Otras Cláusulas
10.1. Validez de las Ofertas
Los oferentes, por el sólo hecho de presentar oferta significará que leyeron, comprendieron, aceptaron y están conformes con las presentes bases, especificaciones del servicio requerido, las características técnicas que inciden directa o indirectamente en esta licitación, con las condiciones generales del servicio solicitado y antecedentes que la acompañan, con las eventuales aclaraciones y respuestas a las consultas y con las condiciones de contratación, no pudiendo bajo ninguna circunstancia alegar desconocimiento de los mismos o solicitar compensaciones, indemnizaciones o consideraciones de ninguna especie.
Las ofertas deberán tener una validez mínima de 90 días corridos contados desde la fecha de cierre de recepción de ofertas.
El oferente será responsable de la exactitud de la información contenida en su oferta, a través de los Antecedentes Administrativos, Técnicos y Económicos ingresados en el Portal www.mercadopublico.cl.
Toda la documentación e información contenida en las ofertas podrá ser verificada en cualquier momento por parte del SERVIU Metropolitano, debiendo el proveedor conservar los originales de los documentos contenidos en su oferta, durante todo el período que dure el contrato, y entregárselos al SERVIU Metropolitano en la oportunidad en que éste lo requiera.
10.2. Apertura de las Ofertas
La apertura de las ofertas de la presente Licitación se efectuará en una etapa, una apertura electrónica a través del Sistema de Información del Portal www.mercadopublico.cl, según lo establecido en punto “Etapas y plazos” de las presentes Bases.
La apertura electrónica de las ofertas se efectuará considerando sólo a los oferentes que hubiesen entregado todos los requisitos de admisibilidad solicitados.
10.3. Metodología de Evaluación
La evaluación de las ofertas estará a cargo de una Comisión Evaluadora compuesta por al menos tres funcionarios del Servicio, designados por el Subdirector de Administración y Finanzas, mediante Orden de Servicio.
Los miembros de la comisión evaluadora, no podrán tener conflictos de interés con los Oferentes, de conformidad con la normativa vigente al momento de la evaluación, de lo cual deberá dejarse constancia en el Acta de Evaluación respectiva.
La Comisión Evaluadora emitirá un Acta de Evaluación, la que contendrá el detalle del proceso de evaluación respectivo, se referirá a los criterios y ponderaciones utilizados en la evaluación de las ofertas; las ofertas que deben declararse inadmisibles por no cumplir con los requisitos establecidos en las bases, especificándose los requisitos incumplidos; o la proposición de declaración de la licitación como desierta, cuando no se presentaren ofertas, o bien, cuando la Comisión Evaluadora juzgare que las ofertas presentadas no resultan convenientes a los intereses del Servicio, si correspondiere, la asignación de puntajes para cada criterio y las fórmulas de cálculo aplicadas para la asignación de dichos puntajes, así como cualquier observación relativa a la forma de aplicar los criterios de evaluación, el orden de selección de los oferentes una vez aplicada la evaluación respectiva, la proposición de adjudicación, dirigida a la autoridad facultada para adoptar la decisión final. Esta acta será publicada en el Portal www.mercadopublico.cl.
Las ofertas sólo se evaluarán en base a la información que entreguen los oferentes a través del Portal Mercado Publico, asignando los puntajes correspondientes a cada uno de los requerimientos que a continuación se enuncian, de acuerdo a las condiciones que en cada caso se establecen.
SERVIU Metropolitano, una vez realizada la apertura electrónica de las ofertas, podrá solicitar a los Oferentes a través del foro Aclaración de Oferta del Portal www.mercadopublico.cl, que salven errores u omisiones formales, siempre y cuando la rectificación de dichos vicios u omisiones no les confiera a esos oferente una situación de privilegio respecto de los demás competidores, esto es, en tanto no se afecten los principios de estricta sujeción a las bases y de igualdad de los oferentes, y se informe de dicha solicitud al resto de los oferentes a través del Portal www.mercadopublico.cl.
SERVIU Metropolitano podrá permitir la presentación de certificaciones o antecedentes que los oferentes hayan omitido presentar al momento de efectuar la oferta a través del Portal www.mercadopublico.cl, siempre que dichas certificaciones o antecedentes se hayan producido u obtenido con anterioridad al vencimiento del plazo para presentar ofertas o se refieran a situaciones no mutables entre el vencimiento del plazo para presentar ofertas y el periodo de evaluación.
Los oferentes, tendrán un plazo máximo de 2 días hábiles, contados desde la notificación del respectivo requerimiento a través del foro Aclaración de Oferta del Portal www.mercadopublico.cl, para responder a lo solicitado por SERVIU Metropolitano o para acompañar los antecedentes requeridos por éste.
Las ofertas se evaluarán por proveedor, aplicando la siguiente metodología de evaluación:
10.3.1 Oferta Técnica (OT): (55%)
El presente criterio se evaluará considerando los siguientes subcriterios: Experiencia del Oferente (ponderado en 40%), Experiencia del Equipo Propuesto (ponderado en 30%), Formación del Equipo Propuesto (ponderado en un 20%) y Condiciones de Empleo y Remuneración (ponderado en 10%), a evaluar en una escala de 1 a 100 puntos.
a) Experiencia del Oferente (A): (40%)
Este criterio se evaluará en consideración a la información proporcionada por el oferente en el Anexo N°3 y que se encuentre debidamente acreditada, de acuerdo a lo solicitado en el punto 5.2.3, letra a) numerales de la a.1) a la a.3), la comisión evaluadora asignará el puntaje de la siguiente manera:
Experiencia del Oferente
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Puntaje
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Más de 10 trabajos de servicios de mantención preventiva y/o correctiva de vehículos y maquinarias pesadas.
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100
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Entre 8 a 10 trabajos de servicios de mantención preventiva y/o correctiva de vehículos y maquinarias pesadas.
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75
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Entre 5 a 7 trabajos de servicios de mantención preventiva y/o correctiva de vehículos y maquinarias pesadas.
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50
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Entre 3 a 4 trabajos de servicios de mantención preventiva y/o correctiva de vehículos y maquinarias pesadas.
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25
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2 ó menos trabajos de servicios de mantención preventiva y/o correctiva de vehículos y maquinarias pesadas.
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1
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b) Experiencia del Equipo Propuesto (B): (30%)
Este criterio evaluará la experiencia del jefe(a) de taller y el o la mecánica(o) durante los últimos 6 años (2017 hasta la fecha de la publicación de esta licitación), en consideración a la información proporcionada por el oferente en el Anexo N°4 y que se encuentre debidamente acreditada, de acuerdo a lo solicitado en el punto 5.2.3 letra b) numerales de la b.1) a la b.3).
Solo se considerará para la evaluación, al jefe(a) de taller y el o la mecánico(a), declarados(as) en el anexo N°4, que cumplan con lo establecido en el punto 5.2.3 letra b), de las Bases Administrativas de licitación.
Dentro de la experiencia presentada para el jefe de taller y para el mecánico, debe considerarse al menos 1 trabajo en mantención de vehículos y al menos 1 trabajo en maquinaria pesada, de lo contrario no serán considerados para la evaluación.
Si el oferente ofertase más de un jefe(a) de taller y más de un mecánico(a) para la prestación del servicio, se le gratificará considerando para la evaluación, al jefe(a) de taller que haya obtenido el mayor puntaje, siendo éste(a) quien deberá ejercer el cargo. En el caso del mecánico(a), de ofertarse más de uno(a), se le gratificará considerando de entre quienes haya ofertado, a aquel o aquella, que obtenga el mayor puntaje, sin perjuicio de que todos(as) los(as) propuestos(as) puedan prestar el servicio, siempre que cumplan con lo establecido en el punto 5.2.3 letra b) de las bases administrativas de licitación.
En caso que el jefe(a) de taller y/o el o la mecánica(o) ofertado(a), no informen, no acrediten, o acrediten una carrera en un área distinta a la solicitada, no será(n) considerado(as) para efectos de la evaluación. Asimismo, si al término de la evaluación, no se logra acreditar al menos 1 jefe(a) de taller y al menos un mecánico(a) para la prestación del servicio, la oferta será declarada fuera de bases.
La comisión evaluadora asignará puntaje de forma independiente para el jefe(a) de taller y el o la mecánica(o), siendo el puntaje final del criterio B, la suma del puntaje obtenido por el jefe(a) de taller y el puntaje obtenido por el o la mecánica(o).
El puntaje se distribuirá de la siguiente manera:
Experiencia del jefe(a) de Taller
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Puntaje
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Más de 5 contratos de servicios de mantención preventiva y/o correctiva de vehículos y maquinaria pesada.
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50
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Entre 3 a 5 contratos de servicios de mantención preventiva y/o correctiva de vehículos y maquinaria pesada.
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30
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Entre 1 y 2contratos de servicios de mantención preventiva y/o correctiva de vehículos y maquinaria pesada.
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10
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Ningún contrato
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0
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Experiencia de los Mecánicos(as)
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Puntaje
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Más de 5 trabajos de servicios de mantención preventiva y/o correctiva de vehículos y maquinaria pesada.
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50
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Entre 3 a 5 trabajos de servicios de mantención preventiva y/o correctiva de vehículos y maquinaria pesada.
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30
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Entre 1 y 2 trabajos de servicios de mantención preventiva y/o correctiva de vehículos y maquinaria pesada.
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10
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Ningún trabajo
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0
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c) Formación del Equipo Propuesto (C): (20%)
Este criterio se evaluará en consideración a la información proporcionada por el oferente en el Anexo N°5 y que se encuentre debidamente acreditada. Si el oferente no acredita formación del Equipo, la oferta será considerada fuera de bases.
La comisión evaluadora asignará puntaje de forma independiente para el jefe(a) de taller y los mecánicos(as), no considerándose en la evaluación los(as) ayudantes. El puntaje final del criterio C será contabilizado como la suma del puntaje obtenido para el jefe(a) de taller y del puntaje promedio obtenido para los mecánicos(as). El puntaje se distribuirá de la siguiente manera:
Formación del jefe(a) de Taller
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Puntaje
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Acredita título otorgado por alguna Universidad, en carreras de mecánica automotriz, de acuerdo al punto 5.2.3 letra c) de las Bases Administrativas de licitación.
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50
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Acredita título otorgado por algún Instituto Profesional, en carreras de mecánica automotriz, de acuerdo al punto 5.2.3 letra c) de las Bases Administrativas de licitación.
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30
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Acredita título otorgado por algún Instituto Técnico de nivel superior, en carreras de mecánica automotriz, de acuerdo al punto 5.2.3 letra c) de las Bases Administrativas de licitación.
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10
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Formación del Mecánico(a)
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Puntaje
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Acredita título otorgado por alguna Universidad o Instituto Profesional, en carreras de mecánica automotriz, de acuerdo al punto 5.2.3 letra c) de las Bases Administrativas de licitación.
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50
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Acredita título otorgado por algún Centro de Formación Técnica de nivel superior, en carreras de mecánica automotriz, de acuerdo al punto 5.2.3 letra c) de las Bases Administrativas de licitación.
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30
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Acredita título otorgado por algún Liceo/Colegio Técnico o Politécnico, en carreras de mecánica automotriz, de acuerdo al punto 5.2.3 letra c) de las Bases Administrativas de licitación.
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10
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d) Condiciones de Empleo y Remuneración (E): (10%)
Para el presente subcriterio se considerarán las remuneraciones que tendrán el jefe de taller y el mecánico para la prestación del servicio, en virtud del contrato que se celebre.
Los oferentes en el Anexo N°6 deberán indicar el porcentaje, que éste se obligará a pagar a su personal que preste servicios en las dependencias de la Planta Asfáltica de SERVIU Metropolitano, por sobre el ingreso mínimo vigente a la fecha del pago de las respectivas remuneraciones, en caso de resultar seleccionada su oferta. En dicho formato se hace la distinción entre jefe de taller y mecánico.
De este modo, los oferentes que oferten un sueldo base inferior al ingreso mínimo vigente quedarán fuera de bases y sus ofertas no continuarán siendo evaluadas, por no ajustarse éstas a los intereses del SERVIU Metropolitano.
A modo de ejemplo, el sueldo base que el proveedor seleccionado pague al personal de vigilancia deberá ser, durante toda la vigencia del contrato, igual o superior a: Ingreso mínimo + Porcentaje ofertado. El concepto “sueldo base” excluye cualquier otra cantidad no incluida en las liquidaciones de sueldo respectivas (como provisiones de feriado o de vacaciones o de finiquitos o indemnizaciones) y toda otra asignación que no constituya sueldo base de conformidad al Código del Trabajo y dictámenes de la Inspección del Trabajo (pago de sobresueldo, bonos, aguinaldos, horas extras y gratificación).
Se asignará puntaje de acuerdo al porcentaje de aumento sobre el sueldo base mínimo legal a través de la siguiente fórmula, tanto para el jefe de taller como para el mecánico.
Puntaje Remuneraciones Individuales = (Oferta en evaluación/Oferta mayor porcentaje) *100
Donde:
ü Oferta en evaluación: Es el porcentaje a evaluar según la oferta específica que es objeto de evaluación mediante la operación descrita precedentemente.
ü Oferta mayor porcentaje: Es aquella oferta que contiene el mayor porcentaje de remuneración de todas las ofertas recibidas.
Para determinar la ponderación final de este criterio, se efectuará mediante la siguiente relación:
Puntaje Remuneración = (Puntaje Remuneración jefe de taller * 0,60) + (Puntaje Remuneración de mecánico * 0,40)
10.3.2 Cálculo del Puntaje Final de la Oferta Técnica.
POT= ∑ ((A *0.40) + (B *0.30) + (C*0.20) + (D*0.10))
Donde:
POT: Puntaje Oferta Técnica.
A: Experiencia del Oferente.
B: Experiencia del Equipo Propuesto.
C: Formación del Equipo Propuesto.
D: Condiciones de Empleo y Remuneración.
10.3.3 Precio (P): (40%)
El presente criterio se evaluará considerando el monto declarado (A+B+C) por el oferente en el anexo económico correspondiente. Se asignará puntaje a cada oferente de acuerdo a la siguiente fórmula:
Puntaje Precio = (Oferta menor valor/Oferta en evaluación)*100
Donde:
ü Oferta menor valor: es la oferta cuyo monto corresponde al menor valor de todas las ofertas recibidas.
ü Oferta en evaluación: es la oferta específica que es objeto de evaluación mediante la operación ejecutada.
10.3.4. Cumplimiento Requisitos Formales de la Oferta (CRFO): (5%)
El oferente que presente su oferta cumpliendo todos los requisitos formales de presentación de la misma y acompañe todos los antecedentes requeridos, obtendrá 100 puntos. Mientras que, el oferente que haya incumplido los requisitos formales, presentando antecedentes con errores u omisiones, o haya omitido antecedentes o certificaciones al momento de presentar su oferta, aun cuando los haya acompañado con posterioridad, en virtud del Art. 40 del Reglamento de Compras D.S. 250/2004, obtendrá 0 puntos en este criterio. Aquellos oferentes que hayan omitido la presentación de algún documento no esencial, ya sea al momento de ofertar, o en la instancia posterior, establecida en el párrafo quinto del punto 10.3 de las presentes bases, seguirán siendo admisibles en el desarrollo del concurso, sin perjuicio de la correspondiente asignación de puntaje cero, establecido en el criterio de evaluación “Cumplimiento de Requisitos formales”.
10.3.5 Cálculo Puntaje Total Ponderado:
Se aplicará una ponderación a cada uno de los criterios antes mencionados de acuerdo a lo estipulado en las presentes bases. Al puntaje obtenido en el criterio Oferta Técnica (POT) se le aplicará una ponderación de un 55%, al puntaje obtenido en el criterio precio (PP) se le aplicará una ponderación de un 40% y al puntaje obtenido en el criterio cumplimiento requisitos formales de la oferta (PCRFO) se le aplicará una ponderación de un 5% para así obtener el puntaje total ponderado de acuerdo a la siguiente expresión:
PTP = POT * 0,55 + PP * 0,40 + PCRFO * 0,05
Donde:
ü PTP: Puntaje Total Ponderado.
ü POT: Puntaje Oferta Técnica.
ü PP: Puntaje Precio
ü PCRFO: Puntaje Cumplimiento Requisitos Formales de la Oferta.
La Comisión Evaluadora propondrá adjudicar la licitación al oferente que obtenga el mayor puntaje total ponderado. Si existiese igualdad de puntaje se adjudicará la licitación al oferente que haya obtenido mayor puntaje en criterio oferta técnica. En caso de persistir el empate se adjudicará la licitación al oferente que haya obtenido mayor puntaje en criterio precio. Si aún subsiste la situación de empate, se adjudicará a la oferta que haya sido ingresada primero, según comprobante de ingreso de la oferta emitido por la Dirección de Compras y Contratación Pública, www.mercadopublico.cl. Finalmente, en última instancia, en caso de persistir el empate, se adjudicará la licitación al proveedor que resulte favorecido en un sorteo realizado ante el Ministro de Fe de SERVIU Metropolitano.
Una vez efectuada la evaluación de las ofertas, la Comisión Evaluadora confeccionará un cuadro comparativo detallado de los puntajes de cada uno de los oferentes de acuerdo a las ponderaciones de la pauta de evaluación y levantará un acta, que será sometida a la validación del Subdirector de Administración y Finanzas, proponiendo adjudicar aquella oferta que resulte con el mayor puntaje total ponderado.
10.4. Adjudicación
SERVIU Metropolitano se regirá en esta materia por lo dispuesto en el Art. 10 de la Ley N° 19.886.
La resolución que decida sobre la adjudicación será notificada a todos los oferentes a través del Portal www.mercadopublico.cl dentro del plazo establecido en el punto “Etapas y Plazos” de las presentes bases.
En el evento, que el monto adjudicado supere en más de un 30% al presupuesto estimado por SERVIU Metropolitano, se deberá explicitar en el acto adjudicatorio, las razones técnicas y económicas que justifiquen dicha diferencia, debiendo, asimismo, mantener los antecedentes para su revisión y control posterior por parte de la correspondiente entidad fiscalizadora.
SERVIU Metropolitano podrá adjudicar, mediante resolución fundada, una oferta cuyo precio sea inferior en un 50% al precio de la oferta que le sigue y se verifique que los costos de dicha oferta son inconsistentes económicamente, siempre y cuando solicite una ampliación de garantía de fiel cumplimiento, por la diferencia de precio, de acuerdo a lo dispuesto en el Art. 42 del Reglamento de Compras D.S. 250/2004.
10.5. Derecho a Desestimar Ofertas y/o Declarar Desierta la Licitación
SERVIU Metropolitano declarará desierta la licitación cuando no se presenten ofertas, o bien, cuando éstas no resulten convenientes a sus intereses. También podrá declarar inadmisibles o rechazar, según sea el caso, una o más ofertas cuando éstas no cumplieren con los requisitos establecidos en las presentes bases, conforme a lo dispuesto en el Art. 9 de la Ley N° 19.886. Lo anterior se realizará mediante resolución fundada del SERVIU Metropolitano y no otorgará derecho a los oferentes a reclamar indemnización alguna.
10.6. Del Contrato
10.6.1. Suscripción del Contrato
Una vez transcurrido el período para que el adjudicatario entregue los antecedentes legales para ser contratado, SERVIU Metropolitano procederá a preparar el contrato en dos copias idénticas, el cual deberá suscribir el adjudicatario una vez que se le comunique por cualquier medio escrito que está listo para su firma, siendo responsabilidad de éste presentar oportunamente todos los antecedentes que se requieran para preparar el contrato (ver punto “Antecedentes Legales para ser Contratado” de las presentes bases).
El SERVIU Metropolitano se reserva el derecho de dejar sin efecto la adjudicación y hacer efectivas las garantías que obren en su poder, y readjudicar a quien hubiere realizado la siguiente oferta más conveniente dentro de un plazo de 60 días corridos contados desde la publicación de la adjudicación original, en caso de que el contrato no se pueda suscribir oportunamente por incumplimiento imputable al adjudicatario como: la no presentación oportuna de los documentos solicitados por SERVIU Metropolitano para elaborar el contrato, no concurrir a su firma, no haber acreditado la inscripción oportuna de éste en el registro de proveedores de la Administración del Estado, no entregar la garantía de fiel y oportuno cumplimiento dentro del plazo establecido.
10.6.2. Documentos Integrantes del Contrato
Para todos los efectos formarán parte integrante del contrato: las bases administrativas, las bases técnicas, los anexos, las respuestas y/o aclaraciones y/o modificaciones a las bases, si las hubiere, la oferta técnica presentada por el oferente adjudicado, los documentos anexos a ella y la oferta económica.
10.6.3. Gastos del Contrato
Todos los gastos notariales, pagos e impuestos que se deriven del cumplimiento del contrato y cualquier otro pago relacionado con el perfeccionamiento de este, así como en su desarrollo serán de cargo exclusivo del oferente adjudicado.
10.6.4. Domicilio y Jurisdicción
El adjudicatario deberá fijar su domicilio en la comuna y ciudad de Santiago. Las partes se someterán a la jurisdicción de sus Tribunales Ordinarios de Justicia.
10.6.5. Renovación y prórroga del Contrato
De conformidad a lo dispuesto en el artículo 12 del reglamento de la ley y cuando las necesidades institucionales así lo requieran, el contrato de servicio de Mantención Preventiva, Correctiva, Implementaciones y Mejoras de Vehículos y Maquinarias de la Planta Asfáltica del SERVIU Metropolitano, podrá ser renovado o prorrogado de común acuerdo por las partes, según sea el caso, por una única vez y al mismo precio contratado en los siguientes casos:
a) Cuando habiéndose declarado desierto un proceso licitatorio en curso, y se estime necesario proceder a la renovación del contrato, toda vez que exista el riesgo de que SERVIU Metropolitano, vea interrumpido el servicio o bien pueda quedar desprovisto del mismo.
b) Cuando tratándose de un proceso licitatorio en curso, las ofertas hayan sido declaradas inadmisibles y exista el riesgo de que SERVIU Metropolitano, vea interrumpido el servicio o bien pueda quedar desprovisto del mismo.
c) Cuando se ha revocado o invalidado un proceso licitatorio en curso y se estime necesario proceder a la renovación del contrato vigente, toda vez que exista el riesgo de que SERVIU Metropolitano, vea interrumpido el servicio o bien pueda quedar desprovisto del mismo.
d) Cuando previo al vencimiento del plazo del contrato, sea menester su renovación a fin de garantizar la continuidad del servicio de guardias para las dependencias de SERVIU Metropolitano.
e) Cuando existan razones debidamente fundadas que justifiquen la renovación del contrato y estas sean expresadas en el acto administrativo correspondiente.
En estos casos, SERVIU Metropolitano podrá optar por la renovación o prórroga del contrato, previo requerimiento de la contraparte técnica. En el caso de que SERVIU Metropolitano, de forma previa al término de la vigencia del contrato, opte por hacer efectiva la cláusula de renovación, deberá contar con el consentimiento del proveedor, el cual podrá ser manifestado por cualquier medio escrito. El plazo de renovación no podrá de exceder del plazo de duración del contrato primitivo.
10.7. Responsabilidad del Oferente Adjudicado
10.7.1. De las Obligaciones Laborales y Previsionales
El proveedor adjudicado deberá cumplir con todas las obligaciones laborales y previsionales de sus trabajadores, todo lo cual es de su exclusiva responsabilidad. Adicionalmente, se compromete a proporcionar al SERVIU Metropolitano, todos los documentos y/o antecedentes que éste pueda requerir en sus funciones de fiscalización y control del cumplimiento del contrato y de los servicios prestados, quién, para estos efectos, conforme establece el artículo 183 C, del Código del Trabajo, podrá ejercer los derechos de información, en virtud del cual SERVIU Metropolitano podrá pedir informes al proveedor sobre el cumplimiento de las obligaciones laborales y previsionales respecto de sus trabajadores; así como también podrá ejercer el derecho legal de retención, mediante el cual SERVIU Metropolitano estará facultado para retener los pagos que deba efectuar al proveedor, en caso que éste no haya dado cumplimiento íntegro a sus obligaciones laborales y previsionales Incluso, podrá efectuar los pagos de estas obligaciones, según corresponda, con cargo a la garantía de fiel y oportuno cumplimiento de contrato y/o a descontarlos de los pagos al proveedor.
En conformidad a lo previsto en los incisos 3° y 4° del artículo 6° de la ley N° 21.516, que sanciona la Ley de Presupuestos del Sector Público Correspondiente al Año 2023, el proveedor, al momento de contratar con el SERVIU Metropolitano, deberá acompañar un certificado de cumplimiento de obligaciones laborales y de remuneración. En el evento de que el oferente adjudicado se encuentre incorporado en algún registro por incumplimientos laborales o de remuneraciones, o no acompañe los referidos certificados en el momento correspondiente, no podrá contratar con el Servicio mientras no subsane el incumplimiento que la afecte.
Asimismo, si durante el desarrollo del contrato, el proveedor incurriere en incumplimiento de las leyes laborales y previsionales, determinado por la autoridad competente, serán calificadas con nota deficiente en el área de administración del contrato, sin perjuicio de las sanciones administrativas que correspondan. Esta calificación pasará a formar parte de los registros respectivos y se considerará en futuras licitaciones y adjudicaciones de contratos.
Si el proveedor contratado, durante la vigencia del contrato incurriere en incumplimiento de las leyes laborales y previsionales, SERVIU Metropolitano deberá exigirle que proceda a dichos pagos y le presente los comprobantes y planillas que demuestren el total cumplimiento de la obligación. Asimismo, en caso que el proveedor registrare saldos insolutos de remuneraciones o cotizaciones de seguridad social con sus actuales trabajadores o con trabajadores contratados en los últimos dos años, a la mitad del período de ejecución del contrato, con un máximo de seis meses, SERVIU Metropolitano quedará facultado para dar por terminado el respectivo contrato pudiendo llamarse a una nueva licitación en la que la empresa referida no podrá participar.
El proveedor, en su calidad de empleador, será responsable exclusivo del cumplimiento íntegro y oportuno de las normas del Código del Trabajo y leyes complementarias, leyes sociales, de previsión, de seguros, de enfermedades profesionales, de accidentes del trabajo y demás pertinentes respecto de todos los integrantes de sus trabajadores. También deberá velar para que el servicio se preste de tal forma que se respeten los derechos de los trabajadores del proveedor, en especial respecto de la jornada de trabajo, horas extraordinarias, fuero, descanso y feriado.
10.7.2. Garantía de Fiel Cumplimiento del Contrato
Si por cualquier razón, el SERVIU Metropolitano hiciere efectiva la garantía de fiel y oportuno cumplimiento del contrato, el adjudicatario deberá presentar una nueva garantía, tomada en idénticas condiciones de las permitidas en las bases, dentro de los 7 días hábiles siguientes a aquel en que el SERVIU Metropolitano hubiere presentado a cobro a la institución financiera respectiva. El incumplimiento de esta obligación faculta al SERVIU Metropolitano para poner término inmediato y anticipado al contrato sin derecho a indemnización alguna para el adjudicatario, debiendo éste indemnizar los perjuicios causados.
Mientras se encuentre vigente el contrato, las renovaciones de esta garantía serán de exclusiva responsabilidad del proveedor.
10.7.3. Confidencialidad y Seguridad de la Información
El adjudicatario deberá guardar absoluta confidencialidad sobre los antecedentes reservados o no, que pongan a su disposición SERVIU Metropolitano y, en general, de todos aquellos que conozca con ocasión de la ejecución del contrato. El adjudicatario deberá garantizar el resguardo de la confidencialidad de la información señalada precedentemente, reservándose el SERVIU Metropolitano el derecho de ejercer las acciones legales que correspondan de acuerdo a las normas legales vigentes.
La divulgación, por cualquier medio, de la información antes referida por parte del adjudicatario, durante la vigencia del contrato, o después de su finalización, dará lugar al SERVIU Metropolitano para entablar las acciones judiciales que correspondan, sin perjuicio de la responsabilidad solidaria por los actos que hayan ejecutado sus empleados y quienes resulten responsables.
Toda información, datos, documentos y registros, que los integrantes de su equipo de trabajo, sus dependientes u otras personas vinculadas a él, conozcan o llegaren a conocer con ocasión o a propósito del contrato y sus actividades complementarias, se tratarán como información confidencial y propiedad intelectual del SERVIU Metropolitano. El proveedor no podrá hacer uso de la información excepto que esté expresamente autorizado por el SERVIU Metropolitano, y ajustándose en todo caso a las disposiciones de la Ley N° 19.628, sobre protección de la vida privada o protección de datos de carácter personal. El incumplimiento de esta obligación autorizará al SERVIU Metropolitano para poner término anticipado al contrato y dará lugar a la interposición de las acciones judiciales que correspondan.
10.8. De la Orden de Compra
Una vez tramitada la resolución que aprueba el contrato referido a la presente licitación, SERVIU Metropolitano, emitirá una Orden de Compra al proveedor seleccionado por el monto total para mantenciones preventivas del contrato, a la cual se cargará mensualmente la facturación correspondiente. Para esto, la Sección Adquisiciones de SERVIU Metropolitano, emitirá una Orden de Compra a través del Portal Mercado Público de acuerdo a las necesidades del Servicio. Esta Orden de Compra deberá ser aceptada por el proveedor.
Para el caso de las mantenciones correctivas, implementaciones y mejoras, la Sección Adquisiciones de SERVIU Metropolitano, emitirá una Orden de Compra por el monto total para mantenciones correctivas del contrato a través del Portal Mercado Publico, a esta se cargará mensualmente la facturación correspondiente al mes anterior. Esta Orden de Compra deberá ser aceptada por el proveedor.
10.9. Del Pago
El precio del contrato será determinado de conformidad a la oferta que haya presentado el adjudicatario en la presente licitación a través del Portal Mercado Público y con el mérito de las Órdenes de Compra emitidas a través del Portal www.mercadopublico.cl. El adjudicatario sólo podrá cobrar los servicios efectivamente prestados a satisfacción de SERVIU Metropolitano.
SERVIU Metropolitano pagará al proveedor en forma mensual el servicio adjudicado, dentro de los 30 días siguientes a la fecha de recepción conforme de la correspondiente Factura ó Boleta de Honorarios, la que deberá contar con la aprobación del área que administra el contrato, y sin perjuicio de los descuentos que, de conformidad a la ley, al contrato que se celebre o a las presentes bases proceda efectuar.
El adjudicatario deberá emitir una Factura ó Boleta de Honorarios a nombre de SERVIU Metropolitano, identificando en ella RUT: 61.812.000-7, Dirección: Serrano 45 comuna de Santiago; señalando la forma de pago indicada en las presentes bases, el contrato al que corresponde la Factura ó Boleta de Honorarios y el ID de la Orden de Compra que se presenta a cobro, adjuntando:
Para el Servicio de Mantención Preventiva mensual:
ü Certificado de cumplimiento de obligaciones laborales y previsionales (F30-1) o Certificado de antecedentes laborales y previsionales (F-30), emitido por la Inspección del Trabajo, según corresponda, del mes anterior en que se presta el servicio.
ü Antecedentes del proveedor para realizar transferencia electrónica.
ü Informe de detalle técnico con todas las mantenciones, cambio de repuestos e insumos utilizados en el respectivo mes, el que deberá estar asociado a cada odómetro y horómetro de los vehículos y maquinaria. Dicho informe debe tener V°B° del Encargado de Máquinas y Vehículos y del Jefe de Planta Asfáltica.
ü Lista de verificación cumplimiento (Anexo N°8 (A) y N°8(B))
ü Registro de asistencia del personal del taller, del mes correspondiente.
Para el Servicio Correctivo, implementaciones y mejoras:
ü Certificado de cumplimiento de obligaciones laborales y previsionales (F30-1) o Certificado de antecedentes laborales y previsionales (F-30), emitido por la Inspección del Trabajo, según corresponda, del mes anterior que se al que se presta el servicio.
ü Antecedentes del proveedor para realizar transferencia electrónica.
ü Presupuesto del proveedor con el V°B° del Encargado de Máquinas y Vehículos y del jefe de Planta Asfáltica.
ü Recepción conforme de los trabajos realizados de acuerdo al presupuesto, visado por el Encargado de Máquinas y Vehículos y del jefe de Planta Asfáltica.
La Factura o Boleta de Honorarios podrá ser en soporte físico o en formato electrónico despachado al correo electrónico ccerdar@minvu.cl. La entrega física de la Factura o Boleta de Honorarios y demás antecedentes requeridos para el pago, se efectuará en la Sección Adquisiciones, ubicada en Serrano 45 piso Zócalo ala sur, teniendo en cuenta el horario de atención de público, entre las 09:00 hrs. y las 14:00 hrs. Será responsabilidad del proveedor entregar oportunamente, para efectos del pago, la Factura o Boleta de Honorarios y toda la documentación adjunta que se requiera para tales efectos.
Los pagos se harán mediante transferencia electrónica en la cuenta corriente que el proveedor acredite mantener al efecto. Sólo en casos excepcionales, y siempre que no esté disponible el pago mediante transferencia electrónica, SERVIU Metropolitano pagará al proveedor mediante cheque nominativo.
Será responsabilidad exclusiva del proveedor y/o de los eventuales mandatarios o cesionarios, informar o notificar con la debida anticipación y por escrito, adjuntando los documentos fundantes del caso, a la Sección Control de Egresos dependiente de la Subdirección de Administración y Finanzas, cualquier acto o contrato que justifique que los pagos deban hacerse a una persona diversa. Del mismo modo, SERVIU Metropolitano no responderá frente a terceros, y bajo ninguna circunstancia, para el evento de que el monto a pagar al proveedor resulte inferior al indicado en la(s) orden(es) de compra y/o en la Factura o Boleta de Honorarios.
10.10. Multas
SERVIU Metropolitano podrá aplicar multas al proveedor en los siguientes casos, las cuales, en su conjunto no podrán superar el 5% del monto total del contrato, en cuyo caso, SERVIU Metropolitano podrá poner término anticipado al contrato y hacer efectiva la garantía de fiel y oportuno cumplimiento del mismo.
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Causales
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Categoría de la Falta
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Valor multa Aplicable en (UF)
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- Por cada vehículo y maquinaria al que se le detecten fallas debido a una mantención negligente por parte de la Empresa.
- Si en las inspecciones se detecta falta de más de una Maquinaria o equipamiento para realizar las labores de mantención.
- En caso comprobado, por parte del Encargado de Máquinas y Vehículos, de no contar con dotación mínima de 1 jefe(a) de taller, 1 mecánico(a) y 2 ayudantes, conforme al punto 6 de las Bases Técnicas.
- No hacer entrega semanalmente al Encargado de Máquinas y vehículos de la Planta Asfáltica la copia del libro de registro diario de asistencia para todo el personal del taller, según lo estipulado en el punto N°6 de las bases técnicas.
- Atrasos (sumados entre el personal) por sobre las 30 horas y hasta las 40 horas en un mes calendario. Los atrasos no deberán superar las 40 horas mensuales, en caso contrario, se pondrá termino anticipado al contrato.
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Grave
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5 UF por evento
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- En caso de detectar que el jefe(a) de taller, mecánicos(as) o ayudantes no cuentan con los elementos de seguridad personal para realizar sus labores (ejemplo, zapatos de seguridad, antiparra, buzo mecánico, guantes, máscaras, coleto de cuero, protector facial en caso de realizar trabajos con soldadura).
- Atrasos (sumados entre el personal) por sobre las 20 horas y hasta las 30 horas en un mes calendario.
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Menos grave
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2,5 UF por evento
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- Atrasos (sumados entre el personal) de hasta 20 horas en un mes calendario.
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Leve
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1,0 UF por evento
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- En caso de cualquier otro incumplimiento de lo establecido en las bases de la presente licitación.
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Detectada una situación que amerite la aplicación de multas, el Encargado de la Sección Adquisiciones notificará al proveedor, personalmente o por correo electrónico o por carta certificada, indicando la infracción cometida, los hechos que la constituyen y el monto de la multa. A contar de la notificación precedente, el proveedor tendrá un plazo de (5) cinco días hábiles para efectuar sus descargos al Encargado de la Sección Adquisiciones, acompañando todos los antecedentes que estime pertinente.
Vencido el plazo indicado precedentemente, sin presentar descargos, SERVIU Metropolitano dictará la respectiva resolución fundada aplicando la multa. Si el proveedor hubiera presentado descargos en tiempo y forma, SERVIU Metropolitano tendrá un plazo de hasta (5) cinco días hábiles a contar de la recepción de los mismos, para rechazarlos o acogerlos total o parcialmente, lo que se determinará, mediante la respectiva resolución fundada, lo que se notificará al proveedor, personalmente o por correo electrónico o por carta certificada; procediendo respecto de dicha resolución, los recursos dispuestos en la Ley 19.880 que establece “Bases de los Procedimientos Administrativos que rigen los actos de los órganos de la Administración del Estado”, normativa que se aplicará supletoriamente para éste procedimiento.
No procederá el cobro de las multas indicadas precedentemente si el incumplimiento se debe a un caso fortuito o de fuerza mayor, u otro imprevisto no imputable al adjudicatario, siempre que dicha circunstancia sea un hecho de público conocimiento y/o sea debidamente acreditada por el proveedor.
Las multas que aplique el SERVIU Metropolitano al adjudicatario serán por la vía administrativa, pudiendo descontarlas de los pagos que deba al adjudicatario que se contrate, o bien, aplicarlas con cargo a las garantías respectivas. Sin perjuicio de lo anterior, el adjudicatario podrá pagar en efectivo dicha multa en Caja ubicada en Arturo Prat N° 48 primer piso.
10.11. Modificaciones del Contrato
Estas podrán efectuarse solamente en los casos establecidos en el Art. 13 de la Ley 19.886 de Compras Públicas, en especial por las letras a) y e); y en el Art. 77 del Reglamento de Compras D.S. 250/2004, en especial por las causales establecidas en los numerales 1 y 6, previo requerimiento fundado del referente técnico de SERVIU Metropolitano y siempre que dicha solicitud se sustente en las necesidades del Servicio. Estas modificaciones no podrán alterar la aplicación de los principios de estricta sujeción a las bases y de igualdad de los oferentes, así como tampoco podrá aumentarse el monto del contrato más allá de un 30% del monto originalmente pactado.
Cualquier modificación de las previstas en estas bases, que se realice al contrato, estará sujeta al mismo trámite de aprobación que el contrato original.
10.12. Término Anticipado del Contrato
Sin perjuicio de lo previsto en los artículos 4 y 13 de la Ley N° 19.886 y en el Art. 77 del Reglamento de Compras D.S. 250/2004, SERVIU Metropolitano estará facultado para poner término anticipado al contrato, en las siguientes situaciones:
a) Resciliación o mutuo acuerdo entre las partes.
b) En caso de incumplimiento grave de las obligaciones contraídas por el contratante de acuerdo al segundo numeral del Art. 77 del Reglamento de Compras D.S. 250/2004, SERVIU Metropolitano, podrá poner término a este, en cualquier momento, sin derecho a indemnización alguna para éste. En este caso, SERVIU Metropolitano podrá hacer efectivas las garantías extendidas a su favor, sin perjuicio de aplicar administrativamente las multas del caso con cargo a las mismas o bien con cargo a los pagos que se encuentren pendientes.
Se considera incumplimiento grave:
b.1) No dar cumplimiento a lo establecido en el punto “Confidencialidad y Seguridad de la Información”, de las bases administrativas.
b.2) No dar cumplimiento a lo indicado sobre la subcontratación, establecido en el punto “Duración del Contrato y Subcontratación”, de las presentes bases administrativas.
b.3) No dar cumplimiento a la prohibición de cesión, establecida en el artículo 74 del Reglamento de la Ley de Compras.
b.4) En caso que las multas aplicadas, en su conjunto, superen el 5% del monto total del contrato.
b.5) En caso de que los atrasos (sumados entre el personal) superen las 40 horas en un mes calendario.
b.6) No cumplir con lo establecido en el punto 10.7.2 Garantía de Fiel Cumplimiento del Contrato, de las bases administrativas.
c) Si SERVIU Metropolitano, decidiere poner término unilateralmente al contrato por razones de mérito o conveniencia fundados en el interés general y por motivo no imputable al adjudicatario, deberá notificar al proveedor mediante carta certificada con al menos 20 días hábiles de anticipación a la fecha de término efectivo, sin derecho a indemnización de ninguna especie para el proveedor, y sin perjuicio de pagarle la totalidad de los servicios efectivamente prestados.
d) En caso de disolución de la unión temporal de proveedores, de corresponder al proveedor contratado.
e) Estado de notoria insolvencia del contratante, a menos que se mejoren las cauciones entregadas o las existentes sean suficientes para garantizar el cumplimiento del contrato.
f) Si el proveedor, al hacer llegar el Certificado de antecedentes laborales y previsionales (F-30 ó F30-1 según corresponda) emitido por la Inspección del Trabajo a la mitad del período de ejecución del contrato, con un máximo de seis meses, registrare saldos insolutos de remuneraciones o de cotizaciones de seguridad social con sus actuales trabajadores o con trabajadores contratados en los últimos dos años, SERVIU Metropolitano procederá a poner término anticipado al contrato, de acuerdo a lo previsto en el N° 5 del Artículo 77 del Reglamento de Compras D.S. 250/2004.
Las medidas y decisiones que SERVIU Metropolitano adopte, deberán comunicarse al proveedor en forma personal o por correo electrónico o por carta certificada, al domicilio fijado por éste en el contrato o convenio respectivo, indicando los hechos que la sustentan, quien podrá formular sus descargos, dentro del término de 5 días hábiles de notificado, debiendo SERVIU Metropolitano, transcurrido dicho plazo, pronunciarse sobre las mismas por resolución fundada, procediendo respecto de dicha resolución, los recursos dispuestos en la Ley 19.880 que establece “Bases de los Procedimientos Administrativos que rigen los actos de los órganos de la Administración del Estado”, normativa que se aplicará supletoriamente para éste procedimiento.
Las cartas certificadas que envíe el SERVIU Metropolitano, con la decisión de terminar anticipadamente el contrato, son sin perjuicio de la publicación en el Sistema de Información de las resoluciones que dispongan la terminación anticipada del contrato definitivo, dentro del plazo de 24 horas de dictarse de conformidad al Art. 79 del Reglamento de Compras D.S. 250/2004.
10.13. Contrapartes Técnicas
La contraparte técnica de SERVIU Metropolitano corresponderá al Encargado de máquinas y vehículos del departamento Planta asfáltica o a quien lo subrogue, el que realizará las siguientes actividades:
ü Supervisar, coordinar y fiscalizar el debido cumplimiento del contrato y de todos los aspectos considerados en las presentes bases de licitación.
ü Comunicarse por cualquier vía con el encargado que será nombrado por el adjudicatario, a efecto de informar las observaciones de forma y fondo sobre el desarrollo del servicio prestado, pudiendo establecer las debilidades detectadas a fin de mejorar el servicio.
ü Fiscalizar que la ejecución del servicio se ciña estrictamente a lo indicado a las presentes bases y demás documentos que rigen la presente licitación pública.
ü Mantener un permanente control sobre la ejecución del servicio, a través de cualquier medio o forma que resulte idónea para el efecto.
ü Las demás que le encomienden las presentes bases.
Mientras que, el adjudicatario deberá nombrar en el contrato un encargado, que tendrá a lo menos, las siguientes funciones:
ü Representar al adjudicatario en las materias relacionadas con la ejecución del contrato.
ü Coordinar las acciones que sean pertinentes para la operación y cumplimiento de contrato.
ü Comprometer y/o ejecutar soluciones en el más breve plazo, sobre las debilidades y/o deficiencias en el desarrollo del servicio prestado que le comunique la contraparte SERVIU Metropolitano.
Todo cambio relativo a esta designación, deberá ser informado a SERVIU Metropolitano mediante correo electrónico a rkohler@minvu.cl, por el representante legal del adjudicatario a más tardar dentro de 24 horas siguientes de efectuado.
10.14. Seguridad y Salud Laboral en Dependencias de SERVIU Metropolitano
En cumplimiento a la legislación vigente en materia laboral y previsional, se especifican las siguientes normas que regulan la salud ocupacional, la seguridad e higiene industrial y el medio ambiente, para todas las empresas que trabajen en las dependencias de SERVIU Metropolitano, destinado a proteger a todos los trabajadores, funcionarios, personal contratado a honorarios y personal que labora bajo los regímenes de subcontratación y de servicios transitorios, que trabajan en sus instalaciones:
Normativa específica:
ü Ley N° 20.123, Ley de Subcontratación, del 16 de octubre de 2006.
ü Ley N° 16.744, Ministerio del Trabajo y Previsión Social, del 1 de febrero de 1968, sobre Accidentes del Trabajo y Enfermedades Profesionales. Sus Reglamentos y Decretos complementarios.
ü Decreto Supremo N° 40, Ministerio del Trabajo y Previsión Social, del 11 de febrero de 1969, Aprueba Reglamento sobre Prevención de Riesgos Profesionales.
ü Decreto Supremo N° 54, Ministerio del Trabajo y Previsión Social, del 21 de febrero de 1969, Aprueba el Reglamento para la Constitución y Funcionamiento de los Comités Paritarios de Higiene y Seguridad.
ü Decreto Supremo N° 76, del 14 de diciembre de 2006, del Ministerio del Trabajo y Previsión Social, Aprueba Reglamento para la aplicación del artículo 66 bis de la Ley N°16.744 sobre Sistema de Gestión de la Seguridad y Salud en el Trabajo.
Normativa complementaria:
Estas normas, principios y procedimientos son complementarios a las disposiciones sobre Seguridad e Higiene Industrial y Medio Ambiente que se establecen en la Legislación vigente y que el Contratista declara conocer, cumplir y hacer cumplir a sus trabajadores.
ü D. F. L N°1, Mintrab, del 31 de julio del 2002, que sistematiza el Código del Trabajo.
ü Decreto Supremo N° 594, de 15 de septiembre de 1999, del Minsal, que reglamenta sobre las Condiciones Sanitarias y Ambientales Básicas en los Lugares de Trabajo.
ü D.S. N° 331/1975, de V. y U.
ü Guía para la Confección del Reglamento Especial para Empresas Contratistas y Subcontratistas, Inscripción Registro Propiedad Intelectual N° 162.116, Mutual de Seguridad C.Ch.C., 2007.-
ü RE N° 1888 del 22 de marzo del 2013, Aprueba Reglamento Interno de Higiene y Seguridad, Ministerio de Vivienda y Urbanismo a nivel nacional.
ü Resoluciones Exentas N° 938/00, de V. y U., y N° 387/00, de V. y U.
Procedimientos de seguridad y documentación exigible:
SERVIU Metropolitano, así como también todas las empresas Contratistas y Subcontratistas deberán proceder según los procedimientos, protocolos, utilizando implementos, equipos y normas de seguridad los cuales serán exigidos para cada caso en particular, con el propósito de desarrollar su labor exenta de riesgos en forma segura, en coordinación con la contraparte SERVIU Metropolitano (Encargado de Contratos respectivo), bajo la supervisión y asesoría de las unidades técnicas en la materia (Equipo Prevención de Riesgos, Comité Paritario de Higiene y Seguridad, experto de la Mutual de Seguridad), con el propósito de evitar poner en riesgo a las personas, instalaciones y los bienes institucionales.