Previo a la celebración del contrato, el Hospital de Contulmo exigirá al oferente adjudicado, que acredite su habilidad para contratar con el estado, conjuntamente con entregar un Certificado de Antecedentes laborales y previsionales que informen respecto de dichos antecedentes en los dos últimos años, el cual deberá ser emitido por la Inspección del Trabajo o por empresas autorizadas para extender este tipo de certificados. En caso que el certificado arroje deudas o saldos insolutos de remuneraciones o cotizaciones previsionales, los primeros estados de pago producto del contrato licitado deberán ser destinados al pago de dichas obligaciones, debiendo el oferente adjudicado acreditar que la totalidad de las obligaciones se encuentran liquidadas al cumplirse la mitad del período de ejecución del contrato. El incumplimiento de esta obligación, como, asimismo, la falta de presentación de dicho certificado, habilitará al Hospital de Contulmo, para poner término al contrato, cobro de la respectiva garantía y podrá llamar a una nueva licitación, sin que el oferente adjudicado pueda participar en este nuevo proceso.
En el caso que el oferente (persona natural, jurídica o miembros de la unión temporal de proveedores) no se encuentre inscrito en el Registro de Chileproveedores, el proveedor adjudicado tendrá quince (15) días hábiles contados desde la fecha en que se le notifique la adjudicación de la propuesta para cumplir con este requisito.
En el caso de que resulte adjudicada una Unión temporal de proveedores, por un monto superior a 1.000 UTM, se requiere para poder contratar con ella, adjunte el acuerdo en el que conste la unión temporal por escritura pública, la que debe contener los siguientes aspectos básicos:
- La responsabilidad solidaria de todos quienes conforman esta unión temporal de proveedores, respecto de todas las obligaciones que se generen con la entidad licitante.
- El nombramiento de un representante o apoderado común con poderes suficientes de administración y representación para actuar por la unión temporal tanto con la entidad licitante, por ejemplo, para contratar la garantía de fiel cumplimiento del contrato entre otras acciones, como frente a terceros con quienes deba interactuar a fin de dar cumplimiento a las obligaciones que forman parte de la presente licitación.
- Serán socios de esta unión temporal sólo quienes hayan concurrido a la presentación de la oferta en la presente licitación, no se permitirá el ingreso de terceros que no hayan sido debidamente ingresados en la presentación de las ofertas.
- La no suscripción de la escritura pública por parte de todos quienes acudieron a la presentación de la oferta será suficiente para tener por desestimada la oferta y re-adjudicar.
- Definir la forma de facturación de la unión temporal de proveedores.
- El plazo de duración en ningún caso debe ser inferior al plazo de vigencia del contrato incluido la renovación si es que esta se establece de conformidad a lo señalado en el Art. 12 del Reglamento de Compras Públicas.
Para efectos del contrato que se suscriba y tratándose de personas jurídicas, éstas no deben haber sido condenadas a pena de prohibición de celebrar actos o contratos con Organismos del Estado, de conformidad con la Ley Nº20.393, que establece la responsabilidad penal de las personas jurídicas en los delitos de Lavado de Activos, financiamiento del terrorismo y delitos de cohecho que indica. Lo anterior deberá ser debidamente acreditado por el proveedor adjudicado para la firma del contrato mediante una declaración jurada.