Otras Cláusulas
10.1. Presentación de las Ofertas
Los oferentes por el sólo hecho de presentar su oferta significa que leyeron, comprendieron, aceptaron y están conformes con las presentes bases, especificaciones del servicio requerido, las características técnicas que inciden directa o indirectamente en esta licitación con las condiciones generales del servicio solicitado y antecedentes que la acompañan con las eventuales aclaraciones y respuestas a las consultas y con las condiciones de contratación, no pudiendo bajo ninguna circunstancia alegar desconocimiento de los mismos o solicitar compensaciones, indemnizaciones o consideraciones de ninguna especie.
Las ofertas deberán tener una validez mínima de 90 días corridos contados desde la fecha de cierre de recepción de ofertas.
El oferente será responsable de la exactitud de la información contenida en su oferta, a través de los Antecedentes Administrativos, Técnicos y Económicos ingresados en el Portal www.mercadopublico.cl.
Toda la documentación e información contenida en las ofertas podrá ser verificada en cualquier momento por parte del SERVIU Metropolitano, debiendo el proveedor conservar los originales de los documentos contenidos en su oferta, durante todo el período que dure el contrato, y entregárselos al SERVIU Metropolitano en la oportunidad en que éste lo requiera.
10.2. Apertura de las Ofertas
La apertura de las ofertas de la presente Licitación se efectuará en una etapa, una apertura electrónica a través del Sistema de Información del Portal www.mercadopublico.cl, según lo establecido en el punto “Etapas y plazos” de las presentes Bases.
La apertura electrónica de las ofertas se efectuará considerando sólo a los oferentes que hubiesen entregado todos los requisitos de admisibilidad solicitados.
10.3. Metodología de Evaluación
La evaluación de las ofertas estará a cargo de una Comisión Evaluadora compuesta por, al menos, tres funcionarios del Servicio, designados por el Subdirector de Administración y Finanzas, mediante Orden de Servicio.
Los miembros de la comisión evaluadora no podrán tener conflictos de interés con los Oferentes, de conformidad con la normativa vigente al momento de la evaluación, de lo cual deberá dejarse constancia en el Acta de Evaluación respectiva.
La Comisión Evaluadora emitirá un Acta de Evaluación, la que contendrá el detalle del proceso de evaluación respectivo, se referirá a los criterios y ponderaciones utilizados en la evaluación de las ofertas; las ofertas que deben declararse inadmisibles por no cumplir con los requisitos establecidos en las bases, especificándose los requisitos incumplidos; o, la proposición de declaración de la licitación como desierta, cuando no se presentaren ofertas, o bien, cuando la Comisión Evaluadora juzgare que las ofertas presentadas no resultan convenientes a los intereses del Servicio, si correspondiere, la asignación de puntajes para cada criterio y las fórmulas de cálculo aplicadas para la asignación de dichos puntajes, así como cualquier observación relativa a la forma de aplicar los criterios de evaluación, el orden de selección de los oferentes una vez aplicada la evaluación respectiva, la proposición de adjudicación, dirigida a la autoridad facultada para adoptar la decisión final. Esta acta será publicada en el Portal www.mercadopublico.cl.
Las ofertas sólo se evaluarán en base a la información que entreguen los oferentes a través del Portal Mercado Público, asignando los puntajes correspondientes a cada uno de los requerimientos que a continuación se enuncian, de acuerdo con las condiciones que en cada caso se establecen.
SERVIU Metropolitano, una vez realizada la apertura electrónica de las ofertas, podrá solicitar a los Oferentes, a través del foro Aclaración de Oferta del Portal www.mercadopublico.cl, que salven errores u omisiones formales, siempre y cuando la rectificación de dichos vicios u omisiones no les confiera a esos oferentes una situación de privilegio respecto de los demás competidores, esto es, en tanto no se afecten los principios de estricta sujeción a las bases y de igualdad de los oferentes, y se informe de dicha solicitud al resto de los oferentes a través del Portal www.mercadopublico.cl.
SERVIU Metropolitano podrá permitir la presentación de certificaciones o antecedentes que los oferentes hayan omitido presentar al momento de efectuar la oferta a través del Portal www.mercadopublico.cl, siempre que dichas certificaciones o antecedentes se hayan producido u obtenido con anterioridad al vencimiento del plazo para presentar ofertas o se refieran a situaciones no mutables entre el vencimiento del plazo para presentar ofertas y el periodo de evaluación.
Los oferentes tendrán un plazo máximo de 2 días hábiles, contados desde la notificación del respectivo requerimiento a través del foro Aclaración de Oferta del Portal www.mercadopublico.cl, para responder a lo solicitado por SERVIU Metropolitano o para acompañar los antecedentes requeridos por éste.
Las ofertas se evaluarán por proveedor aplicando la siguiente metodología de evaluación:
10.3.1 Oferta Técnica OT (60%)
Factor
|
Ponderación
|
a) Experiencia del Oferente
|
25%
|
b) Equipo Técnico
|
25%
|
c) Condiciones Sociales del Servicio
|
18%
|
d) Condiciones Técnicas del Servicio
|
30%
|
e) Programas de Integridad
|
2%
|
Totales
|
100%
|
a) Experiencia del Oferente 25%:
Se evaluará la experiencia del oferente en trabajos que haya realizado en el rubro de lo solicitado, en los últimos 5 años (diciembre 2018 hasta la fecha de publicación de la presente licitación), con al menos 12 meses de duración, de acuerdo con lo señalado en el Anexo N°3, que se encuentre debidamente acreditado de acuerdo con el punto 5.2.3 letras a.1) a la a.5), de las Bases Administrativas de licitación.
Se asignará el puntaje de la siguiente manera:
Experiencia del Oferente
|
Puntaje
|
10 o más trabajos
|
100
|
Entre 6 a 9 trabajos
|
60
|
Entre 3 a 5 trabajos
|
30
|
2 o menos trabajos
|
0
|
b) Equipo Técnico (B) 25%:
Este factor consta de dos sub-factores,
Sub-Factor
|
Ponderación
|
b.1) Supervisor(a) Visitador
|
45%
|
b.2) Equipo Residente
|
55%
|
Totales
|
100%
|
b.1) Supervisor(a) Técnico.
Para la presente evaluación se considerará lo señalado por el oferente en el Anexo N°5 , que se encuentre debidamente acreditado, de acuerdo a lo establecido en el punto 5.2.3 letras b.1) a la b.5), de las Bases Administrativas de licitación.
En caso de que el oferente presente a más de un Supervisor(a) Visitador, para efectos de la evaluación se considerará a aquel o aquella que obtenga el mayor puntaje, sin perjuicio de que, para la prestación del servicio, podrán acudir todos aquellos que hayan sido ofertados y que cumplan con lo exigido en el punto 5.2.3 letra b) de las bases administrativas de licitación.
Si el Supervisor(a) Visitador no informa, no acredita o acredita una formación distinta a la exigida en el punto 5.2.3 letra b) de las Bases Administrativas de licitación quedará fuera de bases. Asimismo, si al término de la evaluación no se acredita al menos 1 Supervisor(a) Visitador.
Se asignará puntaje de acuerdo con la siguiente tabla y según el rubro solicitado:
Experiencia Supervisor(a) Visitador
|
Puntaje
|
5 o más años
|
100
|
Entre 2 y menos de 5 años
|
30
|
Menos de 2 años
|
0
|
b.2) Equipo Residente.
Para la presente evaluación se considerará lo señalado por el oferente en el anexo N°5, que se encuentre debidamente acreditado, de acuerdo con lo establecido en el punto 5.2.3 letras b.1) a la b.5), de las Bases Administrativas de licitación.
El oferente debe presenta como mínimo 2 residentes que cumplan con lo exigido en el punto 5.2.3 letra c) de las bases administrativas de licitación. Si al término de la evaluación no se acreditan al menos dos residentes la oferta quedará fuera de bases.
Se asignará puntaje de acuerdo con la siguiente tabla y según el rubro solicitado:
Experiencia del Equipo Residente
|
Puntaje
|
3 o más años
|
100
|
Entre 1 y menos de 3 años
|
60
|
Menos de 1 año
|
0
|
La ponderación final de este sub-factor será según la siguiente fórmula:
Equipo Técnico = Supervisor(a) Técnico*0,45 + Equipo Residente*0,55
c) Condiciones Sociales del Servicio (C) 18%:
Este factor consta de tres sub-factores
Factor
|
Ponderación
|
c.1) Condiciones de Remuneración
|
30%
|
c.2) Mutualidad
|
35%
|
c.3) Criterio de Inclusión
|
35%
|
Totales
|
100%
|
c.1) Condiciones de Remuneración (30%):
Este sub-factor tiene una ponderación total del 30% y se evaluará la remuneración que tendrá el Equipo Técnico, con una ponderación del 45% para el Supervisor(a) Visitador y del 55% para el Equipo Residente respectivamente.
Los oferentes en el Anexo N°6 deberán indicar el porcentaje, que éste se obligará a pagar al personal que preste servicios en las dependencias del SERVIU Metropolitano, por sobre el ingreso mínimo vigente a la fecha del pago de las respectivas remuneraciones, en caso de resultar seleccionada su oferta. En dicho formato se hace la distinción entre Supervisor(a) Visitador y el Equipo Residente.
De este modo, los oferentes que oferten un sueldo base inferior al ingreso mínimo vigente quedarán fuera de bases y sus ofertas no continuarán siendo evaluadas, por no ajustarse éstas a los intereses del SERVIU Metropolitano.
A modo de ejemplo, el sueldo base que el proveedor seleccionado pague al personal deberá ser, durante toda la vigencia del contrato, igual o superior a: Ingreso mínimo + Porcentaje ofertado. El concepto “sueldo base” excluye cualquier otra cantidad no incluida en las liquidaciones de sueldo respectivas (como provisiones de feriado o de vacaciones o de finiquitos o indemnizaciones) y toda otra asignación que no constituya sueldo base de conformidad al Código del Trabajo y dictámenes de la Inspección del Trabajo (pago de sobresueldo, bonos, aguinaldos, horas extras y gratificación).
Se asignará puntaje de acuerdo al porcentaje de aumento sobre el sueldo base mínimo legal a través de la siguiente fórmula, tanto para Supervisor Visitador y Equipo Residente:
Puntaje Remuneraciones Individuales = (Oferta en evaluación/Oferta mayor porcentaje) *100.
Donde:
ü Oferta en evaluación: Es el porcentaje a evaluar según la oferta específica que es objeto de evaluación mediante la operación descrita precedentemente.
ü Oferta mayor porcentaje: Es aquella oferta que contiene el mayor porcentaje de remuneración de todas las ofertas recibidas.
Finalmente, el sub- factor será ponderado según la siguiente formula:
Condiciones Remuneración = Puntaje Remuneraciones Supervisor(a) Visitador * 0,45 + Puntaje Remuneraciones Equipo Residente * 0,55
c.2) Mutualidad (35%):
Este sub- factor que pondera un 35%, será evaluado según lo indicado en el Anexo N°3, respaldado con el Certificado de Afiliación a Mutualidad, y será evaluado según la siguiente tabla:
Mutualidad
|
Puntaje
|
Presenta Certificado afiliación
|
100
|
Presenta Certificado afiliación En Trámite
|
0
|
No presenta Certificado afiliación
|
Fuera de Bases
|
c.3) Criterio de Inclusión (35%):
Este sub- factor tiene una ponderación del 35% y se evaluará en función de lo indicado por el oferente en el Anexo N°8, que se encuentre acreditado de conformidad al punto 5.2.3 letra h.1 y h.2) de las Bases Administrativas de licitación.
El puntaje se aplicará de acuerdo con la siguiente tabla:
Criterio Inclusivo
|
Puntaje
|
Considera más de 1 persona con discapacidad y/o de pueblo originario de Chile.
|
100
|
Considera y acredita al menos 1 persona con discapacidad y/o de pueblo originario de Chile.
|
40
|
No considera o no acredita al menos 1 persona con discapacidad y/o de pueblo originario de Chile.
|
0
|
El sub-factor de Condiciones Sociales del Servicio será evaluado según la siguiente fórmula:
Condiciones Sociales del Servicio = Condiciones de Remuneración*0,30 + Mutualidad*0,35 + Criterio de Inclusión*0,35
d) Condiciones Técnicas del Servicio (D) 30%:
Factor
|
Ponderación
|
d.1) Protocolo de Mantención
|
30%
|
d.2) Carta Gantt de Mantención
|
30%
|
d.3) Manejo de Residuos
|
40%
|
Totales
|
100%
|
d.1) Protocolo de Mantención (30%).
El oferente deberá presentar un documento que contenga el procedimiento o alcances preventivo para los equipos de aire acondicionados y de refrigeración. El oferente puede presentar el Anexo N°7 debidamente firmado o, un documento distinto pero que como mínimo debe contener lo indicado en dicho Anexo.
Se evaluará según la siguiente tabla:
Protocolo Mantención
|
Puntaje
|
Presenta Protocolo Mantención
|
100
|
NO Presenta Protocolo de Mantención
|
0
|
d.2) Carta Gantt de Mantención (30%).
El oferente deberá presentar un documento que contenga la programación o Carta Gantt de los trabajos de mantención preventiva para los equipos de aire acondicionados y de refrigeración, para el plazo que dure el contrato adjudicado. Esta programación o Carta Gantt no podrá presentar plazos mayores a tres meses entre una mantención y la siguiente para cada equipo.
Se evaluará según la siguiente tabla:
Carta Gantt de Mantención
|
Puntaje
|
Presenta Carta Gantt de Mantención
|
100
|
NO Presenta Carta Gantt de Mantención o esta excede los 3 meses entre cada mantención para equipos
|
0
|
d.3) Manejo de Residuos (40%).
Este sub-factor que pondera un 40%, será evaluado según lo indicado en el Anexo N°3, respaldado con la certificación y/o acreditación correspondiente de que cuenta con un tratamiento de residuos, en particular para los aceites y refrigerantes que se extraigan de los equipos. Esta acreditación y/o certificación deberá estar vigente entre la fecha de publicación de este proceso hasta, al menos, un mes después del término del contrato producto de esta licitación.
Se evaluará según la siguiente tabla:
Plan de Manejo de Residuos
|
Puntaje
|
Presenta contrato de manejo de residuos
|
100
|
NO Presenta contrato de manejo de residuos
|
0
|
El sub-factor de Condiciones Técnicas del Servicio será evaluado según la siguiente fórmula:
Condiciones Técnicas del Servicio = Protocolo de Mantención *0,30 + Carta Gantt de Mantención *0,30 + Manejo de Residuos*0,40
e) Programas de integridad (B pondera 2%)
El presente factor tiene por finalidad evaluar si el oferente cuenta con programas de integridad que sean conocidos por su personal, en atención a lo solicitado por la Contraloría General de la República en su Dictamen N° E370752/2023, donde imparte medidas para disminuir los posibles riesgos de corrupción en materia de Compras Públicas, según lo informado en el anexo N° 10. El cálculo del puntaje a obtener en este factor se hará de acuerdo con el siguiente detalle:
Programas de Integridad
|
PUNTAJE
|
Acredita que cuenta con programas de integridad que sean conocidos por su personal.
|
100 puntos
|
No cuenta con programas de integridad que sean conocidos por su personal o no acredita dicha situación.
|
0 puntos
|
f) Ponderación final para Oferta Técnica.
El puntaje final para el criterio de Oferta Técnica será determinado según la siguiente formula:
OT = (A*0,25) + (B*0,25) + (C*0,18) + (D*0,30) + (E*0,02)
Donde:
OT: Oferta Técnica.
A: Experiencia del Oferente.
B: Equipo Técnico.
C: Condiciones Sociales del Servicio.
D: Condiciones Técnicas del Servicio.
E: Programa de Integridad
10.3.2. Precio u Oferta Económica (POE) 35%:
Para la evaluación del presente criterio se considerará lo indicado por el oferente en el Anexo N°9.
Se asignará puntaje a cada oferente de acuerdo con la siguiente fórmula:
Puntaje Precio = (Oferta menor valor/Oferta en evaluación) *100
Donde:
ü Oferta menor valor: es la oferta cuyo monto corresponde al menor valor de todas las ofertas recibidas.
ü Oferta en evaluación: es la oferta específica, que es objeto de evaluación mediante la operación ejecutada.
10.3.3. Cumplimiento Requisitos Formales de la Oferta (CRFO) (5%)
El oferente que presente su oferta cumpliendo todos los requisitos formales de presentación de la misma y acompañe todos los antecedentes requeridos, obtendrá 100 puntos. Mientras que, el oferente que haya incumplido los requisitos formales, presentando antecedentes con errores u omisiones, o haya omitido antecedentes o certificaciones al momento de presentar su oferta, aun cuando los haya acompañado con posterioridad, en virtud del Art. 40 del Reglamento de Compras D.S. 250/2004, obtendrá 0 puntos en este criterio. Aquellos oferentes que hayan omitido la presentación de algún documento no esencial, ya sea al momento de ofertar o en la instancia posterior establecida en el párrafo quinto del punto 10.3 de las presentes bases, seguirán siendo admisibles en el desarrollo del concurso, sin perjuicio de la correspondiente asignación de puntaje cero, establecido en el criterio de evaluación “Cumplimiento de Requisitos formales”.
El cálculo del puntaje a obtener en este factor se hará de acuerdo con el siguiente detalle:
CRFO
|
PUNTAJE
|
Cumple con los requisitos formales en el plazo de presentación de ofertas.
|
100 puntos
|
No cumple con la totalidad de los requisitos formales o no cumple con la totalidad de los requisitos formales respecto de la solicitud de aclaración en caso de ser procedente, dentro del plazo de 48 horas contadas a partir de la solicitud de aclaración.
|
0 puntos
|
10.3.4. Cálculo Puntaje Total Ponderado:
Para el cálculo del puntaje de evaluación económica y final, se aplicará una ponderación a cada uno de los criterios antes mencionados de acuerdo con lo estipulado en las presentes bases. Al puntaje obtenido en el criterio Oferta Técnica (POT) se le aplicará una ponderación de un 60 %, al puntaje obtenido en el criterio precio u oferta económica (POE) se le aplicará una ponderación de un 35 % y al puntaje obtenido en el criterio cumplimiento requisitos formales de la oferta (PCRFO) se le aplicará una ponderación de un 5 % para así obtener el puntaje total ponderado de acuerdo con la siguiente expresión:
PTP = POT * 0, 60 + POE * 0, 35 + PCRFO * 0, 05
Donde:
ü PTP: Puntaje Total Ponderado.
ü POT: Puntaje Oferta Técnica.
ü POE: Puntaje Precio u Oferta Económica.
ü PCRFO: Puntaje Oferta Administrativa.
La Comisión Evaluadora propondrá adjudicar la licitación al oferente que obtenga el mayor puntaje total ponderado. Si existiese igualdad de puntaje se adjudicará la licitación al oferente que haya presentado la oferta económica más baja. En caso de persistir el empate se adjudicará la licitación al oferente que haya obtenido mayor puntaje en criterio oferta técnica. Finalmente, en caso de persistir el empate se adjudicará la licitación al proveedor haya ingresado primero su oferta en la Plataforma de Mercado Público.
Una vez efectuada la evaluación de las ofertas, la Comisión Evaluadora confeccionará un cuadro comparativo detallado de los puntajes de cada uno de los oferentes de acuerdo a las ponderaciones de la pauta de evaluación y levantará un acta, que será sometida a la validación del Subdirector de Administración y Finanzas, proponiendo adjudicar aquella oferta que resulte con el mayor puntaje total ponderado.
10.4. Adjudicación
SERVIU Metropolitano se regirá en esta materia por lo dispuesto en el Art. 10 de la Ley N° 19.886.
La resolución que decida sobre la adjudicación será notificada a todos los oferentes a través del Portal www.mercadopublico.cl dentro del plazo establecido en el punto “Etapas y Plazos” de las presentes bases.
En el evento, que el monto adjudicado supere en más de un 30 % al presupuesto máximo disponible por SERVIU Metropolitano, se deberán explicitar en el acto adjudicatorio las razones técnicas y económicas que justifiquen dicha diferencia, debiendo, asimismo, mantener los antecedentes para su revisión y control posterior por parte de la correspondiente entidad fiscalizadora.
SERVIU Metropolitano podrá adjudicar, mediante resolución fundada, una oferta cuyo precio sea inferior en un 50 % al precio de la oferta que le sigue y se verifique que los costos de dicha oferta son inconsistentes económicamente, siempre y cuando solicite una ampliación de garantía de fiel cumplimiento por la diferencia de precio, de acuerdo con lo dispuesto en el Art. 42 del Reglamento de Compras D.S. 250/2004.
10.5. Derecho a Desestimar Ofertas y/o Declarar Desierta la Licitación
SERVIU Metropolitano declarará desierta la licitación cuando no se presenten ofertas, o bien, cuando éstas no resulten convenientes a sus intereses. También podrá declarar inadmisibles o rechazar, según sea el caso, una o más ofertas cuando éstas no cumplieren con los requisitos establecidos en las presentes bases, conforme a lo dispuesto en el Art. 9 de la Ley Nº 19.886. Lo anterior se realizará mediante resolución fundada del SERVIU Metropolitano y no otorgará derecho a los oferentes a reclamar indemnización alguna.
10.6. Del Contrato
10.6.1. Suscripción del Contrato
Una vez transcurrido el período para que el adjudicatario entregue los antecedentes legales para ser contratado, SERVIU Metropolitano procederá a preparar el contrato en dos copias idénticas, el cual deberá suscribir el adjudicatario una vez que se le comunique por cualquier medio escrito que está listo para su firma, siendo responsabilidad de éste presentar oportunamente todos los antecedentes que se requieran para preparar el contrato (ver punto “Antecedentes Legales para ser Contratado” de las presentes bases).
El SERVIU Metropolitano se reserva el derecho de dejar sin efecto la adjudicación y hacer efectivas las garantías que obren en su poder, y readjudicar a quien hubiere realizado la siguiente oferta más conveniente dentro de un plazo de 60 días corridos contados desde la publicación de la adjudicación original, en caso de que el contrato no se pueda suscribir oportunamente por incumplimiento imputable al adjudicatario como: la no presentación oportuna de los documentos solicitados por SERVIU Metropolitano para elaborar el contrato, no concurrir a su firma, no haber acreditado la inscripción oportuna de éste en el registro de proveedores de la Administración del Estado, no entregar la garantía de fiel y oportuno cumplimiento dentro del plazo establecido.
10.6.2. Documentos Integrantes del Contrato
Para todos los efectos formarán parte integrante del contrato: las bases administrativas, las bases técnicas, los anexos, las respuestas y/o aclaraciones y/o modificaciones a las bases, si las hubiere, la oferta técnica presentada por el oferente adjudicado, los documentos anexos a ella y la oferta económica.
10.6.3. Gastos del Contrato
Todos los gastos notariales, pagos e impuestos que se deriven del cumplimiento del contrato y cualquier otro pago relacionado con el perfeccionamiento de este, así como en su desarrollo serán de cargo exclusivo del oferente adjudicado.
10.6.4. Domicilio y Jurisdicción
El adjudicatario deberá fijar su domicilio en la comuna y ciudad de Santiago. Las partes se someterán a la jurisdicción de sus Tribunales Ordinarios de Justicia.
10.7. Responsabilidad del Oferente Adjudicado
10.7.1. De las Obligaciones Laborales y Previsionales
El proveedor adjudicado deberá cumplir con todas las obligaciones laborales y previsionales de sus trabajadores, todo lo cual es de su exclusiva responsabilidad. Adicionalmente, se compromete a proporcionar al SERVIU Metropolitano todos los documentos y/o antecedentes que éste pueda requerir en sus funciones de fiscalización y control del cumplimiento del contrato y de los servicios prestados, quien, para estos efectos, conforme establece el artículo 183 C del Código del Trabajo, podrá ejercer los derechos de información, en virtud del cual SERVIU Metropolitano podrá pedir informes al proveedor sobre el cumplimiento de las obligaciones laborales y previsionales respecto de sus trabajadores; así como también podrá ejercer el derecho legal de retención, mediante el cual SERVIU Metropolitano estará facultado para retener los pagos que deba efectuar al proveedor, en caso que éste no haya dado cumplimiento íntegro a sus obligaciones laborales y previsionales. Incluso, podrá efectuar los pagos de estas obligaciones, según corresponda, con cargo a la garantía de fiel y oportuno cumplimiento de contrato y/o a descontarlos de los pagos al proveedor.
En conformidad a lo previsto en los incisos 3° y 4° del artículo 6° de la ley N° 21.289, que sanciona la Ley de Presupuestos del Sector Público correspondiente al año 2020, el proveedor, al momento de contratar con el SERVIU Metropolitano, deberá acompañar un certificado de cumplimiento de obligaciones laborales y de remuneración. En el evento de que el oferente adjudicado se encuentre incorporado en algún registro por incumplimientos laborales o de remuneraciones, o no acompañe los referidos certificados en el momento correspondiente, no podrá contratar con el Servicio mientras no subsane el incumplimiento que la afecte.
Asimismo, si durante el desarrollo del contrato, el proveedor incurriere en incumplimiento de las leyes laborales y previsionales, determinado por la autoridad competente, serán calificadas con nota deficiente en el área de administración del contrato, sin perjuicio de las sanciones administrativas que correspondan. Esta calificación pasará a formar parte de los registros respectivos y se considerará en futuras licitaciones y adjudicaciones de contratos.
Si el proveedor contratado, durante la vigencia del contrato incurriere en incumplimientos de leyes laborales y previsionales, SERVIU Metropolitano deberá exigirle que proceda a regularizar totalmente sus obligaciones y presente los comprobantes y planillas que demuestren el total cumplimiento de éstas. Asimismo, en caso que el proveedor registrare saldos insolutos de remuneraciones o cotizaciones de seguridad social con sus actuales trabajadores o con trabajadores contratados en los últimos dos años, a la mitad del período de ejecución del contrato con un máximo de seis meses, SERVIU Metropolitano quedará facultado para dar por terminado el respectivo contrato pudiendo llamarse a una nueva licitación en la que la empresa referida no podrá participar.
El proveedor, en su calidad de empleador, será responsable exclusivo del cumplimiento íntegro y oportuno de las normas del Código del Trabajo y leyes complementarias, leyes sociales, de previsión, de seguros, de enfermedades profesionales, de accidentes del trabajo y demás pertinentes respecto de todos los integrantes de sus trabajadores. También deberá velar para que el servicio se preste de tal forma que se respeten los derechos de los trabajadores del proveedor, en especial respecto de la jornada de trabajo, horas extraordinarias, fuero, descanso y feriado.
10.7.2. Garantía de Fiel Cumplimiento del Contrato
Si por cualquier razón, el SERVIU Metropolitano hiciere efectiva la garantía de fiel y oportuno cumplimiento del contrato, el adjudicatario deberá presentar una nueva garantía, tomada en idénticas condiciones de las permitidas en las presentes bases, dentro de los 7 días hábiles siguientes a aquel en que el SERVIU Metropolitano hubiere presentado a cobro a la institución financiera respectiva. El incumplimiento de esta obligación faculta al SERVIU Metropolitano para poner término inmediato y anticipado al contrato sin derecho a indemnización alguna para el adjudicatario, debiendo éste indemnizar los perjuicios causados.
Mientras se encuentre vigente el contrato, las renovaciones de esta garantía serán de exclusiva responsabilidad del proveedor.
10.7.3. Confidencialidad y Seguridad de la Información
El adjudicatario deberá guardar absoluta confidencialidad sobre los antecedentes reservados o no, que pongan a su disposición SERVIU Metropolitano y, en general, de todos aquellos que conozca con ocasión de la ejecución del contrato. El adjudicatario deberá garantizar el resguardo de la confidencialidad de la información señalada precedentemente, reservándose el SERVIU Metropolitano el derecho de ejercer las acciones legales que correspondan de acuerdo con las normativas vigentes.
La divulgación, por cualquier medio, de la información antes referida por parte del adjudicatario, durante la vigencia del contrato, o después de su finalización dará lugar al SERVIU Metropolitano para entablar las acciones judiciales que correspondan, sin perjuicio de la responsabilidad solidaria por los actos que hayan ejecutado sus empleados y quienes resulten responsables.
Toda información, datos, documentos y registros, que los integrantes de su equipo de trabajo, sus dependientes u otras personas vinculadas a él, conozcan o llegaren a conocer con ocasión o a propósito del contrato y sus actividades complementarias, se tratarán como información confidencial y propiedad intelectual del SERVIU Metropolitano. El proveedor no podrá hacer uso de la información, excepto que esté expresamente autorizado por el SERVIU Metropolitano y ajustándose en todo caso a las disposiciones de la Ley Nº 19.628, sobre protección de la vida privada o protección de datos de carácter personal. El incumplimiento de esta obligación autorizará al SERVIU Metropolitano para poner término anticipado al contrato y dará lugar a la interposición de las acciones judiciales que correspondan.
10.8. De la Orden de Compra
SERVIU Metropolitano emitirá una orden de compra por el total del monto del Servicio de mantención, reparación e instalación de equipos de aire acondicionado y de refrigeración en dependencias de SERVIU Metropolitano indicado por el adjudicatario en el Anexo N°6, para lo cual la Sección Adquisiciones de SERVIU Metropolitano, emitirá la Orden de Compra a través del Portal Mercado Público y la(s) correspondiente(s) para la mantención correctiva.
10.9. Del Pago
El precio del contrato será determinado de conformidad a la oferta que haya presentado el adjudicatario en la presente licitación a través del Portal Mercado Público y con el mérito de las Órdenes de Compra respectivas. El adjudicatario sólo podrá cobrar los servicios efectivamente prestados a satisfacción de SERVIU Metropolitano.
SERVIU Metropolitano pagará al proveedor dentro de los 30 días siguientes a la fecha de recepción conforme de la correspondiente Factura o Boleta de Honorarios, la que deberá contar con la aprobación del área que administra el contrato y, sin perjuicio de los descuentos que, de conformidad a la ley, al contrato que se celebre o a las presentes bases proceda efectuar.
El adjudicatario deberá emitir una Factura o Boleta de Honorarios a nombre de SERVIU Metropolitano identificando en ella RUT: 61.812.000-7, Dirección: Serrano 45, comuna de Santiago; señalando la forma de pago indicada en las presentes bases. La glosa de la Factura o Boleta de Honorarios deberá detallar el nombre del contrato, el ID de la licitación y el número de la Orden de Compra, el mes que presta el servicio, adjuntando:
- Certificado de cumplimiento de obligaciones laborales y previsionales (F30-1) o Certificado de antecedentes laborales y previsionales (F-30), emitido por la Inspección del Trabajo, según corresponda, del mes anterior que se al que se presta el servicio.
- Antecedentes del proveedor para realizar transferencia electrónica.
- Copia de Orden de Compra.
- Acta de recepción conforme de los trabajos realizados visada por la contraparte técnica.
- Ficha técnica.
- Factura Cedible. Sólo en caso de que el Administrador del Contrato no solicite el presente documento, no será considerado para el pago respectivo; en dicho caso, el Administrador del Contrato contactará con la debida antelación y mediante correo electrónico al proveedor, para comunicar la situación, no afectando en caso alguno el debido proceso de pago.
Queda estrictamente prohibido para el proveedor emitir la Factura o Boleta de Honorarios, sin que antes SERVIU Metropolitano cuente con todos los antecedentes indicados anteriormente (a excepción de la Factura Cedible). En caso de no contar con dichos antecedentes, la Factura o Boleta de Honorarios será rechazada por SERVIU Metropolitano, dentro de los 8 días corridos a su emisión.
La Factura o Boleta de Honorarios podrá ser en soporte físico o en formato electrónico a los correos dte@chilecompra.cl y a gestionproveedores@minvu.cl. La entrega física de la Factura o Boleta de Honorarios y demás antecedentes requeridos para el pago, se efectuará en la Sección Adquisiciones, ubicada en Serrano 45, piso Zócalo, ala sur, teniendo en cuenta el horario de atención de público entre las 09:00 hrs. y las 14:00 hrs. Será responsabilidad del proveedor entregar oportunamente para efectos del pago, la Factura o Boleta de Honorarios y toda la documentación adjunta que se requiera para tales efectos.
Los pagos se harán mediante transferencia electrónica en la cuenta corriente que el proveedor acredite mantener al efecto. Sólo en casos excepcionales y siempre que no esté disponible el pago mediante transferencia electrónica, SERVIU Metropolitano pagará al proveedor mediante cheque nominativo.
Será responsabilidad exclusiva del proveedor o de los eventuales mandatarios o cesionarios, informar o notificar con la debida anticipación y por escrito, adjuntando los documentos fundantes del caso, a la Sección Control de Egresos dependiente de la Subdirección de Administración y Finanzas, cualquier acto o contrato que justifique que los pagos deban hacerse a una persona diversa. Del mismo modo, SERVIU Metropolitano no responderá frente a terceros, y bajo ninguna circunstancia, para el evento de que el monto a pagar al proveedor resulte inferior al indicado en la(s) orden(es) de compra o en la Factura o Boleta de Honorarios.
10.10 Multas
SERVIU Metropolitano podrá aplicar multas al proveedor en los siguientes casos, las cuales en su conjunto no podrán superar el 10 % del monto total del contrato, en cuyo caso SERVIU Metropolitano podrá poner término anticipado al contrato y hacer efectiva la garantía de fiel y oportuno cumplimiento de este.
SERVIU Metropolitano aplicará una multa en los siguientes casos y por evento:
CAUSAL
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MONTO
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A. No tener debidamente aprobado la programación o Carta Gantt de propuesta de mantención preventiva dentro de los 10 primeros días hábiles una vez iniciado el plazo contractual.
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5 UF
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B. Cuando el tiempo de respuesta para la atención en terreno de una falla de equipo exceda una hora, por lo que se multará por cada hora adicional de atraso con tope de 3 horas.
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5 UF
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C. Cuando el tiempo de reparación sea mayor a 3 días hábiles a partir de la fecha de publicación de la orden de compra. Se multará por cada hora adicional hábil del siguiente día, con un tope de 8 horas.
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5 UF
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D. Cuando el tiempo de traslado e instalación de equipo sea mayor a 3 días hábiles a partir de la fecha de publicación de la orden de compra Se multará por cada hora adicional hábil del siguiente día, con un tope de 8 horas.
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5 UF
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E. Cada vez que algún técnico del Equipo Residente abandone las dependencias antes de la jornada laboral sin previo aviso al Supervisor Operativo de la Sección de Mantención de Edificios y sin dejar un técnico de reemplazo.
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5 UF
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- Cada vez que se detecte falta de uno de o los técnicos residentes solicitados en las presentes bases. Se dará un margen de 2 horas corridas para que el oferente reemplace al técnico faltante.
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5 UF
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- Si en estas inspecciones, se detecta que el oferente no cumple adecuadamente la mantención de alguno de los equipos del parque a mantener y que, en algún caso, que se detecte que la empresa que realiza las mantenciones del servicio efectúe un mal diagnóstico de alguna falla o que proponga reemplazar algún repuesto o elemento que no tenga que ver con la verdadera falla del equipo. También, se aplicará por cada equipo si se detectan fallas debido a una mantención negligente por parte de la empresa. Si dicha situación persiste, el Servicio se reservará el derecho de dejar sin efecto el contrato, hacer las denuncias respectivas a los órganos competentes y resolver el contrato con indemnización de perjuicios.
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5 UF
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H. No disponer de un profesional en Prevención de Riesgo para la supervisión de un trabajo en altura que requiera cualquier mantención preventiva o reparativa.
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5 UF
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- Si algún equipo bajo garantía de 6 meses por trabajos reparativos tuviese una tercera falla dentro del periodo mencionado.
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5 UF
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- No cumplir en dos meses consecutivos con la programación o Carta Gantt de mantención preventiva aprobada por el Supervisor Operativo de la Sección de Mantención de Edificios.
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5 UF
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Detectada una situación que amerite la aplicación de multas, el Subdirector de Administración y Finanzas notificará al proveedor personalmente o por correo electrónico o por carta certificada indicando la infracción cometida, los hechos que la constituyen y el monto de la multa. A contar de la notificación precedente, el proveedor tendrá un plazo de (5) cinco días hábiles para efectuar sus descargos al Subdirector de Administración y Finanzas acompañando todos los antecedentes que estime pertinente.
Vencido el plazo indicado precedentemente sin presentar descargos, SERVIU Metropolitano dictará la respectiva resolución fundada aplicando la multa. Si el proveedor hubiera presentado descargos en tiempo y forma, SERVIU Metropolitano tendrá un plazo de hasta (5) cinco días hábiles a contar de la recepción de los mismos, para rechazarlos o acogerlos, total o parcialmente, lo que se determinará mediante la respectiva resolución fundada, lo que se notificará al proveedor personalmente o por correo electrónico o por carta certificada; procediendo respecto de dicha resolución, los recursos dispuestos en la Ley 19.880 que establece “Bases de los Procedimientos Administrativos que rigen los actos de los órganos de la Administración del Estado”, normativa que se aplicará supletoriamente para éste procedimiento.
No procederá el cobro de las multas indicadas precedentemente si el incumplimiento se debe a un caso fortuito o de fuerza mayor, u otro imprevisto no imputable al adjudicatario, siempre que dicha circunstancia sea un hecho de público conocimiento o sea debidamente acreditada por el proveedor.
Las multas que aplique el SERVIU Metropolitano al adjudicatario serán por la vía administrativa, pudiendo descontarlas de los pagos que deba al adjudicatario que se contrate, o bien, aplicarlas con cargo a las garantías respectivas. Sin perjuicio de lo anterior, el adjudicatario podrá pagar en efectivo dicha multa en Caja ubicada en Arturo Prat N° 48, primer piso.
10.11. Modificaciones del Contrato
Estas podrán efectuarse solamente en los casos establecidos en el Art. 13 de la Ley 19.886 de Compras Públicas, en especial por las letras a) y e); y, en el Art. 77 del Reglamento de Compras D.S. 250/2004, en especial por las causales establecidas en los numerales 1 y 6, previo requerimiento fundado del referente técnico de SERVIU Metropolitano y siempre que dicha solicitud se sustente en las necesidades del Servicio. Estas modificaciones no podrán alterar la aplicación de los principios de estricta sujeción a las bases y de igualdad de los oferentes, así como tampoco podrá aumentarse el monto del contrato más allá de un 30 % del monto originalmente pactado.
Cualquier modificación de las previstas en estas bases, que se realice al contrato, estará sujeta al mismo trámite de aprobación que el contrato original.
10.12 Término Anticipado del Contrato
Sin perjuicio de lo previsto en los artículos 4 y 13 de la Ley N° 19.886 y en el Art. 77 del Reglamento de Compras D.S. 250/2004, SERVIU Metropolitano estará facultado para poner término anticipado al contrato, en las siguientes situaciones:
a) Resciliación o mutuo acuerdo entre las partes.
b) En caso de incumplimiento grave de las obligaciones contraídas por el contratante de acuerdo con el segundo numeral del Art. 77 del Reglamento de Compras D.S. 250/2004, SERVIU Metropolitano podrá poner término a este, en cualquier momento, sin derecho a indemnización alguna para éste. En este caso, SERVIU Metropolitano podrá hacer efectivas las garantías extendidas a su favor, sin perjuicio de aplicar administrativamente las multas del caso con cargo a las mismas o bien con cargo a los pagos que se encuentren pendientes.
Se considera incumplimiento grave:
b.1) No dar cumplimiento a lo establecido en el punto “Confidencialidad y Seguridad de la Información” de las bases administrativas.
b.2) No dar cumplimiento a lo indicado sobre la subcontratación establecido en el punto “Duración del Contrato y Subcontratación” de las presentes bases administrativas.
b.3) No dar cumplimiento a la prohibición de cesión establecida en el artículo 74 del Reglamento de la Ley de Compras.
b.4) Se hayan aplicado multas que, en su conjunto, superen el 10 % del monto total del contrato.
b.5) No dar cumplimiento a lo establecido en el punto 10.7.2. de las presentes bases administrativas, en relación con la garantía de fiel cumplimiento del contrato.
b.6) En caso de que el adjudicatario incurriera en 10 (diez) o más incumplimientos, de lo indicado en el punto 10.14. “Seguridad y Salud Laboral en Dependencias de SERVIU Metropolitano” de las bases administrativas.
b.7) Si el adjudicatario no presta los servicios contratados durante 2 meses corridos, sin justificación y autorización previa de SERVIU Metropolitano.
c) Según lo establecido en el punto N° 6 de las bases administrativas que señalan que en el caso de existir falsedad en la documentación entregada, y sin perjuicio de denunciar a la Fiscalía competente para el caso en que existan presunciones fundadas de delito, el SERVIU Metropolitano deberá hacer efectivas las garantías de seriedad de la oferta o de fiel cumplimiento de contrato, en su caso, e incluso, de terminar inmediata y anticipadamente los contratos que corresponda, sin indemnización para el o los oferentes o proveedores.
d) Si SERVIU Metropolitano, decidiere poner término unilateralmente al contrato por razones de mérito o conveniencia fundados en el interés general y por motivo no imputable al adjudicatario deberá notificar al proveedor mediante carta certificada con al menos 20 días hábiles de anticipación a la fecha de término efectivo sin derecho a indemnización de ninguna especie para el proveedor y sin perjuicio de pagarle la totalidad de los servicios efectivamente prestados.
e) En caso de disolución de la unión temporal de proveedores de corresponder al proveedor contratado.
f) Estado de notoria insolvencia del contratante, a menos que se mejoren las cauciones entregadas o las existentes sean suficientes para garantizar el cumplimiento del contrato.
g) Si el proveedor, al hacer llegar el Certificado de antecedentes laborales y previsionales (F-30 o F30-1, según corresponda) emitido por la Inspección del Trabajo a la mitad del período de ejecución del contrato con un máximo de seis meses registrare saldos insolutos de remuneraciones o de cotizaciones de seguridad social con sus actuales trabajadores o con trabajadores contratados en los últimos dos años, SERVIU Metropolitano procederá a poner término anticipado al contrato, de acuerdo a lo previsto en el Nº 5 del Artículo 77 del Reglamento de Compras D.S. 250/2004.
Las medidas y decisiones que SERVIU Metropolitano adopte, deberán comunicarse al proveedor en forma personal o por correo electrónico o por carta certificada al domicilio fijado por éste en el contrato o convenio respectivo indicando los hechos que la sustentan, quien podrá formular sus descargos dentro del término de 5 días hábiles de notificado, debiendo SERVIU Metropolitano transcurrido dicho plazo, pronunciarse sobre las mismas por resolución fundada, procediendo respecto de dicha resolución, los recursos dispuestos en la Ley 19.880 que establece “Bases de los Procedimientos Administrativos que rigen los actos de los órganos de la Administración del Estado”, normativa que se aplicará supletoriamente para éste procedimiento.
Las cartas certificadas que envíe el SERVIU Metropolitano con la decisión de terminar anticipadamente el contrato son sin perjuicio de la publicación en el Sistema de Información de las resoluciones que dispongan la terminación anticipada del contrato definitivo, dentro del plazo de 24 horas de dictarse de conformidad al Art. 79 del Reglamento de Compras D.S. 250/2004.
10.13. Contraparte técnica
La contraparte técnica de SERVIU Metropolitano corresponderá al Administrador del contrato o a quien el designe, el que realizará las siguientes actividades:
ü Supervisar, coordinar y fiscalizar el debido cumplimiento del contrato y de todos los aspectos considerados en las presentes bases de licitación.
ü Comunicarse por cualquier vía con la contraparte técnica de la empresa a efecto de informar las observaciones de forma y fondo sobre el desarrollo del servicio prestado, pudiendo establecer las debilidades detectadas a fin de mejorar el servicio.
ü Autorizar aumento o disminución del contrato.
ü Fiscalizar el cumplimiento de los antecedentes que la empresa debe ingresar según lo indicado en el apartado “Rotación de Personal”.
ü Elaborar acta de recepción conforme.
ü Las demás que encomienden las presentes bases.
El Supervisor(A) Visitador para la ejecución del contrato tendrá, a lo menos, las siguientes funciones:
ü Representar al adjudicatario en las materias relacionadas con la ejecución del contrato.
ü Coordinar las acciones que sean pertinentes para la operación y cumplimiento de contrato, en el caso que se presenten puntos críticos complejos de desarrollar.
ü Comprometer o ejecutar soluciones en el más breve plazo sobre las debilidades o deficiencias en el desarrollo del servicio prestado, por parte d ellos técnicos residentes, que le comunique la contraparte SERVIU Metropolitano.
ü Supervisar la ejecución de las mantenciones preventivas y correctivas en conjunto con los Encargados Operativos del contrato.
ü Atender urgencias o imprevistos que los usuarios requieran, en caso de que sean de mayor complejidad.
ü Realizar visitas a las dependencias, al menos 2 (dos) veces por semana, previamente coordinadas con el Equipo Operativo de Serviu RM.
ü Encontrarse siempre disponible, en caso de que fuera necesario para solución de algún imprevisto de mayor envergadura.
El responsable técnico residente para la ejecución del contrato tendrá, a lo menos, las siguientes funciones:
ü Representar al adjudicatario en las materias relacionadas con la ejecución del contrato.
ü Coordinar las acciones que sean pertinentes para la operación y cumplimiento de contrato.
ü Velar por el cumplimiento oportuno de la prestación del servicio.
ü Tener en consideración las medidas de seguridad personal y físicas relativas entre las que se considerarán las contenidas en la legislación laboral en vigencia.
ü Atender urgencias o imprevistos que los usuarios requieran.
Todo cambio relativo a esta designación deberá ser informado a SERVIU Metropolitano por el representante legal del adjudicatario a más tardar dentro de 24 horas siguientes de efectuado.
10.14. Seguridad y Salud Laboral en Dependencias de SERVIU Metropolitano
En cumplimiento a la legislación vigente en materia laboral y previsional se especifican las siguientes normas que regulan la salud ocupacional, la seguridad e higiene industrial y el medio ambiente para todas las empresas que trabajen en las dependencias de SERVIU Metropolitano destinado a proteger a todos los trabajadores, funcionarios, personal contratado a honorarios y personal que labora bajo los regímenes de subcontratación y de servicios transitorios, que trabajan en sus instalaciones:
Normativa específica:
a) Ley N° 16.744, Ministerio del Trabajo y Previsión Social, del 23 de enero de 1968, sobre Accidentes del Trabajo y Enfermedades Profesionales. Sus Reglamentos y Decretos complementarios.
b) Decreto Supremo Nº 40, Ministerio del Trabajo y Previsión Social, del 11 de febrero de 1969, Aprueba Reglamento sobre Prevención de Riesgos Profesionales.
c) Decreto Supremo Nº 54, Ministerio del Trabajo y Previsión Social, del 21 de febrero de 1969, Aprueba el Reglamento para la Constitución y Funcionamiento de los Comités Paritarios de Higiene y Seguridad.
d) Decreto Supremo Nº 76, del 14 de diciembre de 2006, del Ministerio del Trabajo y Previsión Social, Aprueba Reglamento para la aplicación del artículo 66 bis de la Ley N°16.744 sobre Sistema de Gestión de la Seguridad y Salud en el Trabajo.
e) Toda la normativa y legislación que le aplique, según corresponda al desarrollo de actividades con SERVIU Metropolitano.
Normativa complementaria:
Estas normas, principios y procedimientos son complementarios a las disposiciones sobre Seguridad e Higiene Industrial y Medio Ambiente que se establecen en la Legislación vigente y que el Contratista declara conocer, cumplir y hacer cumplir a sus trabajadores.
a) D.F.L. Nº 1, Mintrab, del 31 de julio de 2002, que fija el texto refundido, coordinado y sistematizado el Código del Trabajo.
b) D.S. Nº 594, de 15 de septiembre de 2000, del Minsal, que aprueba el reglamento sobre Condiciones Sanitarias y Ambientales Básicas en los Lugares de Trabajo.
c) Guía para la Confección del Reglamento Especial para Empresas Contratistas y Subcontratistas, Inscripción Registro Propiedad Intelectual Nº 162.116, Mutual de Seguridad C.Ch.C., 2007.
d) Resolución Exenta N° 1888 del 22 de marzo del 2013, Aprueba Reglamento Interno de Higiene y Seguridad, Ministerio de Vivienda y Urbanismo a nivel nacional.
e) Resolución Exenta N° 938/2000, de V. y U., modifica la RE N° 510/1996 que crea el departamento de prevención de riegos profesionales para el MINVU y sus Servicios dependientes; y la Resolución Exenta N° 387/2001, de V. y U., que aprueba bases del plan nacional de prevención de riesgos.
Marco Legal
ü Código Sanitario. Artículo 9 letra b) establece como facultad de la Autoridad Sanitaria dictar dentro de las atribuciones del Código Sanitario, las órdenes y medidas de carácter general, local o particular que fueren necesarias para su debido cumplimiento. Artículo 67: Corresponde la Autoridad Sanitaria velar porque se eliminen o controlen todos los factores, elementos o agentes del medio ambiente que afecten la salud, la seguridad y el bienestar de los habitantes.
ü Decreto Nº 4, del 5 de febrero de 2020, sobre Alerta Sanitaria por Emergencia de Salud Pública de Importancia Internacional por brote de COVID-19. (modificado por decreto N° 6/2020). Artículo 3° N° 8 faculta a la autoridad sanitaria para disponer la prohibición de funcionamiento de los establecimientos y lugares de trabajo que pongan en peligro a las personas que trabajan o asistan a ellos. Artículo 3 N° 23 faculta a la Autoridad Sanitaria para ordenar la utilización de mascarillas y otros dispositivos médicos afines en el transporte público, salas de clases, lugares de trabajo y, en general, cualquier otro lugar de acceso público o donde exista aglomeración de personas.
ü D.S. Nº 594 Reglamento sobre “Condiciones Sanitarias y Ambientales básicas en los lugares de trabajo” Artículo 3°: La empresa está obligada a mantener en los lugares de trabajo las condiciones sanitarias y ambientales necesarias para proteger la vida y la salud de los trabajadores que en ellos se desempeñan, sean éstos dependientes directos suyos o lo sean de terceros contratistas que realizan actividades para ella. Artículo 37, inciso primero: Deberá suprimirse en los lugares de trabajo cualquier factor de peligro que pueda afectar la salud o integridad física de los trabajadores.
ü Ley 16.744 “Ley de Accidentes del trabajo y enfermedades profesionales”, Artículo 68, establece que “Las empresas o entidades deberán implantar todas las medidas de higiene y seguridad en el trabajo que les prescriban directamente la Autoridad Sanitaria”.
Procedimientos de seguridad y documentación exigible:
SERVIU Metropolitano, así como también todas las empresas contratistas deberán proceder según los procedimientos, protocolos, utilizando implementos, equipos y normas de seguridad los cuales serán exigidos para cada caso en particular, con el propósito de desarrollar su labor exenta de riesgos, en forma segura, en coordinación con la contraparte SERVIU Metropolitano (Supervisor Operativo de la Sección de Administración y Mantención de Edificios), bajo la supervisión y asesoría de las unidades técnicas en la materia (Equipo Prevención de Riesgos, Comité Paritario de Higiene y Seguridad, experto de la Mutual de Seguridad), con el propósito de evitar poner en riesgo a las personas, instalaciones y los bienes institucionales.
10.15 Renovación y prórroga del contrato
De conformidad a lo dispuesto en el artículo 12 del reglamento de la ley, y cuando las necesidades institucionales así lo requieran, el contrato, podrá ser renovado o prorrogado de común acuerdo por las partes, según sea el caso, por una única vez y al mismo precio contratado en los siguientes casos:
a) Cuando habiéndose declarado desierto un proceso licitatorio en curso, y se estime necesario proceder a la renovación del contrato, toda vez que exista el riesgo de que SERVIU Metropolitano, vea interrumpido el servicio o bien pueda quedar desprovisto del mismo.
b) Cuando tratándose de un proceso licitatorio en curso, las ofertas hayan sido declaradas inadmisibles, y exista el riesgo de que SERVIU Metropolitano, vea interrumpido el servicio o bien pueda quedar desprovisto del mismo.
c) Cuando se ha revocado o invalidado un proceso licitatorio en curso, y se estime necesario proceder a la renovación del contrato vigente, toda vez que exista el riesgo de que SERVIU Metropolitano, vea interrumpido el servicio o bien pueda quedar desprovisto del mismo.
d) Cuando previo al vencimiento del plazo del contrato, sea menester su renovación a fin de garantizar la continuidad del servicio de mantención, reparación e instalación de equipos de aire acondicionado y refrigeración en dependencias del Serviu Metropolitano.
e) Cuando existan razones debidamente fundadas que justifiquen la renovación del contrato, y estas sean expresadas en el acto administrativo correspondiente.
En estos casos, SERVIU Metropolitano podrá optar por la renovación del contrato, previo requerimiento de la contraparte técnica. En el caso de que SERVIU Metropolitano, de forma previa al término de la vigencia del contrato, opte por hacer efectiva la cláusula de renovación, deberá contar con el consentimiento del proveedor, el cual podrá ser manifestado por cualquier medio escrito. El plazo de renovación no podrá de exceder del plazo de duración del contrato primitivo.
Asimismo, SERVIU Metropolitano, en los mismos términos señalados precedentemente, de común acuerdo con el proveedor, podrán prorrogar el contrato, previo requerimiento de la contraparte técnica. La prórroga deberá hacerse efectiva antes del término de la vigencia del contrato.
10.16 Pacto de integridad.
El oferente declara que, por el sólo hecho de participar en la presente licitación, acepta expresamente el presente pacto de integridad, obligándose a cumplir con todas y cada una de las estipulaciones contenidas en el mismo, sin perjuicio de las que se señalen en el resto de las presentes bases de licitación y demás documentos integrantes. Especialmente, el oferente acepta el suministrar toda la información y documentación que sea considerada necesaria y exigida de acuerdo con las presentes bases de licitación, asumiendo expresamente los siguientes compromisos:
a. El oferente se compromete a respetar los derechos fundamentales de sus trabajadores, entendiéndose por éstos los consagrados en la Constitución Política de la República de Chile en su artículo 19, números 1°, 4°, 5°, 6°, 12° y 16°, de conformidad a lo establecido en el artículo 485 del Código del Trabajo.
b. El oferente se obliga a no ofrecer ni conceder, ni intentar ofrecer o conceder, sobornos, regalos, premios, dádivas o pagos, cualquiera fuese su tipo, naturaleza y/o monto, a funcionario público alguno en relación con su oferta, con el proceso de licitación pública, ni con la ejecución del contrato que eventualmente se deriven de la misma; ni tampoco a ofrecerlas o concederlas a terceras personas que pudiesen influir directa o indirectamente en el proceso licitatorio, en su toma de decisiones o en la posterior adjudicación y ejecución del contrato que de ello se deriven.
c. El oferente se obliga a no intentar, ni efectuar acuerdos o realizar negociaciones, actos o conductas, que tengan por objeto influir o afectar de cualquier forma la libre competencia, cualquiera fuese la conducta o acto específico; y especialmente, aquellos acuerdos, negociaciones, tratativas, actos y/o conductas de tipo o naturaleza colusiva, en cualquier de sus tipos o formas.
d. El oferente se obliga a dar cumplimiento a lo establecido en el artículo 35 ter de la Ley N° 21.634, de 2023, que Moderniza la Ley N° 19.886 y otras leyes, para mejorar la calidad del gasto público, aumentar los estándares de probidad y transparencia e introducir principios de economía circular en las compras del Estado, en cuanto a la prohibición de comunicación entre los participantes o interesados en el proceso de contratación una vez iniciado el procedimiento de contratación, o entre eventuales interesados o participantes en él y las personas que desempeñen funciones en el organismo licitante que participen del proceso de adjudicación, independiente de su calidad jurídica, en lo referido directa o indirectamente a tal proceso, salvo que se realice a través del Sistema de Información y Gestión de Compras Públicas administrado por la Dirección de Compras y Contratación Pública y en la forma establecida en las presentes bases de licitación, que asegure la participación e igualdad de todos los oferentes.
e. El oferente se obliga a revisar y verificar toda la información y documentación, que deba presentar para efectos del presente proceso licitatorio, tomando todas las medidas que sean necesarias para asegurar su veracidad, integridad, legalidad, consistencia, precisión y vigencia.
f. El oferente manifiesta, garantiza y acepta que conoce y respetará las reglas y condiciones establecidas en las presentes bases de licitación, sus documentos integrantes y del contrato que de ellos se derivasen.
g. El oferente se obliga a ajustar su actuar y cumplir con los principios de legalidad, juridicidad, ética, moral, probidad, buena fe, buenas costumbres y transparencia en el presente proceso licitatorio y en la ejecución del servicio licitado.
h. El oferente reconoce y declara que la oferta presentada en el presente proceso licitatorio es una propuesta real y seria, con información fidedigna; y, en términos técnicos y económicos ajustados a la realidad, que aseguren la posibilidad de cumplir con la misma, en las condiciones y oportunidad ofertadas.
i. El oferente se obliga a tomar todas las medidas que fuesen necesarias para que las obligaciones anteriormente expresadas sean asumidas y cabalmente cumplidas por sus empleados, dependientes, asesores, agentes; y, en general, por todas las personas con que éste o éstos se relacionen directa o indirectamente en virtud y/o como efecto de la presente licitación, haciéndose plenamente responsable de las consecuencias de su infracción, sin perjuicio de las responsabilidades individuales que también procediesen y/o fuesen determinadas por los organismos correspondientes