- Otras cláusulas
1.1. Validez de las Ofertas
La entidad oferente, por el sólo hecho de presentar oferta significará que leyeron, comprendieron, aceptaron y están conformes con las presentes bases, especificaciones del servicio requerido, las características técnicas que inciden directa o indirectamente en esta licitación, con las condiciones generales del servicio solicitado y antecedentes que la acompañan, con las eventuales aclaraciones y respuestas a las consultas y con las condiciones de contratación, no pudiendo bajo ninguna circunstancia alegar desconocimiento de los mismos o solicitar compensaciones, indemnizaciones o consideraciones de ninguna especie.
Las ofertas deberán tener una validez mínima de 90 días corridos contados desde la fecha de cierre de recepción de ofertas.
La entidad oferente será responsable de la exactitud de la información contenida en su oferta, a través de los Antecedentes Administrativos, Técnicos y Económicos ingresados en el Portal www.mercadopublico.cl.
Toda la documentación e información contenida en las ofertas podrá ser verificada en cualquier momento por parte del SERVIU Metropolitano, debiendo el proveedor conservar los originales de los documentos contenidos en su oferta, durante todo el período que dure el contrato, y entregárselos al SERVIU Metropolitano en la oportunidad en que éste lo requiera.
1.2. Apertura de las Ofertas
La apertura de las ofertas de la presente Licitación se efectuará en una etapa, una apertura electrónica a través del Sistema de Información del Portal www.mercadopublico.cl, según lo establecido en punto “Etapas y plazos” de las presentes Bases.
La apertura electrónica de las ofertas se efectuará considerando sólo a los oferentes que hubiesen entregado oportunamente todos los requisitos de admisibilidad (ver punto 5.2.2., 5.2.3 y 5.2.4 de las bases administrativas de licitación).
1.3. Metodología de Evaluación
La evaluación de las ofertas estará a cargo de una Comisión Evaluadora compuesta por tres Profesionales funcionarios del Servicio designados por el jefe Departamento Gestión Inmobiliaria, mediante Orden de Servicio.
Todos los profesionales, independiente de su calidad jurídica, que tengan por función evaluar o calificar procesos de licitación pública o privada deberán suscribir una Declaración Jurada de ausencia de conflicto de interés por cada procedimiento en el que participe, esto en razón del Articulo 35 octies, Capitulo VII, de la Ley N°19.886 modificada por la Ley N°21.634.
Los miembros de la Comisión Evaluadora deberán elegir un presidente entre sus miembros y no podrán tener conflictos de interés con los Oferentes, de conformidad con la normativa vigente al momento de la evaluación, de lo cual deberá dejarse constancia en el Acta de Evaluación respectiva y suscribiendo la declaración de ausencia de conflictos de intereses y de confidencialidad de la comisión evaluadora. Esto en razón de del artículo 35 quinquies y nonies de la Ley N°19.886 modificada por la Ley N°21.634.
La Comisión Evaluadora emitirá un Acta de Evaluación, la que contendrá el detalle del proceso de evaluación respectivo y se referirá a los criterios y ponderaciones utilizados en la evaluación de las mismas.
Las ofertas que deban declararse inadmisibles por no cumplir con los requisitos establecidos en las bases, especificándose los requisitos incumplidos; o, la proposición de declaración de la licitación como desierta, cuando no se presentaren ofertas, o bien, cuando la Comisión Evaluadora juzgare que las ofertas presentadas no resultan convenientes a los intereses del Servicio, si correspondiere, la asignación de puntajes para cada criterio y las fórmulas de cálculo aplicadas para la asignación de dichos puntajes, así como cualquier observación relativa a la forma de aplicar los criterios de evaluación, el orden de selección de los oferentes una vez aplicada la evaluación respectiva, la proposición de adjudicación, dirigida a la autoridad facultada para adoptar la decisión final. Esta acta será publicada en el portal www.mercadopublico.cl.
Las ofertas sólo se evaluarán en base a la información que entreguen los oferentes a través del Portal Mercado Público, asignando los puntajes correspondientes a cada uno de los requerimientos que a continuación se enuncian, de acuerdo a las condiciones que en cada caso se establecen.
Los proveedores son responsables de la información que presenten al SERVIU Metropolitano para estos efectos. En caso de falsedad o inexactitud de la información indicada habilita al SERVIU Metropolitano para declarar Inadmisible al proveedor en evaluación.
SERVIU Metropolitano, una vez realizada la apertura electrónica de las ofertas, podrá solicitar a los Oferentes a través del foro Aclaración de Oferta del Portal www.mercadopublico.cl, que salven errores u omisiones formales, siempre y cuando la rectificación de dichos vicios u omisiones no les confiera a esos oferente una situación de privilegio respecto de los demás competidores, esto es, en tanto no se afecten los principios de estricta sujeción a las bases y de igualdad de los oferentes, y se informe de dicha solicitud al resto de los oferentes a través del Portal www.mercadopublico.cl. Además, podrá permitir la presentación de certificaciones o antecedentes que los oferentes hayan omitido presentar al momento de efectuar la oferta a través del Portal www.mercadopublico.cl, siempre que dichas certificaciones o antecedentes se hayan producido u obtenido con anterioridad al vencimiento del plazo para presentar ofertas o se refieran a situaciones no mutables entre el vencimiento del plazo para presentar ofertas y el periodo de evaluación.
La aplicación del foro Aclaración de Oferta, implicará otorgar al oferente el puntaje mínimo de 0 puntos, en el criterio de evaluación “Cumplimiento de los Requisitos Formales”
Las entidades oferentes, tendrán un plazo máximo de 2 días hábiles, contados desde la notificación del respectivo requerimiento a través del Foro Inverso del Portal www.mercadopublico.cl, para responder a lo solicitado por SERVIU Metropolitano o para acompañar los antecedentes requeridos por éste.
Las ofertas se evaluarán por proveedor, aplicando la siguiente metodología de evaluación:
9.3.1 Oferta Técnica (POT 80%)
El presente criterio se evaluará considerando 6 Subcriterios: Experiencia del oferente (ponderado en 20%), Experiencia Integrantes del Equipo Profesional (ponderado en 35%), Propuesta Técnica (ponderado en 35%), Sello Mujer (ponderado en 2%), Programa de integridad (ponderado en 3%) e Impacto Ambiental (ponderado en 5%).
a) Experiencia del Oferente: 20%
Para el presente subcriterio, se evaluará la experiencia del oferente en cantidad de servicios en participación ciudadana, diseño, preparación y difusión de material gráfico y visual, en consideración a la información proporcionada a través del Anexo N°3, y que se encuentre debidamente acreditada, de acuerdo con el punto 5.2.3 letras a.1) a la a.6), de las bases administrativas de licitación.
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Experiencia
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Puntaje
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El oferente respalda con documentos que acrediten 6 o más servicios en la materia solicitada
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100
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El oferente respalda con documentos que acrediten entre 3 y 5 servicios en la materia solicitada.
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60
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El oferente respalda con documentos que acrediten menos de 3 servicios en la materia solicitada.
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0
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b) Experiencia Integrantes del Equipo Profesional: 35%
Para el presente subcriterio, se evaluará la experiencia de los integrantes del equipo profesional en cantidad de proyectos en el rubro de lo solicitado, de acuerdo con lo declarado por el oferente en el Anexo N°4 que se encuentre debidamente acreditada, de acuerdo con el punto 5.2.3 letras b.1) a la b.4), de las bases administrativas de licitación.
Para el caso del jefe de proyecto deberá contar con una experiencia mínima de 5 años y haber sido jefe(a) de proyecto en al menos 4 consultorías o servicios relacionados al ámbito de participación ciudadana y trabajo comunitario.
Se asignará puntaje de acuerdo con la siguiente tabla de especialización:
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Sub-criterio
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Factor (cantidad de proyectos)
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Puntaje
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Jefe(a) de proyecto (1)
Ponderación 30%
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El oferente respalda con documentos que acrediten 5 o más años en servicios del ámbito de participación ciudadana y vinculación comunitaria y jefe de Proyecto en 6 o más consultorías o servicios relacionados al ámbito de participación ciudadana y trabajo comunitario.
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100
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El oferente respalda con documentos que acrediten 5 o más años en servicios del ámbito de participación ciudadana y vinculación comunitaria y jefe de proyecto en 5 consultorías o servicios relacionados al ámbito de participación ciudadana y trabajo comunitario.
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60
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El oferente respalda con documentos que acrediten 5 o más años en servicios del ámbito de participación ciudadana y vinculación comunitaria y jefe de proyecto en 4 consultorías o servicios relacionados al ámbito de participación ciudadana y trabajo comunitario.
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0
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El oferente respalda con documentos que acrediten menos de 5 años en servicios del ámbito de participación ciudadana y vinculación comunitaria y jefe de proyecto en 3 o menos consultorías o servicios relacionados al ámbito de participación ciudadana y trabajo comunitario.
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Inadmisible
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Encargado(a) Social (1)
Ponderación 20%
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El oferente respalda con documentos que acrediten 6 o más servicios en el ámbito de participación ciudadana y vinculación comunitaria.
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100
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El oferente respalda con documentos que acrediten entre 3 o 5 servicios en el ámbito de participación ciudadana y vinculación comunitaria.
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60
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El oferente respalda con documentos que acrediten 1 o 2 servicios en el ámbito de participación ciudadana y vinculación comunitaria.
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0
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El oferente no acredita experiencia mínima requerida.
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Inadmisible
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Encargado(a) de comunicaciones (1)
Ponderación 20%
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El oferente respalda con documentos que acrediten 5 o más servicios en el ámbito de asesoría comunicacional y community manager.
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100
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El oferente respalda con documentos que acrediten entre 3 o 4 servicios en el ámbito de asesoría comunicacional y community manager.
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60
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El oferente respalda con documentos que acrediten 1 o 2 servicios en el ámbito de asesoría comunicacional y community manager.
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0
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El oferente no acredita experiencia mínima requerida.
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Inadmisible
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Encargado(a) Editorial (1)
Ponderación 20%
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El oferente respalda con documentos que acrediten 6 o más servicios en el ámbito de edición y diseño de textos editoriales, investigación y publicación de textos académicos y/o de estudios profesionales.
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100
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El oferente respalda con documentos que acrediten entre 3 y 5 servicios en el ámbito de edición y diseño de textos editoriales, investigación y publicación de textos académicos y/o de estudios profesionales.
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60
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El oferente respalda con documentos que acrediten 1 a 2 servicios en el ámbito de edición y diseño de textos editoriales, investigación y publicación de textos académicos y/o de estudios profesionales.
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0
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El oferente no acredita experiencia mínima requerida.
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Inadmisible
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Diseñador (1)
Ponderación 10 %
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El oferente respalda con documentos que acrediten 5 o más servicios en el ámbito de diseño de marca, edición grafica de brochure y piezas gráficas.
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100
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El oferente respalda con documentos que acrediten al menos 3 servicios en el ámbito de diseño de marca, edición grafica de brochure y piezas gráficas.
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60
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El oferente respalda con documentos que acrediten 1 o 2 servicios en el ámbito de diseño de marca, edición grafica de brochure y piezas gráficas.
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0
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El oferente no acredita experiencia mínima requerida.
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Inadmisible
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Si la oferente no cumple con el número mínimo de profesionales, conforme al punto 5 de las bases técnicas, para la prestación del servicio, la oferta se declarará inadmisible. Para lo anterior, se deberá elaborar un cuadro en el acta que tenga la profesión requerida, el profesional propuesto y el antecedente que presenta. En consecuencia, se entenderá que la oferta no cuenta con el mínimo de profesionales exigido cuando se presente el mismo profesional para dos o más cargos a la vez. Si al final de la evaluación el oferente no logra acreditar el mínimo de profesionales solicitados, su oferta se considerará inadmisible.
El o los profesionales que no acrediten, no informen o acrediten un título distinto al solicitado, no serán considerados para efectos de la evaluación.
El equipo propuesto será el equipo mínimo para llevar a cabo la presente consultoría. No obstante, la empresa consultora podrá proponer la incorporación de otros profesionales necesarios para cumplir con todos los productos requeridos. En caso de presentar mayor número de profesionales en la oferta, solo serán considerados los mejores evaluados, de acuerdo con la cantidad de profesionales requeridos.
c) Metodología, programa y plan de trabajo: 35%
Se evaluará en función de lo expresado y declarado en el Anexo N°5. El presente subcriterio presenta el siguiente cuadro de puntajes:
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Subcriterio
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Factor
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Puntaje
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El Plan de Trabajo
Ponderación 33.3 %
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El plan de trabajo presenta un desglose detallado que mejora lo solicitado en las bases de licitación, precisando metodología, herramientas, actividades a realizar y coordinación con contraparte técnica
SERVIU y vinculación Municipio.
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100 puntos
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El plan de trabajo presenta un desglose de
acuerdo a los requerimientos establecidos en
las bases de licitación.
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60 puntos
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No cumple
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Inadmisible
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Cronograma (Carta Gantt)
Ponderación 33.3 %
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El cronograma presentado
detalla las actividades, responsables,
asignación de horas por profesional e incorpora
todas las sesiones de coordinación con la
contraparte técnica para cada producto.
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100 puntos
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No cumple
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0 puntos
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A saber, los objetivos principales de esta propuesta son:
- Darle continuidad al proceso de vinculación y difusión del proyecto Ciudad Parque Bicentenario desarrollado durante 2023 y 2024.
- Mantener informada a la comunidad perteneciente al área de influencia, dirigentes de organizaciones sociales, actores claves pertenecientes a la comuna Cerrillos, mediante el desarrollo de diferentes actividades de difusión.
- Fortalecer la vinculación e involucramiento de la comunidad con el proyecto Ciudad Parque Bicentenario, mediante el desarrollo de estrategias dirigidas a diversos grupos que existan en el territorio, respetando la diversidad y sin discriminación alguna (sexo, género, edad, etnias, nacionalidad, situaciones de discapacidad, entre otros).
- Fortalecer los canales de comunicación establecidos durante el proceso 2024 con el Municipio de Cerrillos, Parque Metropolitano, Carabineros y otras instituciones relacionadas al proyecto, públicos o privados durante la duración de la contratación de este servicio.
Canalizar las inquietudes, reclamos, necesidades o sugerencias de la población del área de influencia directa e indirecta.
d) Inclusión Sello Empresa Mujer Chileproveedores: 2%
Este criterio se evaluará en función de lo que se encuentre debidamente acreditado de acuerdo con la letra e) del punto 5.2.3 de las bases administrativas de licitación y que tendrá una ponderación del X%. Se asignará puntaje según el siguiente cuadro detalle.
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Ficha Sello Empresa Mujer Chileproveedores
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Puntaje
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El oferente presenta ficha de mercado público del Sello Mujer.
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100
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El oferente NO presenta ficha de mercado público del Sello Mujer.
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0
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e) Programa de Integridad: 3%
El presente factor tiene por finalidad evaluar si el oferente cuenta con programas de integridad y ética empresarial que sean conocidos por su personal, en virtud del artículo 17 del Reglamento de la Ley de Compras y a lo solicitado por la Contraloría General de la República en sus Dictámenes N°E370752/2023, N°E435864/2024, N°E536097/2024 y N°E586179/2024 y según lo informado en el Anexo N°6. El cálculo del puntaje a obtener en este factor se hará de acuerdo con el siguiente detalle:
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Programa de Integridad conocido por el personal
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Puntaje
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La entidad oferente acredita programas de integridad que sean conocidos por su personal
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100
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La entidad oferente NO acredita o no tiene programas de integridad que sean conocidos por su personal
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0
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f) Impacto ambiental: 5%
Este criterio se evaluará en función de lo indicado por el oferente en el Anexo N°7 que se encuentre debidamente acreditado, de acuerdo con la letra g). del punto 5.2.3 de las bases administrativas de licitación y que tendrá una ponderación del 5%. El cálculo del puntaje a obtener en este factor se hará de acuerdo con el siguiente detalle:
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Prácticas sustentables o de impacto ambiental conocido por el personal
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Puntaje
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La entidad oferente acredita prácticas sustentables o de impacto ambiental que sean conocidos por su personal.
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100
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La entidad oferente NO acredita prácticas sustentables o de impacto ambiental que sean conocidos por su personal.
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0
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g) Cálculo Del Puntaje Final De “Oferta Técnica (OT)”
g= ∑ ((PEO*0.20) + (PEIEP*0.35) + (PT * 0.35) + (PISEMCP*0.02) + (PPI*0.03) + (PIA*0.05))
Donde:
PEO=Puntaje Experiencia del Oferente
PEIEP=Puntaje Experiencia integrantes del Equipo Profesional
PT=Propuesta Técnica
PISEMCP=Puntaje Inclusión Sello Empresa Mujer Chileproveedores
PPI=Puntaje Programa Integridad
PIA=Puntaje Impacto Ambiental
9.3.2 Oferta Económica (POE 15%)
Para la evaluación del presente criterio, se considera lo expresado en el anexo N°8.
Se asignará puntaje a cada oferente de acuerdo con la siguiente fórmula para cada línea:
POE = (Oferta menor valor/Oferta en evaluación) *100
Donde:
ü Oferta menor valor: es la oferta cuyo monto corresponde al menor valor de todas las ofertas recibidas en evaluación.
ü Oferta en evaluación: es la oferta específica que es objeto de evaluación mediante la operación ejecutada.
9.3.3 Cumplimiento Requisitos Formales de la Oferta (PCRFO)
El oferente que presente su oferta cumpliendo todos los requisitos formales de presentación de la misma y acompañe todos los antecedentes requeridos, obtendrá 100 puntos. Mientras que, el oferente que haya incumplido los requisitos formales, presentando antecedentes con errores u omisiones, o haya omitido antecedentes o certificaciones al momento de presentar su oferta, aun cuando los haya acompañado con posterioridad, en virtud del Art. 56 del Reglamento de Compras D.S. 661/2024, obtendrá 0 puntos en este criterio. Aquellos oferentes que hayan omitido la presentación de algún documento no esencial, ya sea al momento de ofertar, o en la instancia posterior, establecida en el párrafo octavo del punto 9.3. de las presentes bases, seguirán siendo admisibles en el desarrollo del concurso, sin perjuicio de la correspondiente asignación de puntaje cero, establecido en el criterio de evaluación “Cumplimiento de Requisitos formales”.
9.3.4 Cálculo Puntaje Total Ponderado
Para el cálculo del puntaje de evaluación económica y final, se aplicará una ponderación a cada uno de los criterios antes mencionados de acuerdo con lo estipulado en las presentes bases. Al puntaje obtenido en el criterio “Oferta Técnica” en el Rubro (POT) se le aplicará una ponderación de un 80%, al puntaje obtenido en el criterio “Precio U Oferta Económica” (POE) se le aplicará una ponderación de un 15% y al puntaje obtenido en el criterio “Cumplimiento Requisitos Formales de la Oferta (PCRFO)” se le aplicará una ponderación de un 5%, para así obtener el puntaje total ponderado de acuerdo con la siguiente expresión:
PTP = 0, 80*POT + 0.15*POE + 0.05*PCRFO
Dónde:
ü PTP: Puntaje Total Ponderado.
ü POT: Puntaje Oferta Técnica.
ü PPOE: Puntaje Precio u Oferta Económica.
ü PCRFO: Puntaje Cumplimiento Requisitos Formales de la Oferta.
La Comisión Evaluadora propondrá adjudicar la licitación al oferente que obtenga el mayor puntaje total ponderado y siempre que este sea igual o superior a 60. Si existiese igualdad de puntaje se adjudicará la licitación al oferente que haya obtenido mayor puntaje en criterio Experiencia del Oferente. En caso de persistir el empate se adjudicará la licitación al oferente que haya obtenido mayor puntaje en criterio Experiencia Integrantes del Equipo Profesional. En caso de persistir el empate se adjudicará la licitación al oferente que haya obtenido mayor puntaje en criterio Precio u Oferta Económica. Si aún subsiste la situación de empate, se adjudicará a la oferta que haya sido ingresada primero, según comprobante de ingreso de la oferta emitido por la Dirección de Compras y Contratación Pública, www.mercadopublico.cl . Finalmente, en última instancia, en caso de persistir el empate, se adjudicará la licitación al proveedor que resulte favorecido en un sorteo realizado ante el ministro de Fe de SERVIU Metropolitano.
9.4 Adjudicación
SERVIU Metropolitano se regirá en esta materia por lo dispuesto en el Art. 10 de la Ley N°19.886.
La resolución que decida sobre la adjudicación será notificada a todos los competidores a través del Portal www.mercadopublico.cl dentro del plazo establecido en el punto “Etapas y Plazos” de las presentes bases.
SERVIU Metropolitano podrá adjudicar, mediante resolución fundada, una oferta cuyo precio sea inferior en un 50% al precio de la oferta que le sigue y se verifique que los costos de dicha oferta son inconsistentes económicamente.
9.5 Derecho a desestimar Ofertas y/o declarar desierta la Licitación
SERVIU Metropolitano declarará desierta la licitación cuando no se presenten ofertas, o bien, cuando éstas no resulten convenientes a sus intereses. También declarará inadmisibles una o más ofertas cuando éstas no cumplieren con los requisitos establecidos en las presentes bases, -conforme a lo dispuesto en el Art. 9 de la Ley Nº19.886. Lo anterior se realizará mediante resolución fundada del SERVIU Metropolitano y no otorgará derecho a los oferentes a reclamar indemnización alguna.
9.6 Suscripción del Contrato
Una vez transcurrido el período para que él o la adjudicatario(a) entregue los antecedentes legales para ser contratado, SERVIU Metropolitano procederá a preparar el contrato en dos copias idénticas, el cual deberá suscribir por la entidad oferente adjudicada una vez que se le comunique por cualquier medio escrito que está listo para su firma, siendo responsabilidad de éste presentar oportunamente todos los antecedentes que se requieran para preparar el contrato (ver punto “Antecedentes Legales para ser Contratado” de las presentes bases).
SERVIU Metropolitano se reserva el derecho de dejar sin efecto la adjudicación Lo anterior, también será aplicable en caso de que el adjudicado manifieste su intención expresa de desistirse del proceso.
9.6.1 Documentos Integrantes del Contrato
Para todos los efectos formarán parte integrante del contrato: las Bases Administrativas, las Especificaciones Técnicas, los anexos, las respuestas y/o aclaraciones a las Bases, si las hubiere, la oferta técnica presentada por la entidad oferente adjudicada, los documentos anexos a ella y la oferta económica.
9.6.2 Gastos del Contrato
Todos los gastos notariales, pagos e impuestos que se deriven del cumplimiento del contrato y cualquier otro pago relacionado con el perfeccionamiento de éste, así como en su desarrollo serán de cargo exclusivo de la entidad oferente adjudicada.
9.6.3 Cobros Adicionales
SERVIU Metropolitano bajo ningún término pagará: intereses, reajustes, multas, fletes, bodegaje o almacenamiento y/o cualquier otro monto adicional que recargue el precio de lo ofertado.
9.7 Responsabilidad de la Oferente Adjudicada
9.7.1 De las Obligaciones Laborales y Previsionales
El proveedor adjudicado deberá cumplir con todas las obligaciones laborales y previsionales de sus trabajadores, todo lo cual es de su exclusiva responsabilidad. Adicionalmente, se compromete a proporcionar al SERVIU Metropolitano, todos los documentos y/o antecedentes que éste pueda requerir en sus funciones de fiscalización y control del cumplimiento del contrato y de los servicios prestados, quién, para estos efectos, conforme establece el artículo 183 C, del Código del Trabajo, podrá ejercer los derechos de información, en virtud del cual SERVIU Metropolitano podrá pedir informes al proveedor sobre el cumplimiento de las obligaciones laborales y previsionales respecto de sus trabajadores; así como también podrá ejercer el derecho legal de retención, mediante el cual SERVIU Metropolitano estará facultado para retener los pagos que deba efectuar al proveedor, en caso que éste no haya dado cumplimiento íntegro a sus obligaciones laborales y previsionales Incluso, podrá efectuar los pagos de estas obligaciones, según corresponda y/o a descontarlos de los pagos al proveedor.
El proveedor, al momento de contratar con el SERVIU Metropolitano, deberá acompañar un certificado de cumplimiento de obligaciones laborales y de remuneración. En el evento de que el oferente adjudicado se encuentre incorporado en algún registro por incumplimientos laborales o de remuneraciones, o no acompañe los referidos certificados en el momento correspondiente, no podrá contratar con el Servicio mientras no subsane el incumplimiento que la afecte.
Asimismo, si durante el desarrollo del contrato, el proveedor incurriere en incumplimiento de las leyes laborales y previsionales, determinado por la autoridad competente, serán calificadas con nota deficiente en el área de administración del contrato, sin perjuicio de las sanciones administrativas que correspondan. Esta calificación pasará a formar parte de los registros respectivos y se considerará en futuras licitaciones y adjudicaciones de contratos.
Si el proveedor contratado, durante la vigencia del contrato incurriere en incumplimiento de las leyes laborales y previsionales, SERVIU Metropolitano deberá exigirle que proceda a dichos pagos y le presente los comprobantes y planillas que demuestren el total cumplimiento de la obligación. Asimismo, en caso de que el proveedor registrare saldos insolutos de remuneraciones o cotizaciones de seguridad social con sus actuales trabajadores o con trabajadores contratados en los últimos dos años, a la mitad del período de ejecución del contrato, con un máximo de seis meses, SERVIU Metropolitano quedará facultado para dar por terminado el respectivo contrato pudiendo llamarse a una nueva licitación en la que la empresa referida no podrá participar.
El proveedor, en su calidad de empleador, será responsable exclusivo del cumplimiento íntegro y oportuno de las normas del Código del Trabajo y leyes complementarias, leyes sociales, de previsión, de seguros, de enfermedades profesionales, de accidentes del trabajo y demás pertinentes respecto de todos los integrantes de sus trabajadores. También deberá velar por que el servicio se preste de tal forma que se respeten los derechos de los trabajadores del proveedor, en especial respecto de la jornada de trabajo, horas extraordinarias, fuero, descanso y feriado.
9.8 Confidencialidad y Seguridad de la Información.
El adjudicatario deberá guardar absoluta confidencialidad sobre los antecedentes reservados o no, que pongan a su disposición SERVIU Metropolitano y, en general, de todos aquellos que conozca con ocasión de la ejecución del contrato. El adjudicatario deberá garantizar el resguardo de la confidencialidad de la información señalada precedentemente, reservándose el SERVIU Metropolitano el derecho de ejercer las acciones legales que correspondan de acuerdo con las normas legales vigentes.
La divulgación, por cualquier medio, de la información antes referida por parte del adjudicatario, durante la vigencia del contrato, o después de su finalización, dará lugar al SERVIU Metropolitano para entablar las acciones judiciales que correspondan, sin perjuicio de la responsabilidad solidaria por los actos que hayan ejecutado sus empleados y quienes resulten responsables.
Toda información, datos, documentos y registros, que los integrantes de su equipo de trabajo, sus dependientes u otras personas vinculadas a él, conozcan o llegaren a conocer con ocasión o a propósito del contrato y sus actividades complementarias, se tratarán como información confidencial y propiedad intelectual del SERVIU Metropolitano. El proveedor no podrá hacer uso de la información excepto que esté expresamente autorizado por el SERVIU Metropolitano, y ajustándose en todo caso a las disposiciones de la Ley N° 19.628, sobre protección de la vida privada o protección de datos de carácter personal. El incumplimiento de esta obligación autorizará al SERVIU Metropolitano para poner término anticipado al contrato y dará lugar a la interposición de las acciones judiciales que correspondan.
9.9 Modificaciones del Contrato
Estas podrán efectuarse solamente en los casos establecidos en el Art. 13 de la Ley 19.886 de Compras Públicas, y en el Art. 129 del Reglamento de Compras D.S. 661/2024. Cualquier modificación de aquellas deberá aprobarse mediante acto administrativo fundado en el que se consignen las razones que justifiquen las modificaciones efectuadas al contrato o la orden de compra, y deberá ser publicado en el Sistema de Información y Gestión de Compras y Contrataciones del Estado.
Estas modificaciones deberán respetar el equilibrio financiero del contrato y el valor de éstas no podrá exceder, independientemente o en su conjunto con las demás modificaciones realizadas a éste durante su vigencia, el equivalente al 30% por ciento del monto originalmente convenido entre el proveedor y el organismo del Estado, siempre que este último cuente con disponibilidad presupuestaria para ello. En ningún caso podrán aprobarse modificaciones que puedan alterar los elementos esenciales del contrato u orden de compra inicial.
9.10 Término Anticipado del Contrato
Sin perjuicio de lo previsto en los artículos 4 y 13 bis de la Ley N°19.886 y sus modificaciones legales y en el Art. 130 del Reglamento de Compras D.S. 661/2024, SERVIU Metropolitano estará facultado para poner término anticipado al contrato, en las siguientes situaciones:
a) La muerte o incapacidad sobreviniente de la persona natural, o la extinción de la personalidad jurídica de la sociedad contratista.
b) Resciliación o mutuo acuerdo entre las partes siempre que el proveedor no se encuentre en mora de cumplir sus obligaciones.
c) En caso de incumplimiento grave de las obligaciones contraídas por el contratante de acuerdo los artículos mencionados con anterioridad SERVIU Metropolitano, podrá poner término a este, en cualquier momento, sin derecho a indemnización alguna para éste. En este caso, SERVIU Metropolitano podrá aplicar administrativamente las multas del caso con cargo a los pagos que se encuentren pendientes.
Se considera incumplimiento grave:
b.1) No dar cumplimiento a lo establecido en el punto “Confidencialidad y Seguridad de la Información”, de las bases administrativas.
b.2) No dar cumplimiento a lo indicado sobre la subcontratación, establecido en el punto “Duración del Contrato y Subcontratación”, de las presentes bases administrativas.
b.3) No dar cumplimiento a la prohibición de cesión, establecida en el artículo 126 del Reglamento de la Ley de Compras.
b.4) Cuando se hayan aplicado multas que, en su conjunto, superen el 10% del monto total del contrato.
b.5) No dar cumplimiento a la obligación indicada en el sexto apartado, literal e) del punto 6 de las bases administrativas.
d) Si SERVIU Metropolitano, decidiere poner término unilateralmente al contrato por razones de mérito o conveniencia fundados en el interés general y por motivo no imputable al adjudicatario, deberá notificar al proveedor mediante carta certificada con al menos 20 días hábiles de anticipación a la fecha de término efectivo, sin derecho a indemnización de ninguna especie para el proveedor, y sin perjuicio de pagarle la totalidad de los servicios efectivamente prestados.
e) En caso de disolución de la unión temporal de proveedores, de corresponder al proveedor contratado.
f) Si el proveedor, al hacer llegar el Certificado de antecedentes laborales y previsionales (F-30 o F30-1, según corresponda) emitido por la Inspección del Trabajo a la mitad del período de ejecución del contrato con un máximo de seis meses registrare saldos insolutos de remuneraciones o de cotizaciones de seguridad social con sus actuales trabajadores o con trabajadores contratados en los últimos dos años, SERVIU Metropolitano procederá a poner término anticipado al contrato.
g) En caso de existir falsedad en la documentación entregada, y sin perjuicio de denunciar al Ministerio Público para el caso en que existan presunciones fundadas de delito.
h) En caso de declararse por los tribunales de justicia inhabilitación para contratar con el Estado, según lo dispuesto en el artículo 33 de la Ley 21.595, de 2023, de Delitos Económicos, Penas Privativas de Libertad, Penas Restrictivas de Libertad, Multa, Circunstancias Atenuantes de Responsabilidad penal, Circunstancias Agravantes de Responsabilidad penal, Circunstancias Modificatorias de Responsabilidad penal, Comiso de Ganancias, Medio Ambiente, Responsabilidad Penal de las Personas Jurídicas.
i) Si del análisis de los informes que solicita la contraparte técnica de SERVIU Metropolitano del servicio se desprende que no satisface las necesidades requeridas, no es idónea o no cautela los intereses fiscales en forma oportuna y adecuada, se reserva el derecho de terminar anticipadamente el contrato, sin perjuicio de las sanciones administrativas que resulten aplicables conforme a lo dispuesto en el Art 43 del D. S. N°135 de 1978 que aprobó el Reglamento del Registro Nacional de Consultores del Ministerio de Vivienda y Urbanismo.
j) La imposibilidad de ejecutar la prestación en los términos inicialmente pactados, cuando no sea posible modificar el contrato de conformidad con el artículo 13 de la Ley N°19.886. En tal caso, el organismo del Estado sólo pagará el precio por los bienes o servicios que efectivamente se hubieren entregado o prestado, según corresponda, durante la vigencia del contrato. Asimismo, en el evento que la imposibilidad de cumplimiento del contrato obedezca a motivos imputables al proveedor, procederá que se apliquen en su contra las medidas establecidas en el artículo 13 ter de la Ley N°19.886.
k) Por exigirlo el interés público o la seguridad nacional.
Las medidas y decisiones que SERVIU Metropolitano adopte, deberán comunicarse al proveedor en forma personal o por correo electrónico o por carta certificada, al domicilio fijado por éste en el contrato o convenio respectivo, indicando los hechos que la sustentan, quien podrá formular sus descargos, dentro del término de 5 días hábiles de notificado, debiendo SERVIU Metropolitano, transcurrido dicho plazo, pronunciarse sobre las mismas por resolución fundada, procediendo respecto de dicha resolución, los recursos dispuestos en la Ley N°19.880 que establece “Bases de los Procedimientos Administrativos que rigen los actos de los órganos de la Administración del Estado”, normativa que se aplicará supletoriamente para éste procedimiento.
Las cartas certificadas que envíe SERVIU Metropolitano, con la decisión de terminar anticipadamente el contrato, son sin perjuicio de la publicación en el Sistema de Información de las resoluciones que dispongan la terminación anticipada del contrato definitivo, dentro del plazo de 24 horas de dictarse de conformidad al Art. 132 del Reglamento de Compras D.S. 661/2024.
9.11 Renovación y prórroga del contrato
De conformidad a lo dispuesto en los artículos 42 numeral 3 y 129 del Reglamento de la Ley, y cuando las necesidades institucionales así lo requieran, el contrato podrá ser renovado de común acuerdo por las partes, por una única vez y al mismo precio contratado, en caso de darse una o más de las siguientes situaciones:
a) Cuando habiéndose declarado desierto un proceso licitatorio en curso, y se estime necesario proceder a la renovación del contrato, toda vez que exista el riesgo de que SERVIU Metropolitano vea interrumpido el servicio o pueda quedar desprovisto del mismo.
b) Cuando tratándose de un proceso licitatorio en curso, las ofertas hayan sido declaradas inadmisibles, y exista el riesgo de que SERVIU Metropolitano vea interrumpido el servicio o pueda quedar desprovisto del mismo.
c) Cuando se ha revocado o invalidado total o parcialmente un proceso licitatorio en curso, y se estime necesario proceder a la renovación del contrato vigente, toda vez que exista el riesgo de que SERVIU Metropolitano vea interrumpido el servicio o pueda quedar desprovisto del mismo.
d) Cuando previo al vencimiento del plazo del contrato, sea menester su renovación o prórroga a fin de garantizar la prestación del servicio.
e) Cuando existan razones debidamente fundadas que justifiquen la renovación del contrato, las que serán expresadas en el acto administrativo que sanciona la renovación.
En estos casos, SERVIU Metropolitano podrá optar por la renovación o prórroga del contrato, previo requerimiento de la contraparte técnica. En el caso de que SERVIU Metropolitano, de forma previa al término de la vigencia del contrato, opte por hacer efectiva la cláusula de renovación, deberá contar con el consentimiento del proveedor, el cual podrá ser manifestado por cualquier medio escrito. El plazo de renovación no podrá de exceder del plazo de duración del contrato primitivo.
9.12 Responsable del Contrato / Encargado (a) de Contrato
La persona responsable o encargado (a) del contrato será doña Dana Cárcamo Soldan, de profesión Arquitecta, del Equipo Ciudad Parque de SERVIU Metropolitano, correo: dcarcamos@minvu.cl, y tendrá las siguientes funciones durante la ejecución del presente convenio:
a) Ejercerá las funciones de fiscalización técnica y administrativa del servicio licitado, siendo responsable de velar por el efectivo cumplimiento de los términos del contrato y de las presentes bases.
b) Revisar y controlar el servicio en forma periódica, formulando las observaciones que resulten procedentes y, disponer las complementaciones o correcciones que estime necesarias.
c) Verificar el cumplimiento y correcta ejecución del servicio contratado.
d) Cursar los estados pagos, en los términos y plazos establecidos en el respectivo contrato.
e) Citar al menos a una reunión mensual de coordinación y todas las requeridas, en caso de ser necesarias.
f) Las demás que le encomienden las presentes bases.
9.13 Multas
SERVIU Metropolitano podrá aplicar multas al proveedor en los siguientes casos, las cuales, en su conjunto no podrán superar el 10% del monto total del contrato, en cuyo caso, SERVIU Metropolitano podrá poner término anticipado al contrato.
a) En caso de atraso en el cumplimiento de los plazos de entrega de productos comprometidos en el ajuste metodológico y Carta Gantt, según lo comprometido por el oferente en el anexo N°5 presentado en este proceso de licitación. En este supuesto se aplicará una multa diaria de 1 UF, hasta que dicha observación se resuelva conforme.
b) En caso de atraso o incumplimiento en el plazo de entrega de los antecedentes, publicación y/o mantención de las redes sociales y página web del proyecto, según lo comprometido por el oferente en el anexo N°5 presentado en este proceso de licitación, se aplicará una multa diaria de 1 UF, hasta que dicha observación se resuelva conforme.
c) Por cada día de atraso en la presentación de nuevos/as profesionales para el caso de cambio de profesional y/o que éste no cumpla con los requisitos mínimos conforme el punto 9.10 de las presentes bases, se aplicará una multa diaria de 1 UF.
Detectada una situación que amerite la aplicación de multas, el jefe del Departamento de Gestión Inmobiliaria notificará al proveedor, personalmente o por correo electrónico o por carta certificada, indicando la infracción cometida, los hechos que la constituyen y el monto de la multa. A contar de la notificación precedente, el proveedor tendrá un plazo de (5) cinco días hábiles para efectuar sus descargos al jefe del Departamento de Gestión Inmobiliaria, acompañando todos los antecedentes que estime pertinente.
Vencido el plazo indicado precedentemente, sin presentar descargos, SERVIU Metropolitano dictará la respectiva resolución fundada aplicando la multa. Si el proveedor hubiera presentado descargos en tiempo y forma, SERVIU Metropolitano tendrá un plazo de hasta (5) cinco días hábiles a contar de la recepción de los mismos, para rechazarlos o acogerlos total o parcialmente, lo que se determinará, mediante la respectiva resolución fundada, lo que se notificará al proveedor, personalmente o por correo electrónico o por carta certificada; procediendo respecto de dicha resolución, los recursos dispuestos en la Ley 19.880 que establece “Bases de los Procedimientos Administrativos que rigen los actos de los órganos de la Administración del Estado”, normativa que se aplicará supletoriamente para éste procedimiento.
No procederá el cobro de las multas indicadas precedentemente si el incumplimiento se debe a un caso fortuito o de fuerza mayor, u otro imprevisto no imputable al adjudicatario, siempre que dicha circunstancia sea un hecho de público conocimiento y/o sea debidamente acreditada por el proveedor.
Las multas que aplique el SERVIU Metropolitano al proveedor serán por la vía administrativa. El adjudicatario podrá pagar en efectivo dicha multa en Caja ubicada en Arturo Prat N°48, primer piso, dentro de 5 días hábiles de notificado. Pasado este plazo, SERVIU Metropolitano podrá descontarlas de los pagos que deba al adjudicatario que se contrate
9.14 Domicilio y solución de controversias
La consultora deberá fijar su domicilio en la ciudad de Santiago y someterse a la Jurisdicción de sus Tribunales de Justicia.
9.15 De la Orden de Compra
SERVIU Metropolitano emitirá una orden de compra por el monto total del servicio adjudicada, de acuerdo con lo indicado por el adjudicatario en el Anexo N°8, para lo cual la Sección Adquisiciones de SERVIU Metropolitano emitirá una Orden de Compra a través del Portal Mercado Público.
9.16 Del Pago
SERVIU Metropolitano pagará al proveedor en cuatro estados de pago. Cada pago se cursará en los 30 días siguientes a la recepción conforme de la correspondiente factura o boleta de honorarios, que deberá contar con la aprobación del área que administra el contrato, y sin perjuicio de los descuentos que, según la ley, al contrato celebrado o a estas bases proceda.
El pago se realizará de acuerdo con lo siguiente:
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Estado de Pago
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Monto de pago
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Medio de Verificación
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1
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20% del total contratado
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- Ajuste metodológico.
- Plan de Trabajo y Carta Gantt actualizada y validada.
- Redes sociales actualizadas y en operación con publicaciones nuevas correspondientes a un mes (al menos).
- 1er Informe mensual de ejecución.
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2
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20% del total contratado
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- Diseño de folletos y fabricación de merchandising 2025.
- Una actividad de menor envergadura realizada.
- Plan de capacitación y fondo concursable publicado y al menos en marcha.
- Informes mensuales de ejecución al día.
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3
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30% del total contratado
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- Maqueta virtual actualizada e imágenes validadas.
- Segunda actividad de menor envergadura realizada.
- Plan de capacitación y fondo ejecutado y rendido.
- Recopilación, orden, sistematización y estructura de información de Ciudad Parque validada.
- Informes mensuales de ejecución al día.
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4
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30% del total contratado
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- Página web actualizada y pagos asociados realizados.
- Actividad de media envergadura realizada.
- Tercera actividad de menor envergadura realizada.
- Estudio de integración social realizado y recibido conforme.
- Publicación “20 años de Ciudad Parque” recibida conforme.
- Conversatorio/seminario realizado conforme incluyendo sistematización de resultados.
- Informe de rendimiento y crecimiento de las RRSS de Ciudad Parque.
- Informe final de ejecución (compilado de informes mensuales de ejecución desde el inicio del contrato).
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El adjudicatario deberá emitir una Factura o Boleta de Honorarios a nombre de SERVIU Metropolitano, identificando en ella RUT: 61.812.000-7, Dirección: Serrano N°45, comuna de Santiago; señalando la forma de pago indicada en las presentes bases, el contrato al que corresponde la Factura o Boleta de Honorarios y el ID de la Orden de Compra que se presenta a cobro, adjuntando:
- Antecedentes del proveedor para realizar transferencia electrónica.
- Copia de Orden de Compra.
- Certificado de cumplimiento de obligaciones laborales y previsionales (F30-1)
- Acta recepción conforme prestación de servicio emitida por la unidad técnica a cargo, Ciudad Parque Bicentenario del Departamento de Gestión Inmobiliaria de SERVIU Metropolitano.
Queda estrictamente prohibido para el proveedor emitir la factura o boleta de honorarios, sin que antes SERVIU Metropolitano cuente con todos los antecedentes indicados anteriormente (a excepción de la factura cedible). En caso de no contar con dichos antecedentes, la factura o boleta de honorarios será rechazada por SERVIU Metropolitano, dentro de los 8 días hábiles a su emisión.
La documentación indicada antes podrá entregarse en soporte físico o en formato electrónico. Para formato electrónico debe ser enviado en formato XML a la casilla de intercambio dipresrecepcion@custodium.com. Para formato físico, la documentación debe ser entregada en Departamento de Servicios Generales de SERVIU Metropolitano, ubicada en Serrano N°45, piso Zócalo, ala norte, teniendo en cuenta que el horario de atención de público es entre las 9:00 hrs. y 14:00 hrs. Será responsabilidad del proveedor entregar oportunamente, para efectos del pago, la factura o boleta de honorarios y toda la documentación adjunta que se requiere para tales efectos.
Los pagos se harán mediante transferencia electrónica en la cuenta corriente que el proveedor acredite mantener al efecto. Sólo en casos excepcionales, y siempre que no esté disponible el pago mediante transferencia electrónica, SERVIU Metropolitano pagará al proveedor mediante cheque nominativo.
Será responsabilidad exclusiva del proveedor o de los eventuales mandatarios o cesionarios, informar o notificar con la debida anticipación y por escrito, adjuntando los documentos fundantes del caso, a la Sección Control de Egresos dependiente de la Subdirección de Administración y Finanzas, cualquier acto o contrato que justifique que los pagos deban hacerse a una persona diversa. Del mismo modo, SERVIU Metropolitano no responderá frente a terceros, y bajo ninguna circunstancia, para el evento de que el monto a pagar al proveedor resulte inferior al indicado en la(s) orden(es) de compra o en la Factura o Boleta de Honorarios.
9.17 Pacto de Integridad
El oferente declara que, por el sólo hecho de participar en la presente licitación, acepta expresamente el presente pacto de integridad, obligándose a cumplir con todas y cada una de las estipulaciones contenidas en el mismo, sin perjuicio de las que se señalen en el resto de las presentes bases de licitación y demás documentos integrantes. Especialmente, el oferente acepta el suministrar toda la información y documentación que sea considerada necesaria y exigida de acuerdo con las presentes bases de licitación, asumiendo expresamente los siguientes compromisos:
a. El oferente se compromete a respetar los derechos fundamentales de sus trabajadores, entendiéndose por éstos los consagrados en la Constitución Política de la República de Chile en su artículo 19, números 1°, 4°, 5°, 6°, 12° y 16°, de conformidad a lo establecido en el artículo 485 del Código del Trabajo.
b. El oferente se obliga a no ofrecer ni conceder, ni intentar ofrecer o conceder, sobornos, regalos, premios, dádivas o pagos, cualquiera fuese su tipo, naturaleza y/o monto, a funcionario público alguno en relación con su oferta, con el proceso de licitación pública, ni con la ejecución del contrato que eventualmente se deriven de la misma; ni tampoco a ofrecerlas o concederlas a terceras personas que pudiesen influir directa o indirectamente en el proceso licitatorio, en su toma de decisiones o en la posterior adjudicación y ejecución del contrato que de ello se deriven.
c. El oferente se obliga a no intentar, ni efectuar acuerdos o realizar negociaciones, actos o conductas, que tengan por objeto influir o afectar de cualquier forma la libre competencia, cualquiera fuese la conducta o acto específico; y especialmente, aquellos acuerdos, negociaciones, tratativas, actos y/o conductas de tipo o naturaleza colusiva, en cualquier de sus tipos o formas.
d. El oferente se obliga a dar cumplimiento a lo establecido en el artículo 35 ter incorporado por la Ley N°21.634 de 2023, que moderniza la Ley de Compras N°19.886 y otras leyes, para mejorar la calidad del gasto público, aumentar los estándares de probidad y transparencia e introducir principios de economía circular en las compras del Estado, en cuanto a la prohibición de comunicación entre los participantes o interesados en el proceso de contratación una vez iniciado el procedimiento de contratación, o entre eventuales interesados o participantes en él y las personas que desempeñen funciones en el organismo licitante que participen del proceso de adjudicación, independiente de su calidad jurídica, en lo referido directa o indirectamente a tal proceso, salvo que se realice a través del Sistema de Información y Gestión de Compras Públicas administrado por la Dirección de Compras y Contratación Pública y en la forma establecida en las presentes bases de licitación, que asegure la participación e igualdad de todos los oferentes.
e. El oferente se obliga a revisar y verificar toda la información y documentación, que deba presentar para efectos del presente proceso licitatorio, tomando todas las medidas que sean necesarias para asegurar su veracidad, integridad, legalidad, consistencia, precisión y vigencia.
f. El oferente manifiesta, garantiza y acepta que conoce y respetará las reglas y condiciones establecidas en las presentes bases de licitación, sus documentos integrantes y del contrato que de ellos se derivasen.
g. El oferente se obliga a ajustar su actuar y cumplir con los principios de legalidad, juridicidad, ética, moral, probidad, buena fe, buenas costumbres y transparencia en el presente proceso licitatorio y en la ejecución del servicio licitado.
h. El oferente reconoce y declara que la oferta presentada en el presente proceso licitatorio es una propuesta real y seria, con información fidedigna; y, en términos técnicos y económicos ajustados a la realidad, que aseguren la posibilidad de cumplir con la misma, en las condiciones y oportunidad ofertadas.
i. El oferente se obliga a tomar todas las medidas que fuesen necesarias para que las obligaciones anteriormente expresadas sean asumidas y cabalmente cumplidas por sus empleados, dependientes, asesores, agentes; y, en general, por todas las personas con que éste o éstos se relacionen directa o indirectamente en virtud y/o como efecto de la presente licitación, haciéndose plenamente responsable de las consecuencias de su infracción, sin perjuicio de las responsabilidades individuales que también procediesen y/o fuesen determinadas por los organismos correspondientes.
9.18 Cambio de profesionales
Si el adjudicatario, en el lapso que medie entre la fecha de presentación de su oferta y la firma del contrato, procediere a hacer cambios con respecto al jefe del proyecto o los profesionales, el SERVIU Metropolitano se reserva el derecho de dejar sin efecto la adjudicación, en caso de que el nuevo jefe de proyecto o el profesional, no cumpla un perfil equivalente o superior al del jefe de proyecto que presentó en su propuesta.
SERVIU Metropolitano se reserva el derecho de solicitar el cambio de uno o más de los integrantes del equipo ejecutor, por razones fundadas, si a juicio del administrador del contrato de la, no se desempeña con la debida eficiencia o probidad, o por negligencia o negativa a dar cumplimiento a las instrucciones impartidas. Será de cargo de la consultoría su reemplazo y el nuevo postulante deberá ser previamente aceptado por el administrador del contrato equipo. El plazo del consultor para presentar el reemplazo será de 5 días hábiles y SERVIU Metropolitano dispondrá de 3 hábiles para pronunciarse sobre la aceptación o rechazo del reemplazo.
El cambio de jefe del proyecto y demás integrantes del equipo ejecutor, a solicitud de la Consultoría, deberá ser sometido a consideración del administrador del contrato equipo, cualquiera sea la causal, con a lo menos 10 días hábiles de anticipación; debiendo tomar todos los resguardos necesarios, a fin de evitar que se produzca disminución de integrantes del equipo ejecutor, durante el desarrollo del proyecto.
En casos de fuerza mayor, debidamente acreditados mediante certificados u otros documentos justificativos, el plazo máximo para presentar un nuevo profesional de reemplazo, será de 7 días hábiles contados desde la fecha de ocurrido el hecho imprevisto. En cuyo caso SERVIU Metropolitano tendrá 3 días hábiles para pronunciarse sobre la aceptación o rechazo del reemplazo.
En estos casos que se supere los plazos señalados anteriormente se aplicará la multa consagrada en el punto 9.13. letra c) de estas bases administrativas.
Todos los nuevos profesionales deberán cumplir, al menos con un perfil equivalente al profesional que reemplacen, en caso contrario su nombramiento deberá ser rechazado por el administrador del contrato dentro del plazo señalado en los párrafos anteriores, en cuyo caso, la consultora tendrá un plazo de 3 días hábiles para subsanar observaciones o presentar a otro profesional que cumpla con el perfil solicitado. En caso contrario, se aplicará la multa contemplada en el punto 9.13. letra c), hasta que se subsane la observación.