10. Otras Cláusulas
10.1. Validez de las Ofertas
Los oferentes, por el sólo hecho de presentar oferta significará que leyeron, comprendieron, aceptaron y están conformes con las presentes bases, especificaciones del servicio requerido, las características técnicas que inciden directa o indirectamente en esta licitación, con las condiciones generales del servicio solicitado y antecedentes que la acompañan, con las eventuales aclaraciones y respuestas a las consultas y con las condiciones de contratación, no pudiendo bajo ninguna circunstancia alegar desconocimiento de los mismos o solicitar compensaciones, indemnizaciones o consideraciones de ninguna especie.
Las ofertas deberán tener una validez mínima de 90 días corridos contados desde la fecha de cierre de recepción de ofertas.
El oferente será responsable de la exactitud de la información contenida en su oferta, a través de los Antecedentes Administrativos, Técnicos y Económicos ingresados en el Portal www.mercadopublico.cl .
Toda la documentación e información contenida en las ofertas podrá ser verificada en cualquier momento por parte del SERVIU Metropolitano, debiendo el proveedor conservar los originales de los documentos contenidos en su oferta, durante todo el período que dure el contrato, y entregárselos al SERVIU Metropolitano en la oportunidad en que éste lo requiera.
10.2. Apertura de las Ofertas
La apertura de las ofertas de la presente Licitación se efectuará en una etapa, una apertura electrónica a través del Sistema de Información del Portal www.mercadopublico.cl, según lo establecido en punto “Etapas y plazos” de las presentes bases.
La apertura electrónica de las ofertas se efectuará considerando sólo a los oferentes que hubiesen cumplido con todos los requisitos de admisibilidad establecidos en las presentes bases de licitación.
10.3. Metodología de Evaluación
La evaluación de las ofertas estará a cargo de una Comisión Evaluadora compuesta por al menos tres funcionarios de la Subdirección de Administración y Finanzas, designados por su subdirector, mediante Orden de Servicio.
Los miembros de la comisión evaluadora deberán designar un presidente y no podrán tener conflictos de interés con los Oferentes, de conformidad con la normativa vigente al momento de la evaluación, de lo cual deberá dejarse constancia en el Acta de Evaluación respectiva.
La Comisión Evaluadora emitirá un Acta de Evaluación, la que contendrá el detalle del proceso de evaluación respectivo, se referirá a los criterios y ponderaciones utilizados en la evaluación de las ofertas, las ofertas que deben declararse inadmisibles por no cumplir con los requisitos establecidos en las bases, especificándose los requisitos incumplidos; o la proposición de declaración de la licitación como desierta, cuando no se presentaren ofertas, o bien, cuando la Comisión Evaluadora juzgare que las ofertas presentadas no resultan convenientes a los intereses del Servicio, si correspondiere, la asignación de puntajes para cada criterio y las fórmulas de cálculo aplicadas para la asignación de dichos puntajes, así como cualquier observación relativa a la forma de aplicar los criterios de evaluación, el orden de selección de los oferentes una vez aplicada la evaluación respectiva, la proposición de adjudicación, dirigida a la autoridad facultada para adoptar la decisión final. Esta acta será publicada en el Portal www.mercadopublico.cl.
La Comisión Evaluadora contará, además, con la asistencia de un abogado del Equipo Jurídico Mercado Público, no comisionados, para efectos de prestar apoyo jurídico durante toda la etapa de evaluación de las propuestas, dejándose constancia de ello en la respectiva Acta de Evaluación.
Las ofertas sólo se evaluarán en base a la información que entreguen los oferentes a través del Portal Mercado Publico, asignando los puntajes correspondientes a cada uno de los requerimientos que a continuación se enuncian, de acuerdo con las condiciones que en cada caso se establecen.
SERVIU Metropolitano, una vez realizada la apertura electrónica de las ofertas, podrá solicitar a los Oferentes a través del foro Aclaración de Oferta del Portal www.mercadopublico.cl, que salven errores u omisiones formales, siempre y cuando la rectificación de dichos vicios u omisiones no les confiera a esos oferente una situación de privilegio respecto de los demás competidores, esto es, en tanto no se afecten los principios de estricta sujeción a las bases y de igualdad de los oferentes, y se informe de dicha solicitud al resto de los oferentes a través del Portal www.mercadopublico.cl. Además, podrá permitir la presentación de certificaciones o antecedentes que los oferentes hayan omitido presentar al momento de efectuar la oferta a través del Portal www.mercadopublico.cl, siempre que dichas certificaciones o antecedentes se hayan producido u obtenido con anterioridad al vencimiento del plazo para presentar ofertas o se refieran a situaciones no mutables entre el vencimiento del plazo para presentar ofertas y el periodo de evaluación.
La aplicación del foro Aclaración de Oferta, implicará otorgar al oferente el puntaje mínimo de 0 puntos, en el criterio de evaluación “Cumplimiento de los Requisitos Formales”.
Los oferentes, tendrán un plazo máximo de 2 días hábiles, contados desde la notificación del respectivo requerimiento a través del foro Aclaración de Oferta del Portal www.mercadopublico.cl, para responder a lo solicitado por SERVIU Metropolitano, corregir errores u omisiones en la garantía o para acompañar los antecedentes requeridos por éste.
Las ofertas se evaluarán por proveedor, aplicándose la siguiente metodología de evaluación:
10.3.1 Oferta Técnica (A):
Este criterio tiene una ponderación total del 55% y considera seis subcriterios: Condiciones de Empleo y Remuneración (ponderación 20%), Experiencia del Oferente (ponderación 25%) Experiencia del Supervisor(a) (ponderado en 15%), Acreditación (ponderado en 10%), Sala de Monitoreo CCTV (ponderación 25%), e Inclusión Sello Empresa Mujer ChileProveedores (ponderado en 5%) .
- Condiciones de Empleo y Remuneración (A) (20%):
Este criterio tiene una ponderación total del 20% y se evaluará considerando dos factores: la remuneración que tendrá el personal de vigilancia, y los contratos o convenios colectivos vigentes del oferente, con una ponderación del 95% y 5%, respectivamente.
Para las Condiciones de Empleo y Remuneración se evaluará en consideración a la información proporcionada por el oferente en el Anexo N°3, indicando el porcentaje que éste se obligará a pagar a su personal de vigilancia que preste servicios en los terrenos del SERVIU Metropolitano, por sobre el ingreso mínimo vigente a la fecha del pago de las respectivas remuneraciones, en caso de resultar seleccionada su oferta. En dicho formato se hace la distinción entre guardia, operador (o funcionario) de Ronda y Supervisor(a).
De este modo, los oferentes que oferten un sueldo base inferior al ingreso mínimo vigente quedarán fuera de bases y sus ofertas no continuarán siendo evaluadas, por no ajustarse éstas a los intereses del SERVIU Metropolitano.
A modo de ejemplo, el sueldo base que el proveedor seleccionado pague al personal de vigilancia deberá ser, durante toda la vigencia del contrato, igual o superior a: Ingreso mínimo + Porcentaje ofertado. El concepto “sueldo base” excluye cualquier otra cantidad no incluida en las liquidaciones de sueldo respectivas (como provisiones de feriado o de vacaciones o de finiquitos o indemnizaciones) y toda otra asignación que no constituya sueldo base de conformidad al Código del Trabajo y dictámenes de la Inspección del Trabajo (pago de sobresueldo, bonos, aguinaldos, horas extras y gratificación).
Se asignará puntaje de acuerdo con el porcentaje de aumento sobre el sueldo base mínimo legal a través de la siguiente fórmula, tanto para Guardias, Operador de Ronda y Supervisor(a):
Puntaje Remuneraciones Individuales = (Oferta en evaluación/Oferta mayor porcentaje) *100
Donde:
ü Oferta en evaluación: Es el porcentaje a evaluar según la oferta específica que es objeto de evaluación mediante la operación descrita precedentemente.
ü Oferta mayor porcentaje: Es aquella oferta que contiene el mayor porcentaje de remuneración de todas las ofertas recibidas en evaluación.
El puntaje de este subcriterio se considerará de la siguiente manera:
Puntaje Remuneración Total = (Puntaje Remuneración Guardia x 0,45) + (Puntaje Remuneración Operador de Ronda x 0,35) + (Puntaje Remuneración Supervisor x 0,20)
Para el subcriterio contratos o convenios colectivos vigentes del oferente, se considerará la existencia de contratos o convenios con las organizaciones sindicales representativas de sus trabajadores o que le hagan aplicables a estos convenios colectivos acordados por otros empleadores u organizaciones gremiales de empleadores, suscritos de conformidad a las reglas del Título X del Libro IV del Código del Trabajo, de acuerdo a lo declarado en el anexo N°3 y a lo exigido en el punto 5.2.3 letra a.1, de las bases administrativas de licitación.
Descripción
|
Puntaje
|
El oferente mantiene vigente al menos 1 contrato o convenio colectivo.
|
100 puntos
|
El oferente no mantiene vigente contrato o convenio colectivo, no informa o no acredita.
|
0 puntos
|
Es así como el puntaje total asociado a este subcriterio, Condiciones de Empleo y Remuneración será obtenido a través de la siguiente expresión:
Puntaje Total = Puntaje Remuneración x 0,95 + Puntaje Contratos o Convenio Colectivo vigentes x 0,05
- Experiencia del Oferente (B) (25%):
Se evaluará en consideración a la información proporcionada por el oferente en el Anexo N°4 y que cumpla con lo solicitado en el punto 5.2.3 en sus numerales b.1 al b.6 de las Bases Administrativas de licitación. La Comisión Evaluadora asignará el puntaje de acuerdo con el siguiente detalle:
Experiencia del Oferente
|
Puntaje
|
Más de 10 trabajos de servicio de vigilancia
|
100
|
Entre 8 a 10 trabajos de servicio de vigilancia
|
75
|
Entre 5 a 7 trabajos de servicio de vigilancia
|
50
|
Entre 3 a 4 trabajos de servicio de vigilancia
|
25
|
2 o menos trabajos de servicio de vigilancia
|
0
|
- Experiencia del Supervisor(a) (C) (15%):
Este subcriterio se evaluará en consideración a la información proporcionada por el oferente en el Anexo N°5 Supervisor(a), y siempre que se encuentre debidamente acreditada de acuerdo con lo solicitado el punto 5.2.3 en su letra d.1, de las bases administrativas de licitación.
La Comisión Evaluadora asignará el puntaje de acuerdo con el siguiente detalle:
Experiencia del Supervisor(a)
|
Puntaje
|
36 meses o más
|
100
|
Entre 24 y 35 meses
|
75
|
Entre 12 y 23 meses
|
45
|
11 meses o menos
|
5
|
- Acreditación del Oferente (D) (10%).
El siguiente criterio tiene una ponderación del 10% y se evaluará en función de lo indicado por el oferente en el Anexo N°4. El puntaje se aplicará de acuerdo con la siguiente tabla:
Acreditación ISO 37.001
|
Puntaje
|
Acreditado.
|
100
|
En proceso de acreditación.
|
70
|
No está acreditado o no está en proceso de acreditación o no presenta documento de respaldo.
|
0
|
En caso de señalar estar acreditado o en proceso de acreditación, esto debe ser respaldado por el documento correspondiente.
- Monitoreo CCTV (E) (25%).
El siguiente criterio tiene una ponderación del 25% y considera dos subcriterios; Sala de Monitorio CCTV (pondera un 70%) y Personal Capacitado (pondera un 30%).
El criterio Sala de Monitoreo consiste en evaluar la infraestructura del oferente, entendiendo que los terrenos deberán contar con cámaras de CCTV para su monitoreo permanente. En tal sentido, se evaluará en conformidad con lo declarado por el oferente en el Anexo N°6, donde cada proveedor indicará si cuenta o no con un recinto habilitado para realizar el monitoreo remoto de cada cámara instalada en los terrenos.
Así, el puntaje que se asignará corresponderá a lo indicado en la siguiente tabla:
Sala de Monitoreo
|
Puntaje
|
El oferente cuenta con sala de monitoreo de CCTV operativa
|
100
|
El oferente NO cuenta con sala de monitoreo de CCTV operativa
|
0
|
El otro subcriterio, corresponde a si el personal que estará a cargo del monitoreo de la CCTV cuenta con la capacitación correspondiente y curso aprobado de Operador de CCTV.
Dado que la exigencia del monitore de CCTV será de 24/7, se requerirá que el oferente disponga de un mínimo de 4 operarios para que cumpla con las normativas y disposiciones laborales vigentes. Razón de lo anterior, en el Anexo N°6, el oferente indicará el nombre completo del operario de sala de CCTV y si cuenta con el curso aprobado o no.
La evaluación de este criterio será por operario según el siguiente detalle:
Capacitación Operarios
|
Puntaje
|
Los operarios cuentan con curso aprobado de Operador de CC.TV.
|
100
|
Los operarios NO cuentan con curso aprobado de Operador de CC.TV.
|
0
|
Finalmente, el puntaje de este subcriterio corresponderá al puntaje final dividido por cuatro. A modo de ejemplo; si de los cuatro operarios, de los cuales solo tres tienen el curso aprobado, el puntaje para este subcriterio será de 300 (100 puntos por cada operario con curso acreditado), dividido por 4, con un resultado de 75 puntos. Del mismo modo, si de los cuatro operarios solo dos tienen curso aprobado, el puntaje será de 200 (100 puntos por cada operario con curso acreditado) dividido por 4, con un resultado de 50 puntos.
- Inclusión Sello Empresa Mujer ChileProveedores (E (5%).
Este criterio se evaluará en función de lo indicado por el oferente en el Anexo N°4 que se encuentre debidamente acreditado de acuerdo con la letra d) del punto 5.2.3 de las bases administrativas de licitación y que tendrá una ponderación del 5%. Se asignará puntaje según el siguiente cuadro detalle.
Certificado Sello Empresa Mujer ChileProveedores
|
Puntaje
|
El oferente presenta certificado de Sello Mujer vigente o certificado de revalidación.
|
100
|
El oferente NO presenta certificado de Sello Mujer vigente.
|
0
|
10.3.2 Cálculo del Puntaje Final de la Oferta Técnica.
POT= ∑ ((A x 0,20) + (B x 0,25) + (C x 0,15) + (D x 0,10) + (E x 0,25) + (F x 0,05))
Donde:
POT: Puntaje Oferta Técnica
A: Condiciones de Empleo y Remuneración
B: Experiencia del Oferente
C: Antigüedad del Supervisor(a)
D: Acreditación
E: Monitoreo CCTV
F: Inclusión Sello Empresa Mujer ChileProveedores
10.3.3 Precio (B):
Para evaluar este criterio, cuya ponderación es un 40%, se considerará la suma de la columna de VALOR UNITARIO MENSUAL NETO (VUMN) del Anexo N°7.
Se recalca que el valor a considerar para el ítem Ronda, corresponderá al promedio del Valor Mensual Neto (VM) informado en el Anexo N°7 y la Cantidad de Terrenos (CT) que se incluyan por ronda, vale decir:
Valor Unitario Mensual Neto de Ronda = Valor Mensual Neto de Ronda / Cantidad de Terrenos
Para determinar la ponderación final de este criterio, se efectuará mediante la siguiente relación:
Puntaje Ítem = (Oferta de menor Sumatoria de Valor Unitario Mensual Neto /Oferta en evaluación) *100
Donde:
ü Oferta de menor Sumatoria de Valor Unitario Mensual Neto: es la oferta cuyo monto (Valor Unitario Mensual Neto) corresponde al menor valor de todas las ofertas recibidas.
ü Oferta en evaluación: es la oferta específica que es objeto de evaluación mediante la operación ejecutada, considerándose la suma de las ocho líneas de servicio.
10.3.4 Cumplimiento Requisitos Formales de la Oferta (C):
Este criterio tiene una ponderación de un 5%, y corresponde al que el oferente que presente su oferta cumpliendo todos los requisitos formales de presentación de la misma y acompañe todos los antecedentes requeridos, obtendrá 100 puntos. Mientras que, el oferente que haya incumplido los requisitos formales, presentando antecedentes con errores u omisiones, o haya omitido antecedentes o certificaciones al momento de presentar su oferta (los requisitos obligatorios establecidos en el punto 5.2.2 y 5.2.3 de las presentes bases administrativas), aun cuando los haya acompañado con posterioridad, en virtud del Art. 40 del Reglamento de Compras D.S. 250/2004, obtendrá 0 puntos en este criterio.
10.3.5 Cálculo Puntaje Total Ponderado:
Se aplicará una ponderación a cada uno de los criterios antes mencionados de acuerdo con lo estipulado en las presentes bases, para así obtener el puntaje total ponderado de acuerdo a la siguiente expresión:
PTP = ((POT * 0,55) + (PP * 0,40) + (PCRFO*0,05))
Donde:
ü PTP: Puntaje Total Ponderado.
ü POT: Puntaje Oferta Técnica.
ü PP: Puntaje Precio.
ü PCRFO: Puntaje Cumplimiento Requisitos Formales de la Oferta.
La Comisión Evaluadora propondrá adjudicar la licitación al oferente que obtenga el mayor puntaje total ponderado. Si existiese igualdad de puntaje se adjudicará la licitación al oferente que haya obtenido mayor puntaje en criterio Oferta Técnica. En caso de persistir el empate se adjudicará la licitación al oferente que haya obtenido mayor puntaje en criterio Precio. Si aún subsiste la situación de empate, se adjudicará la licitación al oferente que haya obtenido mayor puntaje en criterio Condiciones de Empleo y Remuneración, luego por el criterio Acreditación del Oferente y finalmente, en última instancia, en caso de persistir el empate, se adjudicará a la oferta que haya sido ingresada primero, según comprobante de ingreso de la oferta emitido por la Dirección de Compras y Contratación Pública, www.mercadopublico.cl.
Una vez efectuada la evaluación de las ofertas, la Comisión Evaluadora confeccionará un cuadro comparativo detallado de los puntajes de cada uno de los oferentes de acuerdo a las ponderaciones de la pauta de evaluación y levantará un acta, que será sometida a la validación del Subdirector de Administración y Finanzas, proponiendo adjudicar aquella oferta que resulte con el mayor puntaje total ponderado.
10.4. Adjudicación
SERVIU Metropolitano se regirá en esta materia por lo dispuesto en el Art. 10 de la Ley N° 19.886.
La resolución que decida sobre la adjudicación será notificada a todos los oferentes a través del Portal www.mercadopublico.cl dentro del plazo establecido en el punto “Etapas y Plazos” de las presentes bases.
En el evento, que el monto adjudicado supere en más de un 30% al presupuesto estimado por SERVIU Metropolitano, se deberá explicitar en el acto adjudicatario, las razones técnicas y económicas que justifiquen dicha diferencia, debiendo, asimismo, mantener los antecedentes para su revisión y control posterior por parte de la correspondiente entidad fiscalizadora.
SERVIU Metropolitano podrá adjudicar, mediante resolución fundada, una oferta cuyo precio sea inferior en un 50% al precio de la oferta que le sigue y se verifique que los costos de dicha oferta son inconsistentes económicamente, siempre y cuando solicite una ampliación de garantía de fiel cumplimiento, por la diferencia de precio, de acuerdo con lo dispuesto en el Art. 42 del Reglamento de Compras D.S. 250/2004.
10.5. Derecho a Desestimar Ofertas y/o Declarar Desierta la Licitación
SERVIU Metropolitano declarará desierta la licitación cuando no se presenten ofertas, o bien, cuando éstas no resulten convenientes a sus intereses. También podrá declarar inadmisibles o rechazar, según sea el caso, una o más ofertas cuando éstas no cumplieren con los requisitos establecidos en los puntos 5.2.2, 5.2.3, 5.2.4 y 5.2.5 de las presentes bases administrativas, conforme a lo dispuesto en el Art. 9 de la Ley N° 19.886. Lo anterior se realizará mediante resolución fundada del SERVIU Metropolitano y no otorgará derecho a los oferentes a reclamar indemnización alguna.
10.6. Del Contrato
10.6.1. Suscripción del Contrato
Una vez transcurrido el período para que el adjudicatario entregue los antecedentes legales para ser contratado, SERVIU Metropolitano procederá a preparar el contrato en dos copias idénticas, el cual deberá suscribir el adjudicatario una vez que se le comunique por cualquier medio escrito que está listo para su firma, siendo responsabilidad de éste presentar oportunamente todos los antecedentes que se requieran para preparar el contrato (ver punto “Antecedentes Legales para ser Contratado” de las presentes bases).
El SERVIU Metropolitano se reserva el derecho de dejar sin efecto la adjudicación y hacer efectivas las garantías que obren en su poder, y readjudicar a quien hubiere realizado la siguiente oferta más conveniente dentro de un plazo de 60 días corridos contados desde la publicación de la adjudicación original, en caso de que el contrato no se pueda suscribir oportunamente por incumplimiento imputable al adjudicatario como: la no presentación oportuna de los documentos solicitados por SERVIU Metropolitano para elaborar el contrato, no concurrir a su firma, no haber acreditado la inscripción oportuna de éste en el registro de proveedores de la Administración del Estado, no entregar la garantía de fiel y oportuno cumplimiento dentro del plazo establecido. Lo anterior, también será aplicable en caso que el oferente adjudicado manifieste expresamente su intención de desistirse del proceso.
10.6.2. Documentos Integrantes del Contrato
Para todos los efectos formarán parte integrante del contrato: las bases administrativas, las bases técnicas, los anexos, las respuestas y/o aclaraciones y/o modificaciones a las bases, si las hubiere, la oferta técnica presentada por el oferente adjudicado, los documentos anexos a ella y la oferta económica.
10.6.3. Gastos del Contrato
Todos los gastos notariales, pagos e impuestos que se deriven del cumplimiento del contrato y cualquier otro pago relacionado con el perfeccionamiento de este, así como en su desarrollo serán de cargo exclusivo del oferente adjudicado.
10.6.4. Domicilio y Jurisdicción
El adjudicatario deberá fijar su domicilio en la comuna y ciudad de Santiago. Las partes se someterán a la jurisdicción de sus Tribunales Ordinarios de Justicia.
10.7. Responsabilidad del Oferente Adjudicado
10.7.1. De las Obligaciones Laborales y Previsionales
El proveedor adjudicado deberá cumplir con todas las obligaciones laborales y previsionales de sus trabajadores, todo lo cual es de su exclusiva responsabilidad. Adicionalmente, se compromete a proporcionar al SERVIU Metropolitano, todos los documentos y/o antecedentes que éste pueda requerir en sus funciones de fiscalización y control del cumplimiento del contrato y de los servicios prestados, quién, para estos efectos, podrá ejercer los derechos de información y retención que confiere la ley, e incluso, podrá efectuar los pagos de estas obligaciones, según corresponda, con cargo a la garantía de fiel y oportuno cumplimiento de contrato y/o a descontarlos de los pagos al proveedor. Lo anterior sin perjuicio de la facultad de SERVIU Metropolitano de poner término anticipado al contrato, en conformidad a lo establecido en el artículo 77 N°5 del Reglamento de la Ley de Compras.
10.7.2. Del Personal de Vigilancia
El proveedor adjudicado será responsable y quedará obligado a la reparación o reposición de cualquier desperfecto, daño o pérdida y en general, de todo menoscabo que puedan sufrir los bienes de SERVIU Metropolitano con motivo u ocasión de una mala ejecución de los servicios prestados por su personal de vigilancia. De igual forma, será responsabilidad del proveedor las pérdidas de insumos, enseres y/o deterioro del inmueble, que se hayan producido a causa del actuar doloso o culposo de su personal a cargo, para lo cual deberá tomar las medidas necesarias para la restitución o reparación del daño causado y el reemplazo inmediato del personal que corresponda.
Serán de cargo y responsabilidad del proveedor, tanto el uniforme del personal de vigilancia, así como también todos los implementos y en general, todos los materiales necesarios para llevar a cabo los servicios a que se refiere la presente licitación.
10.7.3. Garantía de Fiel Cumplimiento del Contrato
Si SERVIU Metropolitano hiciere efectiva la garantía de fiel y oportuno cumplimiento del contrato, el proveedor deberá presentar una nueva garantía, tomada en idénticas condiciones de las permitidas en las bases, dentro de los 5 días hábiles siguientes a aquel en que el SERVIU Metropolitano hubiere presentado a cobro a la institución financiera respectiva. El incumplimiento de esta obligación faculta al SERVIU Metropolitano para poner término inmediato y anticipado al contrato sin derecho a indemnización alguna para el adjudicatario, debiendo éste indemnizar los perjuicios causados.
Mientras se encuentre vigente el contrato, las renovaciones de esta garantía serán de exclusiva responsabilidad del proveedor.
10.7.4. Confidencialidad y Seguridad de la Información
El adjudicatario deberá guardar absoluta confidencialidad sobre los antecedentes reservados o no, que ponga a su disposición SERVIU Metropolitano y, en general, de todos aquellos que conozca con ocasión de la ejecución del contrato. El adjudicatario deberá garantizar el resguardo de la confidencialidad de la información señalada precedentemente, reservándose, el SERVIU Metropolitano, el derecho de ejercer las acciones legales que correspondan de acuerdo con las normas legales vigentes.
La divulgación, por cualquier medio, de la información antes referida por parte del adjudicatario, durante la vigencia del contrato, o después de su finalización, dará lugar al SERVIU Metropolitano para entablar las acciones judiciales que correspondan, sin perjuicio de la responsabilidad solidaria por los actos que hayan ejecutado sus empleados y quienes resulten responsables.
Toda información, datos, documentos y registros, que los integrantes de su equipo de trabajo, sus dependientes u otras personas vinculadas a él, conozcan o llegaren a conocer con ocasión o a propósito del contrato y sus actividades complementarias, se tratarán como información confidencial y propiedad intelectual del SERVIU Metropolitano. El proveedor no podrá hacer uso de la información excepto que esté expresamente autorizado por el SERVIU Metropolitano, y ajustándose, en todo caso, a las disposiciones de la Ley N° 19.628, sobre protección de la vida privada o protección de datos de carácter personal. El incumplimiento de esta obligación autorizará al SERVIU Metropolitano para poner término anticipado al contrato y dará lugar a la interposición de las acciones judiciales que correspondan.
10.8. De la Orden de Compra
Una vez tramitada la resolución que aprueba el contrato referido a la presente licitación, SERVIU Metropolitano, emitirá una Orden de Compra al proveedor seleccionado a través del Portal Mercado Público, considerando el valor total del servicio requerido. Esta Orden de Compra, deberá ser aceptada por el proveedor.
El adjudicatario tendrá un plazo no mayor a 48 horas corridas para iniciar los servicios de vigilancia correspondientes una vez emitida la Orden de Compra.
10.9. Del Pago
El precio del contrato será determinado de conformidad a la oferta que haya presentado el adjudicatario en la presente licitación a través del Portal Mercado Público y con el mérito de las Ordenes de Compras emitidas a través del Portal www.mercadopublico.cl. El adjudicatario sólo podrá cobrar los servicios efectivamente prestados a satisfacción de SERVIU Metropolitano.
SERVIU Metropolitano pagará al proveedor en forma mensual el servicio adjudicado, dentro de los 30 días siguientes a la fecha de recepción conforme de la correspondiente Factura, la que deberá contar con la aprobación del área que administra el contrato, y sin perjuicio de los descuentos que, de conformidad a la ley, al contrato que se celebre o a las presentes bases proceda efectuar.
El adjudicatario deberá emitir una Factura a nombre de SERVIU Metropolitano, identificando en ella RUT: 61.812.000-7, Dirección: Serrano 45 comuna de Santiago; señalando la forma de pago indicada en las presentes bases, el contrato al que corresponde la Factura, el detalle del terreno y de los servicios prestados y el ID de la Orden de Compra que se presenta a cobro, adjuntando:
a) Certificado de cumplimiento de obligaciones laborales y previsionales (F30-1) o Certificado de antecedentes laborales y previsionales (F-30), emitido por la Inspección del Trabajo, según corresponda, del mes anterior en que se presta el servicio.
b) Antecedentes del proveedor para realizar transferencia electrónica.
c) Nómina por dependencia del personal asignado a SERVIU Metropolitano.
d) Copia de liquidaciones de sueldo firmada por cada trabajador
e) Planilla de Turnos del personal de vigilancia por cada dependencia
f) Acta recepción conforme del servicio mensual prestado, emitida por Supervisor Operativo.
g) Factura
h) Factura Cedible. (Hasta que el administrador del contrato indique lo contrario)
La documentación indicada anteriormente podrá ser entregada en soporte físico o en formato electrónico. Para formato electrónico debe ser enviado en formato XML a la casilla de intercambio dipresrecepcion@custodium.com. Para formato físico, la documentación debe ser entregada en Departamento de Servicios Generales ubicada en Serrano N°45, piso Zócalo, ala norte, teniendo en cuenta que el horario de atención de público es entre las 9:00 hrs., y 14:00 hrs. Será responsabilidad del proveedor entregar oportunamente, para efectos del pago, la factura o boleta de honorarios y toda la documentación adjunta que se requiere para tales efectos.
SERVIU Metropolitano realizará los pagos, a través de transferencia electrónica de fondos, en la cuenta corriente que el proveedor acredite mantener al efecto. Si esta opción no se encontrare disponible, por indisponibilidad del sistema, SERVIU Metropolitano en caso excepcional emitirá cheque nominativo al proveedor.
Será responsabilidad exclusiva del proveedor y/o de los eventuales mandatarios o cesionarios, informar o notificar con la debida anticipación y por escrito, adjuntando los documentos fundantes del caso, a la Sección Control de Egresos dependiente de la Subdirección de Administración y Finanzas, cualquier acto o contrato que justifique que los pagos deban hacerse a una persona diversa.
Queda estrictamente prohíbo emitir boleta y/o factura sin antes contar con todos los antecedentes indicados anteriormente. En caso de no contar con todos los antecedentes la factura será rechazada.
10.10. Multas
SERVIU Metropolitano podrá aplicar multas al proveedor en los siguientes casos, las cuales, en su conjunto no podrán superar el 5% del monto total del contrato, en cuyo caso, SERVIU Metropolitano podrá poner término anticipado al contrato y hacer efectiva la garantía de fiel y oportuno cumplimiento del mismo.
Ítem
|
Causales
|
Categoría de la Falta
|
Valor multa Aplicable en (UF)
|
1
|
ü No cubrir con el suministro requerido de los servicios contratados durante un plazo de dos (02) días. Lo anterior aplica para cada solicitud de prestación de servicios.
ü Si en la revisión de los libros de asistencia o novedades o de supervisor según el caso, se detectan inconsistencias y/o adulteraciones de turnos o falsedad de los registros.
ü Incumplimiento de las condiciones de empleo y remuneración presentadas en la oferta de licitación.
ü Incumplimiento de la empresa o del personal en no contar con el Certificado OS-10 vigente durante el período de duración del contrato
ü Por faltas a la moral, acoso o maltrato verbal y/o sexual al interior de dependencias de SERVIU Metropolitano
ü En caso de detectar que el supervisor(es), y guardias, no cumple con las labores propias de sus funciones durante la jornada laboral.
ü Incumplimiento del deber de instalar marcadores touch de conformidad a lo dispuesto en las bases técnicas, por más de dos (2) días corridos.
ü No cumplir con lo establecido en el punto 1 de las Bases Técnicas, respecto de las capacitaciones mínimas exigibles a los guardias que prestaran el servicio, salvo que esté justificado y autorizado por SERVIU RM.
ü Todo cambio relativo a esta designación del punto 10.13. Contraparte Técnica número 2. deberá ser informado a SERVIU Metropolitano, por el representante legal del adjudicatario a más tardar dentro de las 24 horas siguientes de efectuado, mediante correo electrónico al Administrador del Contrato.
ü Para solicitar cambio por motivos de vacaciones: el proveedor debe informar mediante correo electrónico al Encargado de Seguridad de SERVIU Metropolitano, con al menos 48 horas hábiles de anticipación para su respectiva evaluación.
|
GRAVE
|
10 UF
por evento
|
2
|
ü Atrasos (sumados entre personal) por sobre las 20 horas en un mes calendario.
ü Cualquier incumplimiento de lo establecido en el punto “Rotación del personal” de las bases técnicas.
ü Falta de implementos, uniforme y/o credencial verificada por cada guardia o supervisor.
ü Pérdidas, robos o daños en los terrenos de SERVIU Metropolitano. Demostrados.
ü No cumplir con los implementos y equipamiento mínimo solicitados en bases.
ü Por dormir, consumir tabaco, alcohol y/o drogas al interior de terrenos del SERVIU Metropolitano y/o durante el turno de trabajo.
|
MEDIA
|
2,5 UF
por evento
|
3
|
ü Atrasos individuales por sobre 10 horas y hasta (20) veinte horas, en un mes calendario, en el caso de suministro de guardias.
ü No funcionamiento de algún marcador touch para el control de rondas por día.
ü Incumplimiento de lo establecido en el punto IV de las Bases Técnicas de licitación, PROCEDIMIENTO PARA LA PUESTA EN MARCHA DEL SERVICIO.
ü Incumplimiento de obligaciones o requerimientos establecidos en las Bases Técnicas de licitación.
|
LEVE
|
1,0 UF
por evento
|
Detectada una situación que amerite la aplicación de multas, el Subdirector de Administración y Finanzas notificará al proveedor, personalmente o por correo electrónico o por carta certificada, indicando la infracción cometida, los hechos que la constituyen y el monto de la multa. A contar de la notificación precedente, el proveedor tendrá un plazo de (5) cinco días hábiles para efectuar sus descargos al Subdirector de Administración y Finanzas, acompañando todos los antecedentes que estime pertinente.
Vencido el plazo indicado precedentemente, sin presentar descargos, SERVIU Metropolitano dictará la respectiva resolución fundada aplicando la multa. Si el proveedor hubiera presentado descargos en tiempo y forma, SERVIU Metropolitano tendrá un plazo de hasta (5) cinco días hábiles a contar de la recepción de los mismos, para rechazarlos o acogerlos total o parcialmente, lo que se determinará, mediante la respectiva resolución fundada, lo que se notificará al proveedor, personalmente o por correo electrónico o por carta certificada; procediendo respecto de dicha resolución, los recursos dispuestos en la Ley 19.880 que establece “Bases de los Procedimientos Administrativos que rigen los actos de los órganos de la Administración del Estado”, normativa que se aplicará supletoriamente para éste procedimiento.
No procederá el cobro de las multas indicadas precedentemente si el incumplimiento se debe a un caso fortuito o de fuerza mayor, u otro imprevisto no imputable al adjudicatario, siempre que dicha circunstancia sea un hecho de público conocimiento y/o sea debidamente acreditada por el proveedor.
Las multas que aplique el SERVIU Metropolitano al adjudicatario serán por la vía administrativa, pudiendo descontarlas de los pagos que deba al adjudicatario que se contrate, o bien, aplicarlas con cargo a las garantías respectivas. Sin perjuicio de lo anterior, el adjudicatario podrá pagar en efectivo dicha multa en Caja ubicada en Arturo Prat N° 48 primer piso.
10.11. Modificaciones del Contrato
Estas podrán efectuarse solamente en los casos establecidos en el Art. 13 de la Ley 19.886 de Compras Públicas, en especial por las letras a) y e); y en el Art. 77 del Reglamento de Compras D.S. 250/2004, en especial por las causales establecidas en los numerales 1 y 6, previo requerimiento fundado del referente técnico de SERVIU Metropolitano y siempre que dicha solicitud se sustente en las necesidades del Servicio. Estas modificaciones no podrán alterar la aplicación de los principios de estricta sujeción a las bases y de igualdad de los oferentes, así como tampoco podrá aumentarse el monto del contrato más allá de un 30% del monto originalmente pactado.
De igual forma, el contrato se podrá modificar, en las siguientes circunstancias:
- En caso que el mandante por razones justificadas o de fuerza mayor, determine, a través de un informe fundado del Administrador de Contrato que se hace necesario ajustar algún punto no esencial de éste, a fin de resguardar su objeto.
Cualquier modificación de las previstas en estas bases, que se realice al contrato, estará sujeta al mismo trámite de aprobación que el contrato original.
10.12. Término Anticipado del Contrato
Sin perjuicio de lo previsto en los artículos 4 y 13 de la Ley N° 19.886 y en el Art. 77 del Reglamento de Compras D.S. 250/2004, SERVIU Metropolitano estará facultado para poner término anticipado al contrato, en las siguientes situaciones:
a) Resciliación o mutuo acuerdo entre las partes.
b) En caso de incumplimiento grave de las obligaciones contraídas por el contratante de acuerdo con el segundo numeral del Art. 77 del Reglamento de Compras D.S. 250/2004, SERVIU Metropolitano, podrá poner término a este, en cualquier momento, sin derecho a indemnización alguna para éste. En este caso, SERVIU Metropolitano podrá hacer efectivas las garantías extendidas a su favor, sin perjuicio de aplicar administrativamente las multas del caso con cargo a las mismas o bien con cargo a los pagos que se encuentren pendientes.
Se considera incumplimiento grave:
b.1) No dar cumplimiento a lo establecido en el punto “Confidencialidad y Seguridad de la Información”, de las bases administrativas.
b.2) No dar cumplimiento a lo indicado sobre la subcontratación, establecido en el punto “Duración del Contrato y Subcontratación”, de las presentes bases administrativas.
b.3) No dar cumplimiento a la prohibición de cesión, establecida en el artículo 74 del Reglamento de la Ley de Compras.
b.4) Cuando las multas aplicadas, en su conjunto, superen el 5% del monto total del contrato.
b.5) Cuando en total se hayan aplicado diez (10) multas denominadas como graves.
b.6) Si a la fecha límite (30 días corridos desde la notificación de adjudicación) el oferente no presenta los seguros de vida de los guardias que prestaran los servicios solicitados.
b.7) La no presentación de una nueva boleta de garantía según lo indicado en el punto 10.7.3. Garantía de Fiel Cumplimiento del Contrato.
c) Según lo establecido en el punto N° 6 de las bases administrativas que señalan que en el caso de existir falsedad en la documentación entregada, y sin perjuicio de denunciar a la Fiscalía competente para el caso en que existan presunciones fundadas de delito, el SERVIU Metropolitano deberá hacer efectivas las garantías de seriedad de la oferta o de fiel cumplimiento de contrato, en su caso, e incluso, de terminar inmediata y anticipadamente los contratos que corresponda, sin indemnización para el o los oferentes o proveedores.
d) Si SERVIU Metropolitano, decidiere poner término unilateralmente al contrato por razones de mérito o conveniencia fundados en el interés general y por motivo no imputable al adjudicatario, deberá notificar al proveedor mediante carta certificada y/o mediante correo electrónico con al menos 20 días hábiles de anticipación a la fecha de término efectivo, sin derecho a indemnización de ninguna especie para el proveedor, y sin perjuicio de pagarle la totalidad de los servicios efectivamente prestados.
e) En caso de disolución de la unión temporal de proveedores, de corresponder al proveedor contratado.
f) Estado de notoria insolvencia del contratante, a menos que se mejoren las cauciones entregadas o las existentes sean suficientes para garantizar el cumplimiento del contrato.
g) Si el proveedor, al hacer llegar el Certificado de antecedentes laborales y previsionales (F-30 o F30-1 según corresponda) emitido por la Inspección del Trabajo a la mitad del período de ejecución del contrato, con un máximo de seis meses, registrare saldos insolutos de remuneraciones o de cotizaciones de seguridad social con sus actuales trabajadores o con trabajadores contratados en los últimos dos años, SERVIU Metropolitano procederá a poner término anticipado al contrato, de acuerdo a lo previsto en el N° 5 del Artículo 77 del Reglamento de Compras D.S. 250/2004.
h) En caso de no cumplir con la obligación de tomar seguros de vida en favor de los trabajadores que prestan servicios en las dependencias de SERVIU Metropolitano, de conformidad con lo dispuesto en las bases técnicas.
Las medidas y decisiones que SERVIU Metropolitano adopte, deberán comunicarse al proveedor en forma personal o por correo electrónico o por carta certificada, al domicilio fijado por éste en el contrato o convenio respectivo, indicando los hechos que la sustentan, quien podrá formular sus descargos, dentro del término de 5 días hábiles de notificado, debiendo SERVIU Metropolitano, transcurrido dicho plazo, pronunciarse sobre las mismas por resolución fundada, procediendo respecto de dicha resolución, los recursos dispuestos en la Ley 19.880 que establece “Bases de los Procedimientos Administrativos que rigen los actos de los órganos de la Administración del Estado”, normativa que se aplicará supletoriamente para éste procedimiento.
Las cartas certificadas y/o correos electrónicos que envíe el SERVIU Metropolitano, con la decisión de terminar anticipadamente el contrato, son sin perjuicio de la publicación en el Sistema de Información de las resoluciones que dispongan la terminación anticipada del contrato definitivo, dentro del plazo de 24 horas de dictarse de conformidad al Art. 79 del Reglamento de Compras D.S. 250/2004.
10.13. Contraparte Técnica
El SERVIU Metropolitano dispondrá de dos contrapartes técnicas, los cuales tendrán las siguientes funciones:
1.- Administrador de Contrato:
ü Autorizar el inicio de servicios en el o los terrenos, como también informar y dar término de estos.
ü Supervisar, coordinar y fiscalizar el debido cumplimiento del contrato y de todos los aspectos considerados en las presentes bases de licitación.
ü Comunicarse por cualquier vía con el Supervisor a efecto de informar las observaciones de forma y fondo sobre el desarrollo del servicio prestado, pudiendo establecer las debilidades detectadas a fin de mejorar el servicio.
ü Fiscalizar el cumplimiento de los antecedentes que el adjudicatario debe ingresar según lo indicado en el apartado “Rotación de Personal”
ü Las demás que encomienden las presentes bases.
2.- Contraparte Técnica del adjudicatario.
ü Mientras que, el adjudicatario deberá nombrar en el contrato un Supervisor, para la ejecución del mismo, que tendrá a lo menos, las siguientes funciones:
ü Representar al adjudicatario en las materias relacionadas con la ejecución del contrato.
ü Coordinar las acciones que sean pertinentes para la operación y cumplimiento de contrato.
ü Velar por el cumplimiento oportuno de la prestación del servicio.
ü Tener en consideración las medidas de seguridad personal y físicas relativas, entre estas se consideran las contenidas en la legislación laboral en vigencia.
ü Comprometer y/o ejecutar soluciones en el más breve plazo, sobre las debilidades y/o deficiencias en el desarrollo del servicio prestado que le comunique la contraparte SERVIU Metropolitano.
ü Controlar y mantener al día los libros solicitados en el punto “Presentación e implementos de seguridad del personal, supervisión y control”.
Todo cambio relativo a esta designación deberá ser informado a SERVIU Metropolitano, por el representante legal del adjudicatario a más tardar dentro de las 24 horas siguientes de efectuado, mediante correo electrónico al Administrador del Contrato. De ser en un tiempo mayor será causal de multa grave.
10.14. Seguridad y Salud Laboral en Dependencias de SERVIU Metropolitano
En cumplimiento a la legislación vigente en materia laboral y previsional, se especifican las siguientes normas que regulan la salud ocupacional, la seguridad e higiene industrial y el medio ambiente, para todas los proveedores que trabajen en las dependencias de SERVIU Metropolitano, destinado a proteger a todos los trabajadores, funcionarios, personal contratado a honorarios y personal que labora bajo los regímenes de subcontratación y de servicios transitorios, que trabajan en nuestras instalaciones:
Normativa específica:
a) Ley N° 16.744, Ministerio del Trabajo y Previsión Social, del 23 de enero de 1968, sobre Accidentes del Trabajo y Enfermedades Profesionales. Sus Reglamentos y Decretos complementarios.
b) Decreto Supremo N° 40, Ministerio del Trabajo y Previsión Social, del 11 de febrero de 1969, Aprueba Reglamento sobre Prevención de Riesgos Profesionales.
c) Decreto Supremo N° 54, Ministerio del Trabajo y Previsión Social, del 11 de marzo de 1969, Aprueba el Reglamento para la Constitución y Funcionamiento de los Comités Paritarios de Higiene y Seguridad.
d) Decreto Supremo N° 76, del 14 de diciembre de 2006, del Ministerio del Trabajo y Previsión Social, Aprueba Reglamento para la aplicación del artículo 66 bis de la Ley N°16.744 sobre Sistema de Gestión de la Seguridad y Salud en el Trabajo.
Normativa complementaria:
Estas normas, principios y procedimientos son complementarios a las disposiciones sobre Seguridad e Higiene Industrial y Medio Ambiente que se establecen en la Legislación vigente y que el Contratista declara conocer, cumplir y hacer cumplir a sus trabajadores.
a) D. F. L N°1, MINTRAB, del 31 de julio del 2002, que sistematiza el Código del Trabajo.
b) Decreto Supremo N° 594, de 15 de septiembre de 1999, del MINSAL, que Aprueba el reglamento sobre las Condiciones Sanitarias y Ambientales Básicas en los Lugares de Trabajo.
c) Guía para la Confección del Reglamento Especial para Empresas Contratistas y Subcontratistas, Inscripción Registro Propiedad Intelectual N° 162.116, Mutual de Seguridad C.Ch.C., 2007.-
d) Resolución Exenta N° 1888 del 22 de marzo del 2013, Aprueba Reglamento Interno de Higiene y Seguridad, Ministerio de Vivienda y Urbanismo a nivel nacional.
e) Resolución Exenta N° 938/2000, de V. y U., modifica la RE N° 510/1996 que crea el departamento de prevención de riegos profesionales para el MINVU y sus Servicios dependientes; y la Resolución Exenta N° 387/2001, de V. y U., que aprueba bases del plan nacional de prevención de riesgos.
Exigencias por contingencia Pandemia COVID-19
Si corresponde, el proveedor adjudicado y/o contratista, deberá considerar que producto de la pandemia COVID-19, debe dar estricto cumplimiento a todas las exigencias, medidas, instrucciones y acciones emanadas por las autoridades sanitarias normativa del Ministerio de Salud, Superintendencia de Seguridad Social, Inspección del Trabajo, entre otros, a fin de establecer las medidas preventivas a realizar para disminuir el riesgo de contagio de COVID-19. Sobre ello, toda empresa Contratista y/o Subcontratista que ejecute trabajos deberá:
ü Disponer de un Plan de Acción COVID-19, siguiendo las recomendaciones de actuación en los lugares de trabajo, emitidas por el Ministerio de Salud, disponibles en www.minsal.cl.
ü Dar cumplimiento a las disposiciones establecidas por la Dirección del Trabajo, Superintendencia de Seguridad Social, entre otros.
ü Informar a los trabajadores sobre los riesgos del COVID-19: capacitar, dotar de implementos de seguridad, promover acciones según recomendaciones establecidas.
ü Asegurar la limpieza e higiene del lugar de trabajo.
ü Generar acciones frente a situaciones relacionadas con COVID-19: protocolos de actuación frente a casos presentados en lugar de trabajo.
ü Mantener registros y medios de verificación del cumplimiento de estas medidas y recomendaciones.
Marco Legal
ü Código Sanitario. Artículo 9 letra b) establece que es facultad de la Autoridad Sanitaria dictar las órdenes y medidas de carácter general, local o particular, que fueren necesarias para su debido cumplimiento. Artículo 67: Corresponde la Autoridad Sanitaria velar porque se eliminen o controlen todos los factores, elementos o agentes del medio ambiente que afecten la salud, la seguridad y el bienestar de los habitantes.
ü Decreto N°4 del 05 de febrero de 2020 sobre Alerta Sanitaria por Emergencia de Salud Pública de Importancia Internacional por brote de COVID-19. (modificado por decreto N° 6/2020). Artículo 3° N° 8 faculta a la autoridad Sanitaria para disponer la prohibición de funcionamiento de los establecimientos y lugares de trabajo que pongan en peligro a las personas que trabajan o asistan a ellos. Artículo 3 N° 23 faculta a la Autoridad Sanitaria para ordenar la utilización de mascarillas y otros dispositivos médicos afines en el transporte público, salas de clases, lugares de trabajo y, en general, cualquier otro lugar de acceso público o donde exista aglomeración de personas.
ü D. S. N° 594 Reglamento sobre Condiciones Sanitaria y Ambientales básicas en los lugares de trabajo” Artículo 3°: La empresa está obligada a mantener en los lugares de trabajo las condiciones sanitarias y ambientales necesarias para proteger la vida y la salud de los trabajadores que en ellos se desempeñan, sean estos dependientes directos suyos o lo sean de terceros contratistas que realizan actividades para ella. Artículo 37: Deberá suprimirse en los lugares de trabajo cualquier factor de peligro que pueda afectar la salud o integridad física de los trabajadores.
ü Ley 16.744 “Ley de Accidentes del trabajo y enfermedades profesionales”, Artículo 68, establece que Las empresas o entidades deberán implantar todas las medidas de higiene y seguridad en el trabajo que les prescriban directamente la Autoridad Sanitaria.
Procedimientos de seguridad y documentación exigible:
SERVIU Metropolitano, así como también todas las empresas contratistas deberán proceder según los procedimientos, protocolos, utilizando implementos, equipos y normas de seguridad los cuales serán exigidos para cada caso en particular, con el propósito de desarrollar su labor exenta de riesgos, en forma segura, en coordinación con la contraparte SERVIU Metropolitano (Supervisor Operativo de la Sección de Administración y Mantención de Edificios), bajo la supervisión y asesoría de las unidades técnicas en la materia (Equipo Prevención de Riesgos, Comité Paritario de Higiene y Seguridad, experto de la Mutual de Seguridad), con el propósito de evitar poner en riesgo a las personas, instalaciones y los bienes institucionales.
10.15 Renovación y prórroga del contrato
De conformidad a lo dispuesto en el artículo 12 del reglamento de la ley, y cuando las necesidades institucionales así lo requieran, el contrato, podrá ser renovado o prorrogado de común acuerdo por las partes, según sea el caso, por una única vez y al mismo precio contratado en los siguientes casos:
a) Cuando habiéndose declarado desierto un proceso licitatorio en curso, y se estime necesario proceder a la renovación del contrato, toda vez que exista el riesgo de que SERVIU Metropolitano, vea interrumpido el servicio o bien pueda quedar desprovisto del mismo.
b) Cuando tratándose de un proceso licitatorio en curso, las ofertas hayan sido declaradas inadmisibles, y exista el riesgo de que SERVIU Metropolitano, vea interrumpido el servicio o bien pueda quedar desprovisto del mismo.
c) Cuando se ha revocado o invalidado un proceso licitatorio en curso, y se estime necesario proceder a la renovación del contrato vigente, toda vez que exista el riesgo de que SERVIU Metropolitano, vea interrumpido el servicio o bien pueda quedar desprovisto del mismo.
d) Cuando previo al vencimiento del plazo del contrato, sea menester su renovación a fin de garantizar la continuidad del servicio de guardias para la vigilancia de terrenos adquiridos por SERVIU Metropolitano.
e) Cuando existan razones debidamente fundadas que justifiquen la renovación del contrato, y estas sean expresadas en el acto administrativo correspondiente.
En estos casos, SERVIU Metropolitano podrá optar por la renovación del contrato, previo requerimiento de la contraparte técnica. En el caso de que SERVIU Metropolitano, de forma previa al término de la vigencia del contrato, opte por hacer efectiva la cláusula de renovación, deberá contar con el consentimiento del proveedor, el cual podrá ser manifestado por cualquier medio escrito. El plazo de renovación no podrá de exceder del plazo de duración del contrato primitivo.
Asimismo, SERVIU Metropolitano, en los mismos términos señalados precedentemente, de común acuerdo con el proveedor, podrán prorrogar el contrato, previo requerimiento de la contraparte técnica. La prórroga deberá hacerse efectiva antes del término de la vigencia del contrato.