Licitación ID: 4850-5-LE22
Personal para servicio de aseo y mantención
Responsable de esta licitación: SERVICIO NACIONAL DEL PATRIMONIO CULTURAL
Reclamos recibidos por incumplir plazo de pago: 43
Este número indica los reclamos recibidos por esta institución desde los últimos 12 meses hasta el día de ayer. Recuerde interpretar esta información considerando la cantidad de licitaciones y órdenes de compra que esta institución genera en el Mercado Público.
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Productos o servicios
1
Servicios de saneamiento de aseos 1 Unidad
Cod: 76101501
Personal para servicios de aseo y mantención para dependencias del Museo Gabriela Mistral de Vicuña  

1. Características de la licitación
Nombre de la licitación:
Personal para servicio de aseo y mantención
Estado:
Adjudicada
Descripción:
Personal para servicio de aseo y mantención para dependencias del Museo Gabriela Mistral de Vicuña.
Tipo de licitación:
Pública-Licitación Pública igual o superior a 100 UTM e inferior a 1.000 UTM (LE)
Tipo de convocatoria:
ABIERTO
Moneda:
Peso Chileno
Etapas del proceso de apertura:
Una Etapa
Contrato
Se requerirá suscripción de contrato
Toma de razón por Contraloría:
No requiere Toma de Razón por Contraloría
Publicidad de ofertas técnicas:
Las ofertas técnicas serán de público conocimiento una vez realizada la apertura técnica de las ofertas.
2. Organismo demandante
Unidad de compra:
MUSEO GABRIELA MISTRAL DE VICUÑA
R.U.T.:
60.905.000-4
Dirección:
Gabriela Mistral N° 759
Comuna:
Vicuña
Región en que se genera la licitación:
Región de Coquimbo
3. Etapas y plazos
Fecha de cierre de recepción de la oferta: 03-01-2023 20:00:00
Fecha de Publicación: 23-12-2022 13:36:00
Fecha inicio de preguntas: 23-12-2022 16:00:00
Fecha final de preguntas: 28-12-2022 16:00:00
Fecha de publicación de respuestas: 29-12-2022 17:30:00
Fecha de acto de apertura técnica: 03-01-2023 20:30:00
Fecha de acto de apertura económica (referencial): 03-01-2023 20:30:00
Fecha de Adjudicación: 12-01-2023 13:53:35
Fecha de entrega en soporte fisico No hay información
Fecha estimada de firma de contrato No hay información
Tiempo estimado de evaluación de ofertas No hay información
Visita a terreno obligatoria 27-12-2022 12:00:00
4. Antecedentes para incluir en la oferta
Adicionalmente, todos los proveedores para ofertar en esta licitación, deberán obligatoriamente confirmar y firmar electrónicamente la Declaración Jurada de Requisitos para Ofertar.
Documentos Administrativos
1.- Revisar Bases adjuntas
Documentos Técnicos
1.- Revisar Bases adjuntas
 
Documentos Económicos
1.- Revisar Bases Adjuntas
5. Requisitos para contratar al proveedor adjudicado
Persona natural
Encontrarse hábil en el Registro de Proveedores, registro que verificará NO haber incurrido en las siguientes causales de inhabilidad:

1 .- Haber sido condenado por cualquiera de los delitos de cohecho contemplados en el título V del Libro Segundo del Código Penal.
 
2 .- Registrar una o más deudas tributarias por un monto total superior a 500 UTM por más de un año, o superior a 200 UTM e inferior a 500 UTM por un período superior a 2 años, sin que exista un convenio de pago vigente. En caso de encontrarse pendiente juicio sobre la efectividad de la deuda, esta inhabilidad regirá una vez que se encuentre firme o ejecutoriada la respectiva resolución.
 
3 .- Registrar deudas previsionales o de salud por más de 12 meses por sus trabajadores dependientes, lo que se acreditará mediante certificado de la autoridad competente.
 
4 .- La presentación al Registro Nacional de Proveedores de uno o más documentos falsos, declarado así por sentencia judicial ejecutoriada.
 
5 .- Haber sido declarado en quiebra por resolución judicial ejecutoriada.
 
6 .- Haber sido eliminado o encontrarse suspendido del Registro Nacional de Proveedores por resolución fundada de la Dirección de Compras.
 
7 .- Haber sido condenado por prácticas antisindicales o infracción a los derechos fundamentales del trabajador.
 
8 .- Registrar condenas asociadas a responsabilidad penal jurídica (incumplimiento artículo 10, Ley 20.393).
 
Documentos persona natural
- Fotocopia Legalizada de Cédula de Identidad
- Declaración jurada acreditando que no se encuentra afecto al art. 4 inciso 6 de la ley 19.886, en el cual se establece que "ningún órgano de la administración del Estado podrá suscribir contratos administrativos de provisión de bienes y servicios con los funcionarios directivos del mismo órgano o empresa, ni con personas unidas a ellos por los vínculos de parentesco."
Persona jurídica
Encontrarse hábil en el Registro de Proveedores, registro que verificará NO haber incurrido en las siguientes causales de inhabilidad:

1 .- Haber sido condenado por cualquiera de los delitos de cohecho contemplados en el título V del Libro Segundo del Código Penal.

2 .- Registrar una o más deudas tributarias por un monto total superior a 500 UTM por más de un año, o superior a 200 UTM e inferior a 500 UTM por un período superior a 2 años, sin que exista un convenio de pago vigente. En caso de encontrarse pendiente juicio sobre la efectividad de la deuda, esta inhabilidad regirá una vez que se encuentre firme o ejecutoriada la respectiva resolución.

3 .- Registrar deudas previsionales o de salud por más de 12 meses por sus trabajadores dependientes, lo que se acreditará mediante certificado de la autoridad competente.

4 .- La presentación al Registro Nacional de Proveedores de uno o más documentos falsos, declarado así por sentencia judicial ejecutoriada.

5 .- Haber sido declarado en quiebra por resolución judicial ejecutoriada.

6 .- Haber sido eliminado o encontrarse suspendido del Registro Nacional de Proveedores por resolución fundada de la Dirección de Compras.

7 .- Haber sido condenado por prácticas antisindicales o infracción a los derechos fundamentales del trabajador.

8 .- Registrar condenas asociadas a responsabilidad penal jurídica (incumplimiento artículo 10, Ley 20.393).

Documentos persona jurídica
- Fotocopia Legalizada del Rut de la Empresa
- Declaración jurada acreditando que no se encuentra afecto al art. 4 inciso 6 de la ley 19.886, en el cual se establece que "ningún órgano de la administración del Estado podrá suscribir contratos administrativos de provisión de bienes y servicios con los funcionarios directivos del mismo órgano o empresa, ni con personas unidas a ellos por los vínculos de parentesco."
- Certificado de Vigencia de la Sociedad
- (1) Certificado de Boletín de Informes Comerciales
- (1) Certificado de Quiebras/Convenio Judicial
6. Criterios de evaluación
ÍtemObservacionesPonderación
1 Precio Para la Oferta económica, se requiere completar Anexo N°4 La evaluación de las ofertas económicas se realizará según la siguiente fórmula: POE: (40%) x (OEB/OEE) Donde: POE: Puntaje de la oferta económica en evaluación OEB: Oferta económica más baja OEE: Oferta económica en evaluación El oferente deberá considerar en el precio de la oferta, el servicio del personal más los bonos y asignaciones. 40%
2 Condiciones de empleo y remuneración - Remuneración (13%) Este ítem evaluará las condiciones laborales de los trabajadores aseadores que prestarán los servicios encomendados, en relación a la remuneración obtenida. Para ello, se deberá completar el Anexo N° 6. Para la evaluación de este criterio se aplicará la siguiente fórmula: SOE = SE / SM X 13% Donde: SOE= Sueldo líquido de oferta en evaluación SM = Sueldo líquido mayor SE = Sueldo líquido en evaluación El sueldo líquido mínimo a ofertar será de $250.000.-.- De no cumplirse con este requisito, la oferta será declarada inadmisible, por no ser de interés de la institución. Se deja constancia que la remuneración debe ser reajustada anualmente, a lo menos, de acuerdo a la variación experimentada por el IPC del período anterior. Nota: El oferente que no adjunte el Anexo N° 6, la oferta será declarada inadmisible por no ser del interés de la institución. - Mejores condiciones de empleo (12%) Este criterio evaluará las mejores condiciones de empleo que oferte el proponente, los que consistirán en beneficios económicos no sujetos a condición, tales como bonos y asignaciones no tributables. Para ello se deberá completar el Anexo N° 6, indicando el beneficio y el monto asociado. Bonos y asignaciones: - Transporte (de carácter mensual): $ - Colación: $ - Aguinaldo Fiestas Patrias: $ - Aguinaldo navidad: $ NOTA 1: Sólo se evaluarán los beneficios indicados anteriormente. Otros beneficios considerados por el oferente se tendrán por no indicados. NOTA 2: Para que sea válida la oferta, en caso que el oferente considere bono de colación y transporte estos deberán ser de carácter mensual y mientras se mantenga vigente el servicio. En el anexo que corresponda se deberá indicar el monto correspondiente al beneficio para el trabajador aseador. Para proceder a la evaluación se sumarán todos los valores ofertados de la siguiente manera: (Monto Colación mensual multiplicado por la cantidad de meses que dure el servicio) + (Monto Transporte mensual multiplicado por la cantidad de meses que dure el servicio) + Aguinaldo Fiestas Patrias + Aguinaldo navidad = Valor beneficio total de oferta en evaluación. Para la evaluación de este criterio se aplicará la siguiente fórmula: VBTOE = VBTE / VBTM X 12% Donde: VBTOE= Valor beneficio total de oferta en evaluación VBTM = Valor beneficio total mayor VBTE = Valor beneficio total en evaluación Nota: El oferente que no adjunte el Anexo N° 6, la oferta será declarada inadmisible por no ser del interés de la institución 25%
3 Cumplimiento de los requisitos Cumplimiento de Requisitos Formales PONDERACIÓN Oferta técnica y económica (3%) 3% Cumple con la claridad y completitud de la oferta técnica y económica hecha conforme a las bases (Anexos, etc.) y que no requieren de aclaración posterior a su presentación. 3% Presentación de oferta técnica y/o económica, que requieran de aclaración posterior a su presentación. 0% Documentos legales (2%) 2% Presentación, dentro del plazo establecido, la totalidad de los antecedentes legales, declaraciones juradas y anexos requeridos en las bases, sin faltar uno solo y que estén completos e íntegros. 2% Entrega de los antecedentes omitidos en la presentación de la oferta (documentos legales, declaraciones juradas y anexos requeridos en las bases), a solicitud del Serpat, en el plazo establecido en el numeral 5.3. 0% La no entrega de los documentos señalados anteriormente, a solicitud del Serpat, en el plazo establecido en el numeral 5.3., implicará que la oferta presentada será declarada inadmisible. oferta presentada será declarada inadmisible 5%
4 Experiencia de los Oferentes La experiencia será evaluada de acuerdo a la siguiente pauta de evaluación, para lo cual deberán presentar currículum de la empresa proponente en el ámbito de aseo en edificios públicos o privados. Los oferentes deberán completar el Anexo N° 5 con los datos solicitados de los trabajos similares realizados. Solo se considerarán para evaluación, las experiencias incluidas en el Anexo N° 5 y que estén debidamente acreditadas mediante órdenes de compra, contratos, documentos de pago u otros documentos que las respalden. Solo se podrá solicitar aclaraciones o documentación complementaria para acreditar las experiencias señaladas en el Anexo N° 5. EXPERIENCIA DE LA EMPRESA (30 %) PONDERACIÓN Trabajos afines a los solicitados, realizados en los últimos 5 años, en más de 10 proyectos. 30% Trabajos afines a los solicitados, realizados en los últimos 5 años, entre 8 y 10 proyectos. 20% Trabajos afines a los solicitados, realizados en los últimos 5 años, entre 5 y 7 proyectos. 10% Trabajos afines a los solicitados, realizados en los últimos 5 años, entre 2 y 4 proyectos 5% 1 trabajo afín a los solicitados, realizado en los últimos 5 años. 3% Sin experiencia demostrable. 0% 30%

7. Montos y duración del contrato
Estimación en base a: Presupuesto Disponible
Fuente de financiamiento: 2208001
Contrato con Renovación: SI
Justificación Renovación: Dada la especial naturaleza de los servicios requeridos, Personal para servicios de aseo y mantención para dependencias del Museo Gabriela Mistral de Vicuña señalar particularidad del servicio que requiere que exista posibilidad de renovar mediante res
Observaciones Sin observaciones
Tiempo del Contrato 24 Meses
Plazos de pago: 30 días contra la recepción conforme de la factura
Opciones de pago: Transferencia Electrónica
Nombre de responsable de pago: Marcela Contreras
e-mail de responsable de pago: marcela.contreras@museoschile.gob.cl
Nombre de responsable de contrato: Leslie Azócar Poblete
e-mail de responsable de contrato: leslie.azocar@museoschile.gob.cl
Teléfono de responsable del contrato: 56-51-2662261-
Prohibición de subcontratación: No permite subcontratación
El proveedor no podrá subcontratar ninguno de los servicios encomendados; el incumplimiento de esta prohibición de parte del mismo se considerará de carácter grave, facultándose al Serpat para poner término anticipado al contrato, sin derecho de indemni
8. Garantías requeridas
    Garantías de Seriedad de Ofertas
Beneficiario: Servicio Nacional del Patrimonio Cultural
Fecha de vencimiento: 05-03-2023
Monto: 100000 Peso Chileno
Descripción: En conformidad con el inciso segundo del artículo 31 del D.S. N°250, Reglamento de la Ley N°19.886, la garantía podrá otorgarse física o electrónicamente. En los casos en que se otorgue físicamente, se deberá entregar en el Museo Gabriela Mistral de Vicuña, ubicado en calle Gabriela Mistral N°759, Vicuña en un sobre cerrado, caratulado de la siguiente forma: “GARANTÍA DE SERIEDAD DE LA OFERTA” LICITACIÓN “PERSONAL PARA SERVICIOS DE ASEO Y MANTENCIÓN PARA DEPENDENCIAS DEL MUSEO GABRIELA MISTRAL DE VICUÑA ” Servicio Nacional del Patrimonio Cultural Museo Gabriela Mistral de Vicuña Gabriela Mistral N° 759, Vicuña IDENTIFICACIÓN OFERENTE: RUT OFERENTE: DIRECCIÓN OFERENTE: TELÉFONO OFERENTE: E-MAIL OFERENTE: En el caso que la garantía sea electrónica, deberá ajustarse a la Ley N° 19.799 sobre Documentos Electrónicos, Firma Electrónica y Servicios de Certificación de dicha firma.
Glosa: Garantía de Seriedad de la Oferta “Personal para servicios de aseo y mantención para dependencias del Museo Gabriela Mistral de Vicuña”.
Forma y oportunidad de restitución: La devolución de las garantías de seriedad a aquellos oferentes cuyas ofertas hayan sido declaradas inadmisibles o desestimadas, se efectuará dentro del plazo de 10 días contados desde la notificación de la resolución que dé cuenta de la inadmisibilidad, de la preselección de los oferentes o de la adjudicación, en la forma que se señale en las bases de licitación. Sin embargo, este plazo podrá extenderse cuando en las bases se haya contemplado la facultad de adjudicar aquella oferta que le siga en puntaje a quien haya obtenido la mejor calificación, para el caso que este último se desistiera de celebrar el respectivo contrato. Respecto del oferente adjudicado, le será devuelta contra la presentación de la Garantía de Fiel y Oportuno cumplimiento del contrato y firmado el contrato respectivo.
    Garantía fiel de Cumplimiento de Contrato
Beneficiario: Servicio Nacional del Patrimonio Cultural
Fecha de vencimiento: 17-04-2025
Monto: 10 %
Descripción: Dicha garantía será recibida al Adjudicatario/a a cambio de la Garantía de Seriedad de la Oferta. La Garantía de Fiel Y Oportuno Cumplimiento del Contrato deberá estar expresada en pesos chilenos u otra moneda o unidades de fomento según corresponda y ser equivalente al diez por ciento (10%) del precio total del contrato, con una vigencia igual al plazo de ejecución del contrato incrementado en 90 (noventa) días corridos. En conformidad con el inciso tercero del artículo 68 del D.S. N°250, Reglamento de la Ley N°19.886, la Garantía de Fiel y Oportuno Cumplimiento podrá otorgarse física o electrónicamente. En caso de que la proveedora no entregue la garantía de acuerdo a los plazos establecidos en el punto 1.2. de las Bases Administrativas, el Serpat podrá desestimar la oferta presentada y proceder a adjudicar a la segunda mejor evaluada. Así también, el Serpat podrá desechar la oferta adjudicada y hacer cobro de la respectiva garantía si el proveedor/a demora en la firma del contrato de acuerdo a los plazos establecidos en el punto 1.2. de las Bases Administrativas. En caso de cobro de la garantía de fiel cumplimiento del contrato, el monto de la misma será considerado como cláusula penal, sin perjuicio de las demás indemnizaciones que procedan.
Glosa: “PERSONAL PARA SERVICIOS DE ASEO Y MANTENCIÓN PARA DEPENDENCIAS DEL MUSEO GABRIELA MISTRAL DE VICUÑA”.
Forma y oportunidad de restitución: El Serpat devolverá la garantía de fiel y oportuno cumplimiento del contrato, una vez transcurridos 90 (noventa) días contados desde el término del contrato, y habiéndose presentado por quien corresponda un Certificado de Cumplimiento de las Obligaciones Laborales, emitido por la Dirección del Trabajo. Para ello, la Inspección Técnica del contrato deberá emitir un certificado que acredite tal situación, solicitando la devolución del documento de garantía. En caso de renovación de contrato por un período completo, la garantía de fiel y oportuno cumplimiento del contrato será devuelta contra la entrega de la nueva garantía de fiel y oportuno cumplimiento por el segundo período del contrato.
9. Requerimientos técnicos y otras cláusulas
Cláusula de Readjudicación
Si el respectivo adjudicatario se desiste de su oferta, no entrega los antecedentes legales para contratar yo la garantía de fiel cumplimiento, no firma el contrato o no se inscribe en Chileproveedores en los plazos que se establecen en las presentes bases, la entidad licitante podrá dejar sin efecto la adjudicación y seleccionar al oferente que, de acuerdo al resultado de la evaluación le siga en puntaje, y así sucesivamente, a menos que, de acuerdo a los intereses del servicio, se estime conveniente declarar desierta la licitación.
Resolución de Empates

En el caso de que, al sumar todos los criterios por cada oferta evaluada, se produjese un empate en el total de la ponderación, se desempatará a partir de los siguientes criterios en orden de aplicación sucesiva y excluyente:

  1. Se preferirá a aquella que obtenga el más alto puntaje en Condiciones de empleo y remuneraciones. Si no se desempata con lo anterior,
  2. Desempatará aquella que presente mayor puntaje en oferta Económica. Si no se desempata con lo anterior,
  3. Se preferirá a aquella que presente mejor evaluación en Experiencia de la empresa proponente.
Mecanismo para solución de consultas respecto a la adjudicación

La parte proponente podrá hacer, a través de correo electrónico del contacto de la Licitación, maria.arias@museoschile.gob.cl  las consultas respecto a la adjudicación publicada en el portal, hasta la medianoche del día siguiente en el que se publicó la adjudicación y la resolución de la autoridad competente en el sistema www.mercadopublico.cl. El Serpat contestará dichas consultas, por la misma vía, en el plazo de 48 horas desde vencimiento del plazo para formular consultas a la adjudicación.

Presentación de antecedentes omitidos por los oferentes

Conforme al artículo 40 inciso 1° del Reglamento de la ley N° 19.886, el Serpat podrá solicitar a los oferentes que salven errores u omisiones formales, siempre y cuando las rectificaciones de dichos vicios u omisiones no les confieran a esos oferentes una situación de privilegio respecto de los demás competidores, esto es, en tanto no se afecten los principios de estricta sujeción a las bases y de igualdad de los oferentes

 

Asimismo, de acuerdo al artículo 40 inciso 2°, el Serpat podrá requerir la presentación de certificaciones o antecedentes que los oferentes hayan omitido presentar al momento de efectuar la oferta, siempre que dichas certificaciones o antecedentes se hayan producido u obtenido con anterioridad al vencimiento del plazo para presentar ofertas, o se refieran a situaciones no mutables entre el vencimiento del plazo para ofertar y el periodo de evaluación. El plazo para presentarlos será de 3 días corridos, contados desde el requerimiento por parte del Serpat
16. Confidencialidad
El proveedor deberá guardar reserva de toda aquella información que obtenga con motivo del presente contrato. La divulgación, parcial o total a través de cualquier medio, de la información referida por parte del proveedor durante la prestación de los servicios, o después de su finalización, dará lugar al Serpat a entablar las acciones judiciales que correspondan contra el proveedor responsable, sin perjuicio de la responsabilidad solidaria por los actos en infracción de esta obligación que hayan ejecutado sus empleados y quienes resulten responsables.
17. Término anticipado del Contrato
Se podrá poner término anticipado al contrato de conformidad con lo previsto en el artículo 13 de la Ley N°19.886 y en el artículo 77 del Reglamento de la Ley N°19.886. En lo que concierne a la causal de la letra b) del artículo 13, y del numeral 2 del artículo 77, referidos, se considerará que existe incumplimiento grave, entre otros casos: a) Cuando no exista prestación del servicio durante 5 días, sin previo aviso y/o acuerdo entre las partes. b) Cuando no se cumpla la cantidad de horas hombre diarias establecidas, durante 2 o más meses dentro del año calendario. c) Cuando el adjudicatario, o su trabajador, publique, copie y/o altere información confidencial, de cualquier índole, de la institución o sus colecciones, por cualquier medio posible. d) Cuando el adjudicatario no preste sus servicios con la necesaria diligencia o cuidado respecto del edificio patrimonial y de las colecciones que forman parte de las exposiciones permanentes y temporales. Asimismo, el Serpat podrá poner término anticipadamente al Contrato en los siguientes casos: a) Proveedor/a que disuelva su personalidad jurídica sin tener continuador legal. b) Proveedor/a que figure en el Registro de Quiebras o se encuentre en un procedimiento concursal de liquidación, reorganización o renegociación, ante la Superintendencia de Insolvencia y Reemprendimiento. c) Proveedor/a que incumple las obligaciones laborales y previsionales hacia sus trabajadores y trabajadoras. Producida cualquiera de las situaciones antes señaladas, el Serpat podrá poner término anticipado al Contrato de manera fundada, decisión que deberá ser comunicada al Proveedor/a por escrito o por cualquier medio electrónico, mediante la forma o mecanismo más directo y expedito. La parte Proveedora podrá reclamar ante la decisión de poner término anticipado al contrato al Serpat dentro de 5 días hábiles contados desde la comunicación señalada precedentemente. El Serpat resolverá la reclamación presentada dentro del plazo de 5 días hábiles contados desde la recepción de la misma, acogiendo los fundamentos dados por el Proveedor en forma total o parcial o bien, la rechazará, confirmando el término anticipado del contrato. No habiéndose presentado descargos por el Proveedor/a, o habiéndose resuelto los mismos en los plazos señalados precedentemente, si correspondiere, el Serpat aplicará el término del contrato anticipado mediante una resolución fundada que así lo disponga, debiendo publicarse en el Sistema de Información, a más tardar dentro de las 24 horas de dictada, pudiendo el Serpat hacer efectiva la boleta de garantía que tenga en su poder. Estos procedimientos se regirán según lo dispuesto en el artículo 79 ter del D.S. N°250 de 2004, del Ministerio de Hacienda, Reglamento de la ley N°19.886. En cualquiera de los casos señalados previamente, el Serpat podrá hacer efectiva la Garantía de Fiel Cumplimiento del Contrato, sin perjuicio de iniciar las acciones legales procedentes para exigir el pago de indemnizaciones por daños y perjuicios que fueren procedentes.
18. Modificación de contrato por mutuo acuerdo de las partes
Conforme con lo dispuesto en el artículo 13 de la Ley N°19.886 y en el artículo 77 del Reglamento de la Ley N°19.886, las partes podrán convenir, de mutuo acuerdo, la modificación de las condiciones contractuales pactadas originalmente, siempre y cuando exista alguna causal de caso fortuito o fuerza mayor que impida o haga imposible el debido suministro de bienes muebles o la correcta prestación del servicio contratado, lo que deberá ser calificado por el Servicio Nacional del Patrimonio Cultural, a quien corresponderá ponderar si existen hechos que puedan servir de fundamento para la modificación mediante acuerdo de voluntades (aplica dictamen N°11.392, de 2019). Lo anterior, sin perjuicio de lo previsto en el numeral 12 sobre “Posibilidad de aumento y disminución de los servicios y servicios complementarios”, cuya procedencia estará sujeta a lo indicado allí. Déjese expresamente establecido que, para que opere este específico tipo de modificación contractual, se requerirá necesariamente el consentimiento de ambas partes, lo que deberá constar en la suscripción de un Anexo modificatorio del contrato. Asimismo, y conforme con la normativa legal aplicable y lo resuelto por la jurisprudencia administrativa de la Contraloría General de la República, no resultará pertinente la modificación de un contrato por mutuo acuerdo, cuando ello conlleve evitar que el proveedor incumplidor asuma las consecuencias que se derivan de su actuar (aplica criterio contenido en los dictámenes N°4.858 de 2019, N°7.958, de 2017, y N°s.39.361 y 63.020, ambos de 2013). Serán principios rectores de este tipo de modificación contractual, el de estricta sujeción a las bases y el de igualdad de los oferentes, los que no podrán alterarse sustancialmente.
Multas
El Serpat aplicará una multa equivalente a: a) 2 UF (dos Unidades de Fomento) por cada día corrido en que no se entreguen los servicios de acuerdo a lo ofertado con un tope de 5 días durante un mes calendario b) 1 UF cuando el personal del servicio contratado no concurra con su uniforme de trabajo o elementos de protección personal, en más de dos oportunidades en un mes. c) 1 UF cuando el personal del servicio contratado no acate las normas internas de higiene y seguridad del Museo. d) 3 UF cuando no se cumpla la cantidad de horas diarias establecidas por cada tres días continuos o alternados durante un mes, con un tope de 5 multas, durante el período del contrato. e) 2 UF por falta injustificada y sin reemplazo oportuno (máximo 3 horas), con un tope de 2 días a la semana, pero, asimismo, con un tope de 7 días al mes. f) 4 UF cuando el oferente no cumpla con las remuneraciones mínimas comprometidas en su oferta, por cada mes calendario, con un tope de 2 meses en incumplimiento, dentro del período del contrato. El valor de la multa se calculará de acuerdo al valor la UF de la fecha en que se emita el acto administrativo que la curse. La parte proveedora podrá reclamar, ante el Serpat, de los hechos que constituyen los cargos imputados y comunicados dentro de 5 días hábiles contados desde la notificación de la infracción. El Serpat resolverá la reclamación presentada dentro del plazo de 5 días hábiles contados desde la recepción de la misma, acogiendo los fundamentos dados por el proveedor en forma total o parcial, o bien, la rechazará aplicando la multa respectiva mediante una resolución fundada que así lo disponga, y la parte proveedora deberá efectuar el pago correspondiente. Conforme con lo anterior, no habiéndose presentado descargos, o habiéndose resuelto los mismos en los plazos señalados precedentemente, si correspondiere, el Serpat aplicará la multa mediante una resolución fundada que así lo disponga y la parte proveedora deberá efectuar el pago correspondiente a la multa mediante documento comercial, el que deberá ser a la vista, irrevocable y nominativo, dentro de un plazo máximo de 10 días hábiles. Si no lo hiciere, el Serpat podrá hacer efectivo el cobro de la garantía que tenga en su poder. De la misma manera el Serpat podrá poner término anticipado al contrato. Estos procedimientos se regirán según lo dispuesto en el artículo 79 ter del D.S. N°250 de 2004, del Ministerio de Hacienda, Reglamento de la Ley N°19.886. Asimismo, la no entrega del servicio, total o parcialmente, pasado el plazo establecido en el primer párrafo de este numeral, permitirá a el SNPC dar curso al cobro de la Garantía de Fiel y Oportuno Cumplimiento del Contrato, cantidad que se considerará como cláusula penal, sin perjuicio de las demás indemnizaciones que procedan. No se aplicará multa si la falta causante de la multa se produce por caso fortuito, fuerza mayor, o si es atribuible al Serpat, o bien ella solicita el retraso.
Forma de pago
El Serpat procederá a efectuar el pago en mensuales estados de pagos, que se realizará de la siguiente manera: Cada pago se realizará dentro del plazo de 30 días contados desde la presentación del documento tributario respectivo, según la naturaleza de los servicios. Se deja expresa constancia que este será pagado una vez recibido conforme los bienes o productos, lo que deberá acreditarse mediante el respectivo informe por la Unidad Técnica a cargo y/o de la persona responsable de coordinar el proyecto. En cada estado de pago deberá acompañarse un Certificado de Cumplimiento de las Obligaciones Laborales vigente, emitido por la Inspección del Trabajo (si correspondiere). El documento tributario deberá ser extendido a nombre de: Razón Social : Servicio Nacional del Patrimonio Cultural RUT : 60.905.000-4 Giro : Cultura Domicilio : Gabriela Mistral #759, Vicuña.
12. Posibilidad de aumento o disminución de los servicios y servicios complementarios
En caso de ser necesario, mediante resolución fundada y habiendo disponibilidad presupuestaria, el Serpat podrá aumentar o disminuir los servicios contratados y consecuentemente el monto del contrato, debiendo aumentarse y/o disminuirse, según proceda, el monto y la vigencia de las garantías. En relación al aumento señalado, este no podrá ser superior a un 30% del valor del contrato. Lo anterior, sin perjuicio de que el monto del contrato más el aumento del mismo, no podrá superar el monto del rango de la licitación. Asimismo, se podrá contratar alguno de los servicios complementarios tipificados en las bases técnicas, pero, en cualquier caso, los aumentos de contratos más la contratación de servicios complementarios, no podrán superar, en su conjunto, el tope señalado en el párrafo anterior. El Serpat se reserva el derecho de contratar los servicios complementarios con la persona adjudicada o con una distinta según lo estime pertinente.
10. Prohibición de cesión del Contrato
En conformidad con el artículo 14 de la Ley N° 19.886 y el artículo 74 del Reglamento de la Ley N° 19.886, se prohíbe al Proveedor ceder o transferir en forma alguna, total o parcialmente los derechos y obligaciones que nacen del desarrollo de una licitación, y en especial los establecidos en el contrato definitivo. Lo anterior, sin perjuicio que los documentos justificativos de los créditos que emanen de estos contratos podrán transferirse de acuerdo con las normas del derecho común.
8. Plazo de vigencia del Contrato
El contrato tendrá vigencia de 24 meses a contar del 3 de enero de 2023. Solo por razones fundadas debidamente calificadas por el Serpat, se podrá ampliar el plazo de vigencia del contrato ante lo cual el proveedor deberá ampliar el plazo de la garantía de fiel y oportuno cumplimiento del contrato.
Del contrato
El contrato escrito será elaborado por el Serpat de conformidad con estas Bases y el contenido de las Ofertas Económica y Técnica del Adjudicatario, en todo aquello que no sea contrario a aquellas. En el contrato deberá quedar establecido que el proveedor/a será el exclusivo empleador/a del personal que destine al cumplimiento de las obligaciones del mismo, el que deberá ser contratado de acuerdo con las normas del Código del Trabajo, si correspondiere, y que el Serpat no tiene ni tendrá vínculo laboral ni jurídico alguno con ese personal, sin perjuicio de lo señalado en la Ley Nº 20.123 sobre subcontratación. Sin perjuicio de lo anterior, será aplicable lo dispuesto en el artículo 4° de la ley N° 19.886. El contrato que el Serpat suscriba con la parte oferente seleccionada, deberá ser aprobado a través del correspondiente acto administrativo. Para todos los efectos legales del contrato, las partes fijarán su domicilio en la ciudad y comuna de Santiago y se deberán someter a la competencia de sus Tribunales de Justicia.
Readjudicación
El SNPC podrá readjudicar la licitación a quien siga en orden de prelación de acuerdo con el puntaje obtenido, en los siguientes casos: a) Si el contrato no se firma en el plazo estipulado por causas atribuibles a la parte adjudicataria. b) Si se comprobare falsedad en la oferta del oferente. c) Si la parte adjudicataria no entrega la Garantía de Fiel y Oportuno Cumplimiento del contrato. d) Si la parte adjudicataria se desiste de su oferta. e) Si la parte adjudicataria es inhábil para contratar con el Estado en los términos del artículo 4° de la Ley N° 19.886 o no proporciona los documentos que le sean requeridos para verificar dicha condición. En cualquiera de los casos, el Serpat podrá hacer efectiva la garantía de seriedad de la oferta y adjudicar al siguiente proponente mejor calificado.
En el caso de no cumplimiento del plazo de adjudicación
En el caso que, por razones técnicas o de fuerza mayor no se cumpla con la fecha señalada en las presentes bases para la adjudicación, el Serpat informará en el sistema de información las razones que justifican el incumplimiento del plazo para adjudicar e indicará el nuevo plazo para la adjudicación.
10. Demandas ante el Tribunal de Contratación Pública
No cuenta con demandas ante el Tribunal de Contratación Pública.