9. Otras Cláusulas
9.1. Validez de las Ofertas
Los oferentes, por el sólo hecho de presentar oferta significará que leyeron, comprendieron, aceptaron y están conformes con las presentes bases, especificaciones del servicio requerido, las características técnicas que inciden directa o indirectamente en esta licitación, con las condiciones generales del servicio solicitado y antecedentes que la acompañan, con las eventuales aclaraciones y respuestas a las consultas y con las condiciones de contratación, no pudiendo bajo ninguna circunstancia alegar desconocimiento de los mismos o solicitar compensaciones, indemnizaciones o consideraciones de ninguna especie.
Las ofertas deberán tener una validez mínima de 90 días hábiles contados desde la fecha de cierre de recepción de ofertas.
El oferente será responsable de la exactitud de la información contenida en su oferta, a través de los Antecedentes Administrativos, Técnicos y Económicos ingresados en el Portal www.mercadopublico.cl.
Toda la documentación e información contenida en las ofertas podrá ser verificada en cualquier momento por parte del SERVIU Metropolitano, debiendo el proveedor conservar los originales de los documentos contenidos en su oferta, durante todo el período que dure el contrato, y entregárselos al SERVIU Metropolitano en la oportunidad en que éste lo requiera.
9.2. Apertura de las Ofertas
La apertura de las ofertas de la presente Licitación se efectuará en una etapa, una apertura electrónica a través del Sistema de Información del Portal www.mercadopublico.cl, según lo establecido en punto “Etapas y plazos” de las presentes Bases.
La apertura de las ofertas se efectuará solamente en relación a los oferentes que hubiesen cumplido oportunamente con los requisitos de admisibilidad solicitados en las presentes bases de licitación.
9.3. Metodología de Evaluación
La evaluación de las ofertas estará a cargo de una Comisión Evaluadora compuesta por al menos tres funcionarios del Servicio, designados por el Subdirector de Pavimentación y Obras Viales, mediante Orden de Servicio.
Los miembros de la Comisión Evaluadora deberán designar un presidente y no podrán tener conflictos de interés con los Oferentes, de conformidad con la normativa vigente al momento de la evaluación, de lo cual deberá dejarse constancia en el Acta de Evaluación respectiva.
La Comisión Evaluadora emitirá un Acta de Evaluación, la que contendrá el detalle del proceso de evaluación respectivo, se referirá a los criterios y ponderaciones utilizados en la evaluación de las ofertas, las ofertas que deben declararse inadmisibles por no cumplir con los requisitos establecidos en las bases, especificándose los requisitos incumplidos; o la proposición de declaración de la licitación como desierta, cuando no se presentaren ofertas, o bien, cuando la Comisión Evaluadora juzgare que las ofertas presentadas no resultan convenientes a los intereses del Servicio, si correspondiere, la asignación de puntajes para cada criterio y las fórmulas de cálculo aplicadas para la asignación de dichos puntajes, así como cualquier observación relativa a la forma de aplicar los criterios de evaluación, el orden de selección de los oferentes una vez aplicada la evaluación respectiva, la proposición de adjudicación, dirigida a la autoridad facultada para adoptar la decisión final. Esta acta será publicada en el Portal www.mercadopublico.cl.
Las ofertas sólo se evaluarán en base a la información que entreguen los oferentes a través del Portal Mercado Público, asignando los puntajes correspondientes a cada uno de los requerimientos que a continuación se enuncian, de acuerdo a las condiciones que en cada caso se establecen.
SERVIU Metropolitano, una vez realizada la apertura electrónica de las ofertas, podrá solicitar a los Oferentes a través del foro Aclaración de Oferta del Portal www.mercadopublico.cl, que salven errores u omisiones formales, siempre y cuando la rectificación de dichos vicios u omisiones no les confiera a esos oferente una situación de privilegio respecto de los demás competidores, esto es, en tanto no se afecten los principios de estricta sujeción a las bases y de igualdad de los oferentes, y se informe de dicha solicitud al resto de los oferentes a través del Portal www.mercadopublico.cl
SERVIU Metropolitano podrá permitir la presentación de certificaciones o antecedentes que los oferentes hayan omitido presentar al momento de efectuar la oferta a través del Portal Mercado Público, siempre que dichas certificaciones o antecedentes se hayan producido u obtenido con anterioridad al vencimiento del plazo para presentar ofertas o se refieran a situaciones no mutables entre el vencimiento del plazo para presentar ofertas y el periodo de evaluación.
Los oferentes tendrán un plazo máximo de 2 días hábiles, contados desde la notificación del respectivo requerimiento a través del foro Aclaración Ofertas del Portal www.mercadopublico.cl, para responder lo solicitado por SERVIU Metropolitano o para acompañar los antecedentes requeridos por éste.
Las ofertas se evaluarán por proveedor, aplicando la siguiente metodología de evaluación:
9.3.1. Oferta Técnica (OT):
El presente criterio se evaluará considerando 2 sub-criterios: Experiencia del Oferente (ponderado en 60%) y Experiencia del Equipo Profesional (ponderado en 40%).
a) Experiencia del Oferente (A):
Se evaluará la experiencia acreditable en servicios de desarrollo de aplicaciones web, o Servicios Cartográficos de digitalización cartográfica en los últimos 10 años de acuerdo con lo indicado en el Anexo N°3. Aquella experiencia que exceda el rango de tiempo solicitado no se considerará para efectos de la evaluación.
ü Se asignará (100) puntos si el oferente respalda con documentos que acrediten 4 o más desarrollos de aplicaciones web; o más de 4 años de digitalización cartográfica.
ü Se asignará (75) puntos si el oferente respalda con documentos que acrediten entre 2 y 3 desarrollos de aplicaciones web; o entre 2 y 4 años de digitalización cartográfica.
ü Se asignará (50) puntos si el oferente respalda con documentos que acrediten 1 o ningún desarrollo de aplicaciones web; o menos de 2 años de digitalización cartográfica.
Experiencia del Equipo Profesional (B):
Para el presente sub-criterio, se evaluará la experiencia y formación del equipo profesional descrita en el Anexo N°4.
Se permitirá, en el caso de que el oferente sea persona natural, su incorporación en el equipo profesional.
Si algún integrante No Cumple con el certificado de título y la experiencia mínima exigida en las especificaciones técnicas, quedará fuera de bases y no se seguirá evaluando.
Se procederá a evaluar la experiencia de cada profesional de acuerdo a la siguiente tabla. Los puntajes que obtenga cada uno de ellos serán acumulativos, promediándose el total de ellos.
Se asignará puntaje de acuerdo a la siguiente tabla:
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Experiencia en el rubro
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Puntaje
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Más de 4 años para el/la profesional en Ingeniería en computación e informática o Ingeniería Civil en informática y más de 4 años para el/la profesional en Cartografía o Geografía.
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100 puntos
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Más de 2 años y hasta 4 años para el/la profesional en Ingeniería en computación e informática o Ingeniería Civil en informática y más de 1 años y hasta 4 años para el/la profesional en Cartografía o Geografía.
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75 puntos
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Menos de 2 años de experiencia para el/la profesional en Ingeniería en computación e informática o Ingeniería Civil en informática y menos de 1 año para el/la profesional en Cartografía o Geografía.
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50 puntos
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En los casos donde el profesional de Ingeniería en Computación e Informática o Ingeniería Civil en Informática, y el profesional de Cartografía o Geografía no coincidan en el ítem correspondiente para la asignación de puntajes, se otorgará el puntaje menor de ambos profesionales. Es decir, prevalecerá el puntaje más bajo entre las dos áreas de experiencia en la evaluación de experiencia.
En caso que él o la oferente no cumpla con el número mínimo de profesionales (ver punto 1.1 bases técnicas) para la prestación del servicio, la oferta se declarará fuera de bases.
Para determinar la cantidad de años de experiencia profesional, se contabilizará desde la fecha del documento más antiguo hasta el documento de respaldo más vigente, teniendo en cuenta únicamente aquellas experiencias adquiridas después de la obtención del título profesional. Para lo anterior, se considerará el mes y el año de la primera y última prestación en posesión del título profesional.
f) Cálculo Del Puntaje Final Del “Oferta Técnica (OT)”
F= ∑ ((PEO * 0.60) + (PEEP * 40))
Donde:
F= Oferta Técnica (OT) ∑= Suma Total
PEO= Puntaje Experiencia del Oferente
PEEP= Puntaje Experiencia del Equipo Profesional
9.3.2. Precio u Oferta Económica (POE):
Para la evaluación del presente criterio, se considera lo expresado en el anexo N°5.
Para establecer el precio ofertado, en primera instancia, se ponderará el valor unitario ofertado de cada servicio con la cantidad referencial indicada en la siguiente tabla.
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N°
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Cantidad Referencial
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Unidad de Medida
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Detalle del Servicio
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Precio Referencial Unitario en $
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1
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4
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Mensual
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Servicio informático para aplicación web.
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$2.925.000.-
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2
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4
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Mensual
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Servicio cartográfico
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$ 2.275.000.-
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Definiciones:
Precio de referencia de cada partida = PRi
Cantidades de referencia = Qi
Precio Total de Referencia = PTR = ∑ [PRi*Qi]
Precio de cada ítem de la oferta = PUi
Cantidades de referencia = Qi
Precio total de la oferta = PTO = ∑ [PUi*Qi]
Finalmente,
Puntaje de la oferta económica = [1-PTO/PTR]*100
9.3.3. Cumplimiento Requisitos Formales de la Oferta (CRFO):
El oferente que presente su oferta cumpliendo todos los requisitos formales de presentación de la misma y acompañe todos los antecedentes requeridos, obtendrá 100 puntos. Mientras que, el oferente que haya incumplido los requisitos formales, presentando antecedentes con errores u omisiones, o haya omitido antecedentes o certificaciones al momento de presentar su oferta, aun cuando los haya acompañado con posterioridad, en virtud del Art. 40 del Reglamento de Compras D.S. N° 250/2004, obtendrá 0 puntos en este criterio. Aquellos oferentes que hayan omitido la presentación de algún documento no esencial, ya sea al momento de ofertar, o en la instancia posterior, mediante foto aclaración de ofertas, seguirán siendo admisibles en el desarrollo del concurso, sin perjuicio de la correspondiente asignación de puntaje cero, establecido en el criterio de evaluación “Cumplimiento de Requisitos formales”.
9.3.4. Cálculo Puntaje Total Ponderado:
Para el cálculo del puntaje de evaluación económica y final, se aplicará una ponderación a cada uno de los criterios antes mencionados de acuerdo a lo estipulado en las presentes bases. Al puntaje obtenido en el criterio “Oferta Técnica” en el Rubro (POT) se le aplicará una ponderación de un 65%, al puntaje obtenido en el criterio “Precio U Oferta Económica” (PPOE) se le aplicará una ponderación de un 30% y al puntaje obtenido en el criterio “Cumplimiento Requisitos Formales de la Oferta (PCRFO)” se le aplicará una ponderación de un 5%, para así obtener el puntaje total ponderado de acuerdo a la siguiente expresión:
PTP = 0, 65*POT + 0.30*PPOE + 0.05*PCRFO
Dónde:
ü PTP: Puntaje Total Ponderado.
ü POT: Puntaje Oferta Técnica.
ü PPOE: Puntaje Precio u Oferta Económica.
ü PCRFO: Puntaje Cumplimiento Requisitos Formales de la Oferta.
La Comisión Evaluadora propondrá adjudicar la licitación al oferente que obtenga el mayor puntaje total ponderado. Si existiese igualdad de puntaje se adjudicará la licitación al oferente que haya presentado la oferta económica más baja. En caso de persistir el empate se adjudicará la licitación al oferente que haya obtenido mayor puntaje en criterio Oferta Técnica. Finalmente, en caso de persistir el empate se adjudicará la licitación al proveedor que haya ingresado primero la oferta en el Portal de Mercado Publico y en última instancia a quien resulte favorecido en un sorteo realizado ante el Ministro de Fe de SERVIU Metropolitano.
Una vez efectuada la evaluación de las ofertas, la Comisión Evaluadora confeccionará un cuadro comparativo detallado de los puntajes de cada uno de los oferentes de acuerdo a las ponderaciones de la pauta de evaluación y levantará un acta, que será sometida a la validación del Subdirector de Pavimentación y Obras Viales, proponiendo adjudicar aquella oferta que resulte con el mayor puntaje total ponderado.
9.4. Adjudicación
SERVIU Metropolitano se regirá en esta materia por lo dispuesto en el Art. 10 de la Ley N° 19.886.
La resolución que decida sobre la adjudicación será notificada a todos los oferentes a través del Portal www.mercadopublico.cl dentro del plazo establecido en el punto “Etapas y Plazos” de la presentes bases.
9.5. Derecho a Desestimar Ofertas y/o Declarar Desierta la Licitación
SERVIU Metropolitano declarará desierta la licitación cuando no se presenten ofertas, o bien, cuando éstas no resulten convenientes a sus intereses. También declarará inadmisibles una o más ofertas cuando éstas no cumplieren con los requisitos establecidos en las presentes bases, conforme a lo dispuesto en el Art. 9 de la Ley N° 19.886. Lo anterior se realizará mediante resolución fundada del SERVIU Metropolitano y no otorgará derecho a los oferentes a reclamar indemnización alguna.
9.6. Del Contrato
9.6.1. Suscripción del Contrato
Una vez transcurrido el período para que el adjudicatario entregue los antecedentes legales para ser contratado, SERVIU Metropolitano procederá a preparar el contrato en dos copias idénticas, los que deberá suscribir el adjudicatario una vez que se le comunique por cualquier medio escrito que está listo para su firma, siendo responsabilidad de éste presentar oportunamente todos los antecedentes que se requieran para preparar el contrato (ver punto “Antecedentes Legales para ser Contratado” de las presentes bases).
El SERVIU Metropolitano se reserva el derecho de dejar sin efecto la adjudicación y hacer efectivas las garantías que obren en su poder, y readjudicar a quien hubiere realizado la siguiente oferta más conveniente dentro de un plazo de 90 días corridos contados desde la publicación de la adjudicación original, en caso de que el contrato no se pueda suscribir oportunamente por incumplimiento imputable al adjudicatario como: la no presentación oportuna de los documentos solicitados por SERVIU Metropolitano para elaborar el contrato, no concurrir a su firma, no haber acreditado la inscripción oportuna de éste en el registro de proveedores de la Administración del Estado o no haber regularizado en forma oportuna su estado de inhabilidad en el registro recién mencionado, no haber acreditado la inscripción vigente en el Registro de Consultores del MINVU, y la presentación falsa de información, o documentos integrantes del contrato. También aplicará lo anterior en caso que el oferente adjudicado manifieste su intención de desistirse del proceso.
9.7. De la Orden de Compra
SERVIU Metropolitano emitirá una orden de compra por el monto total del servicio adjudicada, de acuerdo a lo indicado por el adjudicatario en el Anexo N°5, para lo cual la Sección Adquisiciones de SERVIU Metropolitano emitirá una Orden de Compra a través del Portal Mercado Público.
9.8. Domicilio y Jurisdicción
El adjudicatario deberá fijar su domicilio en la comuna y ciudad de Santiago. Las partes se someterán a la jurisdicción de sus Tribunales Ordinarios de Justicia para la resolución de controversias.
9.9. Del Pago
SERVIU Metropolitano pagará al proveedor el bien adjudicado, dentro de los 30 días siguientes a la fecha de recepción conforme de la correspondiente Factura o Boleta de Honorarios (posterior a la fecha de finalización del curso o actividad), la que deberá contar con la aprobación del área que administra el contrato, y sin perjuicio de los descuentos que, de conformidad a la ley, al contrato que se celebre o a las presentes bases proceda efectuar.
El adjudicatario deberá emitir una Factura o Boleta de Honorarios a nombre de SERVIU Metropolitano, identificando en ella RUT: 61.812.000-7, Dirección: Serrano 45, comuna de Santiago; señalando la forma de pago indicada en las presentes bases, el contrato al que corresponde la Factura o Boleta de Honorarios y el ID de la Orden de Compra que se presenta a cobro, adjuntando:
- Antecedentes del proveedor para realizar transferencia electrónica.
- Acta recepción conforme prestación de servicio emitida por el Departamento de Proyectos de Pavimentación de la Subdirección de Pavimentación y Obras Viales de SERVIU Metropolitano.
Queda estrictamente prohibido para el proveedor emitir la Factura o Boleta de Honorarios, sin que antes SERVIU Metropolitano cuente con todos los antecedentes indicados anteriormente (a excepción de la Factura Cedible). En caso de no contar con dichos antecedentes, la Factura o Boleta de Honorarios será rechazada por SERVIU Metropolitano, dentro de los 8 días hábiles a su emisión.
La documentación indicada anteriormente, podrá ser entregada en soporte físico o en formato electrónico. Para formato electrónico debe ser enviado en formato XML a la casilla de intercambio dipresrecepcion@custodium.com. Para formato físico, la documentación debe ser entregada en Departamento de Servicios Generales, ubicada en Serrano N°45, piso Zócalo, ala norte, teniendo en cuenta que el horario de atención de público es entre las 9:00 y 14:00 horas. Será responsabilidad del proveedor entregar oportunamente, para efectos del pago, la factura o boleta de honorarios y toda la documentación adjunta que se requiere para tales efectos.
Los pagos se harán mediante transferencia electrónica en la cuenta corriente que el proveedor acredite mantener al efecto. Sólo en casos excepcionales, y siempre que no esté disponible el pago mediante transferencia electrónica, SERVIU Metropolitano pagará al proveedor mediante cheque nominativo.
Será responsabilidad exclusiva del proveedor o de los eventuales mandatarios o cesionarios, informar o notificar con la debida anticipación y por escrito, adjuntando los documentos fundantes del caso, a la Sección Control de Egresos dependiente de la Subdirección de Administración y Finanzas, cualquier acto o contrato que justifique que los pagos deban hacerse a una persona diversa. Del mismo modo, SERVIU Metropolitano no responderá frente a terceros, y bajo ninguna circunstancia, para el evento de que el monto a pagar al proveedor resulte inferior al indicado en la(s) orden(es) de compra o en la Factura o Boleta de Honorarios.
9.10. Multas
SERVIU Metropolitano podrá aplicar multas al proveedor en los siguientes casos, las cuales, en su conjunto no podrán superar el 5% del monto total del contrato, en cuyo caso, SERVIU Metropolitano podrá poner término anticipado al contrato.
a) En caso de atrasos en la entrega de documentación y/o ejecución de la actividad, según plazos establecidos mediante órdenes de trabajo, la multa será por 1 UTM por cada día de atraso.
b) En caso que la actividad no cumpla o cumpla parcialmente con lo comprometido en el punto N°1 y 1.2 de las bases técnicas, la multa será por un monto de 3 UTM, por cada evento detectado.
c) En caso de realizar cambio de profesional, éste se podrá realizar como máximo 3 veces, durante la vigencia del contrato, en caso que esta rotación de personal sea mayor a la mencionada, se aplicará la multa por un monto de 5 UTM, por cada evento detectado.
d) En el caso de realizar un cambio de profesional, no dar cumplimiento con los días de aviso conforme a lo señalado en los puntos 9.13.1 y 9.13.2 de estas bases de licitación, se aplicará la multa por un monto 1 UTM, por cada día de atraso.
e) En el caso de cambio de supervisor del contrato, y esto no sea informado dentro del plazo establecido en el punto 9.14 de las presentes bases administrativas, se aplicará una multa de 1 UTM, por día de atraso.
El Subdirector de Administración y Finanzas notificará por escrito al proveedor que se cursará multa, la cual podrá ser impugnada por este último de conformidad a lo dispuesto en los siguientes párrafos.
Detectada una situación que amerite la aplicación de multas, el Subdirector de Administración y Finanzas notificará al proveedor, personalmente o por correo electrónico o por carta certificada, indicando la infracción cometida, los hechos que la constituyen y el monto de la multa. A contar de la notificación precedente, el proveedor tendrá un plazo de (5) cinco días hábiles para efectuar sus descargos al Subdirector de Administración y Finanzas, acompañando todos los antecedentes que estime pertinente.
Vencido el plazo indicado precedentemente, sin presentar descargos, SERVIU Metropolitano dictará la respectiva resolución fundada aplicando la multa. Si el proveedor hubiera presentado descargos en tiempo y forma, SERVIU Metropolitano tendrá un plazo de hasta (5) cinco días hábiles a contar de la recepción de los mismos, para rechazarlos o acogerlos total o parcialmente, lo que se determinará, mediante la respectiva resolución fundada, lo que se notificará al proveedor, personalmente o por correo electrónico o por carta certificada; procediendo respecto de dicha resolución, los recursos dispuestos en la Ley 19.880 que establece “Bases de los Procedimientos Administrativos que rigen los actos de los órganos de la Administración del Estado”, normativa que se aplicará supletoriamente para éste procedimiento.
No procederá el cobro de las multas indicadas precedentemente si el incumplimiento se debe a un caso fortuito o de fuerza mayor, u otro imprevisto no imputable al adjudicatario, siempre que dicha circunstancia sea un hecho de público conocimiento y/o sea debidamente acreditada por el proveedor.
Las multas que aplique el SERVIU Metropolitano al proveedor serán por la vía administrativa. El adjudicatario podrá pagar en efectivo dicha multa en Caja ubicada en Arturo Prat N° 48, primer piso, dentro de 5 días hábiles de notificado. Pasado este plazo, SERVIU Metropolitano podrá descontarlas de los pagos que deba al adjudicatario que se contrate.
9.11. Modificaciones del Contrato
Estas podrán efectuarse solamente en los casos establecidos en el Art. 13 de la Ley 19.886 de Compras Públicas, en especial por las letras a) y e); y, en el Art. 77 del Reglamento de Compras D.S. N° 250/2004, en especial por las causales establecidas en los numerales 1 y 6, previo requerimiento fundado del referente técnico de SERVIU Metropolitano y siempre que dicha solicitud se sustente en las necesidades del Servicio. Estas modificaciones no podrán alterar la aplicación de los principios de estricta sujeción a las bases y de igualdad de los oferentes, así como tampoco podrá aumentarse el monto del contrato más allá de un 30% del monto originalmente pactado.
Cualquier modificación de las previstas en estas bases, que se realice al contrato, estará sujeta al mismo trámite de aprobación que el contrato original.
9.12. Término Anticipado del Contrato
sin perjuicio de lo previsto en los artículos 4 y 13 de la Ley N° 19.886 y en el Art. 77 del Reglamento de Compras D.S. N° 250/2004, SERVIU Metropolitano estará facultado para poner término anticipado al contrato, en las siguientes situaciones:
a) Resciliación o mutuo acuerdo entre las partes.
b) En caso de incumplimiento grave de las obligaciones contraídas por el contratante de acuerdo al segundo numeral del Art. 77 del Reglamento de Compras D.S. 250/2004, SERVIU Metropolitano, podrá poner término a este, en cualquier momento, sin derecho a indemnización alguna para éste. En este caso, SERVIU Metropolitano aplicar administrativamente las multas del caso con cargo a las mismas o bien con cargo a los pagos que se encuentren pendientes.
Se considera incumplimiento grave:
b.1) No dar cumplimiento a la prohibición de cesión, establecida en el artículo 74 del Reglamento de la Ley de Compras.
b.2) Que las multas aplicadas, en su conjunto, superen el 5% del monto total del contrato.
b.3) No dar cumplimiento a la prohibición de la subcontratación.
c) Si SERVIU Metropolitano, decidiere poner término unilateralmente al contrato por razones de mérito o conveniencia fundados en el interés general y por motivo no imputable al adjudicatario, deberá notificar al proveedor mediante carta certificada con al menos 20 días hábiles de anticipación a la fecha de término efectivo, sin derecho a indemnización de ninguna especie para el proveedor, y sin perjuicio de pagarle la totalidad de los servicios efectivamente prestados.
d) En caso de disolución de la unión temporal de proveedores, de corresponder al proveedor contratado.
e) Estado de notoria insolvencia del contratante, a menos que se mejoren las cauciones entregadas o las existentes sean suficientes para garantizar el cumplimiento del contrato.
f) Si el proveedor, al hacer llegar el Certificado de antecedentes laborales y previsionales (F-30 o F30-1, según corresponda) emitido por la Inspección del Trabajo a la mitad del período de ejecución del contrato, con un máximo de seis meses, registrare saldos insolutos de remuneraciones o de cotizaciones de seguridad social con sus actuales trabajadores o con trabajadores contratados en los últimos dos años, SERVIU Metropolitano procederá a poner término anticipado al contrato, de acuerdo a lo previsto en el N° 5 del Artículo 77 del Reglamento de Compras D.S. N° 250/2004.
Las medidas y decisiones que SERVIU Metropolitano adopte, deberán comunicarse al proveedor en forma personal o por correo electrónico o por carta certificada, al domicilio fijado por éste en el contrato o convenio respectivo, indicando los hechos que la sustentan, quien podrá formular sus descargos, dentro del término de 5 días hábiles de notificado, debiendo SERVIU Metropolitano, transcurrido dicho plazo, pronunciarse sobre las mismas por resolución fundada, procediendo respecto de dicha resolución, los recursos dispuestos en la Ley 19.880 que establece “Bases de los Procedimientos Administrativos que rigen los actos de los órganos de la Administración del Estado”, normativa que se aplicará supletoriamente para éste procedimiento.
Las cartas certificadas que envíe el SERVIU Metropolitano, con la decisión de terminar anticipadamente el contrato, son sin perjuicio de la publicación en el Sistema de Información de las resoluciones que dispongan la terminación anticipada del contrato definitivo, dentro del plazo de 24 horas de dictarse de conformidad al Art. 79 del Reglamento de Compras D.S. N° 250/2004.
9.13. Del profesional
SERVIU Metropolitano se reserva el derecho a disponer el cambio del profesional que presta los servicios de soporte informático para aplicación web o del profesional que presta los servicios cartográficos, en caso que ocurra lo establecido en el punto 9.10 de las bases administrativas y/o los servicios prestados por estos no fueren satisfactorios en los términos que exigen las presentes bases y la normativa vigente.
Si durante la vigencia del contrato, el profesional tuviera impedimentos fundados para no realizar el trabajo encomendado, la empresa podrá proponer su reemplazo por otro de igual nivel o superior, adjuntando los antecedentes que acrediten que el profesional cumple con las mismas exigencias establecidas en las bases del llamado de licitación y la misma experiencia acreditada por él que se haya adjudicado la propuesta, previa autorización por escrito del Supervisor de SERVIU Metropolitano.
Este proceso de cambio de profesional no puede durar más de 5 días hábiles, en el intertanto el DEPARTAMENTO DE PROYECTOS DE PAVIMENTACIÓN DEL SERVIU METROPOLITANO deberá adoptar las medidas correspondientes para que el servicio se mantenga. El cambio de profesional se puede realizar como máximo 3 veces, durante la vigencia del contrato, en caso que esta rotación de personal sea mayor a la mencionada; se aplicará la multa indicada en el cuadro de multas en el punto 9.10 de las presentes bases de licitación.
9.13.1. Para Solicitar Cambio de Profesional por Motivo de Vacaciones
El proveedor debe ingresar carta por oficina de partes y vía correo electrónico dirigida a el DEPARTAMENTO DE PROYECTOS DE PAVIMENTACIÓN DEL SERVIU METROPOLITANO, con al menos 20 días hábiles de anticipación para su respectiva evaluación. De lo contrario se procederá a aplicar multa conforme lo señalado en el punto 9.10 de las presentes bases administrativas.
9.13.2. Para Solicitar Cambio de Profesional por Renuncias/Licencias Médicas
El proveedor debe ingresar carta por oficina de partes y vía correo electrónico dirigida al DEPARTAMENTO DE PROYECTOS DE PAVIMENTACIÓN DEL SERVIU METROPOLITANO, al día siguiente de informada dicha renuncia, desvinculación o licencia en la cual se debe informar el profesional propuesto por al menos 5 días hábiles mientras se resuelve en forma definitiva dicha contingencia. Si después de dicho plazo no se ha regularizado la situación se procederá a aplicar la multa indicada en el punto 9.10 de las presentes bases administrativas.
9.14. Contraparte técnica
La contraparte técnica de SERVIU Metropolitano corresponderá al Administrador del contrato, perteneciente a la Sección de Georreferenciación o a quien el designe, el que realizará las siguientes actividades:
ü Supervisar, coordinar y fiscalizar el debido cumplimiento del contrato y de todos los aspectos considerados en las presentes bases de licitación.
ü Comunicarse por cualquier vía con la contraparte técnica de la empresa a efecto de informar las observaciones de forma y fondo sobre el desarrollo del servicio prestado, pudiendo establecer las debilidades detectadas a fin de mejorar el servicio.
ü Autorizar aumento o disminución del contrato.
ü Elaborar acta de recepción conforme.
ü Las demás que encomienden las presentes bases.
ü Asignar órdenes de trabajo mediante correo electrónico, las cuales especificarán el detalle del servicio encomendado, y el plazo de entrega asignado para dicha labor.
Mientras que, el adjudicatario deberá nombrar en el contrato un Supervisor, para la ejecución del mismo, que tendrá a lo menos, las siguientes funciones:
ü Representar al adjudicatario en las materias relacionadas con la ejecución del contrato.
ü Coordinar las acciones que sean pertinentes para la operación y cumplimiento de contrato.
ü Velar por el cumplimiento oportuno de la prestación del servicio.
ü Tener en consideración las medidas de seguridad personal y físicas relativas, entre estas se consideran las contenidas en la legislación laboral en vigencia.
ü Comprometer y/o ejecutar soluciones en el más breve plazo, sobre las debilidades y/o deficiencias en el desarrollo del servicio prestado que le comunique la contraparte SERVIU Metropolitano.
Todo cambio relativo a esta designación, deberá ser informado a SERVIU Metropolitano, por el representante legal del adjudicatario a más tardar dentro de las 24 horas siguientes de efectuado, mediante correo electrónico al Administrador del Contrato. De ser en un tiempo mayor, se aplicará la multa establecida en el punto 9.10, letra e) de las presentes bases administrativas.
9.15. Confidencialidad y Seguridad de la Información
El adjudicatario deberá guardar absoluta confidencialidad sobre los antecedentes reservados o no, que ponga a su disposición SERVIU Metropolitano y, en general, de todos aquellos que conozca con ocasión de la ejecución del contrato. El adjudicatario deberá garantizar el resguardo de la confidencialidad de la información señalada precedentemente, reservándose el SERVIU Metropolitano el derecho de ejercer las acciones legales que correspondan de acuerdo a las normas legales vigentes. La divulgación, por cualquier medio, de la información antes referida por parte del adjudicatario, durante la vigencia del contrato, o después de su finalización, dará lugar al SERVIU Metropolitano para entablar las acciones judiciales que correspondan, sin perjuicio de la responsabilidad solidaria por los actos que hayan ejecutado sus empleados y quienes resulten responsables. Toda información, datos, documentos y registros, que los integrantes de su equipo de trabajo, sus dependientes u otras personas vinculadas a él, conozcan o llegaren a conocer con ocasión o a propósito del contrato y sus actividades complementarias, se tratarán como información confidencial y propiedad intelectual del SERVIU Metropolitano. El proveedor no podrá hacer uso de la información excepto que esté expresamente autorizado por el SERVIU Metropolitano, y ajustándose en todo caso a las disposiciones de la Ley Nº 19.628, sobre protección de la vida privada o protección de datos de carácter personal. El incumplimiento de esta obligación autorizará al SERVIU Metropolitano para poner término anticipado al contrato y dará lugar a la interposición de las acciones judiciales que correspondan.