10. Otras Cláusulas
10.1. Presentación de las Ofertas
Los oferentes por el sólo hecho de presentar oferta significa que leyeron, comprendieron, aceptaron y están conformes con las presentes bases, especificaciones del servicio requerido, las características técnicas que inciden directa o indirectamente en esta licitación, con las condiciones generales del servicio solicitado y antecedentes que la acompañan, con las eventuales aclaraciones y respuestas a las consultas y con las condiciones de contratación, no pudiendo bajo ninguna circunstancia alegar desconocimiento de los mismos o solicitar compensaciones, indemnizaciones o consideraciones de ninguna especie.
Las ofertas deberán tener una validez mínima de 90 días corridos contados desde la fecha de cierre de recepción de ofertas.
El oferente será responsable de la exactitud de la información contenida en su oferta, a través de los Antecedentes Administrativos, Técnicos y Económicos ingresados en el Portal www.mercadopublico.cl.
Toda la documentación e información contenida en las ofertas podrá ser verificada en cualquier momento por parte del SERVIU Metropolitano, debiendo el proveedor conservar los originales de los documentos contenidos en su oferta, durante todo el período que dure el contrato, y entregárselos al SERVIU Metropolitano en la oportunidad en que éste lo requiera.
10.2. Apertura de las Ofertas
La apertura de las ofertas de la presente Licitación se efectuará en una etapa, una apertura electrónica a través del Sistema de Información del Portal www.mercadopublico.cl, según lo establecido en punto “Etapas y plazos” de las presentes Bases.
La apertura electrónica de las ofertas se efectuará considerando sólo a los oferentes que hubiesen cumplido con todos los requisitos de admisibilidad (ver puntos 5.2.3 y 5.2.4 de las bases administrativas de licitación).
10.3. Metodología de Evaluación
La evaluación de las ofertas estará a cargo de una Comisión Evaluadora compuesta por al menos tres funcionarios del Servicio, designados por el Subdirector de Administración y Finanzas, mediante Orden de Servicio.
Los miembros de la comisión evaluadora no podrán tener conflictos de interés con los Oferentes, de conformidad con la normativa vigente al momento de la evaluación, de lo cual deberá dejarse constancia en el Acta de Evaluación respectiva.
La Comisión Evaluadora emitirá un Acta de Evaluación, la que contendrá el detalle del proceso de evaluación respectivo, se referirá a los criterios y ponderaciones utilizados en la evaluación de las ofertas; las ofertas que deben declararse inadmisibles por no cumplir con los requisitos establecidos en las bases, especificándose los requisitos incumplidos; o la proposición de declaración de la licitación como desierta, cuando no se presentaren ofertas, o bien, cuando la Comisión Evaluadora juzgare que las ofertas presentadas no resultan convenientes a los intereses del Servicio, si correspondiere, la asignación de puntajes para cada criterio y las fórmulas de cálculo aplicadas para la asignación de dichos puntajes, así como cualquier observación relativa a la forma de aplicar los criterios de evaluación, el orden de selección de los oferentes una vez aplicada la evaluación respectiva, la proposición de adjudicación, dirigida a la autoridad facultada para adoptar la decisión final. Esta acta será publicada en el Portal www.mercadopublico.cl.
Las ofertas sólo se evaluarán en base a la información que entreguen los oferentes a través del Portal Mercado Público, asignando los puntajes correspondientes a cada uno de los requerimientos que a continuación se enuncian, de acuerdo a las condiciones que en cada caso se establecen.
SERVIU Metropolitano, una vez realizada la apertura electrónica de las ofertas, podrá solicitar a los Oferentes a través del foro Aclaración de Oferta del Portal www.mercadopublico.cl, que salven errores u omisiones formales, siempre y cuando la rectificación de dichos vicios u omisiones no les confiera a esos oferentes una situación de privilegio respecto de los demás competidores, esto es, en tanto no se afecten los principios de estricta sujeción a las bases y de igualdad de los oferentes, y se informe de dicha solicitud al resto de los oferentes a través del Portal www.mercadopublico.cl.
SERVIU Metropolitano podrá permitir la presentación de certificaciones o antecedentes que los oferentes hayan omitido presentar al momento de efectuar la oferta a través del Portal www.mercadopublico.cl, siempre que dichas certificaciones o antecedentes se hayan producido u obtenido con anterioridad al vencimiento del plazo para presentar ofertas o se refieran a situaciones no mutables entre el vencimiento del plazo para presentar ofertas y el periodo de evaluación.
Los oferentes tendrán un plazo máximo de 2 días hábiles contados desde la notificación del respectivo requerimiento a través del foro Aclaración de Oferta del Portal www.mercadopublico.cl, para responder a lo solicitado por SERVIU Metropolitano o para acompañar los antecedentes requeridos por éste.
Las ofertas se evaluarán por proveedor, aplicando la siguiente metodología de evaluación:
10.3.1 Oferta Técnica (OT)
Este criterio tiene una ponderación total del 50% y considera tres subcriterios: la Experiencia del Oferente (ponderación 30%), Garantía de los trabajos (35%) y Garantía de los Materiales (35%) a evaluarse en una escala de 0 a 100 puntos.
- Experiencia del Oferente (A):
Se evaluará en consideración a la información proporcionada por el oferente en el Anexo N°3 y que cumpla con lo solicitado en el punto 5 .2 .3 en sus numerales a.1) y a.2) de las Bases Administrativas de licitación. La Comisión Evaluadora asignará el puntaje de acuerdo con el siguiente detalle:
Criterio
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Puntaje
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7 o más contratos
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100
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Entre 4 y 6 contratos
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75
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Entre 2 y 3 contratos
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30
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1 o no presenta o no acredita contratos
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0
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- Garantía de los trabajos (B):
Se evaluará en consideración a la información proporcionada por el oferente en el Anexo N°4 y la Comisión Evaluadora asignará el puntaje de acuerdo con el siguiente detalle:
Criterio
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Puntaje
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24 o más meses
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100
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Entre 13 y 23 meses
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75
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Entre 6 y 12 meses
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30
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Menos de 6 meses
|
FUERA DE BASES
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- Garantía de Materiales (C):
Se evaluará en consideración a la información proporcionada por el oferente en el Anexo N°4 y la Comisión Evaluadora asignará el puntaje de acuerdo con el siguiente detalle.
Criterio
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Puntaje
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12 meses o más
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100
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Entre 7 y 11 meses
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75
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Entre 3 y 6 meses
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50
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Menos de 3 meses
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FUERA DE BASES
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- Cálculo Puntaje Oferta Técnica (POT):
POT= ((A *0.30) + (B*0.35) +(C*0.35))
Donde:
POT: Puntaje Oferta Técnica
A: Experiencia del Oferente
B: Garantía de los trabajos
C: Garantía de Materiales
10.3.2 Oferta Económica (OE)
Este criterio tiene una ponderación total del 45% asignándose puntaje de acuerdo con la siguiente forma:
A= (Oferta menor valor / Oferta en Evaluación) x 100
Donde:
ü Oferta Menor Valor: Es la oferta cuyo monto de mano de obra corresponde al menor valor de todas las ofertas recibidas.
ü Oferta en Evaluación: Es la oferta específica que es objeto de evaluación.
10.3.3 Cumplimiento Requisitos Formales de la Oferta (CRFO):
El oferente que presente su oferta cumpliendo todos los requisitos formales de presentación de la misma y acompañe todos los antecedentes requeridos, obtendrá 100 puntos. Mientras que el oferente que haya incumplido los requisitos formales, presentando antecedentes con errores u omisiones, o haya omitido antecedentes o certificaciones al momento de presentar su oferta, aun cuando los haya acompañado con posterioridad, en virtud del Art. 40 del Reglamento de Compras D.S. N° 250/2004, obtendrá 0 puntos en este criterio. Aquellos oferentes que hayan omitido la presentación de algún documento no esencial, ya sea al momento de ofertar o en la instancia posterior, establecida en el párrafo quinto del punto 10.3 de las presentes bases, seguirán siendo admisibles en el desarrollo del concurso, sin perjuicio de la correspondiente asignación de puntaje cero, establecido en el criterio de evaluación “Cumplimiento de Requisitos formales”.
Cálculo Puntaje Total Ponderado:
Para el cálculo del puntaje de evaluación económica y final, se aplicará una ponderación a cada uno de los criterios antes mencionados de acuerdo a lo estipulado en las presentes bases. Al puntaje obtenido en el criterio Oferta Técnica (POT) se le aplicará una ponderación de un 55 %, al puntaje obtenido en el criterio precio (POE) se le aplicará una ponderación de un 45 % y al puntaje obtenido en el criterio cumplimiento requisitos formales de la oferta (PCRFO) se le aplicará una ponderación de un 5% para así obtener el puntaje total ponderado de acuerdo a la siguiente expresión:
PTP = POT * 0, 50 + PPOE * 0,45 + PCRFO * 0, 05
Donde:
ü PTP: Puntaje Total Ponderado.
ü POT: Puntaje Oferta Técnica.
ü POE: Puntaje Oferta Económica.
ü PCRFO: Puntaje Cumplimiento Requisitos Formales de la Oferta.
La Comisión Evaluadora propondrá adjudicar la licitación al oferente que obtenga el mayor puntaje total ponderado. Si existiese igualdad de puntaje se adjudicará la licitación al oferente que haya presentado la oferta económica más baja. Si aún se mantuviere el empate, se preferirá al oferente que haya obtenido el primer lugar en el subcriterio Experiencia del Oferentes; y en última instancia, al que haya obtenido mayor puntaje en el subcriterio Garantía de los trabajos. Con todo, si luego de haber recurrido a todas las fórmulas anteriores, persistiere el empate, se adjudicará la licitación al proveedor que haya ingresado primero su oferta en la Plataforma de Mercado Público.
Una vez efectuada la evaluación de las ofertas, la Comisión Evaluadora confeccionará un cuadro comparativo detallado de los puntajes de cada uno de los oferentes de acuerdo a las ponderaciones de la pauta de evaluación y levantará un acta, que será sometida a la validación del Subdirector de Administración y Finanzas, proponiendo adjudicar aquella oferta que resulte con el mayor puntaje total ponderado.
10.4. Adjudicación
SERVIU Metropolitano se regirá en esta materia por lo dispuesto en el Art. 10 de la Ley N° 19.886.
La resolución que decida sobre la adjudicación será notificada a todos los oferentes a través del Portal www.mercadopublico.cl dentro del plazo establecido en el punto “Etapas y Plazos” de las presentes bases.
SERVIU Metropolitano podrá adjudicar, mediante resolución fundada, una oferta cuyo precio sea inferior en un 50 % al precio de la oferta que le sigue y se verifique que los costos de dicha oferta son inconsistentes económicamente, siempre y cuando solicite una ampliación de garantía de fiel cumplimiento, por la diferencia de precio, de acuerdo a lo dispuesto en el Art. 42 del Reglamento de Compras D.S. N° 250/2004.
10.5. Derecho a Desestimar Ofertas y/o Declarar Desierta la Licitación
SERVIU Metropolitano declarará desierta la licitación cuando no se presenten ofertas, o bien, cuando éstas no resulten convenientes a sus intereses. También podrá declarar inadmisibles o rechazar, según sea el caso, una o más ofertas cuando éstas no cumplieren con los requisitos establecidos en las presentes bases, conforme a lo dispuesto en el Art. 9 de la Ley Nº 19.886. Lo anterior se realizará mediante resolución fundada del SERVIU Metropolitano y no otorgará derecho a los oferentes a reclamar indemnización alguna.
10.6. Del Contrato
10.6.1. Suscripción del Contrato
Una vez transcurrido el período para que el adjudicatario entregue los antecedentes legales para ser contratado, SERVIU Metropolitano procederá a preparar el contrato en dos copias idénticas, el cual deberá suscribir el adjudicatario una vez que se le comunique por cualquier medio escrito que está listo para su firma, siendo responsabilidad de éste presentar oportunamente todos los antecedentes que se requieran para preparar el contrato (ver punto “Antecedentes Legales para ser Contratado” de las presentes bases).
El SERVIU Metropolitano se reserva el derecho de dejar sin efecto la adjudicación y hacer efectivas las garantías que obren en su poder, y readjudicar a quien hubiere realizado la siguiente oferta más conveniente dentro de un plazo de 60 días corridos contados desde la publicación de la adjudicación original, en caso de que el contrato no se pueda suscribir oportunamente por incumplimiento imputable al adjudicatario como: la no presentación oportuna de los documentos solicitados por SERVIU Metropolitano para elaborar el contrato, no concurrir a su firma, no haber acreditado la inscripción oportuna de éste en el registro de proveedores de la Administración del Estado, no entregar la garantía de fiel y oportuno cumplimiento dentro del plazo establecido.
10.6.2. Documentos Integrantes del Contrato
Para todos los efectos formarán parte integrante del contrato: las bases administrativas, las bases técnicas, los anexos, las respuestas y/o aclaraciones y/o modificaciones a las bases, si las hubiere, la oferta técnica presentada por el oferente adjudicado, los documentos anexos a ella y la oferta económica.
10.6.3. Gastos del Contrato
Todos los gastos notariales, pagos e impuestos que se deriven del cumplimiento del contrato y cualquier otro pago relacionado con el perfeccionamiento de este, así como en su desarrollo serán de cargo exclusivo del oferente adjudicado.
10.6.4. Domicilio y Jurisdicción
El adjudicatario deberá fijar su domicilio en la comuna y ciudad de Santiago. Las partes se someterán a la jurisdicción de sus Tribunales Ordinarios de Justicia.
10.6.5. Renovación y Prórroga del Contrato
De conformidad a lo dispuesto en el artículo 12 del reglamento de la ley y cuando las necesidades institucionales así lo requieran, el contrato podrá ser renovado de común acuerdo por las partes, por una única vez y al mismo precio contratado, en caso de darse una o más de las siguientes situaciones:
- Cuando habiéndose declarado desierto un proceso licitatorio en curso y se estime necesario proceder a la renovación del contrato, toda vez que exista el riesgo de que SERVIU Metropolitano vea interrumpido el servicio o pueda quedar desprovisto del mismo.
- Cuando tratándose de un proceso licitatorio en curso, las ofertas hayan sido declaradas inadmisibles, y exista el riesgo de que SERVIU Metropolitano vea interrumpido el servicio o pueda quedar desprovisto del mismo.
- Cuando se ha revocado o invalidado total o parcialmente un proceso licitatorio en curso, y se estime necesario proceder a la renovación del contrato vigente, toda vez que exista el riesgo de que SERVIU Metropolitano vea interrumpido el servicio o pueda quedar desprovisto del mismo.
- Cuando previo al vencimiento del plazo del contrato, sea menester su renovación a fin de garantizar la no interrupción de la prestación del servicio.
Las razones que se aduzcan deberán ser debidamente fundadas, justificando la renovación del contrato, lo que será expresado en el acto administrativo que sanciona la renovación.
En estos casos, SERVIU Metropolitano podrá optar por la renovación del contrato, previo requerimiento de la contraparte técnica. En el caso de que SERVIU Metropolitano, de forma previa al término de la vigencia del contrato, opte por hacer efectiva la cláusula de renovación, deberá contar con el consentimiento del proveedor, el cual podrá ser manifestado por cualquier medio escrito. El plazo de renovación no podrá de exceder del plazo de duración del contrato primitivo.
Asimismo, SERVIU Metropolitano de común acuerdo con el proveedor, podrán prorrogar el contrato por un plazo máximo de hasta seis meses, previo informe técnico fundado de la contraparte técnica. La prórroga deberá hacerse efectiva antes del término de la vigencia del contrato.
10.7. Responsabilidad del Oferente Adjudicado
10.7.1. De las Obligaciones Laborales y Previsionales
El proveedor adjudicado deberá cumplir con todas las obligaciones laborales y previsionales de sus trabajadores, todo lo cual es de su exclusiva responsabilidad. Adicionalmente, se compromete a proporcionar al SERVIU Metropolitano, todos los documentos y/o antecedentes que éste pueda requerir en sus funciones de fiscalización y control del cumplimiento del contrato y de los servicios prestados, quien, para estos efectos, conforme establece el artículo 183 C del Código del Trabajo, podrá ejercer los derechos de información, en virtud del cual SERVIU Metropolitano podrá pedir informes al proveedor sobre el cumplimiento de las obligaciones laborales y previsionales respecto de sus trabajadores; así como también podrá ejercer el derecho legal de retención, mediante el cual SERVIU Metropolitano estará facultado para retener los pagos que deba efectuar al proveedor, en caso que éste no haya dado cumplimiento íntegro a sus obligaciones laborales y previsionales. Incluso, podrá efectuar los pagos de estas obligaciones, según corresponda, con cargo a la garantía de fiel y oportuno cumplimiento de contrato y/o a descontarlos de los pagos al proveedor.
En conformidad a lo previsto en los incisos 3° y 4° del artículo 6° de la ley N° 21.395, que sanciona la Ley de Presupuestos del Sector Público Correspondiente al Año 2022, el proveedor, al momento de contratar con el SERVIU Metropolitano, deberá acompañar un certificado de cumplimiento de obligaciones laborales y de remuneración. En el evento de que el oferente adjudicado se encuentre incorporado en algún registro por incumplimientos laborales o de remuneraciones, o no acompañe los referidos certificados en el momento correspondiente, no podrá contratar con el Servicio mientras no subsane el incumplimiento que la afecte.
Asimismo, si durante el desarrollo del contrato, el proveedor incurriere en incumplimiento de las leyes laborales y previsionales, determinado por la autoridad competente, serán calificadas con nota deficiente en el área de administración del contrato, sin perjuicio de las sanciones administrativas que correspondan. Esta calificación pasará a formar parte de los registros respectivos y se considerará en futuras licitaciones y adjudicaciones de contratos.
Si el proveedor contratado, durante la vigencia del contrato incurriere en incumplimiento de las leyes laborales y previsionales, SERVIU Metropolitano deberá exigirle que proceda a dichos pagos y le presente los comprobantes y planillas que demuestren el total cumplimiento de la obligación. Asimismo, en caso que el proveedor registrare saldos insolutos de remuneraciones o cotizaciones de seguridad social con sus actuales trabajadores o con trabajadores contratados en los últimos dos años, a la mitad del período de ejecución del contrato, con un máximo de seis meses, SERVIU Metropolitano quedará facultado para dar por terminado el respectivo contrato pudiendo llamarse a una nueva licitación en la que la empresa referida no podrá participar.
El proveedor, en su calidad de empleador, será responsable exclusivo del cumplimiento íntegro y oportuno de las normas del Código del Trabajo y leyes complementarias, leyes sociales, de previsión, de seguros, de enfermedades profesionales, de accidentes del trabajo y demás pertinentes respecto de todos los integrantes de sus trabajadores. También deberá velar para que el servicio se preste de tal forma que se respeten los derechos de los trabajadores del proveedor, en especial respecto de la jornada de trabajo, horas extraordinarias, fuero, descanso y feriado.
10.7.2. Garantía de Fiel Cumplimiento del Contrato
Si por cualquier razón, el SERVIU Metropolitano hiciere efectiva la garantía de fiel y oportuno cumplimiento del contrato, el adjudicatario deberá presentar una nueva garantía, tomada en idénticas condiciones de las permitidas en las bases dentro de los 7 días hábiles siguientes a aquel en que el SERVIU Metropolitano hubiere presentado a cobro a la institución financiera respectiva. El incumplimiento de esta obligación faculta al SERVIU Metropolitano para poner término inmediato y anticipado al contrato sin derecho a indemnización alguna para el adjudicatario, debiendo éste indemnizar los perjuicios causados.
En caso de cobro de la garantía, por alguna circunstancia, que no signifique el cese de contrato, el proveedor deberá renovarla dentro del plazo de siete días hábiles siguientes a su cobro, so pena de dar por terminado anticipadamente el contrato sin indemnización.
En el evento en que se acuerde la prórroga o renovación del contrato, el proveedor deberá acompañar una nueva garantía de fiel cumplimiento por el plazo, monto y en los mismos términos exigidos para el contrato original.
De acuerdo con lo contemplado en el artículo 68 inciso 2º del Reglamento de la ley, la garantía de fiel y oportuno cumplimiento caucionará el pago de las obligaciones laborales y sociales con los trabajadores del proveedor.
Mientras se encuentre vigente el contrato, las renovaciones de esta garantía serán de exclusiva responsabilidad del proveedor.
10.7.3. Confidencialidad y Seguridad de la Información
El adjudicatario deberá guardar absoluta confidencialidad sobre los antecedentes reservados o no, que pongan a su disposición SERVIU Metropolitano y, en general, de todos aquellos que conozca con ocasión de la ejecución del contrato. El adjudicatario deberá garantizar el resguardo de la confidencialidad de la información señalada precedentemente, reservándose el SERVIU Metropolitano el derecho de ejercer las acciones legales que correspondan de acuerdo a las normas legales vigentes.
La divulgación, por cualquier medio, de la información antes referida por parte del adjudicatario, durante la vigencia del contrato o después de su finalización, dará lugar al SERVIU Metropolitano para entablar las acciones judiciales que correspondan, sin perjuicio de la responsabilidad solidaria por los actos que hayan ejecutado sus empleados y quienes resulten responsables.
Toda información, datos, documentos y registros, que los integrantes de su equipo de trabajo, sus dependientes u otras personas vinculadas a él, conozcan o llegaren a conocer con ocasión o a propósito del contrato y sus actividades complementarias, se tratarán como información confidencial y propiedad intelectual del SERVIU Metropolitano. El proveedor no podrá hacer uso de la información excepto que esté expresamente autorizado por el SERVIU Metropolitano, y ajustándose en todo caso a las disposiciones de la Ley Nº 19.628, sobre protección de la vida privada o protección de datos de carácter personal. El incumplimiento de esta obligación autorizará al SERVIU Metropolitano para poner término anticipado al contrato y dará lugar a la interposición de las acciones judiciales que correspondan.
10.8. De la Orden de Compra
Una vez tramitada la resolución que aprueba el contrato referido a la presente licitación, SERVIU Metropolitano emitirá una Orden de Compra al proveedor seleccionado a través del Portal Mercado Público, considerando el valor total del servicio requerido. Esta Orden de Compra, deberá ser aceptada por el proveedor, pero no constituye obligación de pagar el total del monto.
10.9. Del Pago
La orden de compra se generará por el total del monto máximo disponible de este proceso y, a medida que se ejecuten los trabajos y éstos sean recepcionados conforme por la Sección de Mantención, se ira rebajando del total.
El pago se efectuará por suministro y el adjudicatario deberá emitir una Factura a nombre de SERVIU Metropolitano, identificando en ella RUT: 61.812.000-7, Dirección: Serrano 45 comuna de Santiago; señalando la forma de pago indicada en las presentes bases, el contrato al que corresponde la Factura y el ID de la Orden de Compra que se presenta a cobro, adjuntando:
ü Antecedentes del proveedor para realizar transferencia electrónica.
ü Acta recepción conforme del trabajo prestado, emitida por el Área de Mantención.
ü Factura.
ü Factura Cedible. (Hasta que el administrador del contrato indique lo contrario).
La documentación indicada anteriormente podrá ser entregada en soporte físico o en formato electrónico. Para formato electrónico debe ser enviado en formato XML a la casilla de intercambio dipresrecepcion@custodium.com. Para formato físico, la documentación debe ser entregada en Departamento de Servicios Generales ubicada en Serrano N°45, piso Zócalo, ala norte, teniendo en cuenta que el horario de atención de público es entre las 9:00 hrs., y 14:00 hrs. Será responsabilidad del proveedor entregar oportunamente, para efectos del pago, la factura o boleta de honorarios y toda la documentación adjunta que se requiere para tales efectos.
SERVIU Metropolitano realizará los pagos, a través de transferencia electrónica de fondos, en la cuenta corriente que el proveedor acredite mantener al efecto. Si esta opción no se encontrare disponible, por indisponibilidad del sistema, SERVIU Metropolitano en caso excepcional emitirá cheque nominativo al proveedor.
Será responsabilidad exclusiva del proveedor y/o de los eventuales mandatarios o cesionarios, informar o notificar con la debida anticipación y por escrito, adjuntando los documentos fundantes del caso, a la Sección Control de Egresos dependiente de la Subdirección de Administración y Finanzas, cualquier acto o contrato que justifique que los pagos deban hacerse a una persona diversa.
Queda estrictamente prohíbo emitir boleta y/o factura sin antes contar con todos los antecedentes indicados anteriormente. En caso de no contar con todos los antecedentes la factura será rechazada.
10.10 Multas
SERVIU Metropolitano podrá aplicar multas al proveedor en los siguientes casos, las cuales, en su conjunto no podrán superar el 5% del monto total del contrato, en cuyo caso, SERVIU Metropolitano podrá poner término anticipado al contrato y hacer efectiva la garantía de fiel y oportuno cumplimiento de este. Por tanto, se aplicarán multas de acuerdo con lo siguiente:
ü Atraso en la entrega del trabajo contratado: 1 UF por día de atraso.
ü Incumplimiento por entrega de presupuestos: 1 UF por día de atraso.
ü No presentación a la reunión de coordinación o evaluación de trabajos previamente pactados:1 UF por evento.
ü Daños a las instalaciones (además de reparar): 2 UF por evento.
ü Empleo de materiales que no corresponda en cantidad o calidad: 2 UF por evento o trabajo.
ü Entrega de trabajos inconclusos o con terminaciones defectuosas (además de reparar): 1 UF por evento o trabajo.
ü No cumple con condiciones de aseo: 1 UF por evento o trabajo.
ü Incumplimiento de obligaciones laborales con denuncia a la inspección del trabajo: 5 UF por evento.
ü No cumple con condiciones de higiene y seguridad de sus trabajadores: 3 UF por trabajo o evento.
ü Trato impropio del personal del oferente con otros subcontratos o funcionarios propios de SERVIU Metropolitano: 3 UF por evento comprobable.
ü Incumplimiento de medidas sanitarias por COVID-19 mientras se mantengan vigente: 1 UF por evento.
ü Incumplimiento de cualquier otra obligación establecida en las presentes bases y que no tengan sanción especifica: 0,5 UF por evento.
El Subdirector de Administración y Finanzas notificará al proveedor por escrito que se cursará multa, respecto de la cual el proveedor podrá realizar una apelación fundada a esta.
Detectada una situación que amerite la aplicación de multas, el Subdirector de Administración y Finanzas notificará al proveedor, personalmente o por correo electrónico o por carta certificada, indicando la infracción cometida, los hechos que la constituyen y el monto de la multa. A contar de la notificación precedente, el proveedor tendrá un plazo de (5) cinco días hábiles para efectuar sus descargos al Subdirector de Administración y Finanzas, acompañando todos los antecedentes que estime pertinente.
Vencido el plazo indicado precedentemente, sin presentar descargos, SERVIU Metropolitano dictará la respectiva resolución fundada aplicando la multa. Si el proveedor hubiera presentado descargos en tiempo y forma, SERVIU Metropolitano tendrá un plazo de hasta (5) cinco días hábiles a contar de la recepción de los mismos, para rechazarlos o acogerlos, total o parcialmente, lo que se determinará, mediante la respectiva resolución fundada, lo que se notificará al proveedor personalmente o por correo electrónico o por carta certificada; procediendo respecto de dicha resolución, los recursos dispuestos en la Ley N° 19.880 que establece “Bases de los Procedimientos Administrativos que rigen los actos de los órganos de la Administración del Estado”, normativa que se aplicará supletoriamente para éste procedimiento.
No procederá el cobro de las multas indicadas precedentemente si el incumplimiento se debe a un caso fortuito o de fuerza mayor, u otro imprevisto no imputable al adjudicatario, siempre que dicha circunstancia sea un hecho de público conocimiento y/o sea debidamente acreditada por el proveedor.
Las multas que aplique el SERVIU Metropolitano al adjudicatario serán por la vía administrativa. El proveedor contratado tendrá un plazo de 5 días hábiles, contados desde la fecha de la notificación, para pagar en efectivo dicha multa en Caja ubicada en Arturo Prat N° 48, primer piso. Transcurrido dicho plazo, SERVIU Metropolitano estará autorizado para descontarla de los estados de pagos, en caso de que los hubiere; de lo contrario, y en última instancia, la hará efectiva con cargo a las garantías respectivas.
10.11. Modificaciones del Contrato
Estas podrán efectuarse solamente en los casos establecidos en el Art. 13 de la Ley N° 19.886 de Compras Públicas, en especial por las letras a) y e); y, en el Art. 77 del Reglamento de Compras D.S. N° 250/2004, en especial por las causales establecidas en los numerales 1 y 6, previo requerimiento fundado del referente técnico de SERVIU Metropolitano y siempre que dicha solicitud se sustente en las necesidades del Servicio. Estas modificaciones no podrán alterar la aplicación de los principios de estricta sujeción a las bases y de igualdad de los oferentes, así como tampoco podrá aumentarse el monto del contrato más allá de un 30 % del monto originalmente pactado.
Cualquier modificación de las previstas en estas bases, que se realice al contrato, estará sujeta al mismo trámite de aprobación que el contrato original.
10.12 Término Anticipado del Contrato
Sin perjuicio de lo previsto en los artículos 4 y 13 de la Ley N° 19.886 y en el Art. 77 del Reglamento de Compras D.S. N° 250/2004, SERVIU Metropolitano estará facultado para poner término anticipado al contrato, en las siguientes situaciones:
a) Resciliación o mutuo acuerdo entre las partes.
b) En caso de incumplimiento grave de las obligaciones contraídas por el contratante de acuerdo al segundo numeral del Art. 77 del Reglamento de Compras D.S. N° 250/2004, SERVIU Metropolitano podrá poner término a este, en cualquier momento, sin derecho a indemnización alguna para éste. En este caso, SERVIU Metropolitano podrá hacer efectivas las garantías extendidas a su favor, sin perjuicio de aplicar administrativamente las multas del caso con cargo a las mismas o bien con cargo a los pagos que se encuentren pendientes.
Se considera incumplimiento grave:
b.1) No dar cumplimiento a lo establecido en el punto “Confidencialidad y Seguridad de la Información”, de las bases administrativas.
b.2) No dar cumplimiento a lo indicado sobre la subcontratación, establecido en el punto “Duración del Contrato y Subcontratación”, de las presentes bases administrativas.
b.3) No dar cumplimiento a la prohibición de cesión establecida en el artículo 74 del Reglamento de la Ley de Compras.
b.4) Aplicar multas que, en su conjunto, superen el 5 % del monto total del contrato.
c) Si SERVIU Metropolitano, decidiere poner término unilateralmente al contrato por razones de mérito o conveniencia fundados en el interés general y por motivo no imputable al adjudicatario, deberá notificar al proveedor mediante carta certificada con al menos 20 días hábiles de anticipación a la fecha de término efectivo, sin derecho a indemnización de ninguna especie para el proveedor, y sin perjuicio de pagarle la totalidad de los servicios efectivamente prestados.
d) En caso de disolución de la unión temporal de proveedores, de corresponder al proveedor contratado.
e) Estado de notoria insolvencia del contratante, a menos que se mejoren las cauciones entregadas o las existentes sean suficientes para garantizar el cumplimiento del contrato.
f) Si el proveedor, al hacer llegar el Certificado de antecedentes laborales y previsionales (F-30 o F30-1, según corresponda) emitido por la Inspección del Trabajo a la mitad del período de ejecución del contrato, con un máximo de seis meses, registrare saldos insolutos de remuneraciones o de cotizaciones de seguridad social con sus actuales trabajadores o con trabajadores contratados en los últimos dos años, SERVIU Metropolitano procederá a poner término anticipado al contrato, de acuerdo a lo previsto en el Nº 5 del Artículo 77 del Reglamento de Compras D.S. N° 250/2004.
Las medidas y decisiones que SERVIU Metropolitano adopte, deberán comunicarse al proveedor en forma personal o por correo electrónico o por carta certificada, al domicilio fijado por éste en el contrato o convenio respectivo, indicando los hechos que la sustentan, quien podrá formular sus descargos, dentro del término de 5 días hábiles de notificado, debiendo SERVIU Metropolitano, transcurrido dicho plazo, pronunciarse sobre las mismas por resolución fundada, procediendo respecto de dicha resolución, los recursos dispuestos en la Ley N° 19.880 que establece “Bases de los Procedimientos Administrativos que rigen los actos de los órganos de la Administración del Estado”, normativa que se aplicará supletoriamente para éste procedimiento.
Las cartas certificadas que envíe el SERVIU Metropolitano con la decisión de terminar anticipadamente el contrato, son sin perjuicio de la publicación en el Sistema de Información de las resoluciones que dispongan la terminación anticipada del contrato definitivo, dentro del plazo de 24 horas de dictarse de conformidad al Art. 79 del Reglamento de Compras D.S. N° 250/2004.
10.13. Contraparte técnica
La contraparte técnica de SERVIU Metropolitano corresponderá al Administrador del Contrato y/o Supervisor Técnico, el que realizará las siguientes actividades:
- Supervisar, coordinar y fiscalizar el debido cumplimiento del servicio y de todos los aspectos considerados en la presente licitación.
- Comunicarse, por cualquier medio, con el encargado designado por el proveedor, a efecto de informar las observaciones de forma y fondo sobre el desarrollo del servicio prestado, pudiendo establecer las debilidades detectadas a fin de mejorar el servicio.
- Fiscalizar que la realización del servicio se ciña estrictamente a lo indicado en las bases y documentos que rigen la presente licitación. Además de aquellos documentos, planos, especificaciones técnicas u otros presentados por la empresa.
- Mantener un permanente control sobre la realización del servicio, a través de cualquier medio o forma que resulte idónea para el efecto.
- Las demás que le encomienden las presentes bases técnicas y administrativas.
Mientras que el Supervisor del adjudicatario deberá cumplir las siguientes funciones:
- Representar al adjudicatario en las materias relacionadas con la ejecución del contrato.
- Coordinar las acciones que sean pertinentes para la operación y cumplimiento de contrato.
- Velar por el cumplimiento oportuno de la prestación del servicio.
- Verificar que el técnico encargado de la mantención cumpla las bases técnicas establecidas para la prestación del servicio.
- Tener en consideración las medidas de seguridad personal y físicas relativas, entre estas se consideran las contenidas en la legislación laboral en vigencia.
- Realizar los informes respectivos de la situación de la institución en relación a las bombas de aguas servidas y agua potable.
Todo cambio relativo a esta designación deberá ser informado al Jefe del Departamento de Servicios Generales de SERVIU Metropolitano por el representante legal del adjudicatario a más tardar dentro de 24 horas siguientes de efectuado.
10.14. Seguridad y Salud Laboral en Dependencias de SERVIU Metropolitano
En cumplimiento de la legislación vigente en materia laboral y previsional, se especifican las siguientes normas que regulan la salud ocupacional, la seguridad e higiene industrial y el medio ambiente para todas las empresas que trabajen en las dependencias de SERVIU Metropolitano, destinado a proteger a todos los trabajadores, funcionarios, personal contratado a honorarios y personal que labora bajo los regímenes de subcontratación y de servicios transitorios, que trabajan en sus instalaciones:
Normativa específica:
ü Ley N° 20.123, Ley de Subcontratación, del 5 de octubre de 2006.
ü Ley N° 16.744, Ministerio del Trabajo y Previsión Social, del 23 de enero de 1968, sobre Accidentes del Trabajo y Enfermedades Profesionales. Sus Reglamentos y Decretos complementarios.
ü Decreto Supremo Nº 40, Ministerio del Trabajo y Previsión Social, del 11 de febrero de 1969, Aprueba Reglamento sobre Prevención de Riesgos Profesionales.
ü Decreto Supremo Nº 54, Ministerio del Trabajo y Previsión Social, del 21 de febrero de 1969, Aprueba el Reglamento para la Constitución y Funcionamiento de los Comités Paritarios de Higiene y Seguridad.
ü Decreto Supremo Nº 76, del 14 de diciembre de 2006, del Ministerio del Trabajo y Previsión Social, Aprueba Reglamento para la aplicación del artículo 66 bis de la Ley N° 16.744 sobre Sistema de Gestión de la Seguridad y Salud en el Trabajo.
ü Toda la normativa y legislación que le aplique, según corresponda al desarrollo de actividades con SERVIU Metropolitano.
Normativa complementaria:
Estas normas, principios y procedimientos son complementarios a las disposiciones sobre Seguridad e Higiene Industrial y Medio Ambiente que se establecen en la Legislación vigente y que el Contratista declara conocer, cumplir y hacer cumplir a sus trabajadores.
ü D.S. Nº 331/1975, de V. y U., Manual de Inspección Técnica de Obras, del Ministerio de Vivienda y Urbanismo.
ü Decreto Supremo Nº 594, de 15 de septiembre de 2000, del Minsal, que reglamenta sobre las Condiciones Sanitarias y Ambientales Básicas en los Lugares de Trabajo.
ü Recomendaciones de actuación en los lugares de trabajo en el contexto COVID-19.
ü D.F.L. Nº1, Mintrab, del 31 de Julio del 2002, que sistematiza el Código del Trabajo.
ü Guía para la Confección del Reglamento Especial para Empresas Contratistas y Subcontratistas, Inscripción Registro Propiedad Intelectual Nº 162.116, Mutual de Seguridad C.Ch.C., 2007.
ü Reglamento Especial de Seguridad y Salud en el Trabajo para Empresas Contratistas y Subcontratistas y/o Empresas de Servicios Transitorios, que Prestan Servicios Bajo el Régimen de Subcontratación en los Organismos del Sector Vivienda a Nivel Nacional, aprobado por Resolución Exenta N° 2156/2015.
ü Reglamento Interno de Higiene y Seguridad, Ministerio de Vivienda y Urbanismo a nivel nacional, actualización aprobada por Resolución Exenta N° 2159/2015.
ü Aprueba las Bases del Sistema de Gestión de la Seguridad y Salud en el Trabajo y Mejoramiento de Ambientes Laborales del Sector Vivienda a Nivel Nacional, actualización aprobada por Resolución Exenta N° 2157/2015.
ü Guía Técnica de Estándares en materia de Seguridad y Salud en el Trabajo - SERVIU Metropolitano.
ü Resoluciones Exentas Nº 938/00, de V. y U., y Nº 387/00, de V. y U.
Exigencias por contingencia Pandemia COVID-19
El proveedor adjudicado y/o contratista deberá considerar que, producto de la pandemia COVID-19, debe dar estricto cumplimiento a todas las exigencias, medidas, instrucciones y acciones emanadas por las autoridades sanitarias normativa del Ministerio de Salud, Superintendencia de Seguridad Social, Inspección del Trabajo, entre otros, a fin de establecer las medidas preventivas a realizar para disminuir el riesgo de contagio de COVID-19. Sobre ello, toda empresa Contratista y/o Subcontratista que ejecute trabajos deberá:
ü Disponer de un Plan de Acción COVID-19, siguiendo las recomendaciones de actuación en los lugares de trabajo, emitidas por el Ministerio de Salud, disponibles en www.minsal.cl.
ü Dar cumplimiento a las disposiciones establecidas por la Dirección del Trabajo, Superintendencia de Seguridad Social, entre otros.
ü Informar a los trabajadores sobre los riesgos del COVID-19: capacitar, dotar de implementos de seguridad, promover acciones según recomendaciones establecidas.
ü Asegurar la limpieza e higiene del lugar de trabajo.
ü Generar acciones frente a situaciones relacionadas con COVID-19: protocolos de actuación frente a casos presentados en lugar de trabajo.
ü Mantener registros y medios de verificación del cumplimiento de estas medidas y recomendaciones.
Marco Legal
ü Código Sanitario. Artículo 9 letra b) establece que es facultad de la Autoridad Sanitaria dictar las órdenes y medidas de carácter general, local o particular, que fueren necesarias para su debido cumplimiento. Artículo 67: Corresponde a la Autoridad Sanitaria velar porque se eliminen o controlen todos los factores, elementos o agentes del medio ambiente que afecten la salud, la seguridad y el bienestar de los habitantes.
ü Decreto Nº 4, del 5 de febrero de 2020, sobre Alerta Sanitaria por Emergencia de Salud Pública de Importancia Internacional por brote de COVID-19. (modificado por decreto N° 6/2020). Artículo 3° N° 8 faculta a la autoridad Sanitaria para disponer la prohibición de funcionamiento de los establecimientos y lugares de trabajo que pongan en peligro a las personas que trabajan o asistan a ellos. Artículo 3 N° 23 faculta a la Autoridad Sanitaria para ordenar la utilización de mascarillas y otros dispositivos médicos afines en el transporte público, salas de clases, lugares de trabajo y, en general, cualquier otro lugar de acceso público o donde exista aglomeración de personas.
ü D.S. Nº 594 Reglamento sobre Condiciones Sanitaria y Ambientales básicas en los lugares de trabajo. Artículo 3°: La empresa está obligada a mantener en los lugares de trabajo las condiciones sanitarias y ambientales necesarias para proteger la vida y la salud de los trabajadores que en ellos se desempeñan, sean estos dependientes directos suyos o lo sean de terceros contratistas que realizan actividades para ella. Artículo 37: Deberá suprimirse en los lugares de trabajo cualquier factor de peligro que pueda afectar la salud o integridad física de los trabajadores.
ü Ley 16.744 “Ley de Accidentes del trabajo y enfermedades profesionales”, Artículo 68, establece que las empresas o entidades deberán implantar todas las medidas de higiene y seguridad en el trabajo que les prescriban directamente la Autoridad Sanitaria.