Resolución de Empates |
En caso de presentarse un empate entre dos o más ofertas, se resolverá dicho empate adjudicando al oferente que haya obtenido la mejor evaluación en el criterio “Precio”, Si continuaran empatados, el empate se resolverá adjudicando al oferente que haya obtenido mayor puntuación en “mayor cobertura comunal”, si continuaran empatados, el empate se resolverá adjudicando al oferente que haya obtenido mayor puntuación en “Experiencia” y por último “Cumplimiento con los requisitos formales”.
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Mecanismo para solución de consultas respecto a la adjudicación |
Los oferentes que tengan duda respecto de la adjudicación, podrán efectuar sus consultas sólo a través del portal www.mercadopublico.cl, dentro de un plazo de 72 horas siguientes contados desde la fecha de la adjudicación de la licitación, vencido este plazo no se dará respuesta a consultas.
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Pacto de integridad |
El oferente declara que, por el sólo hecho de participar en la presente licitación, acepta expresamente el presente pacto de integridad, obligándose a cumplir con todas y cada una de las estipulaciones que contenidas el mismo, sin perjuicio de las que se señalen en el resto de las bases de licitación y demás documentos integrantes. Especialmente, el oferente acepta el suministrar toda la información y documentación que sea considerada necesaria y exigida de acuerdo a las presentes bases de licitación, asumiendo expresamente los siguientes compromisos:
1.- El oferente se compromete a respetar los derechos fundamentales de sus trabajadores, entendiéndose por éstos los consagrados en la Constitución Política de la República en su artículo 19, números 1º, 4º, 5º, 6º, 12º, y 16º, en conformidad al artículo 485 del código del trabajo. Asimismo, el oferente se compromete a respetar los derechos humanos, lo que significa que debe evitar dar lugar o contribuir a efectos adversos en los derechos humanos mediante sus actividades, productos o servicios, y subsanar esos efectos cuando se produzcan, de acuerdo a los Principios Rectores de Derechos Humanos y Empresas de Naciones Unidas.
2.-El oferente se obliga a no ofrecer ni conceder, ni intentar ofrecer o conceder, sobornos, regalos, premios, dádivas o pagos, cualquiera fuese su tipo, naturaleza y/o monto, a ningún funcionario público en relación con su oferta, con el proceso de licitación pública, ni con la ejecución de él o los contratos que eventualmente se deriven de la misma, ni tampoco a ofrecerlas o concederlas a terceras personas que pudiesen influir directa o indirectamente en el proceso licitatorio, en su toma de decisiones o en la posterior adjudicación y ejecución del o los contratos que de ello se deriven.
3.- El oferente se obliga a no intentar ni efectuar acuerdos o realizar negociaciones, actos o conductas que tengan por objeto influir o afectar de cualquier forma la libre competencia, cualquiera fuese la conducta o acto específico, y especialmente, aquellos acuerdos, negociaciones, actos o conductas de tipo o naturaleza colusiva, en cualquier de sus tipos o formas.
4.- El oferente se obliga a revisar y verificar toda la información y documentación, que deba presentar para efectos del presente proceso licitatorio, tomando todas las medidas que sean necesarias para asegurar la veracidad, integridad, legalidad, consistencia, precisión y vigencia de la misma.
5.- El oferente se obliga a ajustar su actuar y cumplir con los principios de legalidad, ética, moral, buenas costumbres y transparencia en el presente proceso licitatorio.
6.- El oferente manifiesta, garantiza y acepta que conoce y respetará las reglas y condiciones establecidas en las bases de licitación, sus documentos integrantes y él o los contratos que de ellos se derivase.
7.- El oferente se obliga y acepta asumir, las consecuencias y sanciones previstas en estas bases de licitación, así como en la legislación y normativa que sean aplicables a la misma.
8.- El oferente reconoce y declara que la oferta presentada en el proceso licitatorio es una propuesta seria, con información fidedigna y en términos técnicos y económicos ajustados a la realidad, que aseguren la posibilidad de cumplir con la misma en las condiciones y oportunidad ofertadas.
9.- El oferente se obliga a tomar todas las medidas que fuesen necesarias para que las obligaciones anteriormente señaladas sean asumidas y cabalmente cumplidas por sus empleados y/o dependientes y/o asesores y/o agentes y en general, todas las personas con que éste o éstos se relacionen directa o indirectamente en virtud o como efecto de la presente licitación, incluidos sus subcontratistas, haciéndose plenamente responsable de las consecuencias de su infracción, sin perjuicio de las responsabilidades individuales que también procediesen y/o fuesen determinadas por los organismos correspondientes.
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De los Oferentes |
Podrán presentarse a esta licitación, las personas naturales o jurídicas nacionales o extranjeras, en forma independiente o en unión temporal de proveedores que no se encuentren afectas a las siguientes inhabilidades: a) Las establecidas en el artículo 4°, incisos 1° y 6° de la Ley Nº 19.886, de Bases sobre Contratos Administrativos de Suministro y Prestación de Servicios.
Para estos efectos, el oferente deberá suscribir la declaración jurada.
Sin perjuicio de lo anterior, la Municipalidad se reserva la facultad de confirmar la información declarada con el registro de las sentencias condenatorias por prácticas antisindicales o desleales de la Dirección del Trabajo, u otros registros públicos análogos.
b) Sólo tratándose de personas jurídicas, haber sido condenadas por los delitos previstos en el artículo 27 de la Ley N° 19.913, en el artículo 8° de la ley N° 18.314 y en los artículos 250 y 251 bis del Código Penal, a la pena de prohibición de celebrar actos y contratos con organismos del Estado.
Para estos efectos, el/los representantes/s legal/es del oferente deberá/n suscribir la declaración jurada simple.
La Municipalidad verificará esta información a través del registro que para tal efecto lleva la Dirección de Compras y Contratación Pública, de conformidad con lo dispuesto en la Ley N° 20.393, que establece la responsabilidad penal de las personas jurídicas en los delitos de lavado de activos, financiamiento del terrorismo y delitos de cohecho que indica.
Una empresa no puede participar en forma independiente y siendo parte de una unión de proveedores, a la vez.
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Unión Temporal de Proveedores (UTP) o consorcios: |
Si dos o más proveedores se unen para el efecto de participar en un proceso de compra, deberán establecer, en el documento que formaliza la unión, a lo menos, la solidaridad entre las partes respecto de todas las obligaciones que se generen con la Entidad y el nombramiento de un representante o apoderado común con poderes suficientes.
Por tratarse de una contratación superior a 1.000 UTM, y sin perjuicio del resto de las disposiciones legales y reglamentarias que resulten aplicables, el acuerdo en que conste la unión temporal deberá materializarse por escritura pública, como documento para contratar, sin que sea necesario constituir una sociedad.
La vigencia de esta unión temporal de proveedores no podrá ser inferior a la del contrato adjudicado.
Si el Municipio exige la inscripción en el Registro de Proveedores para suscribir el contrato, cada proveedor de dicha unión temporal deberá inscribirse.
Al momento de la presentación de las ofertas, se deberá presentar:
a) Copia simple del Acuerdo de Unión, suscrito por los integrantes o sus representantes legales, en el cual se especifique:
• Las condiciones para efectos de la presentación de la oferta y la adjudicación.
• Pacto expreso de la obligación solidaria respecto del cumplimiento de las exigencias que se señalan en las presentes bases, de los contenidos de su oferta y de las normas legales pertinentes.
• La designación de un representante común, que será el encargado de mantener las comunicaciones con la Municipalidad durante la realización de la licitación. En caso de unión entre personas chilenas y extranjeras, el representante común deberá tener domicilio en alguna ciudad de Chile.
b) Sin perjuicio de lo ya expresado, en caso de resultar adjudicado éste, el Acuerdo de Unión deberá ser acompañado en original, o legalizado de conformidad con lo dispuesto en el Decreto Supremo Nº 172, de 29 de julio de 1977, del Ministerio de Relaciones Exteriores, que aprueba el Reglamento Consular, y demás normas legales y reglamentarias pertinentes, de conformidad con lo establecido en el numeral 14.1 de las bases administrativas.
Cada una de las personas naturales o jurídicas integrantes del consorcio o UTP deberá presentar los antecedentes indicados en los numerales 7.2.1, 7.2.2 y/o 7.2.3 precedentes, según corresponda a su naturaleza jurídica.
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Errores u omisiones detectados durante el acto de apertura o en el posterior proceso de revisión de las ofertas. |
Con todo, en atención a lo dispuesto en el artículo 40 del Decreto Supremo Nº 250, de 9 de marzo de 2004, del Ministerio de Hacienda, que contiene el Reglamento de la Ley Nº 19.886, la Municipalidad podrá solicitar a los oferentes que salven los errores u omisiones formales detectados en el acto de apertura o en el posterior proceso de revisión de las ofertas, siempre y cuando las rectificaciones de dichos errores u omisiones no les confieran a estos oferentes una situación de privilegio respecto de los demás competidores, esto es, en tanto no se afecten los principios de estricta sujeción a las bases y de igualdad de los oferentes, y se informe de dicha solicitud al resto de los oferentes a través del Sistema de Información.
Asimismo, la Municipalidad podrá solicitar la presentación de certificaciones o antecedentes que los oferentes hayan omitido presentar al momento de efectuar la oferta, siempre que dichas certificaciones o antecedentes se hayan producido u obtenido con anterioridad al vencimiento del plazo para presentar ofertas o se refieran a situaciones no mutables entre el vencimiento del plazo para presentar ofertas y el periodo de evaluación.
Para estos efectos, se otorgará un plazo de dos (2) días hábiles, contado desde la fecha de la solicitud respectiva al oferente informada en el portal.
Transcurrido el plazo otorgado por la Municipalidad aquel oferente que no ha subsanado las omisiones señaladas, se rechazará sin más trámite su oferta, declarándola fuera de bases.
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Derecho de administración: |
La Ilustre Municipalidad de Cochamó se reserva el derecho de desertar parcial o total la presente licitación si así lo estima conveniente para los intereses del municipio.
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Presentación de antecedentes omitidos por los oferentes |
Se solicitará en la etapa de evaluación de las ofertas, en caso de que sea necesario para aclaración de la ofertas.
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