b) Presentación de Antecedentes Omitidos por los Oferentes.
De conformidad a lo establecido en el artículo 40 del Decreto Ley Nº 250 de 2004, de Hacienda, y que Aprueba el reglamento de la Ley Nº 19.886, el Comité podrá solicitar a los oferentes que salven errores u omisiones formales, siempre y cuando estas rectificaciones no les confieran a éstos, una situación de privilegio respecto de los demás oferentes, que pudiera importar una violación al principio de igualdad, ni alterar las bases de esta licitación, o la esencia de la oferta. Asimismo, podrá solicitar que los oferentes presenten certificaciones o antecedentes que éstos hayan omitido presentar al momento de efectuar su propuesta, siempre que dichas certificaciones o antecedentes se hayan producido u obtenido con anterioridad al vencimiento del plazo para presentar su oferta o se refieran a situaciones no mutables entre el vencimiento del plazo para presentar ofertas y el período de evaluación. El plazo para dar cumplimiento a lo requerido no podrá ser superior a las 48 Hrs., las cuales se contarán desde que se envíe al oferente una comunicación en tal sentido mediante el portal www.mercadopublico.cl. De dicha solicitud se deberá informar a los demás oferentes, a través del sistema de información.