Licitación ID: 48-39-LP22
Servicio de Estudio Mecánicas de Suelo SERVIU RM
Responsable de esta licitación: SERVICIO DE VIVIENDA Y URBANIZACION AREA METROPOLITANA, SERVIU Metropolitano
Reclamos recibidos por incumplir plazo de pago: 4
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Productos o servicios
1
Instrumentos de medida del diámetro interior 1 Global
Cod: 41113901
Estudio de Mecánica de Suelos para verificar la calidad geotécnica del subsuelo de fundación existente en un terreno de superficie total aproximada 19.673 m², ubicado en Nueva Andrés Bello, en la comuna de Quinta Normal, Región Metropolitana.  

2
Instrumentos de medida del diámetro interior 1 Global
Cod: 41113901
Estudio de Mecánica de Suelos para verificar la calidad del subsuelo de fundación en dos terrenos contiguos de superficie total 2.556 m2, ubicados en calle San Francisco 3076 y 3096, en la comuna de San Miguel, Región Metropolitana.  

3
Instrumentos de medida del diámetro interior 1 Galón
Cod: 41113901
Estudio de Mecánica de Suelos para verificar la calidad del subsuelo de fundación en un terreno de superficie 99.037,6 m2, ubicado en Camino Nido de Águilas Nº 14520 Lote 1-A, en la comuna de Lo Barnechea, Región Metropolitana.  

4
Instrumentos de medida del diámetro interior 1 Global
Cod: 41113901
Estudio de Mecánica de Suelos para verificar la calidad del subsuelo de fundación en dos terrenos de superficie total 2.538 m2, ubicados en calle Santa Rosa 6097, en la comuna de San Miguel, Región Metropolitana.  

1. Características de la licitación
Nombre de la licitación:
Servicio de Estudio Mecánicas de Suelo SERVIU RM
Estado:
Adjudicada
Descripción:
SERVIU Metropolitano llama a Licitación Pública para contratar el “servicio de estudio de mecánica de suelo, en terrenos de SERVIU Metropolitano”, cuyo objetivo es verificar la calidad del subsuelo de fundación en terrenos de propiedad de SERVIU Metropolitano.
Tipo de licitación:
Pública-Licitación Pública igual o superior a 1.000 UTM e inferior a 2.000 UTM (LP)
Tipo de convocatoria:
ABIERTO
Moneda:
Peso Chileno
Etapas del proceso de apertura:
Una Etapa
Toma de razón por Contraloría:
No requiere Toma de Razón por Contraloría
Publicidad de ofertas técnicas:
Las ofertas técnicas serán de público conocimiento una vez realizada la apertura técnica de las ofertas.
2. Organismo demandante
Razón social:
SERVICIO DE VIVIENDA Y URBANIZACION AREA METROPOLITANA
Unidad de compra:
SERVIU Metropolitano
R.U.T.:
61.812.000-7
Dirección:
Serrano 45
Comuna:
Santiago
Región en que se genera la licitación:
Región Metropolitana de Santiago
3. Etapas y plazos
Fecha de cierre de recepción de la oferta: 16-08-2022 15:01:00
Fecha de Publicación: 25-07-2022 11:31:58
Fecha inicio de preguntas: 25-07-2022 11:36:00
Fecha final de preguntas: 08-08-2022 12:00:00
Fecha de publicación de respuestas: 08-08-2022 17:00:00
Fecha de acto de apertura técnica: 16-08-2022 16:00:00
Fecha de acto de apertura económica (referencial): 16-08-2022 16:00:00
Fecha de Adjudicación: 03-10-2022 17:31:44
Fecha de entrega en soporte fisico No hay información
Fecha estimada de firma de contrato 03-11-2022
Tiempo estimado de evaluación de ofertas 20 Días
Punto 5.2.5. Visita a Terreno. de las Bases Administrativas 28-07-2022 11:00:00
Punto 5.2.5. Visita a Terreno. de las Bases Administrativas 29-07-2022 11:00:00
Punto 5.2.5. Visita a Terreno. de las Bases Administrativas 01-08-2022 11:00:00
Punto 5.2.5. Visita a Terreno. de las Bases Administrativas 29-07-2022 13:00:00
4. Antecedentes para incluir en la oferta
Adicionalmente, todos los proveedores para ofertar en esta licitación, deberán obligatoriamente confirmar y firmar electrónicamente la Declaración Jurada de Requisitos para Ofertar.
Documentos Administrativos
1.- 5.2.1. Presentación de Ofertas Los oferentes que deseen participar de este proceso licitatorio deberán ingresar electrónicamente su oferta (Administrativa, Técnica y Económica) al Portal www.mercadopublico.cl según lo indicado en las presentes bases. Los oferentes deben constatar que el envío de sus antecedentes a través del sitio www.mercadopublico.cl haya sido realizado con éxito, incluyendo el previo ingreso de todos los antecedentes requeridos. Si algún proveedor tiene dificultades para ingresar esta información, deberá contactarse de inmediato con la Mesa de Ayuda del Portal www.mercadopublico.cl, Fono: 600-7000-600, para obtener orientación precisa que le permita ingresar sus ofertas, especialmente en el evento de existir indisponibilidad técnica del Sistema de Información, circunstancia que deberá acreditarse conforme a los requisitos, procedimiento y plazos señalados en el numeral 2 del Artículo 62 del Reglamento de la Ley Nº 19.886/2003 de Bases sobre Contratos Administrativos de Suministro y Prestación de Servicios. Cabe destacar que, cuando se ha ingresado correctamente la oferta, el mismo Portal permite imprimir un Comprobante de Envío de Oferta que, ante cualquier evento, certifica el ingreso de las ofertas en el Sistema. Queda prohibido a los oferentes tomar contacto con el SERVIU Metropolitano o con sus funcionarios, con motivo de la presente licitación, durante el curso del proceso, con excepción de las preguntas y respuestas, las que deberán formularse y responderse a través del mecanismo establecido para estos efectos en el sistema de información.
2.- 5.2.2. Antecedentes Administrativos Los oferentes deberán presentar los antecedentes administrativos, solicitados en el literal a) y b), salvo que se encuentren disponibles y firmadas las declaraciones juradas de la Plataforma de Mercado Público. Estos antecedentes constituyen un requisito obligatorio, por tanto, en caso que no sean presentados al momento de ofertar o de ser presentados se acompañen de forma incompleta serán solicitados a través del Foro Aclaración de Ofertas, aplicándose el puntaje mínimo de 0 puntos en el criterio de evaluación “Cumplimiento de los Requisitos Formales”. La no presentación en dicha instancia de los documentos solicitados implicará la declaración de inadmisibilidad de la propuesta del oferente. a) Todos los oferentes deberán completar, firmar y adjuntar Anexo N°1, declaración jurada simple referida a las prohibiciones para contratar con la Administración del Estado. b) Aquellos oferentes que sean personas Jurídicas deberán además completar, firmar y adjuntar Anexo N°2, declaración jurada simple referida al Art. 8 y 10 de la Ley Nº 20.393, y el Decreto Ley N° 211 de 1973. c) Al momento de ofertar, el oferente deberá adjuntar certificado de inscripción vigente en el Registro de Consultores del MINVU regulado por D.S. N° 135, (V. y U.), de 1978, en el rubro en el rubro Estudios de Proyectos, en la especialidad de Ingeniería categoría 1° a 2°, Subespecialidad Mecánica de Suelo, Cód. 1600. En caso que este documento no se adjunte a la oferta deberá ser entregado por el oferente adjudicado de acuerdo a lo establecido en el punto “Antecedentes Legales para ser Contratado” de las presentes bases.
Documentos Técnicos
1.- 5.2.3. Antecedentes Técnicos Los oferentes deberán presentar los siguientes antecedentes técnicos. En el caso del Anexo N° 3, éste constituye requisito de admisibilidad, por lo tanto, en caso de no ser presentado al momento de ofertar, dicha propuesta será rechazada al momento de la apertura. Los documentos solicitados en las letras a) y c), constituyen requisitos obligatorios, por lo tanto, en caso que cualesquiera de éstos no sean presentados en la oferta, o de hacerse necesario requerir información o aclaración respecto de ellos, se podrán solicitar mediante Foro Aclaración de Ofertas, aplicándose el puntaje mínimo de 0 puntos en el criterio de evaluación “Cumplimiento de los Requisitos Formales”. La no presentación definitiva de lo solicitado en la letra a), implicará la declaración de inadmisibilidad de la propuesta del oferente. a) Adjuntar título o certificado de título, o copia de éstos, del profesional a cargo del estudio. Este certificado deberá acreditar el título de Ingeniero Civil, obtenido en alguna universidad o instituto profesional reconocido por el Estado chileno y en caso de ser extranjero(a) autorizado por la institución pública chilena que corresponda. b) Completar, firmar y adjuntar Anexo N°3, Curriculum del Oferente, donde se deberán describir los antecedentes generales del oferente, antecedentes del profesional a cargo del estudio y de otro profesional, si lo hubiera, y su trayectoria profesional. En caso que el oferente decida ofertar a más de una línea de la licitación, deberá presentar un Anexo N°3 distinto, por cada una de las líneas de licitación en las que se encuentre concursando. c) Adjuntar informes de conformidad, certificados de experiencia, facturas, boletas, contrato o resoluciones de contrato, o cualquier otro documento, a excepción de resoluciones de adjudicación, declaraciones juradas simples o notariales extendidas por el mismo profesional, órdenes de compra en un estado distinto al de “aceptada” o “recepción conforme” cuando sean emitidas a través de Mercado Público, que acrediten que el profesional a cargo del estudio ha realizado estudios de mecánica de suelos que respalden su trayectoria en lo solicitado. Se debe consignar explícitamente en cada documento que se adjunte, los siguientes datos: (de lo contrario no se considerarán para efectos de la evaluación) 1. Señalar explícitamente el número y profundidad de las calicatas ejecutadas. 2. Señalar el número de perfiles geofísicos realizados. 3. Debe figurar el nombre del profesional a cargo. 4. El año de la prestación del servicio (desde 2018 a junio de 2022). Al respecto, los estudios deben considerar al menos 6 calicatas de profundidad mínima 3,0 mts., y 1 perfil geofísico de medición de velocidad de ondas sísmicas, de lo contrario no serán considerados para efectos de la evaluación. El oferente deberá postular, para cada línea de licitación, un solo profesional a cargo del estudio. En caso que el oferente, en el anexo respectivo, postule a más de 1 profesional como encargado del estudio, se considerará solo aquel que haya sido indicado primero en el Anexo N° 3. En caso de que el oferente de esta licitación sea quien emite los informes de conformidad o certificados que acreditan la experiencia profesional, éste deberá adjuntar, además, el documento de respaldo que acredite que como empresa realizó los estudios señalados, que la información entregada respecto de éstos es fidedigna; número y profundidad de las calicatas y número de perfiles geofísicos, año y/o fecha de la prestación y documentos que acrediten que existía una relación contractual con el profesional en el periodo en que fueron realizados dichos estudios, de lo contrario no se considerará como válida para efectos de la evaluación. SERVIU podrá verificar la información declarada por el oferente, si así lo estimare. No se considerará como experiencia válida, para estos efectos, aquellos estudios que no puedan ser verificados de acuerdo a lo indicado precedentemente. Solo se evaluará la información contenida en el Anexo N°3 y que se encuentre debidamente acreditada. Cuando la información que se encuentra detallada en el citado anexo, discrepe de lo señalado en los documentos de respaldo, se considerará como válida aquella que figure en estos últimos. Se hace presente que, en caso que los anexos técnicos adjuntos en la presente licitación se presenten incompletos, modificados y/o no proporcionen la información solicitada o se haga en una forma distinta a la solicitada afectando la aplicación de la metodología de evaluación, este Servicio evaluará solo lo declarado, no solicitará la corrección del anexo en caso que dicha modificación afecte la evaluación y asignará el puntaje de 0 puntos, si corresponde.
 
Documentos Económicos
1.- 5.2.4. Antecedentes Económicos El oferente debe ingresar la oferta económica, para cada una de las líneas de licitación a las cuales haya decidido postular, a través del Portal Mercado Público, en los campos diseñados para estos efectos. El valor ingresado debe corresponder al precio total neto del servicio requerido de acuerdo a las bases técnicas establecidas, y estar expresado en pesos chilenos, sin cifras decimales y sin considerar reajuste e intereses. El monto de la oferta debe ajustarse a un rango de precio, que no puede exceder en un 20 % al monto referencial estimado ni tampoco puede estar más de un 20 % por debajo de este monto referencial, para cada línea de licitación. En la oferta económica estarán incluidos todos los gastos que irrogue el cumplimiento del contrato, sea éste directo, indirecto o a causa de él, y que el oferente tenga que efectuar para prestar el servicio con estricto apego a las bases técnicas definidas. Completar, firmar y adjuntar Anexo N°4, formulario oferta económica, en cada una de las líneas de licitación a las que haya postulado. Los valores ingresados en este anexo deben ser coincidentes con los ingresados al Portal Mercado Público, en caso de existir diferencia primará la oferta ingresada en el anexo. El presente anexo constituye un requisito de admisibilidad, por lo tanto, en caso de no ser presentado al momento de ofertar, dicha propuesta no será evaluada.
5. Requisitos para contratar al proveedor adjudicado
Persona natural
El oferente debe acreditar a través de algún documento NO haber incurrido en las siguientes causales de inhabilidad:

1 .- Haber sido condenado por cualquiera de los delitos de cohecho contemplados en el título V del Libro Segundo del Código Penal.
 
Documentos persona natural
- Ver punto 6. Antecedentes Legales para ser Contratado
No hay información de requisitos para persona jurídica

Documentos persona jurídica
- I18n entry not found: Ver punto 6. Antecedentes Legales para ser Contratado
6. Criterios de evaluación
ÍtemObservacionesPonderación
1 Oferta Técnica La metodología empleada para seleccionar las ofertas se encuentra detallada en el punto “Otras Cláusulas - Metodología de Evaluación” de las presentes Bases. 30%
2 Precio La metodología empleada para seleccionar las ofertas se encuentra detallada en el punto “Otras Cláusulas - Metodología de Evaluación” de las presentes Bases. 65%
3 Cumplimiento Requisitos Formales de la Oferta La metodología empleada para seleccionar las ofertas se encuentra detallada en el punto “Otras Cláusulas - Metodología de Evaluación” de las presentes Bases. 5%

7. Montos y duración del contrato
Estimación en base a: Precio Referencial
Fuente de financiamiento: 31.02.002 40008547-0 P01- SERVIU
Monto Total Estimado: 41000000
Contrato con Renovación: NO
Observaciones Sin observaciones
Tiempo del Contrato 60 Días
Plazos de pago: 30 días contra la recepción conforme de la factura
Opciones de pago: Transferencia Electrónica, Cheque
Nombre de responsable de pago: Patricio Adasme
e-mail de responsable de pago: padasme@minvu.cl
Nombre de responsable de contrato: Eduardo Contreras Contreras
e-mail de responsable de contrato: econtrerasc@minvu.cl
Teléfono de responsable del contrato: 56-2-29012943-
Prohibición de subcontratación: No permite subcontratación
Ver punto 8. Duración del Contrato y Subcontratación de las bases administrativas.
8. Garantías requeridas
    Garantía fiel de Cumplimiento de Contrato
Beneficiario: SERVIU Metropolitano
Fecha de vencimiento: 26-04-2023
Monto: 20 %
Descripción: Esta caución o garantía podrá otorgarse de preferencia electrónicamente, y en su defecto, en formato físico, y deberá ser ingresada a SERVIU Metropolitano dentro de los 7 días hábiles siguientes de notificada su adjudicación a través del Portal www.mercadopublico.cl. En caso que la garantía se presente formato electrónico deberá ajustarse a la Ley 19.799 sobre documentos electrónicos, firma electrónica y servicios de certificación de dicha firma, según corresponda. Para el caso de formato físico deberá ser ingresada en la Sección Adquisiciones del Depto. Servicios Generales, ubicada en Serrano N° 45, piso zócalo - ala norte, indicando el número de ID de la licitación.
Glosa: Para garantizar el fiel y oportuno cumplimiento del contrato de: la licitación 48-39-LP22 Línea 1. Para garantizar el fiel y oportuno cumplimiento del contrato de: la licitación 48-39-LP22 Línea 2. Para garantizar el fiel y oportuno cumplimiento del contrato de: la licitación 48-39-LP22 Línea 3. Para garantizar el fiel y oportuno cumplimiento del contrato de: la licitación 48-39-LP22 Línea 4. En caso del vale vista, se deberá escribir la glosa al reverso del documento, o bien, en otro documento debidamente firmado por el oferente.
Forma y oportunidad de restitución: La Garantía de Fiel y Oportuno Cumplimiento del Contrato, será devuelta una vez ejecutada de manera íntegra y oportuna todas las obligaciones contraídas por parte del adjudicatario en conformidad a la presente licitación y al contrato, una vez transcurridos los 90 días corridos posteriores fijados para el término del contrato. Será responsabilidad del oferente retirar la garantía de Fiel Cumplimiento en Caja del Departamento de Contabilidad del SERVIU Metropolitano, ubicada en Arturo Prat N° 48, primer piso (se puede consultar al teléfono 2 29013338).
9. Requerimientos técnicos y otras cláusulas
Cláusula de Readjudicación
Si el respectivo adjudicatario se desiste de su oferta, no entrega los antecedentes legales para contratar y/o la garantía de fiel cumplimiento, no firma el contrato o no se inscribe en Chileproveedores en los plazos que se establecen en las presentes bases, la entidad licitante podrá dejar sin efecto la adjudicación y seleccionar al oferente que, de acuerdo al resultado de la evaluación le siga en puntaje, y así sucesivamente, a menos que, de acuerdo a los intereses del servicio, se estime conveniente declarar desierta la licitación.
Bases Técnicas

Bases Técnicas

ESTUDIO DE MECÁNICA DE SUELOS EN TERRENO DE PROPIEDAD DE SERVIU METROPOLITANO

LOS CARTONEROS – QUINTA NORMAL

La Línea 1 de licitación consta de 2 terrenos de propiedad de SERVIU Metropolitano para los cuales cada estudio deberá considerar las siguientes especificaciones:

A. ESTUDIO DE MECANICA DE SUELOS EN TERRENO DE PROPIEDAD DE SERVIU METROPOLITANO. LOS CARTONEROS – QUINTA NORMAL

  1. GENERALIDADES

Se requiere ejecutar un Estudio de Mecánica de Suelos, para verificar la calidad geotécnica del subsuelo de fundación existente en un terreno de superficie total aproximada 19.673 m², ubicado en Nueva Andrés Bello, en la comuna de Quinta Normal, Región Metropolitana, a fin de factibilizar proyectos de construcción de viviendas sociales. El terreno presenta rellenos artificiales de volúmenes importantes que se asume superan los 6,0 metros de profundidad en gran parte del sitio, principalmente en el área nor-oriente del predio, de acuerdo a previo estudio de mecánica de suelos realizado en el año 2018 por la empresa SUBGEO, informe que se adjunta a los presentes TDR.

Actualmente el predio se encuentra con ocupaciones irregulares.

Este nuevo estudio complementario permitirá verificar con mayor extensión y precisión las condiciones geotécnicas del terreno, considerando en este caso una mayor profundidad de prospección que las abordadas en el primer estudio realizado por la empresa SUBGEO. Con los nuevos resultados el estudio deberá analizar las condiciones geotécnicas globales que exhibe el terreno en su totalidad, y proponer en definitivas alternativas de solución para la habilitación del terreno y para la fundación de las estructuras en proyecto. Entre las soluciones alternativas, considerar solución de reemplazo total de los rellenos artificiales existentes por rellenos estructurales compactados. Se adjunta Informe N° DT-MS-1018-050 Rev.0, de fecha 06-12-2018, de la empresa SUBGEO con sus Anexos de Laboratorio A, B y C correspondientes.

El detalle del terreno a explorar se indica en el siguiente cuadro:

Comuna

Lote N°

Rol Avalúo

Dirección Lote a Expropiar

Superficie Terreno

QUINTA NORMAL

M

SIN ROL

Av. Costanera Sur Poniente sin número, en el sector entre puente La Máquina y calle Carlos Sage.

8.433

QUINTA NORMAL

16

4044-23

NUEVA A BELLO 3695

340

QUINTA NORMAL

17-a

4044-22

NVA A BELLO 3667

330

QUINTA NORMAL

17-b

4044-21

NVA A BELLO

375

QUINTA NORMAL

17-c

4044-20

A BELLO 3663

780

QUINTA NORMAL

17-d

4044-19

NVA A BELLO

376

QUINTA NORMAL

17-e

4044-18

NVA A BELLO 3635

637

QUINTA NORMAL

17-f

4044-17

ANDRES BELLO 361 NVA MATUCANA

556

556

QUINTA NORMAL

17-g

4044-16

NUEVA ANDRES BELLO 3641

641

QUINTA NORMAL

17-g2

4044-31

NUEVA ANDRES BELLO 3573

QUINTA NORMAL

17-h

Nuevo Camino a Renca tres mil seiscientos cincuenta y siete

1.200

QUINTA NORMAL

17-i

4044-13

NUEVA ANDRES BELLO 3647

800

QUINTA NORMAL

17-k

4044-12

NVA A BELLO 3631

600

QUINTA NORMAL

17-l

4044-11

NVA A BELLO 3629

600

QUINTA NORMAL

17-m

Nueva Andrés Bello número tres mil seiscientos quince

250

QUINTA NORMAL

17-n

4044-8

ANDRES BELLO 3567

550

QUINTA NORMAL

17-ñ

4044-7

NVA ANDRES BELLO 3559

400

QUINTA NORMAL

17-o

4044-6

NVA A BELLO 3550

400

QUINTA NORMAL

17-p

4044-5

NUEVA ANDRES BELLO 3555 −A

400

QUINTA NORMAL

18

4044-4

NVA A BELLO 3555

400

QUINTA NORMAL

19

4044-3

NUEVA A BELLO

400

QUINTA NORMAL

20

4044-2

NVA A BELLO 3533

400

QUINTA NORMAL

21-A

4044-30

NVA A BELLO 3518

213

QUINTA NORMAL

21-B

Camino Nuevo a Renca números 3519 al 3591

592

TOTAL

19.673

CUADRO N°1

IMAGEN N°1

  1. ALCANCES DEL ESTUDIO

   

Se deberá efectuar un completo estudio de Mecánica de Suelos, que complementando lo realizado en forma previa por la empresa SUBGEO, a través de su estudio del año 2018, entregue en su contenido entre otras definiciones: un análisis de las características estratigráficas y condiciones de fundación del subsuelo, considerando las profundidades totales reconocidas a través de ambos estudios; describa las características de los rellenos antrópicos existentes, las propiedades físicas y geomecánicas de los distintos estratos de suelo naturales que se desarrollan por debajo de los rellenos artificiales, establezca los niveles de los estratos alternativos de apoyo apropiados para las fundaciones, el o los tipos de solución de fundación recomendables y en lo principal establezca las condiciones para la habilitación total del terreno, con miras a su utilización en un proyecto de urbanización y construcción de edificios.

El estudio debe entregar además de las soluciones para la fundación de edificios, soluciones para obras anexas complementarias, como muros de contención, pavimentos, obras de evacuación de aguas lluvias, etc. Entre las soluciones para la habilitación del terreno, incluir principalmente la solución de reemplazo total de los rellenos existentes por rellenos estructurales compactados.

Para este estudio complementario se requiere la ejecución de 4 sondajes de penetración SPT (tipo rotación, percusión o roto-percusión), uno de 30 metros que tendrá por objetivo cumplir con la Norma de Diseño Sísmico de Edificios NCh 433 Of.96. modificada 2009 y D.S. N° 61, del Ministerio de Vivienda y Urbanización, de 2011, para clasificar sísmicamente el suelo de fundación, junto a las mediciones de Vs30 realizadas por el trabajo anterior de SUBGEO y 3 sondajes de profundidad 15 metros, que tendrán por objetivo atravesar los rellenos artificiales existentes y reconocer suelos naturales por debajo de los rellenos.

El estudio deberá considerar la ejecución de a lo menos 6 calicatas complementarias en la zona de rellenos con menores espesores, que permitan en lo global zonificar de la mejor manera posible la distribución estadística de los distintos espesores de rellenos presentes en el terreno. Según el estudio anterior ya citado, en zona de Pozos 1, 2, 7 y 8, se detectó suelo natural subyaciendo los rellenos a partir de profundidades entre 3,2 y 4,2 m. En el resto de las calicatas, se detectó relleno hasta la profundidad límite de exploración igual a 6.0 metros, desconociéndose el espesor total de los rellenos en los lugares prospectados.

Las calicatas complementarias se propone ejecutarlas estratégicamente en la franja o área sur-poniente del terreno, donde se presume que los espesores de estos rellenos podrían resultar menores a 6.0 metros. Los sondajes se proponen de preferencia ubicarlos en la zona nor-oriente del sitio, sector o franja del terreno más cercana en dirección hacia el río, donde se asume los rellenos superarían los 6.0 metros. Considerar que el terreno se encuentra emplazado en zona de ribera cercana al río Mapocho y ello podría explicar la existencia de rellenos de espesores variables y crecientes en dirección hacia el río.

La ubicación de las prospecciones que formarán parte del plan de exploración definitivo para este nuevo estudio, incluyendo sondajes y calicatas complementarias, deberá definirse una vez analizada la información y distribución de las prospecciones ya realizadas a través del trabajo anterior de la empresa SUBGEO, de manera de poder correlacionar toda la información disponible, ubicando las nuevas calicatas en zonas intermedias que no hayan sido cubiertas por el primer estudio de SUBGEO. Los sondajes se sugiere disponerlos en el área donde se asume existen rellenos de espesores mayores, principalmente en el área nor-oriente del terreno.

Como actividad complementaria asociada a los sondajes, se contempla ensayos de penetración SPT según AASHTO T206. Estos ensayos SPT, se realizarán cada un metro de profundidad hasta los 10 metros y cada 2 metros entre los 10 y 30 metros de la profundidad límite que corresponde al sondaje más profundo de 30 m. El sondaje se hará con recuperación continua de muestras cada 1 m de profundidad y ensayos de clasificación de suelos, uno cada dos metros hasta los 10 metros de profundidad, excluidos los rellenos y uno cada 5 metros entre los 10 y 30 metros, mínimo. En suelos finos se deberá realizar ensayos de medición de qu o Su para la respectiva clasificación sísmica del suelo.

En el caso de los sondajes de 15 metros, realizar ensayos SPT cada un metro de profundidad hasta los 15 metros de su profundidad límite. Estos sondajes se harán con una recuperación continua de muestras cada 1 m de profundidad y ensayos de clasificación de suelos uno cada dos metros hasta los 10 metros de profundidad, excluidos los rellenos y uno cada 3 metros entre los 10 y 15 metros, mínimo.

Se deberá entregar como corresponde el perfil estratigráfico obtenido en cada sondaje.

Al término de cada sondaje, la empresa ejecutora deberá dejar una cañería de PVC, de inspección de cota, tapada por ambos lados y a la vez construir un monolito de hormigón de 0.30x0.30 m de sección, el que deberá sobresalir del terreno a lo menos 0,05 m. Estos elementos permitirán, además de comprobar la profundidad del sondaje, replantear su posición en planta y registrar la cota en elevación de la cabeza del sondaje.

El trabajo general de reconocimiento del subsuelo, descripción estratigráfica de cada sondaje y/o calicata, toma de muestras, registro de napa y ensayos de terreno y laboratorio, deberá ser ejecutado por un laboratorio de la especialidad, autorizado, con registro vigente para estos efectos en el Ministerio de Vivienda y Urbanización. Esta fase de terreno y laboratorio debe ser supervisada por el Ingeniero Especialista Geotécnico a cargo del estudio.

El informe de laboratorio con los resultados de los ensayos de terreno y sala practicados, deberá presentarse en su documentación oficial, con timbre y firma de los técnicos y/o profesionales a cargo. El informe deberá incluir en forma anexa, el plano de ubicación de los pozos de exploración utilizados para el estudio.

Las calicatas deben cumplir con la profundidad mínima indicada en la Norma 1508 y adicionalmente con la condición de atravesar en forma total los rellenos artificiales que eventualmente pueden encontrarse, para finalmente reconocer a lo menos 2,0 metros del suelo natural subyacente por debajo de los rellenos.

Se establece en todo caso para cada calicata, una profundidad mínima general de exploración de 3,0 metros y una profundidad máxima de 6,0 metros para el caso de rellenos profundos, profundidades medidas desde el nivel de superficie de terreno. En estos casos, de profundidad límite 6,0 m, se eximirá de la condición de traspasar los rellenos y reconocer a lo menos 2,0 metros de suelo natural bajo rellenos, según lo señalado en párrafo precedente.

La descripción estratigráfica de cada calicata deberá realizarse en forma bien detallada, indicando en extenso todas las características observadas de los suelos por cada estrato, registrando fielmente el perfil estratigráfico en prospección con sus cotas exactas y sus características detalladas. Todas las muestras de suelo que van a ser sometidas a ensayos, deben indicar correctamente las cotas o profundidades que corresponden a los niveles límites superiores e inferiores de donde se extrae cada testigo.

En la fase de laboratorio se deberán realizar ensayos de clasificación USCS a muestras de los diferentes estratos de suelos que representen a los niveles de fundación esperados, tanto para las estructuras de edificios en proyecto, como también para radieres y pavimentos.

Para determinar las propiedades físicas de los suelos prospectados, se deberán realizar 1 a 2 ensayos de clasificación por cada calicata, en muestras extraídas de distintas profundidades y de los distintos estratos bajo niveles alternativos probables de fundación, con un mínimo total de 10 muestras para el total del estudio. Las clasificaciones asociadas a ensayos de CBR se contabilizan aparte.

Para determinar los parámetros de resistencia y de deformabilidad que caractericen el comportamiento geomecánico de los suelos naturales alternativos de fundación, a través del grupo de calicatas se deberá realizar como mínimo, entre otros y según corresponda, un total de 2 ensayos de corte directo en suelos finos o arenosos y 4 ensayos de densidad relativa en suelos granulares. Lo mismo, a través del grupo de sondajes, determinar los parámetros de resistencia y de deformabilidad que caractericen el comportamiento geomecánico de los suelos alternativos de fundación, mediante la realización de 4 ensayos de compresión no confinada, uno por cada sondaje y 2 ensayos de corte directo en suelos finos o arenosos que sean detectados.

Lo especificado corresponde a cantidades mínimas de ensayos para el estudio.

Se deberán realizar en todo caso, todos los ensayos de terreno y laboratorio necesarios para determinar los parámetros de diseño, del o de los suelos de fundación alternativos, considerando las características, propiedades y condiciones locales de los suelos de fundación reconocidos en el estudio.

Para el respectivo proyecto de urbanización, se deberán realizar los correspondientes ensayos de clasificación USCS, Proctor Modificado y CBR, a muestras representativas de los niveles de fundación para pavimentos. Las muestras a ensayar deben representar a los estratos de suelo naturales superficiales que estarán en inmediato contacto con las obras de pavimentación, a nivel de subrasante, muestras que deben ser extraídas de las profundidades representativas del bulbo de influencia de cargas, impuestas por los pavimentos. Se establece como mínimo, junto a los correspondientes ensayos de clasificación de las muestras, la ejecución de 4 ensayos CBR en suelos superficiales de fundación para pavimentos, complementarios a los ya realizados en el estudio previo de SUBGEO.

Además, realizar los ensayos de medición del índice de infiltración del subsuelo, mediante el método de Porchet, parámetro que será utilizado en el diseño de drenes y/o pozos absorbentes para el proyecto de evacuación de aguas lluvias. Realizar a través de las calicatas, 3 ensayos Porchet en niveles de profundidad donde se asume se aplicarán soluciones de drenaje para el proyecto.

El consultor deberá incorporar en su estudio las nuevas consideraciones indicadas en el Decreto N° 61, del Ministerio de Vivienda y Urbanismo, de diciembre 2011, que incluye adecuaciones y complementaciones a la Norma de Diseño Sísmico de Edificios NCh 433 Of. 96, modificada en 2009, en lo relacionado al efecto del suelo de fundación y de la topografía en las características del movimiento sísmico y a los nuevos parámetros que dependen del tipo de suelo.

Para la respectiva clasificación dinámica del suelo de fundación, se deberán realizar junto al sondaje de 30 metros ya definido, los ensayos y mediciones de velocidad de ondas especificados en la normativa vigente antes citada, Norma de Diseño Sísmico de Edificios NCh 433 Of. 96, modificada en 2009 y Decreto N° 61, del Ministerio de Vivienda y Urbanismo, de diciembre 2011.

El estudio en este caso, cumpliendo con el D.S. N° 61, deberá incluir la ejecución de un perfil geofísico de medición de la velocidad de propagación de ondas sísmicas de corte Vs, hasta 30 metros de profundidad como mínimo, que servirá de verificación complementaria a los dos perfiles realizados anteriormente por la empresa SUBGEO, debiendo ubicarse esta medición en un lugar estratégico del terreno. El perfil mencionado contempla 2 mediciones ortogonales. El estudio deberá entregar la posición topográfica de estos perfiles de medición (coordenadas norte y este, y altura).

El estudio geotécnico a desarrollar deberá incluir un completo análisis de las características estratigráficas del subsuelo y de las condiciones locales de fundación existentes, junto a un análisis de las propiedades geotécnicas del subsuelo investigado, para finalmente definir los parámetros de diseño del suelo de fundación y especificar las soluciones de habilitación del terreno y de fundación recomendadas para las estructuras en proyecto, junto al tratamiento del suelo de apoyo en zona de radieres, especificaciones técnicas y recomendaciones generales para la construcción. El informe final deberá basarse en forma internalizada y conjunta tanto en los antecedentes del estudio anterior de la empresa SUBGEO, como en este nuevo estudio complementario.

El análisis de las soluciones de fundación para las estructuras en proyecto, deberá considerar las condiciones topográficas particulares del terreno. Destacar entre otros aspectos además del topográfico, las pendientes, rellenos artificiales sobre superficie y diferencias de niveles del terreno con respecto a las vías circundantes.

En el caso de encontrar distintos perfiles estratigráficos y distintas condiciones de fundación en diferentes sectores del terreno, el estudio deberá presentar una adecuada zonificación de suelos, apoyada en la excavación de una mayor cantidad de calicatas, si es necesario. El estudio deberá presentar soluciones diferenciadas para cada zona y condición diferente del subsuelo de fundación.

El informe geotécnico deberá incluir en su contenido, a lo menos las siguientes definiciones: características de las estructuras en proyecto; análisis de las características estratigráficas del subsuelo; análisis de las condiciones locales de fundación existentes; niveles de fundación recomendados; sistemas de fundación recomendados; parámetros geotécnicos del suelo de fundación; tensiones admisibles de diseño en condiciones estática y sísmica; constante de balasto del suelo de apoyo; asentamientos esperados; clasificación del suelo de fundación según Norma de “Diseño Sísmico de Edificios”, NCh433 Of.96, modificada en 2009 y Decreto Nº 61, año 2011, MINVU; parámetros de fundación para las estructuras de pavimentos, solución del tratamiento del suelo de apoyo para los radieres; parámetros para el diseño de obras de evacuación de aguas lluvias; coeficiente de empujes de tierra; además de especificaciones de rellenos estructurales compactados, tratamiento de recuperación de zonas con rellenos, pozos negros y estructuras enterradas, especificaciones técnicas de excavaciones y de recepción de sellos de fundación; y, especificaciones generales para la construcción.

Los parámetros de diseño deberán ser sustentados en base a ensayos de terreno y laboratorio. En caso que se entreguen resultados no sustentados en ensayos de laboratorio sino en base a correlaciones o estimaciones de propiedades de los suelos, caso que puede darse cuando se tienen suelos de muy buena calidad, estos deberán ser debidamente justificados con análisis técnico detallado, citando la bibliografía de referencia en detalle como anexo al informe.

El informe deberá establecer conclusiones y soluciones para la totalidad del terreno considerando la información de resultados de ambos estudios, el de SUBGEO y el de este nuevo estudio complementario.

  1. PRODUCTOS A ENTREGAR

Dentro del plazo para la ejecución del estudio (ver punto 8 de las bases administrativas), el consultor deberá considerar una reunión de coordinación técnica para verificar los avances del estudio y un informe final, con todas las etapas desarrolladas y con sus correspondientes resúmenes ejecutivos.

El cronograma de entrega de los informes es el siguiente:

Producto

Plazo Máximo Estimado (días hábiles)

Reunión de coordinación técnica

Día 10 al 15

Informe Final

Día 20 al 30

Los plazos indicados en la tabla precedente se computarán a partir del inicio de vigencia de la contratación. El contenido de cada informe se detalla a continuación:

  1. Reunión de coordinación técnica

El contratista deberá coordinar una reunión técnica para evaluar el avance del desarrollo del estudio. Dicha reunión la deberá coordinar con el administrador del contrato, junto a la contraparte técnica. De no ser factible una reunión presencial, dada la contingencia, se deberá coordinar utilizando los medios informáticos y de comunicación disponibles.

  1. Informe Final

El informe final deberá contener toda la documentación de respaldo, certificados y autorizaciones debidamente firmadas en original por los profesionales competentes a que dieran lugar las actividades concernientes a la presente consultoría.

Se ingresará 1 informe impreso y su respectivo respaldo digital, debiendo el Consultor cerciorarse de la correcta entrega del producto (compaginación, entrega de certificados de laboratorio, etc.).

  1. Sobre la Entrega del Informe Final

El equipo consultor deberá ingresar los respectivos informes personalmente o por carta certificada, en la Oficina Central de Partes del SERVIU Metropolitano, o por el medio que indique el administrador del contrato en caso de contingencia, dentro de los plazos indicados en las presentes Bases. Estos deberán ser presentados por escrito en tres copias y en formato digital en CD o DVD empleando:

  • Texto                         : Archivos formato Microsoft Office.
  • Documentos finales    : Archivos formato PDF, incluyendo firma digital.
  • Planillas                     : Archivos formato XLS.
  • Planimetría                : Archivo DWG y PDF incluyendo firma digital.
  • Medios audiovisuales : Archivo formato PPT o JPG.

La entrega de documentos deberá ser entregada en soporte digitalizado en formato AutoCAD 2002 o superior (archivo DWG) y los presupuestos en formato Word y planillas en formato Excel, debiéndose entregar planos y textos del proyecto debidamente legajados en archivadores.

El ingreso del informe a revisión deberá efectuarse a más tardar el día fijado según la oferta inicial del adjudicatario. Incluirá todos los requisitos, ensayes, certificados y otros solicitados según las bases de licitación.

Previo a la revisión del informe, se verificará la incorporación de todos los antecedentes señalados anteriormente. En caso de que el informe no cuente con todo lo requerido, se solicitará al Consultor reingresar informe completo, a fin de proceder con la revisión de este, lo cual, de corresponder, conllevará sus respectivas multas.

  1. Sobre la revisión

La contraparte técnica del SERVIU Metropolitano revisará, analizará y aprobará o formulará observaciones por escrito a los informes entregados.

Una vez visado el informe y sus correcciones (si corresponde), el Consultor deberá ingresar 3 informes finales impresos con sus respectivos respaldos digitales.

La aprobación de los productos deberá constar en un “Acta de recepción conforme” emitida por la contraparte técnica del SERVIU Metropolitano.

De ser necesario, una vez revisados los informes de avance y/o final, el SERVIU Metropolitano programará la realización de reuniones presenciales o digitales, en caso de contingencia, donde se notificará al consultor de posibles observaciones a los informes.

El consultor por su parte, dispondrá de 5 días hábiles para presentar un nuevo informe que subsane o corrija las observaciones emitidas por la contraparte técnica.

Si las observaciones no son subsanadas en dicho plazo, vencido este, se aplicará la multa consignada en las presentes Bases de Licitación (ver punto 10.10 Multas), con tope de 10 días hábiles.

En el evento que el nuevo informe sea rechazado se pondrá término anticipado a la contratación y se procederá a cobrar la boleta de garantía de fiel cumplimiento del contrato.

El plazo total de la consultoría, no considerará los días hábiles utilizados por la contraparte técnica para la revisión de cada uno de los informes que la empresa presente.

Bases Técnicas

ESTUDIO DE MECÁNICA DE SUELOS EN TERRENO DE PROPIEDAD DE SERVIU METROPOLITANO

SAN FRANCISCO 3076 Y 3096 – SAN MIGUEL

1.  GENERALIDADES

Se requiere ejecutar un Estudio de Mecánica de Suelos, para verificar la calidad del subsuelo de fundación en dos terrenos contiguos de superficie total 2.556 m2, ubicados en calle San Francisco 3076 y 3096, en la comuna de San Miguel, Región Metropolitana, a fin de factibilizar proyectos de construcción de viviendas sociales.

Este estudio permitirá verificar las condiciones geotécnicas de los terrenos y asegurar estructuralmente la ejecución de las futuras construcciones. Actualmente parte de los terrenos se encuentran edificados, aspecto que deberá ser considerado al momento de planificar y distribuir las exploraciones.

El detalle del terreno a explorar se indica en el siguiente cuadro:

ROL SII

DIRECCIÓN

COMUNA

SUPERFICIE m2

1

1940-12

San Francisco 3076

San Miguel

1.536 m²

2

1940-13

San Francisco 3096

San Miguel

1.020 m²

Total

2.556 m²

CUADRO N°1

  1. ALCANCES DEL ESTUDIO

   

Se deberá efectuar un completo estudio de Mecánica de Suelos, que describa las características estratigráficas del subsuelo, las propiedades físicas y mecánicas de los distintos estratos de suelo detectados en la exploración, los niveles de los estratos alternativos de apoyo apropiados para las fundaciones, el o los tipos de fundación recomendables, así como toda aquella información que se requiera para el diseño de las fundaciones de las viviendas y de las obras anexas complementarias, como muros de contención, pavimentos, obras de evacuación de aguas lluvias, etc.

El trabajo de reconocimiento del subsuelo, descripción estratigráfica de cada calicata, toma de muestras, registro de napa y ensayos de terreno y laboratorio, deberá ser ejecutado por un laboratorio de la especialidad autorizado, con registro vigente para estos efectos en el Ministerio de Vivienda y Urbanismo. Esta fase de terreno y laboratorio debe ser supervisada por el Ingeniero Civil, a cargo del estudio.

El informe de laboratorio con los resultados de los ensayos de terreno y sala practicados, deberá presentarse en su documentación oficial, con timbre y firma de los técnicos y/o profesionales a cargo. El informe deberá incluir en forma anexa, el plano de ubicación de los pozos de exploración utilizados para el estudio.

El número de calicatas a ejecutar en la exploración, deberá considerar el mínimo indicado en la Norma NCh 1508.c.2008 “GEOTECNIA – ESTUDIO DE MECÁNICA DE SUELOS” y en total la cantidad necesaria e indispensable para identificar en forma representativa el perfil estratigráfico del subsuelo, repartido a través de todo el terreno. Se establece en todo caso un mínimo de 6 calicatas para el estudio.

Las calicatas deben cumplir con la profundidad mínima indicada en la Norma 1508 y adicionalmente con la condición de atravesar en forma total los rellenos artificiales que eventualmente pueden encontrarse, para finalmente reconocer a lo menos 2,0 metros del suelo natural subyacente por debajo de los eventuales rellenos.

Se establece en todo caso para cada calicata, una profundidad mínima general de exploración de 3,0 metros y una profundidad máxima de 6,0 metros para el caso de rellenos profundos, profundidades medidas desde el nivel de superficie de terreno. En estos casos, de profundidad límite 6,0 m, se eximirá de la condición de traspasar los rellenos y reconocer a lo menos 2,0 metros de suelo natural bajo rellenos, según lo señalado en párrafo precedente.

En el terreno se encuentran construcciones existentes, por lo que se deberá realizar un catastro de las estructuras emplazadas en el lugar, tanto a nivel de superficie como subterráneas.

En la fase de laboratorio, se deberán realizar ensayos de clasificación USCS a muestras de los diferentes estratos de suelos que representan a los niveles de fundación esperados, tanto para las estructuras de viviendas y edificios en proyecto, como también para radieres y pavimentos.

Para determinar las propiedades físicas de los suelos prospectados, se deberán realizar 1 a 2 ensayos de clasificación por cada calicata, en muestras extraídas de distintas profundidades y de los distintos estratos bajo niveles alternativos probables de fundación, con un mínimo total de 8 muestras para el total del estudio. Las clasificaciones asociadas a ensayos CBR y ensayos de hinchamiento se contabilizan aparte.

Para determinar los parámetros de resistencia y de deformabilidad que caractericen el comportamiento geomecánico de los suelos alternativos de fundación, se deberá realizar como mínimo, entre otros, un total de 2 ensayos de compresión no confinada y 2 ensayos de corte directo en suelos finos o arenosos con finos, en el caso de que estos suelos detectados a nivel de fundación para las viviendas y edificios en proyecto. Estos parámetros serán utilizados en la determinación de la capacidad de soporte admisible, para la alternativa de apoyo de fundaciones sobre este tipo de suelos finos y finos arenosos.

Además, 4 mediciones de densidad relativa en suelos granulares (gravas), en el caso de que estos suelos sean detectados a nivel de fundación para las viviendas y edificios en proyecto.

Adicionalmente, 2 ensayos de presión de hinchamiento e hinchamiento libre sobre muestras de suelos finos plásticos superficiales que pueden estar en contacto directo con las obras de radieres y pavimentos.

Lo especificado corresponde a cantidades mínimas de ensayos para el estudio.

Se deberán realizar en todo caso, todos los ensayos de terreno y laboratorio, necesarios para determinar los parámetros de diseño, del o de los suelos de fundación alternativos, considerando las características, propiedades y condiciones locales de los suelos de fundación reconocidos en el estudio.

Para el respectivo proyecto de urbanización, se deberá realizar los correspondientes ensayos de clasificación USCS, Proctor Modificado y CBR, a muestras representativas de los niveles de fundación para pavimentos. Las muestras a ensayar deben representar a los estratos de suelo superficiales que estarán en inmediato contacto con las obras de pavimentación, a nivel de subrasante, muestras que deben ser extraídas de las profundidades representativas del bulbo de influencia de cargas impuestas por los pavimentos.

Además, realizar los ensayos de medición del índice de infiltración del subsuelo, mediante el método de Porchet, parámetro que será utilizado en el diseño de drenes y/o pozos absorbentes para el proyecto de evacuación de aguas lluvias. Se establece como mínimo, además de los correspondientes ensayos de clasificación de las muestras, la ejecución de 3 ensayos CBR en suelos superficiales de fundación para pavimentos y 2 ensayos Porchet en niveles de profundidad donde se asume se aplicarán soluciones de drenajes para el proyecto.

El consultor deberá incorporar en su estudio las nuevas consideraciones indicadas en el Decreto N° 61, del Ministerio de Vivienda y Urbanismo, de diciembre 2011, que incluye adecuaciones y complementaciones a la Norma de Diseño Sísmico de Edificios NCh 433 Of. 96, modificada en 2009, en lo relacionado al efecto del suelo de fundación y de la topografía en las características del movimiento sísmico y a los nuevos parámetros que dependen del tipo de suelo.

Para la respectiva clasificación dinámica del suelo de fundación, se deberán realizar los ensayos y mediciones de velocidad de ondas, especificados en la normativa vigente antes citada, Norma de Diseño Sísmico de Edificios NCh 433 Of. 96, modificada 2009 y Decreto N° 61, del Ministerio de Vivienda y Urbanismo, de diciembre 2011.

El estudio en este caso, cumpliendo con el D.S. N° 61, deberá incluir la ejecución de un perfil geofísico de medición de la velocidad de propagación de ondas sísmicas de corte Vs, hasta 30 metros de profundidad como mínimo, debiendo ubicarse estas mediciones en lugares estratégicos del terreno. Los perfiles mencionados deben considerar 2 mediciones ortogonales cada uno. El estudio deberá entregar la posición topográfica de estos perfiles de medición (coordenadas norte y este, y altura).

El estudio geotécnico a desarrollar, deberá incluir un completo análisis de las características estratigráficas del subsuelo y de las condiciones locales de fundación existentes, junto a un análisis de las propiedades geotécnicas del subsuelo investigado, para finalmente definir los parámetros de diseño del suelo de fundación y especificar las soluciones de fundación recomendadas para las edificaciones y estructuras de pavimentos en proyecto, junto al tratamiento del suelo de apoyo en zona de radieres, especificaciones técnicas y recomendaciones generales para la construcción.

El análisis de las soluciones de fundación para las estructuras en proyecto, deberá considerar las condiciones topográficas particulares del terreno. Destacar entre otros aspectos topográficos, las pendientes, rellenos artificiales sobre superficie y diferencias de niveles del terreno con respecto a las vías circundantes.

En el caso de encontrar distintos perfiles estratigráficos y distintas condiciones de fundación en diferentes sectores del terreno, el estudio deberá presentar una adecuada zonificación de suelos, apoyada en la excavación de una mayor cantidad de calicatas, si es necesario. El estudio deberá presentar soluciones diferenciadas, completamente detalladas, para cada zona y para cada condición diferente del subsuelo de fundación.

El informe geotécnico deberá incluir en su contenido, en capítulos separados, a lo menos las siguientes definiciones: características de las estructuras en proyecto; análisis de las características estratigráficas del subsuelo; análisis del resultado de los ensayos de terreno y laboratorio realizados; análisis de las condiciones locales de fundación existentes; niveles de fundación recomendados; sistemas de fundación recomendados; parámetros geotécnicos del suelo de fundación; tensiones admisibles de diseño en condiciones estática y sísmica; constante de balasto del suelo de apoyo; asentamientos esperados; clasificación sísmica del suelo de fundación según Norma de “Diseño Sísmico de Edificios”, NCh433 Of.96, modificada en 2009 y Decreto Nº 61, año 2011, MINVU; parámetros de fundación para las estructuras de pavimentos; solución del tratamiento del suelo de apoyo para los radieres; parámetros para el diseño de obras de evacuación de aguas lluvias; coeficiente de empujes de tierra; además de especificaciones de rellenos estructurales compactados, tratamiento de recuperación de zonas con rellenos, pozos negros y estructuras enterradas, especificaciones técnicas de excavaciones y de recepción de sellos de fundación; y, especificaciones generales para la construcción.

Los parámetros de diseño deberán ser sustentados en base a ensayos de terreno y laboratorio realizados para el proyecto. En caso que se entreguen resultados no sustentados en ensayos de laboratorio sino en base a correlaciones o estimaciones de propiedades de los suelos, caso que puede darse cuando se tienen suelos de muy buena calidad, estos deberán ser debidamente justificados con un análisis técnico detallado, citando la bibliografía de referencia en detalle como anexo al informe.

  1. PRODUCTOS A ENTREGAR

Dentro del plazo para la ejecución del estudio (ver punto 8 de las bases administrativas), el consultor deberá considerar una reunión de coordinación técnica para verificar los avances del estudio y un informe final, con todas las etapas desarrolladas y con sus correspondientes resúmenes ejecutivos.

El cronograma de entrega de los informes es el siguiente:

Producto

Plazo Máximo Estimado (días hábiles)

Reunión de coordinación técnica

Día 10 al 15

Informe Final

Día 20 al 30

Los plazos indicados en la tabla precedente se computarán a partir del inicio de vigencia de la contratación. El contenido de cada informe se detalla a continuación:

  1. Reunión de coordinación técnica

El contratista deberá coordinar una reunión técnica para evaluar el avance del desarrollo del estudio. Dicha reunión la deberá coordinar con el administrador del contrato, junto a la contraparte técnica. De no ser factible una reunión presencial, dada la contingencia, se deberá coordinar utilizando los medios informáticos y de comunicación disponibles.

  1. Informe Final

El informe final deberá contener toda la documentación de respaldo, certificados y autorizaciones a que dieran lugar las actividades concernientes a la presente consultoría.

  1. Sobre la Entrega del Informe Final

El equipo consultor deberá ingresar el respectivo informe, personalmente o por carta certificada, en la Oficina Central de Partes del SERVIU Metropolitano, o por el medio que indique el administrador del contrato en caso de contingencia, dentro de los plazos indicados en las presentes Bases. Estos deberán ser presentados por escrito en tres copias y en formato digital en CD o DVD empleando:

  • Texto                         : Archivos formato Microsoft Office.
  • Documentos finales    : Archivos formato PDF, incluyendo firma digital.
  • Planillas                     : Archivos formato XLS.
  • Planimetría                : Archivo DWG y PDF incluyendo firma digital.
  • Medios audiovisuales : Archivo formato PPT o JPG.

La entrega de documentos deberá ser entregada en soporte digitalizado en formato AutoCAD 2002 o superior (archivo DWG) y los presupuestos en formato Word y planillas en formato Excel, debiéndose entregar planos y textos del proyecto debidamente legajados en archivadores.

La contraparte técnica del SERVIU Metropolitano revisará, analizará y aprobará o formulará observaciones, por escrito a los informes entregados.

La aprobación de los productos deberá constar en un “Acta de recepción conforme” emitida por la contraparte técnica del SERVIU Metropolitano.

De ser necesario, una vez revisados los avances entregados, en las fechas coordinadas con el administrador del contrato y/o el informe final, el SERVIU Metropolitano programará la realización de reuniones presenciales o digitales, en caso de contingencia, donde se notificará al consultor de posibles observaciones al informe. El consultor por su parte, dispondrá de 5 días hábiles para presentar un nuevo informe que subsane o corrija las observaciones emitidas por la contraparte técnica.

Si las observaciones no son subsanadas en dicho plazo, vencido éste, se aplicará la multa consignada en las presentes bases de licitación. (ver punto 10.10 Multas).

En el evento que el nuevo informe sea rechazado se pondrá término anticipado a la contratación y se procederá a cobrar la boleta de garantía de fiel cumplimiento del contrato.

El plazo total de la consultoría, no considerará los días hábiles utilizados por la contraparte técnica, para la revisión de cada uno de los informes que la empresa presente.

                                                           Bases Técnicas

ESTUDIO DE MECANICA DE SUELOS EN TERRENO DE PROPIEDAD BBNN

NIDO DE ÁGUILAS – LO BARNECHEA

1.  GENERALIDADES

Se requiere ejecutar un Estudio de Mecánica de Suelos para verificar la calidad del subsuelo de fundación en un terreno de superficie 99.037,6 m2, ubicado en Camino Nido de Águilas Nº 14520 Lote 1-A, en la comuna de Lo Barnechea, Región Metropolitana, a fin de factibilizar proyectos de construcción de viviendas sociales.

Este estudio permitirá verificar las condiciones geotécnicas del terreno y asegurar estructuralmente la ejecución de las futuras construcciones.

El detalle de los terrenos a explorar se indica en el siguiente cuadro:

ROL SII

DIRECCIÓN

COMUNA

SUPERFICIE m2

1

3697-798

Camino Nido de Águilas Nº14520, Lote 1-A

Lo Barnechea

99.037,6 m²

Total

99.037,6 m²

CUADRO N°1

  1. ALCANCES DEL ESTUDIO

   

Se deberá efectuar un completo estudio de Mecánica de Suelos, que describa las características estratigráficas del subsuelo, las propiedades físicas y mecánicas de los distintos estratos de suelo detectados, los niveles de los estratos alternativos de apoyo apropiados para las fundaciones, el o los tipos de fundación recomendables, así como toda aquella información que se requiera para el diseño de las fundaciones de las viviendas y de obras anexas complementarias, como muros de contención, pavimentos, obras de evacuación de aguas lluvias, etc.

El trabajo de reconocimiento del subsuelo, descripción estratigráfica de cada calicata, toma de muestras, registro de napa y ensayos de terreno y laboratorio, deberá ser ejecutado por un laboratorio de la especialidad autorizado, con registro vigente para estos efectos en el Ministerio de Vivienda y Urbanismo. Esta fase de terreno y laboratorio debe ser supervisada por el Ingeniero Civil, a cargo del estudio.

El informe de laboratorio que contiene el resultado de los ensayos de terreno y sala practicados, debe presentarse en su documentación oficial, con timbre y firma de los técnicos y/o profesionales a cargo. El informe deberá incluir en forma anexa, el plano de ubicación de los pozos de exploración distribuidos en el terreno.

El número de calicatas a ejecutar en la exploración, deberá considerar el mínimo indicado en la Norma NCh 1508.c.2008 “GEOTECNIA – ESTUDIO DE MECÁNICA DE SUELOS” y en total la cantidad necesaria e indispensable para identificar en forma representativa el perfil estratigráfico del subsuelo, repartido a través de todo el terreno. Se establece en todo caso un mínimo de 24 calicatas para el estudio.

Las calicatas deben cumplir con la profundidad mínima indicada en la Norma 1508 y adicionalmente con la condición de atravesar en forma total los rellenos artificiales que eventualmente pueden encontrarse, para finalmente reconocer a lo menos 2,0 metros del suelo natural subyacente por debajo de los eventuales rellenos.

Se establece en todo caso para cada calicata, una profundidad mínima general de exploración de 3,00 metros y una profundidad máxima de 6,0 metros para el caso de rellenos profundos y de estructuras subterráneas, profundidades medidas desde el nivel de superficie de terreno. En estos casos, de profundidad límite 6,0 m, se eximirá de la condición de traspasar los rellenos y reconocer a lo menos 2,0 metros de suelo natural bajo rellenos, según lo señalado en párrafo precedente.

En la fase de laboratorio, como parte del plan de ensayos para el estudio, se deberá realizar ensayos de clasificación USCS a muestras de los diferentes estratos de suelos que representan a los niveles de fundación esperados, tanto para las estructuras de viviendas y edificios en proyecto, como también para radieres y pavimentos.

Para determinar las propiedades físicas de los suelos prospectados, se deberá realizar 1 a 2 ensayos de clasificación por cada calicata, en muestras extraídas de distintas profundidades y de los distintos estratos bajo niveles alternativos probables de fundación, con un mínimo total de 28 muestras para el total del estudio. Las clasificaciones asociadas a ensayos CBR y ensayos de hinchamiento se contabilizan aparte.

Para determinar los parámetros de resistencia y de deformabilidad que caractericen el comportamiento geomecánico de los suelos alternativos de fundación, se deberá realizar como mínimo, entre otros, un total de 6 ensayos de compresión no confinada en suelos finos y 3 ensayos de corte directo en suelos finos o arenosos con finos, en el caso de que estos suelos sean detectados a nivel de fundación alternativo para las viviendas y edificios en proyecto. Estos parámetros serán utilizados en la determinación de la capacidad de soporte admisible, para la alternativa de apoyo de fundaciones sobre este tipo de suelos finos y finos arenosos más superficiales.

Además, 12 mediciones de densidad relativa en suelos granulares (gravas), en el caso de que estos suelos sean detectados a nivel de fundación para las viviendas y edificios en proyecto. Según antecedentes del lugar, se espera encontrar estratos de gravas fluviales a niveles intermedios o algo más profundos que los habituales en zona centro-sur de Santiago.

Adicionalmente, realizar 5 ensayos de presión de hinchamiento e hinchamiento libre, en el caso de detectar suelos finos superficiales de alta plasticidad, con características expansivas.

Lo especificado corresponde a cantidades mínimas de ensayos para el estudio.

Se deberá realizar en todo caso, todos los ensayos de terreno y laboratorio, necesarios para determinar los parámetros de diseño, del o de los suelos de fundación alternativos, considerando las características, propiedades y condiciones locales de los suelos de fundación reconocidos en el estudio.

Para el respectivo proyecto de urbanización, se deberá realizar los correspondientes ensayos de clasificación USCS, Proctor Modificado y CBR, a muestras representativas de los niveles de fundación para pavimentos. Las muestras a ensayar deben representar a los estratos de suelo superficiales que estarán en inmediato contacto con las obras de pavimentación a nivel de subrasante, muestras que deben ser extraídas de las profundidades representativas del bulbo de influencia de cargas impuestas por los pavimentos.

Además, realizar los ensayos de medición del índice de infiltración del subsuelo, mediante el método de Porchet, parámetro que será utilizado en el diseño de drenes y/o pozos absorbentes para el proyecto de evacuación de aguas lluvias. Se establece como mínimo, además de los correspondientes ensayos de clasificación de las muestras, la ejecución de 12 ensayos CBR en suelos superficiales de fundación para pavimentos y 6 ensayos Porchet en niveles de profundidad donde se asume se aplicarán soluciones de drenajes para el proyecto.

El consultor deberá incorporar en su estudio las nuevas consideraciones indicadas en el Decreto N° 61, del Ministerio de Vivienda y Urbanismo, de diciembre 2011, que incluye adecuaciones y complementaciones a la Norma de Diseño Sísmico de Edificios NCh 433 Of. 96, modificada 2009, en lo relacionado al efecto del suelo de fundación y de la topografía en las características del movimiento sísmico y a los nuevos parámetros que dependen del tipo de suelo.

Para la respectiva clasificación dinámica del suelo de fundación, se deberán realizar los ensayos y mediciones de velocidad de ondas, especificados en la normativa vigente antes citada, Norma de Diseño Sísmico de Edificios NCh 433 Of. 96, modificada en 2009 y Decreto N° 61, del Ministerio de Vivienda y Urbanismo, de diciembre 2011.

El estudio en este caso, cumpliendo con el D.S. N° 61, deberá incluir la ejecución de dos perfiles geofísicos de medición de la velocidad de propagación de ondas sísmicas de corte Vs, hasta 30 metros de profundidad como mínimo, debiendo ubicarse estas mediciones en lugares estratégicos del terreno. Los perfiles mencionados deben considerar 2 mediciones ortogonales cada uno. El estudio deberá entregar la posición topográfica de estos perfiles de medición (coordenadas norte y este, y altura).

El estudio geotécnico a desarrollar deberá incluir un completo análisis de las características estratigráficas del subsuelo y de las condiciones locales de fundación existentes, junto a un análisis de las propiedades geotécnicas del subsuelo investigado, para finalmente definir los parámetros de diseño del suelo de fundación y especificar las soluciones de fundación recomendadas para las edificaciones y estructuras de pavimentos en proyecto, junto al tratamiento del suelo de apoyo en zona de radieres, especificaciones técnicas y recomendaciones generales para la construcción.

El análisis de las soluciones de fundación para las estructuras en proyecto, deberá considerar las condiciones topográficas particulares del terreno. Destacar entre otros aspectos topográficos, las pendientes, rellenos artificiales sobre superficie y diferencias de niveles del terreno con respecto a las vías circundantes.

En el caso de encontrar distintos perfiles estratigráficos y distintas condiciones de fundación en diferentes sectores del terreno, el estudio deberá presentar una adecuada zonificación de suelos, apoyada en la excavación de una mayor cantidad de calicatas, si es necesario. El estudio deberá presentar soluciones diferenciadas, completamente detalladas, para cada zona y para cada condición diferente del subsuelo de fundación.

El informe geotécnico deberá incluir en su contenido, en capítulos separados, a lo menos las siguientes definiciones: características de las estructuras en proyecto; análisis de las características estratigráficas del subsuelo; análisis del resultado de los ensayos de terreno y laboratorio realizados; análisis de las condiciones locales de fundación existentes; niveles de fundación recomendados; sistemas de fundación recomendados; parámetros geotécnicos del suelo de fundación; tensiones admisibles de diseño en condiciones estática y sísmica; constante de balasto del suelo de apoyo; asentamientos esperados; clasificación sísmica del suelo de fundación según Norma de “Diseño Sísmico de Edificios”, NCh433 Of.96, modificada año 2009 y Decreto Nº 61, año 2011, MINVU; parámetros de fundación para las estructuras de pavimentos; solución del tratamiento del suelo de apoyo para los radieres; parámetros para el diseño de obras de evacuación de aguas lluvias; coeficiente de empujes de tierra; además de especificaciones de rellenos estructurales compactados, tratamiento de recuperación de zonas con rellenos, pozos negros y estructuras enterradas, especificaciones técnicas de excavaciones y de recepción de sellos de fundación; y, especificaciones generales para la construcción.

Los parámetros de diseño deberán ser sustentados en base a ensayos de terreno y laboratorio realizados para el proyecto. En caso que se entreguen resultados no sustentados en ensayos de laboratorio sino en base a correlaciones o estimaciones de propiedades de los suelos, caso que puede darse cuando se tienen suelos de muy buena calidad, estos deberán ser debidamente justificados con un análisis técnico detallado, citando la bibliografía de referencia en detalle como anexo al informe.

  1. PRODUCTOS A ENTREGAR

Dentro del plazo para la ejecución del estudio (ver punto 8 de las bases administrativas), el consultor deberá considerar una reunión de coordinación técnica para verificar los avances del estudio y un informe final, con todas las etapas desarrolladas y con sus correspondientes resúmenes ejecutivos.

El cronograma de entrega de los informes es el siguiente:

Producto

Plazo Máximo Estimado (días hábiles)

Reunión de coordinación técnica

Día 10 al 15

Informe Final

Día 20 al 30

Los plazos indicados en la tabla precedente se computarán a partir del inicio de vigencia de la contratación. El contenido de cada informe se detalla a continuación:

  1. Reunión de coordinación técnica

El contratista deberá coordinar una reunión técnica para evaluar el avance del desarrollo del estudio. Dicha reunión la deberá coordinar con el administrador del contrato, junto a la contraparte técnica. De no ser factible una reunión presencial, dada la contingencia, se deberá coordinar utilizando los medios informáticos y de comunicación disponibles.

  1. Informe Final

El informe final deberá contener toda la documentación de respaldo, certificados y autorizaciones a que dieran lugar las actividades concernientes a la presente consultoría.

  1. Sobre la Entrega del Informe Final

El equipo consultor deberá ingresar el respectivo informe, personalmente o por carta certificada, en la Oficina Central de Partes del SERVIU Metropolitano, o por el medio que indique el administrador del contrato en caso de contingencia, dentro de los plazos indicados en las presentes Bases. Estos deberán ser presentados por escrito en tres copias y en formato digital en CD o DVD empleando:

  • Texto                         : Archivos formato Microsoft Office.
  • Documentos finales    : Archivos formato PDF, incluyendo firma digital.
  • Planillas                     : Archivos formato XLS.
  • Planimetría                : Archivo DWG y PDF incluyendo firma digital.
  • Medios audiovisuales : Archivo formato PPT o JPG.

La entrega de documentos deberá ser entregada en soporte digitalizado en formato AutoCAD 2002 o superior (archivo DWG) y los presupuestos en formato Word y planillas en formato Excel, debiéndose entregar planos y textos del proyecto debidamente legajados en archivadores.

La contraparte técnica del SERVIU Metropolitano revisará, analizará y aprobará o formulará observaciones, por escrito a los informes entregados.

La aprobación de los productos deberá constar en un “Acta de recepción conforme” emitida por la contraparte técnica del SERVIU Metropolitano.

De ser necesario, una vez revisados los avances entregados, en las fechas coordinadas con el administrador del contrato y/o el informe final, el SERVIU Metropolitano programará la realización de reuniones presenciales o digitales, en caso de contingencia, donde se notificará al consultor de posibles observaciones al informe. El consultor por su parte, dispondrá de 5 días hábiles para presentar un nuevo informe que subsane o corrija las observaciones emitidas por la contraparte técnica.

Si las observaciones no son subsanadas en dicho plazo, vencido éste, se aplicará la multa consignada en las presentes bases de licitación. (ver punto 10.10 Multas).

En el evento que el nuevo informe sea rechazado se pondrá término anticipado a la contratación y se procederá a cobrar la boleta de garantía de fiel cumplimiento del contrato.

El plazo total de la consultoría no considerará los días hábiles utilizados por la contraparte técnica, para la revisión de cada uno de los informes que la empresa presente.

Bases Técnicas

ESTUDIO DE MECÁNICA DE SUELOS EN TERRENO DE PROPIEDAD DE SERVIU METROPOLITANO

SANTA ROSA– SAN MIGUEL

  1. GENERALIDADES

Se requiere ejecutar un Estudio de Mecánica de Suelos para verificar la calidad del subsuelo de fundación en dos terrenos de superficie total 2.538 m2, ubicados en calle Santa Rosa 6097, en la comuna de San Miguel, Región Metropolitana, a fin de factibilizar proyectos de construcción de viviendas sociales.

Este estudio permitirá verificar las condiciones geotécnicas del terreno y asegurar estructuralmente la ejecución de las futuras construcciones.

El detalle de los terrenos a explorar se indica en el siguiente cuadro:

ROL SII

DIRECCIÓN

COMUNA

SUPERFICIE m2

1

6034-2

Santa Rosa 6097

San Miguel

2.538 m²

Total

2.538 m²

CUADRO N°1

  1. ALCANCES DEL ESTUDIO

   

Se deberá efectuar un completo estudio de Mecánica de Suelos, que describa las características estratigráficas del subsuelo, las propiedades físicas y mecánicas de los distintos estratos de suelo detectados en la exploración, los niveles de los estratos alternativos de apoyo apropiados para las fundaciones, el o los tipos de fundación recomendables, así como toda aquella información que se requiera para el diseño de las fundaciones de las viviendas y de las obras anexas complementarias, como muros de contención, pavimentos, obras de evacuación de aguas lluvias, etc.

El trabajo de reconocimiento del subsuelo, descripción estratigráfica de cada calicata, toma de muestras, registro de napa y ensayos de terreno y laboratorio, deberá ser ejecutado por un laboratorio de la especialidad autorizado, con registro vigente para estos efectos en el Ministerio de Vivienda y Urbanismo. Esta fase de terreno y laboratorio debe ser supervisada por el Ingeniero Civil, a cargo del estudio.

El informe de laboratorio con los resultados de los ensayos de terreno y sala practicados, deberá presentarse en su documentación oficial, con timbre y firma de los técnicos y/o profesionales a cargo. El informe deberá incluir en forma anexa, el plano de ubicación de los pozos de exploración utilizados para el estudio.

El número de calicatas a ejecutar en la exploración deberá considerar el mínimo indicado en la Norma NCh 1508.c.2008 “GEOTECNIA – ESTUDIO DE MECÁNICA DE SUELOS” y en total la cantidad necesaria e indispensable para identificar en forma representativa el perfil estratigráfico del subsuelo, repartido a través de todo el terreno. Se establece en todo caso un mínimo de 5 calicatas para el estudio.

Las calicatas deben cumplir con la profundidad mínima indicada en la Norma 1508 y adicionalmente con la condición de atravesar en forma total los rellenos artificiales que eventualmente pueden encontrarse, para finalmente reconocer a lo menos 2,0 metros del suelo natural subyacente, por debajo de los eventuales rellenos.

Se establece en todo caso para cada calicata, una profundidad mínima general de exploración de 3,0 metros y una profundidad máxima de 6,0 metros para el caso de rellenos profundos, profundidades medidas desde el nivel de superficie de terreno. En estos casos, de profundidad límite 6,0 m, se eximirá de la condición de traspasar los rellenos y reconocer a lo menos 2,0 metros de suelo natural bajo rellenos, según lo señalado en párrafo precedente.

En la fase de laboratorio, se deberá realizar ensayos de clasificación USCS a muestras de los diferentes estratos de suelos que representan a los niveles de fundación esperados, tanto para las estructuras de viviendas y edificios en proyecto, como también para radieres y pavimentos.

Para determinar las propiedades físicas de los suelos prospectados, se deberá realizar 1 a 2 ensayos de clasificación por cada calicata, en muestras extraídas de distintas profundidades y de los distintos estratos bajo niveles alternativos probables de fundación, con un mínimo total de 6 muestras para el total del estudio. Las clasificaciones asociadas a ensayos CBR y ensayos de hinchamiento se contabilizan aparte.

Para determinar los parámetros de resistencia y de deformabilidad que caractericen el comportamiento geomecánico de los suelos alternativos de fundación, se deberá realizar como mínimo, entre otros, un total de 2 ensayos de compresión no confinada y 1 ensayo de corte directo en suelos finos o arenosos con finos, en el caso de que estos suelos sean detectados a nivel de fundación para las viviendas y edificios en proyecto. Estos parámetros serán utilizados en la determinación de la capacidad de soporte admisible, para la alternativa de apoyo de fundaciones sobre este tipo de suelos finos y finos arenosos más superficiales.

                       

Además, 3 mediciones de densidad relativa en suelos granulares (gravas), en el caso de que estos suelos sean detectados a nivel de fundación para las viviendas y edificios en proyecto. Según antecedentes geológicos y de mecánica de suelos del sector, se espera encontrar estratos de gravas fluviales en el terreno en estudio.

Adicionalmente, 2 ensayos de presión de hinchamiento e hinchamiento libre, sobre muestras de suelos finos plásticos superficiales que pueden estar en contacto directo con las obras de radieres y pavimentos.

Lo especificado corresponde a cantidades mínimas de ensayos para el estudio.

Se deberá realizar en todo caso, todos los ensayos de terreno y laboratorio, necesarios para determinar los parámetros de diseño, del o de los suelos de fundación alternativos, considerando las características, propiedades y condiciones locales de los suelos de fundación reconocidos en el estudio.

Para el respectivo proyecto de urbanización, se deberá realizar los correspondientes ensayos de clasificación USCS, Proctor Modificado y CBR, a muestras representativas de los niveles de fundación para pavimentos. Las muestras a ensayar deben representar a los estratos de suelo superficiales que estarán en inmediato contacto con las obras de pavimentación, a nivel de subrasante, muestras que deben ser extraídas de las profundidades representativas del bulbo de influencia de cargas impuestas por los pavimentos.

Además, realizar los ensayos de medición del índice de infiltración del subsuelo, mediante el método de Porchet, parámetro que será utilizado en el diseño de drenes y/o pozos absorbentes para el proyecto de evacuación de aguas lluvias. Se establece como mínimo, además de los correspondientes ensayos de clasificación de las muestras, la ejecución de 3 ensayos CBR en suelos superficiales de fundación para pavimentos y 2 ensayos Porchet en niveles de profundidad donde se asume se aplicarán soluciones de drenajes para el proyecto.

El consultor deberá incorporar en su estudio las nuevas consideraciones indicadas en el Decreto N° 61, del Ministerio de Vivienda y Urbanismo, de diciembre 2011, que incluye adecuaciones y complementaciones a la Norma de Diseño Sísmico de Edificios NCh 433 Of. 96, modificada en 2009, en lo relacionado al efecto del suelo de fundación y de la topografía en las características del movimiento sísmico y a los nuevos parámetros que dependen del tipo de suelo.

Para la respectiva clasificación dinámica del suelo de fundación, se deberán realizar los ensayos y mediciones de velocidad de ondas, especificados en la normativa vigente antes citada, Norma de Diseño Sísmico de Edificios NCh 433 Of. 96, modificada en 2009 y Decreto N° 61, del Ministerio de Vivienda y Urbanismo, de diciembre 2011.

El estudio en este caso, cumpliendo con el D.S. N° 61, deberá incluir la ejecución de un perfil geofísico de medición de la velocidad de propagación de ondas sísmicas de corte Vs, hasta 30 metros de profundidad como mínimo, debiendo ubicarse estas mediciones en lugares estratégicos del terreno. Los perfiles mencionados deben considerar 2 mediciones ortogonales cada uno. El estudio deberá entregar la posición topográfica de estos perfiles de medición (coordenadas norte y este, y altura).

El estudio geotécnico a desarrollar deberá incluir un completo análisis de las características estratigráficas del subsuelo y de las condiciones locales de fundación existentes, junto a un análisis de las propiedades geotécnicas del subsuelo investigado, para finalmente definir los parámetros de diseño del suelo de fundación y especificar las soluciones de fundación recomendadas para las edificaciones y estructuras de pavimentos en proyecto, junto al tratamiento del suelo de apoyo en zona de radieres, especificaciones técnicas y recomendaciones generales para la construcción.

El análisis de las soluciones de fundación para las estructuras en proyecto, deberá considerar las condiciones topográficas particulares del terreno. Destacar entre otros aspectos topográficos, las pendientes, rellenos artificiales sobre superficie y diferencias de niveles del terreno con respecto a las vías circundantes.

En el caso de encontrar distintos perfiles estratigráficos y distintas condiciones de fundación en diferentes sectores del terreno, el estudio deberá presentar una adecuada zonificación de suelos, apoyada en la excavación de una mayor cantidad de calicatas, si es necesario. El estudio deberá presentar soluciones diferenciadas, completamente detalladas, para cada zona y para cada condición diferente del subsuelo de fundación.

El informe geotécnico deberá incluir en su contenido, en capítulos separados, a lo menos las siguientes definiciones: características de las estructuras en proyecto; análisis de las características estratigráficas del subsuelo; análisis del resultado de los ensayos de terreno y laboratorio realizados; análisis de las condiciones locales de fundación existentes; niveles de fundación recomendados; sistemas de fundación recomendados; parámetros geotécnicos del suelo de fundación; tensiones admisibles de diseño en condiciones estática y sísmica; constante de balasto del suelo de apoyo; asentamientos esperados; clasificación sísmica del suelo de fundación según Norma de “Diseño Sísmico de Edificios”, NCh433 Of.96, modificada año 2009 y Decreto Nº 61, año 2011, MINVU; parámetros de fundación para las estructuras de pavimentos; solución del tratamiento del suelo de apoyo para los radieres; parámetros para el diseño de obras de evacuación de aguas lluvias; coeficiente de empujes de tierra; además de especificaciones de rellenos estructurales compactados, tratamiento de recuperación de zonas con rellenos, pozos negros y estructuras enterradas, especificaciones técnicas de excavaciones y de recepción de sellos de fundación; y especificaciones generales para la construcción.

Los parámetros de diseño deberán ser sustentados en base a ensayos de terreno y laboratorio realizados para el proyecto. En caso que se entreguen resultados no sustentados en ensayos de laboratorio sino en base a correlaciones o estimaciones de propiedades de los suelos, caso que puede darse cuando se tienen suelos de muy buena calidad, estos deberán ser debidamente justificados con un análisis técnico detallado, citando la bibliografía de referencia en detalle como anexo al informe.

  1. PRODUCTOS A ENTREGAR

Dentro del plazo para la ejecución del estudio (ver punto 8 de las bases administrativas), el consultor deberá considerar una reunión de coordinación técnica para verificar los avances del estudio y un informe final, con todas las etapas desarrolladas y con sus correspondientes resúmenes ejecutivos.

El cronograma de entrega de los informes es el siguiente:

Producto

Plazo Máximo Estimado (días hábiles)

Reunión de coordinación técnica

Día 10 al 15

Informe Final

Día 20 al 30

Los plazos indicados en la tabla precedente se computarán a partir del inicio de vigencia de la contratación. El contenido de cada informe se detalla a continuación:

  1. Reunión de coordinación técnica

El contratista deberá coordinar una reunión técnica para evaluar el avance del desarrollo del estudio. Dicha reunión la deberá coordinar con el administrador del contrato, junto a la contraparte técnica. De no ser factible una reunión presencial, dada la contingencia, se deberá coordinar utilizando los medios informáticos y de comunicación disponibles.

  1. Informe Final

El informe final deberá contener toda la documentación de respaldo, certificados y autorizaciones a que dieran lugar las actividades concernientes a la presente consultoría.

  1. Sobre la Entrega del Informe Final

El equipo consultor deberá ingresar el respectivo informe, personalmente o por carta certificada, en la Oficina Central de Partes del SERVIU Metropolitano, o por el medio que indique el administrador del contrato en caso de contingencia, dentro de los plazos indicados en las presentes Bases. Estos deberán ser presentados por escrito en tres copias y en formato digital en CD o DVD empleando:

  • Texto                         : Archivos formato Microsoft Office.
  • Documentos finales    : Archivos formato PDF, incluyendo firma digital.
  • Planillas                     : Archivos formato XLS.
  • Planimetría                : Archivo DWG y PDF incluyendo firma digital.
  • Medios audiovisuales : Archivo formato PPT o JPG.

La entrega de documentos deberá ser entregada en soporte digitalizado en formato AutoCAD 2002 o superior (archivo DWG) y los presupuestos en formato Word y planillas en formato Excel, debiéndose entregar planos y textos del proyecto debidamente legajados en archivadores.

La contraparte técnica del SERVIU Metropolitano revisará, analizará y aprobará o formulará observaciones, por escrito a los informes entregados, los cuales deberán ser coordinados por el proveedor con el funcionario administrador del contrato, dentro del plazo que se haya estipulado.

La aprobación de los productos deberá constar en un “Acta de recepción conforme” emitida por la contraparte técnica del SERVIU Metropolitano.

De ser necesario, una vez revisados los avances entregados, y/o el informe final, SERVIU Metropolitano programará la realización de reuniones presenciales o digitales, en caso de contingencia, donde se notificará al consultor de posibles observaciones al informe. El consultor por su parte, dispondrá de 5 días hábiles para presentar un nuevo informe que subsane o corrija las observaciones emitidas por la contraparte técnica.

Si las observaciones no son subsanadas en dicho plazo, vencido éste, se aplicará la multa consignada en las presentes bases de licitación. (ver punto 10.10 Multas).

En el evento que el nuevo informe sea rechazado se pondrá término anticipado a la contratación y se procederá a cobrar la boleta de garantía de fiel cumplimiento del contrato.

El plazo total de la consultoría, no considerará los días hábiles utilizados por la contraparte técnica, para la revisión de cada uno de los informes que la empresa presente.

Otras Clausulas

10.     Otras Cláusulas

10.1.  Validez de las Ofertas

Los oferentes, por el sólo hecho de presentar oferta significará que leyeron, comprendieron, aceptaron y están conformes con las presentes bases, especificaciones del servicio requerido, las características técnicas que inciden directa o indirectamente en esta licitación, con las condiciones generales del servicio solicitado y antecedentes que la acompañan, con las eventuales aclaraciones y respuestas a las consultas y con las condiciones de contratación, no pudiendo bajo ninguna circunstancia alegar desconocimiento de los mismos o solicitar compensaciones, indemnizaciones o consideraciones de ninguna especie.

Las ofertas deberán tener una validez mínima de 90 días corridos contados desde la fecha de cierre de recepción de ofertas.

El oferente será responsable de la exactitud de la información contenida en su oferta, a través de los Antecedentes Administrativos, Técnicos y Económicos ingresados en el Portal www.mercadopublico.cl.

Toda la documentación e información contenida en las ofertas podrá ser verificada en cualquier momento por parte del SERVIU Metropolitano, debiendo el proveedor conservar los originales de los documentos contenidos en su oferta, durante todo el período que dure el contrato, y entregárselos al SERVIU Metropolitano en la oportunidad en que éste lo requiera.

10.2.  Apertura de las Ofertas

La apertura de las ofertas de la presente Licitación se efectuará en una etapa, una apertura electrónica a través del Sistema de Información del Portal www.mercadopublico.cl, según lo establecido en punto “Etapas y plazos” de las presentes Bases.

La apertura electrónica de las ofertas se efectuará considerando sólo a los oferentes que hubiesen cumplido con todos los requisitos de admisibilidad (ver puntos 5.2.3, 5.2.4 y 5.2.5 de las bases administrativas de licitación).

10.3.  Metodología de Evaluación

La evaluación de las ofertas estará a cargo de una Comisión Evaluadora compuesta por al menos tres funcionarios del Servicio, designados por el Jefe del Departamento de Gestión Inmobiliaria, mediante Orden de Servicio.

Los miembros de la comisión evaluadora no podrán tener conflictos de interés con los Oferentes, de conformidad con la normativa vigente al momento de la evaluación, de lo cual deberá dejarse constancia en el Acta de Evaluación respectiva.

La Comisión Evaluadora emitirá un Acta de Evaluación, la que contendrá el detalle del proceso de evaluación respectivo, se referirá a los criterios y ponderaciones utilizados en la evaluación de las ofertas, las ofertas que deben declararse inadmisibles por no cumplir con los requisitos establecidos en las bases, especificándose los requisitos incumplidos; o la proposición de declaración de la licitación como desierta, cuando no se presentaren ofertas, o bien, cuando la Comisión Evaluadora juzgare que las ofertas presentadas no resultan convenientes a los intereses del Servicio, si correspondiere, la asignación de puntajes para cada criterio y las fórmulas de cálculo aplicadas para la asignación de dichos puntajes, así como cualquier observación relativa a la forma de aplicar los criterios de evaluación, el orden de selección de los oferentes una vez aplicada la evaluación respectiva, la proposición de adjudicación, dirigida a la autoridad facultada para adoptar la decisión final. Esta acta será publicada en el Portal www.mercadopublico.cl.

Las ofertas sólo se evaluarán en base a la información que entreguen los oferentes a través del Portal Mercado Público, asignando los puntajes correspondientes a cada uno de los requerimientos que a continuación se enuncian, de acuerdo a las condiciones que en cada caso se establecen.

SERVIU Metropolitano, una vez realizada la apertura electrónica de las ofertas, podrá solicitar a los Oferentes a través del foro Aclaración de Oferta del Portal www.mercadopublico.cl, que salven errores u omisiones formales, siempre y cuando la rectificación de dichos vicios u omisiones no les confiera a esos oferente una situación de privilegio respecto de los demás competidores, esto es, en tanto no se afecten los principios de estricta sujeción a las bases y de igualdad de los oferentes, y se informe de dicha solicitud al resto de los oferentes a través del Portal www.mercadopublico.cl.

SERVIU Metropolitano podrá permitir la presentación de certificaciones o antecedentes que los oferentes hayan omitido presentar al momento de efectuar la oferta a través del Portal www.mercadopublico.cl, siempre que dichas certificaciones o antecedentes se hayan producido u obtenido con anterioridad al vencimiento del plazo para presentar ofertas o se refieran a situaciones no mutables entre el vencimiento del plazo para presentar ofertas y el periodo de evaluación.

Los oferentes tendrán un plazo máximo de 2 días hábiles contados desde la notificación del respectivo requerimiento a través del foro Aclaración de Oferta del Portal www.mercadopublico.cl, para responder a lo solicitado por SERVIU Metropolitano o para acompañar los antecedentes requeridos por éste.

Las ofertas se evaluarán por proveedor, aplicando la siguiente metodología de evaluación:

10.3.1.         Oferta Técnica.

La Comisión Evaluadora considerará para los efectos de su evaluación técnica la experiencia profesional del encargado del estudio (ponderado en un 30 %) y la experiencia en estudios de mecánica de suelo del profesional a cargo del estudio (ponderado en un 70 %). Lo anterior, a evaluarse en base a una escala de 0, o de 50 a 100 puntos.

a)  Experiencia profesional del encargado del estudio (30 %)

Se evaluará la experiencia en años del profesional a cargo, en el ejercicio de su profesión, la que será contada y acreditada desde la fecha que figure en su título profesional. Los años se contarán como años cumplidos. Se asignará puntaje de acuerdo a los años consignados en los siguientes tramos:

Rango de años

Puntaje

1 año o menos.

0 puntos

2 años y hasta 4 años.

70 puntos

5 años y hasta 7 años.

80 puntos

Más de 7 años.

100 puntos

El profesional que no acredite, no informe o acredite una profesión distinta a la solicitada, no será considerado en la evaluación, y por ende, la oferta será declarada fuera de bases.

a) Experiencia en estudios de mecánica de suelo (70 %):

Se evaluará la experiencia del profesional encargado del estudio en al menos 4 estudios en mecánica de suelo.

Se excluirán de la evaluación aquellos estudios que estén en ejecución y que hayan sido ejecutados con fecha anterior al año 2018 y/o que no se encuentren señalados en Anexo N°3 y/o no consideren al menos 6 calicatas de profundidad mínima 3,0 mts., y 1 perfil geofísico de medición de velocidad de ondas sísmicas.

La evaluación se hará en función de los documentos acreditados, asignándose el puntaje de acuerdo a los siguientes tramos:

Tramo

Puntaje Oferta Técnica

4 estudios con requisitos mínimos.

50 puntos

Entre 5 y 9 estudios con requisitos mínimos.

70 puntos

10 o más estudios con requisitos mínimos.

100 puntos

10.3.1.1. Evaluación Oferta Técnica

Se obtendrá el puntaje final de la oferta técnica de acuerdo a la siguiente fórmula:

POT = (EEP * 0.30 + EEM * 0.70)

Donde:

ü POT: Puntaje Oferta Técnica.

ü EPE: Experiencia Profesional del Encargado del Estudio.

ü EEM: Experiencia en Estudios de Mecánicas de Suelo.

Los oferentes que obtengan un puntaje total en la Oferta Técnica inferior a 70 puntos, no serán evaluados en el criterio económico.

10.3.2.         Evaluación Económica

a) Precio:

La Comisión Evaluadora considerará para los efectos de su evaluación económica, aquellas ofertas económicas que se encuentren dentro de las bandas de precio que a continuación se señalan:

Banda de Precio

Puntaje

Entre el 15 % y hasta 20 % por sobre el monto referencial estimado.

10 Puntos

Entre el 10 % y el 14 % por sobre el monto referencial estimado.

25 Puntos

Entre el 5 % y el 9 % por sobre el monto referencial estimado.

35 Puntos

Entre el 1 % y el 4 % por sobre el monto referencial estimado.

45 Puntos

Oferta Económica igual al monto referencial estimado.

50 Puntos

Entre el 1 % y 4 % por debajo del monto referencial estimado.

65 Puntos

Entre el 5 % y el 9 % por debajo del monto referencial estimado.

75 Puntos

Entre el 10 % y el 14 % por debajo del monto referencial estimado.

85 Puntos

Entre el 15 % y hasta el 19 % por debajo del monto referencial estimado.

100 Puntos

*Todos los porcentajes estarán sujetos a aproximación, por ende, en el caso del rango máximo, 20,5% o superior se entenderá 21 % y en el rango inferior, 19,5% o superior, se entenderá 20 %, resultando en ambos casos la oferta inadmisible.

b) Cumplimiento Requisitos Formales de la Oferta:

El oferente que presente su oferta cumpliendo todos los requisitos formales de presentación de la misma y acompañe todos los antecedentes requeridos obtendrá 100 puntos. Mientras que el oferente que haya incumplido los requisitos formales o haya omitido antecedentes o certificaciones que no constituyan requisitos de admisibilidad, al momento de presentar su oferta, aun cuando los haya acompañado con posterioridad, en virtud del Art. 40 del Reglamento de Compras D.S. N° 250/2004, obtendrá 0 puntos en este criterio. Aquellos oferentes que hayan omitido la presentación de algún documento no esencial, ya sea al momento de ofertar o en la instancia posterior, establecida en el párrafo tercero del punto 10.3 de las presentes bases, seguirán siendo admisibles en el desarrollo del concurso, sin perjuicio de la correspondiente asignación de puntaje cero, establecido en el criterio de evaluación “Cumplimiento de Requisitos formales”.

c) Cálculo Puntaje Total Ponderado:

Para el cálculo del puntaje de evaluación económica y final, se aplicará una ponderación a cada uno de los criterios antes mencionados de acuerdo a lo estipulado en las presentes bases. Al puntaje obtenido en el criterio oferta técnica (POT) se le aplicará una ponderación de un 30 %, al puntaje obtenido en el criterio precio (PP) se le aplicará una ponderación de un 65 % y al puntaje obtenido en el criterio cumplimiento requisitos formales de la oferta (PCRFO) se le aplicará una ponderación de un 5 % para así obtener el puntaje total ponderado de acuerdo a la siguiente expresión:

PTP = POT * 0,30 + PP * 0,65 + PCRFO * 0,05

Donde:

ü PTP: Puntaje Total Ponderado.

ü POT: Puntaje Oferta Técnica.

ü PP: Puntaje Precio.

ü PCRFO: Puntaje Cumplimiento Requisitos Formales de la Oferta.

La Comisión Evaluadora propondrá adjudicar la licitación al oferente que obtenga el mayor puntaje total ponderado. Si existiese igualdad de puntaje se adjudicará la licitación al oferente que haya presentado la oferta económica más baja. En caso de persistir el empate se adjudicará la licitación al oferente que haya obtenido mayor puntaje en criterio oferta técnica. Si aún subsiste la situación de empate, se adjudicará a la oferta que haya sido ingresada primero, según comprobante de ingreso de la oferta emitido por la Dirección de Compras y Contratación Pública, www.mercadopublico.cl. Finalmente, en última instancia, en caso de persistir el empate, se adjudicará la licitación al proveedor que resulte favorecido en un sorteo realizado ante el Ministro de Fe de SERVIU Metropolitano.

Una vez efectuada la evaluación de las ofertas, la Comisión Evaluadora confeccionará un cuadro comparativo detallado de los puntajes de cada uno de los oferentes de acuerdo a las ponderaciones de la pauta de evaluación y levantará un acta, que será sometida a la validación del Subdirector de Vivienda y Equipamiento, o a quien lo subrogue, proponiendo adjudicar aquella oferta que resulte con el mayor puntaje total ponderado.

10.4.  Adjudicación

SERVIU Metropolitano se regirá en esta materia por lo dispuesto en el Art. 10 de la Ley N° 19.886.

La resolución que decida sobre la adjudicación será notificada a todos los oferentes a través del Portal www.mercadopublico.cl dentro del plazo establecido en el punto “Etapas y Plazos” de la presentes bases.

SERVIU Metropolitano podrá adjudicar, mediante resolución fundada, una oferta cuyo precio sea inferior en un 50 % al precio de la oferta que le sigue y se verifique que los costos de dicha oferta son inconsistentes económicamente, siempre y cuando solicite una ampliación de garantía de fiel cumplimiento, por la diferencia de precio, de acuerdo a lo dispuesto en el Art. 42 del Reglamento de Compras D.S. N° 250/2004.

En caso que un oferente se adjudique más de una línea de licitación, deberá tomar todas las medidas necesarias para asegurar el cumplimiento íntegro de las obligaciones del o los profesionales propuestos en cada línea adjudicada, pudiendo SERVIU Metropolitano, en caso que ello no ocurra, solicitar cambio de profesional o la contratación de un profesional adicional, con las mismas características del ofertado y sin costo adicional para la Institución.

10.5.  Derecho a Desestimar Ofertas y/o Declarar Desierta la Licitación

SERVIU Metropolitano declarará desierta la licitación cuando no se presenten ofertas, o bien, cuando éstas no resulten convenientes a sus intereses. También podrá declarar inadmisibles o rechazar, según sea el caso, una o más ofertas cuando éstas no cumplieren con los requisitos establecidos en las presentes bases, conforme a lo dispuesto en el Art. 9 de la Ley Nº 19.886. Lo anterior se realizará mediante resolución fundada del SERVIU Metropolitano y no otorgará derecho a los oferentes a reclamar indemnización alguna.

10.6.  Del Contrato

10.6.1.         Suscripción del Contrato

Una vez transcurrido el período para que el adjudicatario entregue los antecedentes legales para ser contratado, SERVIU Metropolitano procederá a preparar el o los contratos, de acuerdo a las líneas que se haya adjudicado el oferente, en dos copias idénticas, el o los cuales deberán suscribir el adjudicatario una vez que se le comunique por cualquier medio que está listo para su firma, siendo responsabilidad de éste presentar oportunamente todos los antecedentes que se requieran para preparar el contrato (ver punto “Antecedentes Legales para ser Contratado” de las presentes bases).

El SERVIU Metropolitano se reserva el derecho de dejar sin efecto la adjudicación y hacer efectivas las garantías que obren en su poder, y readjudicar a quien hubiere realizado la siguiente oferta más conveniente dentro de un plazo de 60 días corridos contados desde la publicación de la adjudicación original, en caso de que el contrato no se pueda suscribir oportunamente por incumplimiento imputable al adjudicatario como: la no presentación oportuna de los documentos solicitados por SERVIU Metropolitano para elaborar el contrato, no concurrir a su firma, no haber acreditado la inscripción oportuna de éste en el registro de proveedores de la Administración del Estado, no haber acreditado la inscripción vigente en el Registro de Consultores del MINVU, no entregar la garantía de fiel y oportuno cumplimiento dentro del plazo establecido.

10.6.2.         Documentos Integrantes del Contrato

Para todos los efectos formarán parte integrante del contrato: las bases administrativas, las bases técnicas, los anexos, las respuestas y/o aclaraciones y/o modificaciones a las bases, si las hubiere, la oferta técnica presentada por el oferente adjudicado, los documentos anexos a ella y la oferta económica.

10.6.3.         Gastos del Contrato

Todos los gastos notariales, pagos e impuestos que se deriven del cumplimiento del contrato y cualquier otro pago relacionado con el perfeccionamiento de este, así como en su desarrollo serán de cargo exclusivo del oferente adjudicado.

10.6.4.         Domicilio y Jurisdicción

El adjudicatario deberá fijar su domicilio en la comuna y ciudad de Santiago. Las partes se someterán a la jurisdicción de sus Tribunales Ordinarios de Justicia.

10.7.  Responsabilidad del Oferente Adjudicado

10.7.1.         De las Obligaciones Laborales y Previsionales

El proveedor adjudicado deberá cumplir con todas las obligaciones laborales y previsionales de sus trabajadores, todo lo cual es de su exclusiva responsabilidad. Adicionalmente, se compromete a proporcionar al SERVIU Metropolitano, todos los documentos y/o antecedentes que éste pueda requerir en sus funciones de fiscalización y control del cumplimiento del contrato y de los servicios prestados, quien, para estos efectos, conforme establece el artículo 183 C del Código del Trabajo, podrá ejercer los derechos de información, en virtud del cual SERVIU Metropolitano podrá pedir informes al proveedor sobre el cumplimiento de las obligaciones laborales y previsionales respecto de sus trabajadores; así como también podrá ejercer el derecho legal de retención, mediante el cual SERVIU Metropolitano estará facultado para retener los pagos que deba efectuar al proveedor, en caso que éste no haya dado cumplimiento íntegro a sus obligaciones laborales y previsionales. Incluso, podrá efectuar los pagos de estas obligaciones, según corresponda, con cargo a la garantía de fiel y oportuno cumplimiento de contrato y/o a descontarlos de los pagos al proveedor.

En conformidad a lo previsto en los incisos 3° y 4° del artículo 6° de la ley N° 21.395, que sanciona la Ley de Presupuestos del Sector Público Correspondiente al Año 2022, el proveedor, al momento de contratar con el SERVIU Metropolitano, deberá acompañar un certificado de cumplimiento de obligaciones laborales y de remuneración. En el evento de que el oferente adjudicado se encuentre incorporado en algún registro por incumplimientos laborales o de remuneraciones, o no acompañe los referidos certificados en el momento correspondiente, no podrá contratar con el Servicio mientras no subsane el incumplimiento que la afecte.

Asimismo, si durante el desarrollo del contrato, el proveedor incurriere en incumplimiento de las leyes laborales y previsionales, determinado por la autoridad competente, serán calificadas con nota deficiente en el área de administración del contrato, sin perjuicio de las sanciones administrativas que correspondan. Esta calificación pasará a formar parte de los registros respectivos y se considerará en futuras licitaciones y adjudicaciones de contratos.

Si el proveedor contratado, durante la vigencia del contrato incurriere en incumplimiento de las leyes laborales y previsionales, SERVIU Metropolitano deberá exigirle que proceda a dichos pagos y le presente los comprobantes y planillas que demuestren el total cumplimiento de la obligación. Asimismo, en caso que el proveedor registrare saldos insolutos de remuneraciones o cotizaciones de seguridad social con sus actuales trabajadores o con trabajadores contratados en los últimos dos años, a la mitad del período de ejecución del contrato, con un máximo de seis meses, SERVIU Metropolitano quedará facultado para dar por terminado el respectivo contrato pudiendo llamarse a una nueva licitación en la que la empresa referida no podrá participar.

10.7.2.         Garantía de Fiel Cumplimiento del Contrato

Si, por cualquier razón, el SERVIU Metropolitano hiciere efectiva la garantía de fiel y oportuno cumplimiento del contrato, el adjudicatario deberá presentar una nueva garantía, tomada en idénticas condiciones de las permitidas en las bases, dentro de los 5 días hábiles siguientes a aquel en que el SERVIU Metropolitano hubiere presentado a cobro a la institución financiera respectiva. El incumplimiento de esta obligación faculta al SERVIU Metropolitano para poner término inmediato y anticipado al contrato sin derecho a indemnización alguna para el adjudicatario, debiendo éste indemnizar los perjuicios causados.

En caso de cobro de la garantía, por alguna circunstancia, que no signifique el cese de contrato, el proveedor deberá renovarla dentro del plazo de siete días hábiles siguientes a su cobro, so pena de dar por terminado anticipadamente el contrato sin indemnización.

En el evento en que se acuerde la prórroga o renovación del contrato, el proveedor deberá acompañar una nueva garantía de fiel cumplimiento por el plazo, monto y en los mismos términos exigidos para el contrato original.

De acuerdo con lo contemplado en el artículo 68 inciso 2º del Reglamento de la ley, la garantía de fiel y oportuno cumplimiento caucionará el pago de las obligaciones laborales y sociales con los trabajadores del proveedor.

Mientras se encuentre vigente el contrato, las renovaciones de esta garantía serán de exclusiva responsabilidad del proveedor.

10.7.3.         Confidencialidad y Seguridad de la Información

El adjudicatario deberá guardar absoluta confidencialidad sobre los antecedentes reservados o no, que ponga a su disposición SERVIU Metropolitano y, en general, de todos aquellos que conozca con ocasión de la ejecución del contrato. El adjudicatario deberá garantizar el resguardo de la confidencialidad de la información señalada precedentemente, reservándose el SERVIU Metropolitano el derecho de ejercer las acciones legales que correspondan de acuerdo a las normas legales vigentes.

La divulgación, por cualquier medio, de la información antes referida por parte del adjudicatario, durante la vigencia del contrato, o después de su finalización, dará lugar al SERVIU Metropolitano para entablar las acciones judiciales que correspondan, sin perjuicio de la responsabilidad solidaria por los actos que hayan ejecutado sus empleados y quienes resulten responsables.

Toda información, datos, documentos y registros, que los integrantes de su equipo de trabajo, sus dependientes u otras personas vinculadas a él, conozcan o llegaren a conocer con ocasión o a propósito del contrato y sus actividades complementarias, se tratarán como información confidencial y propiedad intelectual del SERVIU Metropolitano. El proveedor no podrá hacer uso de la información excepto que esté expresamente autorizado por el SERVIU Metropolitano, y ajustándose en todo caso a las disposiciones de la Ley Nº 19.628, sobre protección de la vida privada o protección de datos de carácter personal. El incumplimiento de esta obligación autorizará al SERVIU Metropolitano para poner término anticipado al contrato y dará lugar a la interposición de las acciones judiciales que correspondan.

10.8.  De la Orden de Compra

Una vez tramitada la resolución que aprueba el contrato referido a la presente licitación, SERVIU Metropolitano emitirá una Orden de Compra al proveedor seleccionado, identificando el servicio a requerir. Esta Orden de Compra deberá ser aceptada por el proveedor.

10.9.  Del Pago

El precio del contrato será determinado de conformidad a la oferta que haya presentado el adjudicatario en cada una de las líneas a las que haya decidido postular, a través del Portal Mercado Público y con el mérito de la Orden de Compra emitida al proveedor. El adjudicatario sólo podrá cobrar los servicios efectivamente prestados a satisfacción de SERVIU Metropolitano.

SERVIU Metropolitano pagará al proveedor, dentro de los 30 días siguientes a la fecha de recepción conforme de la correspondiente Factura o Boleta de Honorarios, la que deberá contar con la aprobación del área que administra el contrato, y sin perjuicio de los descuentos que, de conformidad a la ley, al contrato que se celebre o a las presentes bases proceda efectuar.

El adjudicatario deberá emitir una Factura o Boleta de Honorarios a nombre de SERVIU Metropolitano, identificando en ella RUT: 61.812.000-7, Dirección: Serrano 45, comuna de Santiago; señalando la forma de pago indicada en las presentes bases, el contrato al que corresponde la Factura o Boleta de Honorarios y el ID de la Orden de Compra que se presenta a cobro, adjuntando:

a)   Certificado de cumplimiento de obligaciones laborales y previsionales (F30-1) emitido por la Inspección del Trabajo. En el caso que el proveedor no tenga trabajadores contratados, se solicitará el Certificado de antecedentes laborales y previsionales (F-30), emitido por la Inspección del Trabajo.

b)   Acta de Recepción Conforme del Departamento Gestión Inmobiliaria.

c)   Antecedentes del proveedor para realizar transferencia electrónica.

d)   Copia de Orden de Compra.

La documentación indicada anteriormente podrá ser entregada en soporte físico o en formato electrónico. Para formato electrónico debe ser enviado en formato XML a la casilla de intercambio dipresrecepcion@custodium.com. La entrega física de la Factura o Boleta de Honorarios y demás antecedentes requeridos se efectuará en la Sección Adquisiciones dependiente de la Subdirección de Administración y Finanzas, ubicada en Serrano 45, piso zócalo ala sur, teniendo en cuenta el horario de atención de público, entre las 09:00 hrs., y las 14:00 hrs. Será responsabilidad del adjudicatario entregar oportunamente, para efectos del pago, la Factura o Boleta de Honorarios y toda la documentación adjunta que se requiera para tales efectos.

SERVIU Metropolitano realizará los pagos, a través de transferencia electrónica de fondos, en la cuenta corriente que el proveedor acredite mantener al efecto. Si esta opción no se encontrare disponible, por indisponibilidad del sistema, SERVIU Metropolitano, en caso excepcional, emitirá cheque nominativo al proveedor. (Serrano 48 en las Cajas pagadoras del piso 0).

Será responsabilidad exclusiva del proveedor y/o de los eventuales mandatarios o cesionarios, informar o notificar con la debida anticipación y por escrito, adjuntando los documentos fundantes del caso, a la Sección Control de Egresos dependiente de la Subdirección de Administración y Finanzas, cualquier acto o contrato que justifique que los pagos deban hacerse a una persona diversa. Del mismo modo, SERVIU Metropolitano no responderá frente a terceros, y bajo ninguna circunstancia, para el evento de que el monto a pagar al proveedor resulte inferior al indicado en la Orden de Compra y/o en la Factura o Boleta de Honorarios.

10.10. Multas

SERVIU Metropolitano podrá aplicar multas al proveedor en caso de atraso en la reunión de coordinación técnica y/o en la entrega del informe final por parte del proveedor, según lo indicado en las bases técnicas, (ver punto 3 “PRODUCTOS A ENTREGAR”) por el monto de 3 UTM, por cada día de atraso.

Se aplicará una multa de 3 UTM, por cada día de atraso y/o cada incumplimiento detectado de lo establecido en el punto 10.13 de las presentes bases administrativas de licitación.

Se aplicará una multa de 1.5 UTM, por cualquier otro incumplimiento de las presentes bases de licitación.

Las multas en su conjunto no podrán superar el 5 % del monto total del contrato, en cuyo caso, SERVIU Metropolitano podrá poner término anticipado al contrato y hacer efectiva la garantía de fiel y oportuno cumplimiento del mismo.

Detectada una situación que amerite la aplicación de multas, el Departamento de Gestión Inmobiliaria notificará al proveedor personalmente o por correo electrónico o por carta certificada, indicando la infracción cometida, los hechos que la constituyen y el monto de la multa. A contar de la notificación precedente, el proveedor tendrá un plazo de (5) cinco días hábiles para efectuar sus descargos al Departamento de Gestión Inmobiliaria acompañando todos los antecedentes que estime pertinente.

Vencido el plazo indicado precedentemente, sin presentar descargos, SERVIU Metropolitano dictará la respectiva resolución fundada aplicando la multa. Si el proveedor hubiera presentado descargos en tiempo y forma, SERVIU Metropolitano tendrá un plazo de hasta (5) cinco días hábiles a contar de la recepción de los mismos, para rechazarlos o acogerlos total o parcialmente, lo que se determinará, mediante la respectiva resolución fundada, lo que se notificará al proveedor, personalmente o por correo electrónico o por carta certificada; procediendo respecto de dicha resolución, los recursos dispuestos en la Ley N° 19.880 que establece “Bases de los Procedimientos Administrativos que rigen los actos de los órganos de la Administración del Estado”, normativa que se aplicará supletoriamente para éste procedimiento.

Los recursos administrativos que dispone la ley N° 19.880, en conformidad al principio de impugnabilidad, consagrado en el artículo 15° de dicho cuerpo legal, procederán respecto de cualquier acto que se dicte con motivo de la presente licitación y su respectivo contrato; y, no solamente en el caso anotado en el párrafo anterior.

No procederá el cobro de las multas indicadas precedentemente si el incumplimiento se debe a un caso fortuito o de fuerza mayor, u otro imprevisto no imputable al adjudicatario, siempre que dicha circunstancia sea un hecho de público conocimiento y/o sea debidamente acreditada por el proveedor.

Las multas que aplique el SERVIU Metropolitano al adjudicatario serán por la vía administrativa. El proveedor contratado tendrá un plazo de 5 días hábiles, contados desde la fecha de la notificación, para pagar en efectivo dicha multa en Caja ubicada en Arturo Prat N° 48, primer piso. Transcurrido dicho plazo, SERVIU Metropolitano estará autorizado para descontarla de los estados de pagos, en caso de que los hubiere; de lo contrario, y en última instancia, la hará efectiva con cargo a las garantías respectivas.

10.11.           Modificaciones del Contrato

Estas podrán efectuarse en los casos establecidos en el Art. 13 de la Ley N° 19.886 de Compras Públicas, en especial por las letras a) y e); y, en el Art. 77 del Reglamento de Compras D.S. N° 250/2004, en especial por las causales establecidas en los numerales 1 y 6, previo requerimiento fundado del referente técnico de SERVIU Metropolitano y siempre que dicha solicitud se sustente en las necesidades del Servicio. Estas modificaciones no podrán alterar la aplicación de los principios de estricta sujeción a las bases y de igualdad de los oferentes, así como tampoco podrá aumentarse ni disminuirse el monto del contrato más allá de un 30 % del monto originalmente pactado.

Según lo señalado precedentemente se podrá modificar el contrato de igual forma, en las siguientes circunstancias:

a)   En caso que el mandante por razones justificadas o de fuerza mayor, a través de un informe fundado, modifique el tiempo de duración del contrato a que se dé lugar.

b)   En caso que se deba realizar cualquier modificación al contrato, que haga necesario ajustar algún punto no esencial de su contenido, a fin de resguardar su objeto.

Cualquier modificación de las previstas en estas bases, que se realice al contrato, estará sujeta al mismo trámite de aprobación que el contrato original.

10.12. Término Anticipado del Contrato 

 

Sin perjuicio de lo previsto en los artículos 4 y 13 de la Ley N° 19.886 y en el Art. 77 del Reglamento de Compras D.S. N° 250/2004, SERVIU Metropolitano estará facultado para poner término anticipado al contrato, en las siguientes situaciones:

a)    Resciliación o mutuo acuerdo entre las partes.

b)    En caso de incumplimiento grave de las obligaciones contraídas por el contratante de acuerdo al segundo numeral del Art. 77 del Reglamento de Compras D.S. N° 250/2004, SERVIU Metropolitano podrá poner término anticipado al contrato, en cualquier momento, sin derecho a indemnización alguna para éste. En este caso, SERVIU Metropolitano podrá hacer efectivas las garantías extendidas a su favor, sin perjuicio de aplicar administrativamente las multas del caso con cargo a las mismas o bien con cargo a los pagos que se encuentren pendientes.

Se considera incumplimiento grave:

b.1)       No dar cumplimiento a lo establecido en el punto “Confidencialidad y Seguridad de la Información”, de las bases administrativas.

b.2)       No dar cumplimiento a lo indicado sobre la subcontratación, establecido en el punto “Duración del Contrato y Subcontratación”, de las presentes bases administrativas.

b.3)       No dar cumplimiento a la prohibición de cesión establecida en el artículo 74 del Reglamento de la Ley de Compras.

b.4)       Acumular multas que, en su conjunto, superen el 5 % del monto total del contrato.

b.5)       No dar cumplimiento a lo establecido en el punto 10.7.2., de las presentes bases administrativas, en relación a la garantía de fiel cumplimiento del contrato.

b.6)       En el evento que el nuevo informe final sea rechazado por la contraparte técnica de SERVIU Metropolitano.

c)    Si SERVIU Metropolitano decidiere poner término unilateralmente al contrato por razones de mérito o conveniencia fundados en el interés general y por motivo no imputable al adjudicatario, deberá notificar al proveedor mediante carta certificada con al menos 20 días hábiles de anticipación a la fecha de término efectivo, sin derecho a indemnización de ninguna especie para el proveedor, y sin perjuicio de pagarle la totalidad de los servicios efectivamente prestados.

d)    En caso de disolución de la unión temporal de proveedores, de corresponder al proveedor contratado.

e)    Estado de notoria insolvencia del contratante, a menos que se mejoren las cauciones entregadas o las existentes sean suficientes para garantizar el cumplimiento del contrato.

f)     Si el proveedor, al hacer llegar el Certificado de antecedentes laborales y previsionales (F-30 o F30-1, según corresponda) emitido por la Dirección del Trabajo a la mitad del período de ejecución del contrato, con un máximo de seis meses, registrare saldos insolutos de remuneraciones o de cotizaciones de seguridad social con sus actuales trabajadores o con trabajadores contratados en los últimos dos años, SERVIU Metropolitano procederá a poner término anticipado al contrato, de acuerdo a lo previsto en el Nº 5 del Artículo 77 del Reglamento de Compras D.S. N° 250/2004.

Las medidas y decisiones que SERVIU Metropolitano adopte, deberán comunicarse al proveedor en forma personal, por correo electrónico o carta certificada, al domicilio fijado por éste en el contrato o convenio respectivo, indicando los hechos que la sustentan, quien podrá formular sus descargos, dentro del término de 5 días hábiles de notificado, debiendo SERVIU Metropolitano, transcurrido dicho plazo, pronunciarse sobre las mismas por resolución fundada, procediendo respecto de dicha resolución, los recursos dispuestos en la Ley N° 19.880 que establece “Bases de los Procedimientos Administrativos que rigen los actos de los órganos de la Administración del Estado”, normativa que se aplicará supletoriamente para éste procedimiento.

Las cartas certificadas que envíe el SERVIU Metropolitano, con la decisión de terminar anticipadamente el contrato, son sin perjuicio de la publicación en el Sistema de Información de las resoluciones que dispongan la terminación anticipada del contrato definitivo, dentro del plazo de 24 horas de dictarse de conformidad al Art. 79 del Reglamento de Compras D.S. N°250/2004.

10.13.        De los profesionales

El profesional a cargo del estudio de mecánica de suelos deberá ser un ingeniero civil, el cual en la fase inicial deberá realizar visitas de reconocimiento al terreno y a partir de esta información establecer el plan de prospección y ensayes a realizar por el laboratorio.

En el caso de que el adjudicatario solicite cambiar al profesional encargado del estudio, o al profesional del área, si lo hubiera, deberá solicitarlo a la unidad mandante, el Departamento de Gestión Inmobiliaria, para su aprobación, mediante una carta fundada, explicando las razones de la solicitud. El profesional propuesto deberá cumplir con los mismos requisitos que el profesional ofertado. La carta deberá enviarse con un plazo de 5 días hábiles previos al cambio del profesional. La unidad mandante determinará su aprobación mediante correo electrónico.

SERVIU Metropolitano podrá solicitar al adjudicatario el cambio del profesional a cargo del estudio o al otro profesional del área, si lo hubiera, en caso que la unidad mandante dé cuenta, mediante informe fundado, de dos o más incumplimientos a las obligaciones que establece el contrato; cuando el profesional no acate algún requerimiento o instrucción de la contraparte de SERVIU Metropolitano; o bien, en caso que los productos presentados por éstos no fueren satisfactorios, en los términos que exigen las presentes bases y la normativa vigente. De igual forma, si procediera lo establecido en el último párrafo del punto 10.4 de las bases administrativas de licitación.

Para este proceso de cambio de profesional, el proveedor tendrá un plazo de 3 días hábiles, contados desde la notificación de la unidad mandante, debiendo el nuevo profesional cumplir con los mismos requisitos solicitados en las presentes bases de licitación.

El mismo plazo aplica en caso de que se requiera sustituir al profesional en situaciones determinadas como temporada de vacaciones, licencias médicas o alguna otra justificada, el profesional sustituto deberá acreditar el cumplimiento de los mismos requisitos exigidos en las presentes bases y pertenecer al mismo rango y nivel del profesional sustituido.

En caso de solicitarse profesionales adicionales (ver punto 10.4) la unidad mandante notificará al oferente, mediante el medio que estime pertinente, dicha solicitud, para lo cual el oferente tendrá un plazo de 10 días hábiles, contados desde la notificación, para cumplir con lo solicitado. Cabe señalar que, para tales efectos, se deben cumplir cabalmente con los mismos requisitos solicitados en las bases de licitación.

El incumplimiento de lo anterior, dará origen al cobro de la multa señalada en el punto 10.10 Multas de las Bases Administrativas, siempre que no exista una previa autorización de la unidad mandante.

10.14 Propiedad Intelectual

Los antecedentes técnicos asociados al servicio que el adjudicatario desarrolle con motivo de la presente licitación serán de exclusiva propiedad de SERVIU Metropolitano, el que podrá modificarlos o replicarlos cada vez que lo estime conveniente, sin derecho para el proveedor de realizar cobro o cargo alguno por estos conceptos. En consecuencia, el adjudicatario no podrá disponer o hacer uso, en cualquier forma o tiempo, sin autorización expresa y escrita, por medios físicos o digitales, del Servicio de dichos antecedentes, por corresponder estos al producto del cumplimiento de sus obligaciones contractuales.

El adjudicatario dejará documentado en formato CD o similar todas las aplicaciones, códigos, fuentes, funcionalidades y bases de datos que haya desarrollado con ocasión del contrato. En el caso que el mandante lo solicite, se podrá enviar de manera digital. En caso de incumplimiento de este punto, SERVIU Metropolitano podrá terminar anticipadamente el contrato, pudiendo hacer efectiva la garantía de fiel Cumplimiento del Contrato y reservándose el derecho de iniciar las acciones judiciales que procedan.