10. Otras Cláusulas
10.1. Presentación de las Ofertas
Los oferentes, por el solo hecho de presentar oferta significará que leyeron, comprendieron, aceptaron y están conformes con las presentes bases, especificaciones del servicio requerido, las características técnicas que inciden directa o indirectamente en esta licitación, con las condiciones generales del servicio solicitado y antecedentes que la acompañan, con las eventuales aclaraciones y respuestas a las consultas y con las condiciones de contratación, no pudiendo bajo ninguna circunstancia alegar desconocimiento de los mismos o solicitar compensaciones, indemnizaciones o consideraciones de ninguna especie.
Las ofertas deberán tener una validez mínima de 90 días corridos contados desde la fecha de cierre de recepción de ofertas.
El oferente será responsable de la exactitud de la información contenida en su oferta, a través de los Antecedentes Administrativos, Técnicos y Económicos ingresados en el Portal www.mercadopublico.cl.
Toda la documentación e información contenida en las ofertas podrá ser verificada en cualquier momento por parte del SERVIU Metropolitano, debiendo el proveedor conservar los originales de los documentos contenidos en su oferta, durante todo el período que dure el contrato, y entregárselos al SERVIU Metropolitano en la oportunidad en que éste lo requiera.
10.2. Apertura de las Ofertas
La apertura de las ofertas de la presente Licitación se efectuará en una etapa, una apertura electrónica a través del Sistema de Información del Portal www.mercadopublico.cl, según lo establecido en punto “Etapas y plazos” de las presentes Bases.
La apertura electrónica de las ofertas se efectuará considerando sólo a los oferentes que cumplan con la entrega oportuna y en la forma establecida en las presentes bases de licitación, la garantía de seriedad de la oferta, además de todos los requisitos de admisibilidad establecidos en los puntos 5.2.3 y 5.2.4 de las presentes bases de licitación.
10.3. Metodología de Evaluación
La evaluación de las ofertas estará a cargo de una Comisión Evaluadora compuesta por al menos tres funcionarios del Servicio, designados por el Subdirector de Pavimentación y Obras Viales, mediante Orden de Servicio.
Los miembros de la comisión evaluadora, no podrán tener conflictos de interés con los Oferentes, de conformidad con la normativa vigente al momento de la evaluación, de lo cual deberá dejarse constancia en el Acta de Evaluación respectiva.
La Comisión Evaluadora emitirá un Acta de Evaluación, la que contendrá el detalle del proceso de evaluación respectivo, se referirá a los criterios y ponderaciones utilizados en la evaluación de las ofertas, las ofertas que deben declararse inadmisibles por no cumplir con los requisitos establecidos en las bases, especificándose los requisitos incumplidos o la proposición de declaración de la licitación como desierta, cuando no se presentaren ofertas, o bien, cuando la Comisión Evaluadora juzgare que las ofertas presentadas no resultan convenientes a los intereses del Servicio, si correspondiere, la asignación de puntajes para cada criterio y las fórmulas de cálculo aplicadas para la asignación de dichos puntajes, así como cualquier observación relativa a la forma de aplicar los criterios de evaluación, el orden de selección de los oferentes una vez aplicada la evaluación respectiva, la proposición de adjudicación, dirigida a la autoridad facultada para adoptar la decisión final. Esta acta será publicada en el Portal www.mercadopublico.cl.
Las ofertas solo se evaluarán en base a la información que entreguen los oferentes a través del Portal Mercado Público, asignando los puntajes correspondientes a cada uno de los requerimientos que a continuación se enuncian, de acuerdo a las condiciones que en cada caso se establecen.
SERVIU Metropolitano, una vez realizada la apertura electrónica de las ofertas, podrá solicitar a los Oferentes a través del foro Aclaración de Oferta del Portal www.mercadopublico.cl, que salven errores u omisiones formales, siempre y cuando la rectificación de dichos vicios u omisiones no les confiera a esos oferente una situación de privilegio respecto de los demás competidores, esto es, en tanto no se afecten los principios de estricta sujeción a las bases y de igualdad de los oferentes, y se informe de dicha solicitud al resto de los oferentes a través del Portal www.mercadopublico.cl. Además, podrá permitir la presentación de certificaciones o antecedentes que los oferentes hayan omitido presentar al momento de efectuar la oferta a través del Portal www.mercadopublico.cl, siempre que dichas certificaciones o antecedentes se hayan producido u obtenido con anterioridad al vencimiento del plazo para presentar ofertas o se refieran a situaciones no mutables entre el vencimiento del plazo para presentar ofertas y el periodo de evaluación.
La aplicación del foro Aclaración de Oferta implicará otorgar al oferente el puntaje mínimo de 0 puntos en el criterio de evaluación “Cumplimiento de los Requisitos Formales”.
Los oferentes tendrán un plazo máximo de 2 días hábiles contados desde la notificación del respectivo requerimiento a través del foro Aclaración de Oferta del Portal www.mercadopublico.cl, para responder a lo solicitado por SERVIU Metropolitano o para acompañar los antecedentes requeridos por éste.
Las ofertas se evaluarán por proveedor considerándose todas las líneas de servicio y aplicando la siguiente metodología de evaluación:
10.3.1. Oferta Técnica
La Comisión Evaluadora considerará, para los efectos de su evaluación técnica, el criterio experiencia del oferente, experiencia individual del equipo asesor y la metodología, programa y plan de trabajo propuesto, a evaluarse en base a una escala de 0 a 100 puntos.
a) Experiencia del Oferente (A):
Se evaluará la experiencia del oferente en asesorías a la inspección de obras de pavimentación y/u obras viales, en consideración a la información proporcionada a través del Anexo N°3 formulario de experiencia del oferente y que se encuentre debidamente respaldada de acuerdo a lo establecido en el punto 5.2.3 en sus letras a.1) a la a.7) de las Bases Administrativas de licitación.
Se asignará puntaje de acuerdo con la siguiente tabla:
Experiencia
|
Puntaje
|
No acredita o tiene menos de 1 año de experiencia en el rubro de lo solicitado.
|
0 puntos
|
Acredita una experiencia igual o superior a 1 año e inferior a 10 años en el rubro de lo solicitado.
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40 puntos
|
Acredita una experiencia igual o superior a 10 años e inferior a 20 años en el rubro de lo solicitado.
|
70 puntos
|
Acredita una experiencia de 20 años o más, en el rubro de lo solicitado.
|
100 puntos
|
Al puntaje obtenido se le aplicará una ponderación de acuerdo a lo estipulado en las presentes bases (30%) para obtener el Puntaje Total Oferta Técnica.
b) Experiencia individual del Equipo Asesor (B):
En este aspecto se requiere verificar la experiencia del equipo propuesto en apoyo a la inspección técnica de obras de pavimentación y/u obras viales, de acuerdo a lo solicitado en el punto 5.2.3, letra b), en sus numerales del 1 al 8, de las Bases Administrativas.
Cada Profesional tendrá un puntaje de 0 a 100 puntos, los cuales se promediarán entre sí para obtener un puntaje final.
El número de profesionales ofertados deberá ser igual o superior a lo solicitado, de lo contrario su oferta quedará fuera de bases.
Los oferentes que presenten un número superior de profesionales requeridos, se les gratificará considerando en cada cálculo final, el mejor puntaje obtenido entre sus profesionales ofertados, siempre y cuando éstos sean idóneos y competentes para la función requerida. En este caso, para la prestación del servicio el o los profesionales presentados y que cumplen con las características solicitadas, cumplirán las funciones establecidas para el cargo y deberán coordinar con el encargado del contrato quien definirá las tareas específicas a desarrollar por cada uno de estos.
El profesional que no acredite, no informe o acredite un título distinto al solicitado, quedará fuera de bases, por ende, no será considerado en la evaluación.
Se asignará el puntaje de acuerdo a la siguiente tabla:
Letra del Cargo
|
Profesional
|
Experiencia
|
Puntaje
|
A
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1 Constructor Civil /Ingeniero Constructor.
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Más de 10 años
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100 puntos
|
Entre 9 años y 10 años
|
70 puntos
|
Entre 7 años y menos de 9 años
|
50 puntos
|
Entre 5 años y menos de 7 años
|
30 puntos
|
Entre 3 años y menos de 5 años
|
10 puntos
|
Menos de 3 años
|
0 puntos
|
B
|
1 Constructor Civil /Ingeniero Constructor
|
5 años o más
|
100 puntos
|
Entre 4 años y menos de 5 años
|
70 puntos
|
Entre 3 años y menos de 4 años
|
50 puntos
|
Entre 2 años y menos de 3 años
|
30 puntos
|
Entre 1 año y menos de 2 años
|
10 puntos
|
Menos de 1 año
|
0 puntos
|
C
|
1 Constructor Civil /Ingeniero Constructor
|
5 años o más
|
100 puntos
|
Entre 4 años y menos de 5 años
|
70 puntos
|
Entre 3 años y menos de 4 años
|
50 puntos
|
Entre 2 años y menos de 3 años
|
30 puntos
|
Entre 1 año y menos de 2 años
|
10 puntos
|
Menos de 1 año
|
0 puntos
|
D
|
1 Técnico en Construcción
|
5 años o más
|
100 puntos
|
Entre 4 años y menos de 5 años
|
70 puntos
|
Entre 3 años y menos de 4 años
|
50 puntos
|
Entre 2 años y menos de 3 años
|
30 puntos
|
Entre 1 año y menos de 2 años
|
10 puntos
|
Menos de 1 año
|
0 puntos
|
E
|
1 Técnico en Construcción
|
5 años o más
|
100 puntos
|
Entre 4 años y menos de 5 años
|
70 puntos
|
Entre 3 años y menos de 4 años
|
50 puntos
|
Entre 2 años y menos de 3 años
|
30 puntos
|
Entre 1 año y menos de 2 años
|
10 puntos
|
Menos de 1 año
|
0 puntos
|
b.1 Cálculo del Puntaje.
B= X (A + B + C +D +E)
Donde:
B= Experiencia individual del Equipo Asesor.
A= Constructor Civil /Ingeniero Constructor.
B= Constructor Civil /Ingeniero Constructor.
c) Metodología y Programa de Trabajo (C):
Al puntaje obtenido se le aplicará una ponderación de acuerdo a lo estipulado en las presentes bases (40%) para obtener el Puntaje Total Oferta Técnica.
Para la evaluación de la Metodología y Programa de Trabajo se considerará lo siguiente:
- Comprensión de las tareas encomendadas: La Metodología de Trabajo se adecúa a las funciones que la asesoría desarrollará en su labor fiscalizadora.
- Programación de las actividades y su secuencia dentro del plan de trabajo: En la Programación de Trabajo en diagrama Gantt, las actividades detalladas son concordantes con la metodología y el desarrollo de las obras a inspeccionar.
DESCRIPCIÓN
|
PUNTAJE
|
La metodología y programación de trabajo se ajusta al punto 1 y 2 señalados precedentemente.
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100 puntos
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La metodología y programación de trabajo se ajusta totalmente a uno de los puntos y parcialmente al otro.
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50 puntos
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La metodología y programación de trabajo cumple parcialmente con ambos puntos señalados precedentemente.
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25 puntos
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Se entenderá que cumple parcialmente cuando la metodología se adecúe a algunas de las funciones que la asesoría desarrollará en su labor fiscalizadora y no al total de ellas y/o si en la programación de trabajo no se detallan o se detallan algunos de los profesionales y/o no se detallen o se detallen algunas de las tareas y actividades a realizar y no el total de ellas y/o solo algunas son concordantes con la metodología y desarrollo de las obras a inspeccionar.
Si el oferente presenta una Metodología y Programa de Trabajo, que no cumpla con 1 o con ambos puntos, la oferta se considerará fuera de bases.
Al puntaje obtenido se le aplicará una ponderación de acuerdo a lo estipulado en las presentes bases (20%) para obtener el Puntaje Total Oferta Técnica.
d) Propuesta de Mejoras (D):
- Se asignarán cero (0) puntos, si el oferente no entrega propuesta de mejoras a los requerimientos señalados por bases o si presenta mejora(s) que no son atingentes a lo solicitado.
- Se asignarán cincuenta (50) puntos, si el oferente entrega una propuesta de mejora a los requerimientos señalados por bases y ésta es atingente a lo solicitado.
- Se asignarán cien (100) puntos, si el oferente entrega 2 o más propuestas de mejora a los requerimientos señalados por bases y éstas son atingentes a lo solicitado.
Se entenderá por propuesta de mejoras cuando el oferente agrega algo adicional que aporte al buen desarrollo del contrato, como: sistemas informáticos, equipos electrónicos, profesionales u otro elemento que no se encuentre solicitado por bases y que aporte a la calidad y eficiencia del proceso de inspección técnica de la obra.
Al puntaje obtenido se le aplicará una ponderación de acuerdo a lo estipulado en las presentes bases (10%) para obtener el Puntaje Total Oferta Técnica.
10.3.1.1. Cálculo de Puntaje Oferta Técnica
POT= ∑ (A * 0,30 + B * 0.40 + C * 0.20 + D * 0.10)
Donde:
POT: Puntaje Oferta Técnica
A: Experiencia del Oferente
B: Experiencia Individual del Equipo Asesor
C: Metodología y Programa de Trabajo
D: Propuesta de Mejoras
10.3.2. Evaluación Económica
a) Precio: (POE)
Se evaluará considerando la siguiente fórmula:
Puntaje Oferta Económica: (Oferta menor valor/Oferta en evaluación) *100
Donde:
Oferta menor valor: Es la oferta que corresponde a la de menor valor de todas las ofertas recibidas.
Oferta en evaluación: Es la oferta específica que es objeto de evaluación mediante la operación ejecutada.
Al puntaje obtenido se le aplicará una ponderación de acuerdo a lo estipulado en las presentes bases (50%) para obtener el Puntaje Total Oferta Económica.
10.3.3. Cumplimiento Requisitos Formales de la Oferta (CRFO):
El oferente que presente su oferta cumpliendo todos los requisitos formales de presentación de la misma y acompañe todos los antecedentes requeridos, obtendrá 100 puntos. Mientras que, el oferente que haya incumplido los requisitos formales, presentando antecedentes con errores u omisiones, o haya omitido antecedentes o certificaciones al momento de presentar su oferta, aun cuando los haya acompañado con posterioridad, en virtud del Art. 40 del Reglamento de Compras D.S. 250/2004, obtendrá 0 puntos en este criterio. Aquellos oferentes que hayan omitido la presentación de algún documento no esencial, ya sea al momento de ofertar, o en la instancia posterior, establecida en el párrafo quinto del punto 10.3 de las presentes bases, seguirán siendo admisibles en el desarrollo del concurso, sin perjuicio de la correspondiente asignación de puntaje cero, establecido en el criterio de evaluación “Cumplimiento de Requisitos formales”.
Al puntaje obtenido se le aplicará una ponderación de acuerdo a lo estipulado en las presentes bases (5%) para obtener el Puntaje Total Ponderado.
10.3.4. Cálculo Puntaje Total Ponderado:
Para determinar el puntaje total ponderado (PTP), se aplicará una ponderación a cada uno de los criterios antes mencionados de acuerdo a lo estipulado en las presentes bases, para así obtener el puntaje total ponderado de acuerdo a la siguiente expresión:
PTP = POT * 0, 45 + POE * 0, 50 + CRFO* 0, 05
Donde:
ü PTP: Puntaje Total Ponderado.
ü POT: Puntaje Oferta Técnica.
ü POE: Puntaje Oferta Económica.
ü CRFO: Cumplimiento Requisitos Formales de la Oferta.
La Comisión Evaluadora propondrá adjudicar la licitación al oferente que obtenga el mayor puntaje total ponderado. Si existiese igualdad de puntaje se adjudicará la licitación al oferente que haya obtenido mayor puntaje en criterio Equipo Profesional. Si aún subsiste la situación de empate, se adjudicará a la oferta que haya sido ingresada primero, según comprobante de ingreso de la oferta emitido por la Dirección de Compras y Contratación Pública, www.mercadopublico.cl. Finalmente, en última instancia, en caso de persistir el empate, se adjudicará la licitación al proveedor que resulte favorecido en un sorteo realizado ante el Ministro de Fe de SERVIU Metropolitano.
Una vez efectuada la evaluación de las ofertas, la Comisión Evaluadora confeccionará un cuadro comparativo detallando: los puntajes de cada uno de los oferentes de acuerdo a las ponderaciones de la pauta de evaluación y levantará un acta, que será sometida a la validación del Subdirector de Pavimentación y Obras Viales, proponiendo adjudicar a aquellas ofertas que resulten con el mayor puntaje total ponderado.
10.4. Adjudicación
SERVIU Metropolitano se regirá en esta materia por lo dispuesto en el Art. 10 de la Ley N° 19.886.
La resolución que decida sobre la adjudicación será notificada a todos los oferentes a través del Portal www.mercadopublico.cl dentro del plazo establecido en el punto “Etapas y Plazos” de las presentes bases.
SERVIU Metropolitano podrá adjudicar, mediante resolución fundada, una oferta cuyo precio sea inferior en un 50% al precio de la oferta que le sigue y se verifique que los costos de dicha oferta son inconsistentes económicamente, siempre y cuando solicite una ampliación de garantía de fiel cumplimiento, por la diferencia de precio, de acuerdo a lo dispuesto en el Art. 42 del Reglamento de Compras D.S. 250/2004.
10.5. Derecho a Desestimar Ofertas y/o Declarar Desierta la Licitación
SERVIU Metropolitano declarará desierta la licitación cuando no se presenten ofertas, o bien, cuando éstas no resulten convenientes a sus intereses. También declarará inadmisibles una o más cuando no cumplieren con los requisitos establecidos en las presentes bases, conforme a lo dispuesto en el Art. 9 de la Ley Nº 19.886. Lo anterior se realizará mediante resolución fundada del SERVIU Metropolitano y no otorgará derecho a los oferentes a reclamar indemnización alguna.
10.6. Del Contrato
10.6.1. Suscripción del Contrato
Una vez transcurrido el período para que el adjudicatario entregue los antecedentes legales para ser contratado, SERVIU Metropolitano procederá a preparar el contrato en dos copias idénticas, los que deberá suscribir el adjudicatario una vez que se le comunique por cualquier medio escrito que está listo para su firma, siendo responsabilidad de éste presentar oportunamente todos los antecedentes que se requieran para preparar el contrato (ver punto “Antecedentes Legales para ser Contratado” de las presentes bases).
El SERVIU Metropolitano se reserva el derecho de dejar sin efecto la adjudicación y hacer efectivas las garantías que obren en su poder, y readjudicar a quien hubiere realizado la siguiente oferta más conveniente dentro de un plazo de 60 días corridos contados desde la publicación de la adjudicación original, en caso de que el contrato no se pueda suscribir oportunamente por incumplimiento imputable al adjudicatario como: la no presentación oportuna de los documentos solicitados por SERVIU Metropolitano para elaborar el contrato, no concurrir a su firma, no haber acreditado la inscripción oportuna de éste en el registro de proveedores de la Administración del Estado o no haber regularizado en forma oportuna su estado de inhabilidad en el registro recién mencionado, no haber acreditado la inscripción vigente en el Registro de Consultores del MINVU, no entregar la garantía de fiel y oportuno cumplimiento dentro del plazo establecido.
10.6.2. Documentos Integrantes del Contrato
Para todos los efectos formarán parte integrante del contrato: las bases administrativas, las bases técnicas, los anexos, las respuestas y/o aclaraciones y/o modificaciones a las bases, si las hubiere, la oferta técnica presentada por el oferente adjudicado, los documentos anexos a ella y la oferta económica.
10.6.3. Gastos del Contrato
Todos los gastos notariales, pagos e impuestos que se deriven del cumplimiento del contrato y cualquier otro pago relacionado con el perfeccionamiento de este, así como en su desarrollo serán de cargo exclusivo del oferente adjudicado.
10.6.4. Domicilio y Jurisdicción
El adjudicatario deberá fijar su domicilio en la comuna y ciudad de Santiago. Las partes se someterán a la jurisdicción de sus Tribunales Ordinarios de Justicia.
10.7. Responsabilidad del Oferente Adjudicado
10.7.1. De las obligaciones laborales y previsionales
El proveedor adjudicado deberá cumplir con todas las obligaciones laborales y previsionales de sus trabajadores, todo lo cual es de su exclusiva responsabilidad. Adicionalmente, se compromete a proporcionar al SERVIU Metropolitano, todos los documentos y/o antecedentes que éste pueda requerir en sus funciones de fiscalización y control del cumplimiento del contrato y de los servicios prestados, quien para estos efectos, conforme establece el artículo 183 C, del Código del Trabajo, podrá ejercer los derechos de información, en virtud del cual SERVIU Metropolitano podrá pedir informes al proveedor sobre el cumplimiento de las obligaciones laborales y previsionales respecto de sus trabajadores; así como también podrá ejercer el derecho legal de retención, mediante el cual SERVIU Metropolitano estará facultado para retener los pagos que deba efectuar al proveedor, en caso que éste no haya dado cumplimiento íntegro a sus obligaciones laborales y previsionales. Incluso, podrá efectuar los pagos de estas obligaciones, según corresponda, con cargo a la garantía de fiel y oportuno cumplimiento de contrato y/o a descontarlos de los pagos al proveedor.
En caso que el proveedor adjudicado registre saldos insolutos de remuneraciones o cotizaciones de seguridad social con sus actuales trabajadores o con trabajadores contratados en los últimos dos años, los primeros estados de pago producto del contrato licitado deberán ser destinados al pago de dichas obligaciones, debiendo el proveedor adjudicado acreditar al SERVIU Metropolitano mediante el Certificado de antecedentes laborales y previsionales (F-30 y F30-1, según corresponda) emitido por la Inspección del Trabajo, que la totalidad de las obligaciones se encuentran liquidadas al cumplirse la mitad del periodo de ejecución del contrato, con un máximo de seis meses.
La Asesoría, en su calidad de empleador, será responsable exclusiva del cumplimiento íntegro y oportuno de las normas del Código del Trabajo y leyes complementarias, leyes sociales, de previsión, de seguros, de enfermedades profesionales, de accidentes del trabajo y demás pertinentes respecto de todos los integrantes de sus trabajadores. También deberá velar para que el servicio se preste de tal forma que se respeten los derechos de los trabajadores del proveedor, en especial respecto de la jornada de trabajo, horas extraordinarias, fuero, descanso y feriado.
Durante el transcurso del contrato, SERVIU Metropolitano se reserva el derecho de verificar en terreno que la salud de los profesionales contratados por la Asesoría sea compatible con el cargo a ejecutar. En caso de detectarse alguna incompatibilidad, la empresa de fiscalización deberá tomar las medidas necesarias y pertinentes que aseguren el normal y total desarrollo de la fiscalización técnica. Si la empresa de fiscalización no realiza ninguna acción habiendo SERVIU Metropolitano encontrado e informado la incompatibilidad de algún profesional dentro de un plazo máximo de 5 días corridos, SERVIU Metropolitano exigirá el inmediato reemplazo del profesional, que deberá regirse por las presentes bases de licitación.
La Asesoría también responderá por los daños o perjuicios ocasionados a terceros por su gestión. Si por dichos daños o perjuicios cualquiera persona pretende ejercer acción contra del SERVIU Metropolitano, éste podrá repetir en contra de la Asesoría por las cantidades que en definitiva sea obligado a pagar, más gastos legales y administrativos.
10.7.2. Garantía de Fiel Cumplimiento del Contrato
Si por cualquier razón, el SERVIU Metropolitano hiciere efectiva la garantía de fiel y oportuno cumplimiento del contrato, el adjudicatario deberá presentar una nueva garantía, tomada en idénticas condiciones de las permitidas en las bases, dentro de los 7 días hábiles siguientes a aquel en que el SERVIU Metropolitano hubiere presentado a cobro a la institución financiera respectiva. El incumplimiento de esta obligación faculta al SERVIU Metropolitano para poner término inmediato y anticipado al contrato sin derecho a indemnización alguna para el adjudicatario, debiendo éste indemnizar los perjuicios causados.
Mientras se encuentre vigente el contrato, las renovaciones de esta garantía serán de exclusiva responsabilidad del proveedor.
10.8. De la Orden de Compra
Una vez tramitada la resolución que aprueba el contrato referido a la presente licitación, SERVIU Metropolitano emitirá una Orden de Compra al proveedor seleccionado, de la cual se descontará mensualmente, cada periodo en que se haya prestado conforme el servicio requerido. Esta Orden de Compra deberá ser aceptada por el proveedor.
10.9. Del Pago
El precio del contrato será determinado de conformidad a la oferta que haya presentado el adjudicatario en la presente licitación a través del Portal Mercado Público y con el mérito de la orden de compra respectiva. El adjudicatario sólo podrá cobrar los servicios efectivamente prestados a satisfacción de SERVIU Metropolitano.
El servicio objeto de la presente licitación se pagará mediante Estados de pago mensuales, debidamente visados por el Encargado del respectivo contrato y/o por el Jefe del Departamento de Obras de Pavimentación.
Si al último estado de pago mensual se encontrara pendiente la recepción conforme por parte del Encargado del contrato del informe final del servicio de asesoría, se hará una retención al pago equivalente al 5% del monto total del contrato, la cual será devuelta al proveedor una vez recibido satisfactoriamente el informe señalado.
El adjudicatario deberá emitir una Factura o Boleta de Honorarios a nombre de SERVIU Metropolitano, identificando en ella, RUT: 61.812.000-7, Dirección: Serrano 45, comuna de Santiago, giro: ADMINISTRACIÓN PÚBLICA; señalando la forma de pago indicada en las presentes bases, el contrato al que corresponde la Factura o Boleta de Honorarios y el ID de la Orden de Compra que se presenta a cobro, adjuntando:
a) Certificado de cumplimiento de obligaciones laborales y previsionales (F30-1) o Certificado de antecedentes laborales y previsionales (F-30), emitido por la Inspección del Trabajo, según corresponda. En caso de que, el proveedor no tenga a su cargo trabajadores regidos por el Código del Trabajo deberá presentar una declaración simple que señale que no cuenta con trabajadores a su cargo.
b) Antecedentes del proveedor para realizar transferencia electrónica.
c) Acta recepción conforme del servicio prestado emitida por el área que administra el contrato.
Queda estrictamente prohibido para el proveedor emitir la Factura o Boleta de Honorarios, sin que antes SERVIU Metropolitano cuente con todos los antecedentes indicados anteriormente (a excepción de la Factura Cedible). En caso de no contar con dichos antecedentes, la Factura o Boleta de Honorarios será rechazada por SERVIU Metropolitano, dentro de los 8 días corridos a su emisión.
La documentación indicada anteriormente, podrá ser entregada en soporte físico o en formato electrónico. Para formato electrónico debe ser enviado en formato XML a la casilla de intercambio dipresrecepcion@custodium.com. Para formato físico, la documentación debe ser entregada en la Sección Control de Egresos una vez requerida, y los demás antecedentes requeridos para el pago serán entregados en el Departamento de Obras de Pavimentación, teniendo en cuenta el horario de atención de público, entre las 09:00 hrs., y las 14:00 hrs. Será responsabilidad del proveedor entregar oportunamente, para efectos del pago, toda la documentación que se ha solicitado para tales efectos.
SERVIU Metropolitano realizará los pagos, a través de transferencia electrónica de fondos, en la cuenta corriente que el proveedor acredite mantener al efecto. Si esta opción no se encontrare disponible, por indisponibilidad del sistema, SERVIU Metropolitano en caso excepcional emitirá cheque nominativo al proveedor.
Será responsabilidad exclusiva del proveedor y/o de los eventuales mandatarios o cesionarios, informar o notificar con la debida anticipación y por escrito, adjuntando los documentos fundantes del caso, a la Sección Control de Egresos dependiente de la Subdirección de Administración y Finanzas, cualquier acto o contrato que justifique que los pagos deban hacerse a una persona diversa. Del mismo modo, SERVIU Metropolitano no responderá frente a terceros, y bajo ninguna circunstancia, para el evento de que el monto a pagar al proveedor resulte inferior al indicado en la(s) orden(es) de compra y/o en la Factura o Boleta de Honorarios.
10.10. Multas
SERVIU Metropolitano podrá aplicar multas al proveedor, las cuales en su conjunto no podrán superar el 5% del monto total del contrato, en cuyo caso, SERVIU Metropolitano podrá poner término anticipado al contrato y hacer efectiva la garantía de fiel y oportuno cumplimiento del mismo.
FALTA
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VALOR MULTA
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En caso de incumplimiento por atraso en el cumplimiento de las obligaciones establecidas en Punto 2 de las Bases Técnicas, sin que exista una previa justificación y autorización de SERVIU Metropolitano.
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3 por mil sobre el valor del contrato en UF, por cada día de atraso.
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El no cumplimiento en el plazo de cualquiera de las instrucciones, órdenes y obligaciones impartidas por escrito por la ITO, sin que exista una previa justificación y autorización de SERVIU Metropolitano.
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3 por mil sobre el valor del contrato en UF, por cada día de atraso
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En caso de atraso en la entrega del (los) Informe(s) relacionado(s) con la inspección contenidos en el apartado 2.8 de las bases técnicas y/o en caso de detección de posibles errores u omisiones, avances físicos de las partidas del cuadro de precios compensados o detallados, de los avances físicos de las obras, sin que exista una previa justificación y autorización de SERVIU Metropolitano.
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1 UF diaria por cada día de atraso
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Por cada incumplimiento a la presencia del personal de la Asesoría, según sea pertinente, ya sea en las obras, reuniones, citaciones u otros eventos importantes a juicio de la ITO, sin que exista una previa justificación y autorización de SERVIU Metropolitano.
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5 UF por cada incumplimiento detectado.
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En caso de incumplimiento en el servicio de información a la comunidad (Ver punto 2.9 de las Bases Técnicas de licitación), sin que exista una previa justificación y autorización de SERVIU Metropolitano.
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5 UF por cada incumplimiento detectado.
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En caso de cualquier incumplimiento de lo establecido en el punto 10.14 De los Profesionales de las presentes Bases Administrativas de licitación, sin que exista una previa justificación y autorización de SERVIU Metropolitano.
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5 UF por cada incumplimiento detectado.
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En caso de cualquier otro incumplimiento que no esté considerado en las multas anteriores y constituya una falta a las obligaciones establecidas en las presentes bases de licitación.
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5 UF por cada incumplimiento detectado.
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Detectada una situación que amerite la aplicación de multas, el Encargado del contrato informará mediante correo electrónico al Jefe del Departamentos de Obras de Pavimentación, quien notificará al proveedor por correo electrónico o por carta certificada, indicando la infracción cometida, los hechos que la constituyen y el monto de la multa. A contar de la notificación precedente, el proveedor tendrá un plazo de (5) cinco días hábiles para efectuar sus descargos mediante carta dirigida al jefe del Departamento de Obras, ingresada por oficina de partes del Servicio y por correo electrónico, acompañando todos los antecedentes que estime pertinente.
Vencido el plazo indicado precedentemente, sin presentar descargos, SERVIU Metropolitano dictará la respectiva resolución fundada aplicando la multa. Si el proveedor hubiera presentado descargos en tiempo y forma, SERVIU Metropolitano tendrá un plazo de hasta (5) cinco días hábiles a contar de la recepción de los mismos, para rechazarlos o acogerlos total o parcialmente, lo que se determinará, mediante la respectiva resolución fundada, lo que se notificará al proveedor, personalmente, correo electrónico o por carta certificada; procediendo respecto de dicha resolución, los recursos dispuestos en la Ley 19.880 que establece “Bases de los Procedimientos Administrativos que rigen los actos de los órganos de la Administración del Estado”, normativa que se aplicará supletoriamente para éste procedimiento.
No procederá el cobro de las multas indicadas precedentemente si el incumplimiento se debe a un caso fortuito o de fuerza mayor u otro imprevisto no imputable al adjudicatario, siempre que dicha circunstancia sea un hecho de público conocimiento y/o sea debidamente acreditada por el proveedor.
Las multas que aplique el SERVIU Metropolitano al adjudicatario serán por la vía administrativa. El proveedor contratado tendrá un plazo de 5 días hábiles, contados desde la fecha de la notificación, para pagar en efectivo dicha multa en Caja ubicada en Arturo Prat N° 48, primer piso. Transcurrido dicho plazo, SERVIU Metropolitano estará autorizado para descontarla de los estados de pagos, en caso de que los hubiere; de lo contrario, y en última instancia, la hará efectiva con cargo a las garantías respectivas.
10.11. Modificaciones del Contrato
Estas podrán efectuarse solamente en los casos establecidos en el Art. 13 de la Ley N° 19.886 de Compras Públicas, en especial por las letras a) y e); y, en el Art. 77 del Reglamento de Compras D.S. 250/2004, en especial por las causales establecidas en los numerales 1 y 6, previo requerimiento fundado del referente técnico de SERVIU Metropolitano y siempre que dicha solicitud se sustente en las necesidades del Servicio. Estas modificaciones no podrán alterar la aplicación de los principios de estricta sugestión a las bases y de igualdad de los oferentes, así como podrá aumentarse el monto del contrato más allá de un 30% del monto originalmente pactado.
Según lo señalado precedentemente se podrá modificar el contrato de igual forma, en las siguientes circunstancias:
a) Cuando, a causa de la suspensión o modificación del plazo de ejecución de las obras, deba suspenderse o modificarse el plazo de duración del contrato, de acuerdo con los puntos 8 y 10.11 de las presentes bases administrativas.
b) En caso de que, atendida la naturaleza accesoria del contrato objeto de la presente licitación, se deba realizar cualquier modificación al contrario principal, que haga necesario ajustar alguna de las obligaciones establecidas en el contrato.
c) En caso de que, durante el desarrollo de la obra, la contraparte técnica de SERVIU Metropolitano, previo informe fundado, acredite la necesidad de modificar algún punto del contrato, con el fin específico de mantener su operatividad y de resguardar la correcta ejecución del servicio contrato.
Cualquier modificación de las previstas en estas bases, que se realice al contrato, estará sujeta al mismo trámite de aprobación que el contrato original.
10.12. Término Anticipado del Contrato
Sin perjuicio de lo previsto en los artículos 4 y 13 de la Ley N° 19.886 y en el Art. 77 del Reglamento de Compras D.S. 250/2004, SERVIU Metropolitano estará facultado para poner término anticipado al contrato, en las siguientes situaciones:
a) Resciliación o mutuo acuerdo entre las partes.
b) En caso de incumplimiento grave de las obligaciones contraídas por el contratante de acuerdo al segundo numeral del Art. 77 del Reglamento de Compras D.S. 250/2004, SERVIU Metropolitano, podrá poner término a este, en cualquier momento, sin derecho a indemnización alguna para éste. En este caso, SERVIU Metropolitano podrá hacer efectivas las garantías extendidas a su favor, sin perjuicio de aplicar administrativamente las multas del caso con cargo a las mismas o bien con cargo a los pagos que se encuentren pendientes.
Se considerará incumplimiento grave:
b.1) No dar cumplimiento a lo establecido en el punto “Confidencialidad y Seguridad de la Información”, de las presentes bases administrativas.
b.2) No dar cumplimiento a lo indicado sobre la subcontratación, establecido en el punto “Duración del Contrato y Subcontratación”, de las presentes bases administrativas.
b.3) No dar cumplimiento a la prohibición de cesión, establecida en el artículo 74 del Reglamento de la Ley de Compras.
b.4) Acumular multas que, en su conjunto, superen el 5% del monto total del contrato.
c) Si SERVIU Metropolitano, decidiere poner término unilateralmente al contrato por razones de mérito o conveniencia fundados en el interés general y por motivo no imputable al adjudicatario, deberá notificar al proveedor mediante carta certificada con al menos 20 días hábiles de anticipación a la fecha de término efectivo, sin derecho a indemnización de ninguna especie para el proveedor, y sin perjuicio de pagarle la totalidad de los servicios efectivamente prestados.
d) En caso de disolución de la unión temporal de proveedores, de corresponder al proveedor contratado.
e) Estado de notoria insolvencia del contratante, a menos que se mejoren las cauciones entregadas o las existentes sean suficientes para garantizar el cumplimiento del contrato.
f) Si el proveedor, al hacer llegar el Certificado de antecedentes laborales y previsionales (F-30 o F30-1, según corresponda) emitido por la Inspección del Trabajo a la mitad del período de ejecución del contrato, con un máximo de seis meses, registrare saldos insolutos de remuneraciones o de cotizaciones de seguridad social con sus actuales trabajadores o con trabajadores contratados en los últimos dos años, SERVIU Metropolitano procederá a poner término anticipado al contrato, de acuerdo a lo previsto en el Nº 5 del Artículo 77 del Reglamento de Compras D.S. 250/2004.
g) Si al hacer efectiva la garantía de fiel y oportuno cumplimiento del contrato, el adjudicatario no presenta una nueva garantía, tomada en idénticas condiciones de las permitidas en las bases, dentro de los 7 días hábiles siguientes a aquel en que se hubiere presentado a cobro a la institución financiera respectiva, SERVIU Metropolitano podrá poner término anticipado al contrato sin derecho a indemnización alguna para el adjudicatario, debiendo éste indemnizar los perjuicios causados.
h) Si del análisis y estudio de los informes se desprende que la Asesoría no satisface las necesidades requeridas, no es idónea o no cautela los intereses fiscales en forma oportuna y adecuada, el SERVIU Metropolitano se reserva el derecho de terminar anticipadamente el contrato haciendo efectiva a su favor la garantía de fiel y oportuno cumplimiento, sin perjuicio de las sanciones administrativas que resulten aplicables conforme a lo dispuesto en el Art. 43 del D.S. N° 135, de 1978, que aprobó el Reglamento del Registro Nacional de Consultores del Ministerio de Vivienda y Urbanismo.
i) En caso de presentar cualquier documentación, certificación o información falsa o negligentemente tardía o inexacta, ya sea en sus ofertas, antecedentes, nóminas, informes u otros que se relacionen con los servicios a contratar, se aplicará cobro de garantía de fiel cumplimiento.
Las medidas y decisiones que SERVIU Metropolitano adopte, deberán comunicarse al proveedor en forma personal o por correo electrónico o por carta certificada, al domicilio fijado por éste en el contrato o convenio respectivo, indicando los hechos que la sustentan, quien podrá formular sus descargos, dentro del término de 5 días hábiles de notificado, debiendo SERVIU Metropolitano, transcurrido dicho plazo, pronunciarse sobre las mismas por resolución fundada, procediendo respecto de dicha resolución, los recursos dispuestos en la Ley 19.880 que establece “Bases de los Procedimientos Administrativos que rigen los actos de los órganos de la Administración del Estado”, normativa que se aplicará supletoriamente para éste procedimiento.
Las cartas certificadas que envíe el SERVIU Metropolitano, con la decisión de terminar anticipadamente el contrato, son sin perjuicio de la publicación en el Sistema de Información de las resoluciones que dispongan la terminación anticipada del contrato definitivo, dentro del plazo de 24 horas de dictarse de conformidad al Art. 79 del Reglamento de Compras D.S. 250/2004.
10.13. Confidencialidad y Seguridad de la Información
a) Los proveedores que presten servicios al SERVIU Metropolitano y que se encuentren físicamente en sus dependencias, deberán conocer y cumplir con la Política de Seguridad de la Información disponible en la Página Web del SERVIU Metropolitano (www.serviurm.cl).
b) El proveedor que tiene acceso a información del SERVIU Metropolitano deberá considerar que dicha información siempre tendrá el carácter de confidencialidad, y no podrá ser difundida, a excepción que existan cláusulas específicas en el contrato.
c) El proveedor que tenga acceso a la información confidencial durante la prestación del contrato, contenida en los sistemas computacionales, documentada o impresa, deberá entender que dicha información es estrictamente confidencial y sin que ello le confiera derecho alguno de posesión, titularidad o copia de ésta.
d) Las empresas contratistas y subcontratistas que ejecuten trabajos en las distintas dependencias de SERVIU Metropolitano no podrán acceder a las distintas áreas del Servicio sin previa autorización de su contraparte técnica (Fiscalización Técnica de Obras, Comisión Técnica, Administrador del Contrato o Unidad correspondiente), y solo podrán realizar el trabajo encomendado en el área asignada, sin acceder a información, equipos y bienes allí disponibles.
El proveedor deberá guardar absoluta confidencialidad sobre los antecedentes reservados o no, que pongan a su disposición SERVIU Metropolitano y, en general, de todos aquellos que conozca con ocasión de la ejecución de los servicios. El proveedor deberá garantizar el resguardo de la confidencialidad de la información señalada precedentemente, reservándose el SERVIU Metropolitano el derecho de ejercer las acciones legales que correspondan de acuerdo a las normas legales vigentes.
e) La divulgación, por cualquier medio, de la información antes referida por parte del proveedor, durante la vigencia del contrato o después de su finalización, dará lugar al SERVIU Metropolitano para entablar las acciones judiciales que correspondan, sin perjuicio de la responsabilidad solidaria por los actos que hayan ejecutado sus empleados y quienes resulten responsables.
f) Toda información, datos, documentos y registros, que los integrantes de su equipo de trabajo, sus dependientes u otras personas vinculadas a él, conozcan o llegaren a conocer con ocasión o a propósito del contrato y sus actividades complementarias, se tratarán como información confidencial y propiedad intelectual del SERVIU Metropolitano. El proveedor no podrá hacer uso de la información excepto que esté expresamente autorizado por el SERVIU Metropolitano, y ajustándose en todo caso a las disposiciones de la Ley Nº 19.628, sobre protección de la vida privada o protección de datos de carácter personal. El incumplimiento de esta obligación autorizará al SERVIU Metropolitano para poner término anticipado al contrato y dará lugar a la interposición de las acciones judiciales que correspondan.
10.14. De los Profesionales
En el caso de que el adjudicatario solicite cambiar un profesional ofertado en las exigencias del cuadro del punto N° 10.3.1 letra b) Experiencia Individual del Equipo Asesor, de las Bases Administrativas, deberá solicitarlo al Encargado del contrato para su aprobación, mediante una carta fundada, explicando las razones de la solicitud. El profesional propuesto deberá cumplir con los mismos requisitos que el profesional ofertado. La carta deberá enviarse con un plazo de 5 días hábiles previos al cambio del profesional. El Encargado determinará su aprobación mediante correo electrónico.
SERVIU Metropolitano podrá solicitar al adjudicatario el cambio de uno o más de sus profesionales, en caso que el Encargado del contrato dé cuenta, mediante informe fundado, de dos o más incumplimientos a las obligaciones que establece el contrato; cuando el o los profesionales no acaten algún requerimiento o instrucción de la contraparte de SERVIU Metropolitano; o bien, en caso que los productos presentados por éstos no fueren satisfactorios, en los términos que exigen las presentes bases y la normativa vigente .
Para este proceso de cambio de profesional, el proveedor tendrá un plazo de 7 días hábiles, contados desde la notificación del Encargado del contrato, debiendo el o los nuevos profesionales cumplir con los mismos requisitos solicitados en las presentes bases de licitación.
El mismo plazo aplica en caso de que se requiera sustituir un profesional en situaciones determinadas como temporada de vacaciones, licencias médicas o alguna otra justificada, el profesional sustituto deberá acreditar el cumplimiento de los mismos requisitos exigidos en las presentes bases y pertenecer al mismo rango y nivel del profesional sustituido.
El incumplimiento de lo anterior dará origen al cobro de la multa señalada en el punto 10.10 Multas, de las Bases Administrativas, siempre que no exista una previa autorización del Encargado del contrato.
10.15. Renovación y prórroga del contrato
De conformidad a lo dispuesto en el artículo 12 del reglamento de la Ley de Compras, y cuando las necesidades institucionales así lo requieran, el contrato de servicio de asesoría para la inspección técnica de obras de conservación infraestructura sanitaria, región metropolitana, podrá ser renovado o prorrogado de común acuerdo por las partes, según sea el caso, por una única vez y sin que ello implique pagos adicionales, en los siguientes casos:
a) Cuando existan razones debidamente fundadas que justifiquen la renovación o prórroga del contrato, exista un informe técnico del Encargado del contrato, que lo justifique y estas sean expresadas en el acto administrativo correspondiente.
En estos casos, SERVIU Metropolitano podrá optar por la renovación del contrato, previo requerimiento de la contraparte técnica. En el caso de que SERVIU Metropolitano, de forma previa al término de la vigencia del contrato, opte por hacer efectiva la cláusula de renovación, deberá contar con el consentimiento del proveedor, el cual podrá ser manifestado por cualquier medio escrito. El plazo de renovación no podrá de exceder del plazo de duración del contrato primitivo.
Asimismo, SERVIU Metropolitano de común acuerdo con el proveedor, podrán prorrogar el contrato, previo requerimiento de la contraparte técnica. La prórroga deberá hacerse efectiva antes del término de la vigencia del contrato.