10. Otras Cláusulas
10.1. Presentación de las Ofertas
Los oferentes, por el solo hecho de presentar oferta significará que leyeron, comprendieron, aceptaron y están conformes con las presentes bases, especificaciones del servicio requerido, las características técnicas que inciden directa o indirectamente en esta licitación, con las condiciones generales del servicio solicitado y antecedentes que la acompañan, con las eventuales aclaraciones y respuestas a las consultas y con las condiciones de contratación, no pudiendo bajo ninguna circunstancia alegar desconocimiento de los mismos o solicitar compensaciones, indemnizaciones o consideraciones de ninguna especie.
Las ofertas deberán tener una validez mínima de 90 días corridos contados desde la fecha de cierre de recepción de ofertas.
El oferente será responsable de la exactitud de la información contenida en su oferta, a través de los Antecedentes Administrativos, Técnicos y Económicos ingresados en el Portal www.mercadopublico.cl.
Toda la documentación e información contenida en las ofertas podrá ser verificada en cualquier momento por parte del SERVIU Metropolitano, debiendo el proveedor conservar los originales de los documentos contenidos en su oferta, durante todo el período que dure el contrato, y entregárselos al SERVIU Metropolitano en la oportunidad en que éste lo requiera.
10.2. Apertura de las Ofertas
La apertura de las ofertas de la presente Licitación se efectuará en una etapa, una apertura electrónica a través del Sistema de Información del Portal www.mercadopublico.cl, según lo establecido en punto “Etapas y plazos” de las presentes Bases.
La apertura electrónica de las ofertas se efectuará considerando sólo a los oferentes que hubiesen entregado oportunamente la garantía de seriedad de la oferta.
10.3. Metodología de Evaluación
La evaluación de las ofertas estará a cargo de una Comisión Evaluadora compuesta por al menos tres funcionarios del Servicio, designados por el Subdirector de Vivienda y Equipamiento, mediante Orden de Servicio.
Los miembros de la comisión evaluadora, no podrán tener conflictos de interés con los Oferentes, de conformidad con la normativa vigente al momento de la evaluación, de lo cual deberá dejarse constancia en el Acta de Evaluación respectiva.
La Comisión Evaluadora emitirá un Acta de Evaluación, la que contendrá el detalle del proceso de evaluación respectivo, se referirá a los criterios y ponderaciones utilizados en la evaluación de las ofertas, las ofertas que deben declararse inadmisibles por no cumplir con los requisitos establecidos en las bases, especificándose los requisitos incumplidos; o la proposición de declaración de la licitación como desierta, cuando no se presentaren ofertas, o bien, cuando la Comisión Evaluadora juzgare que las ofertas presentadas no resultan convenientes a los intereses del Servicio, si correspondiere, la asignación de puntajes para cada criterio y las fórmulas de cálculo aplicadas para la asignación de dichos puntajes, así como cualquier observación relativa a la forma de aplicar los criterios de evaluación, el orden de selección de los oferentes una vez aplicada la evaluación respectiva, la proposición de adjudicación, dirigida a la autoridad facultada para adoptar la decisión final. Esta acta será publicada en el Portal www.mercadopublico.cl.
Las ofertas solo se evaluarán en base a la información que entreguen los oferentes a través del Portal Mercado Público, asignando los puntajes correspondientes a cada uno de los requerimientos que a continuación se enuncian, de acuerdo a las condiciones que en cada caso se establecen.
Los proveedores son responsables de la información que presenten al SERVIU Metropolitano para estos efectos. En caso de falsedad o inexactitud de la información indicada habilita al SERVIU Metropolitano para declarar fuera de bases al proveedor en evaluación y presentar a cobro la garantía de seriedad de la oferta.
SERVIU Metropolitano, una vez realizada la apertura electrónica de las ofertas, podrá solicitar a los Oferentes a través del foro Aclaración de Oferta del Portal www.mercadopublico.cl, que salven errores u omisiones formales, siempre y cuando la rectificación de dichos vicios u omisiones no les confiera a esos oferente una situación de privilegio respecto de los demás competidores, esto es, en tanto no se afecten los principios de estricta sujeción a las bases y de igualdad de los oferentes, y se informe de dicha solicitud al resto de los oferentes a través del Portal www.mercadopublico.cl. Además, podrá permitir la presentación de certificaciones o antecedentes que los oferentes hayan omitido presentar al momento de efectuar la oferta a través del Portal www.mercadopublico.cl, siempre que dichas certificaciones o antecedentes se hayan producido u obtenido con anterioridad al vencimiento del plazo para presentar ofertas o se refieran a situaciones no mutables entre el vencimiento del plazo para presentar ofertas y el periodo de evaluación.
La aplicación del foro Aclaración de Oferta, implicará otorgar al oferente el puntaje mínimo de 0 puntos, en el criterio de evaluación “Cumplimiento de los Requisitos Formales”.
Los oferentes, tendrán un plazo máximo de 2 días hábiles, contados desde la notificación del respectivo requerimiento a través del foro Aclaración de Oferta del Portal www.mercadopublico.cl, para responder a lo solicitado por SERVIU Metropolitano o para acompañar los antecedentes requeridos por éste.
Las ofertas se evaluarán por proveedor, y aplicando la siguiente metodología de evaluación:
a) Experiencia de los Profesionales (A):
El siguiente criterio tiene una ponderación de un 35%, y se evaluará considerando dos subcriterios: Experiencia de Asesores de Apoyo (ponderado en 50%) y Experiencia de Asesores Especialistas (ponderado en 50%).
- Experiencia de Asesores de Apoyo (EAA): 50%
Para la evaluación del presente subcriterio se considerará lo señalado en el Anexo N°3, promediándose para el cálculo del puntaje, (n +n +n/3), los puntajes obtenidos por los 3 asesores solicitados, lo que se determinará de acuerdo con lo siguiente:
ü Si el profesional asesor presenta certificado de Inscripción vigente (con fecha no superior a 60 días desde la fecha de emisión del certificado), al momento del cierre, en primera categoría de la subespecialidad 2201, Inspección de Obras, de la especialidad Gestión de Proyectos Habitacionales, del Rubro IV, Prestaciones de Asistencia Técnica, del Registro Nacional de Consultores del MINVU, o; Declaración Jurada Experiencia de los Profesionales (ANEXO N°3) que señale experiencia de 5 años o más en inspección o fiscalización de obras relacionada con la construcción de viviendas (casas o departamentos habitacionales ya sea en el ámbito público y privado), se le asignará un puntaje de 100 puntos.
ü Declaración Jurada Simple Experiencia de los Profesionales (ANEXO N°3) que señale experiencia de 4 años en inspección o fiscalización de obras relacionada con la construcción de viviendas (casas o departamentos habitacionales ya sea en el ámbito público y privado), se le asignará un puntaje de 50 puntos.
ü Si el profesional asesor no declara, o no presenta certificado de Inscripción vigente (con fecha no superior a 60 días desde la fecha de emisión del certificado), al momento del cierre, en primera categoría de la subespecialidad 2201, Inspección de Obras, de la especialidad Gestión de Proyectos Habitacionales, del Rubro IV, Prestaciones de Asistencia Técnica, del Registro Nacional de Consultores del MINVU o; Declaración Jurada Experiencia de los Profesionales (ANEXO N°3) que señale experiencia de al menos 4 años en inspección o fiscalización de obras relacionada con la construcción de viviendas (casas o departamentos habitacionales ya sea en el ámbito público y privado), quedará fuera de bases.
Si el oferente postula a más profesionales de los solicitados, se evaluará en el orden indicado en el anexo respectivo, hasta cumplir con el numero exigido. En este sentido, serán éstos los que deberán prestar el servicio.
Si el profesional acredita un título distinto al solicitado, no acredita o no informa, no será considerado en la evaluación.
Si al final de la evaluación el oferente no logra acreditar al menos 3 asesores, la oferta quedará fuera de bases.
- Experiencia de Asesores Especialistas (EAE): 50%
Para la evaluación del siguiente subcriterio se considerará lo declarado en el Anexo N°3, que se encuentre debidamente acreditado, de acuerdo a lo solicitado en el punto 5.2.3 letra a) de las bases administrativas de licitación.
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Asesor Especialista
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Descripción
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Puntaje
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Ponderación
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Topógrafo o Geomensor (A)
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Más de 5 años en el rubro de lo solicitado.
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100 puntos
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15%
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5 años de experiencia en el rubro de lo solicitado.
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80 puntos
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Menos de 5 años de experiencia en el rubro de lo solicitado.
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Fuera de bases
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Ingeniero Civil (B)
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Más de 5 años en el rubro de lo solicitado.
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100 puntos
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15%
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5 años de experiencia en el rubro de lo solicitado.
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80 puntos
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Menos de 5 años de experiencia en el rubro de lo solicitado.
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Fuera de bases
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Prevencionista de Riegos (C)
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Más de 5 años en el rubro de lo solicitado.
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100 puntos
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15%
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5 años de experiencia en el rubro de lo solicitado.
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80 puntos
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Menos de 5 años de experiencia en el rubro de lo solicitado.
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Fuera de bases
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Ingeniero Eléctrico (D)
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Más de 5 años en el rubro de lo solicitado.
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100 puntos
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15%
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5 años de experiencia en el rubro de lo solicitado.
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80 puntos
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Menos de 5 años de experiencia en el rubro de lo solicitado.
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Fuera de bases
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Ingeniero Civil o Constructor Civil, o Ingeniero Constructor (E)
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Más de 5 años en el rubro de lo solicitado.
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100 puntos
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15%
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5 años de experiencia en el rubro de lo solicitado.
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80 puntos
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Menos de 5 años de experiencia en el rubro de lo solicitado.
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Fuera de bases
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Ingeniero Civil o Constructor Civil, o Ingeniero Constructor o Arquitecto (F)
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Más de 5 años en el rubro de lo solicitado.
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100 puntos
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15%
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5 años de experiencia en el rubro de lo solicitado.
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80 puntos
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Menos de 5 años de experiencia en el rubro de lo solicitado.
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Fuera de bases
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Profesional Inscrito en 1era o 2da categoría SEC (G)
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Más de 5 años en el rubro de lo solicitado.
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100 puntos
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10%
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5 años de experiencia en el rubro de lo solicitado.
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80 puntos
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Menos de 5 años de experiencia en el rubro de lo solicitado.
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Fuera de bases
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Si el oferente postula a más de 1 profesional por cargo, se evaluará en el orden indicado en el anexo respectivo, hasta cumplir con lo exigido. En este sentido, serán éstos los que deberán prestar el servicio.
Si el profesional acredita un título distinto al solicitado, no acredita o no informa, no será considerado en la evaluación. Del mismo modo, quedará fuera de la evaluación el profesional que no acredite la certificación SEC clase A o B (cargo D) o la certificación SEC en 1era o 2da categoría (cargo G).
Si al final de la evaluación el oferente no logra acreditar al menos 1 profesional para cada cargo, la oferta quedará fuera de bases.
Calculo del puntaje final del subcriterio Experiencia de Asesores Especialistas.
EAE= ∑ ((A * 0.15) + (B * 0.15) + (C * 0.15) + (D * 0.15) + (E * 0.15) + (F * 0.15) + (G * 0.10))
Donde:
EAE: Experiencia de Asesores Especialistas
∑: Suma Total
A: Topógrafo o Geomensor
B: Ingeniero Civil
C: Prevencionista de Riesgos
D: Ingeniero Eléctrico
E: Ingeniero Civil o Constructor Civil, o Ingeniero Constructor
F: Ingeniero Civil o Constructor Civil, o Ingeniero Constructor, o Arquitecto
G: Profesional inscrito en primera o segunda categoría SEC.
Calculo Puntaje final de Experiencia de los Profesionales.
A= ∑ ((EAA * 0.50) + (EAE * 0.50))
Donde:
A= Experiencia de los Profesionales
EAA: Experiencia de Asesores de Apoyo
EAE: Experiencia de Asesores Especialistas
b) Contratación de Personal con Discapacidad (B):
El siguiente criterio tiene una ponderación de un 5%, y se evaluará de acuerdo con lo declarado en el anexo N°4, que se encuentre debidamente acreditado de acuerdo con lo exigido en el punto 5.2.3 letra b.1) a la b.3), de las bases administrativas de licitación.
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Descripción
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Puntaje
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Acredita la contratación de personal con discapacidad.
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100 puntos
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No acredita o no informa la contratación de personal con discapacidad.
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0 puntos
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Nota: Dicho trabajador/a no necesariamente, debe desempeñar alguna labor en esta licitación, sólo es necesario que efectué algún tipo de labor en la empresa.
c) Condiciones de Empleo y Remuneración (C):
El siguiente criterio tiene una ponderación de un 15%, y se evaluará considerando tres factores: la remuneración que tendrá el personal asesor de apoyo a la FTO, la remuneración de la visita en el caso de los asesores especialistas, y los contratos o convenios colectivos vigentes del oferente, con una ponderación del 50%, 45% y 5%, respectivamente.
Se evaluará en consideración a la información proporcionada por el oferente en el Anexo N°5, indicando el porcentaje que éste se obligará a pagar a su personal para que preste el servicio en SERVIU Metropolitano, igual o superior 40 UF, en el caso de los asesores para el apoyo a la FTO, en caso de los asesores especialistas, a la fecha del pago de las respectivas remuneraciones, en caso de resultar seleccionada su oferta.
De este modo, los oferentes que oferten un sueldo menor a 40 UF quedarán fuera de bases y sus ofertas no continuarán siendo evaluadas, por no ajustarse éstas a los intereses del SERVIU Metropolitano.
A modo de ejemplo, el sueldo base que el proveedor seleccionado pague a los asesores deberá ser, durante toda la vigencia del contrato, igual o superior a: 40 UF + Porcentaje adicional ofertado. El concepto “sueldo base” excluye cualquier otra cantidad no incluida en las liquidaciones de sueldo respectivas (como provisiones de feriado o de vacaciones o de finiquitos o indemnizaciones) y toda otra asignación que no constituya sueldo base de conformidad al Código del Trabajo y dictámenes de la Inspección del Trabajo (pago de sobresueldo, bonos, aguinaldos, horas extras y gratificación).
Se asignará puntaje de acuerdo al porcentaje de aumento sobre el sueldo base mínimo legal a través de la siguiente fórmula:
Puntaje Remuneraciones Individuales = (Oferta en evaluación/Oferta mayor porcentaje) *100.
Donde:
ü Oferta en evaluación: Es el porcentaje a evaluar según la oferta específica que es objeto de evaluación mediante la operación descrita precedentemente.
ü Oferta mayor porcentaje: Es aquella oferta que contiene el mayor porcentaje de remuneración de todas las ofertas recibidas.
Para el subcriterio remuneración de la visita, para el caso de los asesores especialistas, se considerará un mínimo de 4UF por visita, de lo contrario la oferta quedará fuera de bases.
Se asignará puntaje de acuerdo a la siguiente fórmula:
Puntaje Remuneración Visita = (Oferta mayor valor/Oferta en evaluación) *100.
Donde:
ü Oferta mayor valor: Es aquella de mayor valor de todas las ofertas recibidas.
ü Oferta en evaluación: Es aquella a evaluar según la oferta específica que es objeto de evaluación mediante la operación descrita precedentemente.
Para el subcriterio contratos o convenios colectivos vigentes del oferente, se considerará la existencia de contratos o convenios con las organizaciones sindicales representativas de sus trabajadores o que le hagan aplicables a estos convenios colectivos acordados por otros empleadores u organizaciones gremiales de empleadores, suscritos de conformidad a las reglas del Título X del Libro IV del Código del Trabajo, de acuerdo a lo declarado en el anexo N°5 y a lo exigido en el punto 5.2.3 letra c.1), de las bases administrativas de licitación.
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Descripción
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Puntaje
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El oferente mantiene vigente al menos 1 contrato o convenio colectivo.
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100 puntos
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El oferente no mantiene vigente contrato o convenio colectivo, no informa o no acredita.
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0 puntos
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Es así como el puntaje total asociado a este subcriterio, Condiciones de Empleo y Remuneración, será obtenido a través de la siguiente expresión:
Puntaje Total = Puntaje Remuneración * 0,50 + Puntaje Remuneración de la Visita * 0.45 + Puntaje Contratos o Convenio Colectivo vigentes * 0.05.
d) Precio u Oferta Económica (POE):
Para la evaluación del presente criterio, se considerará lo indicado por el oferente en el Anexo N°6.
Se asignará puntaje a cada oferente de acuerdo a la siguiente fórmula:
Puntaje Precio = (Oferta menor valor/Oferta en evaluación) *100
Donde:
ü Oferta menor valor: es la oferta cuyo monto corresponde al menor valor de todas las ofertas recibidas.
ü Oferta en evaluación: es la oferta específica que es objeto de evaluación mediante la operación ejecutada.
e) Cumplimiento Requisitos Formales de la Oferta (D):
El siguiente criterio tiene una ponderación de un 10%, Presentación de la totalidad de los antecedentes requeridos y Economía procedimental.
El oferente que presente su oferta cumpliendo todos los requisitos formales de presentación de la misma y acompañe todos los antecedentes requeridos, obtendrá 100 puntos. Mientras que, el oferente que haya incumplido los requisitos formales, presentando antecedentes con errores u omisiones, o haya omitido antecedentes o certificaciones al momento de presentar su oferta, o en su defecto, se haya aplicado el principio de no formalización, aun cuando los haya acompañado con posterioridad, en virtud del Art. 40 del Reglamento de Compras D.S. 250/2004, obtendrá 0 puntos en este criterio.
Se entenderá que el oferente cumple con los requisitos formales de la oferta cuando:
- Complete de forma íntegra los anexos solicitados, salvo lo indicado en el punto 5.2.3 en el que se indica que en caso de no completar la información solicitada no se considerará en la evaluación.
- Adjunte la totalidad de los documentos que acrediten lo declarado en los citados anexos, en la y de la forma exigida en las presentes bases de licitación, y;
- Respete los formatos solicitados por este Servicio.
e) Cálculo Puntaje Total Ponderado:
Para determinar el puntaje total ponderado (PTP), se aplicará una ponderación a cada uno de los criterios antes mencionados de acuerdo a lo estipulado en las presentes bases, para así obtener el puntaje total ponderado de acuerdo a la siguiente expresión:
PTP = A * 0,35 + B * 0,05 + C * 0,15 + D * 0,35 + E * 0.10
Donde:
ü PTP: Puntaje Total Ponderado.
ü A: Experiencia de los Profesionales.
ü B: Contratación de Personal con Discapacidad.
ü C: Condiciones de Empleo y Remuneración
ü D: Precio u Oferta Económica
ü D: Cumplimiento Requisitos Formales de la Oferta.
La Comisión Evaluadora propondrá adjudicar la licitación al oferente que obtenga el mayor puntaje total ponderado. Si existiese igualdad de puntaje se adjudicará la licitación al oferente que haya obtenido mayor puntaje en el criterio Experiencia de los Profesionales. En caso de persistir el empate se adjudicará la licitación al oferente que haya obtenido mayor puntaje en el Precio u Oferta Económica. Si aún subsiste la situación de empate, se adjudicará a la oferta que haya obtenido el mejor puntaje en los criterios Condiciones de Empleo y Remuneración y Contratación de Personal con Discapacidad, respectivamente. Finalmente, si subsiste el empate se adjudicará a la oferta que haya sido ingresada primero, según comprobante de ingreso de la oferta emitido por la Dirección de Compras y Contratación Pública, www.mercadopublico.cl. Finalmente, en última instancia, en caso de persistir el empate, se adjudicará la licitación al proveedor que resulte favorecido en un sorteo realizado ante el Ministro de Fe de SERVIU Metropolitano.
Una vez efectuada la evaluación de las ofertas, la Comisión Evaluadora confeccionará un cuadro comparativo detallando: los puntajes de cada uno de los oferentes de acuerdo a las ponderaciones de la pauta de evaluación y levantará un acta, que será sometida a la validación del Subdirector de Vivienda y Equipamiento, proponiendo adjudicar a aquellas ofertas que resulten con el mayor puntaje total ponderado.
10.4. Adjudicación
SERVIU Metropolitano se regirá en esta materia por lo dispuesto en el Art. 10 de la Ley N° 19.886.
La resolución que decida sobre la adjudicación será notificada a todos los oferentes a través del Portal www.mercadopublico.cl dentro del plazo establecido en el punto “Etapas y Plazos” de las presentes bases.
Para aquellos proyectos en que la FTO adjudicada tenga incompatibilidad para desarrollar este rol, según lo dispuesto en la, Resolución Exenta Nº 1875, (V. y U.), de 2015 y la Resolución Exenta N° 9866, (V. y U.) de 2017, el SERVIU Metropolitano podrá adjudicar la licitación, solo para aquellos proyectos en que se presenta dicha incompatibilidad, a los proponentes que en orden de prelación obtengan los siguientes mejores Puntaje Total Ponderado.
SERVIU Metropolitano podrá adjudicar, mediante resolución fundada, una oferta cuyo precio sea inferior en un 50% al precio de la oferta que le sigue y se verifique que los costos de dicha oferta son inconsistentes económicamente, siempre y cuando solicite una ampliación de garantía de fiel cumplimiento, por la diferencia de precio, de acuerdo a lo dispuesto en el Art. 42 del Reglamento de Compras D.S. 250/2004.
10.5. Derecho a Desestimar Ofertas y/o Declarar Desierta la Licitación
SERVIU Metropolitano declarará desierta la licitación cuando no se presenten ofertas, o bien, cuando éstas no resulten convenientes a sus intereses. También declarará inadmisibles una o más cuando no cumplieren con los requisitos establecidos en las presentes bases, conforme a lo dispuesto en el Art. 9 de la Ley Nº 19.886. Lo anterior se realizará mediante resolución fundada del SERVIU Metropolitano y no otorgará derecho a los oferentes a reclamar indemnización alguna.
10.6. Del Contrato
10.6.1. Suscripción del Contrato
Una vez transcurrido el período para que el adjudicatario entregue los antecedentes legales para ser contratado, SERVIU Metropolitano procederá a preparar el contrato en dos copias idénticas, los que deberá suscribir el adjudicatario una vez que se le comunique por cualquier medio escrito que está listo para su firma, siendo responsabilidad de éste presentar oportunamente todos los antecedentes que se requieran para preparar el contrato (ver punto “Antecedentes Legales para ser Contratado” de las presentes bases).
El SERVIU Metropolitano se reserva el derecho de dejar sin efecto la adjudicación y hacer efectivas las garantías que obren en su poder, y readjudicar a quien hubiere realizado la siguiente oferta más conveniente dentro de un plazo de 90 días corridos contados desde la publicación de la adjudicación original, en caso de que el contrato no se pueda suscribir oportunamente por incumplimiento imputable al adjudicatario como: la no presentación oportuna de los documentos solicitados por SERVIU Metropolitano para elaborar el contrato, no concurrir a su firma, no haber acreditado la inscripción oportuna de éste en el registro de proveedores de la Administración del Estado o no haber regularizado en forma oportuna su estado de inhabilidad en el registro recién mencionado, no haber presentado el certificado de inscripción vigente en el Registro de Consultores del MINVU, no entregar la garantía de fiel y oportuno cumplimiento dentro del plazo establecido, y la presentación falsa de información, o documentación.
10.6.2. Renovación y Prórroga del Contrato
De conformidad a lo dispuesto en el artículo 12 del reglamento de la ley, y cuando las necesidades institucionales así lo requieran, el contrato podrá ser renovado de común acuerdo por las partes, por una única vez y al mismo precio contratado, en caso de darse una o más de las siguientes situaciones:
a) Cuando habiéndose declarado desierto un proceso licitatorio en curso, y se estime necesario proceder a la renovación del contrato, toda vez que exista el riesgo de que SERVIU Metropolitano vea interrumpido el servicio o pueda quedar desprovisto del mismo.
b) Cuando tratándose de un proceso licitatorio en curso, las ofertas hayan sido declaradas inadmisibles, y exista el riesgo de que SERVIU Metropolitano vea interrumpido el servicio o pueda quedar desprovisto del mismo.
c) Cuando se ha revocado o invalidado total o parcialmente un proceso licitatorio en curso, y se estime necesario proceder a la renovación del contrato vigente, toda vez que exista el riesgo de que SERVIU Metropolitano vea interrumpido el servicio o pueda quedar desprovisto del mismo.
d)Cuando previo al vencimiento del plazo del contrato, sea menester su renovación a
fin de garantizar la prestación del servicio.
e) Cuando existan razones debidamente fundadas que justifiquen la renovación del contrato, las que serán expresadas en el acto administrativo que sanciona la renovación.
En estos casos, SERVIU Metropolitano podrá optar por la renovación del contrato, previo requerimiento de la contraparte técnica. En el caso de que SERVIU Metropolitano, de forma previa al término de la vigencia del contrato, opte por hacer efectiva la cláusula de renovación, deberá contar con el consentimiento del proveedor, el cual podrá ser manifestado por cualquier medio escrito. El plazo de renovación no podrá de exceder del plazo de duración del contrato primitivo.
Asimismo, SERVIU Metropolitano de común acuerdo con el proveedor, podrán prorrogar el contrato por un plazo máximo de hasta seis meses, previo informe técnico fundado de la contraparte técnica. La prórroga deberá hacerse efectiva antes del término de la vigencia del contrato.
10.6.3. Documentos Integrantes del Contrato
Para todos los efectos formarán parte integrante del contrato: las bases administrativas, las bases técnicas, los anexos, las respuestas y/o aclaraciones y/o modificaciones a las bases, si las hubiere, la oferta técnica presentada por el oferente adjudicado, los documentos anexos a ella y la oferta económica.
10.6.4. Gastos del Contrato
Todos los gastos notariales, pagos e impuestos que se deriven del cumplimiento del contrato y cualquier otro pago relacionado con el perfeccionamiento de este, así como en su desarrollo serán de cargo exclusivo del oferente adjudicado.
10.6.5. Domicilio y Jurisdicción
El adjudicatario deberá fijar su domicilio en la comuna y ciudad de Santiago. Las partes se someterán a la jurisdicción de sus Tribunales Ordinarios de Justicia.
10.7. Responsabilidad del Oferente Adjudicado
El proveedor adjudicado deberá cumplir con todas las obligaciones laborales y previsionales de sus trabajadores, todo lo cual es de su exclusiva responsabilidad. Adicionalmente, se compromete a proporcionar al SERVIU Metropolitano, todos los documentos y/o antecedentes que éste pueda requerir en sus funciones de fiscalización y control del cumplimiento del contrato y de los servicios prestados, quien para estos efectos podrá ejercer los derechos de información y retención que confiere la ley, e incluso, podrá efectuar los pagos de estas obligaciones, según corresponda, con cargo a la garantía de fiel y oportuno cumplimiento de contrato y/o a descontarlos de los pagos al proveedor.
En caso que el proveedor adjudicado registre saldos insolutos de remuneraciones o cotizaciones de seguridad social con sus actuales trabajadores o con trabajadores contratados en los últimos dos años, los primeros estados de pago producto del contrato licitado deberán ser destinados al pago de dichas obligaciones, debiendo el proveedor adjudicado acreditar al SERVIU Metropolitano mediante el Certificado de antecedentes laborales y previsionales (F-30 y F30-1 según corresponda) emitido por la Inspección del Trabajo, que la totalidad de las obligaciones se encuentran liquidadas al cumplirse la mitad del periodo de ejecución del contrato, con un máximo de seis meses.
La FTO, en su calidad de empleador, será responsable exclusivo del cumplimiento íntegro y oportuno de las normas del Código del Trabajo y leyes complementarias, leyes sociales, de previsión, de seguros, de enfermedades profesionales, de accidentes del trabajo y demás pertinentes respecto de todos los integrantes de sus trabajadores. También deberá velar para que el servicio se preste de tal forma que se respeten los derechos de los trabajadores del proveedor, en especial respecto de la jornada de trabajo, horas extraordinarias, fuero, descanso y feriado.
Durante el transcurso del contrato, SERVIU Metropolitano se reserva el derecho de verificar en terreno que la salud de los profesionales contratados por la FTO sea compatible con el cargo a ejecutar. En caso de detectarse alguna incompatibilidad, la empresa de fiscalización deberá tomar las medidas necesarias y pertinentes que aseguren el normal y total desarrollo de la fiscalización técnica. Si la empresa de fiscalización no realiza ninguna acción habiendo SERVIU Metropolitano encontrado e informado la incompatibilidad de algún profesional dentro de un plazo máximo de 5 días corridos, SERVIU Metropolitano exigirá el inmediato reemplazo del profesional, que deberá regirse por la presente bases de licitación.
El adjudicado también, responderá por los daños o perjuicios ocasionados a terceros por su gestión. Si por dichos daños o perjuicios cualquiera persona pretende ejercer acción contra del SERVIU Metropolitano, éste podrá repetir en contra del adjudicado por las cantidades que en definitiva sea obligado a pagar, más gastos legales y administrativos.
Si por cualquier razón, el SERVIU Metropolitano hiciere efectiva la garantía de fiel y oportuno cumplimiento del contrato, el adjudicatario deberá presentar una nueva garantía, tomada en idénticas condiciones de las permitidas en las bases, dentro de los 5 días hábiles siguientes a aquel en que el SERVIU Metropolitano hubiere presentado a cobro a la institución financiera respectiva. El incumplimiento de esta obligación faculta al SERVIU Metropolitano para poner término inmediato y anticipado al contrato sin derecho a indemnización alguna para el adjudicatario, debiendo éste indemnizar los perjuicios causados.
Mientras se encuentre vigente el contrato, las renovaciones de esta garantía serán de exclusiva responsabilidad del proveedor. SERVIU Metropolitano requiere se gestionen por parte del proveedor las solicitudes de órdenes de garantía con al menos 30 días previos al vencimiento de estas, con la finalidad de que el proveedor mantenga al día sus compromisos contractuales.
10.8. De la Orden de Compra
Una vez tramitada la resolución que aprueba el contrato referido a la presente licitación, SERVIU Metropolitano emitirá una Orden de Compra al proveedor seleccionado, identificando la totalidad de las viviendas y/o departamentos a fiscalizar. Esta Orden de Compra deberá ser aceptada por el proveedor.
10.9. Del Pago
El precio del contrato será determinado de conformidad a la oferta que haya presentado el adjudicatario en la presente licitación a través del Portal Mercado Público y con el mérito de las Órdenes de Compras respectivas. El adjudicatario sólo podrá cobrar los servicios efectivamente prestados a satisfacción de SERVIU Metropolitano.
SERVIU Metropolitano pagará al proveedor, dentro de los 30 días siguientes a la fecha de recepción conforme de la correspondiente Factura o Boleta de Honorarios, la que deberá contar con la aprobación del área que administra el contrato, y sin perjuicio de los descuentos que, de conformidad a la ley, al contrato que se celebre o a las presentes bases proceda efectuar.
El adjudicatario deberá emitir una Factura o Boleta de Honorarios a nombre de SERVIU Metropolitano, identificando en ella RUT: 61.812.000-7, Dirección: Serrano 45, comuna de Santiago; señalando la forma de pago indicada en las presentes bases. La glosa de la Factura o Boleta de Honorarios deberá detallar el nombre del contrato, el ID de la licitación y el número de la Orden de Compra, el mes que presta el servicio, adjuntando:
ü Informe de labores de los asesores de apoyo y especialistas, visado por el Supervisor a cargo del proyecto asignado y autorizado por el Jefe del Departamento de Obras de Edificación.
ü Certificado de cumplimiento de obligaciones laborales y previsionales (F30-1) o Certificado de antecedentes laborales y previsionales (F-30), emitido por la Inspección del Trabajo, según corresponda, del mes anterior que se al que se presta el servicio.
ü Antecedentes del proveedor para realizar transferencia electrónica.
Para este efecto, el Departamento de Obras de Edificación emitirá la correspondiente orden de pago una vez verificado los antecedentes anteriormente descritos.
Queda estrictamente prohibido para el proveedor emitir la Factura o Boleta de Honorarios, sin que antes SERVIU Metropolitano cuente con todos los antecedentes indicados anteriormente (a excepción de la Factura Cedible). En caso de no contar con dichos antecedentes, la Factura o Boleta de Honorarios será rechazada por SERVIU Metropolitano, dentro de los 8 días corridos a su emisión.
La documentación indicada anteriormente, podrá ser entregada en soporte físico o en formato electrónico. Para formato electrónico debe ser enviado en formato XML a la casilla de intercambio dipresrecepcion@custodium.com. Para formato físico, la documentación debe ser entregada en Departamento de Servicios Generales, ubicada en Serrano N°45, piso Zócalo, ala norte, teniendo en cuenta que el horario de atención de público es entre las 9:00 hrs y 14:00 hrs. Será responsabilidad del proveedor entregar oportunamente, para efectos del pago, la factura o boleta de honorarios y toda la documentación adjunta que se requiere para tales efectos.
Los pagos se harán mediante transferencia electrónica en la cuenta corriente que el proveedor acredite mantener al efecto. Sólo en casos excepcionales, y siempre que no esté disponible el pago mediante transferencia electrónica, SERVIU Metropolitano pagará al proveedor mediante cheque nominativo.
Será responsabilidad exclusiva del proveedor o de los eventuales mandatarios o cesionarios, informar o notificar con la debida anticipación y por escrito, adjuntando los documentos fundantes del caso, a la Sección Control de Egresos dependiente de la Subdirección de Administración y Finanzas, cualquier acto o contrato que justifique que los pagos deban hacerse a una persona diversa. Del mismo modo, SERVIU Metropolitano no responderá frente a terceros, y bajo ninguna circunstancia, para el evento de que el monto a pagar al proveedor resulte inferior al indicado en la(s) orden(es) de compra o en la Factura o Boleta de Honorarios.
10.10. Multas
SERVIU Metropolitano podrá aplicar multas al proveedor en los siguientes casos, las cuales, en su conjunto no podrán superar el 5% del monto total del contrato, en cuyo caso, SERVIU Metropolitano podrá poner término anticipado al contrato y hacer efectiva la garantía de fiel y oportuno cumplimiento del mismo. Por tanto, se aplicarán multas de acuerdo a su clasificación y a la siguiente tabla.
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FALTA
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VALOR MULTA
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LEVE
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Presentar 2 veces o más a cobro una misma Asesoría a la fiscalización.
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3 UF por evento
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LEVE
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En caso que el adjudicatario no cumpla con el plazo establecido para la presentación del servicio o con el plazo establecido para el reemplazo de uno o más profesionales y/o que no cumplan con los requisitos solicitados.
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3 UF por cada día de atraso.
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LEVE
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En los casos en que el asesor incurriere en atraso respecto al cumplimiento de las obligaciones establecidas en las Bases y/o no diere cumplimiento a los plazos fijados mediante las instrucciones, órdenes y obligaciones impartidas por escrito por el Supervisor del SERVIU Metropolitano, la multa procederá siempre y cuando no haya una autorización previa y expresa por parte del supervisor del Servicio.
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3 UF por cada día de atraso.
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LEVE
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En casos en que el asesor incurriere en atraso en la entrega del(los) Informe(s) Parcial(es), semanal(es), mensual(es) o Final(es), relacionado(s) con la fiscalización y/o detección de posibles errores u omisiones en el Informe de avance físico de la obra. La multa procederá siempre y cuando no haya una autorización previa y expresa por parte del supervisor del Servicio.
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3 UF por cada día de atraso.
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LEVE
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Por cada oportunidad en que no se dé cumplimiento a la presencia personal de los profesionales que corresponda al proveedor, ya sea en las obras, reuniones, citaciones u otros eventos importantes, debidamente informadas al proveedor de parte del SERVIU Metropolitano. La multa procederá siempre y cuando no exista una autorización por parte del SERVIU Metropolitano.
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3 UF por cada incumplimiento detectado.
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MEDIA
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En caso de haber ofertado visitas por especialistas, por cada oportunidad en que se detecte un incumplimiento de lo ofertado. La multa procederá siempre y cuando no exista una autorización por parte del SERVIU Metropolitano.
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7 UF por cada incumplimiento detectado.
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MEDIA
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En caso de detectarse errores y/u omisiones en la información entregada por el asesor que afecte el avance de las obras y/o atrasen la tramitación de estados de pago, sin una justificación y autorización previa por parte de SERVIU Metropolitano.
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7 UF por cada incumplimiento detectado.
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MEDIA
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No disponer de movilización adecuada, de acuerdo con el punto 2 de las bases técnicas de licitación.
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7 UF por cada incumplimiento detectado.
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MEDIA
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Si durante la prestación de los servicios el asesor incurriere en cualquier acto vejatorio en contra de algún funcionario o usuario SERVIU, ya sea maltrato, insulto o agresión física; se aplicará la multa correspondiente por cada evento y el supervisor podrá solicitar el cambio inmediato de la FTO.
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7 UF por cada evento ocurrido.
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MEDIA
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Atraso en la fecha de renovación o reemplazo de la garantía correspondiente, sin el aviso y autorización previa del Servicio.
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7 UF por cada día de atraso.
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GRAVE
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El no cumplimiento de su oferta a cabalidad al inicio y durante el desarrollo del contrato que involucra la ejecución de todos los proyectos adjudicados. Lo anterior, siempre que no que exista un acuerdo previo entre las partes.
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15 UF por cada incumplimiento detectado.
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GRAVE
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En caso de detectarse errores y/u omisiones en lo informado formalmente por el proveedor, siendo solicitada la corrección por parte del Supervisor, y éste no responde.
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15 UF por cada evento ocurrido.
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GRAVE
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El no cumplimiento en el reemplazo del profesional en forma oportuna, (ver punto 10.14 de las bases administrativas) sin la autorización previa del Servicio.
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15 UF por cada día de atraso.
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GRAVE
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En caso que se realice por más de 3 veces el cambio de profesional durante la vigencia original del contrato, sin la autorización del Servicio.
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15 UF por cada evento.
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GRAVE
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Si los servicios de fiscalización de obras son desarrollados por profesionales distintos de los comprometidos por el proveedor, sin el aviso y autorización previa del Servicio.
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15 UF por cada profesional y por cada mes o fracción en que ello ocurra.
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- En caso que las observaciones indicadas por parte de la supervisión del SERVIU Metropolitano, no fuesen subsanadas y se repitiese la falta, las multas se aumentarán en un 20%.
Detectada una situación que amerite la aplicación de multas, la supervisión de SERVIU Metropolitano notificará al proveedor mediante oficio del jefe del Departamento de Obras, el cual será enviado por correo electrónico o por carta certificada, indicando la infracción cometida, los hechos que la constituyen y el monto de la multa. A contar de la notificación precedente, el proveedor tendrá un plazo de (3) tres días hábiles para efectuar sus descargos mediante carta dirigida al jefe del Departamento de Obras, ingresada por oficina de partes del Servicio y por correo electrónico, acompañando todos los antecedentes que estime pertinente.
Vencido el plazo indicado precedentemente, sin presentar descargos, SERVIU Metropolitano dictará la respectiva resolución fundada aplicando la multa. Si el proveedor hubiera presentado descargos en tiempo y forma, SERVIU Metropolitano tendrá un plazo de hasta (5) cinco días hábiles a contar de la recepción de los mismos, para rechazarlos o acogerlos total o parcialmente, lo que se determinará, mediante la respectiva resolución fundada, lo que se notificará al proveedor, personalmente, correo electrónico o por carta certificada; procediendo respecto de dicha resolución, los recursos dispuestos en la Ley 19.880 que establece “Bases de los Procedimientos Administrativos que rigen los actos de los órganos de la Administración del Estado”, normativa que se aplicará supletoriamente para éste procedimiento.
No procederá el cobro de las multas indicadas precedentemente si el incumplimiento se debe a un caso fortuito o de fuerza mayor u otro imprevisto no imputable al adjudicatario, siempre que dicha circunstancia sea un hecho de público conocimiento y/o sea debidamente acreditada por el proveedor.
Las multas que aplique el SERVIU Metropolitano al adjudicatario serán por la vía administrativa. El proveedor contratado tendrá un plazo de 5 días hábiles, contados desde la fecha de la notificación, para pagar en efectivo dicha multa en Caja ubicada en Arturo Prat N° 48, primer piso. Transcurrido dicho plazo, SERVIU Metropolitano estará autorizado para descontarla de los estados de pagos, en caso de que los hubiere; de lo contrario, y en última instancia, la hará efectiva con cargo a las garantías respectivas.
10.11. Modificaciones del Contrato
Estas podrán efectuarse solamente en los casos establecidos en el Art. 13 de la Ley N° 19.886 de Compras Públicas, en especial por las letras a) y e); y en el Art. 77 del Reglamento de Compras D.S. 250/2004, en especial por las causales establecidas en los numerales 1 y 6, previo requerimiento fundado del referente técnico de SERVIU Metropolitano y siempre que dicha solicitud se sustente en las necesidades del Servicio.
Cualquier modificación de las previstas en estas bases, que se realice al contrato, estará sujeta al mismo trámite de aprobación que el contrato original.
10.12. Término Anticipado del Contrato
Sin perjuicio de lo previsto en los artículos 4 y 13 de la Ley N° 19.886 y en el Art. 77 del Reglamento de Compras D.S. 250/2004, SERVIU Metropolitano estará facultado para poner término anticipado al contrato, en las siguientes situaciones:
ü Resciliación o mutuo acuerdo entre las partes.
ü En caso de incumplimiento grave de las obligaciones contraídas por el contratante de acuerdo al segundo numeral del Art. 77 del Reglamento de Compras D.S. 250/2004, SERVIU Metropolitano, podrá poner término a este, en cualquier momento, sin derecho a indemnización alguna para éste. En este caso, SERVIU Metropolitano podrá hacer efectivas las garantías extendidas a su favor, sin perjuicio de aplicar administrativamente las multas del caso con cargo a las mismas o bien con cargo a los pagos que se encuentren pendientes.
Se considerará incumplimiento grave:
ü Acumular multas por más de un 5% del valor total del contrato.
ü La aplicación de tres multas clasificadas como graves.
ü Si SERVIU Metropolitano, decidiere poner término unilateralmente al contrato por razones de mérito o conveniencia fundados en el interés general y por motivo no imputable al adjudicatario, deberá notificar al proveedor mediante carta certificada con al menos 20 días hábiles de anticipación a la fecha de término efectivo, sin derecho a indemnización de ninguna especie para el proveedor, y sin perjuicio de pagarle la totalidad de los servicios efectivamente prestados.
ü Estado de notoria insolvencia del contratante, a menos que se mejoren las cauciones entregadas o las existentes sean suficientes para garantizar el cumplimiento del contrato.
ü Si el proveedor, al hacer llegar el Certificado de antecedentes laborales y previsionales (F-30 o F30-1 según corresponda) emitido por la Inspección del Trabajo a la mitad del período de ejecución del contrato, con un máximo de seis meses, registrare saldos insolutos de remuneraciones o de cotizaciones de seguridad social con sus actuales trabajadores o con trabajadores contratados en los últimos dos años, SERVIU Metropolitano procederá a poner término anticipado al contrato, de acuerdo a lo previsto en el Nº 5 del Artículo 77 del Reglamento de Compras D.S. 250/2004.
ü Si al hacer efectiva la garantía de fiel y oportuno cumplimiento del contrato, el adjudicatario no presente una nueva garantía, tomada en idénticas condiciones de las permitidas en las bases, dentro de los 5 días hábiles siguientes a aquel en que se hubiere presentado a cobro a la institución financiera respectiva, SERVIU Metropolitano podrá poner término anticipado al contrato sin derecho a indemnización alguna para el adjudicatario, debiendo éste indemnizar los perjuicios causados.
ü Si del análisis y estudio de los informes se desprende que la Asesoría no satisface las necesidades requeridas, no es idónea o no cautela los intereses fiscales en forma oportuna y adecuada, el SERVIU Metropolitano se reserva el derecho de terminar anticipadamente el contrato haciendo efectiva a su favor la garantía de fiel y oportuno cumplimiento, sin perjuicio de las sanciones administrativas que resulten aplicables conforme a lo dispuesto en el Art. 43 del D.S. N° 135 de 1978 que aprobó el Reglamento del Registro Nacional de Consultores del Ministerio de Vivienda y Urbanismo.
ü En caso de presentar cualquier documentación, certificación o información falsa o negligentemente tardía o inexacta, ya sea en sus ofertas, antecedentes, nóminas, informes u otros que se relacionen con los servicios a contratar, se aplicará cobro de garantía de fiel cumplimiento.
Las medidas y decisiones que SERVIU Metropolitano adopte, deberán comunicarse al proveedor en forma personal o por correo electrónico o por carta certificada, al domicilio fijado por éste en el contrato o convenio respectivo, indicando los hechos que la sustentan, quien podrá formular sus descargos, dentro del término de 5 días hábiles de notificado, debiendo SERVIU Metropolitano, transcurrido dicho plazo, pronunciarse sobre las mismas por resolución fundada, procediendo respecto de dicha resolución, los recursos dispuestos en la Ley 19.880 que establece “Bases de los Procedimientos Administrativos que rigen los actos de los órganos de la Administración del Estado”, normativa que se aplicará supletoriamente para éste procedimiento.
Las cartas certificadas que envíe el SERVIU Metropolitano, con la decisión de terminar anticipadamente el contrato, son sin perjuicio de la publicación en el Sistema de Información de las resoluciones que dispongan la terminación anticipada del contrato definitivo, dentro del plazo de 24 horas de dictarse de conformidad al Art. 79 del Reglamento de Compras D.S. 250/2004.
10.13. Confidencialidad y Seguridad de la Información
a) Los proveedores que presten servicios al SERVIU Metropolitano y que se encuentren físicamente en nuestras dependencias deberán conocer y cumplir con la Política de Seguridad de la Información disponible en la Página Web del SERVIU Metropolitano (www.serviurm.cl).
b) El proveedor que tiene acceso a información del SERVIU Metropolitano deberá considerar que dicha información siempre tendrá el carácter de confidencialidad, y no podrán ser difundidas, a excepción que existan cláusulas específicas en el contrato.
c) El proveedor que tenga acceso a la información confidencial durante la prestación del contrato, contenida en los sistemas computacionales, documentada e impresas, deberá entender que dicha información es estrictamente confidencial y sin que ello le confiera derecho alguno de posesión, titularidad o copia de estas.
d) Las empresas contratistas y subcontratistas que ejecuten trabajos en las distintas dependencias de SERVIU Metropolitano, no podrán acceder a las distintas áreas del Servicio sin previa autorización de su contraparte técnica (Fiscalización Técnica de Obras, Comisión Técnica, Administrador del Contrato o Unidad correspondiente), y solo podrán realizar el trabajo encomendado en el área asignada, sin acceder a información, equipos y bienes allí disponibles. El proveedor deberá guardar absoluta confidencialidad sobre los antecedentes reservados o no, que pongan a su disposición SERVIU Metropolitano y, en general, de todos aquellos que conozca con ocasión de la ejecución de los servicios. El proveedor deberá garantizar el resguardo de la confidencialidad de la información señalada precedentemente, reservándose el SERVIU Metropolitano el derecho de ejercer las acciones legales que correspondan de acuerdo a las normas legales vigentes.
e) La divulgación, por cualquier medio, de la información antes referida por parte del proveedor, durante la vigencia del contrato, o después de su finalización, dará lugar al SERVIU Metropolitano para entablar las acciones judiciales que correspondan, sin perjuicio de la responsabilidad solidaria por los actos que hayan ejecutado sus empleados y quienes resulten responsables.
f) Toda información, datos, documentos y registros, que los integrantes de su equipo de trabajo, sus dependientes u otras personas vinculadas a él, conozcan o llegaren a conocer con ocasión o a propósito del contrato y sus actividades complementarias, se tratarán como información confidencial y propiedad intelectual del SERVIU Metropolitano. El proveedor no podrá hacer uso de la información excepto que esté expresamente autorizado por el SERVIU Metropolitano, y ajustándose en todo caso a las disposiciones de la Ley Nº 19.628, sobre protección de la vida privada o protección de datos de carácter personal. El incumplimiento de esta obligación autorizará al SERVIU Metropolitano para poner término anticipado al contrato y dará lugar a la interposición de las acciones judiciales que correspondan.
10.14. De los Profesionales
SERVIU Metropolitano se reserva el derecho a disponer el cambio de uno o más de los profesionales que prestan los servicios de asesoría de fiscalización, en caso que ocurra lo establecido en el cuadro del punto 10.10 de las bases administrativas y/o los servicios prestados por estos no fueren satisfactorios en los términos que exigen las presentes bases y la normativa vigente.
Si durante la vigencia del contrato , alguno de los profesionales tuviera impedimentos fundados para no realizar el trabajo encomendado, la empresa podrá proponer su reemplazo por otro de igual nivel o superior, adjuntando los antecedentes que acrediten que el nuevo profesional cumple con las mismas exigencias establecidas en las bases del llamado de licitación y la misma experiencia acreditada por él o por los profesionales que formen parte del equipo de fiscalización técnica de obra que se haya adjudicado la propuesta, previa autorización por escrito del Supervisor de SERVIU Metropolitano.
Este proceso de cambio de profesional no puede durar más de 5 días hábiles, en el intertanto el adjudicatario deberá adoptar las medidas correspondientes para que la obra durante este período mantenga la fiscalización. Si lo considerase necesario, SERVIU Metropolitano puede exigir documentos anexos a los requeridos por las presentes bases. El cambio de profesional se puede realizar como máximo 3 veces, durante la vigencia del contrato, en caso que esta rotación de personal sea mayor a la mencionada; se aplicará la multa indicada en el cuadro de multas en el punto 10.10 de las presentes bases de licitación.
También podría existir el caso de sustituir un profesional en situaciones como temporada de vacaciones, licencias médicas o alguna otra justificada; en este caso el FTO para la sustitución debe ser del mismo nivel o superior que el profesional original y debe cumplir con las mismas exigencias establecidas en las bases del llamado de licitación y la misma experiencia acreditada por él o por los profesionales que formen parte del equipo de fiscalización técnica de obra que se haya adjudicado la propuesta. Este proceso de cambio de profesional no puede durar más de 5 días hábiles, en el intertanto el adjudicatario deberá optar las medidas correspondientes para que la obra durante este periodo mantenga la fiscalización.
10.14.1. Para Solicitar Cambio de Profesionales por Motivo de Vacaciones
EL proveedor debe ingresar carta por oficina de partes y vía correo electrónico dirigida al jefe del departamento de obras y en atención a la supervisión y encargado de Licitaciones, con al menos 20 días hábiles de anticipación para su respectiva evaluación. De lo contrario se procederá a aplicar multa (multa grave).
10.14.2. Para Solicitar Cambio de Profesionales por Renuncias/Licencias Médicas
El proveedor debe ingresar carta por oficina de partes y vía correo electrónico dirigida al jefe del departamento de obras y en atención a la supervisión y encargado de licitaciones, al día siguiente de informada dicha renuncia, desvinculación o licencia en la cual se debe informar profesional propuesto por al menos 5 días hábiles mientras se resuelve en forma definitiva dicha contingencia. Si después de dicho plazo no se ha regularizado la situación se procederá a aplicar multa.