10. Otras Cláusulas
10.1. Validez de las Ofertas
Los oferentes, por el sólo hecho de presentar oferta significará que leyeron, comprendieron, aceptaron y están conformes con las presentes bases, especificaciones del servicio requerido, las características técnicas que inciden directa o indirectamente en esta licitación, con las condiciones generales del servicio solicitado y antecedentes que la acompañan, con las eventuales aclaraciones y respuestas a las consultas y con las condiciones de contratación, no pudiendo bajo ninguna circunstancia alegar desconocimiento de los mismos o solicitar compensaciones, indemnizaciones o consideraciones de ninguna especie.
Las ofertas deberán tener una validez mínima de 90 días corridos contados desde la fecha de cierre de recepción de ofertas.
El oferente será responsable de la exactitud de la información contenida en su oferta, a través de los Antecedentes Administrativos, Técnicos y Económicos ingresados en el Portal www.mercadopublico.cl.
Toda la documentación e información contenida en las ofertas podrá ser verificada en cualquier momento por parte del SERVIU Metropolitano, debiendo el proveedor conservar los originales de los documentos contenidos en su oferta, durante todo el período que dure el contrato, y entregárselos al SERVIU Metropolitano en la oportunidad en que éste lo requiera.
10.2. Apertura de las Ofertas
La apertura de las ofertas de la presente Licitación se efectuará en una etapa, una apertura electrónica a través del Sistema de Información del Portal www.mercadopublico.cl, según lo establecido en punto “Etapas y plazos” de las presentes bases.
La apertura electrónica de las ofertas se efectuará considerando sólo a los oferentes que hubiesen entregado oportunamente la garantía por seriedad de la oferta.
10.3. Metodología de Evaluación
La evaluación de las ofertas estará a cargo de una Comisión Evaluadora compuesta por al menos tres funcionarios de la Subdirección de Administración y Finanzas, designados por su subdirector, mediante Orden de Servicio.
Los miembros de la comisión evaluadora, no podrán tener conflictos de interés con los Oferentes, de conformidad con la normativa vigente al momento de la evaluación, de lo cual deberá dejarse constancia en el Acta de Evaluación respectiva.
La Comisión Evaluadora emitirá un Acta de Evaluación, la que contendrá el detalle del proceso de evaluación respectivo, se referirá a los criterios y ponderaciones utilizados en la evaluación de las ofertas, las ofertas que deben declararse inadmisibles por no cumplir con los requisitos establecidos en las bases, especificándose los requisitos incumplidos; o la proposición de declaración de la licitación como desierta, cuando no se presentaren ofertas, o bien, cuando la Comisión Evaluadora juzgare que las ofertas presentadas no resultan convenientes a los intereses del Servicio, si correspondiere, la asignación de puntajes para cada criterio y las fórmulas de cálculo aplicadas para la asignación de dichos puntajes, así como cualquier observación relativa a la forma de aplicar los criterios de evaluación, el orden de selección de los oferentes una vez aplicada la evaluación respectiva, la proposición de adjudicación, dirigida a la autoridad facultada para adoptar la decisión final. Esta acta será publicada en el Portal www.mercadopublico.cl.
La Comisión Evaluadora contará, además, con la asistencia de un abogado del Equipo Jurídico Mercado Público, no comisionado, para efectos de prestar apoyo jurídico durante toda la etapa de evaluación de las propuestas, dejándose constancia de ello en la respectiva Acta de Evaluación.
Las ofertas sólo se evaluarán en base a la información que entreguen los oferentes a través del Portal Mercado Publico, asignando los puntajes correspondientes a cada uno de los requerimientos que a continuación se enuncian, de acuerdo a las condiciones que en cada caso se establecen.
SERVIU Metropolitano, una vez realizada la apertura electrónica de las ofertas, podrá solicitar a los Oferentes a través del foro Aclaración de Oferta del Portal www.mercadopublico.cl, que salven errores u omisiones formales, siempre y cuando la rectificación de dichos vicios u omisiones no les confiera a esos oferente una situación de privilegio respecto de los demás competidores, esto es, en tanto no se afecten los principios de estricta sujeción a las bases y de igualdad de los oferentes, y se informe de dicha solicitud al resto de los oferentes a través del Portal www.mercadopublico.cl. Además, podrá permitir la presentación de certificaciones o antecedentes que los oferentes hayan omitido presentar al momento de efectuar la oferta a través del Portal www.mercadopublico.cl, siempre que dichas certificaciones o antecedentes se hayan producido u obtenido con anterioridad al vencimiento del plazo para presentar ofertas o se refieran a situaciones no mutables entre el vencimiento del plazo para presentar ofertas y el periodo de evaluación.
La aplicación del foro Aclaración de Oferta, implicará otorgar al oferente el puntaje mínimo de 0 puntos, en el criterio de evaluación “Cumplimiento de los Requisitos Formales”
Los oferentes, tendrán un plazo máximo de 2 días hábiles, contados desde la notificación del respectivo requerimiento a través del foro Aclaración de Oferta del Portal www.mercadopublico.cl, para responder a lo solicitado por SERVIU Metropolitano o para acompañar los antecedentes requeridos por éste.
Las ofertas se evaluarán por proveedor, aplicándose la siguiente metodología de evaluación:
10.3.1 Oferta Técnica (A) (20%):
Este criterio tiene una ponderación total del 20% y considera dos sub criterios: Experiencia del Oferente (ponderación 30%) y Tiempo de Respuesta Atención Técnica (ponderación 70%)
a) Experiencia del Oferente (A):
Este criterio se evaluará en consideración a la información proporcionada por el oferente en el Anexo N°3 y que cumpla con lo solicitado en el punto 5.2.3 en sus numerales a.1) y a.2), de las Bases Administrativas de licitación.
La Comisión Evaluadora asignará el puntaje de acuerdo al siguiente detalle:
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Experiencia del Oferente
|
Puntaje
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6 o más trabajos de servicio de impresión que incluya el arriendo de impresoras y plotters.
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100
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5 trabajos de servicio de impresión que incluya el arriendo de impresoras y plotters.
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75
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4 trabajos de servicio de impresión que incluya el arriendo de impresoras y plotters.
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50
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3 trabajos de servicio de impresión que incluya el arriendo de impresoras y plotters.
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25
|
|
No acredita o acredita menos de 3 trabajos de servicio de impresión que incluya el arriendo de impresoras y plotters.
|
0
|
b) Tiempo de Respuesta Atención Técnica (B):
Para la evaluación de este criterio se considerará lo señalado en el Anexo N°6, el cual, deberá Indicar el tiempo de respuesta para dar soporte o tiempo para la atención técnica, en días hábiles y no en rangos, sin exceder los 2 días hábiles.
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Plazo
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Puntaje
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En 1 día
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100 puntos
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En 2 días
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50 puntos
|
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Más de 2 días
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Fuera de Bases
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c) Calculo del Puntaje Total de la Oferta Técnica:
POT= ∑ (A*0.30 + B*0.70)
Donde:
POT=Puntaje Oferta Técnica
∑= Suma Total
A=Experiencia del Oferente
B=Tiempo de Respuesta Atención Técnica
10.3.2 Precio u Oferta Económica (B) (75%):
Los oferentes deberán ingresar en el anexo N°7 el valor del precio fijo, y los valores para el precio variable por 100 hojas blanco y negro y/o el precio variable por 100 hojas color.
Los proveedores deberán considerar en el precio de utilización de tóner y/o cartridge de cada impresión, instalación, transporte, y todo lo indicado en las presentes bases de licitación.
Durante la vigencia del contrato de arriendo, el adjudicatario deberá entregar los suministros para la impresora en arriendo sin precio adicional, excluyendo el papel para la impresión en la entrega de suministros.
El criterio precio tendrá una ponderación del 75% y se calculará de la siguiente manera:
Paso N°1: PRECIO FIJO
Para el cálculo del ponderador del precio fijo se utilizará la siguiente tabla:
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IMPRESORAS
|
N° Impresoras
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Precio Fijo Mensual USD/Unidad
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Precio Total Mes
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|
Multifuncional Laser digital color doble carta
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8
|
|
|
|
Plotter con escáner
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2
|
|
|
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Plotter sin escáner
|
1
|
|
|
Luego se calculará el puntaje precio fijo (PPF) de la siguiente manera y para cada impresora:
Puntaje Precio Fijo (PPF) = (Menor precio total mes /Oferta en evaluación) *100
Donde:
ü Menor precio total mes: es la oferta cuyo monto (Precio Total Neto Mensual) corresponde al menor valor de todas las ofertas recibidas.
ü Oferta en evaluación: es la oferta específica que es objeto de evaluación.
Los valores obtenidos anteriormente, deben ingresarse en la siguiente tabla:
|
IMPRESORAS
|
Precio PPF
|
Ponderación %
|
Total (1)
|
|
Multifuncional Laser digital color doble carta.
|
|
70
|
|
|
Plotter con escáner
|
|
20
|
|
|
Plotter sin escáner
|
|
10
|
|
Luego tenemos que el ponderado precio fijo (PCF) = Suma de los totales (1)
Paso N°2: PRECIO VARIABLE
Para el cálculo del precio variable tenemos que utilizar la siguiente tabla:
- MULTIFUNCIONAL MONOCROMATICO
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IMPRESORAS
|
N° Hojas Mes (medido en lotes de 100 hojas)
|
Precio Impresión monocromática cada 100 hojas en USD
|
Precio Total Mes monocromática
|
|
Multifuncional Laser digital color doble carta.
|
59,35
|
|
|
- PLOTTER
|
Plotter
|
Metros lineales
|
Precio metro lineal
|
Precio total
|
|
CON ESCANER
|
390
|
|
|
|
SIN ESCANER
|
70
|
|
|
Luego se calculará el puntaje precio variable monocromático (PPVM) de la siguiente manera y para cada impresora:
Puntaje Precio variable Monocromático (PPVM) = (Menor precio total mes monocromática /Oferta en evaluación) *100
Donde:
ü Menor precio total mes: es la oferta cuyo monto (Precio Total Neto Mensual) corresponde al menor precio de todas las ofertas recibidas.
ü Oferta en evaluación: es la oferta específica que es objeto de evaluación.
Los valores obtenidos anteriormente, deben ingresarse en la siguiente tabla
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IMPRESORAS
|
Precio PPFM
|
Ponderación %
|
Total (2)
|
|
Multifuncional Laser digital color doble carta.
|
|
60
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|
Plotter con escáner
|
|
30
|
|
|
Plotter sin escáner
|
|
10
|
|
Luego tenemos que el ponderado precio variable monocromática (PCVM) = Suma de los totales (2)
Paso N°3: PRECIO VARIABLE COLOR SOLO MULTIFUNCIONALES
Para el cálculo del precio variable tenemos que utilizar la siguiente tabla:
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IMPRESORAS
|
N° Hojas Mes (medido en lotes de 100 hojas)
|
Precio Impresión Color cada 100 hojas en USD
|
Precio Total Mes monocromática
|
|
Multifuncional Laser digital color doble carta.
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119,17
|
|
|
Luego se calculará el puntaje precio variable color (PPVC) de la siguiente manera y para cada impresora:
Puntaje Precio Fijo Monocromático (PPFM) = (Menor costo total mes monocromática /Oferta en evaluación) *100
Donde:
ü Menor precio total mes: es la oferta cuyo monto (Precio Total Neto Mensual) corresponde al menor precio de todas las ofertas recibidas.
ü Oferta en evaluación: es la oferta específica que es objeto de evaluación.
Los valores obtenidos anteriormente, deben ingresarse en la siguiente tabla
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IMPRESORAS
|
Precio PPFM
|
Ponderación %
|
Total (3)
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|
Multifuncional Laser digital color doble carta.
|
|
100
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|
Luego tenemos que el ponderado precio variable color (PCVC) = Suma de los totales (3)
Puntaje Precio (B) = 0,75*PCF + 0,25*(0,6*PCVM + 0,4*PCVC)
Donde
PPF: Ponderado Precio Fijo
PPVM: Ponderado Precio Variable Monocromático
PPVC: Ponderado Precio Variable Color
10.3.3 Cumplimiento Requisitos Formales de la Oferta (F) (5%):
Este criterio tiene una ponderación de un 5%, y corresponde al que el oferente que presente su oferta cumpliendo todos los requisitos formales de presentación de la misma y acompañe todos los antecedentes requeridos, obtendrá 100 puntos. Mientras que, el oferente que haya incumplido los requisitos formales, presentando antecedentes con errores u omisiones, o haya omitido antecedentes o certificaciones al momento de presentar su oferta, aun cuando los haya acompañado con posterioridad, en virtud del Art. 40 del Reglamento de Compras D.S. 250/2004, obtendrá 0 puntos en este criterio.
10.3.4 Cálculo Puntaje Total Ponderado:
Se aplicará una ponderación a cada uno de los criterios antes mencionados de acuerdo a lo estipulado en las presentes bases, para así obtener el puntaje total ponderado de acuerdo a la siguiente expresión:
PTP = POT * 0,20 + POE * 0,75 + PCRFO *0,05
Donde:
ü PTP: Puntaje Total Ponderado.
ü POT: Puntaje Oferta Técnica.
ü POE: Puntaje Precio u Oferta Económica.
ü PCRFO: Puntaje Cumplimiento Requisitos Formales de la Oferta.
La Comisión Evaluadora propondrá adjudicar la licitación al oferente que obtenga el mayor puntaje total ponderado. Si existiese igualdad de puntaje se adjudicará la licitación al oferente que haya obtenido mayor puntaje en criterio Oferta Técnica. En caso de persistir el empate se adjudicará la licitación al oferente que haya obtenido mayor puntaje en criterio Precio u Oferta Económica. Si aún subsiste la situación de empate, se adjudicará la licitación al oferente que haya obtenido mayor puntaje en criterio Tiempo de Respuesta Atención Técnica, luego por el criterio Experiencia del Oferente y finalmente, en última instancia, en caso de persistir el empate, se adjudicará a la oferta que haya sido ingresada primero, según comprobante de ingreso de la oferta emitido por la Dirección de Compras y Contratación Pública, www.mercadopublico.cl.
Una vez efectuada la evaluación de las ofertas, la Comisión Evaluadora confeccionará un cuadro comparativo detallado de los puntajes de cada uno de los oferentes de acuerdo a las ponderaciones de la pauta de evaluación y levantará un acta, que será sometida a la validación del Subdirector de Administración y Finanzas, proponiendo adjudicar aquella oferta que resulte con el mayor puntaje total ponderado.
10.4. Adjudicación
SERVIU Metropolitano se regirá en esta materia por lo dispuesto en el Art. 10 de la Ley N° 19.886.
La resolución que decida sobre la adjudicación será notificada a todos los oferentes a través del Portal www.mercadopublico.cl dentro del plazo establecido en el punto “Etapas y Plazos” de las presentes bases.
En el evento, que el monto adjudicado supere en más de un 30% al presupuesto estimado por SERVIU Metropolitano, se deberá explicitar en el acto adjudicatario, las razones técnicas y económicas que justifiquen dicha diferencia, debiendo, asimismo, mantener los antecedentes para su revisión y control posterior por parte de la correspondiente entidad fiscalizadora.
SERVIU Metropolitano podrá adjudicar, mediante resolución fundada, una oferta cuyo precio sea inferior en un 50% al precio de la oferta que le sigue y se verifique que los costos de dicha oferta son inconsistentes económicamente, siempre y cuando solicite una ampliación de garantía de fiel cumplimiento, por la diferencia de precio, de acuerdo a lo dispuesto en el Art. 42 del Reglamento de Compras D.S. 250/2004.
10.5. Derecho a Desestimar Ofertas y/o Declarar Desierta la Licitación
SERVIU Metropolitano declarará desierta la licitación cuando no se presenten ofertas, o bien, cuando éstas no resulten convenientes a sus intereses. También podrá declarar inadmisibles o rechazar, según sea el caso, una o más ofertas cuando éstas no cumplieren con los requisitos establecidos en los puntos 5.2.2, 5.2.3, 5.2.4 y 5.2.5 de las presentes bases administrativas, conforme a lo dispuesto en el Art. 9 de la Ley Nº 19.886. Lo anterior se realizará mediante resolución fundada del SERVIU Metropolitano y no otorgará derecho a los oferentes a reclamar indemnización alguna.
10.6. Del Contrato
10.6.1. Suscripción del Contrato
Una vez transcurrido el período para que el adjudicatario entregue los antecedentes legales para ser contratado, SERVIU Metropolitano procederá a preparar el contrato en dos copias idénticas, el cual deberá suscribir el adjudicatario una vez que se le comunique por cualquier medio escrito que está listo para su firma, siendo responsabilidad de éste presentar oportunamente todos los antecedentes que se requieran para preparar el contrato (ver punto “Antecedentes Legales para ser Contratado” de las presentes bases).
El SERVIU Metropolitano se reserva el derecho de dejar sin efecto la adjudicación y hacer efectivas las garantías que obren en su poder, y readjudicar a quien hubiere realizado la siguiente oferta más conveniente dentro de un plazo de 60 días corridos contados desde la publicación de la adjudicación original, en caso de que el contrato no se pueda suscribir oportunamente por incumplimiento imputable al adjudicatario como: la no presentación oportuna de los documentos solicitados por SERVIU Metropolitano para elaborar el contrato, no concurrir a su firma, no haber acreditado la inscripción oportuna de éste en el registro de proveedores de la Administración del Estado, no entregar la garantía de fiel y oportuno cumplimiento dentro del plazo establecido.
10.6.2. Documentos Integrantes del Contrato
Para todos los efectos formarán parte integrante del contrato: las bases administrativas, las bases técnicas, los anexos, las respuestas y/o aclaraciones y/o modificaciones a las bases, si las hubiere, la oferta técnica presentada por el oferente adjudicado, los documentos anexos a ella y la oferta económica.
10.6.3. Gastos del Contrato
Todos los gastos notariales, pagos e impuestos que se deriven del cumplimiento del contrato y cualquier otro pago relacionado con el perfeccionamiento de este, así como en su desarrollo serán de cargo exclusivo del oferente adjudicado.
10.6.4. Domicilio y Jurisdicción
El adjudicatario deberá fijar su domicilio en la comuna y ciudad de Santiago. Las partes se someterán a la jurisdicción de sus Tribunales Ordinarios de Justicia.
10.7. Responsabilidad del Oferente Adjudicado
10.7.1. De las Obligaciones Laborales y Previsionales
El proveedor adjudicado deberá cumplir con todas las obligaciones laborales y previsionales de sus trabajadores, todo lo cual es de su exclusiva responsabilidad. Adicionalmente, se compromete a proporcionar al SERVIU Metropolitano, todos los documentos y/o antecedentes que éste pueda requerir en sus funciones de fiscalización y control del cumplimiento del contrato y de los servicios prestados, quién, para estos efectos, podrá ejercer los derechos de información y retención que confiere la ley, e incluso, podrá efectuar los pagos de estas obligaciones, según corresponda, con cargo a la garantía de fiel y oportuno cumplimiento de contrato y/o a descontarlos de los pagos al proveedor. Lo anterior sin perjuicio de la facultad de SERVIU Metropolitano de poner término anticipado al contrato, en conformidad a lo establecido en el artículo 77 N°5 del Reglamento de la Ley de Compras.
10.7.2. Garantía de Fiel Cumplimiento del Contrato
Si SERVIU Metropolitano hiciere efectiva la garantía de fiel y oportuno cumplimiento del contrato, el proveedor deberá presentar una nueva garantía, tomada en idénticas condiciones de las permitidas en las bases, dentro de los 5 días hábiles siguientes a aquel en que el SERVIU Metropolitano hubiere presentado a cobro a la institución financiera respectiva. El incumplimiento de esta obligación faculta al SERVIU Metropolitano para poner término inmediato y anticipado al contrato sin derecho a indemnización alguna para el adjudicatario, debiendo éste indemnizar los perjuicios causados.
Mientras se encuentre vigente el contrato, las renovaciones de esta garantía serán de exclusiva responsabilidad del proveedor.
10.7.3. Confidencialidad y Seguridad de la Información
El adjudicatario deberá guardar absoluta confidencialidad sobre los antecedentes reservados o no, que ponga a su disposición SERVIU Metropolitano y, en general, de todos aquellos que conozca con ocasión de la ejecución del contrato. El adjudicatario deberá garantizar el resguardo de la confidencialidad de la información señalada precedentemente, reservándose, el SERVIU Metropolitano, el derecho de ejercer las acciones legales que correspondan de acuerdo a las normas legales vigentes.
La divulgación, por cualquier medio, de la información antes referida por parte del adjudicatario, durante la vigencia del contrato, o después de su finalización, dará lugar al SERVIU Metropolitano para entablar las acciones judiciales que correspondan, sin perjuicio de la responsabilidad solidaria por los actos que hayan ejecutado sus empleados y quienes resulten responsables.
Toda información, datos, documentos y registros, que los integrantes de su equipo de trabajo, sus dependientes u otras personas vinculadas a él, conozcan o llegaren a conocer con ocasión o a propósito del contrato y sus actividades complementarias, se tratarán como información confidencial y propiedad intelectual del SERVIU Metropolitano. El proveedor no podrá hacer uso de la información excepto que esté expresamente autorizado por el SERVIU Metropolitano, y ajustándose, en todo caso, a las disposiciones de la Ley Nº 19.628, sobre protección de la vida privada o protección de datos de carácter personal. El incumplimiento de esta obligación autorizará al SERVIU Metropolitano para poner término anticipado al contrato y dará lugar a la interposición de las acciones judiciales que correspondan.
10.8. De la Orden de Compra
Una vez tramitada la resolución que aprueba el contrato referido a la presente licitación, SERVIU Metropolitano, emitirá una Orden de Compra al proveedor seleccionado a través del Portal Mercado Público, considerando el valor total del servicio requerido. En el caso de las prestaciones adicionales, SERVIU Metropolitano emitirá una Orden de Compra, previo a la prestación del servicio indicando el período de prestación involucrado. Esta Orden de Compra, en ambos casos deberá ser aceptada por el proveedor.
10.9. Del Pago
El precio del contrato será determinado de conformidad a la oferta que haya presentado el adjudicatario en la presente licitación a través del Portal Mercado Público y con el mérito de las Ordenes de Compras emitidas a través del Portal www.mercadopublico.cl. El adjudicatario sólo podrá cobrar los servicios efectivamente prestados a satisfacción de SERVIU Metropolitano.
SERVIU Metropolitano pagará al proveedor en forma mensual el servicio adjudicado, dentro de los 30 días siguientes a la fecha de recepción conforme de la correspondiente Factura, la que deberá contar con la aprobación del área que administra el contrato, y sin perjuicio de los descuentos que, de conformidad a la ley, al contrato que se celebre o a las presentes bases proceda efectuar.
El adjudicatario deberá emitir una Factura a nombre de SERVIU Metropolitano, identificando en ella RUT: 61.812.000-7, Dirección: Serrano 45 comuna de Santiago; señalando la forma de pago indicada en las presentes bases, el contrato al que corresponde la Factura y el ID de la Orden de Compra que se presenta a cobro, adjuntando:
a) Certificado de cumplimiento de obligaciones laborales y previsionales (F30-1) o Certificado de antecedentes laborales y previsionales (F-30), emitido por la Inspección del Trabajo, según corresponda, del mes anterior en que se presta el servicio.
b) Antecedentes del proveedor para realizar transferencia electrónica.
c) Informe de órdenes de trabajo atendidas en el mes.
d) Planilla con registro de impresoras y equipos multifuncionales con el contador inicial, contador final y total copias del mes.
e) Factura
f) Factura Cedible. (Hasta que el administrador del contrato indique lo contrario)
La documentación indicada anteriormente podrá ser entregada en soporte físico o en formato electrónico. Para formato electrónico debe ser enviado en formato XML a la casilla de intercambio dipresrecepcion@custodium.com. Para formato físico, la documentación debe ser entregada en Departamento de Servicios Generales ubicada en Serrano N°45, piso Zócalo, ala norte, teniendo en cuenta que el horario de atención de público es entre las 9:00 hrs., y 14:00 hrs. Será responsabilidad del proveedor entregar oportunamente, para efectos del pago, la factura o boleta de honorarios y toda la documentación adjunta que se requiere para tales efectos.
SERVIU Metropolitano realizará los pagos, a través de transferencia electrónica de fondos, en la cuenta corriente que el proveedor acredite mantener al efecto. Si esta opción no se encontrare disponible, por indisponibilidad del sistema, SERVIU Metropolitano en caso excepcional emitirá cheque nominativo al proveedor.
Será responsabilidad exclusiva del proveedor y/o de los eventuales mandatarios o cesionarios, informar o notificar con la debida anticipación y por escrito, adjuntando los documentos fundantes del caso, a la Sección Control de Egresos dependiente de la Subdirección de Administración y Finanzas, cualquier acto o contrato que justifique que los pagos deban hacerse a una persona diversa.
Queda estrictamente prohíbo emitir boleta y/o factura sin antes contar con todos los antecedentes indicados anteriormente. En caso de no contar con todos los antecedentes la factura será rechazada.
10.10. Multas
SERVIU Metropolitano podrá aplicar multas al proveedor en los siguientes casos, las cuales, en su conjunto no podrán superar el 5% del monto total del contrato, en cuyo caso, SERVIU Metropolitano podrá poner término anticipado al contrato y hacer efectiva la garantía de fiel y oportuno cumplimiento del mismo.
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Ítem
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Causales
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Categoría de la Falta
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Valor multa Aplicable en (UF)
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1
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ü Si el adjudicatario no cumple con los acuerdos de nivel de servicios indicados en el punto 2 de las Bases Técnicas.
ü Incumplimiento de las exigencias técnicas de los productos y/o servicios adjudicados, establecidas en las bases técnicas.
ü Por faltas a la moral, acoso o maltrato verbal y/o sexual al interior de dependencias de SERVIU Metropolitano.
ü Incumplimiento de los niveles de servicio de la mantención in situ.
ü No funcionamiento del software de gestión, por razones atribuibles a la empresa.
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Grave
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10 UF
por evento
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2
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ü Atrasos por sobre las 3 horas en un mes calendario del técnico.
ü Pérdidas, robos o daños en los bienes de SERVIU RM, probados.
ü No cumplir con los implementos y equipamiento mínimo solicitados en bases técnicas.
ü Por consumo de tabaco, alcohol o drogas al interior de dependencias del SERVIU Metropolitano.
ü Por cada día de atraso (se contarán en días corridos) si la entrega de equipos y configuración no está realizada al 100% en el tiempo indicado en las bases.
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Menos Grave
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2,5 UF
por evento
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3
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ü Se aplicará multa si el tiempo de respuesta del proveedor ante un llamado de asistencia técnica supere las 24 horas hábiles según lo estipulado en las presentes bases. Dicha multa se aplicará por cada evento que ocurra.
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Leve
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1,5 UF
por evento
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4
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ü Cualquier otro incumplimiento de alguna de las obligaciones establecidas en las presentes bases, que no constituya “falta grave” o “falta menos grave”.
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Leve
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1,0 UF
por evento
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Detectada una situación que amerite la aplicación de multas, el Subdirector de Administración y Finanzas notificará al proveedor, personalmente o por correo electrónico o por carta certificada, indicando la infracción cometida, los hechos que la constituyen y el monto de la multa. A contar de la notificación precedente, el proveedor tendrá un plazo de (5) cinco días hábiles para efectuar sus descargos al Subdirector de Administración y Finanzas, acompañando todos los antecedentes que estime pertinente.
Vencido el plazo indicado precedentemente, sin presentar descargos, SERVIU Metropolitano dictará la respectiva resolución fundada aplicando la multa. Si el proveedor hubiera presentado descargos en tiempo y forma, SERVIU Metropolitano tendrá un plazo de hasta (5) cinco días hábiles a contar de la recepción de los mismos, para rechazarlos o acogerlos total o parcialmente, lo que se determinará, mediante la respectiva resolución fundada, lo que se notificará al proveedor, personalmente o por correo electrónico o por carta certificada; procediendo respecto de dicha resolución, los recursos dispuestos en la Ley 19.880 que establece “Bases de los Procedimientos Administrativos que rigen los actos de los órganos de la Administración del Estado”, normativa que se aplicará supletoriamente para éste procedimiento.
No procederá el cobro de las multas indicadas precedentemente si el incumplimiento se debe a un caso fortuito o de fuerza mayor, u otro imprevisto no imputable al adjudicatario, siempre que dicha circunstancia sea un hecho de público conocimiento y/o sea debidamente acreditada por el proveedor.
Las multas que aplique el SERVIU Metropolitano al adjudicatario serán por la vía administrativa. El proveedor contratado tendrá un plazo de 5 días hábiles, contados desde la fecha de la notificación, para pagar en efectivo dicha multa en Caja ubicada en Arturo Prat N° 48, primer piso. Transcurrido dicho plazo, SERVIU Metropolitano estará autorizado para descontarla de los estados de pagos, en caso de que los hubiere; de lo contrario, y en última instancia, la hará efectiva con cargo a las garantías respectivas.
10.11. Modificaciones del Contrato
Estas podrán efectuarse solamente en los casos establecidos en el Art. 13 de la Ley 19.886 de Compras Públicas, en especial por las letras a) y e); y en el Art. 77 del Reglamento de Compras D.S. 250/2004, en especial por las causales establecidas en los numerales 1 y 6, previo requerimiento fundado del referente técnico de SERVIU Metropolitano y siempre que dicha solicitud se sustente en las necesidades del Servicio. Estas modificaciones no podrán alterar la aplicación de los principios de estricta sujeción a las bases y de igualdad de los oferentes, así como tampoco podrá aumentarse el monto del contrato más allá de un 30% del monto originalmente pactado.
De igual forma, el contrato se podrá modificar, en las siguientes circunstancias:
- En caso que el mandante por razones justificadas o de fuerza mayor, determine, a través de un informe fundado del Administrador de Contrato que se hace necesario ajustar algún punto no esencial de éste, a fin de resguardar su objeto.
Cualquier modificación de las previstas en estas bases, que se realice al contrato, estará sujeta al mismo trámite de aprobación que el contrato original.
10.12. Término Anticipado del Contrato
Sin perjuicio de lo previsto en los artículos 4 y 13 de la Ley N° 19.886 y en el Art. 77 del Reglamento de Compras D.S. 250/2004, SERVIU Metropolitano estará facultado para poner término anticipado al contrato, en las siguientes situaciones:
a) Resciliación o mutuo acuerdo entre las partes.
b) En caso de incumplimiento grave de las obligaciones contraídas por el contratante de acuerdo al segundo numeral del Art. 77 del Reglamento de Compras D.S. 250/2004, SERVIU Metropolitano, podrá poner término a este, en cualquier momento, sin derecho a indemnización alguna para éste. En este caso, SERVIU Metropolitano podrá hacer efectivas las garantías extendidas a su favor, sin perjuicio de aplicar administrativamente las multas del caso con cargo a las mismas o bien con cargo a los pagos que se encuentren pendientes.
Se considera incumplimiento grave:
b.1) No dar cumplimiento a lo establecido en el punto “Confidencialidad y Seguridad de la Información”, de las bases administrativas.
b.2) No dar cumplimiento a lo indicado sobre la subcontratación, establecido en el punto “Duración del Contrato y Subcontratación”, de las presentes bases administrativas.
b.3) No dar cumplimiento a la prohibición de cesión, establecida en el artículo 74 del Reglamento de la Ley de Compras.
b.4) Cuando las multas aplicadas, en su conjunto, superen el 5% del monto total del contrato.
b.5) La aplicación de una o más multas de carácter GRAVE, facultará al SERVIU Metropolitano dar término unilateralmente al contrato durante la vigencia de éste.
b.6) No cumplimiento de lo establecido en el punto 10.7.2 de las bases administrativas.
c) Si SERVIU Metropolitano, decidiere poner término unilateralmente al contrato por razones de mérito o conveniencia fundados en el interés general y por motivo no imputable al adjudicatario, deberá notificar al proveedor mediante carta certificada y/o mediante correo electrónico con al menos 20 días hábiles de anticipación a la fecha de término efectivo, sin derecho a indemnización de ninguna especie para el proveedor, y sin perjuicio de pagarle la totalidad de los servicios efectivamente prestados.
d) En caso de disolución de la unión temporal de proveedores, de corresponder al proveedor contratado.
e) Estado de notoria insolvencia del contratante, a menos que se mejoren las cauciones entregadas o las existentes sean suficientes para garantizar el cumplimiento del contrato.
f) Si el proveedor, al hacer llegar el Certificado de antecedentes laborales y previsionales (F-30 o F30-1 según corresponda) emitido por la Inspección del Trabajo a la mitad del período de ejecución del contrato, con un máximo de seis meses, registrare saldos insolutos de remuneraciones o de cotizaciones de seguridad social con sus actuales trabajadores o con trabajadores contratados en los últimos dos años, SERVIU Metropolitano procederá a poner término anticipado al contrato, de acuerdo a lo previsto en el Nº 5 del Artículo 77 del Reglamento de Compras D.S. 250/2004.
Las medidas y decisiones que SERVIU Metropolitano adopte, deberán comunicarse al proveedor en forma personal o por correo electrónico o por carta certificada, al domicilio fijado por éste en el contrato o convenio respectivo, indicando los hechos que la sustentan, quien podrá formular sus descargos, dentro del término de 5 días hábiles de notificado, debiendo SERVIU Metropolitano, transcurrido dicho plazo, pronunciarse sobre las mismas por resolución fundada, procediendo respecto de dicha resolución, los recursos dispuestos en la Ley 19.880 que establece “Bases de los Procedimientos Administrativos que rigen los actos de los órganos de la Administración del Estado”, normativa que se aplicará supletoriamente para éste procedimiento.
Las cartas certificadas y/o correos electrónicos que envíe el SERVIU Metropolitano, con la decisión de terminar anticipadamente el contrato, son sin perjuicio de la publicación en el Sistema de Información de las resoluciones que dispongan la terminación anticipada del contrato definitivo, dentro del plazo de 24 horas de dictarse de conformidad al Art. 79 del Reglamento de Compras D.S. 250/2004.
10.13. Contraparte Técnica
El SERVIU Metropolitano dispondrá de dos contrapartes técnicas, los cuales tendrán las siguientes funciones:
1.- Administrador de Contrato:
ü Supervisar, coordinar y fiscalizar el debido cumplimiento del contrato y de todos los aspectos considerados en las presentes bases de licitación.
ü Comunicarse por cualquier vía con la contraparte técnica de la empresa a efecto de informar las observaciones de forma y fondo sobre el desarrollo del servicio prestado, pudiendo establecer las debilidades detectadas a fin de mejorar el servicio.
ü Autorizar aumento o disminución del contrato.
ü Las demás que encomienden las presentes bases.
2.- Encargado Técnico del Contrato:
ü Supervisar, coordinar y fiscalizar el debido cumplimiento del contrato y de todos los aspectos considerados en las presentes bases de licitación.
ü Comunicarse por cualquier vía con la contraparte técnica de la empresa a efecto de informar las observaciones de forma y fondo sobre el desarrollo del servicio prestado, pudiendo establecer las debilidades detectadas a fin de mejorar el servicio.
ü Fiscalizar que la ejecución del servicio se ciña estrictamente a lo indicado a las presentes bases y demás documentos que rigen la presente licitación pública.
ü Mantener un permanente control sobre la ejecución del servicio, a través de cualquier medio o forma que resulte idónea para el efecto.
ü Elaboración del acta de recepción conforme de los trabajos realizados visada por el Jefe de Sección de Informática.
ü Las demás que le encomienden las presentes bases.
3.- Contraparte Técnica de la Empresa.
El adjudicatario deberá nombrar una contraparte (de 07:00 a 19:00 hrs.), para la ejecución del contrato, que tendrá a lo menos, las siguientes funciones:
ü Representar al adjudicatario en las materias relacionadas con la ejecución del contrato.
ü Coordinar las acciones que sean pertinentes para la operación y cumplimiento de contrato.
ü Velar por el cumplimiento oportuno de la prestación del servicio.
ü Comprometer y/o ejecutar soluciones en el más breve plazo, sobre las debilidades y/o deficiencias en el desarrollo del servicio prestado que le comunique la contraparte SERVIU Metropolitano.
Todo cambio relativo a esta designación, deberá ser informado a SERVIU Metropolitano, por el representante legal de adjudicatario a más tardar dentro de 24 horas siguientes de efectuado.
10.14. Seguridad y Salud Laboral en Dependencias de SERVIU Metropolitano
En cumplimiento a la legislación vigente en materia laboral y previsional, se especifican las siguientes normas que regulan la salud ocupacional, la seguridad e higiene industrial y el medio ambiente, para todas las empresas que trabajen en las dependencias de SERVIU Metropolitano, destinado a proteger a todos los trabajadores, funcionarios, personal contratado a honorarios y personal que labora bajo los regímenes de subcontratación y de servicios transitorios, que trabajan en nuestras instalaciones:
Normativa específica:
a) Ley N° 16.744, Ministerio del Trabajo y Previsión Social, del 23 de enero de 1968, sobre Accidentes del Trabajo y Enfermedades Profesionales. Sus Reglamentos y Decretos complementarios.
b) Decreto Supremo Nº 40, Ministerio del Trabajo y Previsión Social, del 11 de febrero de 1969, Aprueba Reglamento sobre Prevención de Riesgos Profesionales.
c) Decreto Supremo Nº 54, Ministerio del Trabajo y Previsión Social, del 11 de marzo de 1969, Aprueba el Reglamento para la Constitución y Funcionamiento de los Comités Paritarios de Higiene y Seguridad.
d) Decreto Supremo Nº 76, del 14 de diciembre de 2006, del Ministerio del Trabajo y Previsión Social, Aprueba Reglamento para la aplicación del artículo 66 bis de la Ley N°16.744 sobre Sistema de Gestión de la Seguridad y Salud en el Trabajo.
Normativa complementaria:
Estas normas, principios y procedimientos son complementarios a las disposiciones sobre Seguridad e Higiene Industrial y Medio Ambiente que se establecen en la Legislación vigente y que el Contratista declara conocer, cumplir y hacer cumplir a sus trabajadores.
a) D. F. L Nº1, MINTRAB, del 31 de julio del 2002, que sistematiza el Código del Trabajo.
b) Decreto Supremo Nº 594, de 15 de septiembre de 1999, del MINSAL, que Aprueba el reglamento sobre las Condiciones Sanitarias y Ambientales Básicas en los Lugares de Trabajo.
c) Guía para la Confección del Reglamento Especial para Empresas Contratistas y Subcontratistas, Inscripción Registro Propiedad Intelectual Nº 162.116, Mutual de Seguridad C.Ch.C., 2007.-
d) Resolución Exenta N° 1888 del 22 de marzo del 2013, Aprueba Reglamento Interno de Higiene y Seguridad, Ministerio de Vivienda y Urbanismo a nivel nacional.
e) Resolución Exenta Nº 938/2000, de V. y U., modifica la RE N° 510/1996 que crea el departamento de prevención de riegos profesionales para el MINVU y sus Servicios dependientes; y la Resolución Exenta Nº 387/2001, de V. y U., que aprueba bases del plan nacional de prevención de riesgos.
10.15. Renovación y prórroga del contrato
De conformidad a lo dispuesto en el artículo 12 del reglamento de la ley, y cuando las necesidades institucionales así lo requieran, el contrato de servicio de arriendo, mantención y suministros de impresoras y plotters para SERVIU Metropolitano, podrá ser renovado o prorrogado de común acuerdo por las partes, según sea el caso, por una única vez y al mismo precio contratado en los siguientes casos:
a) Cuando habiéndose declarado desierto un proceso licitatorio en curso, y se estime necesario proceder a la renovación del contrato, toda vez que exista el riesgo de que SERVIU Metropolitano, vea interrumpido el servicio o bien pueda quedar desprovisto del mismo.
b) Cuando tratándose de un proceso licitatorio en curso, las ofertas hayan sido declaradas inadmisibles, y exista el riesgo de que SERVIU Metropolitano, vea interrumpido el servicio o bien pueda quedar desprovisto del mismo.
c) Cuando se ha revocado o invalidado un proceso licitatorio en curso, y se estime necesario proceder a la renovación del contrato vigente, toda vez que exista el riesgo de que SERVIU Metropolitano, vea interrumpido el servicio o bien pueda quedar desprovisto del mismo.
d) Cuando, y siempre que sea por necesidades del Servicio, existan razones debidamente fundadas que justifiquen la renovación del contrato, y éstas sean expresadas en informe técnico de la unidad que administra el contrato, señalándose dichas circunstancias en el acto administrativo correspondiente.
En estos casos, SERVIU Metropolitano podrá optar por la renovación del contrato, previo requerimiento de la contraparte técnica. En el caso de que SERVIU Metropolitano, de forma previa al término de la vigencia del contrato, opte por hacer efectiva la cláusula de renovación, deberá contar con el consentimiento del proveedor, el cual podrá ser manifestado por cualquier medio escrito. El plazo de renovación no podrá de exceder del plazo de duración del contrato primitivo.
Asimismo, SERVIU Metropolitano, en los mismos términos señalados precedentemente, de común acuerdo con el proveedor, podrán prorrogar el contrato, previo requerimiento de la contraparte técnica. La prórroga deberá hacerse efectiva antes del término de la vigencia del contrato.