Licitación ID: 48-84-LE24
Servicio de Topografía y Mecánica de suelos
Reclamos recibidos por incumplir plazo de pago: 1
Este número indica los reclamos recibidos por esta institución desde los últimos 12 meses hasta el día de ayer. Recuerde interpretar esta información considerando la cantidad de licitaciones y órdenes de compra que esta institución genera en el Mercado Público.
Dejar un reclamo sobre esta licitación Dejar un reclamo sobre esta licitación
Productos o servicios
1
Topografía 1 Global
Cod: 81151604
ítem 1 Levantamiento Topográfico ítem 2 Mecánica de Suelos  

1. Características de la licitación
Nombre de la licitación:
Servicio de Topografía y Mecánica de suelos
Estado:
Desierta (o art. 3 ó 9 Ley 19.886)
Descripción:
SERVIU Metropolitano llama a Licitación Pública para contratar el “Servicio de Topografía y Mecánica de Suelos para el Proyecto Parque Ferrocarril”, comuna de Quinta Normal, con el propósito de realizar la elaboración de los servicios de levantamiento topográfico y estudio de mecánica de suelos para el proyecto mencionado. E1O2RT9.
Tipo de licitación:
Pública-Licitación Pública igual o superior a 100 UTM e inferior a 1.000 UTM (LE)
Tipo de convocatoria:
ABIERTO
Moneda:
Peso Chileno
Etapas del proceso de apertura:
Una Etapa
Contrato
Se requerirá suscripción de contrato
Toma de razón por Contraloría:
No requiere Toma de Razón por Contraloría
Publicidad de ofertas técnicas:
Las ofertas técnicas serán de público conocimiento una vez realizada la apertura técnica de las ofertas.
2. Organismo demandante
Unidad de compra:
SERVIU Metropolitano
R.U.T.:
61.812.000-7
Dirección:
Serrano 45
Comuna:
Santiago
Región en que se genera la licitación:
Región Metropolitana de Santiago
3. Etapas y plazos
Fecha de cierre de recepción de la oferta: 06-12-2024 15:00:00
Fecha de Publicación: 19-11-2024 11:45:00
Fecha inicio de preguntas: 19-11-2024 12:30:00
Fecha final de preguntas: 22-11-2024 12:00:00
Fecha de publicación de respuestas: 26-11-2024 17:00:00
Fecha de acto de apertura técnica: 06-12-2024 15:01:00
Fecha de acto de apertura económica (referencial): 06-12-2024 15:01:00
Fecha de Adjudicación: 27-12-2024 19:21:12
Fecha de entrega en soporte fisico 29-11-2024
Fecha estimada de firma de contrato 14-02-2025
Tiempo estimado de evaluación de ofertas 15 Días
4. Antecedentes para incluir en la oferta
Adicionalmente, todos los proveedores para ofertar en esta licitación, deberán obligatoriamente confirmar y firmar electrónicamente la Declaración Jurada de Requisitos para Ofertar.
Documentos Administrativos
1.- 5.2 Instrucciones para Presentación de Ofertas 5.2.1 Presentación de Ofertas Los oferentes que deseen participar de este proceso licitatorio deberán ingresar electrónicamente su oferta (Administrativa, Técnica y Económica) al Portal www.mercadopublico.cl, según lo indicado en las presentes bases. Todos o parte de los antecedentes administrativos solicitados para ofertar, pueden estar acreditados en ChileProveedores, en cuyo caso no será necesario adjuntarlos a la oferta. Los oferentes deben constatar que el envío de sus antecedentes a través del sitio www.mercadopublico.cl haya sido realizado con éxito, incluyendo el previo ingreso de todos los antecedentes requeridos. Si algún proveedor tiene dificultades para ingresar esta información, deberá contactarse de inmediato con la Mesa de Ayuda del Portal www.mercadopublico.cl, Fono: 600-7000-600, para obtener orientación precisa que le permita ingresar sus ofertas, especialmente en el evento de existir indisponibilidad técnica del Sistema de Información, circunstancia que deberá acreditarse conforme a los requisitos, procedimiento y plazos señalados en el propio Reglamento de la Ley Nº 19.886/2003 de Bases sobre Contratos Administrativos de Suministro y Prestación de Servicios. Cabe destacar que, cuando se ha ingresado correctamente la oferta, el mismo Portal permite imprimir un Comprobante de Envío de Oferta que, ante cualquier evento, certifica el ingreso de las ofertas en el Sistema. Queda prohibido a los oferentes tomar contacto con el SERVIU Metropolitano o con sus funcionarios, con motivo de la presente licitación, durante el curso del proceso, con excepción de la garantía de seriedad de la oferta y de las preguntas y respuestas, las que deberán formularse y responderse a través del mecanismo establecido para estos efectos en el sistema de información.
2.- 5.2.2 Antecedentes Administrativos Los oferentes deberán presentar los antecedentes administrativos, solicitados en los literales a) y b), salvo que se encuentren disponibles y firmadas las declaraciones juradas de la Plataforma de Mercado Público. En caso contrario, al ser requisito obligatorio, los oferentes que no los adjunten o los presenten en forma incompleta, serán solicitados a través del Foro Aclaración de Ofertas, aplicándose el puntaje mínimo de 0 puntos, en el criterio de evaluación “Cumplimiento de los Requisitos Formales”. La no presentación definitiva de los documentos solicitados, implicará la declaración de inadmisibilidad de la propuesta del oferente. En el caso del literal c), si el documento exigido no se adjunta al momento de ofertar, no se solicitará mediante foro de aclaración de ofertas y deberá ser entregado por el oferente adjudicado de acuerdo a lo establecido en el punto “Antecedentes Legales para ser Contratado” de las presentes bases. a) Todos los oferentes deberán completar, firmar y adjuntar Anexo N°1, declaración jurada simple referida a las prohibiciones para contratar con la Administración del Estado, si esta declaración se encuentra acreditada en ChileProveedores no será necesario adjuntarla. b) Aquellos oferentes que sean personas jurídicas deberán además completar, firmar y adjuntar Anexo N°2, declaración jurada simple referida al Art. 8 y 10 de la Ley Nº20.393, si esta declaración se encuentra acreditada en ChileProveedores no será necesario adjuntarla. c) Adjuntar certificado de inscripción vigente en el Registro de Consultores MINVU, regulado por D.S. N° 135 del año 1978, del Ministerio de Vivienda y Urbanismo, en la Especialidad Otros estudios, código 1900, Subespecialidad Geomensura y Topografía en 1°, 2° y 3° categoría y en la especialidad Ingeniería, código 1600, Subespecialidad Mecánica de Suelos en 1°, 2° y 3° categoría, o solo en la Especialidad Otros estudios, código 1900, Subespecialidad Geomensura y Topografía en 1°, 2° y 3° categoría. En caso de que este documento no se adjunte a la oferta, deberá ser entregado por el oferente adjudicado de acuerdo a lo establecido en el punto “Antecedentes Legales para ser Contratado” de las presentes bases.
Documentos Técnicos
1.- 5.2.3 Antecedentes Técnicos Los oferentes deberán presentar los siguientes antecedentes técnicos. En el caso de los Anexos N°3, N°4, N°5, N°6 y N°7, estos constituyen requisito de admisibilidad, por lo tanto, en caso de no ser presentado al momento de ofertar, dicha propuesta será rechazada al momento de la apertura electrónica; mientras que los documentos solicitados en las letras a.1, b.1, b.7, c, e.1 y f.1 constituyen requisitos obligatorios, por lo tanto, en caso que cualesquiera de éstos no sean presentados en la oferta, o de hacerse necesario requerir aclaración respecto de ellos, se podrán solicitar mediante Foro Aclaración de Ofertas, aplicándose el puntaje mínimo de 0 puntos, en el criterio de evaluación “Cumplimiento de los Requisitos Formales”. Mientras que, solo para el caso del literal c) si bien, también constituye requisito obligatorio, sin embargo, su no presentación definitiva dejará fuera de bases la oferta. a) Completar, firmar y adjuntar Anexo N°3, “Experiencia del Oferente”, en cuanto a la cantidad de M² de levantamientos topográficos y dibujos realizados en vías urbanas, calles y/o bien nacional de uso público y a la cantidad de estudios de Mecánica de Suelos que haya realizado el oferente. a.1) La información contenida en el citado anexo deberá ser debidamente respaldada, para lo cual el oferente podrá adjuntar certificados emitidos por el mandante, contratos de prestación de servicios, en ambos casos debidamente firmados, o cualquier otro documento que acredite fehacientemente la experiencia indicada por el oferente, a excepción de declaraciones juradas emitidas por el mismo oferente, resoluciones de adjudicación y órdenes de compra en un estado distinto al de “aceptada” o “recepción conforme”, cuando éstas hayan sido emitidas a través de la Plataforma de Mercado Público. a.2) Cualquiera sea el documento que presente el oferente para respaldar la experiencia señalada en el anexo respectivo, deberá indicar la prestación del servicio y corresponder al rubro de lo solicitado y la cantidad de M² y estudios realizados, de lo contrario no se considerará para efectos de la evaluación. En el caso de las órdenes de compra, éstas deberán venir acompañadas de la factura correspondiente. a.3) Dichos documentos deberán figurar a nombre del oferente o en su defecto al de su representante legal, (no como persona natural), no se aceptará, por ejemplo, documentos extendidos a nombre de algún integrante de la empresa. a.4) Solo se evaluará la experiencia indicada en el anexo y que se encuentre acreditada en la forma señalada en los puntos precedentes. a.5) En caso de discrepancia entre lo declarado en el anexo y los documentos de respaldo, primará lo indicado en éstos últimos. b) Completar, firmar y adjuntar Anexo N°4 “Experiencia del Equipo de Profesionales”, en este aspecto se requiere acreditar, por cada profesional ofertado, la cantidad de años en el ejercicio de su profesión tanto en levantamientos topográficos de vías urbanas, calles y/o bien nacional de uso público como en estudios de Mecánica de Suelos. b.1) La información contenida en el citado anexo, deberá ser debidamente respaldada, para lo cual el oferente deberá adjuntar certificados emitidos por el mandante, contratos de prestación de servicios, en ambos casos debidamente firmados, o cualquier otro documento que acredite la experiencia de los integrantes del equipo, a excepción de declaraciones juradas emitidas por el mismo profesional, resoluciones de adjudicación y órdenes de compra en un estado distinto al de “aceptada” o “recepción conforme”, cuando éstas hayan sido emitidas a través de la Plataforma de Mercado Público. En caso de que el oferente de esta licitación, sea quien emite los certificados que acreditan la experiencia de alguno o de todos los profesionales, éste deberá adjuntar, además, el documento de respaldo que acredite que como empresa realizó los proyectos señalados, que la información entregada respecto del tipo de prestación que realizó y de su tiempo de duración es fidedigna y que existía una relación contractual con el profesional en el periodo en que fueron realizados dichos proyectos, de lo contrario no se considerará como válida para efectos de la evaluación. b.2) Cualquiera sea el documento que presente el oferente para respaldar la experiencia señalada en el anexo respectivo, deberá indicar la prestación del servicio y corresponder al rubro de lo solicitado, e indicar el tiempo de duración del mismo, de lo contrario no se considerarán para la evaluación. En el caso de las órdenes de compra, éstas deberán venir acompañadas de la factura correspondiente. b.3) En dichos documentos deberán figurar los nombres de los integrantes señalados en el anexo respectivo. b.4) Solo se evaluará la experiencia y los integrantes indicados en el anexo y que esté debidamente acreditado de acuerdo a lo señalado precedentemente. b.5) Solo se evaluarán los integrantes del equipo que acrediten ser profesionales en el área de lo solicitado. b.6) En caso de discrepancia entre lo declarado en el anexo y los documentos de respaldo, primará lo indicado en éstos últimos. b.7) Presentar documentación que dé cuenta que en el equipo profesional de topografía se cuente con al menos un miembro con experiencia mínima de 1 año realizando levantamientos topográficos mediante RPAS y esté certificado en la Norma Técnica Aeronáutica DAN 151 de la DGAC. c) Adjuntar título o certificado de título, o copia de éstos, de todos los profesionales ofertados. Para el caso del servicio de Topografía, los títulos requeridos son: Ingeniería en Geomensura, Ingeniería en ejecución en Geomensura o Topografía. Para el caso del servicio de Mecánica de Suelos, el título requerido es el de Ingeniería civil. Los títulos indicados precedentemente deben ser emitidos por alguna Universidad, Instituto Profesional o Centro de Formación Técnica, acreditado en el Estado chileno, y en caso de ser extranjero, autorizado por la entidad pública correspondiente. d) Completar, firmar y adjuntar Anexo N°5, Listado de Equipos y Maquinarias, en el cual el oferente deberá informar de los equipos y maquinarias con los que cuenta para la prestación del servicio (por ejemplo: Niveles, Estaciones Totales jalones, GPS, miras, trípodes, vehículos, etc.) e) Completar, firmar y adjuntar Anexo N°6, “Programa de Integridad”, correspondiente a cualquier sistema de gestión que tenga como objetivo prevenir y, si resulta necesario, identificar y sancionar las infracciones de leyes, regulaciones, códigos o procedimientos internos, que tienen en una organización, promoviendo una cultura de cumplimiento. En éste, se debe indicar si cuenta con programas de integridad que sean conocidos por el personal. Este anexo constituye requisito de admisibilidad, por lo tanto, en caso de no ser presentados al momento de ofertar, dicha propuesta será rechazada al momento de la apertura de las ofertas. e.1) La información contenida en el citado Anexo, deberá ser debidamente respaldada, por lo que la oferente deberá adjuntar alguno(s) de los siguientes documentos: certificados que acrediten que cuenta con el Programa de Integridad, el que deberá contener un mecanismo de verificación, ya sea código verificador, N° de contacto telefónico o correo electrónico de la empresa certificadora (de existir certificación); en su defecto, antecedentes que den cuenta de la existencia de programa de integridad conocidos por todo su personal, con sus respectivos medios de verificación, como el link de su página web o intranet, donde se visualicen los contenidos a los que puede acceder todo su personal. f) Completar, firmar y adjuntar Anexo N°7 “Impacto Ambiental” correspondiente a cualquier sistema de gestión que tenga como objetivo la producción limpia, así como la utilización de procesos, materiales e insumos que tienen un menor impacto ambiental en las actividades productivas, que tienen en una organización, promoviendo una cultura de cumplimiento. En éste, se debe indicar si cuenta una o más prácticas sustentables o de impacto ambiental que sean conocidos por el personal. f.1) La información contenida, deberá ser debidamente respaldada, por lo que la entidad oferente deberá indicar alguna de las prácticas sustentables o de impacto ambiental que indica el Anexo N°7, adjuntando el respectivo medio de verificación que señala dicho anexo. Se hace presente que, en caso que los anexos técnicos adjuntos en la presente licitación se presenten incompletos, modificados y/o no proporcionen la información solicitada o se haga en una forma distinta a la solicitada afectando la aplicación de la metodología de evaluación, este Servicio evaluará solo lo declarado, no solicitará la corrección del anexo en caso que dicha modificación afecte la evaluación y asignará el puntaje de 0 puntos en el criterio Cumplimiento de Requisitos Formales, declarará inadmisible o fuera de bases, según corresponda. Lo anterior, sin perjuicio de la facultad del Servicio para requerir, mediante foro de aclaración de ofertas, la corrección de errores u omisiones formales, de conformidad a lo establecido en el punto 10.3 de las presentes bases y al art. 40 del Reglamento de la Ley de Compras. Aplicándose, en dicho caso, puntaje cero en el criterio Cumplimiento de Requisitos Formales.
 
Documentos Económicos
1.- 5.2.4 Antecedentes Económicos El oferente debe ingresar la oferta económica a través del Portal Mercado Público, en los campos diseñados para estos efectos. El valor ingresado debe corresponder al precio unitario neto de los servicios itemizados y requeridos de acuerdo con las bases técnicas establecidas, y estar expresado en pesos chilenos, sin cifras decimales y sin considerar reajuste e intereses. En la oferta económica estarán incluidos todos los gastos que irrogue el cumplimiento del contrato, sea éste directo, indirecto o a causa de él, y que el oferente tenga que efectuar para prestar el servicio con estricto apego a las bases técnicas definidas. SERVIU Metropolitano bajo ningún término pagará cualquier otro monto adicional que recargue el precio de lo ofertado. Completar, firmar y adjuntar Anexo N°8 Formulario Oferta Económica. Los valores ingresados en este anexo deben ser coincidentes con los ingresados al Portal Mercado Público, en caso de existir diferencia primará la oferta ingresada en el anexo. El oferente debe indicar claramente en este anexo y/o en el “Campo Especificaciones del Proveedor” al momento de ingresar su oferta económica en el Portal de Merca Público, los impuestos aplicables al valor ofertado, o la exención de ellos. El presente anexo constituye un requisito de admisibilidad, por lo tanto, en caso de no ser presentado o de no presentarse debidamente completado al momento de ofertar, dicha propuesta será rechazada al momento de la apertura de la presente licitación. Para efectos de evaluación económica, el monto a evaluar será aquel que corresponda al monto total neto, de acuerdo con lo declarado en el Anexo N°8 por la entidad oferente. El oferente deberá señalar claramente, al momento de ingresar su oferta económica si el Valor Neto del proyecto estará, Afecto a IVA, Exento de IVA, o se debe agregar la Retención de Impuesto en caso de entrega de Boleta de Honorarios.
5. Requisitos para contratar al proveedor adjudicado
Persona natural
Encontrarse hábil en el Registro de Proveedores, registro que verificará NO haber incurrido en las siguientes causales de inhabilidad:

1 .- Haber sido condenado por cualquiera de los delitos de cohecho contemplados en el título V del Libro Segundo del Código Penal.
 
2 .- Registrar una o más deudas tributarias por un monto total superior a 500 UTM por más de un año, o superior a 200 UTM e inferior a 500 UTM por un período superior a 2 años, sin que exista un convenio de pago vigente. En caso de encontrarse pendiente juicio sobre la efectividad de la deuda, esta inhabilidad regirá una vez que se encuentre firme o ejecutoriada la respectiva resolución.
 
3 .- Registrar deudas previsionales o de salud por más de 12 meses por sus trabajadores dependientes, lo que se acreditará mediante certificado de la autoridad competente.
 
4 .- La presentación al Registro Nacional de Proveedores de uno o más documentos falsos, declarado así por sentencia judicial ejecutoriada.
 
5 .- Haber sido declarado en quiebra por resolución judicial ejecutoriada.
 
6 .- Haber sido eliminado o encontrarse suspendido del Registro Nacional de Proveedores por resolución fundada de la Dirección de Compras.
 
7 .- Haber sido condenado por prácticas antisindicales o infracción a los derechos fundamentales del trabajador.
 
8 .- Registrar condenas asociadas a responsabilidad penal jurídica (incumplimiento artículo 10, Ley 20.393).
 
Documentos persona natural
- Ver punto 6 Antecedentes Legales para ser Contratado
Persona jurídica
Encontrarse hábil en el Registro de Proveedores, registro que verificará NO haber incurrido en las siguientes causales de inhabilidad:

1 .- Haber sido condenado por cualquiera de los delitos de cohecho contemplados en el título V del Libro Segundo del Código Penal.

2 .- Registrar una o más deudas tributarias por un monto total superior a 500 UTM por más de un año, o superior a 200 UTM e inferior a 500 UTM por un período superior a 2 años, sin que exista un convenio de pago vigente. En caso de encontrarse pendiente juicio sobre la efectividad de la deuda, esta inhabilidad regirá una vez que se encuentre firme o ejecutoriada la respectiva resolución.

3 .- Registrar deudas previsionales o de salud por más de 12 meses por sus trabajadores dependientes, lo que se acreditará mediante certificado de la autoridad competente.

4 .- La presentación al Registro Nacional de Proveedores de uno o más documentos falsos, declarado así por sentencia judicial ejecutoriada.

5 .- Haber sido declarado en quiebra por resolución judicial ejecutoriada.

6 .- Haber sido eliminado o encontrarse suspendido del Registro Nacional de Proveedores por resolución fundada de la Dirección de Compras.

7 .- Haber sido condenado por prácticas antisindicales o infracción a los derechos fundamentales del trabajador.

8 .- Registrar condenas asociadas a responsabilidad penal jurídica (incumplimiento artículo 10, Ley 20.393).

Documentos persona jurídica
- I18n entry not found: Ver punto 6 Antecedentes Legales para ser Contratado
6. Criterios de evaluación
ÍtemObservacionesPonderación
1 b) Precio u Oferta Económica La metodología empleada para seleccionar las ofertas se encuentra detallada en el punto “Otras Cláusulas – Metodología de Evaluación” de las presentes Bases. 50%
2 a) Oferta Técnica La metodología empleada para seleccionar las ofertas se encuentra detallada en el punto “Otras Cláusulas – Metodología de Evaluación” de las presentes Bases. 45%
3 c) Cumplimiento Requisitos Formales de la Oferta La metodología empleada para seleccionar las ofertas se encuentra detallada en el punto “Otras Cláusulas – Metodología de Evaluación” de las presentes Bases. 5%

7. Montos y duración del contrato
Estimación en base a: Precio Referencial
Fuente de financiamiento: 33.01.133.013
Monto Total Estimado: 15000000
Justificación del monto estimado tendrá una duración máxima para ejecutar el servicio de 6 días corridos contados desde la mencionada reunión de inicio, mientras que su vigencia será de 10 días corridos.
Contrato con Renovación: NO
Observaciones tendrá una duración máxima para ejecutar el servicio de 6 días corridos contados desde la mencionada reunión de inicio, mientras que su vigencia será de 10 días corridos.
Tiempo del Contrato 10 Días
Plazos de pago: 30 días contra la recepción conforme de la factura
Opciones de pago: Transferencia Electrónica, Cheque
Nombre de responsable de pago: Patricio Adasme Santos
e-mail de responsable de pago: padasme@minvu.cl
Nombre de responsable de contrato: Marisel Nuñez Hurtado
e-mail de responsable de contrato: mnunezh@minvu.cl
Teléfono de responsable del contrato: 56-22-9013199-3256
Prohibición de subcontratación: Se permite subcontratación
8. Garantías requeridas
    Garantía fiel de Cumplimiento de Contrato
Beneficiario: Serviu Metropolitano
Fecha de vencimiento: 24-04-2025
Monto: 5 %
Descripción: Esta caución o garantía podrá otorgarse de preferencia electrónicamente, y en su defecto, en formato físico, y deberá ser ingresada a SERVIU Metropolitano dentro de los 7 días hábiles siguientes de notificada su adjudicación a través del Portal www.mercadopublico.cl. Para el caso de formato electrónico deberá ajustarse a la Ley 19.799 sobre documentos electrónicos, firma electrónica y servicios de certificación de dicha firma, según corresponda. Se deberá enviar al correo electrónico cfzunigaf@minvu.cl. Para el caso de formato físico, en primera instancia se deberá enviar escaneado por correo electrónico a cfzunigaf@minvu.cl para posteriormente coordinar la recepción del documento físico en las dependencias de SERVIU Metropolitano ubicadas en Serrano N° 45, comuna de Santiago. Es importante indicar que, en este caso, la fecha válida es la entrega física del documento.
Glosa: Para garantizar el fiel y oportuno cumplimiento del contrato de la licitación pública 48-84-LE24. Para el caso del vale vista, la glosa deberá ser escrita al reverso del documento o bien se deberá presentar un documento firmado con la citada glosa.
Forma y oportunidad de restitución: La Garantía de Fiel y Oportuno Cumplimiento del Contrato, será devuelta una vez ejecutada de manera íntegra y oportuna todas las obligaciones contraídas por parte del adjudicatario en conformidad a la presente licitación y al contrato, una vez transcurridos los 90 días corridos posteriores fijados para el término del contrato. Será responsabilidad del proveedor retirar la garantía de Fiel Cumplimiento en Caja del Departamento de Contabilidad del SERVIU Metropolitano, ubicada en Arturo Prat N° 48, primer piso (se puede consultar al teléfono 2 29013338).
9. Requerimientos técnicos y otras cláusulas
Cláusula de Readjudicación
Si el respectivo adjudicatario se desiste de su oferta, no entrega los antecedentes legales para contratar yo la garantía de fiel cumplimiento, no firma el contrato o no se inscribe en Chileproveedores en los plazos que se establecen en las presentes bases, la entidad licitante podrá dejar sin efecto la adjudicación y seleccionar al oferente que, de acuerdo al resultado de la evaluación le siga en puntaje, y así sucesivamente, a menos que, de acuerdo a los intereses del servicio, se estime conveniente declarar desierta la licitación.
otras clausulas
  1. OTRAS CLÁUSULAS

1.

2.

3.

4.

10.1 Validez de las Ofertas

Los oferentes, por el sólo hecho de presentar oferta significará que leyeron, comprendieron, aceptaron y están conformes con las presentes bases, especificaciones del servicio requerido, las características técnicas que inciden directa o indirectamente en esta licitación, con las condiciones generales del servicio solicitado y antecedentes que la acompañan, con las eventuales aclaraciones y respuestas a las consultas y con las condiciones de contratación, no pudiendo bajo ninguna circunstancia alegar desconocimiento de los mismos o solicitar compensaciones, indemnizaciones o consideraciones de ninguna especie.

Las ofertas deberán tener una validez mínima de 90 días corridos contados desde la fecha de cierre de recepción de ofertas, si durante este periodo de validez de la oferta, el proponente retira su oferta.

El oferente será responsable de la exactitud de la información contenida en su oferta, a través de los Antecedentes Administrativos, Técnicos y Económicos ingresados en el Portal www.mercadopublico.cl.

Toda la documentación e información contenida en las ofertas podrá ser verificada en cualquier momento por parte del SERVIU Metropolitano, debiendo el proveedor conservar los originales de los documentos contenidos en su oferta, durante todo el período que dure el contrato, y entregárselos al SERVIU Metropolitano en la oportunidad en que éste lo requiera. 

10.2 Apertura de las Ofertas

La apertura de las ofertas de la presente Licitación se efectuará en una etapa, una apertura electrónica a través del Sistema de Información del Portal www.mercadopublico.cl, según lo establecido en punto “Etapas y plazos” de las presentes Bases.

La apertura electrónica de las ofertas se efectuará considerando sólo a los oferentes que hubiesen entregado oportunamente todos los requisitos de admisibilidad (ver punto 5.2.3 y 5.2.4 de las bases administrativas de licitación).

10.3 Metodología de Evaluación

La evaluación de las ofertas estará a cargo de una Comisión Evaluadora compuesta por, al menos, tres funcionarios del Servicio designados por el Subdirector de Vivienda y Equipamiento, mediante Orden de Servicio. 

Todos los profesionales, independiente de su calidad jurídica, que tengan por función evaluar o calificar procesos de licitación pública o privada deberán suscribir una Declaración Jurada de ausencia de conflicto de interés por cada procedimiento en el que participe, esto en razón del Articulo 35 octies, Capitulo VII, de la Ley N° 19.886 modificada por la Ley N° 21.634.

Los miembros de la Comisión Evaluadora deberán elegir un presidente entre sus miembros y no podrán tener conflictos de interés con los Oferentes, de conformidad con la normativa vigente al momento de la evaluación, de lo cual deberá dejarse constancia en el Acta de Evaluación respectiva y suscribiendo la declaración de ausencia de conflictos de intereses y de confidencialidad de la comisión evaluadora”. Esto en razón de del artículo 35 quinquies y nonies de la Ley N° 19.886 modificada por la Ley N° 21.634.

La Comisión Evaluadora emitirá un Acta de Evaluación, la que contendrá el detalle del proceso de evaluación respectivo y se referirá a los criterios y ponderaciones utilizados en la evaluación de las mismas.

Las ofertas que deban declararse inadmisibles por no cumplir con los requisitos establecidos en las bases, especificándose los requisitos incumplidos; o, la proposición de declaración de la licitación como desierta, cuando no se presentaren ofertas, o bien, cuando la Comisión Evaluadora juzgare que las ofertas presentadas no resultan convenientes a los intereses del Servicio, si correspondiere, la asignación de puntajes para cada criterio y las fórmulas de cálculo aplicadas para la asignación de dichos puntajes, así como cualquier observación relativa a la forma de aplicar los criterios de evaluación, el orden de selección de los oferentes una vez aplicada la evaluación respectiva, la proposición de adjudicación, dirigida a la autoridad facultada para adoptar la decisión final. Esta acta será publicada en el portal www.mercadopublico.cl.

Las ofertas sólo se evaluarán en base a la información que entreguen los oferentes a través del Portal Mercado Público, asignando los puntajes correspondientes a cada uno de los requerimientos que a continuación se enuncian, de acuerdo a las condiciones que en cada caso se establecen.

Los proveedores son responsables de la información que presenten al SERVIU Metropolitano para estos efectos. En caso de falsedad o inexactitud de la información indicada habilita al SERVIU Metropolitano para declarar fuera de bases al proveedor en evaluación y presentar a cobro la garantía de seriedad de la oferta.

SERVIU Metropolitano, una vez realizada la apertura electrónica de las ofertas, podrá solicitar a los Oferentes a través del foro Aclaración de Oferta del Portal www.mercadopublico.cl, que salven errores u omisiones formales, siempre y cuando la rectificación de dichos vicios u omisiones no les confiera a esos oferente una situación de privilegio respecto de los demás competidores, esto es, en tanto no se afecten los principios de estricta sujeción a las bases y de igualdad de los oferentes, y se informe de dicha solicitud al resto de los oferentes a través del Portal www.mercadopublico.cl. Además, podrá permitir la presentación de certificaciones o antecedentes que los oferentes hayan omitido presentar al momento de efectuar la oferta a través del Portal www.mercadopublico.cl, siempre que dichas certificaciones o antecedentes se hayan producido u obtenido con anterioridad al vencimiento del plazo para presentar ofertas o se refieran a situaciones no mutables entre el vencimiento del plazo para presentar ofertas y el periodo de evaluación.

La aplicación del foro Aclaración de Oferta, implicará otorgar al oferente el puntaje mínimo de 0 puntos, en el criterio de evaluación “Cumplimiento de los Requisitos Formales”

Las entidades oferentes, tendrán un plazo máximo de 2 días hábiles, contados desde la notificación del respectivo requerimiento a través del Foro Aclaración de Oferta del Portal www.mercadopublico.cl, para responder a lo solicitado por SERVIU Metropolitano o para acompañar los antecedentes requeridos por éste.

Las ofertas se evaluarán por proveedor, aplicando la siguiente metodología de evaluación:

10.3.1 Oferta Técnica

La Comisión Evaluadora considerará para los efectos de su evaluación técnica los siguientes criterios: experiencia del oferente, ponderado con un 45%, la experiencia del Equipo de Profesionales, ponderado en un 45% y Programa de Integridad, Ponderado en un 5% e Impacto Ambiental ponderado en un 5%.  Lo anterior, a evaluarse en base a una escala de 0 a 100 puntos. El puntaje total de la oferta técnica tendrá una ponderación del 45% en el cálculo total de la evaluación.

a)    Experiencia del Oferente (A):

Se evaluará la experiencia del oferente en función de la cantidad de M² de levantamientos topográficos realizados en vías urbanas, calles y/o bien nacional de uso público o a la cantidad de estudios de Mecánica de Suelos. Dicha experiencia deberá ser acreditada y presentarse conforme a lo solicitado en las presentes bases de licitación (ver punto 5.2.3 letra a.1 a la a.5.).

Experiencia del oferente en Topografía

Puntaje

Entre 0 m2 y 499.999 m2

5

Entre 500.000 m2 y 999.999 m2  

25

Entre 1.000.000 m2 y 1.499.999 m2

50

Entre 1.500.000 m2 y 2.599.999 m2

75

2.600.000 m2 o más

100

Experiencia del oferente en Mecánica de Suelos

Puntaje

Entre 0 y 3 estudios

5

Entre 3 y 6 estudios

25

Entre 6 y 9 estudios

50

Entre 9 y 12 estudios

75

12 estudios o más

100

 

 

Las ponderaciones de ambos servicios serán promediadas para el valor A.

A= (Puntaje Exp. Oferente Topografía + Puntaje Exp. Oferente Mec. Suelos)/2

b)    Experiencia Integrantes del Equipo (B):

Se evaluará la experiencia de cada uno de los integrantes del equipo oferente, en función de un sub-factor; cantidad de años en el ejercicio de su profesión (ponderado en 100%), de acuerdo con lo declarado en el Anexo N°4 y las letras b.1 a la b.6, del punto 5.2.3 de las bases administrativas de licitación.

 

Los profesionales que no acrediten o acrediten una profesión distinta a la solicitada en el punto 5.2.3 letra c) de las bases administrativas de licitación, no serán considerados en la evaluación.

El oferente deberá considerar en su propuesta al menos 6 profesionales para la prestación de ambos servicios, 4 para topografía y 2 para mecánica de suelos, no obstante, en caso que presentara un número mayor al solicitado, se le considerará para efectos de la evaluación, a aquellos que obtengan el mayor puntaje. En caso de resultar adjudicados, serán estos últimos los que deberán prestar el servicio.

- El número de profesionales ofertados deberá ser igual o superior a lo solicitado, de lo contrario su oferta quedará fuera de bases. Un mismo profesional no podrá repetirse dentro de la nómina del equipo de trabajo para más de un cargo, de lo contrario, la oferta quedará fuera de bases.

- La no presentación de algún profesional, la incoherencia en la acreditación del título, la presentación de un título distinto al solicitado será motivo de rechazo de la oferta, declarándose ésta, fuera de bases.

- Es un requisito obligatorio que el equipo profesional cuenta con al menos un profesional con experiencia mínima de 1 año realizando levantamientos topográficos mediante RPAS (certificación de la Norma Técnica Aeronáutica DAN 151 de la DGAC). De lo contrario la oferta quedará fuera de bases.

- Por cada profesional presentado en el equipo de trabajo, se deberá presentar un alarife.

1. Experiencia en el ejercicio de su profesión (EEP):

Se evaluará la experiencia de cada profesional integrante del equipo ofertado, de acuerdo a los años de experiencia en el ejercicio de su profesión, los que serán contados y acreditados desde la fecha que figure en su título profesional hasta la fecha

de publicación de la presente licitación.

Para la presente evaluación se considerará lo consignado en la siguiente tabla:

Profesionales

Ponderación

Profesional 1 (Topografía)

20%

Profesional 2 (Topografía)

15%

Profesional 3 (Topografía)

15%

Profesional 4 (Topografía)

15%

Profesional 5 (Mecánica de Suelos)

20%

Profesional 6 (Mecánica de Suelos)

15%

Experiencia del integrante del equipo en el ejercicio de su profesión

Puntaje

Ingeniero Geomensor o Ingeniero en ejecución en Geomensura con menos de 3 años en el ejercicio de su profesión o topógrafo con menos de 4 años en el ejercicio de su profesión / Ingeniero Civil con menos de 5 años en el ejercicio de su profesión.

0 puntos

Ingeniero Geomensor o Ingeniero en ejecución en Geomensura entre 3 años y 6 años en el ejercicio de su profesión o topógrafo entre 4 años y 8 años en el ejercicio de su profesión / Ingeniero Civil entre 5 y 10 años en el ejercicio de su profesión.

80 puntos

Ingeniero Geomensor o Ingeniero en ejecución en Geomensura con más de 6 años en el ejercicio de su profesión o topógrafo con más de 8 años en el ejercicio de su profesión / Ingeniero Civil con más de 10 años en el ejercicio de su profesión.

100 puntos

La fórmula de cálculo final será la siguiente.

EEP= Ʃ (Profesional 1* 0,20 + Profesional 2* 0,15 + Profesional 3 * 0,15 + Profesional 4* 0,15 + Profesional 5* 0,20 + Profesional 6* 0,15)

2. Puntaje Total Sub-Factor:

PTSF= EEP * 1.00

Dónde:

ü PTSF=Puntaje Total Sub-factor.

ü EEP= Experiencia en el ejercicio de su profesión.

c)    Programa de integridad (PI) 5%:

El presente factor tiene por finalidad evaluar si el oferente cuenta con programas de integridad que sean conocidos por su personal, en atención a lo solicitado por la Contraloría General de la República en su Dictamen N° E370752/2023, donde imparte medidas para disminuir los posibles riesgos de corrupción en materia de Compras Públicas, según lo informado en el Anexo N°6. El cálculo del puntaje a obtener en este factor se hará de acuerdo con el siguiente detalle:

Programa de Integridad conocido por el personal

Puntaje

La entidad oferente acredita programas de integridad que sean conocidos por su personal.

100

La entidad oferente NO acredita o no tiene programas de integridad que sean conocidos por su personal.

0

d)   Impacto Ambiental (IA) 5%:

Este criterio se evaluará en función de lo indicado por el oferente en el Anexo N°7 que se encuentre debidamente acreditado de acuerdo con el literal f.1) del punto 5.2.3. de las bases administrativas de licitación. El cálculo del puntaje a obtener en este factor se hará de acuerdo con el siguiente detalle:

Prácticas sustentables o de impacto ambiental conocido por el personal

Puntaje

La entidad oferente acredita prácticas sustentables o de impacto ambiental que sean conocidos por su personal.

100

La entidad oferente NO acredita prácticas sustentables o de impacto ambiental que sean conocidos por su personal.

0



  3.  Calculo puntaje total Oferta Técnica.

POT=∑ (A* 0,45 + B *0,45 + C *0.05 + D *0.05)

Dónde:

ü POT=Puntaje Total Oferta Técnica.

ü A= Experiencia del Oferente.

ü B= Experiencia Integrantes del Equipo.

ü C= Programa Integridad

ü D= Impacto Ambiental

10.3.2 Precio u Oferta Económica (POE):

El puntaje total de la oferta económica tendrá una ponderación del 50% en el cálculo total de la evaluación.

Se asignará puntaje a cada oferente de acuerdo a la siguiente fórmula:

Puntaje Precio = (Oferta menor valor/Oferta en evaluación) *100

Dónde:

ü Oferta menor valor: es la oferta cuyo monto (considerándose la suma de las dos líneas de servicio) corresponde al menor valor de todas las ofertas recibidas.

ü Oferta en evaluación: es la oferta específica que es objeto de evaluación mediante la operación ejecutada, considerándose la suma de las dos líneas de servicio.

Para efectos de evaluación, se considerará el valor neto ofertado.

10.3.3 Cumplimiento Requisitos Formales de la Oferta (PCRFO):

El siguiente criterio tiene una ponderación de un 5%, Presentación de la totalidad de los antecedentes requeridos y Economía procedimental.

El oferente que presente su oferta cumpliendo todos los requisitos formales de presentación de la misma y acompañe todos los antecedentes requeridos, obtendrá 100

puntos. Mientras que, el oferente que haya incumplido los requisitos formales, presentando antecedentes con errores u omisiones, o haya omitido antecedentes o certificaciones al momento de presentar su oferta, o en su defecto, se haya aplicado el principio de no formalización, aun cuando los haya acompañado con posterioridad, en virtud del Art. 40 del Reglamento de Compras D.S. 250/2004, obtendrá 0 puntos en este criterio.

Se entenderá que el oferente cumple con los requisitos formales de la oferta cuando:

-  Complete de forma íntegra los anexos solicitados, salvo lo indicado en el punto 5.2.3 en el que se indica que en caso de no completar la información solicitada no se considerará en la evaluación.

- Adjunte la totalidad de los documentos que acrediten lo declarado en los citados anexos y de la forma exigida en las presentes bases de licitación, y;

- Respete los formatos solicitados por este Servicio.

 

a) Cálculo Puntaje Total Ponderado:

 

Se aplicará una ponderación a cada uno de los criterios antes mencionados de acuerdo

a lo estipulado en las presentes bases. Al puntaje obtenido en el criterio experiencia Oferta Técnica (POT) se le aplicará una ponderación de un 45%, al puntaje obtenido en

el criterio Precio u Oferta Económica (POE) se le aplicará una ponderación de un 50%, al puntaje obtenido en el criterio cumplimiento requisitos formales de la oferta (PCRFO), se le aplicará una ponderación de un 5%, para así obtener el puntaje total ponderado de acuerdo a la siguiente expresión:

PTP = POT * 0, 45 + POE* 0, 50 + PCRFO * 0,05

Dónde:

ü PTP: Puntaje Total Ponderado.

ü POT: Puntaje Oferta Técnica.

ü POE: Puntaje Oferta Económica.

ü PCRFO: Puntaje Cumplimiento Requisitos Formales de la Oferta.

                   

Si existiese igualdad de puntaje se adjudicará la licitación al oferente que haya obtenido mayor puntaje en criterio Precio u Oferta Económica. En caso de persistir el empate se adjudicará la licitación al oferente que haya obtenido mayor puntaje en sub-criterio Experiencia Integrantes del Equipo. En caso de persistir el empate se adjudicará

la licitación al oferente que haya obtenido mayor puntaje en sub-criterio Experiencia del Oferente. Si aún subsiste la situación de empate, se adjudicará a la oferta que haya

sido ingresada primero, según comprobante de ingreso de la oferta emitido por la Dirección de Compras y Contratación Pública, www.mercadopublico.cl. Finalmente, en última instancia, en caso de persistir el empate, se adjudicará la licitación al proveedor

que resulte favorecido en un sorteo realizado ante el Ministro de Fe de SERVIU Metropolitano.

Una vez efectuada la evaluación de las ofertas, la Comisión Evaluadora confeccionará un cuadro comparativo detallado de los puntajes de cada uno de los oferentes de acuerdo a las ponderaciones de la pauta de evaluación y levantará un acta, que será sometida a la validación del Subdirector de Vivienda y Equipamiento, proponiendo adjudicar aquellas ofertas que resulten con el mayor puntaje total ponderado.

10.4 Adjudicación

SERVIU Metropolitano se regirá en esta materia por lo dispuesto en el Art. 10 de la Ley N° 19.886.

La resolución que decida sobre la adjudicación será notificada a todos los oferentes a través del Portal www.mercadopublico.cl dentro del plazo establecido en el punto “Etapas y Plazos” de las presentes bases.

SERVIU Metropolitano podrá adjudicar, mediante resolución fundada, una oferta cuyo precio sea inferior en un 50 % al precio de la oferta que le sigue y se verifique que los costos de dicha oferta son inconsistentes económicamente, siempre y cuando solicite una ampliación de garantía de fiel cumplimiento, por la diferencia de precio, de acuerdo a lo dispuesto en el Art. 42 del Reglamento de Compras D.S. N° 250/2004.

10.5 Derecho a Desestimar Ofertas y/o Declarar Desierta la Licitación

SERVIU Metropolitano declarará desierta la licitación cuando no se presenten ofertas, o bien, cuando éstas no resulten convenientes a sus intereses. También podrá declarar inadmisibles o rechazar, según sea el caso, una o más ofertas cuando éstas no cumplieren con los requisitos establecidos en las presentes bases, conforme a lo dispuesto en el Art. 9 de la Ley Nº 19.886. Lo anterior se realizará mediante resolución fundada del SERVIU Metropolitano y no otorgará derecho a los Oferentes a reclamar indemnización alguna.

10.6 Del Contrato

10.6.1 Suscripción del Contrato

Una vez transcurrido el período para que el adjudicatario entregue los antecedentes legales para ser contratado, SERVIU Metropolitano procederá a preparar el contrato en dos copias idénticas, el cual deberá suscribir el adjudicatario una vez que se le comunique por cualquier medio escrito que está listo para su firma, siendo responsabilidad de éste presentar oportunamente todos los antecedentes que se requieran para preparar el contrato (ver punto “Antecedentes Legales para ser Contratado” de las presentes bases).

El SERVIU Metropolitano se reserva el derecho de dejar sin efecto la adjudicación y hacer efectivas las garantías que obren en su poder, y re adjudicar a quien hubiere realizado la siguiente oferta más conveniente dentro de un plazo de 60 días corridos contados desde la publicación de la adjudicación original, en caso de que el contrato no se pueda suscribir oportunamente por incumplimiento imputable al adjudicatario como: la no presentación oportuna de los documentos solicitados por SERVIU Metropolitano para elaborar el contrato, no concurrir a su firma, no haber acreditado la inscripción oportuna de éste en el registro de proveedores de la Administración del Estado o no haber regularizado en forma oportuna su estado de inhabilidad en el registro recién mencionado, no entregar la garantía de fiel y oportuno cumplimiento dentro del plazo establecido.

10.6.2 Documentos Integrantes del Contrato

Para todos los efectos formarán parte integrante del contrato: las bases administrativas, las bases técnicas, los anexos, las respuestas y/o aclaraciones y/o modificaciones a las bases, si las hubiere, la oferta técnica presentada por el oferente adjudicado, los documentos anexos a ella y la oferta económica.

10.6.3 Gastos del Contrato

Todos los gastos notariales, pagos e impuestos que se deriven del cumplimiento del contrato y cualquier otro pago relacionado con el perfeccionamiento de este, así como en su desarrollo serán de cargo exclusivo del oferente adjudicado.

10.6.4 Domicilio y Jurisdicción

El adjudicatario deberá fijar su domicilio en la comuna y ciudad de Santiago. Las partes se someterán a la jurisdicción de sus Tribunales Ordinarios de Justicia.

10.6.5 Dominio del Proyecto

En virtud de la suscripción del contrato, el Consultor transfiere a SERVIU Metropolitano, el dominio íntegro del proyecto a contar de su entrega y este Servicio podrá hacer uso de él, en la forma que más convenga a sus intereses.

10.6.6 Calibración de los Equipos

El oferente adjudicado, deberá presentar los certificados de calibración de los equipos topográficos, (nivel, estación total, equipos GNSS, RPAS), en la primera quincena de iniciado el contrato. El incumplimiento de lo anterior, dará origen al cobro de la multa señalada en la letra c), del punto 10.10 Multas de las Bases Administrativas, siempre que no exista una previa autorización de la unidad mandante.

10.7 Responsabilidad del Oferente Adjudicado

10.7.1 De las Obligaciones Laborales y Previsionales

El proveedor adjudicado deberá cumplir con todas las obligaciones laborales y previsionales de sus trabajadores, todo lo cual es de su exclusiva responsabilidad. Adicionalmente, se compromete a proporcionar al SERVIU Metropolitano, todos los documentos y/o antecedentes que éste pueda requerir en sus funciones de fiscalización y control del cumplimiento del contrato y de los servicios prestados, quien, para estos efectos, podrá ejercer los derechos de información y retención que confiere la ley, e incluso, podrá efectuar los pagos de estas obligaciones, según corresponda, con cargo

a la garantía de fiel y oportuno cumplimiento de contrato y/o a descontar los de los pagos al proveedor.

En caso que el proveedor adjudicado registre saldos insolutos de remuneraciones o cotizaciones de seguridad social con sus actuales trabajadores o con trabajadores contratados en los últimos dos años, los primeros estados de pago producto del contrato licitado deberán ser destinados al pago de dichas obligaciones, debiendo el proveedor adjudicado acreditar al SERVIU Metropolitano mediante el Certificado de antecedentes laborales y previsionales (F -30 o F30-1 según corresponda) emitido por la Inspección del Trabajo, que la totalidad de las obligaciones se encuentran liquidadas

al cumplirse la mitad del período de ejecución del contrato, con un máximo de seis meses.

El proveedor adjudicado será responsable y quedará obligado a la reparación o reposición de cualquier desperfecto, daño o pérdida y en general, de todo menoscabo que puedan sufrir los bienes de SERVIU Metropolitano con motivo u ocasión de una mala ejecución de los servicios prestados por sus operarios. De igual forma, será responsabilidad del adjudicatario las pérdidas de insumos, enseres y/o deterioro del inmueble (previa investigación del Servicio), para lo cual deberá tomar las medidas necesarias para la restitución o reparación del daño causado y el reemplazo inmediato

del personal que corresponda.

Si por cualquier razón, el SERVIU Metropolitano hiciere efectiva la garantía de fiel y oportuno cumplimiento del contrato, el adjudicatario deberá presentar una nueva garantía, tomada en idénticas condiciones de las permitidas en las bases, dentro de los 5 días hábiles siguientes a aquel en que el SERVIU Metropolitano hubiere presentado a cobro a la institución financiera respectiva. El incumplimiento de esta obligación faculta al SERVIU Metropolitano para poner término inmediato y anticipado al contrato sin derecho a indemnización alguna para el adjudicatario, debiendo éste indemnizar los perjuicios causados.

Mientras se encuentre vigente el contrato, las renovaciones de esta garantía serán de exclusiva responsabilidad del proveedor. SERVIU Metropolitano podrá exigir el cambio del personal del equipo del oferente si a su juicio detecte incumplimiento o falta de idoneidad, para el trabajo encomendado, debiendo reemplazarse por personal de capacidad profesional y experiencia equivalente o superior al personal que se reemplaza, lo cual será calificado por el Servicio. Asimismo, dicho reemplazo deberá realizarse en un plazo igual o inferior a 10 días hábiles, contados desde la notificación al oferente adjudicado.

10.7.2 Garantía de Fiel Cumplimiento del Contrato

Si por cualquier razón, SERVIU Metropolitano hiciere efectiva la garantía de fiel y oportuno cumplimiento del contrato, el adjudicatario deberá presentar una nueva garantía, tomada en idénticas condiciones de las permitidas en las bases dentro de los 7 días hábiles siguientes a aquel en que SERVIU Metropolitano hubiere presentado a cobro a la institución financiera respectiva. El incumplimiento de esta obligación faculta al SERVIU Metropolitano para poner término inmediato y anticipado al contrato sin derecho a indemnización alguna para el adjudicatario, debiendo éste indemnizar los perjuicios causados.

En caso de cobro de la garantía, por alguna circunstancia, que no signifique el cese de contrato, el proveedor deberá renovarla dentro del plazo de siete días hábiles siguientes a su cobro, so pena de dar por terminado anticipadamente el contrato sin indemnización.

En el evento en que se acuerde la prórroga o renovación del contrato, el proveedor deberá acompañar una nueva garantía de fiel cumplimiento por el plazo, monto y en los mismos términos exigidos para el contrato original.

De acuerdo con lo contemplado en el artículo 68 inciso 2° del Reglamento de Compras D.S. 250/2004, la garantía de fiel y oportuno cumplimiento caucionará el pago de las obligaciones laborales y sociales con los trabajadores del proveedor.

Mientras se encuentre vigente el contrato, las renovaciones de esta garantía serán de exclusiva responsabilidad del proveedor.

10.7.3 Confidencialidad y Seguridad de la Información

El adjudicatario deberá guardar absoluta confidencialidad sobre los antecedentes reservados o no, que ponga a su disposición SERVIU Metropolitano y, en general, de todos aquellos que conozca con ocasión de la ejecución del contrato. El adjudicatario deberá garantizar el resguardo de la confidencialidad de la información señalada precedentemente, reservándose el SERVIU Metropolitano el derecho de ejercer las acciones legales que correspondan de acuerdo a las normas legales vigentes.

La divulgación, por cualquier medio, de la información antes referida por parte del adjudicatario, durante la vigencia del contrato, o después de su finalización, dará lugar al SERVIU Metropolitano para entablar las acciones judiciales que correspondan, sin perjuicio de la responsabilidad solidaria por los actos que hayan ejecutado sus empleados y quienes resulten responsables.

Toda información, datos, documentos y registros, que las y los integrantes de su equipo de trabajo, sus dependientes u otras personas vinculadas a él, conozcan o llegaren a conocer con ocasión o a propósito del contrato y sus actividades complementarias, se tratarán como información confidencial y propiedad intelectual del SERVIU Metropolitano. El proveedor no podrá hacer uso de la información excepto que esté expresamente autorizado por el SERVIU Metropolitano, y ajustándose en todo caso a las disposiciones de la Ley Nº 19.628, sobre protección de la vida privada o protección de datos de carácter personal. El incumplimiento de esta obligación autorizará al SERVIU Metropolitano para poner término anticipado al contrato y dará lugar a la interposición de las acciones judiciales que correspondan.

10.8 De la Orden de Compra

Una vez tramitada la resolución que aprueba el contrato referido a la presente licitación, SERVIU Metropolitano emitirá una Orden de Compra al proveedor seleccionado, identificando el servicio adjudicado. Esta Orden de Compra deberá ser aceptada por el proveedor.

10.9 Del Pago

El precio del contrato será determinado de conformidad a la oferta que haya presentado el adjudicatario en la presente licitación a través del Portal Mercado Público y con el mérito de las Órdenes de Compra emitidas a través del Portal www.mercadopublico.cl. El adjudicatario sólo podrá cobrar los servicios efectivamente

prestados a satisfacción de SERVIU Metropolitano.

SERVIU Metropolitano pagará al proveedor, dentro de los 30 días siguientes a la fecha de recepción conforme de la correspondiente Factura o Boleta de Honorarios, la que deberá contar con la aprobación del área que administra el contrato, y sin perjuicio de

los descuentos que, de conformidad a la ley, al contrato que se celebre o a las presentes bases proceda efectuar.

El adjudicatario deberá emitir una Factura o Boleta de Honorarios a nombre de SERVIU Metropolitano, identificando en ella RUT: 61.812.000-7, Dirección: Serrano 45, comuna de Santiago; señalando la facturación indicada en las presentes bases, el contrato al que corresponde la Factura o Boleta de Honorarios y el ID de la Orden de Compra que se presenta a cobro, adjuntando:

a)   Certificado de cumplimiento de obligaciones laborales y previsionales (F30-1) o Certificado de antecedentes laborales y previsionales (F-30) emitido por la Inspección del Trabajo, según corresponda, del mes anterior en que se presta el servicio.

b)   Antecedentes del proveedor para realizar transferencia electrónica.

c)   Memorándum conforme prestación de servicio emitido por encargada (o) del contrato.

d)   Copia de la Orden de Compra.

La entrega física de la Factura o Boleta de Honorarios y demás antecedentes requeridos para el pago, se efectuará en el Equipo Proyectos Urbanos, ubicado en Serrano N° 45, cuarto piso - ala sur, Santiago, teniendo en cuenta el horario de funcionamiento, entre las 09:00 hrs., y las 13:00 hrs. Será responsabilidad del proveedor entregar oportunamente, para efectos del pago, la Factura o Boleta de Honorarios y toda la documentación adjunta que se requiera para tales efectos.

SERVIU Metropolitano realizará los pagos, a través de transferencia electrónica de fondos, en la cuenta corriente que el proveedor acredite mantener al efecto. Si esta opción no se encontrare disponible, por indisponibilidad del sistema, SERVIU Metropolitano, en caso excepcional, emitirá cheque nominativo al proveedor. (Serrano 48 en las Cajas pagadoras del piso 0).

Será responsabilidad exclusiva del proveedor y/o de los eventuales mandatarios o cesionarios, informar o notificar con la debida anticipación y por escrito, adjuntando los documentos fundantes del caso, a la Sección Control de Egresos dependiente de la Subdirección de Administración y Finanzas, cualquier acto o contrato que justifique que los pagos deban hacerse a una persona diversa. Del mismo modo, SERVIU Metropolitano no responderá frente a terceros, y bajo ninguna circunstancia, para el evento de que el monto a pagar al proveedor resulte inferior al indicado en la(s) orden(es) de compra y/o en la Factura o Boleta de Honorarios.

10.10 Multas

SERVIU Metropolitano podrá aplicar multas al proveedor en los siguientes casos, luego

de lo cual podrá poner término anticipado al contrato y hacer efectiva la garantía de fiel y oportuno cumplimiento del mismo. Asimismo, se considera una falta grave, que las acumulaciones de éstas alcancen el 5% del total del contrato, por tanto, esto también será causal de término anticipado del contrato.

Detalle de Incumplimiento

Multa

a)   Atrasos, tanto en el incumplimiento de los plazos definidos en las bases técnicas de cada uno de los servicios como en la entrega sin conformidad por parte de la Sección que solicitó la Orden de Compra, pertenecientes al SERVIU RM, sin justificación y autorización previa de la contraparte técnica del SERVIU RM.

3 UF diarias (UF calculada a la fecha de entrega de la respectiva Orden de Trabajo).

b)   Incumplimiento de lo establecido en el punto 10.17 “De los Profesionales”, sin justificación y autorización previa de la contraparte técnica.

1 UF por cada día de atraso y en caso de cada incumplimiento detectado (lo que corresponda)

Detectada una situación que amerite la aplicación de multas, el Equipo de Proyectos Urbanos notificará al proveedor, personalmente o por correo electrónico o por carta certificada, indicando la infracción cometida, los hechos que la constituyen y el monto de la multa. A contar de la notificación precedente, el proveedor tendrá un plazo de (5) cinco días hábiles para efectuar sus descargos al Equipo de Proyectos Urbanos, acompañando todos los antecedentes que estime pertinente.

Vencido el plazo indicado precedentemente, sin presentar descargos, SERVIU Metropolitano dictará la respectiva resolución fundada aplicando la multa. Si el proveedor hubiera presentado descargos en tiempo y forma, SERVIU Metropolitano tendrá un plazo de hasta (5) cinco días hábiles a contar de la recepción de los mismos, para rechazarlos o acogerlos total o parcialmente, lo que se determinará, mediante la respectiva resolución fundada, lo que se notificará al proveedor, personalmente o por correo electrónico o por carta certificada; procediendo respecto de dicha resolución, los recursos dispuestos en la Ley 19.880 que establece “Bases de los Procedimientos Administrativos que rigen los actos de los órganos de la Administración del Estado”, normativa que se aplicará supletoriamente para éste procedimiento.

Los recursos administrativos que dispone la Ley N° 19.880, en conformidad al principio de impugnabilidad, consagrado en el artículo 15° de dicho cuerpo legal, procederán respecto de cualquier acto que se dicte con motivo de la presente licitación y su respectivo contrato; y, no solamente en el caso anotado en el párrafo anterior.

No procederá el cobro de las multas indicadas precedentemente si el incumplimiento se debe a un caso fortuito o de fuerza mayor, u otro imprevisto no imputable al adjudicatario, siempre que dicha circunstancia sea un hecho de público conocimiento y/o sea debidamente acreditada por el proveedor.

Las multas que aplique el SERVIU Metropolitano al adjudicatario serán por la vía administrativa, pudiendo descontarlas de los pagos que deba al adjudicatario que se contrate. Sin perjuicio de lo anterior, el adjudicatario podrá pagar en efectivo dicha multa en Caja ubicada en Arturo Prat N° 48, primer piso.

10.11 Modificaciones del Contrato

Estas podrán efectuarse en los casos establecidos en el Art. 13 de la Ley N° 19.886 de Compras Públicas, en especial por las letras a) y e); y, en el Art. 77 del Reglamento de Compras D.S. N° 250/2004, en especial por las causales establecidas en los numerales 1 y 6, previo requerimiento fundado del referente técnico de SERVIU Metropolitano y siempre que dicha solicitud se sustente en las necesidades del Servicio. Estas modificaciones no podrán alterar la aplicación de los principios de estricta sujeción a las bases y de igualdad de los Oferentes, así como tampoco podrá aumentarse el monto del contrato más allá de un 30 % del monto originalmente pactado.

Según lo señalado precedentemente se podrá modificar el contrato de igual forma, en las siguientes circunstancias:

a)   En caso que el mandante por razones justificadas o de fuerza mayor, a través de

un informe fundado, modifique el tiempo de duración del presente contrato.

b)   En caso que, y a través de un informe fundado, se deba realizar cualquier modificación al contrato, que haga necesario ajustar algún punto no esencial de

su contenido, a fin de resguardar su objeto.

c)   Cuando proceda la suspensión de los plazos y esto signifique modificar el tiempo de duración del presente contrato.

Cualquier modificación de las previstas en estas bases, que se realice al contrato, estará sujeta al mismo trámite de aprobación que el contrato original.

10.12 Término Anticipado del Contrato 

Sin perjuicio de lo previsto en los artículos 4 y 13 de la Ley N° 19.886 y sus modificaciones legales y en el Art. 77 del Reglamento de Compras D.S. 250/2004, SERVIU Metropolitano estará facultado para poner término anticipado al contrato, en las siguientes situaciones:

a)   Resciliación o mutuo acuerdo entre las partes.

b)   En caso de incumplimiento grave de las obligaciones contraídas por el contratante de acuerdo al segundo numeral del Art. 77 del Reglamento de Compras D.S. N° 250/2004, SERVIU Metropolitano, podrá poner término anticipado al contrato, en cualquier momento, sin derecho a indemnización alguna para éste. En este caso, SERVIU Metropolitano podrá hacer efectivas las garantías extendidas a su favor, sin perjuicio de aplicar administrativamente las multas del caso con cargo a las mismas o bien con cargo a los pagos que se encuentren pendientes.

Se considera incumplimiento grave:

b.1) No dar cumplimiento a lo establecido en el punto “Confidencialidad y     Seguridad de la Información”, de las bases administrativas.

b.2) No dar cumplimiento a lo indicado sobre la subcontratación, establecido en el punto “Duración del Contrato y Subcontratación”, de las presentes bases administrativas.

b.3) No dar cumplimiento a la prohibición de cesión, establecida en el artículo 74 del Reglamento de la Ley de Compras.

b.4) Acumular multas que superen el 5 % del monto total del contrato.

b.5) No dar cumplimiento a lo establecido en el punto 10.7.2., de las presentes bases administrativas, en relación a la garantía de fiel cumplimiento del contrato.

c)   Si SERVIU Metropolitano decidiere poner término unilateralmente al contrato por razones de mérito o conveniencia fundados en el interés general y por motivo no imputable al adjudicatario, deberá notificar al proveedor mediante carta certificada con al menos 20 días hábiles de anticipación a la fecha de término efectivo, sin derecho a indemnización de ninguna especie para el proveedor, y sin perjuicio de pagarle la totalidad de los servicios efectivamente prestados.

d)   En caso de disolución de la unión temporal de proveedores, de corresponder al proveedor contratado.

e)   Estado de notoria insolvencia del contratante, a menos que se mejoren las cauciones entregadas o las existentes sean suficientes para garantizar el cumplimiento del contrato.

f)   Si el proveedor, al hacer llegar el Certificado de antecedentes laborales y previsionales (F-30 o F30-1, según corresponda) emitido por la Inspección del Trabajo a la mitad del período de ejecución del contrato, con un máximo de seis meses, registrare saldos insolutos de remuneraciones o de cotizaciones de seguridad social con sus actuales trabajadores o con trabajadores contratados en los últimos dos años, SERVIU Metropolitano procederá a poner término anticipado al contrato, de acuerdo a lo previsto en el Nº 5 del Artículo 77 del Reglamento de Compras D.S. N° 250/2004.

g)   En caso de existir falsedad en la documentación entregada, y sin perjuicio de denunciar al Ministerio Público para el caso en que existan presunciones fundadas de delito.

h)   En caso de declararse por los tribunales de justicia inhabilitación para contratar con el Estado, según lo dispuesto en el artículo 33 de la Ley 21.595, de 2023, de Delitos Económicos, Penas Privativas de Libertad, Penas Restrictivas de Libertad, Multa, Circunstancias Atenuantes de Responsabilidad penal, Circunstancias Agravantes de Responsabilidad penal, Circunstancias Modificatorias de Responsabilidad penal, Comiso de Ganancias, Medio Ambiente, Responsabilidad Penal de las Personas Jurídicas.

Las medidas y decisiones que SERVIU Metropolitano adopte, deberán comunicarse al proveedor en forma personal, por correo electrónico o carta certificada, al domicilio fijado por éste en el contrato o convenio respectivo, indicando los hechos que la sustentan, quien podrá formular sus descargos, dentro del término de 5 días hábiles de notificado, debiendo SERVIU Metropolitano, transcurrido dicho plazo, pronunciarse sobre las mismas por resolución fundada, procediendo respecto de dicha resolución, los recursos dispuestos en la Ley N° 19.880 que establece “Bases de los Procedimientos Administrativos que rigen los actos de los órganos de la Administración del Estado”, normativa que se aplicará supletoriamente para éste procedimiento.

Las cartas certificadas que envíe SERVIU Metropolitano, con la decisión de terminar anticipadamente el contrato, son sin perjuicio de la publicación en el Sistema de Información de las resoluciones que dispongan la terminación anticipada del contrato definitivo, dentro del plazo de 24 horas de dictarse de conformidad al Art. 79 del Reglamento de Compras D.S. N° 250/2004.

10.13 Plazos

El plazo de ejecución se contará a partir de la fecha de realización de la reunión de inicio de la consultoría, la que debe efectuarse dentro de un máximo de 5 días hábiles contados desde la entrada en vigencia del contrato, sujeto, en todo caso, en su validez, a la total tramitación del acto administrativo que lo apruebe; y, tendrá una duración máxima para ejecutar el servicio de 6 días corridos contados desde la mencionada reunión de inicio. Una vez entregados los productos solicitados en las bases técnicas de manera satisfactoria, se procederá al emitir el informe de Conformidad y cierre del contrato y con ello se dará comienzo a tramitar el pago correspondiente.

El incumplimiento de lo anterior, dará origen al cobro de la multa por atrasos en la entrega señalada en la letra a) del punto 10.10 Multas de las Bases Administrativas.

10.14 Contraparte Técnica

La Contraparte Técnica ejercerá las funciones de fiscalización técnica y administrativa del servicio licitado, siendo responsable de velar por el efectivo cumplimiento de los términos del contrato. Sus principales funciones son las siguientes:

ü    Supervisar, coordinar y fiscalizar el debido cumplimiento del contrato y de todos los aspectos considerados en las presentes bases de licitación.

ü    Comunicarse por cualquier vía con el encargado del adjudicatario, a efecto de informar las observaciones de forma y fondo sobre el desarrollo del servicio prestado, pudiendo establecer las debilidades detectadas a fin de mejorar el servicio.

ü    Fiscalizar que la ejecución del servicio se ciña estrictamente a lo indicado a las presentes bases y demás documentos que rigen la presente licitación pública.

ü    Mantener un permanente control sobre la ejecución del servicio, a través de cualquier medio o forma que resulte idónea para el efecto.

ü    Las demás que le encomienden las presentes bases.

10.15 Seguridad de la Información

El proveedor declara conocer y aceptar la Política General de Seguridad de la Información y documentación asociada, destinada a cuidar la confidencialidad, disponibilidad e integridad de la información que se genera, envía, recibe, procesa y almacena en SERVIU Metropolitano ya sea de manera física, digital o de la infraestructura. Asimismo, el proveedor hace extensivo a su personal que labora en ésta institución, la divulgación de los contenidos establecidos en la Política General de Seguridad de la Información para que asuman los resguardos pertinentes.

Procedimientos de seguridad y documentación exigible:

SERVIU Metropolitano, así como también todas las empresas Contratistas y Subcontratistas, deberán proceder según los procedimientos, protocolos, utilizando implementos, equipos y normas de seguridad los cuales serán exigidos para cada caso en particular, con el propósito de desarrollar su labor exenta de riesgos en forma segura, en coordinación con la contraparte SERVIU Metropolitano (Encargado de Contratos respectivo), bajo la supervisión y asesoría de las unidades técnicas en la materia (Equipo Prevención de Riesgos, Comité Paritario de Higiene y Seguridad, experto de la Mutual de Seguridad) , con el propósito de evitar poner en riesgo a las personas, instalaciones y los bienes institucionales.

10.16 Cobros Adicionales

SERVIU Metropolitano bajo ningún término pagará intereses, reajustes, multas, fletes y/o cualquier partida adicional que recargue el precio de lo ofrecido. Si el oferente, al

cotizar, incluye alguna cláusula que considere algún cobro adicional al precio, la oferta

se considerará fuera de bases.

10.17 De los profesionales

En el caso de que el adjudicatario solicite cambiar a uno o más de uno de los integrantes del equipo, deberá solicitarlo a la unidad mandante, la Subdirección de Vivienda y Equipamiento, para su aprobación, mediante una carta fundada, explicando las razones de la solicitud. El o los nuevos integrantes del equipo, deberán cumplir, con los mismos requisitos con los que fue evaluado y seleccionado el profesional ofertado. La carta deberá enviarse con un plazo de 5 días hábiles previos al cambio del profesional. La Supervisora o Supervisor del contrato determinará su aprobación mediante correo electrónico.

SERVIU Metropolitano podrá solicitar al adjudicatario el cambio de los integrantes del

equipo, en caso que la unidad mandante dé cuenta, mediante informe fundado, de dos

o más incumplimientos a las obligaciones que establece el contrato; cuando éste o éstos no acaten algún requerimiento o instrucción de la contraparte de SERVIU Metropolitano; o bien, en caso que los productos presentados por éstos no fueren satisfactorios, en los términos que exigen las presentes bases y la normativa vigente.

Para este proceso de cambio, el proveedor tendrá un plazo de 3 días hábiles, contados

desde la notificación de la unidad mandante, debiendo el o los nuevos integrantes cumplir con los mismos requisitos solicitados en las presentes bases de licitación.

El mismo plazo aplica en caso de que se requiera sustituir a uno o más de uno de los integrantes del equipo en situaciones determinadas como temporada de vacaciones, licencias médicas o alguna otra justificada, el o los integrantes sustitutos deberán acreditar el cumplimiento de los mismos requisitos exigidos en las presentes bases de licitación.

El incumplimiento de lo anterior, dará origen al cobro de la multa señalada en la letra b) del punto 10.10 Multas de las Bases Administrativas, siempre que no exista una previa autorización de la unidad mandante.

10.18 Calificación

A mediados y/o término del contrato, el proveedor será calificado por el área que administra este, aplicándose la calificación de Consultores D.S. 135/78 (V.U.), Reglamento del Registro Nacional de Consultores del Ministerio de Vivienda y Urbanismo.

10.19 Propiedad Intelectual

Los antecedentes técnicos asociados al servicio que la entidad oferente adjudicada desarrolle con motivo de la presente licitación serán de exclusiva propiedad de SERVIU Metropolitano, el que podrá modificarlos o replicarlos cada vez que lo estime conveniente, sin derecho para el proveedor de realizar cobro o cargo alguno por estos conceptos. En consecuencia, la entidad oferente adjudicada no podrá disponer o hacer uso, en cualquier forma o tiempo, sin autorización expresa y escrita, por medios físicos o digitales, del Servicio de dichos antecedentes, por corresponder estos al producto del cumplimiento de sus obligaciones contractuales.

La entidad oferente adjudicada dejará documentado en formato CD o similar todas las aplicaciones, códigos, fuentes, funcionalidades y bases de datos que haya desarrollado con ocasión del contrato. En el caso que el mandante lo solicite, se podrá enviar de manera digital. En caso de incumplimiento de este punto, SERVIU Metropolitano podrá terminar anticipadamente el contrato, pudiendo hacer efectiva la garantía de fiel Cumplimiento del Contrato y reservándose el derecho de iniciar las acciones judiciales que procedan.

10.20 Pacto de integridad 

El oferente declara que, por el sólo hecho de participar en la presente licitación, acepta expresamente el presente pacto de integridad, obligándose a cumplir con todas y cada una de las estipulaciones contenidas en el mismo, sin perjuicio de las que se señalen en el resto de las presentes bases de licitación y demás documentos integrantes. Especialmente, el oferente acepta el suministrar toda la información y documentación que sea considerada necesaria y exigida de acuerdo con las presentes bases de licitación, asumiendo expresamente los siguientes compromisos:

a.       El oferente se compromete a respetar los derechos fundamentales de sus trabajadores, entendiéndose por éstos los consagrados en la Constitución Política de la República de Chile en su artículo 19, números 1°, 4°, 5°, 6°, 12° y 16°, de conformidad a lo establecido en el artículo 485 del Código del Trabajo.

b.       El oferente se obliga a no ofrecer ni conceder, ni intentar ofrecer o conceder, sobornos, regalos, premios, dádivas o pagos, cualquiera fuese su tipo, naturaleza y/o monto, a funcionario público alguno en relación con su oferta, con el proceso de licitación pública, ni con la ejecución del contrato que eventualmente se deriven de la misma; ni tampoco a ofrecerlas o concederlas a terceras personas que pudiesen influir directa o indirectamente en el proceso licitatorio, en su toma de decisiones o en la posterior adjudicación y ejecución del contrato que de ello se deriven.

c.       El oferente se obliga a no intentar, ni efectuar acuerdos o realizar negociaciones, actos o conductas, que tengan por objeto influir o afectar de cualquier forma la libre competencia, cualquiera fuese la conducta o acto específico; y especialmente, aquellos acuerdos, negociaciones, tratativas, actos y/o conductas de tipo o naturaleza colusiva, en cualquier de sus tipos o formas.

d.       El oferente se obliga a dar cumplimiento a lo establecido en el artículo 35 ter de la Ley N° 21.63419.886, incorporado por la Ley N° 21.634 de 2023, que Moderniza la Ley de Compras N° 19.886 y otras leyes, para mejorar la calidad del gasto público, aumentar los estándares de probidad y transparencia e introducir principios de economía circular en las compras del Estado, en cuanto a la prohibición de comunicación entre los participantes o interesados en el proceso de contratación una vez iniciado el procedimiento de contratación, o entre eventuales interesados o participantes en él y las personas que desempeñen funciones en el organismo licitante que participen del proceso de adjudicación, independiente de su calidad jurídica, en lo referido directa o indirectamente a tal proceso, salvo que se realice a través del Sistema de Información y Gestión de Compras Públicas administrado por la Dirección de Compras y Contratación Pública y en la forma establecida en las presentes bases de licitación, que asegure la participación e igualdad de todos los oferentes.

e.       El oferente se obliga a revisar y verificar toda la información y documentación, que deba presentar para efectos del presente proceso licitatorio, tomando todas las medidas que sean necesarias para asegurar su veracidad, integridad, legalidad, consistencia, precisión y vigencia.

f.       El oferente manifiesta, garantiza y acepta que conoce y respetará las reglas y condiciones establecidas en las presentes bases de licitación, sus documentos integrantes y del contrato que de ellos se derivasen.

g.       El oferente se obliga a ajustar su actuar y cumplir con los principios de legalidad, juridicidad, ética, moral, probidad, buena fe, buenas costumbres y transparencia en el presente proceso licitatorio y en la ejecución del servicio licitado.

h.       El oferente reconoce y declara que la oferta presentada en el presente proceso licitatorio es una propuesta real y seria, con información fidedigna; y, en términos técnicos y económicos ajustados a la realidad, que aseguren la posibilidad de cumplir con la misma, en las condiciones y oportunidad ofertadas.

i.    El oferente se obliga a tomar todas las medidas que fuesen necesarias para que las obligaciones anteriormente expresadas sean asumidas y cabalmente cumplidas por sus empleados, dependientes, asesores, agentes; y, en general, por todas las personas con que éste o éstos se relacionen directa o indirectamente en virtud y/o como efecto de la presente licitación, haciéndose plenamente responsable de las consecuencias de su infracción, sin perjuicio de las responsabilidades individuales que también procediesen y/o fuesen determinadas por los organismos correspondientes.

Bases Técnicas

Bases Técnicas

TOPOGRAFÍA

1. TOPOGRAFÍA GENERAL

La consultora deberá realizar un levantamiento topográfico de toda el área de intervención del terreno. Exclusivamente dentro de los polígonos detallados en archivo KML, los cuales se categorizan según su escala de representatividad:

-         Zona 1 y 2 el levantamiento topográfico deberá responder a una escala de representación horizontal y vertical de 1:500, es decir, elementos mayores a 0.10 m

-         Zona 3 deberá responder a una escala de representación de 1:250, es decir, elementos mayores a 0.05 m.

El levantamiento estará vinculado planimétricamente a un sistema de proyección LTM/PTL, desde el sistema de referencia SIRGAS (equivalente al Datum WGS84) a través de tecnología GNSS y vinculados a puntos georreferenciados de SERVIU Metropolitano, IGM o Bienes Nacionales, cuya referencia altimétrica será al Nivel Medio del Mar.

 

Se solicitará una ortofoto georreferenciada al sistema de coordenadas del proyecto considerando el total de la zona de estudio, con un tamaño de pixel mínimo de 5 cm/px.

Se deberán balizar Puntos de Referencia (P.R), de manera de asegurar el replanteo de cualquiera de los puntos del proyecto, en cotas y coordenadas; éste permitirá ubicar los puntos de referencia y puntos singulares en terreno, con la precisión necesaria para restituir a partir de ellos, los diferentes elementos del trazado, asegurando mantener la poligonal durante todo el proceso de diseño y futura ejecución.

Las mediciones realizadas en terreno deberán responder a una metodología consistente, con la finalidad de facilitar la interpretación de la información y conformar de manera más completa la superficie del estudio. El levantamiento de información topográfica deberá considerar la correcta densificación de puntos en los límites del estudio y en los cambios de pendientes, con la finalidad de permitir el correcto modelamiento digital del estudio.

Los requerimientos y exigencias topográficas deberán desarrollarse según lo detallado en Anexo A y el Capítulo N°6 Especificaciones Técnicas Topográficas y Geodésicas del Manual de Obras de Vialidad, Pavimentación y Aguas Lluvias.

Antes de iniciar las labores en terreno, el consultor deberá enviar un informe de planificación al encargado del contrato, quien lo remitirá a la Sección de Georreferenciación. Este informe debe detallar la poligonal propuesta, las sesiones y tiempos de medición, la metodología de levantamiento y los instrumentos a utilizar (según lo detallado en Anexo A). Además, debe estar firmado por el profesional responsable de la labor topográfica. Es importante destacar que las labores topográficas no podrán comenzar sin la aprobación de esta planificación.

El levantamiento topográfico deberá contener todos los elementos existentes en superficie.

Algunos de los elementos más relevantes en superficie son:

•        Vegetación

•        Mobiliario urbano: Bancas, quioscos, elementos publicitarios, basureros, jardineras, alcorques, entre otros.

•        Servicios: Cámaras, sumideros, grifos, rejillas, postaciones, entre otros.

•        Estructuras existentes: Ruinas, edificaciones, pérgolas, muros, rejas, entre otras.

•        Pavimentos: Diferenciar por materialidad si es hormigón, baldosa, adoquín, entre otros.

•        Iluminación: Peatonal, vial, subestación eléctrica, transformador, entre otras.

•        Obras de arte existentes.

•        Elementos existentes en Sector de La Cruz.

•        Elementos ferroviarios.

En caso de existir más elementos superficiales que no estén en la lista previamente mencionada, estos deben ser registrados.

En el levantamiento topográfico se deben indicar claramente las calles aledañas al proyecto, destacando sectores importantes con sus respectivos nombres, tales como; construcciones existentes, conjuntos habitacionales, vías existentes, espacios públicos construidos, áreas verdes y cualquier información que se considere importante para el proyecto.

Se deberá considerar el levantamiento topográfico de las calles que están fuera del perímetro de diseño, en una longitud estimada de 50 metros, con el objetivo de garantizar un correcto empalme en términos de pavimentos y saneamiento de las aguas.

Para la entrega de Topografía se deben considerar los siguientes documentos y planos:

-     Archivo en formato .dwg con el trazado de componentes arquitectónicos, de vialidad, infraestructura y paisajismo presentes en el área topografiada.

-     Superficie topográfica depurada en formato .xml y/o incluida en archivo de trabajo, preferentemente AutoCad Civil 3D. Esta superficie debe representar fielmente líneas de quiebre (bordes de pavimento, solera), cambios de pendiente, muros de contención, elementos geométricos de la topografía, dispositivos de rodado, escalones, obras de arte.

-     Set fotográfico obtenido por vuelo de UAV y Ortofoto georreferenciada en formato preferentemente. ecw.

-     Planimetría de Planta, Perfiles Longitudinales y Transversales cada 20 metros en vialidades existentes.

-     Informe de levantamiento topográfico: Debe estar firmado por el profesional competente, en el cual se indique la metodología, la densificación de redes geodésicas a realizar, el equipamiento topográfico y humano. Además, debe contener la Monografía de cada punto de referencia (foto, ubicación, certificados, etc), monografía de puntos georreferenciados SERVIU, cálculos de procesamiento y ajuste geodésico, desarrollo del levantamiento topográfico, certificado de calibración de los instrumentos, entre otros.

-     Archivo .txt con los puntos topográficos (numero, coordenadas, descripción, entre otros)

-     Certificados de calibración de instrumentos topográficos.

-     Verificación de instrumentos geodésicos.

-     Monografía de vértices instalados.

En la viñeta de los planos, se deberán considerar los antecedentes técnicos respectivos, además de los datos del profesional responsable, tales como el teléfono (fijo), correo electrónico, dirección, entre otros. La Consultora deberá proporcionar en una lámina el levantamiento topográfico general, y, además, entregar láminas independientes por temática a una escala que permita su lectura. Estas láminas deben incluir un cuadro de simbología para las distintas categorías identificadas.

A continuación, se establecen las siguientes categorías, que se deben considerar, como mínimo, para los planos de preexistencia y levantamiento topográfico en el área de intervención. Se incluirá un cuadro de simbología para las distintas categorías identificadas, además SERVIU Metropolitano, una vez iniciada la consultoría, pondrá a disposición de la consultora, para facilitar la identificación y asignación de los elementos topográficos, una plantilla de dibujo (.dwt) que podrá utilizar a su criterio:

•             Topografía:

-             Plano de planta

-         Curvas de nivel cada 0.50 metros

-         Vialidad (Aceras, veredas, bandejones, paseos peatonales, sendas de circulación, ciclovías, entre otros)

-         Calzadas, soleras y rebajes de solera

-         Instalaciones deportivas, juegos infantiles, sedes sociales en el área de estudio, entre otras

-         Sumideros, canaletas y cámaras.

-         Canales y/o acequias existentes dentro del área de estudio. (Planta, perfiles longitudinales, perfiles transversales, entre otros)

-         Límites de intervención del área de estudio, líneas de edificación, límites de propiedad, deslindes y cierros existentes.

-         Servicios públicos (cámaras de alcantarillado, agua potable, grifos)

-         Cursos de agua

-         Señalética y demarcaciones.

-         Postación (vial, peatonal y tirantes)

-         Vegetación (Árboles, arbustos, césped, tocones y árboles muertos).*

-         Tasas y/o alcorques existentes

-         Radieres

-         Entradas Peatonales a nivel de línea de edificación.

-         Entradas Vehiculares a nivel de línea de edificación

-         Rebaje de solera

-         Elementos ferroviarios.

-         Delimitaciones y descripción de materialidad

-         Accidentes topográficos en general.

-         Mobiliario urbano

-         P.R. (puntos de referencia) los cuales en terreno deben ser visualizados fácilmente, ser fijos e inamovibles. (Incluir fotografías)

-         Todo elemento identificado en el área de intervención que afecte al posterior diseño, ejemplo jardines informales

-         Cuadro de simbología

*Para el levantamiento de árboles, considerar al menos 2 puntos para determinar orientación y diámetro de base o cualquier singularidad conformada por sus raíces.

Ilustración 1: Ejemplo de toma de puntos topográficos para un árbol con raíces superficiales.

El consultor será el encargado de gestionar cualquier tipo de permiso para la toma de datos en propiedad privada y EFE. Además de gestionar cualquier tipo de seguridad con Municipio si es que lo requiriese.

  1. TOPOGRAFÍA DE SANEAMIENTO, DRENAJES Y CANALES DE REGADÍO

Se deberán ejecutar los trabajos de topografía necesarios para el diseño de las obras de drenaje y saneamiento que se requiera proyectar. Disponer de los datos de terreno necesarios para la determinación de pendientes y diámetros.

En el caso de incorporar información relativa a canales se debe considerar la siguiente información:

-         Ubicación de tranque de agua y dimensiones.

-         Trazado de acequias o canales de regadío.

-         Cotas de canales existentes cada 5 metros

-         Perfiles transversales de canales existentes

-         Perfiles longitudinales de canales existentes

-         Fotografías de canales existentes

-         Entubamiento, cámaras, dispositivos hidráulicos, etc.

-         Decantador

-         Materialidad de entubamientos existentes

-         Obras de arte de importancia

-         Estado actual, la que debe ser acompañada por fotografías.

-         Cuadro de Simbología

-         Viñeta

-         Plano de Ubicación del área a intervenir

  1. TOPOGRAFÍA DE SECTORES ESPECIALES.

El Consultor deberá complementar el levantamiento topográfico, exclusivamente dentro del polígono definido como Zona 2 y Zona 3.

              

Zona 2

En campamento ubicado a un costado de Sector de La Cruz y las pequeñas zonas aledañas de la Zona 1, las que en su conjunto conforman la Zona 2 en archivo KML adjunto, se permitirá el uso de tecnologías UAS cumpliendo con lo especificado en el anexo XX, eso con el fin de complementar el levantamiento topográfico de la zona de estudio general e incluir los datos altimétricos en las zonas sin construcción existente, los cuales deben ser incluidos en la superficie a entregar.   

Zona 3 (escala 1:250)

Se incluirán como parte de la Zona 3, elementos como escaleras, dispositivos de rodado, zona del puente y muros de contención ubicados en Av. Matucana, Av. Pdte. Balmaceda y Av. Carrascal. Estos elementos deben cumplir con una escala de precisión de 1:250, y ser depurados y representados con exactitud en la superficie topográfica a entregar.

Por ejemplo:

-         Para las escaleras, deben representarse cada uno de los escalones en la superficie topográfica.

-         En el caso de los dispositivos de rodado, deben reflejarse todos los cambios de pendiente, incluyendo las alas (simples o compuestas) y la altura de la solera rebajada.

-         En la zona del puente, es necesario representar claramente su longitud total y la altura de la estructura, considerando información altimétrica y planimétrica al inicio, en el medio y al final del puente.

-         Para los muros de contención, deben representarse en la superficie topográfica la base del muro, su punto más alto, y el nivel del terreno soportado.

ANEXO A – ESPECIFICACIONES TÉCNICAS

ESPECIFICACIONES TOPOGRÁFICAS

1.  PROFESIONALES DEL ESTUDIO TOPOGRÁFICO

Los trabajos de mensura deberán ser realizados y supervisados por personal capacitado y competente. Dicho personal se deberá certificar con un título técnico y/o profesional de un establecimiento educacional reconocido por el estado. No se aceptarán trabajos realizados por prácticos en topografía.

Los profesionales y/o técnicos que se permitirán como responsables de la labor topográfica serán: Ingeniero Geomensor o Ingeniero de Ejecución en Geomensura. Titulado. A lo menos tres años en ejecución de trabajos topográficos y levantamientos georreferenciados. Experiencia acreditada en estudios o proyectos similares.

El consultor deberá presentar la nómina completa del personal profesional que destinará para la ejecución del trabajo topográfico y que cumple con los requisitos anteriores. Deberá agregar, además, el correspondiente Currículum Vitae y título o certificado de título de cada profesional, esta entrega se debe realizar junto con el informe de planificación de trabajo.

  1. PLANIFICACIÓN

El informe de planificación de trabajos topográficos, debe ser entregado al encargado del proyecto antes de iniciar los trabajos topográficos del estudio. El informe de planificación debe responder a la estructura indicada en el “Capítulo Entrega” del presente Anexo.

El encargado del proyecto deberá aceptar, rechazar u observar la metodología de trabajo del Consultor, con la finalidad de asegurar el correcto desarrollo y aplicación de las especificaciones técnicas. El Consultor no podrá comenzar con el desarrollo topográfico si es que no subsana y/o es aceptada su metodología de trabajo.

3.  EQUIPOS TOPOGRÁFICOS

Se aceptará el uso de los siguientes equipos topográficos para el desarrollo de los trabajos de mensura:

Nivel

Se aceptarán los siguientes tipos de nivel para la ejecución de los trabajos topográficos:

  • Niveles Automáticos

 Precisión nominal ± 1,5 mm por kilómetro recorrido.

 Aumento de 26X

  • Niveles Digitales Electrónicos

Precisión nominal ± 0,7 mm por kilómetro recorrido.

Aumento de 26X

Estación Total

Se aceptarán únicamente estaciones totales que cuenten con almacenamiento en su colectora interna para integrar la información obtenida en terreno.

Precisión angular: 5 cc

Precisión lineal: 5mm ± 5ppm

4.  EQUIPOS CON TECNOLOGÍA GNSS

Se aceptará el uso de los siguientes equipos con tecnología GNSS para el desarrollo de los trabajos de mensura:

Equipos Geodésicos

Los equipos geodésicos pueden ser de Simple Frecuencia o Doble Frecuencia, y serán utilizados para las siguientes aplicaciones:

  • Determinar vértices de poligonales
  • Levantamientos, conservando la precisión exigida para los diversos trabajos topográficos solicitados y fiscalizados.

Los   requerimientos a cumplir para este tipo de instrumental serán:

ü Instrumental Doble Frecuencia: Instrumentos que captan la fase portadora de la señal emitida por los satélites, en las frecuencias denominadas L1 y L2. Se exigirá como mínimo 8 satélites de medición continua. Las precisiones mínimas requeridas basándose en el método diferencial relativo serán:

  • Mediciones Estáticas con post-proceso: Horizontal: 1 cm ± 1 ppm

                                                                         Vertical:     2 cm ± 2 ppm

  • Mediciones cinemáticas con post-proceso: Horizontal: 2 cm ± 2 ppm

                                                                             Vertical:     3 cm ± 2 ppm

  • Mediciones tiempo real (RTK): Horizontal: 2 cm ± 2 ppm

                                                          Vertical:     3 cm ± 2 ppm

ü Instrumental Simple frecuencia: Captan la fase portadora de la señal emitida por los satélites, pero únicamente en la frecuencia L1. Se exigirá como mínimo 12 satélites de medición continua. Las precisiones mínimas requeridas basándose en el método diferencial relativo serán:

Mediciones Estáticas con post-proceso: Horizontal: 1 cm ± 1 ppm

                                                                        Vertical:     2 cm ± 2 ppm

No se aceptarán mediciones cinemáticas ni en tiempo real (RTK) realizadas con instrumental de Simple frecuencia.

5.  SISTEMAS GLOBALES DE NAVEGACIÓN GNSS

Las técnicas de medición del posicionamiento relativo más utilizadas y aceptadas son las siguientes:

Estática

Se aceptará su aplicación en:

  • Generación de redes geodésicas de precisión.

Estático-Rápido

Se aceptará su aplicación en:

  • Densificación de bases geodésicas
  • Vértices para poligonales de enlace

Cinemática Post-Proceso (PPK)

Se aceptará su aplicación en:

  • Levantamientos topográficos
  • Estaciones topográficas de precisión centimétricas (Bípode)
  • Accidentes topográficos
  • Deslindes, ríos, canales, huellas, caminos, etc.

Cinemática Tiempo Real (RTK)

Se aceptará su aplicación en:

  • Replanteos
  • Levantamientos topográficos (Según especificaciones del proyecto).
  • Estaciones topográficas de precisión centimétricas.
  • Accidentes topográficos

Con la finalidad de estandarizar y asegurar el correcto posicionamiento de los vértices geodésicos, se detallan exigencias y tolerancias para las observaciones y el procesamiento de las mismas:

Tabla 1

Ítem

Exigencia

Fijación de ambiguedades

Se aceptará, para vectores, únicamente solución fija (fixed)

Tolerancia para fijación de ambiguedades

H: 0.01 m ± 5 ppm

V: 0.02 m ± 10 ppm

o su equivalente, según cada software.

RMS

< 0.02 m

PDOP

< 4

Número de satélites

> 6 satélites

Ángulo de corte

15°

Intervalos de grabación

1 segundo para método estático o estático rápido

1-5 segundos para método cinemático y RTK

6.  SISTEMAS DE REFERENCIA Y PROYECCIONES

El sistema de referencia utilizado para la vinculación geodésica y desarrollo de proyectos es SIRGAS EPSG 31994 (equivalente al Datum WGS-84 Huso 19S EPSG 32719). Las coordenadas de trabajo para los planos deberán realizarse en coordenadas reducidas a una proyección local LTM-PTL.

Vinculación mediante tecnología GNSS

Se recomienda la vinculación con tecnología GNSS dada su precisión, rapidez y practicidad en su realización. Se recuerda, que, en caso de utilizar esta tecnología, el responsable de la labor topográfica debe ser un Ingeniero Geomensor o Ingeniero de Ejecución en Geomensura.

Para vinculaciones mediante esta tecnología, el plano topográfico local georreferenciado (LTM-PTL) debe ser definido mediante los siguientes parámetros de definición con el fin de permitir una proyección dentro de las tolerancias establecidas para el trabajo.

Tabla 2

Parámetros

Valor

Este Falso

200000 m

Norte Falso

7000000 m

Meridiano central

-70° 27’ 0.00”

Altura

550

Factor de Escala (Kh)

1.000086233929131

7.  REFERENCIACIÓN DEL PROYECTO

Los proyectos que ingresen a revisión deberán referirse planimétricamente al Sistema de referencia SIRGAS (equivalente al WGS84), mediante tecnología GNSS o topografía clásica, vinculándose a los vértices geodésicos pertenecientes a Poligonal Geodésica Principal que se conforma en toda la extensión del Eje Libertador Bernardo O’higgins, cuyas coordenadas y ubicaciones se encuentran detalladas en el anexo.

La referencia altimétrica de los proyectos, deberá referirse al Nivel Medio del Mar mediante los vértices geodésicos pertenecientes a la ya mencionada Poligonal Geodésica Principal.

Todos los proyectos deberán conformar Poligonales Principales (PPG o PPC), los métodos de vinculación permitidos son los siguientes:

Para vincular la poligonal principal mediante tecnología GNSS (PPG) se deberán determinar 3 vectores que vinculen desde el vértice geodésico más cercano hacia dos monolitos de la PPG ubicados en los extremos del estudio que formen parte de las líneas bases (Figura N°1). Para una correcta ejecución de la vinculación, se considerará una tolerancia del error en la medida de las distancias no superior a la razón 1:500000 o 2ppm.

                                                     Figura N°1

  • Poligonales Principales

Se deberá materializar, en razón de la longitud del proyecto, líneas bases, las cuales conformarán una poligonal llamada Poligonal Principal, esta poligonal principal tiene por objetivo abarcar la totalidad del emplazamiento del proyecto para el posterior poblamiento y control de nuevos vértices (figura N°1).

El método para conformar una poligonal principal permitido es el siguiente:

  • Poligonal Principal GNSS (PPG)

La técnica de medición para la Poligonal Principal GNSS será el método estático. La observable corresponde a la fase de onda portadora, la cual puede alcanzar precisiones milimétricas. Las fases portadoras actuales son llamadas L1, L2 y L5. Se exigirán receptores GNSS de alta precisión, con errores de 5mm ± 1 ppm para la composición de esta.

Los vectores de la PPG deben ser observaciones independientes, con el fin de evitar las mismas constantes en cada vector, para ello, se deben planificar sesiones de medición GNSS para conformar cuadriláteros que conecten cada una de las LBG formando figuras cerradas que permitan determinar la calidad del cierre (Figura N°1). Los tiempos de medición estarán dados por la longitud del vector, sin perjuicio de lo anterior, el encargado podrá determinar –según le geometría de los satélites disponibles- mayor tiempo de medición a lo indicado en la tabla N°1. Para una correcta ejecución de los cuadriláteros de la PPG, se considerará una tolerancia del error en la medida de las distancias no superior a la razón 1:250000 o 4ppm.

             Tabla 3

Vector (km)

L1/L2

0 - 2

20 min

2 - 5

30 min

5 - 10

40 min

10 - 30

50 min

30 - 70

1 h

70 - 100

1.5 h

> 100

2 h

  • Altimetría

Los proyectos deberán contar con diversos vértices de referencia altimétrica, esta red será utilizada para realizar el levantamiento de información y posterior replanteo del estudio. Dicha red estará conformada por los vértices incluidos en la Poligonal principal y todos los vértices de las poligonales pertenecientes al estudio, se aceptará la inclusión de nuevos vértices de nivelación para el apoyo del proyecto.

Los vértices de la red con referencia altimétrica, deberán ser identificados bajo las mismas siglas de las poligonales planimétricas a las cuales pertenecen, con la finalidad de asegurar la correcta comprensión y el desarrollo de monografías.

La red de vértices con referencia altimétrica, deberá conformarse mediante una nivelación geométrica cerrada entre puntos consecutivos.

Tal como se mencionó anteriormente, la red de nivelación deberá incluir todos los vértices materializados y definidos en la etapa de referencia planimétrica, con la finalidad de asegurar la unificación de la referencia altimétrica para el estudio.

La medición se podrá realizar con niveles automáticos o digitales, la metodología de medición consistirá en lecturas atrás y adelante en puntos de cambio que tengan buena estabilidad, para ello, se podrán utilizar placas metálicas de apoyo. Las distancias entre lecturas deben permitir la apreciación clara del milímetro en la mira. La posición del instrumento entre lecturas debe tender a la ubicación media entre las dos mediciones.

  • Métodos de Medición

Según las exigencias del proyecto, se permitirá el desarrollo de mediciones altimétricas según los siguientes métodos:

  • Nivelación Simple Cerrada

La nivelación simple (cerrada) consiste en la medición directa y de avance continuo, realizando lecturas atrás y adelante hasta cerrar en un punto de nivelación con cota conocida o volver al PN de inicio. La distancia se podrá determinar mediante pasos (previa calibración del caminar).

Se debe adjuntar en el informe correspondiente, un registro de nivelación que detalle y respalde todas las lecturas realizadas.

  • Nivelación con doble posición instrumental

La nivelación con doble posición instrumental consiste en el cálculo de los desniveles conforme se avanza, mediante una nueva posición instrumental que permite comprobar el desnivel y así evitar errores o faltas que se producen durante el transporte de niveles. Esté método también debe cerrar en un vértice con cota conocida o volver al vértice inicial. La distancia se podrá determinar mediante pasos (previa calibración del caminar).

  • Nivelación Trigonométrica

Verticales y distancias horizontales, principalmente con estaciones totales. Se aceptará este método de nivelación solamente para la obtención de cotas de los vértices de poligonales auxiliares.

Se debe adjuntar en el informe correspondiente, un registro de nivelación que detalle y respalde todas las lecturas realizadas.

La nivelación trigonométrica consiste en la obtención de desniveles mediante ángulos

  • Tolerancia

La tolerancia para toda nivelación cerrada que se desarrolle, independiente del método de medición, debe responder a la siguiente expresión:

T= ± 0.01 * √K

K= Distancia del circuito expresada en kilómetros.

T= Tolerancia del error admisible expresado en metros.

  • Compensación

Si el error del circuito se encuentra dentro de las tolerancias detalladas en el punto anterior, se procede a la compensación correspondiente.

Para circuitos desarrollados con distancias constantes, la compensación distribuirá en partes iguales el error por cada punto de cambio.

Para circuitos desarrollados con distancias distintas, la compensación distribuirá de forma proporcional a la distancia el error por cada punto de cambio.

8.  SISTEMA DE TRANSPORTE DE COORDENADAS (STC)

El sistema de transporte de coordenadas (STC), tiene como principal objetivo densificar a partir de la Poligonal Principal para vincular los levantamientos topográficos del estudio, replantear el diseño proyectado de los diversos elementos singulares y principalmente, poseer un control topográfico del avance del proyecto.

6.1.        

  • Tipos De Poligonales

Para efectos del sistema de transporte de coordenadas, las poligonales se clasificarán en 2 tipos:

  • Poligonal Primaria: Se densifica a partir de la Poligonal Principal. Inicia y termina en los vértices de la Poligonal Principal a modo de control.
  • Poligonal Auxiliar: Inicia y controla en los vértices de la Poligonal Primaria. Esta poligonal se utilizará para llevar el sistema de coordenadas a sitios de mayor complejidad, de malos accesos o de mala visualización.

  • Planificación De Poligonales

Los vértices de las poligonales deben ubicarse de manera equidistante entre sí, evitando los lados cortos; los errores angulares crecen de manera inversamente proporcional a la longitud de los vectores y la probabilidad de errores en distancia se incrementa para longitudes cortas.

Todas las poligonales deben ser cerradas, no se aceptarán vértices radiados. Las poligonales deben cerrar en el vértice de partida, o en vértices con azimut y coordenadas conocidas y de mayor precisión (Figura N°2).

  • Poligonal Primaria

Para densificar la poligonal primaria, se deberán materializar monolitos en la longitud total del estudio, cuidando que se cumpla la correcta intervisibilidad entre vértices consecutivos. La finalidad de estos puntos, es la de permitir el correcto levantamiento topográfico de los elementos singulares solicitados para el proyecto, es por ello, que la ubicación de estos vértices debe permitir el correcto cumplimiento de la toma de información.

La poligonal primaria se debe densificar y controlar desde la Poligonal Principal, es decir, debe iniciar y cerrar en los vértices que componen dicha poligonal.

La distancia entre los vértices de la poligonal primaria, debe estar comprendida entre 200 m y 1000 m, dependiendo de las características que presente el terreno.

Figura N°2

Se considerará para la poligonal primaria, una tolerancia en la medida de las distancias no superior a 1:20000 o 50 ppm, para ello, se deben realizar los cálculos correspondientes de la poligonal con las coordenadas en la proyección local, es decir, en las coordenadas del Plano Topográfico Local correspondiente al estudio.

  • Poligonal Auxiliar

Se materializará la poligonal auxiliar en sectores de difícil acceso para la toma de información, con la finalidad de llevar el sistema de coordenadas a sitios de mayor complejidad. La poligonal auxiliar se debe controlar en los vértices de coordenadas conocidas de la poligonal primaria.

Se considerará para la poligonal auxiliar, una tolerancia en la medida de las distancias no superior a 1:20000 o 50 ppm. Para ello, se deben realizar los cálculos correspondientes de la poligonal con las coordenadas en la proyección local, es decir, en las coordenadas del Plano Topográfico Local correspondiente al estudio.

Los ángulos y distancias de sus lados deberán ser medidos con 3 reiteraciones.

Solamente en el caso de las poligonales auxiliares, se permitirá, al utilizar estación total, la determinación de cotas en base a los desniveles obtenidos, siempre y cuando las alturas estén referidas a la red altimétrica del estudio. La determinación de cotas con estación total se realizará en base al promedio de 3 mediciones con distinta altura de prisma.

  • Formatos de Entrega para el STC

Con la finalidad de estandarizar los formatos de entrega, se indica la forma de presentar la información resultante del sistema de transporte de coordenadas utilizando poligonales:

  • Cuadro de coordenadas de los vértices involucrados en el sistema proyección LTM-PTL.
  • Fichas de monografías para cada uno de los vértices involucrados en las poligonales (solicitar el formato digital de monografía tipo al encargado del proyecto).

  • Transporte De Coordenadas Mediante Mediciones Trigonométricas

Las distancias y ángulos se deben medir mediante 4 reiteraciones, con la finalidad de calcular el promedio de las observaciones y obtener el azimut y la distancia promedio entre cada vértice. En base a las coordenadas del vértice de inicio (PPG o PPC) en la proyección LTM definido en un PTL, se procede al cálculo de transporte de coordenadas a cada uno de los vértices densificados. Al llegar al vértice de control (PPG o PPC) se obtendrá la magnitud del cierre del circuito.

Dado que la magnitud calculada representa solamente el error de posición del circuito completo, se debe calcular la ambigüedad parcial y acumulada en cada vértice del circuito, con la finalidad de resolver de la mejor manera las diferencias calculadas. El procedimiento de cálculo y compensación se detalla en el capítulo 6.6.3 del Manual de Pavimentación y Aguas Lluvias, de igual manera se permiten cálculos diferentes a los detallados adjuntando la información de respaldo correspondiente. Además, se exigirá que se adjunten los registros de terreno, el orden de identificación de los vértices correspondientes y los cálculos y metodologías de compensaciones utilizados.

  • Transporte De Coordenadas Mediante GNSS

El procedimiento para el sistema de transporte de coordenadas mediante GNSS, se diferenciará básicamente en el método de la toma de la información y del tipo de receptor disponible.

Independiente del método de toma de información, este debe responder a las mismas exigencias establecidas para una poligonal cerrada, con el fin de poder determinar errores de cierre y cumplimiento de tolerancias. No se aceptarán vectores radiados, ya que no permiten la determinación de errores de cierre.

En razón de lo anterior, el transporte de coordenadas GNSS se realizará mediante:

Se refiere a mediciones realizadas bajo el método de observación estática, el cual permite determinar coordenadas en base a soluciones fijas, mediante un post-procesamiento de las observaciones. Se exigirán receptores GNSS de alta precisión, con errores no superiores a 5 mm ± 1ppm.

La medición del STC se realizará mediante vectores independientes, los cuales deben utilizar vértices de control como base de la PPG al iniciar y cerrar la Poligonal para resolver ambigüedades. El tiempo de medición en cada vector debe ser superior a 20 min. Las tolerancias de cierre no deben ser superior a 1:40000.

9.  LEVANTAMIENTO TOPOGRÁFICO

Los levantamientos coordenados, son levantamientos cuya metodología de toma de datos es específica por cada elemento, permitiendo la identificación directa de los datos observados mediante un sistema de coordenadas (Este, Norte y Cota), además de su nomenclatura que permita su identificación.

  • Consideraciones

Las mediciones realizadas en terreno, deben responder a un orden lógico, con la finalidad de facilitar la interpretación de la información y conformar de manera más completa la superficie del estudio. Se recomienda realizar la toma de datos en avances transversales los cuales consideren: líneas de cierre, soleras, ejes, canales y elementos que sean exigidos en las bases del proyecto.

El levantamiento de información, debe considerar la correcta densificación de puntos en los límites del estudio, cambios de pendientes y ejes de vías, con la finalidad de permitir el correcto modelamiento digital del estudio.

El profesional de terreno debe adjuntar, al incluir los antecedentes topográficos, la nube de puntos original en formato .txt con los campos exigidos (N° Punto, Este, Norte, Cota, Descripción).

  • Tolerancias

Las tolerancias exigidas por el servicio, responden directamente a la escala en la cual se representarán los elementos y curvas de nivel del estudio, lo anterior, influye directamente en la metodología y costos utilizados para la toma de datos. Un plano a mayor escala o curvas de nivel mayor definidas que las requeridas, significa un costo innecesario para el proyectista, caso contrario, resulta un plano con la información insuficiente.

Considerando el instrumental utilizado, en planimetría el error de los puntos levantados en terreno no debe superar los 0.2 mm en la escala del plano.

La precisión en las diversas componentes se indica en el siguiente cuadro de tolerancias:

                    Tabla 4

Levantamiento Escala

Equidistancia Curvas de Nivel (m)

Tolerancia precisión Planimétrica (m)

Tolerancia precisión Altimétrica (m)

Densidad (Ptos/Há)

1:1000

0.5

0.2

0.25

50

1:500

0.2

0.1

0.15

100

1:200

0.2

0.04

0.1

400

  • Levantamientos con Estación Total

El levantamiento mediante estación total es el método más utilizado para la toma de información en terreno. Se aceptarán únicamente levantamientos realizados desde Poligonales Primarias o Auxiliares, con la finalidad de obtener puntos radiados a cada uno de los elementos singulares requeridos.

Antes de comenzar las lecturas, se deben verificar las condiciones de medición; determinar la altura instrumental, ingresar el código y las coordenadas del vértice utilizado como base, y posteriormente orientar el limbo horizontal hacia el vértice con coordenadas conocidas (azimut). Verificadas las condiciones de medición, se procede a configurar la altura del prisma.

Determinadas las diversas variables, se procede al levantamiento de los diversos puntos de relleno y de detalles exigidos por el Servicio.

El instrumento (estación total) debe ser certificado y revisado por el profesional de terreno, este se debe encontrar en buenas condiciones, al igual que el instrumental terciario utilizado para apoyo en terreno; jalones, prismas, cintas métricas, nivel esférico y trípode.

  • Levantamientos GNSS

El levantamiento mediante tecnología GNSS permite desarrollar mediciones instantáneas o en tiempo real (RTK- Real Time Kinematic), solucionando la onda portadora de las señales transmitidas.

Los levantamientos GNSS se deben desarrollar desde un vértice perteneciente al STC (Poligonal Primaria o Auxiliar) y según lo definido en el presente manual, el levantamiento se debe desarrollar en un Sistema de Proyección Local (LTM) definido en un Plano Topográfico Local (PTL), es por ello, que en la libreta de campo se deben ingresar los parámetros de definición del PTL para que el levantamiento se refiera a dicha proyección local.

Con la finalidad de verificar y controlar el comportamiento de las cotas, se deben registrar al menos 4 vértices previamente nivelados, los cuales se encuentren en las cercanías del sector de levantamiento.

Los tiempos de medición de cada punto deben configurase de la siguiente manera: 3 épocas con intervalos de registro de 1 s por época.

La tolerancia con la cual se registrarán las mediciones, para asegurar la calidad de las mismas será de: H= 0,015 m y V= 0,030 m.

En sectores donde la vegetación sea abundante o las construcciones existentes obstaculicen las correcciones de las señales recibidas, significará un mayor tiempo en la medición de los puntos para lograr la precisión requerida. Si la ambigüedad no puede ser resuelta, resultará en la no medición de los puntos mediante levantamiento GNSS, realizando la medición en dicho sector mediante estación total.

Para los levantamientos GNSS, se debe adjuntar la información, además de adjuntar el archivo ACSII original (.txt, .csv) descargado de la colectora de datos.

De indicarse, prevalecerán las exigencias establecidas en las bases del proyecto.

  • Levantamientos Aerofotogramétricos

Los levantamientos Aerofotogramétrico son mediciones realizadas en base a fotografías aéreas tomadas desde un móvil aéreo de variables ópticas conocidas. Dichos móviles pueden ser tripulados o no tripulados, dependiendo de las exigencias del proyecto. Un móvil no tripulado se orienta a levantamientos de escalas grandes (1:1000), ya que su altura de vuelo es baja, ideal para aplicaciones en proyectos viales. La cámara digital debe ser de al menos 12 Mp y el móvil debe incorporar; tecnología GNSS, sistemas inerciales y piloto automático para controlar la trayectoria planificada del vuelo.

Se recomienda la utilización de este sistema de levantamiento para grandes extensiones de terreno, con la finalidad de disminuir costos y tiempos asociados. El levantamiento Aerofotogramétrico es compatible con las precisiones exigidas por SERVIU RM.

Para lograr la correcta representación de la superficie fotografiada, las imágenes deben cumplir ciertos porcentajes de traslape longitudinal y transversal, con la finalidad de generar estereoscopía. El vuelo debe tener una altitud predeterminada según la escala a la que se requiera trabajar, además de mantener una altitud y velocidad constante sobre la ruta de vuelo planificada.

A continuación, se presentan ciertos terrenos que dificultan la realización de levantamientos Aerofotogramétrico:

  • Terrenos desérticos, lisos, los cuales dificulten la visión estereoscópica.
  • Zonas de grandes construcciones, las cuales proyectan sombras que dificultan la restitución en dichas áreas.
  • Zonas con arboleadas, que dificultan o impiden la visión del terreno, los cuales pueden llegar a producir errores de interpretación de relieves.

A continuación, se detalla el procedimiento requerido para realizar un levantamiento Aerofotogramétrico:

Obtención de Fotografías

Las fotografías de un levantamiento aerofotogramétrico deben responder correctamente a la escala del proyecto, es decir, que pueda ser ampliada y que permita la equidistancia entre curvas de nivel.

Para desarrollar la toma de imágenes, se debe planificar las líneas de vuelo requeridas para cubrir la totalidad del emplazamiento del estudio, definiendo límites y trayectorias. Se deben definir, además, el objetivo del levantamiento, tipo de terreno, escala de restitución y altura de vuelo.

El ángulo de las fotografías en razón del terreno debe ser ortogonal y los intervalos de toma de información deben asegurar un recubrimiento longitudinal y transversal, para lograr estereoscopía continua en cada par de fotografías sucesivas y asegurar la toma de información en todos los sectores del estudio.

Para vuelos tripulados el recubrimiento longitudinal mínimo exigido será del 60% y lateral del 15%. Para vuelos no tripulados, el recubrimiento mínimo exigido será del 70%, tanto longitudinal como lateral.

Se debe adjuntar los certificados de calibración de la cámara utilizada, indicando los parámetros de orientación interna.

Lo planificado en el presente capítulo debe ser detallado e incluido según lo estipulado en el capítulo 2.3 Metodología de Trabajo.

Georreferenciación de Imágenes Aéreas

El problema de la orientación externa de las imágenes aéreas se resuelve mediante la integración de los sensores GNSS, los sistemas inerciales y los parámetros propios de las cámaras digitales y se definen mediante las coordenadas espaciales y las tres rotaciones del sistema de referencia de la imagen. En base a la aerotriangulación, se determina la orientación externa, obteniendo las coordenadas cartesianas (X, Y, Z) de los puntos estereoscópicos en base a las coordenadas de los vértices de apoyo en terreno.

El método Cinemático, propio del sistema GNSS, permite determinar la trayectoria del móvil aéreo. El IMU (Unidad de Medida Inercial) permite obtener la velocidad y posición de cualquier punto.

Apoyo Terrestre

El apoyo terrestre consiste en entregar coordenadas (planimétricas y altimétricas) referidas al sistema de referencia del proyecto a vértices perfectamente foto identificables, los cuales pueden ser detalles naturales o marcas realizadas en terreno para tal propósito.

Según la integración entre sensores (IMU – GNSS – Cámara), la cantidad de vértices de apoyo exigibles variará, según las siguientes características:

  • Cámara digital: Se exigirán 6 vértices de apoyo para cada par de fotografías consecutiva. La distribución de los vértices dependerá de los cambios de relieve que presenta el terreno.
  • Cámara digital + GNSS: Se exigirán 5 vértices de apoyo por cada línea fotogramétrica: dos al inicio, un al centro y 2 al final.
  • Cámara digital + GNSS + IMU: Se exigirán 3 vértices de apoyo densificados en el total del levantamiento.

Restitución Fotogramétrica

Es el tratamiento fotogramétrico de las imágenes, el cual permite confeccionar planos a escalas con curvas de nivel. Con ayuda de los apoyos terrestres, se refiere el posicionamiento horizontal y vertical de las imágenes a la referencia del proyecto, procediendo al dibujo de los detalles planimétricos y altimétricos.

Tolerancias

La tolerancia planimétrica se basa principalmente en los vértices utilizados de apoyo. De todas maneras, se revisarán puntos en terreno en comparación con su homólogo en el plano.

La tolerancia altimétrica se define por medio de las curvas de nivel, exigiendo el cumplimiento del 90% de los puntos de control.

Se inspeccionarán puntos al azar; ejes de calles, intersecciones o cualquier elemento foto identificable. Las tolerancias de los puntos obtenidos mediante aerofotogrametría son las siguientes:


Escala del Plano

Verificación del plano en terreno (90% de los puntos en terreno presentarán un error menor que)

Altimetría (m)

Planimetría (m)

1:500

0.25

0.25

1:1000

0.50

0.50

1:2000

1.00

1.00

1:5000

2.50

2.50

1:10000

5.00

5.00

Residuales

Se deben indicar en el informe topográfico correspondiente, los residuales obtenidos del proceso de ajuste de modelos, los cuales no deben ser superiores en planimetría (X, Y) a 0.018 m y en altimetría (Z) a 0.025 m.

Vértices de Apoyo

El consulto debe entregar, junto con el informe topográfico, las monografías donde se detalle la ubicación y la descripción de los puntos utilizados de apoyo en terreno para el levantamiento aerofotogramétrico. Además, en terreno, los vértices deben ser identificables con pintura que indique su nomenclatura.

Levantamientos Mediante Laser Transportado

Los levantamientos laser transportado utilizan la tecnología LIDAR (Light Detection and Ranging) para escanear superficies con alta precisión. Emite pulsos láseres que determinan la distancia entre el objeto y el emisor, mediante el tiempo de retraso de la señal reflejada.

La exactitud se logra gracias al control terrestre, mediante un receptor GNSS que vincula la referencia del proyecto, permitiendo calcular la posición del móvil en cada segundo mediante soluciones GNSS con post-proceso, además de corregir las diferencias por movimiento gracias al sistema de navegación inercial. Una de las ventajas de este método de levantamiento, es la mínima exigencia de puntos de control terrestre, logrando una mayor densidad de puntos por superficie con una buena precisión.

Láser Aéreo

Previo al inicio de la ejecución y según lo que se detalla en el capítulo 2.3 Metodología de Trabajo, se debe entregar al Inspector Fiscal para su aprobación la planificación del trabajo a desarrollar, definiendo los siguientes aspectos:

  • Metodología a utilizar para la ejecución de los trabajos, representada en una Carta Gantt.
  • Características del equipo a utilizar.
  • Nómina de personal técnico involucrado (con experiencia).
  • Programa de vuelo del avión o helicóptero.

Este sistema de toma de datos permite un muestreo de más de 100.000 pulsos por segundo, los cuales, al procesarlos con software determinados permite la obtención de las coordenadas cartesianas (X, Y, Z) de los puntos, los cuales pueden superar los 4 puntos por m2 (40.000 puntos /ha).

La información levantada se debe clasificar según tipo de datos. La clasificación se basará principalmente en la identificación de elementos relevantes para el proyecto; caminos pavimentados, caminos sin pavimentar, cursos de aguas y construcciones.

Se obtendrá como resultado lo siguiente:

  • Archivos digitales de la nube de puntos en coordenadas cartesianas.
  • Modelos tridimensionales representantes del terreno, identificando curvas de nivel equidistantes según escala.
  • Ortofoto de la zona levantada.

Las ventajas de este método son las siguientes:

  • Capacidad de alcanzar la precisión requerida en relación a la escala.
  • En zonas de difícil acceso, debido a la gran cantidad de muestreo almacenado, permite que al menos un porcentaje llegue hasta el suelo y obtener su información.
  • Resultados en poco tiempo según la extensión del terreno.
  • Las referencias terrestres pueden encontrarse a más de 20 km entre sí (2 receptores mínimos en tierra).

Las tolerancias o precisiones para los levantamientos desarrollados bajo este método son las siguientes:

Escala del Plano

Curvas de Nivel

Verificación del plano en terreno (No más del 10% de los puntos en terreno presentarán un error mayor que)

Planimetría (m)

Altimetría (m)

1:500

0.50

0.15

0.20

1:1000

1.00

0.25

0.35

1:2000

2.00

0.50

0.75

El consultor deberá entregar la siguiente información asociada al levantamiento realizado:

  • Informe de calibración de los instrumentos involucrados en el levantamiento láser.
  • El listado de puntos en formato ACSSI original de todo el proyecto.
  • Modelo digital en formato Raster (GRID) de la zona de estudio.
  • Versiones digitales de las ortofotos rectificadas en la zona de estudio, en el sistema de coordenadas del proyecto.

  • Perfiles Topográficos

Para cada proyecto se definirán las características de sus perfiles topográficos (Longitudinales y Transversales) según exigencias técnicas. Las características generales de los perfiles topográficos son los siguientes:

  • Perfil Longitudinal

El Perfil Longitudinal debe ser referido a la poligonal primaria (altimétrica y planimétricamente). La distancia entre cada punto del perfil debe ser de 20 m, además se debe indicar un punto en cada cambio de pendiente del alineamiento.

Se aceptarán Perfiles Longitudinales obtenidos desde un levantamiento de laser aerotransportado o Aerofotogramétrico, salvo que se exprese lo contrario en las bases del proyecto. El uso de tecnología GNSS se aceptará solamente mediante una proyección local (PTL) para la toma de datos.

La representación gráfica de los Perfiles Longitudinales debe responder a las siguientes escalas de presentación:

  • 1:100 Horizontal y 1:10 Vertical
  • 1:500 Horizontal y 1:50 Vertical
  • 1:1000 Horizontal y 1:100 Vertical
  • Perfil Transversal

Cada Perfil Transversal debe ser obtenido de la misma manera que el Perfil Longitudinal, es decir, cada 20 m, en cada cambio de pendiente del terreno y en cada obra de arte. Cada Perfil Transversal debe indicar su metraje o kilometraje según corresponda y según el sentido de avance del Perfil Longitudinal. El ancho del perfil debe determinarse según la exigencia y finalidad del estudio; el ancho del perfil debe permitir la correcta proyección de nuevos trazados y modificaciones que se requieran realizar para el proyecto ingenieril.

Los Perfiles Transversales se deben realizar perpendicularmente al Perfil Longitudinal, sin perjuicio de lo anterior, el Inspector del proyecto podrá requerir al consultor una orientación distinta.

Se aceptarán Perfiles Transversales obtenidos desde un levantamiento de laser aerotransportado o Aerofotogramétrico, salvo que se exprese lo contrario en las bases del proyecto. El uso de tecnología GNSS se aceptará solamente mediante una proyección local (PTL) para la toma de datos.

La representación gráfica de los Perfiles Transversales debe responder a las siguientes escalas de presentación:

  • 1:10 Horizontal y Vertical
  • 1:50 Horizontal y Vertical
  • 1:100 Horizontal y Vertical
  • 1:200 Horizontal y Vertical
  • 1:500 Horizontal y Vertical

La densificación de los Perfiles Transversales en terreno debe representar fielmente la superficie del estudio para la correcta cubicación del mismo.

  1. ENTREGAS

INFORME PLANIFICACIÓN DE TRABAJOS

El informe de planificación de trabajos, debe ser entregado al encargado del proyecto antes de iniciar los trabajos topográficos del estudio.

El informe debe tener la siguiente estructura:

Portada

Donde se indique el nombre del estudio, nombre empresa consultora, nombre desarrollo de topografía, nombre responsable profesional de terreno, etc.

Índice

Lista organizada por páginas de los temas a tratar en el informe.

Introducción

Presentación clara y concisa de los temas a tratar en el informe.

Personal e instrumentos

Indicar la nómina completa del personal profesional que se destinará para la ejecución del trabajo topográfico.

Adjuntar currículum Vitae del personal.

Adjuntar certificados de título del personal.

Adjuntar certificado de calibración de los instrumentos a utilizar en el estudio emitido por un servicio técnico oficial, dicho certificado no debe tener fecha mayor a 6 meses de iniciado los trabajos en terreno.

Metodología de trabajo

En este capítulo se debe detallar la metodología que se utilizará para realizar la topografía del estudio. La metodología debe ser clara y concisa, técnicamente apoyada en las exigencias establecidas en el presente anexo; lugar físico de instalación de monolitos (respaldos fotográficos), tiempos de medición, etc.

 

Planificación de los trabajos

La planificación debe ir apoyada por una Carta Gantt en donde se detallen todas las actividades a realizar en terreno y los tiempos correspondientes, por ejemplo: reconocimiento del terreno, monumentación de la poligonal, vinculación GNSS, nivelación, medición de poligonal, levantamientos, cálculos de poligonales y puntos GNSS, etc.

Validación de informe

En este capítulo, el profesional de la consultora (encargado de la topografía) deberá validar la información contenida en el informe. Debe indicar nombre, Rut y firma.

INFORME TRABAJOS TOPOGRÁFICOS

El informe topográfico será solicitado por el encargado del proyecto y deberá representar la metodología utilizada en terreno para el levantamiento de información.

El informe debe tener la siguiente estructura:

Portada

Índice

Lista organizada por páginas de los temas a tratar en el informe.

Introducción

Presentación clara y concisa de los temas a tratar en el informe.

Capítulo 1 Desarrollo

1.1 Ubicación Proyecto

1.2 Vértices utilizados

1.3 Croquis General de Redes GNSS y Poligonales

Capítulo 2 Referencia Planimétrica

2.1 Equipo técnico e instrumental utilizado

2.2 Metodología de terreno

2.3 Monumentación de vértices poligonales GNSS

2.4 Georreferenciación

2.4.1 Planificación Carta Gantt

2.4.2 Vinculación GNSS

2.4.3 Poligonal Principal GNSS

2.4.4 Poligonal Primaria

2.4.5 Poligonal Auxiliar

2.4.6 Procesamiento de Datos

2.4.7 Ajuste de residuos

Capítulo 3 Referencia Altimétrica

3.1 Equipo técnico e instrumental utilizado

3.2 Metodología de terreno

3.3 Nivelación Geométrica

3.3.1 Compensación y Tolerancias

3.3.2 Registros de Nivelación Cerrada

Capítulo 4 Coordenadas

4.1 Coordenadas Geográficas

4.2 Coordenadas UTM

4.3 Coordenadas PTL

4.4 Consideraciones

Capítulo 5 Anexos

La entrega en digital deberá ser en un disco compacto CD y comprenderá la misma estructura descrita anteriormente. Además, se incluirá los archivos GPS en formato universal de trabajo (RINEX), archivos ASCII de puntos, planillas de cálculo, resumen planilla puntos base PR, Registros mediciones GPS, archivos de dibujo DWG, monografías.

El informe debe estar firmado por el Ingeniero Geomensor responsable del trabajo.

11. PLANOS

Los planos topográficos contendrán información recopilada de terreno con la escala y precisión correspondiente a lo indicado en entregas de etapas. La información contenida en los planos topográficos deberá ser aprobada y validada por la inspección con anterioridad al inicio de la etapa de diseño y proyección sobre estos.

El diseño geométrico se debe desarrollar sobre una topografía en proyección LTM-PTL.

Los planos deberán contener un cuadro de ubicación general escala 1:10.000, 1:20.000 o una escala que represente de la mejor forma el área de interés. También se debe incorporar información básica como puntos de vinculación al proyecto y puntos base PR, puntos de nivelación entre otra información.

REGISTROS Y ARCHIVOS GPS

Los archivos GNSS de los vértices medidos deben ser identificables por nombre, número del vértice (XX) y fecha de medición (XXXXXX). El nombre y número del vértice deben ser los mismos indicados en el informe topográfico correspondiente.

Por ejemplo:

El archivo del primer vértice de la Poligonal Principal GNSS medido el día 12/07/2022 se identificará de la siguiente manera:

G0112072022

Los archivos GNSS deben ser entregados de manera clara y siguiendo un orden lógico determinado por SERVIU RM, con la finalidad de evitar interpretaciones erróneas y conducir a una revisión fluida de la información.

La información de medición GNSS, debe ser incorporada dentro de una carpeta llamada, Datos GNSS, en ella habrá subcarpetas con la información clasificada que responderán al siguiente orden:

Es responsabilidad del Consultor incluir las alturas de antenas (a la marca) en los archivos RINEX.


MONOGRAFÍA TIPO:


MONUMENTACIÓN

Tipo 1: Monolito tipo ubicado en terreno


Tipo 2. Materialización de PR´s de la Poligonal

ANEXO B – MONOGRAFÍA TIPO

 


ANEXO C – MONUMENTACIÓN

 

CONDICIONES EN TERRENO PARA LA MONUMENTACIÓN DE HITOS GEORREFERENCIADOS

A objeto de asegurar la calidad en la monumentación y posterior utilización de los Hitos geodésicos, será de vital importancia que, en la instalación de las bases, estas cumplan las 3 principales condiciones:

  • Visibilidad entre hitos que conforman la base.
  • Permanencia en el tiempo (ubicación estratégica).
  • Poseer un cono de proyección adecuado con el instrumental a utilizar.

Dadas estas 3 condiciones principales se deduce las características de la colocación en terreno, como sigue a continuación:

  • Los monolitos (fierro fundido, suministrado por el contratista) deberán ser colocados de a pares en terreno, de tal manera que sean absolutamente visibles entre sí.
  • La distancia entre cada par de monolitos no deberá ser superior a 500 metros o inferior a 300 metros.
  • Deberán ser colocados en sectores que estén ajenos de cualquier posibilidad de ampliación o remoción de terreno, así como sectores de uso frecuente de estacionamiento de vehículos pesados.
  • No deberán ser colocados en áreas verdes en donde la proyección futura entorpezca la visualidad entre ellos (pares), dado que el crecimiento de los árboles podría impedir esta visual.
  • No podrán localizarse cerca de torres de alta tensión, líneas eléctricas de alta tensión, antenas de celulares o cualquier elemento que conforme un campo magnético a su alrededor.
  • Deberán situarse relativamente lejos de edificaciones en altura dado que cada monolito debe poseer un cono de proyección de aproximadamente 15° con respecto a la horizontal del instrumento a utilizar.
  • Se deberá instalar una placa metálica para su identificación en donde se indique la descripción del monolito, ubicado en las cercanías del monolito.
  • Los puntos testigos de amarre del monolito deben ser sólidos y permanentes en el tiempo. En caso de no existir se deberán generar monolitos auxiliares y entregar sus medidas. No se aceptarán testigos con pintura, clavo Hilti, u otro elemento auxiliar de fácil remoción.
  • La descripción de la monografía se deberá agregar la numeración (altura) de referencia de la calle donde se ubica el monolito.


Tipo 1: Monolito tipo ubicado en terreno perteneciente a la Red Geodésica SERVIURM

Tipo 2. Materialización de PR´s de la Poligonal


ANEXO D – INFORME DE PLANIFICACIÓN DE TRABAJO

  1. INFORME PLANIFICACIÓN DE TRABAJOS

El informe de planificación de trabajos, debe ser entregado al encargado del proyecto por parte de SERVIU al comienzo del contrato.

El informe debe tener la siguiente estructura:

1.1. Portada

Donde se indique el nombre de la licitación, nombre empresa consultora, nombre responsable profesional de terreno.

1.2. Índice

Lista organizada por páginas de los temas a tratar en el informe.

1.3. Introducción

Presentación clara y concisa de los temas a tratar en el informe.

1.4. Personal

Indicar la nómina completa del personal profesional que se destinará para la ejecución del trabajo topográfico:

  • Adjuntar currículum Vitae del personal.
  • Adjuntar certificados de título del personal.
  • Adjuntar certificado de calibración de los instrumentos a utilizar en el estudio emitido por un servicio técnico oficial, dicho certificado no debe tener fecha mayor a 6 meses de iniciado los trabajos en terreno.

1.5. Equipos y Software topográfico

Respecto a los equipos, se debe adjuntar certificado de calibración de los instrumentos a utilizar en el estudio emitido por un servicio técnico oficial, dicho certificado no debe tener fecha mayor a 6 meses de iniciado los trabajos en terreno.

El software GPS, topográfico, y de dibujo deberá ser especificadas de la siguiente manera:

  • Nombre del programa
  • Versión del programa
  • Participación del software en el estudio y/o proyecto.

1.6. Metodología de trabajo

En este capítulo se debe detallar la metodología que se utilizará para realizar las distintas labores del contrato. La metodología debe ser clara y técnicamente apoyada en las exigencias establecidas en la presente licitación.

Además, se debe detallar las medidas de seguridad que se adoptarán en terreno.

1.7. Validación de informe

El profesional de la consultora (encargado del contrato) deberá validar la información contenida en el informe. Debe indicar nombre, Rut y firma.

ANEXO E - INFORME DE TRABAJOS TOPOGRÁFICOS

  1. INFORME TRABAJOS TOPOGRÁFICOS

El informe topográfico será solicitado por el encargado del proyecto y deberá representar la metodología utilizada en terreno para el levantamiento de información, por cada topografía que se desarrolle. El informe debe estar firmado por el Ingeniero Geomensor responsable del trabajo.

El informe debe tener la siguiente estructura:

Portada

Índice

Lista organizada por páginas de los temas a tratar en el informe.

Introducción

Presentación clara y concisa de los temas a tratar en el informe.

Capítulo 1 Desarrollo

1.1 Ubicación Proyecto

1.2 Vértices SERVIU utilizados

1.3 Croquis General de Redes GNSS y Poligonales

Capítulo 2 Referencia Planimétrica

2.1 Equipo técnico e instrumental utilizado

2.2 Metodología de terreno

2.3 Monumentación de vértices poligonales GNSS

2.4 Georreferenciación

2.4.1 Planificación Carta Gantt

2.4.2 Vinculación GNSS

2.4.3 Poligonal Principal GNSS

2.4.4 Poligonal Primaria

2.4.5 Poligonal Auxiliar

2.4.6 Procesamiento de Datos

2.4.7 Ajuste de residuos

Capítulo 3 Referencia Altimétrica

3.1 Equipo técnico e instrumental utilizado

3.2 Metodología de terreno

3.3 Nivelación Geométrica

3.3.1 Compensación y Tolerancias

3.3.2 Registros de Nivelación Cerrada

Capítulo 4 Coordenadas

4.1 Coordenadas Geográficas

4.2 Coordenadas UTM

4.3 Coordenadas PTL

4.4 Consideraciones

Capítulo 5 Anexos

La entrega en digital deberá ser en un disco compacto CD y comprenderá la misma estructura descrita anteriormente. Además, se incluirá los archivos GPS en formato universal de trabajo (RINEX), archivos ASCII de puntos (Coordenadas UTM referidas al datum WGS-84 y PTL), planillas de cálculo, resumen planilla puntos base PR, Registros mediciones GPS, archivos de dibujo DWG (Civil 3D), monografías.

Los planos de levantamiento topográfico se confeccionarán según formato entregado por la Sección de Georreferenciación del SERVIU Metropolitano en cuanto a simbología, tamaño, doblez de planos, carátulas, perfiles longitudinales y transversales, etc.

Para cada levantamiento, las coordenadas del mismo deben estar asociadas a la red SERVIU, Datum WGS-84 proyección LTM-PM, las cuales deben indicar sus parámetros de definición, según corresponda. Se deben de adjuntar al plano del levantamiento topográfico desarrollado en Civil 3D desde versión 2014 hacia adelante, en función de las coordenadas PTL , (con todos sus antecedentes asociados a la malla de superficie y puntos del levantamiento), plano del levantamiento topográfico en versión CAD, las monografías (EXCEL) que indiquen los puntos de referencias del levantamiento topográfico, los cuales deben ser intervisibles entre sí, fotografías del entorno de tal emplazamiento, los archivos Rinex y archivos de puntos del levantamiento topográfico solicitado.

Por lo tanto, terminado el trabajo la entrega deberá contener lo siguiente:

ü Informe topográfico: Según especificaciones técnicas referidas en el Anexo E.

ü Registro de todos los puntos del levantamiento topográfico en formato *csv o *txt.

ü Monografía de los puntos de referencia asociados al levantamiento.

ü Archivos GPS en formato universal de trabajo (RINEX),

ü Los planos topográficos deben de estar en formato AutoCAD Civil 3D versión 2014 hacia adelante y su versión exportable en AutoCAD versión 2014 hacia adelante, los cuales deberán de contener sus respectivos perfiles longitudinales de cada vía solicitada y de aquellos ejes que cruzan a la vía requerida. Según formato entregado en la Sección de Georreferenciación.

ü Registro fotográfico actual del sector solicitado el que se deberá realizar por medio de un UAS, en formato jpg o tif a una escala tal que permita visualizar los detalles como cámaras, grifos o materialidad de vías. O en su defecto set de fotografías digitales de las calles o pasajes levantados en una calidad y cantidad (mínimo 15 cada 100 m lineales levantados) tales que permitan visualizar los detalles antes mencionados.

Cabe precisar que para el suministro de Servicio de Topografía se considera que los levantamientos, se desarrollarán en diversas vías de las comunas de la Región Metropolitana en donde pueda requerir pavimentos nuevos, repavimentación, aceras, generar ensanches, incorporar ciclovías, resolver o constatar problemas de aguas lluvias, entre otros.

ANEXO F – DEMARCACIÓN GCP PARA RPAS

  1. PUNTOS DE CONTROL EN TERRENO (GCP)

Los puntos de control en terreno para vuelos con fines topográficos utilizando RPAS deberán responder a las siguientes especificaciones técnicas para su correcta demarcación y posterior identificación en el procesamiento de imágenes, para lo cual se deberá:

  • Considerar la instalación de GCP en lugares totalmente expuestos, evitando así, problemas de nitidez y/o sombras, posterior al vuelo realizado.

  • Evitar la instalación de GCP en zonas de bajo solapamiento de imágenes, como ocurre en los bordes del área de estudio.

  • Para una correcta foto-identificación de un GCP, el tamaño de la marca utilizada (diana, target, pintura); deberá tener directa relación con la altura de vuelo, megapíxeles y óptica focal de la cámara a utilizar. Considerar que la marca ocupe un área mínima de 16x16 pixeles en la fotografía obtenida.

  • Para marcas de GCP se deben utilizar colores de alto contraste con el entorno, evitando colores que se mimeticen con él.

                     


MECÁNICA DE SUELOS

1. MECÁNICA DE SUELOS

La consultora deberá realizar un trabajo de reconocimiento del subsuelo, descripción estratigráfica de cada calicata, toma de muestras, registro de napa y ensayos de terreno y laboratorio, deberá ser ejecutado por un laboratorio de la especialidad autorizado, con registro vigente para estos efectos en el Ministerio de Vivienda y Urbanismo. Esta fase de terreno y laboratorio debe ser supervisada por el Ingeniero Especialista Geotécnico a cargo del estudio.

Para el estudio Geotécnico y de Mecánica de Suelos, el Consultor realizará las exploraciones necesarias efectuando calicatas, sondajes u otras evaluaciones que estime convenientes dentro de toda el área de intervención del terreno. Exclusivamente dentro de los polígonos detallados en archivo KML.

El número de calicatas a ejecutar en la exploración, deberá considerar el mínimo indicado en la Norma NCh 1508, 2014 “Mecánica de Suelos” y en total la cantidad necesaria e indispensable para identificar en forma representativa el perfil estratigráfico del subsuelo de la zona en donde se construirán las fundaciones de las estructuras. Las calicatas deberán ser hechas de manera equitativa considerando en todo caso un mínimo de 4 por hectárea, con la finalidad de definir cabalmente el método de diseño a utilizar en esta etapa.

En el caso en que el terreno tenga una extensión menor a una hectárea considerar mínimo 4 calicatas.

El Consultor deberá presentar una propuesta de ubicación de las calicatas a realizar la que deberá ser visada por el Revisor de la especialidad designado por la Subdirección de Vivienda y Equipamiento.

El estudio se realizará según lo indicado en NCh 1508, 2014 “Mecánica de Suelos”.

Las calicatas deben cumplir con la profundidad mínima indicada en la Norma 1508 y adicionalmente con la condición de atravesar en forma total los rellenos artificiales que eventualmente pueden encontrarse, para finalmente reconocer a lo menos 2 metros del suelo natural subyacente por debajo de los eventuales rellenos.

Se establece en todo caso para cada calicata, una profundidad mínima de exploración de 2.5 metros desde el nivel de solera. Para el caso de rellenos profundos o montículos existentes en el terreno, la profundidad de medida siempre debe considerar la exploración mínima exigida desde el nivel de superficie de calzada o solera.

Todas las calicatas serán excavadas a máquina y de una sección tal que permita a un laboratorista efectuar mediciones "in-situ" en el interior de ellas.

Deberá tenerse especial cuidado con las calicatas abiertas, de manera de que no produzcan daños ni perjuicios a terceros, debiendo por lo tanto considerarse para su ejecución la señalización preventiva necesaria; la minimización de los tiempos en que la calicata queda abierta, y los permisos municipales correspondientes.

De igual manera se deberá evaluar las vías que sean utilizadas como desvío, presentando los ensayos y mediciones correspondientes.

Se debe adjuntar croquis con la ubicación de las calicatas en formato pdf visado y timbrado por el laboratorio que las emitió y que cuente con registro MINVU vigente a la fecha de ingreso del proyecto.

Dada las condiciones topográficas del terreno, se debe incluir un levantamiento altimétrico y planimétrico de las calicatas y otras prospecciones, que se realicen para el estudio.

En la fase de laboratorio, se deberá realizar ensayos de clasificación USCS a muestras de los diferentes estratos de suelos que representan a los niveles de fundación esperados, tanto para las estructuras de viviendas y edificios en proyecto, como para radieres y pavimentos.

Se deberá realizar, además, todos los ensayos de resistencia y de deformabilidad del suelo, tanto de terreno como de laboratorio, necesarios para determinar los parámetros de diseño que caractericen el comportamiento geo mecánico del suelo de fundación.

Para el respectivo proyecto de urbanización, se deberá realizar los correspondientes ensayos de clasificación USCS, Proctor Modificado y CBR, a muestras representativas de los niveles de fundación de pavimentos. Además, realizar los ensayos de medición del índice de infiltración, mediante el método de Porchet, para ser utilizado este último parámetro en el diseño de drenes y/o pozos absorbentes.

El consultor deberá incorporar en su estudio las nuevas consideraciones indicadas en el Decreto N° 61, del Ministerio de Vivienda y Urbanismo, de diciembre 2011, que incluye adecuaciones y complementaciones a la Norma de “Diseño Sísmico de Edificios” NCh 433 Of. 96, modificada 2009, en lo relacionado al efecto del suelo de fundación y de la topografía, en las características del movimiento sísmico y los nuevos parámetros que dependen del tipo de suelo.

Para la respectiva clasificación dinámica del suelo de fundación, se deberán realizar los ensayos y mediciones establecidas en el reglamento correspondiente, “Norma de Diseño Sísmico de Edificios” NCh 433 Of. 96, modificada 2009 y Decreto N° 61, del Ministerio de Vivienda y Urbanismo, de diciembre 2011.

El estudio en este caso deberá incluir la ejecución de perfiles geofísicos de medición de la velocidad de propagación de ondas sísmicas de corte Vs, hasta 30 metros de profundidad como mínimo, debiendo ubicarse estas mediciones en lugares estratégicos del terreno. Los perfiles mencionados contemplan 2 mediciones ortogonales cada uno.

El estudio geotécnico a realizar deberá incluir un completo análisis de las características estratigráficas del subsuelo y de las condiciones locales de fundación existentes, junto a un análisis de las propiedades geotécnicas del subsuelo investigado, para finalmente definir los parámetros de diseño del suelo de fundación y especificar en lo principal, las soluciones de fundación recomendadas para las estructuras en proyecto, junto al tratamiento del suelo de apoyo en zona de radieres, especificaciones técnicas y recomendaciones generales para la construcción.

En este análisis se deberá considerar las diferencias de niveles del terreno con respecto a las vías circundantes.

En el caso de encontrar distintos perfiles estratigráficos y distintas condiciones de fundación en diferentes sectores del terreno, el estudio deberá presentar una adecuada zonificación de suelos, apoyada en la excavación de una mayor cantidad de calicatas, si es necesario.

El informe geotécnico deberá incluir en su contenido, a lo menos las siguientes definiciones:

a)   Características de las estructuras en proyecto.

b)   Análisis de las características estratigráficas del subsuelo.

c)   Análisis de las condiciones locales de fundación existentes.

d)   Niveles de fundación recomendados.

e)   Sistemas de fundación recomendados.

f)   Parámetros geotécnicos del suelo de fundación.

g)   Tensiones admisibles de diseño en condiciones estática y sísmica.

h)   Constante de balasto del suelo de apoyo.

i)    Asentamientos esperados.

j)    Clasificación del suelo de fundación según Norma de Diseño Sísmico de Edificios", NCh433 Of.96, modificada año 2009 y Decreto N Q 61, año 2011.

k)   Solución de fundación para pavimentos y radieres.

l)    Coeficiente de empujes de tierra.

m)  Especificaciones de rellenos estructurales compactados.

n)   Tratamiento de recuperación de zonas con rellenos.

  • o)   Pozos negros y estructuras enterradas.

p)   Especificaciones técnicas de excavaciones y de recepción de sellos de fundación.

q)   Especificaciones generales para la construcción.

También se deberán presentar en el informe las indicaciones y especificaciones técnicas para la fundación de pavimentos y estructuras, tratamientos de sello de fundación, niveles de suelo de fundación y características de rellenos que sean necesarios.

En el caso de detectarse rellenos no controlados se deberá indicar claramente en el informe las características de la zona en cuestión, indicando su ubicación en planta y profundidad del relleno. En este sentido, se deberán dar las indicaciones y recomendaciones para fundar en estos estratos.

El consultor deberá indicar los parámetros de diseño para fundación de estructuras de edificación como por ejemplo tensiones admisibles de suelo, coeficientes de empuje del suelo, clasificaciones sísmicas de suelo, etc.

Los laboratorios que sea necesario utilizar, para las confecciones de estudios o antecedentes del proyecto, deberán estar inscritos y vigentes en el Registro Oficial de Laboratorios de Control Técnico de Calidad de Construcción del MINVU, según se establece en el D.S. N° 10 de 2002.

1.1.    DESCRIPCIONES ESTRATIGRÁFICAS Y EXTRACCIÓN DE MUESTRAS. (Incluye Informe explicativo y calicatas)

En cada estratigrafía se consignará el espesor de cada estrato para, posteriormente, poder definir los horizontes de suelo del perfil típico. En cada uno de los estratos se clasificará visualmente el suelo y se registrarán algunas características, tales como:

  • Tipo de estructura (homogénea, heterogénea, estratificada, etc.).
  • Humedal natural (referida al estado de consistencia para suelos finos y al grado de saturación de suelos gruesos)
  • Origen (fluvial, aluvial, fluvioglaciar, volcánico, etc.).
  • Presencia de raíces y materias orgánicas.
  • Intercalación de clastos mayores de tres pulgadas.
  • Cualquier otra singularidad que incida en el comportamiento mecánico del suelo.

Para desarrollar este trabajo, se aplicará lo indicado en las normas ASTM [)2487-69 y [)2488-69. En el muestreo de terreno se procederá de acuerdo a lo estipulado en los procedimientos estandarizados por las normas NCh AASHTO y ASTM. En caso necesario, también se considerará el muestreo de taludes de corte.

La descripción estratigráfica y extracción de muestra incluye informe explicativo y calicatas.

1.1.1. ENSAYOS DE LABORATORIO

Todas las muestras de suelo, debidamente etiquetadas y embaladas, se enviarán a un laboratorio autorizado, debidamente acreditado en los registros vigentes del MINVU, para proceder a realizarles los ensayos pertinentes, que permitan clasificar los horizontes típicos de suelos y que, además, permitan definir las características de comprensibilidad y resistencia al corte para obtener los parámetros asociados al cálculo estructural de edificaciones y pavimentos.

El consultor deberá trabajar únicamente con laboratorios acreditados por el MINVU; sin embargo, en caso de considerarse mediciones con normativa internacional se deberá acreditar un procedimiento de calidad.

Si el consultor estima necesario la realización de otro tipo de ensaye, estos deberán ser incorporados dentro de su estudio.

Para el diseño de pavimentos los ensayos mínimos a realizar serán:

  • Granulometría
  • Humedad
  • Límites de Atterberg
  • Peso Específico
  • Densidad en sitio
  • Clasificación de Suelos
  • Estratigrafía
  • Poctor
  • CBR
  • Porchet

Para el diseño de estructuras realizar los ensayos adecuados según NCH 1508 y las consideraciones indicadas en el Decreto N° 61, del Ministerio de Vivienda y Urbanismo, de diciembre 2011, que incluye adecuaciones y complementaciones a la Norma de Diseño Sísmico de Edificios NCh 433 Of. 96, modificada 2009.

Ensayo de Velocidad de onda de Corte: Deberá entregarse un informe complementario de la medición de la velocidad de onda de corte Vs vía prospección geofísica, según lo indicado en el artículo 5 del DS 61 de fecha 13.12.2011. En caso de prospección vía ondas superficiales, deberá hacerse dos perfiles preferentemente ortogonales. El Informe final será concluyente en cuanto a la clasificación sísmica del suelo y sus requerimientos para el proyecto. Se indicará metodología de medición, equipos usados, numero de geófonos y las coordenadas de cada punto de medición, así como la medición de los valores obtenidos por estrato tanto tabulados como gráficamente en el sentido de la profundidad parta ambos perfiles medidos.

1.1.2. INFORME

El estudio geotécnico a desarrollar deberá incluir un completo análisis de las características estratigráficas del subsuelo y de las condiciones locales de fundación existentes, junto a un análisis de las propiedades geotécnicas del subsuelo investigado, para finalmente definir los parámetros de diseño del suelo de fundación y especificar las soluciones de recomendadas, junto al tratamiento del suelo de apoyo en zona de radieres, especificaciones técnicas y recomendaciones generales para la construcción.

El análisis, deberá considerar las condiciones topográficas particulares del terreno. Destacar entre otros aspectos, las pendientes, rellenos artificiales sobre superficie y diferencias de niveles del terreno con respecto a las vías circundantes.

El informe geotécnico deberá incluir en su contenido, a lo menos las siguientes definiciones: características de las estructuras en proyecto; análisis de las características estratigráficas del subsuelo; análisis de las condiciones locales existentes; niveles de fundación recomendados; parámetros geotécnicos del suelo; solución de fundación para pavimentos y radieres; tratamiento de recuperación de zonas con rellenos, pozos negros  y estructuras enterradas,  especificaciones  técnicas de excavaciones y de recepción de sellos de fundación; y especificaciones generales para la construcción.

Los parámetros de diseño deberán ser sustentados en base a ensayos de terreno y laboratorio.

El informe a entregar debe contar con los contenidos indicados a continuación:

1.1.3. ANTECEDENTES PRELIMINARES

En esta sección se deben entregar antecedentes de la recopilación de información geotécnica existente del lugar de exploración, básicamente esta información proviene de la experiencia de estudios previos y del conocimiento del especialista geotécnico. Son relevantes aquí antecedentes respecto a niveles de napa freática, suelos de alta plasticidad en ciertas comunas y la posible presencia de rellenos no controlados.

1.1.4. TRABAJO EN TERRENO

En este caso el trabajo de terreno lo constituyen principalmente dos partes: la toma de muestras y el reconocimiento del perfil estratigráfico. En primer lugar, respecto a las muestras geotécnicas, éstas se tomarán en las calicatas para así obtener testigos representativos de las características y propiedades del suelo para después efectuar los ensayos de laboratorio. En segundo lugar, el reconocimiento de los estratos del terreno se realizará por una perforación tipo calicata. El objetivo de este procedimiento es desarrollar un estudio normado de la estratigrafía del suelo, de esta forma como registro de información de la ejecución de cada calicata se deberá incluir:

-         Ubicación (coordenadas)

-         Fecha de realización

-         Registro fotográfico en color.

-         Descripción Visual

-         Observaciones y otras características relevantes

El procedimiento para la identificación y la descripción del suelo deberá regirse estrictamente por la Norma ASTM D2488 “Standard Practice for Description and Identification of Soils (Visual - Manual Procedure)” o por el procedimiento descrito en el apartado “2.503.202(3) Estratigrafía Visual” del MC Vol.2, en este último caso se debe utilizar la terminología que se da en las Tablas 2.503.202(3) A y 2.503.202(3) B, según se trate de suelos gruesos o finos, respectivamente.

Asimismo, se debe incluir como parte de la descripción visual una descripción estratigrafía gráfica según la simbología que indica la NCh 1508 “Geotecnia – Estudio de Mecánica de Suelos” o por la nomenclatura presentada en la lámina 2.503.202(6)B “Símbolos gráficos para suelos” del MC Vol.2.

1.1.5. INFORME FINAL

Como resultado final se deberá presentar un informe que incluya las etapas descritas anteriormente.


10. Demandas ante el Tribunal de Contratación Pública
No cuenta con demandas ante el Tribunal de Contratación Pública.