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EVENTUAL RECHAZO DE LAS OFERTAS O DECLARACIÓN DE LICITACIÓN DESIERTA. |
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La Seremi se reserva el derecho de declarar inadmisible o rechazar, por resolución fundada, cualquier oferta de algún proponente, cuando estimare que no cumple los requisitos establecidos en las Bases, o a partir de la ponderación que haga de los documentos referidos en los Antecedentes Legales del oferente, y si las ofertas no cumplen o no se ajustan a los criterios de evaluación indicados en el numeral 16.
Además, La Seremi podrá declarar desierta la Licitación cuando no se presenten ofertas, cuando se excedan los marcos presupuestarios disponibles o cuando, en general, éstas no resulten convenientes a los intereses institucionales, sin incurrir por ello en responsabilidad alguna. Procediendo de conformidad al art. 10 N° 1 del D.L. N° 250 sobre reglamento de compras públicas. O en su defecto de conformidad al art. 10 N°7 letra l de la referida norma.
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MULTAS |
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El incumplimiento de plazos de entrega del servicio, por parte del adjudicatario o ejecución del servicio, en condiciones distintas a las contratadas, podrá dar lugar a la aplicación de multas, equivalentes al 2% del monto mensual del contrato, por cada día de atraso o retardo en la entrega, o por cada evento de infracción contractual, según sea el caso. La aplicación de multas tendrá un tope máximo del 20% del monto total del contrato.
Dichas multas no se aplicarán si el atraso se produce por caso fortuito o fuerza mayor, en cuyo caso la Seremi podrá ampliar el plazo de vigencia del contrato respectivo, si fuere necesario, mediante el correspondiente acto administrativo, por un término equivalente a la duración del impedimento, previa comunicación por escrito del adjudicatario y la calificación conforme por parte de la Seremi, en orden a que los hechos invocados efectivamente configuran el caso fortuito o la fuerza mayor alegados y que tales hechos se encuentran comprobados.
Si la Seremi, a través del Área requirente, considerare que existe mérito suficiente para la aplicación de una multa, comunicará por escrito su decisión al adjudicatario, indicando el monto y fundamentos de la misma. El adjudicatario dispondrá de un plazo de cinco días hábiles, contados desde la comunicación en el domicilio señalado en el contrato, para formular descargos. Con el mérito de ellos, o transcurrido el plazo referido sin que éstos se hubiesen formulado, la Seremi resolverá sobre el particular, de manera fundada y previa ponderación de los antecedentes. En contra de dicha resolución procederán los recursos dispuestos en la Ley N° 19.880.
El importe de las multas será pagado directamente a la Seremi o podrá hacerse efectivo, descontando su monto de los respectivos pagos, dentro de los diez días hábiles siguientes a la aplicación de la multa.
Los proveedores que sean multados por la Seremi, de acuerdo a lo establecido en los párrafos precedentes, serán incorporados en el Registro de incumplimiento Contractual del Ministerio de las Culturas, las Artes y el Patrimonio, a cargo de la Sección de Compras y Licitaciones del Departamento de Administración y Finanzas, de la Subsecretaría de las Culturas y las Artes.
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TÉRMINO ANTICIPADO DEL CONTRATO, MODIFICACIÓN Y RESPONSABILIDAD. |
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La Seremi pondrá término al contrato por un acto administrativo fundado, en el evento que acaeciera alguna de las siguientes circunstancias:
• Por resciliación o mutuo acuerdo.
• Por exigirlo el interés público o la seguridad nacional.
• Si se disolviera la sociedad contratista por cualquier causa.
• Si se disolviere la sociedad proveedora por cualquier causa.
• Si el proveedor fuere declarado en quiebra o si cayere en estado de notoria insolvencia, a menos que se mejoren cauciones entregadas o las existentes sean suficientes para garantizar el cumplimiento del contrato.
• Si el proveedor registra saldos insolutos de remuneraciones o cotizaciones de seguridad social con sus actuales trabajadores o trabajadores contratados en los últimos dos años.
• Por el incumplimiento grave de las obligaciones contraídas por el proveedor, siempre y cuando ello no se deba a un caso fortuito o fuerza mayor.
• Por constatar que los integrantes de la Unión Temporal de Proveedores constituyeron dicha figura con el objeto de vulnerar la libre competencia. De verificarse tal circunstancia, se remitirán los antecedentes pertinentes a la Fiscalía Nacional Económica.
• Si uno de los integrantes de la UTP se retira de ésta, y dicho integrante reuniese una o más características objeto de la evaluación de la oferta.
• Por ocultar la UTP información relevante para ejecutar el contrato, que afecte a cualquiera de sus miembros.
• Inhabilidad sobreviniente de alguno de los integrantes de la UTP, en la medida que no pueda continuar ejecutando el contrato con los restantes miembros, en los términos adjudicados.
• Disolución de la UTP.
Si el caso fortuito o fuerza mayor hace inviable la entrega del producto/servicio, se pondrá término al contrato y la Seremi pagará lo efectivamente realizado.
Se entenderán como causales de incumplimiento grave las siguientes:
• Si el proveedor no destina el personal indicado en su propuesta.
• Si el proveedor no destina recursos para el normal desarrollo del contrato.
• Si el proveedor no entrega la garantía de fiel cumplimiento del contrato, cuando corresponda.
• Si el proveedor se atrasa en la entrega programada de productos/servicios.
• Si el proveedor entrega parcialmente los productos/servicios.
• No se entregan en tiempo y forma los informes con los productos requeridos.
• Reclamos de los beneficiarios de la licitación a la unidad.
• Daño al patrimonio.
• Si las multas aplicadas al proveedor superan el tope máximo del 20% del valor total del contrato.
• Formalizado por delitos que atentan en contra de la fe público y el patrimonio fiscal.
En caso de verificarse incumplimiento grave de las obligaciones del contrato, la Seremi podrá ponerle término anticipado unilateralmente y sin forma de juicio y hacer efectiva la garantía de fiel y oportuno cumplimiento, pudiendo, además, solicitar judicialmente la indemnización de perjuicios que corresponda, en virtud de las reglas generales del derecho común. El contrato se entenderá terminado una vez transcurrido el plazo de cinco días hábiles contados de la notificación al proveedor, sin ulterior responsabilidad para la Seremi.
Si la Seremi, considerase que existe mérito suficiente para terminar anticipadamente el contrato, comunicará por escrito su decisión al adjudicatario, indicando la circunstancia o causal y los fundamentos de la misma. El adjudicatario dispondrá de un plazo de cinco días hábiles, contados desde la comunicación en el domicilio señalado en el contrato, para formular descargos. Con el mérito de ellos, o transcurrido el plazo referido sin que éstos se hubiesen formulado, la Seremi, resolverá sobre el particular, de manera fundada y previa ponderación de los antecedentes. En contra de dicha resolución procederán los recursos dispuestos en la Ley N° 19.880.
Además, las partes podrán dar término al contrato de común acuerdo, en cuyo caso, la Seremi evaluará si procede cursar pagos que estuvieren pendientes, por productos o servicios parciales previamente aprobados.
Conforme lo establecido por el artículo 13 de la Ley N° 19.886 de Compras Públicas, y en el artículo 77 de su Reglamento, contenido en el decreto Supremo N° 250 de 2004, del Ministerio de Hacienda, el contrato resultante de la presente licitación podrá modificarse, de común acuerdo entre los contratantes
En su caso, dicha modificación deberá .efectuarse a través de un documento escrito, y en forma previa a la expiración de su vigencia, aprobado mediante la dictación del acto administrativo respectivo.
Con todo, la modificación no podrá alterar la aplicación de los principios de estricta sujeción a las bases y de igualdad de los oferentes, así como tampoco podrá aumentarse el monto del contrato más allá de un 30% del valor total del contrato.
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