Licitación ID: 48-58-LQ22
Ser. de Conservación de Infraestructura Sanitaria
Responsable de esta licitación: SERVICIO DE VIVIENDA Y URBANIZACION AREA METROPOLITANA, SERVIU Metropolitano
Reclamos recibidos por incumplir plazo de pago: 4
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Productos o servicios
1
Construcción de obras civiles 1 Global
Cod: 72131702
Servicio de Asesoría para la Inspección Técnica de Obras de Conservación Infraestructura Sanitaria años 2022-2023, Región Metropolitana, según especificaciones técnicas.  

1. Características de la licitación
Nombre de la licitación:
Ser. de Conservación de Infraestructura Sanitaria
Estado:
Revocada
Descripción:
SERVIU Metropolitano llama a Licitación Pública para contratar “Servicio de Asesoría para la Inspección Técnica de Obras de Conservación Infraestructura Sanitaria años 2022-2023, Región Metropolitana”, con el propósito de contar con un apoyo técnico y especializado en las funciones de fiscalización y control que debe ejercer la I.T.O., durante la ejecución de las obras, cumpliendo las funciones definidas en las bases técnicas.
Tipo de licitación:
Pública-Licitación Pública igual o superior a 2.000 UTM e inferior a 5.000 UTM (LQ)
Tipo de convocatoria:
ABIERTO
Moneda:
Peso Chileno
Etapas del proceso de apertura:
Una Etapa
Toma de razón por Contraloría:
No requiere Toma de Razón por Contraloría
Publicidad de ofertas técnicas:
Las ofertas técnicas serán de público conocimiento una vez realizada la apertura técnica de las ofertas.
2. Organismo demandante
Razón social:
SERVICIO DE VIVIENDA Y URBANIZACION AREA METROPOLITANA
Unidad de compra:
SERVIU Metropolitano
R.U.T.:
61.812.000-7
Dirección:
Serrano 45
Comuna:
Santiago
Región en que se genera la licitación:
Región Metropolitana de Santiago
3. Etapas y plazos
Fecha de cierre de recepción de la oferta: 09-12-2022 15:00:00
Fecha de Publicación: 07-11-2022 16:56:00
Fecha inicio de preguntas: 07-11-2022 17:40:00
Fecha final de preguntas: 17-11-2022 12:00:00
Fecha de publicación de respuestas: 21-11-2022 17:00:00
Fecha de acto de apertura técnica: 09-12-2022 16:00:00
Fecha de acto de apertura económica (referencial): 09-12-2022 16:00:00
Fecha de Adjudicación: 28-02-2023 19:00:00
Fecha de entrega en soporte fisico 28-11-2022
Fecha estimada de firma de contrato 06-02-2023
Tiempo estimado de evaluación de ofertas 15 Días
4. Antecedentes para incluir en la oferta
Adicionalmente, todos los proveedores para ofertar en esta licitación, deberán obligatoriamente confirmar y firmar electrónicamente la Declaración Jurada de Requisitos para Ofertar.
Documentos Administrativos
1.- 5.2.1. Presentación de Ofertas Los oferentes que deseen participar de este proceso licitatorio deberán ingresar electrónicamente su oferta (Administrativa, Técnica y Económica) al Portal www.mercadopublico.cl según lo indicado en las presentes bases. Los oferentes deben constatar que el envío de sus antecedentes a través del sitio www.mercadopublico.cl haya sido realizado con éxito, incluyendo el previo ingreso de todos los antecedentes requeridos. Si algún proveedor tiene dificultades para ingresar esta información, deberá contactarse de inmediato con la Mesa de Ayuda del Portal www.mercadopublico.cl, Fono: 600-7000-600, para obtener orientación precisa que le permita ingresar sus ofertas, especialmente en el evento de existir indisponibilidad técnica del Sistema de Información, circunstancia que deberá acreditarse conforme a los requisitos, procedimiento y plazos señalados en el numeral 2 del art. 62 del propio Reglamento de la Ley Nº 19.886/2003 de Bases sobre Contratos Administrativos de Suministro y Prestación de Servicios. Cabe destacar que, cuando se ha ingresado correctamente la oferta, el mismo Portal permite imprimir un Comprobante de Envío de Oferta que, ante cualquier evento, certifica el ingreso de las ofertas en el Sistema. Queda prohibido a los oferentes tomar contacto con el SERVIU Metropolitano o con sus funcionarios, con motivo de la presente licitación, durante el curso del proceso, con excepción de la visita a terreno que se indica más adelante, de la entrega de la garantía de seriedad de la oferta y de las preguntas y respuestas, las que deberán formularse y responderse a través del mecanismo establecido para estos efectos en el sistema de información. 2.- 5.2.2. Antecedentes Administrativos Los oferentes deberán presentar los antecedentes administrativos, solicitados en el literal a) y b), salvo que se encuentren disponibles y firmadas las declaraciones juradas de la Plataforma de Mercado Público. Estos antecedentes constituyen un requisito obligatorio, por tanto, en caso que no sean presentados al momento de ofertar o de ser presentados se acompañen de forma incompleta serán solicitados a través del Foro Aclaración de Ofertas, aplicándose el puntaje mínimo de 0 puntos en el criterio de evaluación “Cumplimiento de los Requisitos Formales”. La no presentación en dicha instancia de los documentos solicitados implicará la declaración de inadmisibilidad de la propuesta del oferente. En el caso del literal c), si el documento exigido no se adjunta al momento de ofertar, deberá ser entregado por el oferente adjudicado de acuerdo a lo establecido en el punto “Antecedentes Legales para ser Contratado” de las presentes bases. a) Todos los oferentes deberán completar, firmar y adjuntar Anexo N° 1, declaración jurada simple referida a las prohibiciones para contratar con la Administración del Estado. b) Aquellos oferentes que sean personas Jurídicas deberán además completar, firmar y adjuntar Anexo N°2, declaración jurada simple referida al Art. 8 y 10 de la Ley Nº 20.393, y el Decreto Ley N°211 de 1973. c) Al momento de ofertar, el oferente podrá adjuntar certificado de Inscripción Vigente o Certificado en trámite del Registro de Consultores MINVU, regulado por el D.S. N° 135, (V. y U), de 1978, del Ministerio de Vivienda y Urbanismo, en el rubro Estudios de Administración, en la especialidad de Obras, subespecialidad de Inspección Técnica de Obras y Procesos o en el rubro Estudios de Proyectos, en la especialidad de Otros Estudios, subespecialidad de Cubicaciones, Estudios de Costos y Presupuesto, en 1ª, 2ª y 3ª Categoría. En caso que este documento no se adjunte a la oferta deberá ser entregado por el oferente adjudicado de acuerdo a lo establecido en el punto “Antecedentes Legales para ser Contratado” de las presentes bases.
Documentos Técnicos
1.- 5.2.3. Antecedentes Técnicos Los anexos N° 3, N° 4 y la metodología de trabajo solicitada en la letra e) del presente punto constituyen requisito de admisibilidad, por lo tanto, en caso de no ser presentados al momento de ofertar, dicha propuesta no será evaluada. Mientras que, los documentos solicitados para acreditar la experiencia del oferente, el Anexo N° 5 y lo solicitado en la letra c) y c.1, constituyen requisito obligatorio, por lo tanto, en caso de no ser presentados en la oferta, de no haber sido completados correctamente o de requerirse información respecto de éstos, se podrán solicitar mediante Foro Aclaración de Ofertas, aplicándose el puntaje mínimo de 0 puntos en el criterio de evaluación “Cumplimiento de los Requisitos Formales”. La no presentación definitiva del Anexo N°5, significará que la oferta quedará inadmisible. Los oferentes deberán presentar los siguientes antecedentes técnicos: a) Completar, firmar y adjuntar Anexo N° 3, Experiencia del Oferente, en asesorías a la inspección técnica de obras de vialidad, pavimentación o aguas lluvias. a.1) La información contenida en el citado anexo deberá ser debidamente acreditada, para lo cual el oferente deberá adjuntar documentos de respaldo tales como: certificados emitidos por el mandante, contratos de prestación de servicios, en ambos casos debidamente firmados, de lo contrario no se considerarán, o cualquier otro documento que acredite la experiencia señalada en el anexo. Se excluyen resoluciones de adjudicación u órdenes de compra en un estado distinto a “Aceptada” o “Recepción Conforme”, cuando se trate de órdenes de compra emitidas por el Portal de Mercado Público. a.2) Cualquiera sea el documento, que el oferente presente, deberá indicar el servicio prestado y corresponder al área de experiencia solicitada, además de indicar de manera fehaciente y/o computable el tiempo de duración de los mismos. En caso que de la información entregada no sea posible establecer claramente el tiempo de duración, dicha experiencia no será considerada para la evaluación. Asimismo, en caso que el documento indique “a la fecha”, se considerará hasta la fecha de emitido el certificado, si no indicara fecha, no se considerará la experiencia. a.3) Dichos documentos deberán figurar a nombre del oferente, o en su defecto, a nombre del representante legal de ésta. No se aceptarán, por ejemplo, documentos extendidos a nombre de algún integrante de la empresa. a.4) Solo se evaluará lo señalado en el anexo. a.5) En caso que exista discrepancia entre los documentos de respaldo y el anexo respectivo, se considerará válida aquella que figure en el documento de acreditación de la experiencia. a.6) Solo se considerarán trabajos terminados y no en ejecución. a.7) En el caso de las declaraciones juradas simples o notariales, el oferente deberá indicar, además, los datos de contacto: nombre del contacto, cargo, correo electrónico y/o teléfono de contacto. Se hace presente que solo se contabilizará aquella información que pueda ser verificada a partir de los datos entregados, hasta la fecha indicada para la evaluación, en el cronograma del punto 4 “Etapas y Plazos” de las bases administrativas de licitación. b) Completar, firmar y adjuntar Anexo N° 4, Experiencia individual del equipo asesor, en este aspecto se requiere acreditar los años de experiencia en apoyo a la inspección técnica de obras de pavimentación y/u obras viales. Los documentos, que respalden la experiencia señalada en el anexo N°4, deberán considerar lo que, a continuación, se señale, de lo contrario no se considerarán para efectos de la evaluación: 1. Nombre del profesional. 2. Servicio prestado y corresponder a lo solicitado. 3. Indicar de manera fehaciente y/o computable el tiempo de duración de los mismos. En caso que de la información entregada no sea posible establecer claramente el tiempo de duración, dicha experiencia no será considerada para la evaluación. Asimismo, en caso que el documento indique “a la fecha”, se considerará hasta la fecha de emitido el certificado, si no indicara fecha, no se considerará la experiencia. 4. Solo se considerarán trabajos terminados y no en ejecución. 5. En caso de que el oferente de esta licitación sea quien emite los certificados que acreditan la experiencia del profesional, en su calidad de empleador del mismo, éste deberá consignar en dicho certificado la información solicitada en los puntos 1, 2 y 3 precedentes, y además, adjuntar el o los documentos de respaldo que acrediten que como empresa realizó los servicios señalados y que existía una relación contractual con el profesional en el periodo en que fueron realizados dichos trabajos, de lo contrario no se considerará como válida para efectos de la evaluación. 6. Solo se evaluará lo señalado en el anexo. 7. En el caso de las declaraciones juradas simples o notariales, el oferente deberá indicar, además, los datos de contacto: nombre del contacto, cargo, correo electrónico y/o teléfono de contacto. Se hace presente que solo se contabilizará aquella información que pueda ser verificada a partir de los datos entregados hasta la fecha indicada para la evaluación en el cronograma del punto 4 “Etapas y Plazos” de las bases administrativas de licitación. 8. En caso que exista discrepancia entre los documentos de respaldo y el anexo respectivo, se considerará válida, aquella que figure en el documento de acreditación de la experiencia. b.3 Solo se evaluará lo señalado en el anexo respectivo. b.4 En el caso de la declaración jurada simple o notarial emitida por el mismo profesional, para acreditar la experiencia indicada por éste en el anexo respectivo, se deberá indicar además los datos de contacto (nombre, teléfono y correo electrónico del contacto), haciéndose hincapié que, siempre que la información pueda ser verificada, se contabilizará para efectos de la evaluación. c) Adjuntar título o certificado de título, o copia de éstos, de todos los profesionales solicitados en el punto 10.3.1 letra b) de las bases administrativas, a excepción del personal administrativo, los que deberán ser emitidos por alguna universidad o instituto profesional, acreditado en el estado chileno, y en caso de ser extranjero, autorizado por la entidad pública correspondiente. d) Completar, firmar y adjuntar Anexo N°5, carta compromiso del equipo profesional firmada por cada uno de los profesionales que conforman su oferta. e) Adjuntar descripción de la metodología de trabajo que empleará la asesoría para cumplir con las tareas solicitadas, la cual se complementará con el programa de trabajo en diagrama Gantt, detallando profesional y tarea y actividades a realizar. Se hace presente que, en caso que los anexos técnicos adjuntos en la presente licitación se presenten incompletos, modificados y/o no proporcionen la información solicitada o se haga en una forma distinta a la solicitada afectando la aplicación de la metodología de evaluación, este Servicio evaluará solo lo declarado, no solicitará la corrección del anexo en caso que dicha modificación afecte la evaluación y asignará el puntaje de 0 puntos, si corresponde.
 
Documentos Económicos
1.- Antecedentes Económicos El oferente debe ingresar la oferta económica a través del Portal Mercado Público, en los campos diseñados para estos efectos. El valor ingresado debe corresponder al precio total neto del servicio requerido de acuerdo a las bases técnicas establecidas, y estar expresado en pesos chilenos, sin cifras decimales y sin considerar reajuste e intereses. En la oferta económica estarán incluidos todos los gastos que irrogue el cumplimiento del contrato, sea éste directo, indirecto o a causa de él, y que el oferente tenga que efectuar para prestar el servicio con estricto apego a las bases técnicas definidas y no se consideran reajustes e intereses de ningún tipo. Completar, firmar y adjuntar Anexo N° 6, formulario oferta económica. Los valores ingresados en este anexo deben ser coincidentes con los ingresados al Portal Mercado Público, en caso de existir diferencia primará la oferta ingresada en el anexo. El presente anexo constituye un requisito de admisibilidad, por lo tanto, en caso de no ser presentado al momento de ofertar, dicha propuesta será rechazada. Aquellas ofertas cuyo presupuesto sea mayor al presupuesto máximo disponible para la presente licitación, serán declaradas inadmisibles. 2.- 5.2.5. Entrega Garantía Seriedad Oferta De preferencia, se solicita que los oferentes presenten garantía de seriedad de la oferta electrónica, de acuerdo a lo establecido en el punto “Naturaleza y Montos de las Garantías” de las presentes bases, debiendo adjuntar el documento digital en su oferta administrativa. La no presentación de este documento digital por parte del oferente implicará un rechazo de su oferta al momento de realizar la apertura electrónica a través del Portal www.mercadopublico.cl. Sin perjuicio de lo anterior, se podrá presentar garantía de seriedad de la oferta en formato físico, debiendo realizarlo de acuerdo a lo establecido en el punto “Naturaleza y Montos de las Garantías” de las presentes bases. La no presentación de este documento por parte del oferente, implicará un rechazo de su oferta al momento de realizar la apertura electrónica a través del Portal www.mercadopublico.cl. Si el oferente presenta más de una propuesta, cada una de ellas deberá estar debidamente caucionada por instrumentos independientes, en los términos indicados en el punto “Naturaleza y Montos de las Garantías” de las presentes bases. Si al momento de la apertura, SERVIU Metropolitano advirtiere que la garantía presenta errores u omisiones, podrá solicitar a los oferentes subsanar las observaciones debiendo corregir y presentar el documento en la forma exigida en las bases, a través del Foro de Aclaración de Ofertas, dentro de un plazo máximo de 72 horas. Al respecto se hace presente que, esto le significará al oferente obtener 0 puntos en el criterio de Cumplimiento de los Requisitos Formales de la Oferta. Al respecto, se hace presente que, se entenderá por error u omisión, cuando se trate de la falta o error en la glosa, en el monto, tipo de moneda o fecha de vencimiento.
5. Requisitos para contratar al proveedor adjudicado
Persona natural
El oferente debe acreditar a través de algún documento NO haber incurrido en las siguientes causales de inhabilidad:

1 .- Haber sido condenado por cualquiera de los delitos de cohecho contemplados en el título V del Libro Segundo del Código Penal.
 
Documentos persona natural
- Fotocopia Legalizada de Cédula de Identidad
- ver punto 6 de las bases administrativas antecedentes para ser contratado
No hay información de requisitos para persona jurídica

Documentos persona jurídica
- Fotocopia Legalizada del Rut de la Empresa
- I18n entry not found: ver punto 6 de bases administrativas antecedentes legales para ser contratado
6. Criterios de evaluación
ÍtemObservacionesPonderación
1 Oferta Técnica La metodología empleada para seleccionar las ofertas se encuentra detallada en el punto “Otras Cláusulas - Metodología de Evaluación”, de las presentes Bases. 45%
2 Precio u Oferta Económica La metodología empleada para seleccionar las ofertas se encuentra detallada en el punto “Otras Cláusulas - Metodología de Evaluación”, de las presentes Bases. 50%
3 Cumplimiento Requisitos Formales de la Oferta La metodología empleada para seleccionar las ofertas se encuentra detallada en el punto “Otras Cláusulas - Metodología de Evaluación”, de las presentes Bases. 5%

7. Montos y duración del contrato
Estimación en base a: Presupuesto Disponible
Fuente de financiamiento: 31.02.002 40032448-0
Monto Total Estimado: 200000000
Contrato con Renovación: SI
Justificación Renovación: ver punto 10.15. Renovación y prórroga del contrato
Observaciones Sin observaciones
Tiempo del Contrato 360 Horas
Plazos de pago: 30 días contra la recepción conforme de la factura
Opciones de pago: Transferencia Electrónica, Cheque
Nombre de responsable de pago: Patricio Adasme Santos
e-mail de responsable de pago: padasme@minvu.cl
Nombre de responsable de contrato: Marcela Romo Avendaño
e-mail de responsable de contrato: mromoa@minvu.cl
Teléfono de responsable del contrato: 56-22-29014090-4090
Prohibición de subcontratación: No permite subcontratación
El proveedor adjudicado no podrá concertar con terceros la subcontratación parcial del servicio requerido, producto de la responsabilidad de su íntegro cumplimiento.
8. Garantías requeridas
    Garantías de Seriedad de Ofertas
Beneficiario: Servicio de Vivienda y Urbanismo de la Región Metropolitana
Fecha de vencimiento: 22-02-2023
Monto: 2000000 Peso Chileno
Descripción: El oferente deberá presentar cualquier documento de garantía que asegure su pago de manera rápida y efectiva, sea pagadera a la vista, sea tomada por uno o varios integrantes del Oferente y tenga el carácter de irrevocable (ejemplo boleta bancaria, vale vista, póliza de seguro, etc.). Esta caución o garantía podrá otorgarse de preferencia electrónicamente, y en su defecto, en formato físico. Para el caso de formato electrónico deberá ajustarse a la Ley N° 19.799 sobre documentos electrónicos, firma electrónica y servicios de certificación de dicha firma, según corresponda. Para el caso de formato físico deberá ser ingresada en la Sección Control de Gestión de la Subdirección de Pavimentación y Obras Viales, ubicada en Serrano 45, piso zócalo ala sur, indicando el número ID de la licitación, hasta la fecha y hora de cierre de recepción de ofertas establecida en el punto “Etapa y Plazos” de las presentes bases. Esta garantía podrá ser ejecutada unilateralmente por vía administrativa, por SERVIU Metropolitano en los siguientes casos: a) Por la presentación de una oferta no fidedigna, manifiestamente errónea o conducente a error. b) Por el desistimiento de la oferta dentro de su plazo de validez establecido en las presentes bases. c) Por la no entrega de los antecedentes requeridos para la elaboración del contrato, de acuerdo a lo establecido en el punto “Antecedentes Legales para ser Contratado” de las presentes bases, para el caso del proveedor adjudicado. d) Por la no suscripción del contrato definitivo por parte del proveedor adjudicado, si corresponde. En general, por el incumplimiento de cualquiera de las obligaciones que se imponen al oferente, durante el proceso licitatorio.
Glosa: Para garantizar la seriedad de la oferta de la licitación pública N° ID 48-58-LQ22. En caso de vale vista, la glosa deberá ser inscrita al reverso del documento o bien, en un documento adjunto debidamente firmado por el oferente.
Forma y oportunidad de restitución: Al adjudicatario se le devolverá esta garantía una vez que se haya verificado la entrega de la garantía de fiel y oportuno cumplimiento del contrato. A los oferentes cuyas propuestas hayan sido declaradas inadmisibles o fuera de bases, se les restituirá esta garantía dentro del plazo de 10 días contados desde la notificación de la resolución que da cuenta de la adjudicación realizada en el Portal Mercado Público. A aquellos oferentes a quienes no se les adjudique la licitación se les restituirá esta garantía una vez que se encuentre totalmente tramitado el acto administrativo que apruebe el contrato con el oferente seleccionado Para todos los casos señalados anteriormente, será responsabilidad del oferente retirar la garantía de Seriedad de la Oferta en Caja del Departamento de Contabilidad del SERVIU Metropolitano, ubicada en Arturo Prat N° 48, primer piso (se puede consultar al teléfono 2 2901 3338). Solo se procederá de la forma señalada anteriormente, cuando la garantía antes mencionada, haya sido recepcionada físicamente en SERVIU Metropolitano.
    Garantía fiel de Cumplimiento de Contrato
Beneficiario: Servicio de Vivienda y Urbanismo de la Región Metropolitana
Fecha de vencimiento: 30-04-2024
Monto: 5 %
Descripción: Esta caución o garantía podrá otorgarse de preferencia electrónicamente, y en su defecto, en formato físico y deberá ser ingresada a SERVIU Metropolitano dentro de los 5 días hábiles siguientes de notificada su adjudicación, a través del Portal www.mercadopublico.cl. En caso que la garantía se presente formato electrónico deberá ajustarse a la Ley N° 19.799 sobre documentos electrónicos, firma electrónica y servicios de certificación de dicha firma, según corresponda. Para el caso de formato físico deberá ser ingresada en el buzón de la Subdirección de Pavimentación y Obras Viales de SERVIU M dispuesto en el primer piso de Arturo Prat 48, en sobre cerrado identificando el ID de la licitación, hasta las 13:00 horas. del día de cierre de la licitación y enviar la copia del documento ingresado Susy Pascua a sfpascuaa@minvu.cl.
Glosa: Para garantizar el fiel y oportuno cumplimiento del contrato de la licitación pública ID N°48-58-LQ22”. En caso de los vale vista, deberá ser escrita al reverso de ésta o en un documento debidamente firmado por el oferente.
Forma y oportunidad de restitución: La Garantía de Fiel y Oportuno Cumplimiento del Contrato será devuelta una vez ejecutada de manera íntegra y oportuna todas las obligaciones contraídas por parte del adjudicatario en conformidad a la presente licitación y al contrato, una vez transcurridos los 90 días corridos posteriores fijados para el término del contrato. Será responsabilidad del oferente retirar la garantía de Fiel Cumplimiento en Caja del Departamento de Contabilidad del SERVIU Metropolitano, ubicada en Arturo Prat N° 48, primer piso (se puede consultar al teléfono 2 2901 3338).
9. Requerimientos técnicos y otras cláusulas
Cláusula de Readjudicación
Si el respectivo adjudicatario se desiste de su oferta, no entrega los antecedentes legales para contratar y/o la garantía de fiel cumplimiento, no firma el contrato o no se inscribe en Chileproveedores en los plazos que se establecen en las presentes bases, la entidad licitante podrá dejar sin efecto la adjudicación y seleccionar al oferente que, de acuerdo al resultado de la evaluación le siga en puntaje, y así sucesivamente, a menos que, de acuerdo a los intereses del servicio, se estime conveniente declarar desierta la licitación.
Otras Cláusulas

10.               Otras Cláusulas

10.1.            Presentación de las Ofertas

Los oferentes, por el solo hecho de presentar oferta significará que leyeron, comprendieron, aceptaron y están conformes con las presentes bases, especificaciones del servicio requerido, las características técnicas que inciden directa o indirectamente en esta licitación, con las condiciones generales del servicio solicitado y antecedentes que la acompañan, con las eventuales aclaraciones y respuestas a las consultas y con las condiciones de contratación, no pudiendo bajo ninguna circunstancia alegar desconocimiento de los mismos o solicitar compensaciones, indemnizaciones o consideraciones de ninguna especie.

Las ofertas deberán tener una validez mínima de 90 días corridos contados desde la fecha de cierre de recepción de ofertas.

El oferente será responsable de la exactitud de la información contenida en su oferta, a través de los Antecedentes Administrativos, Técnicos y Económicos ingresados en el Portal www.mercadopublico.cl.

Toda la documentación e información contenida en las ofertas podrá ser verificada en cualquier momento por parte del SERVIU Metropolitano, debiendo el proveedor conservar los originales de los documentos contenidos en su oferta, durante todo el período que dure el contrato, y entregárselos al SERVIU Metropolitano en la oportunidad en que éste lo requiera.

10.2.            Apertura de las Ofertas

La apertura de las ofertas de la presente Licitación se efectuará en una etapa, una apertura electrónica a través del Sistema de Información del Portal www.mercadopublico.cl, según lo establecido en punto “Etapas y plazos” de las presentes Bases.

La apertura electrónica de las ofertas se efectuará considerando sólo a los oferentes que cumplan con la entrega oportuna y en la forma establecida en las presentes bases de licitación, la garantía de seriedad de la oferta, además de todos los requisitos de admisibilidad establecidos en los puntos 5.2.3 y 5.2.4 de las presentes bases de licitación.

10.3.            Metodología de Evaluación

La evaluación de las ofertas estará a cargo de una Comisión Evaluadora compuesta por al menos tres funcionarios del Servicio, designados por el Subdirector de Pavimentación y Obras Viales, mediante Orden de Servicio.

Los miembros de la comisión evaluadora, no podrán tener conflictos de interés con los Oferentes, de conformidad con la normativa vigente al momento de la evaluación, de lo cual deberá dejarse constancia en el Acta de Evaluación respectiva.

La Comisión Evaluadora emitirá un Acta de Evaluación, la que contendrá el detalle del proceso de evaluación respectivo, se referirá a los criterios y ponderaciones utilizados en la evaluación de las ofertas, las ofertas que deben declararse inadmisibles por no cumplir con los requisitos establecidos en las bases, especificándose los requisitos incumplidos o la proposición de declaración de la licitación como desierta, cuando no se presentaren ofertas, o bien, cuando la Comisión Evaluadora juzgare que las ofertas presentadas no resultan convenientes a los intereses del Servicio, si correspondiere, la asignación de puntajes para cada criterio y las fórmulas de cálculo aplicadas para la asignación de dichos puntajes, así como cualquier observación relativa a la forma de aplicar los criterios de evaluación, el orden de selección de los oferentes una vez aplicada la evaluación respectiva, la proposición de adjudicación, dirigida a la autoridad facultada para adoptar la decisión final. Esta acta será publicada en el Portal www.mercadopublico.cl.

Las ofertas solo se evaluarán en base a la información que entreguen los oferentes a través del Portal Mercado Público, asignando los puntajes correspondientes a cada uno de los requerimientos que a continuación se enuncian, de acuerdo a las condiciones que en cada caso se establecen.

SERVIU Metropolitano, una vez realizada la apertura electrónica de las ofertas, podrá solicitar a los Oferentes a través del foro Aclaración de Oferta del Portal www.mercadopublico.cl, que salven errores u omisiones formales, siempre y cuando la rectificación de dichos vicios u omisiones no les confiera a esos oferente una situación de privilegio respecto de los demás competidores, esto es, en tanto no se afecten los principios de estricta sujeción a las bases y de igualdad de los oferentes, y se informe de dicha solicitud al resto de los oferentes a través del Portal www.mercadopublico.cl. Además, podrá permitir la presentación de certificaciones o antecedentes que los oferentes hayan omitido presentar al momento de efectuar la oferta a través del Portal www.mercadopublico.cl, siempre que dichas certificaciones o antecedentes se hayan producido u obtenido con anterioridad al vencimiento del plazo para presentar ofertas o se refieran a situaciones no mutables entre el vencimiento del plazo para presentar ofertas y el periodo de evaluación.

La aplicación del foro Aclaración de Oferta implicará otorgar al oferente el puntaje mínimo de 0 puntos en el criterio de evaluación “Cumplimiento de los Requisitos Formales”.

Los oferentes tendrán un plazo máximo de 2 días hábiles contados desde la notificación del respectivo requerimiento a través del foro Aclaración de Oferta del Portal www.mercadopublico.cl, para responder a lo solicitado por SERVIU Metropolitano o para acompañar los antecedentes requeridos por éste.

Las ofertas se evaluarán por proveedor considerándose todas las líneas de servicio y aplicando la siguiente metodología de evaluación:

10.3.1. Oferta Técnica

La Comisión Evaluadora considerará, para los efectos de su evaluación técnica, el criterio experiencia del oferente, experiencia individual del equipo asesor y la metodología, programa y plan de trabajo propuesto, a evaluarse en base a una escala de 0 a 100 puntos.

a)     Experiencia del Oferente (A):

Se evaluará la experiencia del oferente en asesorías a la inspección de obras de pavimentación y/u obras viales, en consideración a la información proporcionada a través del Anexo N°3 formulario de experiencia del oferente y que se encuentre debidamente respaldada de acuerdo a lo establecido en el punto 5.2.3 en sus letras a.1) a la a.7) de las Bases Administrativas de licitación.

Se asignará puntaje de acuerdo con la siguiente tabla:

Experiencia

Puntaje

No acredita o tiene menos de 1 año de experiencia en el rubro de lo solicitado.

0 puntos

Acredita una experiencia igual o superior a 1 año e inferior a 10 años en el rubro de lo solicitado.

40 puntos

Acredita una experiencia igual o superior a 10 años e inferior a 20 años en el rubro de lo solicitado.

70 puntos

Acredita una experiencia de 20 años o más, en el rubro de lo solicitado.

100 puntos

Al puntaje obtenido se le aplicará una ponderación de acuerdo a lo estipulado en las presentes bases (30%) para obtener el Puntaje Total Oferta Técnica.

b)       Experiencia individual del Equipo Asesor (B):

En este aspecto se requiere verificar la experiencia del equipo propuesto en apoyo a la inspección técnica de obras de pavimentación y/u obras viales, de acuerdo a lo solicitado en el punto 5.2.3, letra b), en sus numerales del 1 al 8, de las Bases Administrativas.

Cada Profesional tendrá un puntaje de 0 a 100 puntos, los cuales se promediarán entre sí para obtener un puntaje final.

El número de profesionales ofertados deberá ser igual o superior a lo solicitado, de lo contrario su oferta quedará fuera de bases.

Los oferentes que presenten un número superior de profesionales requeridos, se les gratificará considerando en cada cálculo final, el mejor puntaje obtenido entre sus profesionales ofertados, siempre y cuando éstos sean idóneos y competentes para la función requerida. En este caso, para la prestación del servicio el o los profesionales presentados y que cumplen con las características solicitadas, cumplirán las funciones establecidas para el cargo y deberán coordinar con el encargado del contrato quien definirá las tareas específicas a desarrollar por cada uno de estos.

El profesional que no acredite, no informe o acredite un título distinto al solicitado, quedará fuera de bases, por ende, no será considerado en la evaluación.

Se asignará el puntaje de acuerdo a la siguiente tabla:

Letra del Cargo

Profesional

Experiencia

Puntaje

A

1 Constructor Civil /Ingeniero Constructor.

Más de 10 años

100 puntos

Entre 9 años y 10 años

70 puntos

Entre 7 años y menos de 9 años

50 puntos

Entre 5 años y menos de 7 años

30 puntos

Entre 3 años y menos de 5 años

10 puntos

Menos de 3 años

0 puntos

B

1 Constructor Civil /Ingeniero Constructor

5 años o más

100 puntos

Entre 4 años y menos de 5 años

70 puntos

Entre 3 años y menos de 4 años

50 puntos

Entre 2 años y menos de 3 años

30 puntos

Entre 1 año y menos de 2 años

10 puntos

Menos de 1 año

0 puntos

C

1 Constructor Civil /Ingeniero Constructor

5 años o más

100 puntos

Entre 4 años y menos de 5 años

70 puntos

Entre 3 años y menos de 4 años

50 puntos

Entre 2 años y menos de 3 años

30 puntos

Entre 1 año y menos de 2 años

10 puntos

Menos de 1 año

0 puntos

D

1 Técnico en Construcción

5 años o más

100 puntos

Entre 4 años y menos de 5 años

70 puntos

Entre 3 años y menos de 4 años

50 puntos

Entre 2 años y menos de 3 años

30 puntos

Entre 1 año y menos de 2 años

10 puntos

Menos de 1 año

0 puntos

E

1 Técnico en Construcción

5 años o más

100 puntos

Entre 4 años y menos de 5 años

70 puntos

Entre 3 años y menos de 4 años

50 puntos

Entre 2 años y menos de 3 años

30 puntos

Entre 1 año y menos de 2 años

10 puntos

Menos de 1 año

0 puntos

b.1 Cálculo del Puntaje.

B= X (A + B + C +D +E)

Donde:

B= Experiencia individual del Equipo Asesor.

A= Constructor Civil /Ingeniero Constructor.

B= Constructor Civil /Ingeniero Constructor.

c) Metodología y Programa de Trabajo (C):

Al puntaje obtenido se le aplicará una ponderación de acuerdo a lo estipulado en las presentes bases (40%) para obtener el Puntaje Total Oferta Técnica.

Para la evaluación de la Metodología y Programa de Trabajo se considerará lo siguiente:

  1. Comprensión de las tareas encomendadas: La Metodología de Trabajo se adecúa a las funciones que la asesoría desarrollará en su labor fiscalizadora.

  1. Programación de las actividades y su secuencia dentro del plan de trabajo: En la Programación de Trabajo en diagrama Gantt, las actividades detalladas son concordantes con la metodología y el desarrollo de las obras a inspeccionar.

DESCRIPCIÓN

PUNTAJE

La metodología y programación de trabajo se ajusta al punto 1 y 2 señalados precedentemente.

100 puntos

La metodología y programación de trabajo se ajusta totalmente a uno de los puntos y parcialmente al otro.

50 puntos

La metodología y programación de trabajo cumple parcialmente con ambos puntos señalados precedentemente.

25 puntos

Se entenderá que cumple parcialmente cuando la metodología se adecúe a algunas de las funciones que la asesoría desarrollará en su labor fiscalizadora y no al total de ellas y/o si en la programación de trabajo no se detallan o se detallan algunos de los profesionales y/o no se detallen o se detallen algunas de las tareas y actividades a realizar y no el total de ellas y/o solo algunas son concordantes con la metodología y desarrollo de las obras a inspeccionar.

Si el oferente presenta una Metodología y Programa de Trabajo, que no cumpla con 1 o con ambos puntos, la oferta se considerará fuera de bases.

Al puntaje obtenido se le aplicará una ponderación de acuerdo a lo estipulado en las presentes bases (20%) para obtener el Puntaje Total Oferta Técnica.

d)       Propuesta de Mejoras (D):

  1. Se asignarán cero (0) puntos, si el oferente no entrega propuesta de mejoras a los requerimientos señalados por bases o si presenta mejora(s) que no son atingentes a lo solicitado.

  1. Se asignarán cincuenta (50) puntos, si el oferente entrega una propuesta de mejora a los requerimientos señalados por bases y ésta es atingente a lo solicitado.

  1. Se asignarán cien (100) puntos, si el oferente entrega 2 o más propuestas de mejora a los requerimientos señalados por bases y éstas son atingentes a lo solicitado.

Se entenderá por propuesta de mejoras cuando el oferente agrega algo adicional que aporte al buen desarrollo del contrato, como: sistemas informáticos, equipos electrónicos, profesionales u otro elemento que no se encuentre solicitado por bases y que aporte a la calidad y eficiencia del proceso de inspección técnica de la obra.

Al puntaje obtenido se le aplicará una ponderación de acuerdo a lo estipulado en las presentes bases (10%) para obtener el Puntaje Total Oferta Técnica.

10.3.1.1. Cálculo de Puntaje Oferta Técnica

POT= (A * 0,30 + B * 0.40 + C * 0.20 + D * 0.10)

Donde:

POT: Puntaje Oferta Técnica

A: Experiencia del Oferente

B: Experiencia Individual del Equipo Asesor

C: Metodología y Programa de Trabajo

D: Propuesta de Mejoras

10.3.2. Evaluación Económica

a)  Precio: (POE)

Se evaluará considerando la siguiente fórmula:

Puntaje Oferta Económica: (Oferta menor valor/Oferta en evaluación) *100

Donde:

Oferta menor valor: Es la oferta que corresponde a la de menor valor de todas las ofertas recibidas.

Oferta en evaluación: Es la oferta específica que es objeto de evaluación mediante la operación ejecutada.

Al puntaje obtenido se le aplicará una ponderación de acuerdo a lo estipulado en las presentes bases (50%) para obtener el Puntaje Total Oferta Económica.

10.3.3. Cumplimiento Requisitos Formales de la Oferta (CRFO):

El oferente que presente su oferta cumpliendo todos los requisitos formales de presentación de la misma y acompañe todos los antecedentes requeridos, obtendrá 100 puntos. Mientras que, el oferente que haya incumplido los requisitos formales, presentando antecedentes con errores u omisiones, o haya omitido antecedentes o certificaciones al momento de presentar su oferta, aun cuando los haya acompañado con posterioridad, en virtud del Art. 40 del Reglamento de Compras D.S. 250/2004, obtendrá 0 puntos en este criterio. Aquellos oferentes que hayan omitido la presentación de algún documento no esencial, ya sea al momento de ofertar, o en la instancia posterior, establecida en el párrafo quinto del punto 10.3 de las presentes bases, seguirán siendo admisibles en el desarrollo del concurso, sin perjuicio de la correspondiente asignación de puntaje cero, establecido en el criterio de evaluación “Cumplimiento de Requisitos formales”.

Al puntaje obtenido se le aplicará una ponderación de acuerdo a lo estipulado en las presentes bases (5%) para obtener el Puntaje Total Ponderado.

10.3.4. Cálculo Puntaje Total Ponderado:

Para determinar el puntaje total ponderado (PTP), se aplicará una ponderación a cada uno de los criterios antes mencionados de acuerdo a lo estipulado en las presentes bases, para así obtener el puntaje total ponderado de acuerdo a la siguiente expresión:

PTP = POT * 0, 45 + POE * 0, 50 + CRFO* 0, 05

Donde:

ü PTP: Puntaje Total Ponderado.

ü POT: Puntaje Oferta Técnica.

ü POE: Puntaje Oferta Económica.

ü CRFO: Cumplimiento Requisitos Formales de la Oferta.

La Comisión Evaluadora propondrá adjudicar la licitación al oferente que obtenga el mayor puntaje total ponderado. Si existiese igualdad de puntaje se adjudicará la licitación al oferente que haya obtenido mayor puntaje en criterio Equipo Profesional. Si aún subsiste la situación de empate, se adjudicará a la oferta que haya sido ingresada primero, según comprobante de ingreso de la oferta emitido por la Dirección de Compras y Contratación Pública, www.mercadopublico.cl. Finalmente, en última instancia, en caso de persistir el empate, se adjudicará la licitación al proveedor que resulte favorecido en un sorteo realizado ante el Ministro de Fe de SERVIU Metropolitano.

Una vez efectuada la evaluación de las ofertas, la Comisión Evaluadora confeccionará un cuadro comparativo detallando: los puntajes de cada uno de los oferentes de acuerdo a las ponderaciones de la pauta de evaluación y levantará un acta, que será sometida a la validación del Subdirector de Pavimentación y Obras Viales, proponiendo adjudicar a aquellas ofertas que resulten con el mayor puntaje total ponderado.

10.4.            Adjudicación

SERVIU Metropolitano se regirá en esta materia por lo dispuesto en el Art. 10 de la Ley N° 19.886.

La resolución que decida sobre la adjudicación será notificada a todos los oferentes a través del Portal www.mercadopublico.cl dentro del plazo establecido en el punto “Etapas y Plazos” de las presentes bases.

SERVIU Metropolitano podrá adjudicar, mediante resolución fundada, una oferta cuyo precio sea inferior en un 50% al precio de la oferta que le sigue y se verifique que los costos de dicha oferta son inconsistentes económicamente, siempre y cuando solicite una ampliación de garantía de fiel cumplimiento, por la diferencia de precio, de acuerdo a lo dispuesto en el Art. 42 del Reglamento de Compras D.S. 250/2004.

10.5.            Derecho a Desestimar Ofertas y/o Declarar Desierta la Licitación

SERVIU Metropolitano declarará desierta la licitación cuando no se presenten ofertas, o bien, cuando éstas no resulten convenientes a sus intereses. También declarará inadmisibles una o más cuando no cumplieren con los requisitos establecidos en las presentes bases, conforme a lo dispuesto en el Art. 9 de la Ley Nº 19.886. Lo anterior se realizará mediante resolución fundada del SERVIU Metropolitano y no otorgará derecho a los oferentes a reclamar indemnización alguna.

10.6.  Del Contrato

10.6.1.         Suscripción del Contrato

Una vez transcurrido el período para que el adjudicatario entregue los antecedentes legales para ser contratado, SERVIU Metropolitano procederá a preparar el contrato en dos copias idénticas, los que deberá suscribir el adjudicatario una vez que se le comunique por cualquier medio escrito que está listo para su firma, siendo responsabilidad de éste presentar oportunamente todos los antecedentes que se requieran para preparar el contrato (ver punto “Antecedentes Legales para ser Contratado” de las presentes bases).

El SERVIU Metropolitano se reserva el derecho de dejar sin efecto la adjudicación y hacer efectivas las garantías que obren en su poder, y readjudicar a quien hubiere realizado la siguiente oferta más conveniente dentro de un plazo de 60 días corridos contados desde la publicación de la adjudicación original, en caso de que el contrato no se pueda suscribir oportunamente por incumplimiento imputable al adjudicatario como: la no presentación oportuna de los documentos solicitados por SERVIU Metropolitano para elaborar el contrato, no concurrir a su firma, no haber acreditado la inscripción oportuna de éste en el registro de proveedores de la Administración del Estado o no haber regularizado en forma oportuna su estado de inhabilidad en el registro recién mencionado, no haber acreditado la inscripción vigente en el Registro de Consultores del MINVU, no entregar la garantía de fiel y oportuno cumplimiento dentro del plazo establecido.

10.6.2.         Documentos Integrantes del Contrato

Para todos los efectos formarán parte integrante del contrato: las bases administrativas, las bases técnicas, los anexos, las respuestas y/o aclaraciones y/o modificaciones a las bases, si las hubiere, la oferta técnica presentada por el oferente adjudicado, los documentos anexos a ella y la oferta económica.

10.6.3.         Gastos del Contrato

Todos los gastos notariales, pagos e impuestos que se deriven del cumplimiento del contrato y cualquier otro pago relacionado con el perfeccionamiento de este, así como en su desarrollo serán de cargo exclusivo del oferente adjudicado.

10.6.4.         Domicilio y Jurisdicción

El adjudicatario deberá fijar su domicilio en la comuna y ciudad de Santiago. Las partes se someterán a la jurisdicción de sus Tribunales Ordinarios de Justicia.

10.7.            Responsabilidad del Oferente Adjudicado

10.7.1.         De las obligaciones laborales y previsionales

El proveedor adjudicado deberá cumplir con todas las obligaciones laborales y previsionales de sus trabajadores, todo lo cual es de su exclusiva responsabilidad. Adicionalmente, se compromete a proporcionar al SERVIU Metropolitano, todos los documentos y/o antecedentes que éste pueda requerir en sus funciones de fiscalización y control del cumplimiento del contrato y de los servicios prestados, quien para estos efectos, conforme establece el artículo 183 C, del Código del Trabajo, podrá ejercer los derechos de información, en virtud del cual SERVIU Metropolitano podrá pedir informes al proveedor sobre el cumplimiento de las obligaciones laborales y previsionales respecto de sus trabajadores; así como también podrá ejercer el derecho legal de retención, mediante el cual SERVIU Metropolitano estará facultado para retener los pagos que deba efectuar al proveedor, en caso que éste no haya dado cumplimiento íntegro a sus obligaciones laborales y previsionales. Incluso, podrá efectuar los pagos de estas obligaciones, según corresponda, con cargo a la garantía de fiel y oportuno cumplimiento de contrato y/o a descontarlos de los pagos al proveedor.

En caso que el proveedor adjudicado registre saldos insolutos de remuneraciones o cotizaciones de seguridad social con sus actuales trabajadores o con trabajadores contratados en los últimos dos años, los primeros estados de pago producto del contrato licitado deberán ser destinados al pago de dichas obligaciones, debiendo el proveedor adjudicado acreditar al SERVIU Metropolitano mediante el Certificado de antecedentes laborales y previsionales (F-30 y F30-1, según corresponda) emitido por la Inspección del Trabajo, que la totalidad de las obligaciones se encuentran liquidadas al cumplirse la mitad del periodo de ejecución del contrato, con un máximo de seis meses.

La Asesoría, en su calidad de empleador, será responsable exclusiva del cumplimiento íntegro y oportuno de las normas del Código del Trabajo y leyes complementarias, leyes sociales, de previsión, de seguros, de enfermedades profesionales, de accidentes del trabajo y demás pertinentes respecto de todos los integrantes de sus trabajadores. También deberá velar para que el servicio se preste de tal forma que se respeten los derechos de los trabajadores del proveedor, en especial respecto de la jornada de trabajo, horas extraordinarias, fuero, descanso y feriado.

Durante el transcurso del contrato, SERVIU Metropolitano se reserva el derecho de verificar en terreno que la salud de los profesionales contratados por la Asesoría sea compatible con el cargo a ejecutar. En caso de detectarse alguna incompatibilidad, la empresa de fiscalización deberá tomar las medidas necesarias y pertinentes que aseguren el normal y total desarrollo de la fiscalización técnica. Si la empresa de fiscalización no realiza ninguna acción habiendo SERVIU Metropolitano encontrado e informado la incompatibilidad de algún profesional dentro de un plazo máximo de 5 días corridos, SERVIU Metropolitano exigirá el inmediato reemplazo del profesional, que deberá regirse por las presentes bases de licitación.

La Asesoría también responderá por los daños o perjuicios ocasionados a terceros por su gestión. Si por dichos daños o perjuicios cualquiera persona pretende ejercer acción contra del SERVIU Metropolitano, éste podrá repetir en contra de la Asesoría por las cantidades que en definitiva sea obligado a pagar, más gastos legales y administrativos.

10.7.2.         Garantía de Fiel Cumplimiento del Contrato

Si por cualquier razón, el SERVIU Metropolitano hiciere efectiva la garantía de fiel y oportuno cumplimiento del contrato, el adjudicatario deberá presentar una nueva garantía, tomada en idénticas condiciones de las permitidas en las bases, dentro de los 7 días hábiles siguientes a aquel en que el SERVIU Metropolitano hubiere presentado a cobro a la institución financiera respectiva. El incumplimiento de esta obligación faculta al SERVIU Metropolitano para poner término inmediato y anticipado al contrato sin derecho a indemnización alguna para el adjudicatario, debiendo éste indemnizar los perjuicios causados.

 

Mientras se encuentre vigente el contrato, las renovaciones de esta garantía serán de exclusiva responsabilidad del proveedor.

10.8.            De la Orden de Compra

Una vez tramitada la resolución que aprueba el contrato referido a la presente licitación, SERVIU Metropolitano emitirá una Orden de Compra al proveedor seleccionado, de la cual se descontará mensualmente, cada periodo en que se haya prestado conforme el servicio requerido. Esta Orden de Compra deberá ser aceptada por el proveedor.

10.9.            Del Pago

El precio del contrato será determinado de conformidad a la oferta que haya presentado el adjudicatario en la presente licitación a través del Portal Mercado Público y con el mérito de la orden de compra respectiva. El adjudicatario sólo podrá cobrar los servicios efectivamente prestados a satisfacción de SERVIU Metropolitano.

El servicio objeto de la presente licitación se pagará mediante Estados de pago mensuales, debidamente visados por el Encargado del respectivo contrato y/o por el Jefe del Departamento de Obras de Pavimentación.

Si al último estado de pago mensual se encontrara pendiente la recepción conforme por parte del Encargado del contrato del informe final del servicio de asesoría, se hará una retención al pago equivalente al 5% del monto total del contrato, la cual será devuelta al proveedor una vez recibido satisfactoriamente el informe señalado.

El adjudicatario deberá emitir una Factura o Boleta de Honorarios a nombre de SERVIU Metropolitano, identificando en ella, RUT: 61.812.000-7, Dirección: Serrano 45, comuna de Santiago, giro: ADMINISTRACIÓN PÚBLICA; señalando la forma de pago indicada en las presentes bases, el contrato al que corresponde la Factura o Boleta de Honorarios y el ID de la Orden de Compra que se presenta a cobro, adjuntando:

a)   Certificado de cumplimiento de obligaciones laborales y previsionales (F30-1) o Certificado de antecedentes laborales y previsionales (F-30), emitido por la Inspección del Trabajo, según corresponda. En caso de que, el proveedor no tenga a su cargo trabajadores regidos por el Código del Trabajo deberá presentar una declaración simple que señale que no cuenta con trabajadores a su cargo.

b)   Antecedentes del proveedor para realizar transferencia electrónica.

c)    Acta recepción conforme del servicio prestado emitida por el área que administra el contrato.

Queda estrictamente prohibido para el proveedor emitir la Factura o Boleta de Honorarios, sin que antes SERVIU Metropolitano cuente con todos los antecedentes indicados anteriormente (a excepción de la Factura Cedible). En caso de no contar con dichos antecedentes, la Factura o Boleta de Honorarios será rechazada por SERVIU Metropolitano, dentro de los 8 días corridos a su emisión.

La documentación indicada anteriormente, podrá ser entregada en soporte físico o en formato electrónico. Para formato electrónico debe ser enviado en formato XML a la casilla de intercambio dipresrecepcion@custodium.com. Para formato físico, la documentación debe ser entregada en la Sección Control de Egresos una vez requerida, y los demás antecedentes requeridos para el pago serán entregados en el Departamento de Obras de Pavimentación, teniendo en cuenta el horario de atención de público, entre las 09:00 hrs., y las 14:00 hrs. Será responsabilidad del proveedor entregar oportunamente, para efectos del pago, toda la documentación que se ha solicitado para tales efectos.

SERVIU Metropolitano realizará los pagos, a través de transferencia electrónica de fondos, en la cuenta corriente que el proveedor acredite mantener al efecto. Si esta opción no se encontrare disponible, por indisponibilidad del sistema, SERVIU Metropolitano en caso excepcional emitirá cheque nominativo al proveedor.

Será responsabilidad exclusiva del proveedor y/o de los eventuales mandatarios o cesionarios, informar o notificar con la debida anticipación y por escrito, adjuntando los documentos fundantes del caso, a la Sección Control de Egresos dependiente de la Subdirección de Administración y Finanzas, cualquier acto o contrato que justifique que los pagos deban hacerse a una persona diversa. Del mismo modo, SERVIU Metropolitano no responderá frente a terceros, y bajo ninguna circunstancia, para el evento de que el monto a pagar al proveedor resulte inferior al indicado en la(s) orden(es) de compra y/o en la Factura o Boleta de Honorarios.

10.10.           Multas

SERVIU Metropolitano podrá aplicar multas al proveedor, las cuales en su conjunto no podrán superar el 5% del monto total del contrato, en cuyo caso, SERVIU Metropolitano podrá poner término anticipado al contrato y hacer efectiva la garantía de fiel y oportuno cumplimiento del mismo.

FALTA

VALOR MULTA

En caso de incumplimiento por atraso en el cumplimiento de las obligaciones establecidas en Punto 2 de las Bases Técnicas, sin que exista una previa justificación y autorización de SERVIU Metropolitano.

 

3 por mil sobre el valor del contrato en UF, por cada día de atraso.

El no cumplimiento en el plazo de cualquiera de las instrucciones, órdenes y obligaciones impartidas por escrito por la ITO, sin que exista una previa justificación y autorización de SERVIU Metropolitano.

3 por mil sobre el valor del contrato en UF, por cada día de atraso

En caso de atraso en la entrega del (los) Informe(s) relacionado(s) con la inspección contenidos en el apartado 2.8 de las bases técnicas y/o en caso de detección de posibles errores u omisiones, avances físicos de las partidas del cuadro de precios compensados o detallados, de los avances físicos de las obras, sin que exista una previa justificación y autorización de SERVIU Metropolitano.

1 UF diaria por cada día de atraso

Por cada incumplimiento a la presencia del personal de la Asesoría, según sea pertinente, ya sea en las obras, reuniones, citaciones u otros eventos importantes a juicio de la ITO, sin que exista una previa justificación y autorización de SERVIU Metropolitano.

5 UF por cada incumplimiento detectado.

 

En caso de incumplimiento en el servicio de información a la comunidad (Ver punto 2.9 de las Bases Técnicas de licitación), sin que exista una previa justificación y autorización de SERVIU Metropolitano.

5 UF por cada incumplimiento detectado.

En caso de cualquier incumplimiento de lo establecido en el punto 10.14 De los Profesionales de las presentes Bases Administrativas de licitación, sin que exista una previa justificación y autorización de SERVIU Metropolitano.

5 UF por cada incumplimiento detectado.

En caso de cualquier otro incumplimiento que no esté considerado en las multas anteriores y constituya una falta a las obligaciones establecidas en las presentes bases de licitación.

5 UF por cada incumplimiento detectado.

Detectada una situación que amerite la aplicación de multas, el Encargado del contrato informará mediante correo electrónico al Jefe del Departamentos de Obras de Pavimentación, quien notificará al proveedor por correo electrónico o por carta certificada, indicando la infracción cometida, los hechos que la constituyen y el monto de la multa. A contar de la notificación precedente, el proveedor tendrá un plazo de (5) cinco días hábiles para efectuar sus descargos mediante carta dirigida al jefe del Departamento de Obras, ingresada por oficina de partes del Servicio y por correo electrónico, acompañando todos los antecedentes que estime pertinente.

Vencido el plazo indicado precedentemente, sin presentar descargos, SERVIU Metropolitano dictará la respectiva resolución fundada aplicando la multa. Si el proveedor hubiera presentado descargos en tiempo y forma, SERVIU Metropolitano tendrá un plazo de hasta (5) cinco días hábiles a contar de la recepción de los mismos, para rechazarlos o acogerlos total o parcialmente, lo que se determinará, mediante la respectiva resolución fundada, lo que se notificará al proveedor, personalmente, correo electrónico o por carta certificada; procediendo respecto de dicha resolución, los recursos dispuestos en la Ley 19.880 que establece “Bases de los Procedimientos Administrativos que rigen los actos de los órganos de la Administración del Estado”, normativa que se aplicará supletoriamente para éste procedimiento.

No procederá el cobro de las multas indicadas precedentemente si el incumplimiento se debe a un caso fortuito o de fuerza mayor u otro imprevisto no imputable al adjudicatario, siempre que dicha circunstancia sea un hecho de público conocimiento y/o sea debidamente acreditada por el proveedor.

Las multas que aplique el SERVIU Metropolitano al adjudicatario serán por la vía administrativa. El proveedor contratado tendrá un plazo de 5 días hábiles, contados desde la fecha de la notificación, para pagar en efectivo dicha multa en Caja ubicada en Arturo Prat N° 48, primer piso. Transcurrido dicho plazo, SERVIU Metropolitano estará autorizado para descontarla de los estados de pagos, en caso de que los hubiere; de lo contrario, y en última instancia, la hará efectiva con cargo a las garantías respectivas.

10.11.           Modificaciones del Contrato

Estas podrán efectuarse solamente en los casos establecidos en el Art. 13 de la Ley N° 19.886 de Compras Públicas, en especial por las letras a) y e); y, en el Art. 77 del Reglamento de Compras D.S. 250/2004, en especial por las causales establecidas en los numerales 1 y 6, previo requerimiento fundado del referente técnico de SERVIU Metropolitano y siempre que dicha solicitud se sustente en las necesidades del Servicio. Estas modificaciones no podrán alterar la aplicación de los principios de estricta sugestión a las bases y de igualdad de los oferentes, así como podrá aumentarse el monto del contrato más allá de un 30% del monto originalmente pactado.

Según lo señalado precedentemente se podrá modificar el contrato de igual forma, en las siguientes circunstancias:

a)   Cuando, a causa de la suspensión o modificación del plazo de ejecución de las obras, deba suspenderse o modificarse el plazo de duración del contrato, de acuerdo con los puntos 8 y 10.11 de las presentes bases administrativas.

 

b)     En caso de que, atendida la naturaleza accesoria del contrato objeto de la presente licitación, se deba realizar cualquier modificación al contrario principal, que haga necesario ajustar alguna de las obligaciones establecidas en el contrato.

c)     En caso de que, durante el desarrollo de la obra, la contraparte técnica de SERVIU Metropolitano, previo informe fundado, acredite la necesidad de modificar algún punto del contrato, con el fin específico de mantener su operatividad y de resguardar la correcta ejecución del servicio contrato.

Cualquier modificación de las previstas en estas bases, que se realice al contrato, estará sujeta al mismo trámite de aprobación que el contrato original.

10.12.           Término Anticipado del Contrato  

Sin perjuicio de lo previsto en los artículos 4 y 13 de la Ley N° 19.886 y en el Art. 77 del Reglamento de Compras D.S. 250/2004, SERVIU Metropolitano estará facultado para poner término anticipado al contrato, en las siguientes situaciones:

a)     Resciliación o mutuo acuerdo entre las partes.

b)       En caso de incumplimiento grave de las obligaciones contraídas por el contratante de acuerdo al segundo numeral del Art. 77 del Reglamento de Compras D.S. 250/2004, SERVIU Metropolitano, podrá poner término a este, en cualquier momento, sin derecho a indemnización alguna para éste. En este caso, SERVIU Metropolitano podrá hacer efectivas las garantías extendidas a su favor, sin perjuicio de aplicar administrativamente las multas del caso con cargo a las mismas o bien con cargo a los pagos que se encuentren pendientes.

Se considerará incumplimiento grave:

b.1)         No dar cumplimiento a lo establecido en el punto “Confidencialidad y Seguridad de la Información”, de las presentes bases administrativas.

b.2)         No dar cumplimiento a lo indicado sobre la subcontratación, establecido en el punto “Duración del Contrato y Subcontratación”, de las presentes bases administrativas.

b.3)         No dar cumplimiento a la prohibición de cesión, establecida en el artículo 74 del Reglamento de la Ley de Compras.

b.4)         Acumular multas que, en su conjunto, superen el 5% del monto total del contrato.

c)     Si SERVIU Metropolitano, decidiere poner término unilateralmente al contrato por razones de mérito o conveniencia fundados en el interés general y por motivo no imputable al adjudicatario, deberá notificar al proveedor mediante carta certificada con al menos 20 días hábiles de anticipación a la fecha de término efectivo, sin derecho a indemnización de ninguna especie para el proveedor, y sin perjuicio de pagarle la totalidad de los servicios efectivamente prestados.

d)     En caso de disolución de la unión temporal de proveedores, de corresponder al proveedor contratado.

e)     Estado de notoria insolvencia del contratante, a menos que se mejoren las cauciones entregadas o las existentes sean suficientes para garantizar el cumplimiento del contrato.

f)      Si el proveedor, al hacer llegar el Certificado de antecedentes laborales y previsionales (F-30 o F30-1, según corresponda) emitido por la Inspección del Trabajo a la mitad del período de ejecución del contrato, con un máximo de seis meses, registrare saldos insolutos de remuneraciones o de cotizaciones de seguridad social con sus actuales trabajadores o con trabajadores contratados en los últimos dos años, SERVIU Metropolitano procederá a poner término anticipado al contrato, de acuerdo a lo previsto en el Nº 5 del Artículo 77 del Reglamento de Compras D.S. 250/2004.

g)     Si al hacer efectiva la garantía de fiel y oportuno cumplimiento del contrato, el adjudicatario no presenta una nueva garantía, tomada en idénticas condiciones de las permitidas en las bases, dentro de los 7 días hábiles siguientes a aquel en que se hubiere presentado a cobro a la institución financiera respectiva, SERVIU Metropolitano podrá poner término anticipado al contrato sin derecho a indemnización alguna para el adjudicatario, debiendo éste indemnizar los perjuicios causados.

h)     Si del análisis y estudio de los informes se desprende que la Asesoría no satisface las necesidades requeridas, no es idónea o no cautela los intereses fiscales en forma oportuna y adecuada, el SERVIU Metropolitano se reserva el derecho de terminar anticipadamente el contrato haciendo efectiva a su favor la garantía de fiel y oportuno cumplimiento, sin perjuicio de las sanciones administrativas que resulten aplicables conforme a lo dispuesto en el Art. 43 del D.S. N° 135, de 1978, que aprobó el Reglamento del Registro Nacional de Consultores del Ministerio de Vivienda y Urbanismo.

i)      En caso de presentar cualquier documentación, certificación o información falsa o negligentemente tardía o inexacta, ya sea en sus ofertas, antecedentes, nóminas, informes u otros que se relacionen con los servicios a contratar, se aplicará cobro de garantía de fiel cumplimiento.

Las medidas y decisiones que SERVIU Metropolitano adopte, deberán comunicarse al proveedor en forma personal o por correo electrónico o por carta certificada, al domicilio fijado por éste en el contrato o convenio respectivo, indicando los hechos que la sustentan, quien podrá formular sus descargos, dentro del término de 5 días hábiles de notificado, debiendo SERVIU Metropolitano, transcurrido dicho plazo, pronunciarse sobre las mismas por resolución fundada, procediendo respecto de dicha resolución, los recursos dispuestos en la Ley 19.880 que establece “Bases de los Procedimientos Administrativos que rigen los actos de los órganos de la Administración del Estado”, normativa que se aplicará supletoriamente para éste procedimiento.

Las cartas certificadas que envíe el SERVIU Metropolitano, con la decisión de terminar anticipadamente el contrato, son sin perjuicio de la publicación en el Sistema de Información de las resoluciones que dispongan la terminación anticipada del contrato definitivo, dentro del plazo de 24 horas de dictarse de conformidad al Art. 79 del Reglamento de Compras D.S. 250/2004.

10.13.           Confidencialidad y Seguridad de la Información

a)     Los proveedores que presten servicios al SERVIU Metropolitano y que se encuentren físicamente en sus dependencias, deberán conocer y cumplir con la Política de Seguridad de la Información disponible en la Página Web del SERVIU Metropolitano (www.serviurm.cl).

b)     El proveedor que tiene acceso a información del SERVIU Metropolitano deberá considerar que dicha información siempre tendrá el carácter de confidencialidad, y no podrá ser difundida, a excepción que existan cláusulas específicas en el contrato.

c)     El proveedor que tenga acceso a la información confidencial durante la prestación del contrato, contenida en los sistemas computacionales, documentada o impresa, deberá entender que dicha información es estrictamente confidencial y sin que ello le confiera derecho alguno de posesión, titularidad o copia de ésta.

d)     Las empresas contratistas y subcontratistas que ejecuten trabajos en las distintas dependencias de SERVIU Metropolitano no podrán acceder a las distintas áreas del Servicio sin previa autorización de su contraparte técnica (Fiscalización Técnica de Obras, Comisión Técnica, Administrador del Contrato o Unidad correspondiente), y solo podrán realizar el trabajo encomendado en el área asignada, sin acceder a información, equipos y bienes allí disponibles.

El proveedor deberá guardar absoluta confidencialidad sobre los antecedentes reservados o no, que pongan a su disposición SERVIU Metropolitano y, en general, de todos aquellos que conozca con ocasión de la ejecución de los servicios. El proveedor deberá garantizar el resguardo de la confidencialidad de la información señalada precedentemente, reservándose el SERVIU Metropolitano el derecho de ejercer las acciones legales que correspondan de acuerdo a las normas legales vigentes.

e)     La divulgación, por cualquier medio, de la información antes referida por parte del proveedor, durante la vigencia del contrato o después de su finalización, dará lugar al SERVIU Metropolitano para entablar las acciones judiciales que correspondan, sin perjuicio de la responsabilidad solidaria por los actos que hayan ejecutado sus empleados y quienes resulten responsables.

f)      Toda información, datos, documentos y registros, que los integrantes de su equipo de trabajo, sus dependientes u otras personas vinculadas a él, conozcan o llegaren a conocer con ocasión o a propósito del contrato y sus actividades complementarias, se tratarán como información confidencial y propiedad intelectual del SERVIU Metropolitano. El proveedor no podrá hacer uso de la información excepto que esté expresamente autorizado por el SERVIU Metropolitano, y ajustándose en todo caso a las disposiciones de la Ley Nº 19.628, sobre protección de la vida privada o protección de datos de carácter personal. El incumplimiento de esta obligación autorizará al SERVIU Metropolitano para poner término anticipado al contrato y dará lugar a la interposición de las acciones judiciales que correspondan.

10.14.          De los Profesionales

En el caso de que el adjudicatario solicite cambiar un profesional ofertado en las exigencias del cuadro del punto N° 10.3.1 letra b) Experiencia Individual del Equipo Asesor, de las Bases Administrativas, deberá solicitarlo al Encargado del contrato para su aprobación, mediante una carta fundada, explicando las razones de la solicitud. El profesional propuesto deberá cumplir con los mismos requisitos que el profesional ofertado. La carta deberá enviarse con un plazo de 5 días hábiles previos al cambio del profesional. El Encargado determinará su aprobación mediante correo electrónico.

SERVIU Metropolitano podrá solicitar al adjudicatario el cambio de uno o más de sus profesionales, en caso que el Encargado del contrato dé cuenta, mediante informe fundado, de dos o más incumplimientos a las obligaciones que establece el contrato; cuando el o los profesionales no acaten algún requerimiento o instrucción de la contraparte de SERVIU Metropolitano; o bien, en caso que los productos presentados por éstos no fueren satisfactorios, en los términos que exigen las presentes bases y la normativa vigente .

Para este proceso de cambio de profesional, el proveedor tendrá un plazo de 7 días hábiles, contados desde la notificación del Encargado del contrato, debiendo el o los nuevos profesionales cumplir con los mismos requisitos solicitados en las presentes bases de licitación.

El mismo plazo aplica en caso de que se requiera sustituir un profesional en situaciones determinadas como temporada de vacaciones, licencias médicas o alguna otra justificada, el profesional sustituto deberá acreditar el cumplimiento de los mismos requisitos exigidos en las presentes bases y pertenecer al mismo rango y nivel del profesional sustituido.

El incumplimiento de lo anterior dará origen al cobro de la multa señalada en el punto 10.10 Multas, de las Bases Administrativas, siempre que no exista una previa autorización del Encargado del contrato.

10.15.   Renovación y prórroga del contrato

De conformidad a lo dispuesto en el artículo 12 del reglamento de la Ley de Compras, y cuando las necesidades institucionales así lo requieran, el contrato de servicio de asesoría para la inspección técnica de obras de conservación infraestructura sanitaria, región metropolitana, podrá ser renovado o prorrogado de común acuerdo por las partes, según sea el caso, por una única vez y sin que ello implique pagos adicionales, en los siguientes casos:

a)   Cuando existan razones debidamente fundadas que justifiquen la renovación o prórroga del contrato, exista un informe técnico del Encargado del contrato, que lo justifique y estas sean expresadas en el acto administrativo correspondiente.

En estos casos, SERVIU Metropolitano podrá optar por la renovación del contrato, previo requerimiento de la contraparte técnica. En el caso de que SERVIU Metropolitano, de forma previa al término de la vigencia del contrato, opte por hacer efectiva la cláusula de renovación, deberá contar con el consentimiento del proveedor, el cual podrá ser manifestado por cualquier medio escrito. El plazo de renovación no podrá de exceder del plazo de duración del contrato primitivo.

Asimismo, SERVIU Metropolitano de común acuerdo con el proveedor, podrán prorrogar el contrato, previo requerimiento de la contraparte técnica. La prórroga deberá hacerse efectiva antes del término de la vigencia del contrato.

Bases Técnicas

Bases Técnicas

1.       Objetivos Generales

SERVIU Metropolitano requiere contratar el “Servicio de Asesoría a la Inspección Técnica de Obras de Conservación Infraestructura Sanitaria años 2022-2023, Región Metropolitana”, para los efectos de contar con un apoyo técnico y especializado en las funciones de fiscalización y control que debe ejercer la I.T.O. durante la ejecución de las obras relacionadas a este convenio.

En virtud de lo anterior, las labores de asesoría se ejercerán en forma permanente durante el desarrollo de las obras, para lo cual la Asesoría deberá disponer de todos los equipos y elementos físicos de control necesarios para el adecuado cumplimiento de sus funciones en la totalidad de las obras enunciadas anteriormente, sin perjuicio, que alguna de ellas no sea contratada durante el presente año, situación que será informada a la Asesoría adjudicada y que en ningún caso modificará su oferta.

Asimismo, la Asesoría será la encargada de apoyar a los diferentes I.T.Os de cada una de las obras en las evaluaciones técnicas, replanteos, niveles topográficos, discusión y toma de decisiones, a fin de garantizar la seguridad y calidad de los trabajos que se ejecuten.

2.       Descripción del Servicio de Asesoría Técnica

A continuación, se describen las labores que deberán cumplir el equipo profesional y técnico destinado en la obra denominada “Servicio de Asesoría a la Inspección Técnica de Obras de Conservación Infraestructura Sanitaria años 2022-2023, Región Metropolitana”.

2.1.    Respecto de la Asesoría Técnica a la Inspección de Obras

Las actividades de la Asesoría deberán desarrollarse en forma compatible con la legislación vigente, con las normas técnicas de ingeniería básica y especializada, con los reglamentos vigentes, especificaciones técnicas generales de pavimentación, sin perjuicio del hecho que son de exclusiva competencia del SERVIU Metropolitano las facultades de fiscalización de las obras.

Los servicios que deberá prestar serán los necesarios para una adecuada asesoría para los contratos de ejecución de las obras individualizadas en el punto anterior, entendiéndose que toda la gestión de la Asesoría y los recursos asociados a ella servirán de apoyo integral a la gestión de las I.T.Os. del SERVIU Metropolitano y de sus representantes.

El personal destinado al trabajo en terreno por parte de la Asesoría, será personal con experiencia específica en el trabajo de Inspección de obras de pavimentación, debiendo en consecuencia:

Obtener información de terreno, verificar los avances de obra físicos, verificando niveles trazados y controles de calidad de cada etapa crítica constructiva, de tal forma de permitir un adecuado control de las obras y de sus estados de pagos.

Interpretar información de terreno, realizando los reportes y recomendaciones pertinentes a la ITO.

La información será registrada y reportada en formatos adecuados, indicando fecha, lugar y la evolución en el tiempo de los trabajos.

Será responsabilidad de la Asesoría efectuar en forma periódica el traspaso y mantenimiento a formato digital de toda la información asociada a la obra a lo largo de este contrato. Para ello deberá disponer de todos los elementos necesarios tales como computadores, impresora, scanner, cámaras fotográficas, etc., debiendo entregar al final del contrato, si la ITO lo requiera, dicha información en un dispositivo cuyo formato permita el adecuado almacenamiento y acceso a dicha información.

2.2.    Labores a Realizar por la Asesoría Técnica en Relación con el Contrato

Las actividades de la Asesoría, atendida la naturaleza de las obras, deberán ser: asesorar e informar por el buen cumplimiento de todas las etapas constructivas de las obras contenidas en el contrato de construcción y verificar que éstas se desarrollen en forma compatible con la legislación vigente, con las normas técnicas de la Ingeniería especializada, con las especificaciones correspondientes y con las normas de seguridad y de protección del medio ambiente, emitiendo una opinión fundada y comprometiéndose responsablemente en la elaboración de la documentación de respaldo que sea necesaria, para gestionar a través de la I.T.O. las autorizaciones, aprobaciones, modificaciones o cualquier acción que demande el contrato de construcción, de acuerdo a pautas que entregue la I.T.O. con el objeto de:

ü  Estudiar antecedentes relativos a las Obras.

ü  Llevar registro de las reuniones y otras comunicaciones para la aprobación de los proyectos de desvíos de tránsito y otras coordinaciones de Servicios y entidades estatales tales como Municipios, SEREMITT, UOCT, CONASET, Carabineros de Chile, etc. realizadas por las empresas contratistas.

ü  Estudiar en profundidad cada proyecto y su documentación correspondiente, para dominarlo íntegramente con el objeto de prevenir eventuales inconsistencias, llevando para ello un adecuado control del proyecto durante la ejecución de las obras, debiendo informar oportunamente a la I.T.O. del resultado de esta gestión.

ü  Asesorar a la I.T.O. en la revisión y/o desarrollo a nivel de detalle de Ingeniería los perfeccionamientos que sean necesarios a juicio del SERVIU Metropolitano, sin que esto signifique un costo adicional.

ü  Asesorar a SERVIU Metropolitano en la interpretación de las diversas cláusulas de los contratos celebrados con la empresa contratista y en apego a las Bases Generales Reglamentarias aprobado por D. S. Nº 236/02 (V. y U.) Bases Generales Reglamentarias de contratación de Obras, e informar sobre cualquier anomalía que se produzca y que altere la buena ejecución de las obras.

ü  La Asesoría deberá realizar un análisis crítico de las partidas en ejecución, proponiendo correcciones al proyecto cuando corresponda y evaluando las causas de eventuales problemas en plazo, calidad y/o rendimiento en las obras.

ü  La Asesoría deberá prestar a SERVIU Metropolitano servicios del más alto nivel de calidad y simultáneamente velar por el control preciso de los costos de la obra construida.

ü  Estudiar en profundidad todo lo referente a seguridad establecido en la Resolución N° 1860, de fecha 14.11.85 (Ministerio del Trabajo y Previsión Social), Ley N° 21.054/2017 Sobre Accidentes del Trabajo y Enfermedades Profesionales, Decretos N° 40/69 (Ministerio de Trabajo y Previsión Social) Sobre Prevención de Riesgos Profesionales y N° 54/69 (Min. Trabajo y Prev. Soc.) que aprueba el reglamento sobre Constitución y Funcionamiento de los Comités Paritarios de Higiene y Seguridad.

ü  Verificar el cumplimiento por parte de la empresa contratista de dichas disposiciones, respecto de su personal.

ü  Además, estudiar las disposiciones contractuales y todo lo referente a protección del medio ambiente.

ü  La Asesoría deberá prestar movilización permanente a la I.T.O. cuando sea requerida.

2.3.    Labores a Realizar por la Asesoría en Relación con la Construcción de las Obras

Asesorar a las I.T.Os. en el control del cumplimiento del Programa de Construcción, del calendario de ejecución de obras, así como evaluar permanentemente la calidad del trabajo en ejecución y verificar su conformidad con los términos del contrato, asesorando al SERVIU Metropolitano en el control de su cumplimiento durante la ejecución de las diferentes obras.

Además, deberá proporcionar a las I.T.Os. toda la información que requieran a través de todo el personal de la Asesoría destacado en las obras y/o en la oficina central.

Al inicio de su labor, la Asesoría deberá desarrollar un estudio de plazos, informando a la I.T.O. de aquellos hitos relevantes del contrato, tales como plazo máximo de protocolización de resolución del contrato, fecha de inicio, fechas de entregas parciales si las hubiere, fecha de término, entregas de informes, fecha de evaluaciones parciales del contratista, plazo máximo de tramitación de modificaciones del contrato, etc., y todo aquel otro hecho relevante que sea necesario destacar y controlar.

Además, deberá asistir a la I.T.O. en la supervisión de las obras a ejecutarse en cada uno de los lugares de trabajo que corresponda; también la Asesoría deberá contemplar en su plan de actividades la programación de obras y turnos del Contratista, de modo que exista una permanente y adecuada presencia de la Asesoría para la satisfactoria inspección de las obras, tanto diurna como nocturna, sábados, domingos y festivos, cuando la obra así lo exija y según requerimientos de la I.T.O.

Entre las responsabilidades de control de la Asesoría, se incluye controlar la perfecta y permanente información de todas las actividades de la faena, así como la calidad de las obras ejecutadas.

La Asesoría deberá informar por escrito, cuando la I.T.O. lo estime conveniente, sobre la validez del trabajo ejecutado por el encargado de autocontrol durante dicho periodo del contrato, realizando un análisis de los certificados de autocontrol emitidos hasta la fecha.

Además, deberá revisar e informar a la I.T.O., sobre la efectiva ejecución de las obras que se cobran y sus montos, para lo cual deberá llevar un control riguroso del Avance Real de la obra, detectando las diferencias con respecto a lo programado en cada ítem que compone la obra, también deberá realizar las proyecciones de la Caja Mensual. Por lo anterior, se le exigirá un sistema de registro de cubicaciones por partida, que sea absolutamente confiable y oportuno, actualizado, con una frecuencia de anotación de los datos diarios o semanales, según el tipo de ítem que se esté controlando.

En las recepciones de obras participará asesorando a la I.T.O. y a la Comisión que recibirá las obras, en sus avances parciales y acumulados y en la calidad de las mismas, informando a la I.T.O. las observaciones y las respectivas recomendaciones que estime pertinente.

Asesorar íntegramente a la I.T.O. en la implementación y evaluación de los cambios y modificaciones que puedan sufrir los proyectos debido a las condiciones reales del terreno, consideradas o no en el proyecto original, y en la definición y/o ubicación de todas aquellas obras que por su naturaleza deben terminar de definirse en terreno durante su ejecución. Para el logro satisfactorio de tales modificaciones deberá coordinarse con los profesionales especialistas, proyectistas y demás entes involucrados, correspondiendo a la I.T.O., de ser necesario, oficializar estas modificaciones (en planos o documentos oficiales, dentro los periodos y plazos según normativas reglamentarias).

De igual forma, deberá generar una base de datos, tanto con los documentos ya señalados, como los generados por la I.T.O.

También deberá llevar un respaldo digital de toda la información concerniente al contrato.

Finalmente, deberá colaborar en la revisión de las multas, analizando los certificados de laboratorio de acuerdo al plan de ensayes de los contratos respectivos.

2.4.    Control de Cumplimiento de Normas de Seguridad

A fin de cautelar la seguridad de los usuarios en relación a los Art. 99 y 102 de la Ley de Tránsito N° 18290/84 del Ministerio de Justicia y el cumplimiento de la Res. E-1826/83 de Vialidad del MOP, el cual Determina Normas Técnicas para la Señalización, Control y Regulación del Tránsito en Vías donde se Realicen Trabajos, el Decreto N° 90/2002 (publicado en D.O. el 20/01/2003) del Ministerio de Transporte y Telecomunicaciones que aprueba el nuevo texto y anexos del capítulo quinto del “Manual de señalización de tránsito”, la Asesoría a la ITO deberá supervisar permanentemente el estado y suficiencia de la señalización de obras, comunicando oportunamente a la ITO sobre el cumplimiento correspondiente.

Verificar el cumplimiento por parte de la Empresa Contratista y sus Subcontratos declarados, respecto de su personal de las disposiciones establecidas en la Ley N° 16.744/68 Sobre Accidentes del Trabajo y Enfermedades Profesionales y Decretos N° 40/69 (Sobre Prevención de Riesgos Profesionales) y N° 54/69 (Constitución y Funcionamiento de Comités Paritarios de Higiene y Seguridad), todas del Min. del Trabajo y Previsión Social, comunicándolo oportunamente a la ITO correspondiente.

2.5.    Control de Disposiciones Ambientales

La Asesoría deberá controlar el cumplimiento de las especificaciones ambientales, en que se indican consideraciones especiales que deberá cumplir la empresa contratista, en lo que se refiere a manejo y transporte de materiales contaminantes y peligrosos, empréstitos o botaderos, protección de recursos naturales (vegetación y fauna), restos históricos o arqueológicos, planes y programas de participación ciudadana, plantas de producción de materiales, taludes de corte y terraplenes, suspensión temporal de los trabajos por periodos prolongados, transporte durante la faena de construcción, desvíos, cuidados de recursos de agua, terminaciones, aseo y presentación final de la obra, sanciones, etc.

La Asesoría deberá supervisar el cumplimiento de lo indicado en las Bases del contrato de construcción en lo que se refiere a impacto ambiental e informar cada vez que sea necesario al respecto.

2.6.    Plan de Aseguramiento de la Calidad (PAC)

La Asesoría deberá revisar en profundidad el Plan de Aseguramiento de la Calidad presentado por la empresa contratista, informando a la ITO las recomendaciones y correcciones que deban implementarse para una óptima aplicación. Posteriormente deberá controlar su estricto cumplimiento por parte del contratista, y controlar aquellos aspectos que no sean cumplidos a cabalidad, así como controlar las correcciones al proceso constructivo que ello implique.

 2.7.   Mantenimiento de Archivos Actualizados

La Asesoría deberá mantener archivos actualizados en obra de todos los documentos relacionados con su labor ya sean originales o duplicado, y que permitan responder en forma rápida e inmediata consultas en el momento que éstas se requieran.

Toda la información que tenga relación con la calidad de la obra, así como también la correspondencia al respecto (por vía de ejemplo, y sin ser excluyente: certificados de ensayes de granulometría, Proctor, CBR, densidades, resistencias, etc.), tanto del Autocontrol, como los propios de la Asesoría deberán mantenerse en obra, en archivos ordenados, los que una vez finalizada la labor de la Asesoría deberán quedar en poder del SERVIU Metropolitano cuando se haya completado toda la información disponible hasta la fecha de liquidación del contrato de Asesoría. Esta información deberá entregarse en uno o los volúmenes necesarios empastados junto con el Informe Final. Asimismo, deberá entregar entonces un completo informe de todos los controles que aún quedan pendientes.

2.8.    Entrega de Informes

2.8.1. Informe Mensual

Se deberá entregar un Informe mensual, que cubra periodos de 30 días, que contenga el resumen del período, indicando toda la información relevante de la obra. En este informe se justificará el programa de cajas entregado durante el inicio del período.

Además, se debe incluir en informe el porcentaje de avance de las obras y grado de cumplimiento del programa, los problemas que se han presentado y las soluciones planteadas, indicando todas aquellas modificaciones del proyecto que pudiesen significar una modificación de contrato, relación de estados de pago de la o las empresas contratistas y Asesoría.

En el primer informe, además se deberá entregar:

ü  Minuta Descriptiva del Proyecto, en lo concerniente tanto a las obras como a la Asesoría.

ü  Informar detalladamente sobre el seguimiento de la Ley 20.123 de Subcontratación y DS 594, condiciones de higiene mínimas que se deben tener presente en las instalaciones de faena adjuntando fotografía que demuestre el cabal cumplimiento de éste.

ü  Como Anexo al informe deberá incluir un juego fotográfico con al menos 40 fotos de 10 x 15 cm, dimensiones mínimas, en donde se muestre el estado de avance de la obra, con su correspondiente respaldo digital.

Los informes deberán ser entregados impresos y en formato digital a la I.T.O., sin perjuicio de lo solicitado particularmente por esta, junto con el estado de pago del período informado, y su estructuración, será concordada con la I.T.O.

2.8.2. Informe Final

La Asesoría deberá confeccionar y entregar un informe final, junto al último estado de pago, que resuma todos los antecedentes del contrato, así como las labores efectuadas por la Asesoría, sin perjuicio de continuar las labores del contrato hasta la fecha de término de éste entregando un informe adicional en caso de ser necesario, situación que será evaluada por el Director de cada una de las obras.

Deberá detallar, al menos:

a)     Minuta ejecutiva resumen de las obras y de los hechos más relevantes ocurridos en su ejecución (máx. 2 páginas).

b)     Modificaciones de Contrato (disminuciones, aumentos y obras extraordinarias).

c)     Cubicaciones Finales.

d)     Balance Final del Contrato.

e)     Curvas de Avance Físico y Financiero desarrolladas durante la ejecución de las obras.

f)      Dificultades de la Ejecución de Obras.

g)     Informe de Observaciones Técnicas de la Obra.

h)     Revisión y chequeo de todos los Certificados de Control de Calidad de acuerdo al Itemizado y Especificaciones Técnicas.

i)      Análisis, Reporte y Resumen de multas aplicadas al Contrato.

j)      Evaluación de la aplicación del plan de Aseguramiento de la Calidad.

k)     Evaluación de la aplicación del plan de Seguridad.

l)      Toda otra información requerida por la I.T.O.

Además, si de los informes solicitados se desprende que la Asesoría no satisface las necesidades, no es idónea o no cautela los intereses fiscales en forma oportuna y adecuada, el SERVIU Metropolitano se reserva el derecho de dar término anticipado al contrato, haciendo efectiva a su favor la garantía y retenciones.

2.9.    Servicio de Información a la Comunidad

La Asesoría será responsable de implementar un servicio de información a la comunidad, de modo de dar solución a los conflictos, consultas y sugerencias que puedan establecer los futuros usuarios de las obras.

Deberá mantener un registro de los reclamos recibidos, su seguimiento y respuesta.

Dicho servicio deberá entregarse durante todo el plazo de vigencia del contrato y extenderse durante 60 días adicionales a la entrega del Informe Final (establecido en el Punto 2.8.2).

De ser necesario y en caso de ser requerido por la ITO, deberá coordinar, las reuniones con las juntas de vecinos (dejando acta que incluya registro fotográfico y nómina de asistentes con su respectiva firma), con convocatoria ampliada a la comunidad, disponer de un número telefónico para respuesta a estas consultas y la elaboración de encuestas de medición de satisfacción y evaluación de la aceptación y conformidad de la ejecución de las obras. En caso de contingencia, se evaluará otra metodología para lleva a cabo este punto.

2.10.  Otras Labores a Realizar por la Asesoría Técnica

El personal de la Asesoría, deberá conocer e interpretar especialmente lo dispuesto en las Bases Generales Reglamentarias de Contratación de Obras para los Servicios de Vivienda y Urbanización D. S. N° 236, de 2002 (V. y U.), Bases y todos los antecedentes que digan relación con el Contrato de Obra y Asesoría.

El SERVIU Metropolitano se reserva el derecho de disponer la remoción de los profesionales señalados si, de los informes que solicite la I.T.O., se infiere el desconocimiento de los antecedentes ya señalados.

3.       Documentación Obligatoria

La Asesoría deberá mantener comunicaciones con la I.T.O. relativas al contrato de asesoría, obras ejecutadas en cada especialidad, durante todas las jornadas de las faenas, incluyendo aquellas jornadas especiales, y los aspectos relevantes que presentaron en ella, dejando constancia de las reuniones efectuadas, los acuerdos, etc. Esta comunicación deberá ser por escrito, correo electrónico o por el medio que se estime conveniente ante cualquier contingencia.

4.       Requerimientos Específicos

La Asesoría deberá considerar dos (2) vehículos de movilización para el normal y adecuado desempeño de la Asesoría, debiendo indicarla en la Metodología de Trabajo, cuantos vehículos dispondrá la asesoría, donde la Inspección Técnica de Obras determinará en el caso de ser necesario un móvil para la movilización de ésta y la Asesoría. Estos deberán ser camionetas doble cabina o SUV, año de fabricación 2018 en adelante, tracción simple y no menos de cuatro puertas, con aire acondicionado. Cada uno con chofer y estacionamiento cercano al SERVIU Metropolitano, que dispondrá la Asesoría. En el interior de la camioneta se deberá contar con 2 conos de tránsito para poder realizar las inspecciones con seguridad.

Será una exigencia que la camioneta esté permanentemente limpia y en buenas condiciones en general.

El(los) chofer(es) deberá(n) contar con teléfono celular exclusivo para el desempeño de las labores. La movilización deberá incluir todos sus gastos de operación y mantención, durante todo el período de vigencia.

La vigencia de la movilización será por 360 días corridos por lo cual deberá estar disponible el móvil en horario inhábil, sábado o domingo, si por razones de la obra se requiere, en el caso que el chofer designado no pudiese, se deberá buscar un sustituto que permita entregar el servicio. Lo anterior no le dará derecho a la empresa de formular cobro por horas o labores extraordinarias.

En el caso que el servicio de movilización se vea afectado por restricción vehicular u otro motivo de fuerza mayor, se deberá considerar un reemplazo que permita mantener el servicio continuo.

La entrada en vigencia del servicio de movilización será solicitada por la subdirección de pavimentación y obras viales, con una semana de anticipación al inicio del servicio y podrá ser desfasada hasta en 30 días corridos desde el inicio de la asesoría.

La Asesoría deberá contar con los especialistas y equipos de trabajo que se requieran y que como mínimo serán los que se indican en el siguiente cuadro:

Cantidad

Cantidad

Cantidad

1

Constructor Civil o Ingeniero Constructor.

Deseable con tres (3) años al menos de experiencia, a contar desde la fecha de titulación, en Administración, Inspección y/o Ejecución de Obras Viales. Tiempo Completo.

2

Constructor Civil, Ingeniero Constructor,

Deseable un (1) año al menos de experiencia, desde la fecha de titulación los cuales deberá contar con participación, en ejecución y/o inspección de Obras Viales y/o Urbanización.

2

Técnico en Construcción

Deseable un (1) año al menos de experiencia, desde la fecha de titulación los cuales deberá contar con participación, en ejecución y/o inspección de pavimentación, aguas lluvias y/u obras viales.

1

Administrativo.

Labores de mantención, control y custodia de registros y documentos.

Al equipo profesional de la Asesoría se le exigirá dedicación exclusiva y permanente en oficina y la obra definida por el encargado del contrato, en horario similar al de la Empresa Constructora que ejecute las obras, incluyendo horarios inhábil, sábados y/o domingos si las necesidades de estas obras a juicio de la I.T.O. así lo requieran, lo que no dará derecho a la Asesoría a formular cobro por horas o labores extraordinarias a este SERVIU Metropolitano, lo anterior no excluye de ningún modo a la Asesoría de sus obligaciones laborales de acuerdo a las Leyes vigentes.

Cada profesional deberá contar con un computador portátil con sistema operativo Windows 10, que cuente con al menos los programas Word, Excel y AutoCAD 2015 o superior.

Para asegurar la adecuada y expedita comunicación con los inspectores del SERVIU deberán contar con un celular Smartphone con plan ilimitado de minutos y con un mínimo de 20 GB de datos.

Para el desarrollo de las labores contratadas, el personal profesional perteneciente a la Asesoría deberá contar desde el inicio del contrato, con todo el equipo de seguridad vial para la inspección técnica de obras, el cual incluirá al menos los siguientes implementos:

ü  Cinco (5) chalecos reflectantes tipo geólogo con malla color azul.

ü  Cinco (5) Cascos de seguridad, color blanco, tipo North con arnés o similar.

ü  Cinco (5) pares de zapatos o bototos de seguridad térmico, cuero Nobuck waterproof, forro completo en split gamuzado, fuelle forrado y acolchado, tobillera acolchada, aislante térmico tecnología Thinsulate, refuerzo de TPU en talón, sobrepuntera de caucho, pasacordones y ganchos plásticos, aislante eléctrico, plantilla interior intercambiable, entreplanta de EVA ultra confortable, planta de caucho resistente a hidrocarburos, punta de acero templado, certificación Norma Chilena Oficial.

El SERVIU Metropolitano no se hará responsable por el deterioro, mala manipulación, robo o hurto de los equipos indicados en los puntos anteriores, siendo responsabilidad de la Asesoría su seguro y garantía por todo el período de vigencia del contrato. Su plazo de reposición, en caso de cualquiera de los eventos mencionados, será el plazo que establezca la I.T.O.

No deberá considerar en su oferta el costo de instalaciones de oficina, por lo que ocupará las oficinas dispuestas para ello por él o los contratistas de las obras dentro de su Instalación de Faena (de acuerdo al punto 3.4 de las Bases Técnicas vigentes para los Contratos de Obras aprobadas por resolución Nº283 del 2009 y al título IV Art. 57 del D.S. N° 236/2002 (V. y U.).