10. Otras Cláusulas
10.1. Validez de las Ofertas
Los oferentes, por el sólo hecho de presentar oferta significará que leyeron, comprendieron, aceptaron y están conformes con las presentes bases, especificaciones del servicio requerido, las características técnicas que inciden directa o indirectamente en esta licitación, con las condiciones generales del servicio solicitado y antecedentes que la acompañan, con las eventuales aclaraciones y respuestas a las consultas y con las condiciones de contratación, no pudiendo bajo ninguna circunstancia alegar desconocimiento de los mismos o solicitar compensaciones, indemnizaciones o consideraciones de ninguna especie.
Las ofertas deberán tener una validez mínima de 90 días corridos contados desde la fecha de cierre de recepción de ofertas.
El oferente será responsable de la exactitud de la información contenida en su oferta, a través de los Antecedentes Administrativos, Técnicos y Económicos ingresados en el Portal www.mercadopublico.cl.
Toda la documentación e información contenida en las ofertas podrá ser verificada en cualquier momento por parte del SERVIU Metropolitano, debiendo el proveedor conservar los originales de los documentos contenidos en su oferta, durante todo el período que dure el contrato, y entregárselos al SERVIU Metropolitano en la oportunidad en que éste lo requiera.
10.2. Apertura de las Ofertas
La apertura de las ofertas de la presente Licitación se efectuará en una etapa, una apertura electrónica a través del Sistema de Información del Portal www.mercadopublico.cl, según lo establecido en punto “Etapas y plazos” de las presentes Bases.
La apertura electrónica de las ofertas se efectuará considerando sólo a los oferentes que hubiesen entregado la garantía de seriedad de la oferta, en la forma establecida en las presentes bases de licitación, además de todos los requisitos de admisibilidad solicitados en los puntos 5.2.2, 5.2.3 y 5.2.4 de las bases administrativas de licitación.
10.3. Metodología de Evaluación
La evaluación de las ofertas estará a cargo de una Comisión Evaluadora compuesta por funcionarios del Servicio, designados por el Subdirector de Administración y Finanzas, mediante Orden de Servicio.
Los miembros de la comisión evaluadora no podrán tener conflictos de interés con los Oferentes, de conformidad con la normativa vigente al momento de la evaluación, de lo cual deberá dejarse constancia en el Acta de Evaluación respectiva.
La Comisión Evaluadora emitirá un Acta de Evaluación, la que contendrá el detalle del proceso de evaluación respectivo, se referirá a los criterios y ponderaciones utilizados en la evaluación de las ofertas, las ofertas que deben declararse inadmisibles por no cumplir con los requisitos establecidos en las bases, especificándose los requisitos incumplidos; o la proposición de declaración de la licitación como desierta, cuando no se presentaren ofertas, o bien, cuando la Comisión Evaluadora juzgare que las ofertas presentadas no resultan convenientes a los intereses del Servicio, si correspondiere, la asignación de puntajes para cada criterio y las fórmulas de cálculo aplicadas para la asignación de dichos puntajes, así como cualquier observación relativa a la forma de aplicar los criterios de evaluación, el orden de selección de los oferentes una vez aplicada la evaluación respectiva, la proposición de adjudicación, dirigida a la autoridad facultada para adoptar la decisión final. Esta acta será publicada en el Portal www.mercadopublico.cl.
Las ofertas sólo se evaluarán en base a la información que entreguen los oferentes a través del Portal Mercado Publico, asignando los puntajes correspondientes a cada uno de los requerimientos que a continuación se enuncian, de acuerdo con las condiciones que en cada caso se establecen.
SERVIU Metropolitano podrá solicitar a los Oferentes, a través del foro Aclaración Ofertas del Portal www.mercadopublico.cl, que salven errores u omisiones formales, siempre y cuando la rectificación de dichos vicios u omisiones no les confiera a esos oferente una situación de privilegio respecto de los demás competidores, esto es, en tanto no se afecten los principios de estricta sujeción a las bases y de igualdad de los oferentes, y se informe de dicha solicitud al resto de los oferentes a través del Portal www.mercadopublico.cl.
SERVIU Metropolitano podrá permitir la presentación de certificaciones o antecedentes que los oferentes hayan omitido presentar al momento de efectuar la oferta a través del Portal Mercado Publico, siempre que dichas certificaciones o antecedentes se hayan producido u obtenido con anterioridad al vencimiento del plazo para presentar ofertas o se refieran a situaciones no mutables entre el vencimiento del plazo para presentar ofertas y el periodo de evaluación.
Los oferentes, tendrán un plazo máximo de 2 días hábiles, contados desde la notificación del respectivo requerimiento a través del foro Aclaración Ofertas del Portal www.mercadopublico.cl, para responder a lo solicitado por SERVIU Metropolitano o para acompañar los antecedentes requeridos por éste.
Las ofertas se evaluarán por proveedor, aplicando la siguiente metodología de evaluación:
10.3.1. Oferta Técnica (A).
La oferta técnica se sub-clasificará en los siguientes sub-criterios: Clasificación de Riesgos (ponderada en un 10%), Deducible por Sismo y/o Incendio para Inmuebles (ponderada en un 40%) y Deducible por Daños causados por Rotura de Cañerías o Desbordamiento de Estanque Matrices para Inmuebles (ponderada en 50%), a evaluarse en base a una escala de 0 a 100 punto.
a. Clasificación de Riesgo (CR): 10%
Los oferentes serán evaluados de acuerdo con los certificados con nombre, firma y timbre de quien lo otorga, emitido por alguna de las Sociedades Clasificadoras de Riesgo de la Superintendencia de Valores y Seguros. Dichos certificados deberán ser con fecha de vigencia no mayor a seis meses anteriores a la fecha de publicación de la presente licitación.
Se asignará puntaje de acuerdo con la categoría más baja dada por alguna de las Sociedades Clasificadoras de Riesgo con la siguiente tabla:
ü Categoría AAA: 100 puntos.
ü Categoría AA, AA+ o AA-: 90 puntos.
ü Categoría A, A+ o A-: 80 puntos.
ü Categoría BBB: 70 puntos.
ü Otras categorías, no existe información: 0 punto.
b. Deducible por Sismo y/o Incendio para Inmuebles (DSII): 40%
Se evaluará de acuerdo con lo señalado en el Anexo N°4 “Formulario oferta económica”, se otorgará puntaje según la siguiente tabla:
ü UF 0.0: 100 puntos
ü Desde UF 0,01 a UF 0,99: 90 puntos
ü Desde UF 1,00 a UF 1,99: 80 puntos
ü Desde UF 2,00 a UF 2,99: 60 puntos
ü Desde UF 3,00 a UF 3,99: 40 puntos
ü Desde UF 4,00 a UF 4,99: 20 puntos
ü Mayor al 5 UF del monto asegurado: 10 puntos
c. Deducible por Daños causados por Rotura de Cañerías o Desbordamiento de Estanque Matrices para Inmuebles (DDRCD): 50%
Se evaluará de acuerdo con lo señalado en el Anexo N°4 “Formulario oferta económica”, se otorgará puntaje según la siguiente tabla:
ü UF 0.0: 100 puntos
ü Desde UF 0,01 a UF 0,99: 90 puntos
ü Desde UF 1,00 a UF 1,99: 80 puntos
ü Desde UF 2,00 a UF 2,99: 60 puntos
ü Desde UF 3,00 a UF 3,99: 40 puntos
ü Desde UF 4,00 a UF 4,99: 20 puntos
ü Mayor al 5 UF del monto asegurado: 10 puntos
d. Calculo Puntaje Oferta Técnica:
A= ((CR * 0,10) + (DSII * 0,40) + (DDRCD * 0,50))
Donde:
A= Puntaje Oferta Técnica.
CR= Clasificación de Riesgo
DSII= Deducible por Sismo y/o Incendio para Inmuebles
DDRCD= Deducible por Daños causados por Rotura de Cañerías o Desbordamiento de Estanque Matrices para Inmuebles.
10.3.2. Precio o Valor total de la Póliza (B): 85%
El presente criterio se evaluará de acuerdo con lo declarado por el oferente en el Anexo 4 “Formulario oferta económica”, y estará sub-clasificada, de acuerdo con los siguientes sub-criterios: Valor Total de la Póliza de inmuebles (ponderado en un 50%), Valor Total de la Póliza de Vehículos Livianos y Pesados (ponderado en un 25%) y Valor Total de la Póliza de Maquinarias (ponderado en un 25%).
a. Valor Total de la Póliza de inmuebles (VTPI):
Se asignará puntaje a cada oferente de acuerdo con la siguiente fórmula:
Puntaje Valor Total de la póliza = (Oferta menor valor/Oferta en evaluación) *100
Dónde:
ü Oferta menor valor: es la oferta cuyo monto corresponde al menor valor de todas las ofertas recibidas en evaluación en el ítem de servicio póliza de seguro de Inmuebles.
ü Oferta en evaluación: es la oferta específica que es objeto de evaluación mediante la operación ejecutada.
b. Valor Total de la Póliza de Vehículos Livianos y Pesados (VTPVLP):
Se asignará puntaje a cada oferente de acuerdo con la siguiente fórmula:
Puntaje Valor Total de la Póliza = (Oferta menor valor/Oferta en evaluación) *100
Dónde:
ü Oferta menor valor: es la oferta cuyo monto corresponde al menor valor de todas las ofertas recibidas en la línea de servicio póliza de seguro de Vehículos Livianos y Pesados.
ü Oferta en evaluación: es la oferta específica que es objeto de evaluación mediante la operación ejecutada.
- Valor Total de la Póliza de Maquinarias (VTPM):
Se asignará puntaje a cada oferente de acuerdo con la siguiente fórmula:
Puntaje Valor Total de la Póliza = (Oferta menor valor/Oferta en evaluación) *100
Dónde:
ü Oferta menor valor: es la oferta cuyo monto corresponde al menor valor de todas las ofertas recibidas en la línea de servicio póliza de seguro de Maquinaria.
ü Oferta en evaluación: es la oferta específica que es objeto de evaluación mediante la operación ejecutada.
- Calculo Puntaje Precio o Valor total de la Póliza:
B (85%) = ((VTPI * 0,50) + (VTPVLP * 0,25) + (VTPM * 0,25))
Donde:
B= Precio o Valor total de la Póliza.
VTPI= Valor Total de la Póliza de inmuebles.
VTPVLP= Valor Total de la Póliza de Vehículos Livianos y Pesados.
VTPM= Valor Total de la Póliza de Maquinarias.
10.3.3 Cumplimiento Requisitos Formales de la Oferta (C): 5%
El oferente que presente su oferta cumpliendo todos los requisitos formales de presentación de la misma y acompañe todos los antecedentes requeridos, obtendrá 100 puntos. Mientras que, el oferente que haya incumplido los requisitos formales, presentando antecedentes con errores u omisiones, o haya omitido antecedentes o certificaciones al momento de presentar su oferta, aun cuando los haya acompañado con posterioridad, en virtud del Art. 40 del Reglamento de Compras D.S. 250/2004, obtendrá 0 puntos en este criterio.
10.3.4 Cálculo Puntaje Total Ponderado:
Se aplicará una ponderación a cada uno de los criterios antes mencionados de acuerdo con lo estipulado en las presentes bases. Al puntaje obtenido en el criterio oferta técnica (A) se le aplicará una ponderación de un 10%, al puntaje obtenido en el criterio Precio o Valor total de la Póliza (B) se le aplicará una ponderación de un 85% y al puntaje obtenido en el criterio cumplimiento requisitos formales de la oferta (C) se le aplicará una ponderación de un 5% para así obtener el puntaje total ponderado de acuerdo con la siguiente expresión:
PTP = A * 0,10 + B * 0,85 + C * 0,05
10.3.5. Conclusión de Evaluación
La Comisión Evaluadora propondrá adjudicar la licitación al oferente que obtenga el mayor puntaje total ponderado. Si existiese igualdad de puntaje se adjudicará la licitación al oferente que haya presentado la oferta económica más baja. En caso de persistir el empate se adjudicará la licitación al oferente que haya obtenido mayor puntaje en criterio oferta técnica. Si aún subsiste la situación de empate, se adjudicará a la oferta que haya sido ingresada primero, según comprobante de ingreso de la oferta emitido por la Dirección de Compras y Contratación Pública, www.mercadopublico.cl. Finalmente, en última instancia, en caso de persistir el empate, se adjudicará la licitación al proveedor que resulte favorecido en un sorteo realizado ante el Ministro de Fe de SERVIU Metropolitano.
Una vez efectuada la evaluación de las ofertas, la Comisión Evaluadora confeccionará un cuadro comparativo detallado de los puntajes de cada uno de los oferentes de acuerdo a las ponderaciones de la pauta de evaluación y levantará un acta, que será sometida a la validación del Subdirector de Administración y Finanzas, proponiendo adjudicar aquella oferta que resulte con el mayor puntaje total ponderado en cada línea de servicio.
10.4. Adjudicación
SERVIU Metropolitano se regirá en esta materia por lo dispuesto en el Art. 10 de la Ley N° 19.886.
La resolución que decida sobre la adjudicación será notificada a todos los oferentes a través del Portal www.mercadopublico.cl dentro del plazo establecido en el punto “Etapas y Plazos” de las presentes bases.
SERVIU Metropolitano podrá adjudicar, mediante resolución fundada, una oferta cuyo precio sea inferior en un 50% al precio de la oferta que le sigue y se verifique que los costos de dicha oferta son inconsistentes económicamente, siempre y cuando solicite una ampliación de garantía de fiel cumplimiento, por la diferencia de precio, de acuerdo con lo dispuesto en el Art. 42 del Reglamento de Compras D.S. 250/2004.
10.5. Derecho a Desestimar Ofertas y/o Declarar Desierta la Licitación
SERVIU Metropolitano declarará desierta la licitación cuando no se presenten ofertas, o bien, cuando éstas no resulten convenientes a sus intereses. También declarará inadmisibles o rechazará una o más ofertas cuando éstas no cumplieren con los requisitos establecidos en las presentes bases, conforme a lo dispuesto en el Art. 9 de la Ley Nº 19.886. Lo anterior se realizará mediante resolución fundada del SERVIU Metropolitano y no otorgará derecho a los oferentes a reclamar indemnización alguna.
10.6. Responsabilidad del Oferente Adjudicado
10.6.1. De las Obligaciones Laborales y Previsionales
El proveedor adjudicado deberá cumplir con todas las obligaciones laborales y previsionales de sus trabajadores, todo lo cual es de su exclusiva responsabilidad. Adicionalmente, se compromete a proporcionar al SERVIU Metropolitano, todos los documentos y/o antecedentes que éste pueda requerir en sus funciones de fiscalización y control del cumplimiento del contrato y de los servicios prestados, quién para estos efectos podrá ejercer los derechos de información y retención que confiere la ley, e incluso, podrá efectuar los pagos de estas obligaciones, según corresponda, con cargo a la garantía de fiel y oportuno cumplimiento de contrato y/o a descontarlos de los pagos al proveedor.
En caso que el proveedor adjudicado registre saldos insolutos de remuneraciones o cotizaciones de seguridad social con sus actuales trabajadores o con trabajadores contratados en los últimos dos años, los primeros estados de pago producto del contrato licitado deberán ser destinados al pago de dichas obligaciones, debiendo el proveedor adjudicado acreditar al SERVIU Metropolitano mediante el Certificado de antecedentes laborales y previsionales (F-30 ó F30-1 según corresponda) emitido por la Inspección del Trabajo, que la totalidad de las obligaciones se encuentran liquidadas al cumplirse la mitad del período de ejecución del contrato, con un máximo de seis meses.
10.6.2. Garantía de Fiel Cumplimiento del Contrato
Si por cualquier razón, el SERVIU Metropolitano hiciere efectiva la garantía de fiel y oportuno cumplimiento del contrato, el adjudicatario deberá presentar una nueva garantía, tomada en idénticas condiciones de las permitidas en las bases, dentro de los 5 días hábiles siguientes a aquel en que el SERVIU Metropolitano hubiere presentado a cobro a la institución financiera respectiva. El incumplimiento de esta obligación faculta al SERVIU Metropolitano para poner término inmediato y anticipado al contrato sin derecho a indemnización alguna para el adjudicatario, debiendo éste indemnizar los perjuicios causados.
Mientras se encuentre vigente el contrato, las renovaciones de esta garantía serán de exclusiva responsabilidad del proveedor.
10.6.3. Confidencialidad y Seguridad de la Información
a) Los Proveedores que presten servicios al SERVIU Metropolitano y que se encuentren físicamente en nuestras dependencias deberán conocer y cumplir con la Política de Seguridad de la Información disponible en la Página Web del SERVIU Metropolitano (www.serviurm.cl).
b) El Proveedor que tiene acceso a información del SERVIU Metropolitano deberá considerar que dicha información siempre tendrá el carácter de confidencialidad, y no podrán ser difundidas, a excepción que existan cláusulas específicas en el contrato.
c) El Proveedor que tenga acceso a la información confidencial durante la prestación del contrato, contenida en los sistemas computacionales, documentados e impresos, deberá entender que dicha información es estrictamente confidencial y sin que ello le confiera derecho alguno de posesión, titularidad o copia de estas.
d) Las empresas contratistas y subcontratistas que ejecuten trabajos en las distintas dependencias de SERVIU Metropolitano, no podrán acceder a las distintas áreas del Servicio sin previa autorización de su contraparte técnica (Inspección Técnica de Obras, Comisión Técnica, Administrador del Contrato o Unidad correspondiente), y sólo podrán realizar el trabajo encomendado en el área asignada, sin acceder a información, equipos y bienes allí disponibles.
e) El Proveedor deberá guardar absoluta confidencialidad sobre los antecedentes reservados o no, que pongan a su disposición SERVIU Metropolitano y, en general, de todos aquellos que conozca con ocasión de la ejecución de los servicios. El proveedor deberá garantizar el resguardo de la confidencialidad de la información señalada precedentemente, reservándose el SERVIU Metropolitano el derecho de ejercer las acciones legales que correspondan de acuerdo con las normas legales vigentes.
f) La divulgación, por cualquier medio, de la información antes referida por parte del proveedor, durante la vigencia del contrato, o después de su finalización, dará lugar al SERVIU Metropolitano para entablar las acciones judiciales que correspondan, sin perjuicio de la responsabilidad solidaria por los actos que hayan ejecutado sus empleados y quienes resulten responsables.
g) Toda información, datos, documentos y registros, que los integrantes de su equipo de trabajo, sus dependientes u otras personas vinculadas a él, conozcan o llegaren a conocer con ocasión o a propósito del contrato y sus actividades complementarias, se tratarán como información confidencial y propiedad intelectual del SERVIU. El proveedor no podrá hacer uso de la información excepto que esté expresamente autorizado por el SERVIU, y ajustándose en todo caso a las disposiciones de la Ley Nº 19.628, sobre protección de la vida privada o protección de datos de carácter personal. El incumplimiento de esta obligación autorizará al SERVIU para poner término anticipado al contrato y dará lugar a la interposición de las acciones judiciales que correspondan.
10.7 Formalización del contrato
El contrato referido de la presente licitación se formalizará mediante la emisión de la póliza de seguros por parte del proveedor correspondientes a los servicios adjudicados.
10.8. De la Orden de Compra
Una vez emitida la póliza de seguros por los servicios adjudicados que formalizan el contrato referido a la presente licitación, SERVIU Metropolitano emitirá una Orden de Compra al proveedor seleccionado, identificando el servicio a requerir. Esta Orden de Compra deberá ser aceptada por el proveedor.
10.9. Del Pago
El precio del contrato será determinado de conformidad a la oferta que haya presentado el adjudicatario en la presente licitación a través del Portal Mercado Público y con el mérito de las Órdenes de Compras respectivas. El/los adjudicatarios sólo podrán cobrar las pólizas efectivamente entregadas a satisfacción de SERVIU Metropolitano.
SERVIU Metropolitano pagará las respectivas pólizas, solo una vez recepcionadas conforme y dentro de los 30 días siguientes a la fecha de recepción conforme de la correspondiente Factura, la que deberá contar con la aprobación del área que administra el contrato, y sin perjuicio de los descuentos que, de conformidad a la ley, al contrato que se celebre o a las presentes bases proceda efectuar.
El adjudicatario deberá emitir una Factura o Boleta de Honorarios a nombre de SERVIU Metropolitano, identificando en ella RUT: 61.812.000-7, Dirección: Serrano 45 comuna de Santiago; señalando la forma de pago indicada en las presentes bases, el contrato al que corresponde la Factura o Boleta de Honorarios y el ID de la Orden de Compra que se presenta a cobro, adjuntando:
ü Certificado de cumplimiento de obligaciones laborales y previsionales (F30-1) o Certificado de antecedentes laborales y previsionales (F-30), emitido por la Inspección del Trabajo, según corresponda.
ü Antecedentes del proveedor para realizar transferencia electrónica.
ü Pólizas de Seguro.
La documentación indicada anteriormente, podrá ser entregada en soporte físico o en formato electrónico. Para formato electrónico debe ser enviado en formato XML a la casilla de intercambio dipresrecepcion@custodium.com. La entrega física de la Factura o Boleta de Honorarios y demás antecedentes requeridos se efectuará en la Sección de Adquisiciones ubicada en Serrano 45 piso zócalo ala sur, teniendo en cuenta el horario de atención de público, entre las 09:00 hrs. y las 14:00 hrs. Será responsabilidad del adjudicatario entregar oportunamente, para efectos del pago, la Factura o Boleta de Honorarios y toda la documentación adjunta que se requiera para tales efectos.
Los pagos se harán en las dependencias del SERVIU Metropolitano, mediante cheque nominativo, o bien, mediante transferencia electrónica en la cuenta corriente que el proveedor acredite mantener al efecto. Es opción de SERVIU Metropolitano realizar los pagos, preferentemente a través de transferencia electrónica, si esta opción se encontrare disponible tanto para este como para el proveedor.
Será responsabilidad exclusiva del proveedor y/o de los eventuales mandatarios o cesionarios, informar o notificar con la debida anticipación y por escrito, adjuntando los documentos fundantes del caso, a la Sección Control de Egresos dependiente de la Subdirección de Administración y Finanzas, cualquier acto o contrato que justifique que los pagos deban hacerse a una persona diversa. Del mismo modo, SERVIU Metropolitano no responderá frente a terceros, y bajo ninguna circunstancia, para el evento de que el monto a pagar al proveedor resulte inferior al indicado en la(s) orden(es) de compra y/o en la Factura o Boleta de Honorarios.
10.10. Multas
SERVIU Metropolitano podrá aplicar multas al proveedor de 1 UF diaria, en el caso que no cumpla con el plazo de liquidación de siniestro, informado por el oferente en el Anexo N°3 y/o en cualquier caso de incumplimiento de las especificaciones establecidas en las presentes bases de licitación.
Las multas en conjunto no podrán ser superior al 10% del monto total del contrato, de lo contrario, SERVIU Metropolitano estará facultado para poner término anticipado del contrato y hacer efectivas las garantías que obren en su poder.
Detectada una situación que amerite la aplicación de multas, el Jefe del Departamento de Servicios Generales notificará al proveedor, personalmente o por correo electrónico o por carta certificada, indicando la infracción cometida, los hechos que la constituyen y el monto de la multa. A contar de la notificación precedente, el proveedor tendrá un plazo de (5) cinco días hábiles para efectuar sus descargos al jefe de la Sección Administración y Gestión de Contratos, acompañando todos los antecedentes que estime pertinente.
Vencido el plazo indicado precedentemente, sin presentar descargos, SERVIU Metropolitano informará mediante oficio y sus antecedentes, la aplicación multa. Si el proveedor hubiera presentado descargos en tiempo y forma, SERVIU Metropolitano tendrá un plazo de hasta (5) cinco días hábiles a contar de la recepción de los mismos, para rechazarlos o acogerlos total o parcialmente, lo que se determinará, mediante un oficio y antecedentes respectivos, lo que se notificará al proveedor, personalmente o por correo electrónico o por carta certificada; procediendo respecto de dicha resolución, los recursos dispuestos en la Ley 19.880 que establece “Bases de los Procedimientos Administrativos que rigen los actos de los órganos de la Administración del Estado”, normativa que se aplicará supletoriamente para éste procedimiento.
No procederá el cobro de las multas indicadas precedentemente si el incumplimiento se debe a un caso fortuito o de fuerza mayor, u otro imprevisto no imputable al adjudicatario, siempre que dicha circunstancia sea un hecho de público conocimiento y/o sea debidamente acreditada por el proveedor.
Las multas que aplique el SERVIU Metropolitano al adjudicatario serán por la vía administrativa, pudiendo descontarlas de los pagos que deba al adjudicatario que se contrate, o bien, aplicarlas con cargo a las garantías respectivas. Sin perjuicio de lo anterior, el adjudicatario podrá pagar en efectivo dicha multa en Caja ubicada en Arturo Prat N° 48 primer piso.
10.11. Modificaciones del Contrato
Estas podrán efectuarse solamente en los casos establecidos en el Art. 13 de la Ley 19.886 de Compras Públicas, en especial por los literales a) y e); y en el Art. 77 del Reglamento de Compras D.S. 250/2004, en especial por las causales establecidas en los numerales 1 y 6, previo requerimiento fundado del referente técnico de SERVIU Metropolitano y siempre que dicha solicitud se sustente en las necesidades del Servicio. Estas modificaciones no podrán alterar la aplicación de los principios de estricta sujeción a las bases y de igualdad de los oferentes, así como tampoco podrá aumentarse el monto del contrato más allá de un 30% del monto originalmente pactado.
10.12. Término Anticipado del Contrato
Sin perjuicio de lo previsto en los artículos 4 y 13 de la Ley N° 19.886 y en el Art. 77 del Reglamento de Compras D.S. 250/2004, SERVIU Metropolitano estará facultado, además, para poner término anticipado al contrato, en las siguientes situaciones:
ü Resciliación o mutuo acuerdo entre las partes.
ü En caso de incumplimiento grave de las obligaciones contraídas por el contratante de acuerdo con el segundo numeral del Art. 77 del Reglamento de Compras D.S. 250/2004, SERVIU Metropolitano, podrá poner término a este, en cualquier momento, sin derecho a indemnización alguna para éste. En este caso, SERVIU Metropolitano podrá hacer efectivas las garantías extendidas a su favor, sin perjuicio de aplicar administrativamente las multas del caso con cargo a las mismas o bien con cargo a los pagos que se encuentren pendientes.
ü Por tanto, se considerará como incumplimiento grave:
- Cuando las multas en su conjunto superen el 10% del valor del contrato.
- En caso de que el adjudicatario subcontrate total o parcialmente el servicio del presente proceso licitatorio.
- No dar cumplimiento a lo establecido en el punto “Confidencialidad y Seguridad de la Información”, de las bases administrativas.
- No dar cumplimiento a la prohibición de cesión, establecida en el artículo 74 del Reglamento de la Ley de Compras.
- No dar cumplimiento a lo establecido en el punto 10.6.2 “Garantía de Fiel Cumplimiento del Contrato”, de las Bases Administrativas.
ü Si SERVIU Metropolitano, decidiere poner término unilateralmente al contrato por razones de mérito o conveniencia fundados en el interés general y por motivo no imputable al adjudicatario, deberá notificar al proveedor mediante carta certificada con al menos 5 días hábiles de anticipación a la fecha de término efectivo, sin derecho a indemnización de ninguna especie para el proveedor, y sin perjuicio de pagarle la totalidad de los servicios efectivamente prestados.
ü Estado de notoria insolvencia del contratante, a menos que se mejoren las cauciones entregadas o las existentes sean suficientes para garantizar el cumplimiento del contrato.
ü Las demás que se establezcan en las respectivas bases de la licitación o en el contrato.
Las medidas y decisiones que SERVIU Metropolitano adopte, deberán comunicarse al proveedor en forma personal o por correo electrónico o por carta certificada, al domicilio fijado por éste en el contrato o convenio respectivo, indicando los hechos que la sustentan, quien podrá formular sus descargos, dentro del término de 5 días hábiles de notificado, debiendo SERVIU Metropolitano, transcurrido dicho plazo, pronunciarse sobre las mismas por resolución fundada, procediendo respecto de dicha resolución, los recursos dispuestos en la Ley 19.880 que establece “Bases de los Procedimientos Administrativos que rigen los actos de los órganos de la Administración del Estado”, normativa que se aplicará supletoriamente para éste procedimiento.
Las cartas certificadas que envíe el SERVIU Metropolitano, con la decisión de terminar anticipadamente el contrato, son sin perjuicio de la publicación en el Sistema de Información de las resoluciones que dispongan la terminación anticipada del contrato definitivo, dentro del plazo de 24 horas de dictarse de conformidad al Art. 79 del Reglamento de Compras D.S. 250/2004.
10.13 Contraparte Técnica.
La contraparte técnica de SERVIU Metropolitano corresponderá a las siguientes personas dependiendo del tipo de bien asegurado:
- Vehículos livianos: Encargado de Sección de Movilización, Sr. Gregorio Olivares o quien lo subrogue. Contactar a golivaresg@minvu.cl o al fono 29014113
- Vehículos pesados y maquinaria: Jefe Depto. Planta Asfáltica, Sr. Ramón Mallorga o quien lo subrogue. Contactar a rmallorgal@minvu.cl.
- Edificios Serrano 45, Arturo Prat 42, 46, 48 y 80: Equipo Operativo de Contratos, Sres. Maurice Cepeda G., mcepedag@minvu.cl o René Valencia U. rvalencia@minvu.cl
Las personas señaladas anteriormente tendrán las siguientes funciones:
a) Supervisar, coordinar y fiscalizar el debido cumplimiento de la prestación de servicios y de todos los aspectos considerados en las presentes bases de licitación.
b) Fiscalizar que la ejecución del servicio se ciña estrictamente a lo indicado en las presentes bases y demás documentos que rigen la presente licitación pública.
c) Mantener un permanente control sobre la ejecución del servicio, a través de cualquier medio o forma que resulte idóneo para el efecto.
d) Tramitar las denuncias y labores correspondientes a liquidación
e) Las demás que le encomienden las presente bases.