Bases Técnicas
1. Requerimientos para la FTO
El personal de la FTO, deberán ser profesionales según define el Art. 1.1.2 de la Ordenanza General de la Ley General de Urbanismo y Construcciones (O.G.U.C.), y cualquier profesional Ingeniero relacionado del área de la construcción en edificación que haya realizado labores de FTO de viviendas sociales, edificación y construcción, debiendo en consecuencia:
ü Revisar semanalmente información de terreno, realizando los reportes y recomendaciones pertinentes al Supervisor SERVIU, por escrito, en formato físicos (documento en papel) y digital (correo electrónico).
ü Obtener semanalmente información de terreno, verificar los avances de obra, tanto físicos como financieros, de tal forma de permitir un adecuado control de las obras y de los pagos asociados.
ü Ingresar avance diario en los sistemas: MUNIN, Trazabilidad, Snat, según corresponda.
a) Régimen de Fiscalización A: Bajo este régimen, quien ejerza las funciones de fiscalizador técnico de obras, podrá operar bajo la modalidad de fiscalizador residente, o bien visitar la obra a lo menos 5 veces por semana, según lo determine el SERVIU Metropolitano, debiendo el profesional que cumpla tal función encontrarse inscrito en primera categoría de la subespecialidad 2201, Inspección de Obras, de la especialidad Gestión de Proyectos Habitacionales, del Rubro IV, Prestaciones de Asistencia Técnica, del Registro Nacional de Consultores del MINVU, regulado por D.S. N° 135 (V. y U.), de 1978, o contar, a lo menos, con 4 años de experiencia en la inspección o fiscalización de obras relacionada con la construcción de viviendas (casas o departamentos habitacionales ya sea en el ámbito público y privado).
Para el régimen de fiscalizador residente se considerará por parte del supervisor SERVIU Metropolitano una permanencia correspondiente a 45 hrs. distribuidas de lunes a viernes de acuerdo al horario de cada Obra
b) Régimen de Fiscalización B: Bajo este régimen, el fiscalizador técnico de obras deberá visitar la obra a lo menos 3 veces por semana, debiendo el profesional que ejerza esta función encontrarse inscrito, como mínimo, en la segunda categoría de la subespecialidad 2201 y rubro, Inspección Técnica de la especialidad Gestión de Proyectos Habitacionales, del Rubro IV, Prestaciones de Asistencia Técnica, del Registro Nacional de Consultores del MINVU, regulado por D.S. N° 135 (V. y U.), de 1978, o contar, a lo menos, con 2 años de experiencia en la inspección o fiscalización de obras relacionada con la construcción de viviendas (casas o departamentos habitacionales ya sea en el ámbito público y privado).
Para el régimen de fiscalización B el supervisor SERVIU Metropolitano podrá solicitar visitar la obra 3 días por semana, correspondiente a 27 horas semanales y cuyo horario se ajustará al de cada obra o según lo determine la supervisión del SERVIU Metropolitano.
c) Régimen de Fiscalización C: El fiscalizador técnico de obras deberá visitar la obra a lo menos 2 veces por semana, debiendo el profesional que ejerza esta función encontrarse inscrito, como mínimo, en la tercera categoría de en la subespecialidad 2201 y rubro, Inspección Técnica de la especialidad Gestión de Proyectos Habitacionales, del Rubro IV, Prestaciones de Asistencia Técnica, del Registro Nacional de Consultores del MINVU, o contar, con 1 año de experiencia en la inspección o fiscalización de obras relacionada con la construcción de viviendas (casas o departamentos habitacionales ya sea en el ámbito público y privado).
Dependiendo de la complejidad del proyecto el supervisor de SERVIU Metropolitano podrá solicitar visitar las obras más de 2 días por semanas en horario de obra.
Las actividades de la FTO, deberán desarrollarse en forma compatible con la legislación y reglamentación vigente, las normas técnicas (NCh), y especificaciones técnicas propias de cada proyecto.
Las labores de la FTO deberán desarrollarse de acuerdo a lo indicado en estas Bases, complementado con lo especificado en el D.S. 85/2007 Manual de Inspección Técnica de Obras (MITO) y en la Resolución Exenta Nº 1875 (V. y U.) de 2015 y la Resolución Exenta N° 9866 (V. y U) de 2017 y sus modificaciones legales.
Cada Visita debe ser informada al Supervisor de SERVIU Metropolitano y registrada en el Libro de Inspección (L.I.) del proyecto y por correo electrónico durante el transcurso del día de la visita realizada.
Para complementar la labor de la Fiscalización Técnica, la FTO deberá cumplir con lo siguiente:
ü Aplicar la metodología establecida en el Manual de Fiscalización Técnica de Obras.
ü Estudiar cada contrato del proyecto objeto de Fiscalización Técnica, adaptando, en lo que pudiera corresponder, los prototipos de las herramientas de control.
ü Hacer participar al contratista en la formulación de los antecedentes de planificación y control, dado que como responsable de la materialización del contrato, es el principal beneficiario del Sistema de Fiscalización Técnica de Obras de acuerdo a la metodología del Manual. Para él representa un modo de trabajo y gestión que a la postre, es conveniente a sus intereses.
ü Antes del inicio de la obra la FTO debe verificar los antecedentes del contrato, entre otros, las especificaciones técnicas, verificadores de control, parámetros de aceptación o rechazo, programaciones financieras y de obra, así como aquellos que afecten a la ejecución y control de la obra.
ü Incorporar en los elementos de control todas aquellas actividades que puedan identificar fallas, omisiones o defectos de planificación o construcción que se detecten como "epidémicos" (repetitivos), supliendo debilidades de las bases, del proyecto o de los hábitos constructivos.
ü Coordinar su trabajo con los profesionales de SERVIU Metropolitano que se desempeñan como Supervisores, Coordinadores y Jefaturas.
ü A requerimiento de SERVIU Metropolitano, la FTO deberá llenar planillas, bases de datos u otorgar información en sistemas on-line o software dedicado, tanto para SERVIU Metropolitano, SEREMI o MINVU.
ü Tendrá la obligación de informar e ingresar toda la información solicitada por SERVIU Metropolitano mediante los sistemas de información MUNIN, SNAT III, trazabilidad o cualquier otro sistema indicado por SERVIU Metropolitano.
ü La FTO deberá prestar al SERVIU Metropolitano servicios del más alto nivel de calidad y control de los costos de la obra.
Tanto para los proyectos y su aplicación se deberán considerar aquellas disposiciones del Manual de Fiscalización Técnica que aseguren la buena ejecución de las partidas críticas que defina el SERVIU en el Libro de Anotaciones (L.A) del supervisor de SERVIU u otro canal de comunicación.
2. Deberes de la FTO en el Desempeño de su Función
La FTO será responsable de la fiscalización del contrato de construcción, debiendo exigir que las obras se ajusten a los planos y especificaciones técnicas del respectivo proyecto, en los plazos previstos, con materiales de la calidad definida y con una ejecución e instalación ajustada al contrato, normas y reglamentos pertinentes.
Cabe tener presente que la labor de fiscalización que ejerce la FTO no libera al contratista de la responsabilidad contractual y técnica que le corresponde como constructor de la obra y, su labor, no constituye en ningún caso dirección ni aprobación parcial o total de la ejecución de las obras.
Es deber de la FTO, antes del inicio de la obra, dejar detallado y acordado con el contratista, y con Vº Bº de SERVIU Metropolitano, los antecedentes del contrato, tales como especificaciones técnicas, verificadores de control, programaciones financieras y físicas de obras, que afecten a la ejecución y control de la obra.
2.1 Servicio Post Venta
La FTO tendrá la responsabilidad durante un año y 90 días a partir de la recepción D.O.M. u otro mecanismo establecido en la Ley General de urbanismo y construcciones y su ordenanza, de realizar el Servicio de Post Venta cada vez que el Supervisor de SERVIU lo requiera.
Para lo cual deberá atender los siguientes requerimientos:
- Acta Inicio Post Venta FTO:
Para esto la supervisión de SERVIU Metropolitano, Equipo Post Venta Departamento de Obras de Edificación, la Entidad Patrocinante la Empresa Constructora, la Empresa de Fiscalización Técnica de Obras deben levantar un acta de reunión para coordinar los trabajos de post venta establecida en las presentes bases de licitación.
Para tales efectos, la Empresa FTO entregará el último día hábil de cada mes un informe a la Supervisión de SERVIU Metropolitano con el seguimiento efectuado por las partes antes mencionadas respecto a los requerimientos de post venta hasta cumplir el plazo fijado en las presentes bases de licitación.
Una vez finalizado el proceso de post venta, la FTO deberá entregar un informe final a la Supervisión de SERVIU Metropolitano el cual debe acreditar la conformidad por parte de las familias de la ejecución de los trabajos de post venta. Dicho documento deberá ser ingresado en Oficina de Partes del SERVIU Metropolitano, ubicada en calle Serrano N° 45, piso zócalo.
El acto administrativo que sancionará el cierre del proceso de post venta antes señalado se realizará mediante el Acta de Término de Proceso de Post Venta la cual será firmada por las partes involucradas.
En términos específicos la FTO debe cumplir con lo siguiente:
a) Verificar que el contratista cumpla con los aspectos normativos y legales que rigen las obras de edificación en cuanto a:
ü Reglamentos y Ordenanzas sobre ejecución de obras de edificación y urbanización; pavimentación comunal; señalización de tránsito y otras.
ü Aprobación de planos del proyecto por parte de la Dirección de Obras Municipales, Servicios Sanitarios, Gas, Electricidad, Canales y otras.
ü Pagos de derechos por conceptos de aprobación y recepción de obras, con sus respectivos certificados, por parte de los organismos externos, Municipalidades, Servicios Sanitarios, Canalistas, Gas, Electricidad y otros.
ü Mínimos constructivos que establece el Itemizado Técnico del MINVU o Itemizado Técnico Regional si, lo hubiere.
ü Normativa NCh. sobre Seguridad Industrial y Legislación de Seguridad del Trabajo.
ü Obligaciones que le impone el propio contrato de obras.
ü Reglamento del Programa Habitacional bajo el cual se otorgaron los subsidios correspondientes.
ü MFTO (Manual de Fiscalización Técnica de Obras).
b) Efectuar el control administrativo del contrato en lo que corresponde a las siguientes actividades principales:
ü Establecer un Libro de Fiscalización por cada proyecto como medio de comunicación oficial entre FTO, proyectistas y contratistas.
ü Mantener al día y ordenadamente la documentación del contrato en cuanto a: Planos, Especificaciones, Certificados, Cartas, Formularios y toda otra información relacionada con el (los) proyectos, desde que éste (estos) se inicia(n) hasta su liquidación final.
ü Verificar el cumplimiento por parte del contratista, de los programas de avance de obra, plazos y fechas, sean estos parciales, totales o finales, todo conforme a contrato.
ü Remitir en forma mensual a la coordinación de la FTO y al supervisor, ambos de SERVIU Metropolitano, el Informe de Avance de las Obras, comunicando el estado de desarrollo físico y económico de la obra, los hechos más relevantes producidos y situaciones de conflicto presentes y/o previsibles.
ü Efectuar las labores propias de la gestión de la FTO que se refieren a recepción de las obras.
ü Informar oportunamente al supervisor de SERVIU Metropolitano, de situaciones de conflicto o irregularidades y en forma inmediata respecto a cualquier accidente con consecuencias graves que haya ocurrido en la obra.
ü Preocuparse, en general, por el registro y actualización permanente de las diferentes actividades contractuales que desarrolla el contratista.
ü Estudiar el contrato y configurar el conjunto de herramientas preestablecidas de planificación, control y verificación, traspasando aquellas que corresponden al contratista e instruyéndolo respecto a los procedimientos de su aplicación.
ü Visar los pagos de anticipos de acuerdo a lo establecido en el D.S. Nº 174 (V. y U.), de 2006 y D.S. Nº 49 (V. y U.), de 2011, D.S. N° 255 y sus modificaciones.
ü Asistir puntualmente a las visitas, reuniones o cualquier otro tipo de citación, realizada por SERVIU Metropolitano.
ü Dar una respuesta oportuna a las inquietudes realizadas por SERVIU Metropolitano, según su importancia.
ü De acuerdo a la entrega del Informe Final del Proyecto este quedará supeditado a las labores de Servicio Post Venta en donde la FTO tendrá la responsabilidad durante un año a partir de la entrega de este informe final, debiendo mantener la boleta de garantía vigente por Fiel Cumplimiento y Buena Ejecución del Contrato por un año más noventa días.
c) Realizar el control técnico de las construcciones correspondiente a las siguientes actividades:
ü Fiscalización selectiva durante la ejecución de la obra, en cada visita inspectiva sin desmedro que al momento de la recepción de obras sea el responsable del 100% de esta.
ü Estudiar las bases, planos y especificaciones del proyecto técnico de construcción, verificando que esté completo y consistente para su materialización, antes del inicio de la obra y ante cualquier modificación durante la ejecución de la obra.
ü Revisar el presupuesto presentado por la empresa, en cuanto al porcentaje de incidencia de las partidas y acordar con la EGIS y con el contratista, el presupuesto a utilizar en la ejecución de la obra, con Vº Bº de SERVIU Metropolitano, el que se empleará para los efectos del giro de los anticipos.
ü Comunicar al supervisor de SERVIU Metropolitano los defectos, omisiones y contradicciones que presente el proyecto antes y durante la ejecución de las obras y solicitar a la EGIS, las soluciones correspondientes y/o instrucciones respectivas.
ü Planificar y aplicar las actividades del sistema de aseguramiento de calidad de las obras, utilizando las herramientas de verificación y registro de la obra en terreno e instruyendo al contratista en los procedimientos que le competen y permitan predecir los resultados de la misma.
ü Verificar que las obras que ejecuta el contratista corresponden al proyecto en cuanto a ubicación, cantidad y características de calidad especificadas.
ü Velar porque el contratista realice conforme a lo programado y ceñido a procedimientos, las actividades de autocontrol a los materiales y obras de terreno. Comprobar que la información es valedera y se ajusta a la realidad.
ü Verificar que el contratista solicite a laboratorios especializados y declarados oficiales por el MINVU, los ensayes convenidos, estudiar sus resultados y aprobar (o rechazar) su utilización en la obra.
ü Dejar constancia en el Libro de Fiscalización y de Obras de las diferentes actividades producidas en terreno y de la información relevante asociada a la construcción de las obras.
ü Tomar conocimiento, y confirmar si corresponde, las observaciones o notificaciones impartidas por los profesionales autores del proyecto, EGIS, y de otros servicios (Sanitarios, Servicio de Seguro Social, Electricidad, Laboratorios, etc.).
ü Verificar el término de las obras, cuando el contratista lo solicite por escrito, e informar a la EGIS y al Supervisor de SERVIU Metropolitano.
ü Comprobar que el contratista dio cumplimiento a las observaciones indicadas en el Acta de Recepción, en la forma y el plazo, e informar a la EGIS y al Supervisor SERVIU Metropolitano.
ü Comunicar oportunamente a la EGIS y al Supervisor de SERVIU Metropolitano de cualquier situación anómala que amenace la factibilidad técnica del proyecto y los resultados esperados.
ü Exigir instalaciones de faenas de acuerdo a normativas laborales y de prevención de riesgos.
ü Tramitar la documentación necesaria ante SERVIU Metropolitano para realizar los pagos correspondientes por avance de obra, contando para ello con la aprobación de la EGIS.Exigir a la Empresa Constructora que cumpla las normativas laborales de contratación de trabajadores y subcontratistas.
3. Atribuciones de la FTO en el Ejercicio de sus Funciones
ü Informar e instruir por escrito (Libro de Inspección) al contratista de cualquier aspecto que contravenga los términos de las bases del contrato o que, a juicio de la FTO, ponga en riesgo el buen resultado de la obra.
ü Rechazar por escrito aquellas partidas de obra y materiales que no cumplen con los requerimientos establecidos en las especificaciones del contrato y/o contemplados en el Manual.
ü Solicitar al contratista, en caso de incertidumbre, ensayes de materiales adicionales a los programados para la partida, para verificar y autorizar su aplicabilidad en la obra. Si el ensayo es negativo deberá pagarlo el contratista a su costa. Si el ensayo es positivo (aprueba la muestra) se deberá modificar el plan de ensayo para compensar el costo del ensayo solicitado.
ü Informarse del reemplazo del profesional encargado de la obra como representante del contratista en terreno, para lo que el contratista deberá enviar carta a la FTO con copia al SERVIU Metropolitano, posteriormente la FTO deberá evaluar la idoneidad del reemplazo e informar a SERVIU Metropolitano.
ü Requerir de la EGIS la concurrencia e intervención de un profesional experto para situaciones que ameriten una opinión o verificación especializada.
ü Aprobar, con la autorización previa de la autoridad que corresponda, el ingreso y trabajo a la faena de terceros contratistas, en casos de grave negligencia por parte del contratista principal o que los trabajos constituyan peligro; evaluar el costo del daño provocado.
ü Recepcionar las partidas de obra definidas en el programa de actividades de control técnico de calidad, dejando constancia de ello en el Libro de Inspección.
ü Informar a la EGIS, con copia al supervisor de SERVIU Metropolitano, aquellas situaciones, que, a su juicio, recomiendan una paralización de la obra. Del mismo modo podrá operar respecto a una medida de separación, suspensión o sustitución de un subcontratista, trabajador o encargado de la obra del contratista principal.
ü Exigir las instalaciones, equipamiento y elementos de trabajo, conforme a lo establecido en el contrato.
4. Prohibiciones de la FTO en el Ejercicio de sus Funciones
ü La FTO no podrá suspender o eliminar ni impartir órdenes directas, a empleados y trabajadores pertenecientes a la empresa contratista. Cuando estime que corresponde aplicar una medida de suspensión o cambio, deberá solicitarlo a través de la EGIS.
ü A la FTO le está vedado mantener relaciones comerciales de cualquier naturaleza con el contratista o con empleados o trabajadores y directivos o administradores de éste. No podrá tampoco recibir materiales ni encargarse del pago de operarios, proveedores y casas comerciales por cuenta o a petición del contratista.
ü La FTO deberá abstenerse de participar con fines de lucro en los contratos correspondientes a las obras que están bajo su fiscalización; de recomendar al contratista determinadas empresas y/o productos firmas o personal; de mantener con éste una relación de negocio de cualquier índole, y en general, de todo acto que pudiera restarle independencia en las actuaciones fiscalizadoras del contrato a su cargo.
ü En el desempeño de su trabajo está impedido de paralizar la obra o de autorizar aumentos o disminuciones de obra u obras extraordinarias.
ü La FTO no está facultada para introducir modificaciones durante el desarrollo de las obras, en los planos y especificaciones técnicas, que alteren los diseños de cualquier tipo.
ü La FTO no está facultada para solicitar cambio de profesional del proyecto, solo informará a SERVIU Metropolitano para que éste proceda.
ü La FTO no podrá ser contratista de las obras correspondientes al proyecto en que se desarrolla como tal, ni respecto de esas obras estar relacionada directamente o indirectamente con el contratista o con la Entidad Patrocinante, ni tener con estos vínculos de matrimonio o de parentesco por consanguinidad o afinidad hasta el 2° grado inclusive. Tampoco podrá ser contratista de otras obras en la misma región en que se desempeña como FTO, para las cuales SERVIU Metropolitano contrate esos mismos servicios.
5. Mantenimiento de Informes, Libros y Archivos Actualizados
a) Informe Mensual por Proyecto
Consiste en un conjunto de documentos elaborados por la FTO con la información básica relativa al estado de situación de la obra en un determinado momento de su desarrollo.
Los informes deberán ser entregados por correo electrónico al Supervisor de SERVIU Metropolitano, como fecha de cierre debe considerarse el día 25 del mes correspondiente y como fecha de entrega el día 28 del mes informado. Deben contar con la aprobación del Supervisor de SERVIU Metropolitano, en caso contrario deberán ser modificados o complementados a más tardar dos días hábiles de recibida la disconformidad por parte del Supervisor de SERVIU Metropolitano, que puede ser por oficio o correo electrónico. Este archivo digital debe estar con firma del FTO encargado de realizar el informe.
Esta información resumen se recopilará cada mes, a fin de remitirla al SERVIU Metropolitano, con copia a la EGIS, y su contenido se ajustará a la siguiente estructura tipo:
ü Identificación de la obra, del contratista y del FTO, con indicación de la fecha y periodo a que corresponde.
ü Número de visitas a las obras durante el mes, con su correspondiente fecha.
ü Fecha de visitas proyectadas a la obra en el mes siguiente.
ü Resumen de los hechos más relevantes que se hayan producido en la obra.
ü Enumeración de aspectos pendientes y críticos para el normal desarrollo de la construcción.
ü Dentro de cada Informe Mensual y como anexo, deberá incluirse fotografías, en donde se muestren los sistemas de trabajo, los avances de la obra y los problemas observados en la obra.
ü Control de avance físico. Situación de avance por partidas.
ü Extracto de las principales anotaciones realizadas en el Libro de Obras.
ü Copia de los certificados de ensayes de laboratorios y/o de calidad de los materiales realizados durante el período, de acuerdo a las medidas de gestión y control de calidad.
ü Control de avance financiero. Programa Financiero y cuadro resumen de estados de pago y/o anticipos.
ü Comentario final y juicio crítico respecto a cumplimiento de metas, calidad de las obras y comportamiento del contratista.
ü Representación gráfica de las curvas “S” del proyecto inspeccionado, que, según el avance del proyecto en función del tiempo, compararen el avance real con el avance programado y estado financiero.
ü Cuadro de seguimiento de las herramientas de control presentes en el Manual de Fiscalización Técnica de Obras (MFTO MINVU).
Los puntos señalados anteriormente pueden ser reemplazados solo por un formato tipo que SERVIU Metropolitano entregará a las empresas adjudicadas y que deben ceñirse al formato diseñado.
b) Informe Semanal por Proyecto
Debe entregarse un informe semanal de las condiciones de obra de acuerdo con el formato acordado con el Supervisor de SERVIU Metropolitano el último día hábil de la semana. Este informe corresponde ser entregado por correo electrónico al Supervisor de SERVIU Metropolitano y debe contar con la aprobación de éste. En caso contrario deberán ser modificados o complementados a más tardar dos días hábiles de recibida la disconformidad por parte del Supervisor de SERVIU Metropolitano, que puede ser por oficio o correo electrónico.
Este informe deberá contener como mínimo:
ü Identificación de la obra, del contratista y del FTO, con indicación de la fecha y periodo a que corresponde.
ü Número de visitas a las obras durante la semana, con su correspondiente fecha.
ü Resumen de la visita realizada.
ü Control de avance financiero. Programa Financiero y cuadro resumen de estados de pago y/o anticipos.
ü Cantidad de trabajadores que se encuentran en obra.
Si lo considerase necesario y por razones de urgencia, SERVIU Metropolitano puede exigir informes de manera fortuita que deben ser entregados con no más de un día hábil desde hecha la solicitud, que puede ser por oficio o correo electrónico.
c) Informe Final por Proyecto
La FTO deberá confeccionar un informe final que resuma todos los antecedentes del contrato de construcción, así como las labores efectuadas por la FTO. Este Informe deberá detallar:
ü Número total de visitas realizadas a la obra con su correspondiente fecha.
ü Resumen ejecutivo que detalle los hechos más relevantes registrados en el Libro de Obras.
ü Certificados de ensayes de laboratorios y/o de calidad de materiales, de acuerdo a pruebas realizadas durante la ejecución de la obra, cuando corresponda.
ü Registro fotográfico digital que muestre un avance secuencial de las obras inspeccionadas. Este registro deberá incluir fotos de la etapa de excavaciones y fundaciones, de la obra gruesa hasta estructura de techumbre y de las terminaciones de las viviendas.
ü Modificaciones efectuadas al contrato (disminuciones, aumentos y obras extraordinarias).
ü Tratos directos asociados a la línea de financiamiento y su detalle.
ü Copias de Planos As Built.
ü Avances Físicos y Financieros desarrollados durante la ejecución de las obras.
ü Dificultades de la Ejecución de las Obras.
ü Copia de informe resumen de multas aplicadas.
ü Evaluación de la aplicación del Manual.
Además, si de los informes solicitados se desprende que la FTO no satisface las necesidades, no es idónea o no cautela los intereses fiscales en forma oportuna y adecuada. SERVIU Metropolitano se reserva el derecho de poner término anticipado al contrato de manera unilateral, haciendo efectiva las garantías que caucionan su cumplimiento y los anticipos, en su caso.
De acuerdo a la entrega del Informe Final del Proyecto este quedará supeditado a las labores de Servicio Post Venta en donde la FTO tendrá la responsabilidad durante un año a partir de la entrega de este informe final, debiendo mantener el documento de garantía vigente por Buena Ejecución del Contrato.
d) Libro de Fiscalización y de Obras (L.I.L.O)
Es el instrumento mediante el cual se establece la comunicación habitual, permanente y oficial con el contratista, trasmitiéndose en el todas las instrucciones y observaciones que le merezca la marcha de los trabajos y las órdenes que se le impartan a éste. A su vez es el medio escrito en que también el contratista debe anotar sus observaciones, apelaciones, respuestas o requerimientos hacia la FTO.
Se deberá mantener en el lugar de la obra, en forma permanente y actualizada este Libro de Obras, según el artículo 143 de la Ley General de Urbanismo y Construcciones, en el cual se consignarán, debidamente firmadas y fechadas las observaciones sobre el desarrollo de la construcción por parte de los profesionales proyectistas, el representante del contratista, los profesionales de los servicios públicos y los inspectores municipales, cuando corresponda.
El libro debe quedar bajo la custodia del contratista y este será responsable de su extravío, enmendaduras, raspaduras, desglose de hojas o destrozos que contenga. Será, asimismo, obligación mantener dicho libro en sitio adecuado, para los efectos de la anotación oportuna de las órdenes o instrucciones que imparta la FTO. En los proyectos CSP, CSR, PC y DP, el Supervisor SERVIU Metropolitano de común acuerdo con el contratista y la FTO, elegirá donde quedará el Libro de Inspección.
Las anotaciones llevarán la fecha, nombre y firma del profesional de la FTO y la del contratista, no siendo indispensable la de este último para la validez del acto.
El libro en referencia tendrá sus hojas foliadas y dispuestas en forma de poder desprender una copia para la FTO y otra para el contratista.
e) Libro de Anotaciones del Supervisor SERVIU (L.A.)
Deberá mantenerse en obra en forma permanente y actualizada una copia de la hoja del libro de anotaciones del Supervisor de SERVIU Metropolitano, el cual consignará debidamente firmadas y fechadas las observaciones sobre el desarrollo de la construcción de la obra y la labor de la FTO.
Este libro será de uso exclusivo del Supervisor de SERVIU Metropolitano, obligando a la FTO a obedecer las instrucciones que en este libro queden anotadas.
El Supervisor de SERVIU Metropolitano definirá donde se mantendrá este Libro para los proyectos tanto CNT, CSR o DP.
6. Equipamiento
Para desarrollar su labor, cada profesional y administrativo perteneciente a la empresa de Fiscalización técnica, deberá contar con al menos uno de los siguientes equipos, cuyas características mínimas se definen a continuación (aceptándose otras marcas de los equipos o implementos indicados y que sean de similares características, de igual o superior calidad):
ü Acceso a Internet banda ancha, Computador notebook con procesador Intel o AMD que soporte Windows XP o Windows 7, que posea conexión para Wi-Fi, con programa Microsoft Office.
ü Tablet de procesador de doble núcleo de 1GB de RAM mínimo, y de pantalla de 7” mínimo con Microsoft Office.
La empresa de Fiscalización técnica además deberá contar y disponer obligatoriamente con los siguientes equipos para el desempeño de la FTO en labores de terreno:
ü Para el registro fotográfico de las obras solicitadas, los profesionales de la FTO deberán contar con Cámara Digital Fotográfica 6.0 megapíxeles, pantalla LCD, zoom óptico de 3x, o de características similares o superiores.
ü Teléfono Celular el cual siempre deberá estar habilitado para recibir llamadas y contar con internet móvil.
ü Para el traspaso a formato digital de toda la información relativa al contrato a lo largo de la FTO, los profesionales deberán contar con 1 Scanner tipo Hewlett Packard, HP scanjet 2400 o similar.
ü Impresora a inyección de tinta o láser.
Estos equipos quedarán en poder del mismo proveedor y la responsabilidad de la custodia, cuidado y adecuado funcionamiento de los mismos será de exclusiva responsabilidad de éste durante toda la vigencia del contrato, Los proveedores no podrán cobrar precio, arrendamiento, cargo, flete, derecho, incremento del precio o suma alguna por concepto de la adquisición, arrendamiento, almacenaje u otro cargo relativo a dichos bienes.
Se le exigirá a la FTO para su contratación:
ü Previo a la suscripción del contrato se deberá acreditar ante SERVIU Metropolitano, el cumplimiento de todas las exigencias relativas a los equipos e instrumentos mencionados.
ü La FTO deberá contar desde el inicio del contrato, con todo el equipo de seguridad para la fiscalización técnica de obras, el cual incluirá al menos los siguientes implementos por FTO:
- Chalecos reflectantes.
- Cascos de seguridad, color blanco, tipo North con arnés y orejeras tipo 3M 1450.
- Un par de bototos de seguridad tipo Caterpillar, Modelo Report, o similar calidad.
- Anteojos de seguridad.
ü El oferente FTO deberá disponer de vehículos de movilización para la fiscalización en terreno quedando excluidos los vehículos citycar. A solicitud del Supervisor del SERVIU Metropolitano deberá proveer el traslado a obras. Además, los vehículos utilizados en la fiscalización deben contar con identificación visible que establezca que es parte de FTO de SERVIU Metropolitano. Dichos vehículos deberán contar con seguros de responsabilidad por daños materiales y personales, causados tanto a terceros, conductores o los pasajeros y no deberán tener más de tres años de antigüedad, estos vehículos deberán contar con aire acondicionado para las distintas estaciones del año, se podrán ofertar: sedan, camionetas con o sin pick up, suv o todo terreno.
ü El oferente debe contar con los implementos, herramientas y equipos necesarios para realizar chequeos topográficos, de calidad, revisión de partidas en obra, medidas, etc.
Todo el equipo descrito anteriormente es para uso en las labores de la fiscalización técnica de obras y su disposición será total para esos fines, lo cual será permanentemente supervisado por SERVIU Metropolitano. La FTO deberá dar todas las facilidades para que SERVIU Metropolitano tenga libre acceso a los equipos y a la información contenida en ellos, durante todo el periodo de vigencia del contrato y/o hasta el término de las obras.
El buen uso de todos los elementos a disponer por la FTO será permanentemente supervisado por el SERVIU Metropolitano.
SERVIU Metropolitano no se hará responsable por el deterioro, mala manipulación, robo o hurto de los equipos indicados en los puntos anteriores, siendo responsabilidad de la FTO garantizar por todo el período de vigencia del Contrato, la tenencia en buen estado de estos equipos.
7. Evaluación del Oferente.
Una vez finalizado cada proyecto, SERVIU Metropolitano realizará una evaluación del comportamiento contractual del oferente respecto del cumplimiento de las especificaciones técnicas solicitadas en las presentes bases de licitación.