10. Otras Cláusulas
10.1. Presentación de las Ofertas
Los oferentes por el sólo hecho de presentar oferta significa que leyeron, comprendieron, aceptaron y están conformes con las presentes bases, especificaciones del servicio requerido, las características técnicas que inciden directa o indirectamente en esta licitación, con las condiciones generales del servicio solicitado y antecedentes que la acompañan, con las eventuales aclaraciones y respuestas a las consultas y con las condiciones de contratación, no pudiendo bajo ninguna circunstancia alegar desconocimiento de los mismos o solicitar compensaciones, indemnizaciones o consideraciones de ninguna especie.
Las ofertas deberán tener una validez mínima de 90 días corridos contados desde la fecha de cierre de recepción de ofertas.
El oferente será responsable de la exactitud de la información contenida en su oferta, a través de los Antecedentes Administrativos, Técnicos y Económicos ingresados en el Portal www.mercadopublico.cl.
Toda la documentación e información contenida en las ofertas podrá ser verificada en cualquier momento por parte del SERVIU Metropolitano, debiendo el proveedor conservar los originales de los documentos contenidos en su oferta, durante todo el período que dure el contrato, y entregárselos al SERVIU Metropolitano en la oportunidad en que éste lo requiera.
10.2. Apertura de las Ofertas
La apertura de las ofertas de la presente Licitación se efectuará en una etapa, una apertura electrónica a través del Sistema de Información del Portal www.mercadopublico.cl, según lo establecido en punto “Etapas y plazos” de las presentes Bases.
La apertura electrónica de las ofertas se efectuará considerando sólo a los oferentes que hubiesen cumplido con todos los requisitos de admisibilidad (ver punto 5.2.3, 5.2.4 y 5.2.5. de las bases administrativas de licitación).
10.3. Metodología de Evaluación
La evaluación de las ofertas estará a cargo de una Comisión Evaluadora compuesta por al menos tres funcionarios del Servicio, designados por el Subdirector de Vivienda y Equipamiento, mediante Orden de Servicio.
Los miembros de la comisión evaluadora, no podrán tener conflictos de interés con los Oferentes, de conformidad con la normativa vigente al momento de la evaluación, de lo cual deberá dejarse constancia en el Acta de Evaluación respectiva.
La Comisión Evaluadora emitirá un Acta de Evaluación, la que contendrá el detalle del proceso de evaluación respectivo, se referirá a los criterios y ponderaciones utilizados en la evaluación de las ofertas; las ofertas que deben declararse inadmisibles por no cumplir con los requisitos establecidos en las bases, especificándose los requisitos incumplidos; o la proposición de declaración de la licitación como desierta, cuando no se presentaren ofertas, o bien, cuando la Comisión Evaluadora juzgare que las ofertas presentadas no resultan convenientes a los intereses del Servicio, si correspondiere, la asignación de puntajes para cada criterio y las fórmulas de cálculo aplicadas para la asignación de dichos puntajes, así como cualquier observación relativa a la forma de aplicar los criterios de evaluación, el orden de selección de los oferentes una vez aplicada la evaluación respectiva, la proposición de adjudicación, dirigida a la autoridad facultada para adoptar la decisión final. Esta acta será publicada en el Portal www.mercadopublico.cl.
Las ofertas sólo se evaluarán en base a la información que entreguen los oferentes a través del Portal Mercado Público, asignando los puntajes correspondientes a cada uno de los requerimientos que a continuación se enuncian, de acuerdo a las condiciones que en cada caso se establecen.
SERVIU Metropolitano, una vez realizada la apertura electrónica de las ofertas, podrá solicitar a los Oferentes a través del foro Aclaración de Oferta del Portal www.mercadopublico.cl, que salven errores u omisiones formales, siempre y cuando la rectificación de dichos vicios u omisiones no les confiera a esos oferente una situación de privilegio respecto de los demás competidores, esto es, en tanto no se afecten los principios de estricta sujeción a las bases y de igualdad de los oferentes, y se informe de dicha solicitud al resto de los oferentes a través del Portal www.mercadopublico.cl.
SERVIU Metropolitano podrá permitir la presentación de certificaciones o antecedentes que los oferentes hayan omitido presentar al momento de efectuar la oferta a través del Portal www.mercadopublico.cl, siempre que dichas certificaciones o antecedentes se hayan producido u obtenido con anterioridad al vencimiento del plazo para presentar ofertas o se refieran a situaciones no mutables entre el vencimiento del plazo para presentar ofertas y el periodo de evaluación.
Los oferentes tendrán un plazo máximo de 2 días hábiles, contados desde la notificación del respectivo requerimiento a través del foro Aclaración de Oferta del Portal www.mercadopublico.cl, para responder a lo solicitado por SERVIU Metropolitano o para acompañar los antecedentes requeridos por éste.
Las ofertas se evaluarán por proveedor aplicando la siguiente metodología de evaluación:
10.3.1 Oferta Técnica
La oferta técnica considera dos sub-criterios: Experiencia del Oferente, ponderado en un 60% y Antigüedad de las Maquinarias, ponderado en un 40%, a evaluarse en una escala de 0 y 10 a 100 puntos.
a) Experiencia del Oferente (A):
Se evaluará la experiencia del oferente en trabajos que haya realizado, en el rubro de lo solicitado, de acuerdo al punto 5.2.3 letras a.1) a la a.4), de las Bases Administrativas de licitación.
Se asignará el puntaje de la siguiente manera:
Experiencia del Oferente
|
Puntaje
|
8 años o más de experiencia
|
100
|
Entre 4 y 7 años de experiencia
|
70
|
Entre 2 y 3 años de experiencia
|
50
|
1 año de experiencia
|
30
|
Menos de 1 año, no informa o no acredita experiencia
|
0
|
b) Antigüedad de las Maquinarias (B):
El presente criterio evaluará la antigüedad de la maquinaria ofertada por el oferente. En la evaluación de las ofertas se asignará mayor puntaje a aquellas ofertas cuya maquinaria tenga menor antigüedad, según el año de fabricación, de acuerdo a lo declarado en el anexo N°4. Para la asignación del puntaje final, se considerará el promedio de los puntajes obtenidos por cada una de ellas (a + b + c + d /4).
La cantidad de maquinarias ofertada debe ser al menos la solicitada, de lo contrario la oferta quedará fuera de bases, del mismo modo, si lo ofertado no cumple con lo solicitado en el punto 2.2 de las bases técnicas de licitación.
Cantidad
|
Descripción
|
1
|
Minicargador
|
2
|
Camiones Ampriroll
|
1
|
Camión Barredor
|
1
|
Retroexcavadora
|
Maquinaria
|
Año
|
Puntaje
|
Minicargador
|
2018-2022
|
100
|
2015-2017
|
60
|
2009-2014
|
30
|
2000-2008
|
10
|
Camión Ampriroll
|
2018-2022
|
100
|
2015-2017
|
60
|
2009-2014
|
30
|
2000-2008
|
10
|
Camión Barredor
|
2018-2022
|
100
|
2015-2017
|
60
|
2009-2014
|
30
|
2000-2008
|
10
|
Retroexcavadora
|
2018-2022
|
100
|
2015-2017
|
60
|
2009-2014
|
30
|
2000-2008
|
10
|
En el caso del camión Ampriroll, se promedian los puntajes obtenidos por cada uno de los camiones ofertados (Camión 1 + Camión 2 / 2= b).
En caso que el oferente proponga un número mayor de maquinarias, se le gratificará considerando para la evaluación, aquellas que obtengan el mayor puntaje, esto es sin perjuicio de que, para la prestación del servicio se puedan utilizar todas las maquinarias ofertadas.
c) Cálculo Puntaje Oferta Técnica
POT: ∑ (A * 0.60 + B * 0.40)
Donde:
POT: Puntaje Oferta Técnica.
∑: Suma Total
A: Experiencia del Oferente.
B: Antigüedad de las Maquinarias
10.3.2. Precio u Oferta Económica (POE):
Para la evaluación del presente criterio, se considerará lo indicado por el oferente en el Anexo N°5.
Se asignará puntaje a cada oferente de acuerdo a la siguiente fórmula:
Puntaje Precio = (Oferta menor valor/Oferta en evaluación) *100
Donde:
ü Oferta menor valor: es la oferta cuyo monto corresponde al menor valor de todas las ofertas recibidas.
ü Oferta en evaluación: es la oferta específica que es objeto de evaluación mediante la operación ejecutada.
10.3.3. Cumplimiento Requisitos Formales de la Oferta (CRFO):
El oferente que presente su oferta cumpliendo todos los requisitos formales de presentación de la misma y acompañe todos los antecedentes requeridos, obtendrá 100 puntos. Mientras que, el oferente que haya incumplido los requisitos formales, presentando antecedentes con errores u omisiones, o haya omitido antecedentes o certificaciones al momento de presentar su oferta, aun cuando los haya acompañado con posterioridad, en virtud del Art. 40 del Reglamento de Compras D.S. 250/2004, obtendrá 0 puntos en este criterio. Aquellos oferentes que hayan omitido la presentación de algún documento no esencial, ya sea al momento de ofertar, o en la instancia posterior, establecida en el párrafo quinto del punto 10.3 de las presentes bases, seguirán siendo admisibles en el desarrollo del concurso, sin perjuicio de la correspondiente asignación de puntaje cero, establecido en el criterio de evaluación “Cumplimiento de Requisitos formales”.
d) Cálculo Puntaje Total Ponderado:
Para el cálculo del puntaje de evaluación económica y final, se aplicará una ponderación a cada uno de los criterios antes mencionados de acuerdo a lo estipulado en las presentes bases. Al puntaje obtenido en el criterio Oferta Técnica (POT) se le aplicará una ponderación de un 50%, al puntaje obtenido en el criterio precio u oferta económica (POE) se le aplicará una ponderación de un 45% y al puntaje obtenido en el criterio cumplimiento requisitos formales de la oferta (PCRFO) se le aplicará una ponderación de un 5% para así obtener el puntaje total ponderado de acuerdo a la siguiente expresión:
PTP = POT * 0, 50 + POE * 0, 45 + PCRFO * 0, 05
Donde:
ü PTP: Puntaje Total Ponderado.
ü POT: Puntaje Oferta Técnica.
ü POE: Puntaje Precio u Oferta Económica.
ü PCRFO: Puntaje Cumplimiento Requisitos Formales de la Oferta.
La Comisión Evaluadora propondrá adjudicar la licitación al oferente que obtenga el mayor puntaje total ponderado. Si existiese igualdad de puntaje se adjudicará la licitación al oferente que haya presentado la oferta económica más baja. En caso de persistir el empate se adjudicará la licitación al oferente que haya obtenido mayor puntaje en criterio oferta técnica (1ero Experiencia del Oferente y 2do Antigüedad de las Maquinarias). Finalmente, en caso de persistir el empate se adjudicará la licitación al proveedor haya ingresado primero su oferta en la Plataforma de Mercado Público.
Una vez efectuada la evaluación de las ofertas, la Comisión Evaluadora confeccionará un cuadro comparativo detallado de los puntajes de cada uno de los oferentes de acuerdo a las ponderaciones de la pauta de evaluación y levantará un acta, que será sometida a la validación del Subdirector de Administración y Finanzas, proponiendo adjudicar aquella oferta que resulte con el mayor puntaje total ponderado.
10.4. Adjudicación
SERVIU Metropolitano se regirá en esta materia por lo dispuesto en el Art. 10 de la Ley N° 19.886.
La resolución que decida sobre la adjudicación será notificada a todos los oferentes a través del Portal www.mercadopublico.cl dentro del plazo establecido en el punto “Etapas y Plazos” de la presentes bases.
En el evento, que el monto adjudicado supere en más de un 30% al presupuesto estimado por SERVIU Metropolitano, se deberá explicitar en el acto adjudicatorio, las razones técnicas y económicas que justifiquen dicha diferencia, debiendo, asimismo, mantener los antecedentes para su revisión y control posterior por parte de la correspondiente entidad fiscalizadora.
SERVIU Metropolitano podrá adjudicar, mediante resolución fundada, una oferta cuyo precio sea inferior en un 50% al precio de la oferta que le sigue y se verifique que los costos de dicha oferta son inconsistentes económicamente, siempre y cuando solicite una ampliación de garantía de fiel cumplimiento, por la diferencia de precio, de acuerdo a lo dispuesto en el Art. 42 del Reglamento de Compras D.S. 250/2004.
10.5. Derecho a Desestimar Ofertas y/o Declarar Desierta la Licitación
SERVIU Metropolitano declarará desierta la licitación cuando no se presenten ofertas, o bien, cuando éstas no resulten convenientes a sus intereses. También podrá declarar inadmisibles o rechazar, según sea el caso, una o más ofertas cuando éstas no cumplieren con los requisitos establecidos en las presentes bases, conforme a lo dispuesto en el Art. 9 de la Ley N° 19.886. Lo anterior se realizará mediante resolución fundada del SERVIU Metropolitano y no otorgará derecho a los oferentes a reclamar indemnización alguna.
10.6. Del Contrato
10.6.1. Suscripción del Contrato
Una vez transcurrido el período para que el adjudicatario entregue los antecedentes legales para ser contratado, SERVIU Metropolitano procederá a preparar el contrato en dos copias idénticas, el cual deberá suscribir el adjudicatario una vez que se le comunique por cualquier medio escrito que está listo para su firma, siendo responsabilidad de éste presentar oportunamente todos los antecedentes que se requieran para preparar el contrato (ver punto “Antecedentes Legales para ser Contratado” de las presentes bases).
El SERVIU Metropolitano se reserva el derecho de dejar sin efecto la adjudicación y hacer efectivas las garantías que obren en su poder, y readjudicar a quien hubiere realizado la siguiente oferta más conveniente dentro de un plazo de 60 días corridos contados desde la publicación de la adjudicación original, en caso de que el contrato no se pueda suscribir oportunamente por incumplimiento imputable al adjudicatario como: la no presentación oportuna de los documentos solicitados por SERVIU Metropolitano para elaborar el contrato, no concurrir a su firma, no haber acreditado la inscripción oportuna de éste en el registro de proveedores de la Administración del Estado, no haber acreditado la inscripción vigente en el Registro de Consultores del MINVU, no entregar la garantía de fiel y oportuno cumplimiento dentro del plazo establecido.
10.6.2. Renovación y Prórroga del Contrato
De conformidad a lo dispuesto en el artículo 12 del reglamento de la ley, y cuando las necesidades institucionales así lo requieran, el contrato podrá ser renovado de común acuerdo por las partes, por una única vez y al mismo precio contratado, en caso de darse una o más de las siguientes situaciones:
a) Cuando habiéndose declarado desierto un proceso licitatorio en curso, y se estime necesario proceder a la renovación del contrato, toda vez que exista el riesgo de que SERVIU Metropolitano vea interrumpido el servicio o pueda quedar desprovisto del mismo.
b) Cuando tratándose de un proceso licitatorio en curso, las ofertas hayan sido declaradas inadmisibles, y exista el riesgo de que SERVIU Metropolitano vea interrumpido el servicio o pueda quedar desprovisto del mismo.
c) Cuando se ha revocado o invalidado total o parcialmente un proceso licitatorio en curso, y se estime necesario proceder a la renovación del contrato vigente, toda vez que exista el riesgo de que SERVIU Metropolitano vea interrumpido el servicio o pueda quedar desprovisto del mismo.
d) Cuando previo al vencimiento del plazo del contrato, sea menester su renovación a fin de garantizar la prestación del servicio.
e) Cuando existan razones debidamente fundadas que justifiquen la renovación del contrato, las que serán expresadas en el acto administrativo que sanciona la renovación.
En estos casos, SERVIU Metropolitano podrá optar por la renovación del contrato, previo requerimiento de la contraparte técnica. En el caso de que SERVIU Metropolitano, de forma previa al término de la vigencia del contrato, opte por hacer efectiva la cláusula de renovación, deberá contar con el consentimiento del proveedor, el cual podrá ser manifestado por cualquier medio escrito. El plazo de renovación no podrá de exceder del plazo de duración del contrato primitivo.
Asimismo, SERVIU Metropolitano de común acuerdo con el proveedor, podrán prorrogar el contrato por un plazo máximo de hasta seis meses, previo informe técnico fundado de la contraparte técnica. La prórroga deberá hacerse efectiva antes del término de la vigencia del contrato.
10.7. Responsabilidad del Oferente Adjudicado
10.7.1. De las Obligaciones Laborales y Previsionales
El proveedor adjudicado deberá cumplir con todas las obligaciones laborales y previsionales de sus trabajadores, todo lo cual es de su exclusiva responsabilidad. Adicionalmente, se compromete a proporcionar al SERVIU Metropolitano, todos los documentos y/o antecedentes que éste pueda requerir en sus funciones de fiscalización y control del cumplimiento del contrato y de los servicios prestados, quién, para estos efectos, conforme establece el artículo 183 C, del Código del Trabajo, podrá ejercer los derechos de información, en virtud del cual SERVIU Metropolitano podrá pedir informes al proveedor sobre el cumplimiento de las obligaciones laborales y previsionales respecto de sus trabajadores; así como también podrá ejercer el derecho legal de retención, mediante el cual SERVIU Metropolitano estará facultado para retener los pagos que deba efectuar al proveedor, en caso que éste no haya dado cumplimiento íntegro a sus obligaciones laborales y previsionales. Incluso, podrá efectuar los pagos de estas obligaciones, según corresponda, con cargo a la garantía de fiel y oportuno cumplimiento de contrato y/o a descontarlos de los pagos al proveedor.
En conformidad a lo previsto en los incisos 3° y 4° del artículo 6° de la ley N° 21.395, que sanciona la Ley de Presupuestos del Sector Público Correspondiente al Año 2022, el proveedor, al momento de contratar con el SERVIU Metropolitano, deberá acompañar un certificado de cumplimiento de obligaciones laborales y de remuneración. En el evento de que el oferente adjudicado se encuentre incorporado en algún registro por incumplimientos laborales o de remuneraciones, o no acompañe los referidos certificados en el momento correspondiente, no podrá contratar con el Servicio mientras no subsane el incumplimiento que la afecte.
Asimismo, si durante el desarrollo del contrato, el proveedor incurriere en incumplimiento de las leyes laborales y previsionales, determinado por la autoridad competente, serán calificadas con nota deficiente en el área de administración del contrato, sin perjuicio de las sanciones administrativas que correspondan. Esta calificación pasará a formar parte de los registros respectivos y se considerará en futuras licitaciones y adjudicaciones de contratos.
Si el proveedor contratado, durante la vigencia del contrato incurriere en incumplimiento de las leyes laborales y previsionales, SERVIU Metropolitano deberá exigirle que proceda a dichos pagos y le presente los comprobantes y planillas que demuestren el total cumplimiento de la obligación. Asimismo, en caso que el proveedor registrare saldos insolutos de remuneraciones o cotizaciones de seguridad social con sus actuales trabajadores o con trabajadores contratados en los últimos dos años, a la mitad del período de ejecución del contrato, con un máximo de seis meses, SERVIU Metropolitano quedará facultado para dar por terminado el respectivo contrato pudiendo llamarse a una nueva licitación en la que la empresa referida no podrá participar.
El proveedor, en su calidad de empleador, será responsable exclusivo del cumplimiento íntegro y oportuno de las normas del Código del Trabajo y leyes complementarias, leyes sociales, de previsión, de seguros, de enfermedades profesionales, de accidentes del trabajo y demás pertinentes respecto de todos los integrantes de sus trabajadores. También deberá velar para que el servicio se preste de tal forma que se respeten los derechos de los trabajadores del proveedor, en especial respecto de la jornada de trabajo, horas extraordinarias, fuero, descanso y feriado.
10.7.2. Garantía de Fiel Cumplimiento del Contrato
Si por cualquier razón, el SERVIU Metropolitano hiciere efectiva la garantía de fiel y oportuno cumplimiento del contrato, el adjudicatario deberá presentar una nueva garantía, tomada en idénticas condiciones de las permitidas en las bases, dentro de los 7 días hábiles siguientes a aquel en que el SERVIU Metropolitano hubiere presentado a cobro a la institución financiera respectiva. El incumplimiento de esta obligación faculta al SERVIU Metropolitano para poner término inmediato y anticipado al contrato sin derecho a indemnización alguna para el adjudicatario, debiendo éste indemnizar los perjuicios causados.
Mientras se encuentre vigente el contrato, las renovaciones de esta garantía serán de exclusiva responsabilidad del proveedor.
10.7.3. Confidencialidad y Seguridad de la Información
El adjudicatario deberá guardar absoluta confidencialidad sobre los antecedentes reservados o no, que pongan a su disposición SERVIU Metropolitano y, en general, de todos aquellos que conozca con ocasión de la ejecución del contrato. El adjudicatario deberá garantizar el resguardo de la confidencialidad de la información señalada precedentemente, reservándose el SERVIU Metropolitano el derecho de ejercer las acciones legales que correspondan de acuerdo a las normas legales vigentes.
La divulgación, por cualquier medio, de la información antes referida por parte del adjudicatario, durante la vigencia del contrato, o después de su finalización, dará lugar al SERVIU Metropolitano para entablar las acciones judiciales que correspondan, sin perjuicio de la responsabilidad solidaria por los actos que hayan ejecutado sus empleados y quienes resulten responsables.
Toda información, datos, documentos y registros, que los integrantes de su equipo de trabajo, sus dependientes u otras personas vinculadas a él, conozcan o llegaren a conocer con ocasión o a propósito del contrato y sus actividades complementarias, se tratarán como información confidencial y propiedad intelectual del SERVIU Metropolitano. El proveedor no podrá hacer uso de la información excepto que esté expresamente autorizado por el SERVIU Metropolitano, y ajustándose en todo caso a las disposiciones de la Ley N° 19.628, sobre protección de la vida privada o protección de datos de carácter personal. El incumplimiento de esta obligación autorizará al SERVIU Metropolitano para poner término anticipado al contrato y dará lugar a la interposición de las acciones judiciales que correspondan.
10.8. De la Orden de Compra
SERVIU Metropolitano emitirá una orden de compra por el total del monto del servicio contratado, de acuerdo a lo indicado por el adjudicatario en el Anexo N°5. Para lo cual la Sección Adquisiciones de SERVIU Metropolitano, emitirá una Orden de Compra a través del Portal Mercado Público.
10.9. Del Pago
El precio del contrato será determinado de conformidad a la oferta que haya presentado el adjudicatario en la presente licitación a través del Portal Mercado Público y con el mérito de las Órdenes de Compras respectivas. El adjudicatario sólo podrá cobrar los servicios efectivamente prestados a satisfacción de SERVIU Metropolitano.
SERVIU Metropolitano pagará al proveedor, de acuerdo a los estados de pago que se detallan en el presente punto, dentro de los 30 días siguientes a la fecha de recepción conforme de la correspondiente Factura o Boleta de Honorarios, la que deberá contar con la aprobación del área que administra el contrato, y sin perjuicio de los descuentos que, de conformidad a la ley, al contrato que se celebre o a las presentes bases proceda efectuar.
El adjudicatario deberá emitir una Factura o Boleta de Honorarios a nombre de SERVIU Metropolitano, identificando en ella RUT: 61.812.000-7, Dirección: Serrano 45, comuna de Santiago; señalando la forma de pago indicada en las presentes bases. La glosa de la Factura o Boleta de Honorarios deberá detallar el nombre del contrato, el ID de la licitación y el número de la Orden de Compra, el mes que presta el servicio, adjuntando:
ü Certificado de cumplimiento de obligaciones laborales y previsionales (F30-1) o Certificado de antecedentes laborales y previsionales (F-30), emitido por la Inspección del Trabajo, según corresponda, del mes anterior que se al que se presta el servicio.
ü Antecedentes del proveedor para realizar transferencia electrónica.
ü Copia de Orden de Compra.
Queda estrictamente prohibido para el proveedor emitir la Factura o Boleta de Honorarios, sin que antes SERVIU Metropolitano cuente con todos los antecedentes indicados anteriormente (a excepción de la Factura Cedible). En caso de no contar con dichos antecedentes, la Factura o Boleta de Honorarios será rechazada por SERVIU Metropolitano, dentro de los 8 días corridos a su emisión.
La documentación indicada anteriormente, podrá ser entregada en soporte físico o en formato electrónico. Para formato electrónico debe ser enviado en formato XML a la casilla de intercambio dipresrecepcion@custodium.com. Para formato físico, la documentación debe ser entregada en El Departamento de Obras de Edificación de la Subdirección de Vivienda y Equipamiento, ubicada en Serrano N°45, piso 5, ala norte, teniendo en cuenta que el horario de atención de público es entre las 9:00 hrs y 14:00 hrs. Será responsabilidad del proveedor entregar oportunamente, para efectos del pago, la factura o boleta de honorarios y toda la documentación adjunta que se requiere para tales efectos.
Los pagos se harán mediante transferencia electrónica en la cuenta corriente que el proveedor acredite mantener al efecto. Sólo en casos excepcionales, y siempre que no esté disponible el pago mediante transferencia electrónica, SERVIU Metropolitano pagará al proveedor mediante cheque nominativo.
Será responsabilidad exclusiva del proveedor o de los eventuales mandatarios o cesionarios, informar o notificar con la debida anticipación y por escrito, adjuntando los documentos fundantes del caso, a la Sección Control de Egresos dependiente de la Subdirección de Administración y Finanzas, cualquier acto o contrato que justifique que los pagos deban hacerse a una persona diversa. Del mismo modo, SERVIU Metropolitano no responderá frente a terceros, y bajo ninguna circunstancia, para el evento de que el monto a pagar al proveedor resulte inferior al indicado en la(s) orden(es) de compra o en la Factura o Boleta de Honorarios.
El pago por los servicios prestados se realizará de conformidad a lo que a continuación se detalla, y los plazos se contarán a partir del inicio de la vigencia del contrato:
SERVICIO DE LIMPIEZA
|
PORCENTAJE DE MONTO DEL CONTRATO
|
|
PLAZO DE DÍAS
|
|
ENROCADO
|
40%
|
|
60
|
EP1
|
10%
|
|
30
|
EP2
|
10%
|
|
60
|
EP3
|
10%
|
|
90
|
EP4
|
10%
|
|
120
|
EP5
|
10%
|
|
150
|
EP6
|
10%
|
|
180
|
TOTAL
|
100%
|
|
|
|
|
|
|
|
|
10.10 Multas
SERVIU Metropolitano podrá aplicar multas al proveedor en los siguientes casos, los cuales, en su conjunto no podrán superar el 5% del monto total del contrato, en cuyo caso, SERVIU Metropolitano podrá poner término anticipado al contrato y hacer efectiva la garantía de fiel y oportuno cumplimiento del mismo.
a. Multas de carácter general:
1. En caso de que no cumpla los plazos con la instrucción del Inspector Técnico dentro de 2 días hábiles se cursará una multa de 3 UTM por cada 24 horas de atraso. Sin perjuicio de la obligación del de rectificar la falta a su costo.
2. Por cada vez que se detecte que el adjudicado no esté ejecutando el servicio según las especificaciones técnicas o realice alguna modificación a la oferta presentada y no se encuentre aprobada por la ITO., se cursará una multa de 15 UTM. Sin perjuicio de la obligación de corregir lo obrado en inobservancia de las bases. Para el caso de la ejecución de servicios incompletos, se aplicará una multa de 5 UTM, por cada vez que se constate. Sin perjuicio de la obligación de completar el trabajo.
3. Si se operan vehículos y/o maquinarias, por personal no habilitado o calificado, o se constate que se operan de forma deficiente o descuidada, se cursará multa de 3 UTM, cada vez que se detecte, no pudiendo sancionarse más de 3 multas por este caso, de lo contrario se procede a cerrar el contrato.
4. Por incumplir en cualquier forma la normativa laboral y condiciones contractuales, respecto de sus trabajadores empleados en la ejecución de los servicios, se aplicará una multa de 2 UTM, por cada vez que se detecte.
b. Multas de carácter particular:
1. Por retraso en la puesta en marcha diaria del servicio, se cursará una multa de 5 UTM por cada hora de retraso según se consigna en la planificación entregada por la ITO en el punto 2.3 de las Bases, no pudiendo ser multado más de 5 veces por este ítem. En caso de verificarse más de 5 multas, SERVIU Metropolitano quedará facultado para poner término anticipado al contrato y hacer efectivas las garantías que corresponda.
2. Por ausencia del personal ofertado para la prestación de servicio (incluye auxiliar, chofer o supervisor) o funcionamiento con dotación incompleta, se cursará una multa de 3 UTM por día/hombre ausente.
3. En caso de no portar los chóferes la correspondiente licencia para conducir y/o negarse a exhibirla a la ITO, se cursará una 1,5 UTM por cada hecho inspeccionado. Esta conducta justificará el cambio inmediato del chofer del móvil, por cada vez que sea sorprendido.
4. En caso de reemplazar un vehículo se deberá avisar con 24 horas de anticipación y contar con la aprobación ya sea mediante memo, oficio o correo electrónico de la ITO. En caso de no cumplir se cursará una multa de 5 UTM por jornada del vehículo objetado.
5. Por no reemplazar en un plazo de 4 horas, los vehículos destinados al servicio por motivos de fallas mecánicas, mantención, reparación, revisión, accidentes y/o restricción vehicular, se cursará una multa de 15 UTM, por cada vez que suceda.
El Subdirector de Vivienda y Equipamiento notificará al proveedor por escrito que se cursará multa la cual, el proveedor podrá realizar una apelación fundada a esta.
Detectada una situación que amerite la aplicación de multas, el Subdirector de Administración y Finanzas notificará al proveedor, personalmente o por correo electrónico o por carta certificada, indicando la infracción cometida, los hechos que la constituyen y el monto de la multa. A contar de la notificación precedente, el proveedor tendrá un plazo de (5) cinco días hábiles para efectuar sus descargos al Subdirector de Administración y Finanzas, acompañando todos los antecedentes que estime pertinente.
Vencido el plazo indicado precedentemente, sin presentar descargos, SERVIU Metropolitano dictará la respectiva resolución fundada aplicando la multa. Si el proveedor hubiera presentado descargos en tiempo y forma, SERVIU Metropolitano tendrá un plazo de hasta (5) cinco días hábiles a contar de la recepción de los mismos, para rechazarlos o acogerlos total o parcialmente, lo que se determinará, mediante la respectiva resolución fundada, lo que se notificará al proveedor, personalmente o por correo electrónico o por carta certificada; procediendo respecto de dicha resolución, los recursos dispuestos en la Ley 19.880 que establece “Bases de los Procedimientos Administrativos que rigen los actos de los órganos de la Administración del Estado”, normativa que se aplicará supletoriamente para éste procedimiento.
No procederá el cobro de las multas indicadas precedentemente si el incumplimiento se debe a un caso fortuito o de fuerza mayor, u otro imprevisto no imputable al adjudicatario, siempre que dicha circunstancia sea un hecho de público conocimiento o sea debidamente acreditada por el proveedor. Con todo, el proveedor deberá procurar informar de estas circunstancias a SERVIU Metropolitano inmediatamente se encuentre en condiciones de hacerlo.
Las multas que aplique el SERVIU Metropolitano al adjudicatario serán por la vía administrativa. El proveedor contratado tendrá un plazo de 5 día s hábiles, contados desde la fecha de la notificación, para pagar en efectivo dicha multa en Caja ubicada en Arturo Prat N° 48, primer piso. Transcurrido dicho plazo, SERVIU Metropolitano estará autorizado para descontarla de los estados de pagos, en caso de que los hubiere; de lo contrario, y en última instancia, la hará efectiva con cargo a las garantías respectivas.
10.11. Modificaciones del Contrato
Estas podrán efectuarse solamente en los casos establecidos en el Art. 13 de la Ley 19.886 de Compras Públicas, en especial por las letras a) y e); y en el Art. 77 del Reglamento de Compras D.S. 250/2004, en especial por las causales establecidas en los numerales 1 y 6, previo requerimiento fundado del referente técnico de SERVIU Metropolitano y siempre que dicha solicitud se sustente en las necesidades del Servicio. Estas modificaciones no podrán alterar la aplicación de los principios de estricta sujeción a las bases y de igualdad de los oferentes, así como tampoco podrá aumentarse el monto del contrato más allá de un 30% del monto originalmente pactado.
Cualquier modificación de las previstas en estas bases, que se realice al contrato, estará sujeta al mismo trámite de aprobación que el contrato original.
10.12 Término Anticipado del Contrato
Sin perjuicio de lo previsto en los artículos 4 y 13 de la Ley N° 19.886 y en el Art. 77 del Reglamento de Compras D.S. 250/2004, SERVIU Metropolitano estará, además, facultado para poner término anticipado al contrato, en las siguientes situaciones:
a) Resciliación o mutuo acuerdo entre las partes.
b) En caso de incumplimiento grave de las obligaciones contraídas por el contratante de acuerdo al segundo numeral del Art. 77 del Reglamento de Compras D.S. 250/2004, SERVIU Metropolitano, podrá poner término a este, en cualquier momento, sin derecho a indemnización alguna para éste. En este caso, SERVIU Metropolitano podrá hacer efectivas las garantías extendidas a su favor, sin perjuicio de aplicar administrativamente las multas del caso con cargo a las mismas o bien con cargo a los pagos que se encuentren pendientes.
Se considera incumplimiento grave:
b.1) No dar cumplimiento a lo establecido en el punto “Confidencialidad y Seguridad de la Información”, de las bases administrativas.
b.2) No dar cumplimiento a lo indicado sobre la subcontratación, establecido en el punto “Duración del Contrato y Subcontratación”, de las presentes bases administrativas.
b.3) No dar cumplimiento a la prohibición de cesión, establecida en el artículo 74 del Reglamento de la Ley de Compras.
b.4) Se hayan aplicado multas que, en su conjunto, superen el 5% del monto total del contrato.
b.5) No dar cumplimiento a lo establecido en el punto 10.7.2, de las presentes bases administrativas, en relación a la garantía de fiel cumplimiento del contrato.
b.6) En caso de configurarse la causal establecida en la letra b), numeral 1, del punto 10.10 de las Bases Administrativas.
c) Si SERVIU Metropolitano, decidiere poner término unilateralmente al contrato por razones de mérito o conveniencia fundados en el interés general y por motivo no imputable al adjudicatario, deberá notificar al proveedor mediante carta certificada con al menos 20 días hábiles de anticipación a la fecha de término efectivo, sin derecho a indemnización de ninguna especie para el proveedor, y sin perjuicio de pagarle la totalidad de los servicios efectivamente prestados.
d) En caso de disolución de la unión temporal de proveedores, de corresponder al proveedor contratado.
e) Estado de notoria insolvencia del contratante, a menos que se mejoren las cauciones entregadas o las existentes sean suficientes para garantizar el cumplimiento del contrato.
f) Si el proveedor, al hacer llegar el Certificado de antecedentes laborales y previsionales (F-30 o F30-1 según corresponda) emitido por la Inspección del Trabajo a la mitad del período de ejecución del contrato, con un máximo de seis meses, registrare saldos insolutos de remuneraciones o de cotizaciones de seguridad social con sus actuales trabajadores o con trabajadores contratados en los últimos dos años, SERVIU Metropolitano procederá a poner término anticipado al contrato, de acuerdo a lo previsto en el N° 5 del Artículo 77 del Reglamento de Compras D.S. 250/2004.
Las medidas y decisiones que SERVIU Metropolitano adopte, deberán comunicarse al proveedor en forma personal o por correo electrónico o por carta certificada, al domicilio fijado por éste en el contrato o convenio respectivo, indicando los hechos que la sustentan, quien podrá formular sus descargos, dentro del término de 5 días hábiles de notificado, debiendo SERVIU Metropolitano, transcurrido dicho plazo, pronunciarse sobre las mismas por resolución fundada, procediendo respecto de dicha resolución, los recursos dispuestos en la Ley 19.880 que establece “Bases de los Procedimientos Administrativos que rigen los actos de los órganos de la Administración del Estado”, normativa que se aplicará supletoriamente para éste procedimiento.
Las cartas certificadas que envíe el SERVIU Metropolitano, con la decisión de terminar anticipadamente el contrato, son sin perjuicio de la publicación en el Sistema de Información de las resoluciones que dispongan la terminación anticipada del contrato definitivo, dentro del plazo de 24 horas de dictarse de conformidad al Art. 79 del Reglamento de Compras D.S. 250/2004.
10.13. Contraparte Técnica
El SERVIU Metropolitano dispondrá de dos contrapartes técnicas, los cuales tendrán las siguientes funciones:
1.- Administrador de Contrato:
ü Supervisar, coordinar y fiscalizar el debido cumplimiento del contrato y de todos los aspectos considerados en las presentes bases de licitación.
ü Comunicarse por cualquier vía con el Supervisor, a efecto de informar las observaciones de forma y fondo sobre el desarrollo del servicio prestado, pudiendo establecer las debilidades detectadas a fin de mejorar el servicio.
ü Autorizar aumento o disminución del contrato.
ü Las demás que encomienden las presentes bases.
2.- Atribuciones del Inspector Técnico (I.T.)
El adjudicatario deberá someterse exclusivamente a las órdenes del I.T. las que se impartirán por escrito por medios electrónicos o telefónicamente, de acuerdo con los términos y condiciones del contrato. Estas órdenes deberán cumplirse dentro del plazo que al efecto señale el I.T.
ü Controlar y supervisar el servicio, sus programas, métodos de ejecución, equipos y personal utilizados y podrá ordenar que se tomen los providencias que estime conveniente para asegurar que el servicio se ejecute de acuerdo con el contrato y las presentes Bases.
ü Velar por el cumplimiento de cada uno de los compromisos asumidos contractualmente por el adjudicatario.
ü El I.T. podrá exigir al adjudicado, que subsane y corrija todas aquellas observaciones realizadas a los servicios entregados, en caso de que no cumplan con los términos y condiciones establecidos en las Bases de esta licitación o en la oferta y, en caso de no obtener una respuesta efectiva por parte del adjudicatario, podrá solicitar hacer efectiva la garantía comprometida por éste, aplicar la respectiva multa y/o la aplicación de la causal de término anticipado del contrato si correspondiere.
ü Controlar y supervisar la realización oportuna de los servicios requeridos en la presente licitación, de acuerdo con los plazos y demás detalles técnicos indicados en las especificaciones técnicas respectivas.
ü El I.T., deberá certificar la conformidad de la recepción del servicio realizado por el contratista en relación a lo requerido por la U.T., lo establecido en las Bases Administrativas y Técnicas y la oferta, dentro de los 8 días corridos siguientes a la emisión de la factura.
ü El I.T. podrá exigir al adjudicado, el término de las labores de cualquier personal de su dependencia sea por órdenes, incapacidad y/o cualquier otro motivo grave, quedando siempre responsable el adjudicado por los fraudes, vicios y abusos que haya cometido el trabajador, y de los perjuicios que haya podido causar su conducta, así como de los efectos legales o judiciales que se produzcan con motivo de los hechos o la separación del trabajador.
ü El I.T. podrá interpretar la aplicación de las especificaciones técnicas para la mejor y correcta ejecución de los servicios.
ü Visar informes mensuales y pagos.
ü El I.T. deberá revisar las facturas emitidas relativas al presente contrato, para el caso de que contengan la prestación de servicios que no se hayan ejecutado o se hayan ejecutado parcialmente, o que contenga errores en su contenido, deberá dar aviso a la Subdirección de Administración y Finanzas a la brevedad para que ésta proceda a su reclamo. Dicha alerta no deberá superar los 8 días corridos siguientes a la fecha de emisión de la factura.
ü Evaluar mensualmente la calidad del servicio.
ü Efectuar indicaciones de carácter técnico.
ü Revisar personal, instalaciones, vehículos, maquinarias para el servicio. Esta inspección técnica, no libera al contratista del cumplimiento de todas las obligaciones y responsabilidades que le corresponden.
Todo cambio, relativo a esta designación, deberá ser informado a SERVIU Metropolitano por el representante legal del adjudicatario a más tardar dentro de las 24 horas siguientes de efectuado, mediante correo electrónico al Administrador del Contrato.
Exigencias por contingencia Pandemia COVID-19
El proveedor adjudicado y/o contratista, deberá considerar que producto de la pandemia COVID-19, debe dar estricto cumplimiento a todas las exigencias, medidas, instrucciones y acciones emanadas por las autoridades sanitarias normativa del Ministerio de Salud, Superintendencia de Seguridad Social, Inspección del Trabajo, entre otros, a fin de establecer las medidas preventivas a realizar para disminuir el riesgo de contagio de COVID-19. Sobre ello, toda empresa Contratista y/o Subcontratista que ejecute trabajos deberá:
ü Disponer de un Plan de Acción COVID-19, siguiendo las recomendaciones de actuación en los lugares de trabajo, emitidas por el Ministerio de Salud, disponibles en www.minsal.cl.
ü Dar cumplimiento a las disposiciones establecidas por la Dirección del Trabajo, Superintendencia de Seguridad Social, entre otros.
ü Informar a los trabajadores sobre los riesgos del COVID-19: capacitar, dotar de implementos de seguridad, promover acciones según recomendaciones establecidas.
ü Asegurar la limpieza e higiene del lugar de trabajo.
ü Generar acciones frente a situaciones relacionadas con COVID-19: protocolos de actuación frente a casos presentados en lugar de trabajo.
ü Mantener registros y medios de verificación del cumplimiento de estas medidas y recomendaciones.
Marco Legal
ü Código Sanitario. Artículo 9 letra b) establece como facultad de la Autoridad Sanitaria dictar dentro de las atribuciones por el presente Código, las órdenes y medidas de carácter general, local o particular, que fueren necesarias para su debido cumplimiento. Artículo 67: Corresponde la Autoridad Sanitaria velar porque se eliminen o controlen todos los factores, elementos o agentes del medio ambiente que afecten la salud, la seguridad y el bienestar de los habitantes.
ü Decreto N°4 del 05 de febrero de 2020 sobre Alerta Sanitaria por Emergencia de Salud Pública de Importancia Internacional por brote de COVID-19. (modificado por decreto N° 6/2020). Artículo 3° N° 8 faculta a la autoridad sanitaria para disponer la prohibición de funcionamiento de los establecimientos y lugares de trabajo que pongan en peligro a las personas que trabajan o asistan a ellos. Artículo 3 N° 23 faculta a la Autoridad Sanitaria para ordenar la utilización de mascarillas y otros dispositivos médicos afines en el transporte público, salas de clases, lugares de trabajo y, en general, cualquier otro lugar de acceso público o donde exista aglomeración de personas.
ü D. S. N° 594 Reglamento sobre “Condiciones Sanitarias y Ambientales básicas en los lugares de trabajo” Artículo 3°: La empresa está obligada a mantener en los lugares de trabajo las condiciones sanitarias y ambientales necesarias para proteger la vida y la salud de los trabajadores que en ellos se desempeñan, sean éstos dependientes directos suyos o lo sean de terceros contratistas que realizan actividades para ella. Artículo 37, inciso primero: Deberá suprimirse en los lugares de trabajo cualquier factor de peligro que pueda afectar la salud o integridad física de los trabajadores.
ü Ley 16.744 “Ley de Accidentes del trabajo y enfermedades profesionales”, Artículo 68, establece que “Las empresas o entidades deberán implantar todas las medidas de higiene y seguridad en el trabajo que les prescriban directamente la Autoridad Sanitaria”.