Resolución de Empates |
En caso de empate en las evaluaciones entre dos o más oferentes, el criterio que definirá la adjudicación será la “Oferta Técnica”, posteriormente de continuar la igualdad corresponderá al criterio “Formación y experiencia del Equipo de trabajo”, y si persiste ésta, será el criterio “Oferta Económica”. De mantenerse el empate entre los oferentes, se seleccionará la propuesta que ingresó primero al portal www.mercadopublico.cl
|
|
|
CLAUSULA DE READJUDICACIÓN. |
La SEREMI se reserva el derecho de poder readjudicar, el presente proceso licitatorio, al segundo proveedor mejor evaluado y así sucesivamente, en el caso que el proveedor adjudicado no aceptare la orden de compra, no cumpla con la entrega de documentación en tiempo y forma o bien no ejecute el servicio de acuerdo a las cláusulas indicadas en las presentes Bases.
Lo anterior, sin perjuicio de la facultad de invalidación establecida anteriormente.
|
|
|
PACTO DE INTEGRIDAD |
El oferente declara que, por el sólo hecho de participar en la presente Licitación Pública, acepta expresamente el presente pacto de integridad, obligándose a cumplir con todas y cada una de las estipulaciones que contenidas el mismo, sin perjuicio de las que se señalen en el resto de las bases de Licitación Pública y demás documentos integrantes. Especialmente, el oferente acepta el suministrar toda la información y documentación que sea considerada necesaria y exigida de acuerdo a las presentes bases de Licitación pública, asumiendo expresamente los siguientes compromisos:
1.- El oferente se obliga a no ofrecer ni conceder, ni intentar ofrecer o conceder, sobornos, regalos, premios, dádivas o pagos, cualquiera fuese su tipo, naturaleza y/o monto, a ningún funcionario público en relación con su oferta, con el proceso de Licitación Pública, ni con la ejecución de él o los contratos que eventualmente se deriven de la misma, ni tampoco a ofrecerlas o concederlas a terceras personas que pudiesen influir directa o indirectamente en el proceso licitatorio, en su toma de decisiones o en la posterior adjudicación y ejecución del o los contratos que de ello se deriven.
2.- El oferente se obliga a no intentar ni efectuar acuerdos o realizar negociaciones, actos o conductas que tengan por objeto influir o afectar de cualquier forma la libre competencia, cualquiera fuese la conducta o acto específico, y especialmente, aquellos acuerdos, negociaciones, actos o conductas de tipo o naturaleza colusiva, en cualquier de sus tipos o formas.
3.- El oferente se obliga a revisar y verificar toda la información y documentación, que deba presentar para efectos del presente proceso licitatorio, tomando todas las medidas que sean necesarias para asegurar la veracidad, integridad, legalidad, consistencia, precisión y vigencia de la misma.
4.- El oferente se obliga a ajustar su actuar y cumplir con los principios de legalidad, ética, moral, buenas costumbres y transparencia en el presente proceso licitatorio.
5.- El oferente manifiesta, garantiza y acepta que conoce y respetará las reglas y condiciones establecidas en las bases de Licitación Pública, sus documentos integrantes y él o los contratos que de ellos se derivase.
6.- El oferente se obliga y acepta asumir, las consecuencias y sanciones previstas en estas bases de Licitación Pública, así como en la legislación y normativa que sean aplicables a la misma.
7.- El oferente reconoce y declara que la oferta presentada en el proceso licitatorio es una propuesta seria, con información fidedigna y en términos técnicos y económicos ajustados a la realidad, que aseguren la posibilidad de cumplir con la misma en las condiciones y oportunidad ofertadas.
8.- El oferente se obliga a tomar todas las medidas que fuesen necesarias para que las obligaciones anteriormente señaladas sean asumidas y cabalmente cumplidas por sus empleados y/o dependientes y/o asesores y/o agentes y en general, todas las personas con que éste o éstos se relacionen directa o indirectamente en virtud o como efecto de la presente Licitación Pública, incluidos sus subcontratistas, haciéndose plenamente responsable de las consecuencias de su infracción, sin perjuicio de las responsabilidades individuales que también procediesen y/o fuesen determinadas por los organismos correspondientes.
|
|
|
SUPERVISIÓN DEL CONTRATO |
1.- Para los efectos establecidos en estas bases, la contraparte técnica o Unidad Regional Requirente” será por la “Unidad de Ciudadanía Cultural” cuyas facultades son:
a. Emitirá el informe de recepción conforme de los bienes y/o servicios por parte del proveedor. Este documento versará sobre el cumplimiento fiel y oportuno de todas las obligaciones contractuales asumidas por el proveedor y será condición para la aprobación del pago por parte de la Unidad de Administración y Finanzas en conformidad con la letra c) del número que antecede.
b. En caso de incumplimiento total o parcial del contrato por parte del proveedor, informará y acompañará antecedentes a la Unidad de Administración y Finanzas mediante un informe fundado de incumplimiento de productos/servicios.
c. Mantendrá actualizado el archivo con la totalidad de las copias de los antecedentes del contrato.
d. Informar a la Unidad Jurídica, la modificación del contrato y sus antecedentes.
e. Exigir con la debida puntualidad la entrega de los documentos obligatorios para contratar al proveedor adjudicado.
f. Supervisar, controlar la entrega en tiempo y forma del Servicio y en general actuar como contraparte técnica del servicio requerido.
g. Informar a la contraparte administrativa, el o los incumplimientos de obligación/es de parte del proveedor, mediante informe fundado.
h. En general cualquier acción que implique velar por el cumplimiento del servicio, supervisando directa del cumplimiento del contrato.
Asimismo, la Secretaría Regional Ministerial de las Culturas, las Artes y el Patrimonio, Región del Libertador General Bernardo O’Higgins, con el objeto de coordinar y supervisar el correcto cumplimiento del contrato por parte del proveedor, tendrá las siguientes facultades, a través de su Unidad Regional de Administración y Finanzas:
a. Velará por la vigencia y/o renovación de la garantía de fiel cumplimiento contractual;
b. Mantendrá actualizado el archivo con la totalidad de los antecedentes originales del contrato.
c. Aprobará los pagos, previo informe de recepción conforme de los bienes y/o servicios por parte de la Jefatura de la Unidad Requirente.
d. En caso de ser informado por incumplimiento del proveedor que amerite multa, calculará su monto, notificará al proveedor y podrá hacerlas efectivas descontando su cuantía de los respectivos pagos o sobre la garantía de fiel y oportuno cumplimento del contrato vigente informando de todo ello al oferente.
e. Actuar en calidad de contraparte administrativa del servicio requerido.
f. Confeccionar los actos administrativos que deriven de la presente Licitación Pública.
A través de su Asesoría Jurídica Regional:
a. En caso de que existan descargos a la notificación de la aplicación de multa, determinará su procedencia, con el mérito del informe de incumplimiento y los antecedentes aportados por el requirente, así como los respectivos descargos formulados por el proveedor, debiendo confeccionar el acto que se pronuncie por los descargos.
b. Confeccionar el acto administrativo, que procedan respecto a las impugnaciones que deduzca el proveedor, con ocasión de la dictación de resolución que aplica multa.
|
|
|
CAUSALES DE TÉRMINO ANTICIPADO DEL CONTRATO Y RESPONSABILIDAD |
La Secretaría Regional Ministerial de las Culturas, las Artes y el Patrimonio, Región del Libertador General Bernardo O’Higgins, pondrá término anticipado al contrato por un acto administrativo fundado, en el evento que acaeciera alguna de las siguientes circunstancias:
• Por exigirlo el interés público o la seguridad nacional.
• Si se disolviere la sociedad contratista por cualquier causa.
• Si el contratista fuere declarado en quiebra o si cayere en estado de notoria insolvencia, a menos que se mejoren las cauciones entregadas o las existentes sean suficientes para garantizar el cumplimiento del contrato.
• Si el contratista registra saldo insoluto de remuneraciones o cotizaciones de seguridad social con sus actuales trabajadores o trabajadores contratados en los últimos dos años.
Si ocurre un caso fortuito o fuerza mayor y hace inviable la entrega del producto/servicio, se pondrá término al contrato y la Secretaría Regional Ministerial de las Culturas, las Artes y el Patrimonio región del Libertador General Bernardo O’Higgins, pagará lo efectivamente realizado.
|
|
|
CAUSAL DE TÉRMINO DEL CONTRATO Y RESPONSABILIDAD |
Sin perjuicio de lo anterior, se pondrá término al contrato, por el incumplimiento grave de las obligaciones contraídas por el contratista, siempre y cuando ello no se deba a un caso fortuito o fuerza mayor.
Se entenderán como causales de incumplimiento grave las siguientes:
• Si el proveedor no destina el personal indicado en su propuesta.
• Si el proveedor no destina recursos para el normal desarrollo del servicio.
• Si el proveedor se atrasa en la entrega programada de productos/servicios.
• El servicio completo deberá ejecutarse hasta el 10 de abril de 2023, salvo caso fortuito o fuerza mayor o que las necesidades del Servicio así lo requieran.
• Si el proveedor entrega parcialmente los productos/servicios.
• Si la calidad del trabajo no satisface las exigencias mínimas del servicio.
• Si el proveedor, o quienes presten servicios bajo su subordinación y dependencia o de manera esporádica, no cumplen con las disposiciones legales, reglamentarias o institucionales referentes al acoso laboral o que se configuren conductas indebidas de carácter grave de acoso sexual, laboral o conducta inmoral, la que debe ser debidamente comprobada.
Además, se entenderá por incumplimiento grave, la inejecución o ejecución parcial por parte del adjudicatario de las obligaciones correspondientes a la prestación de los servicios según las respectivas Bases Administrativas y Técnicas, que importe una vulneración a los elementos esenciales del contrato, siempre y cuando no exista alguna causal que le exima de responsabilidad, y siempre que dicho incumplimiento le genere a la Secretaría Regional Ministerial de las Culturas, las Artes y el Patrimonio, Región del Libertador General Bernardo O’Higgins, un perjuicio significativo en el cumplimiento de sus funciones.
En caso de verificarse incumplimiento grave de las obligaciones del contrato y previo al informe emitido por la Unidad Requirente, la Secretaría Regional Ministerial de las Culturas, las Artes y el Patrimonio, Región del Libertador General Bernardo O’Higgins, podrá ponerle término unilateralmente y solicitar eventual y judicialmente la indemnización de perjuicios que corresponda, en virtud de las reglas generales del derecho común.
En caso de configurarse una hipótesis de incumplimiento grave podrá poner término al contrato de manera unilateral. Para tales efectos, comunicará mediante Oficio dirigido al contratista, al domicilio registrado en el contrato, los hechos que configuran la infracción, confiriéndole un plazo de 5 días hábiles para formular sus descargos. Recibido los descargos o cumplido el plazo para ello, la SEREMI dentro del término de 5 días dictará una resolución fundada donde podrá poner término anticipado al contrato, conforme al mérito de las cuestiones planteadas o, por el contrario, acoger total o parcialmente los argumentos expuestos por el contratista.
En caso de dictarse resolución que imponga alguna de las medidas señaladas ante el incumplimiento del contratista. La Secretaría Regional Ministerial de las Culturas, las Artes y el Patrimonio, Región del Libertador General Bernardo O’Higgins, podrá comunicar dicha circunstancia al Sistema de Información, para los efectos indicados en el artículo 96 bis.
La resolución que disponga el término anticipado del contrato deberá, en todo caso, estar debidamente fundada.
Además, las partes podrán dar término al contrato de común acuerdo, en cuyo caso, la Secretaría Regional Ministerial de las Culturas, las Artes y el Patrimonio, Región del Libertador General Bernardo O’Higgins, evaluará si procede cursar pagos que estuvieren pendientes, por productos o servicios parciales previamente aprobados.
|
|
|
HIPÓTESIS DEL CASO FORTUITO Y SU EVENTUAL PRORROGA DEL PLAZO. |
Por causa constitutiva de caso fortuito o fuerza mayor, el contratista adjudicado podrá solicitar prórroga del plazo de entrega del servicio, antes del vencimiento del mismo, y dentro del plazo de 10 días de acaecido el hecho que motiva la solicitud, mediante una carta dirigida a la Secretaría Regional Ministerial de las Culturas, las Artes y el Patrimonio, Región del Libertador General Bernardo O’Higgins. La autoridad competente que haya adjudicado la Licitación Pública, evaluará el mérito de la solicitud, y podrá aceptarla o rechazarla total o parcialmente mediante resolución fundada, previo informe de la Unidad Técnica. La prórroga de plazo sólo se extenderá por el tiempo que haya durado el impedimento.
|
|
|
NORMAS GENERALES |
Sin perjuicio de la normativa legal vigente, al presente Proceso de Licitación Pública y al contrato que surgirá de él (si hubiere), le serán aplicables:
• Las Bases Administrativas
• Las Especificaciones Técnicas
• Los Anexos (si hubiere)
• Las Aclaraciones derivadas del procedimiento de consulta contemplado en las Bases.
• La Oferta de la Empresa
• La Orden de Compra respectiva.
• El Contrato (En caso de tratarse de una Licitación Pública cuyo monto de contratación no exceda las 100 UTM, el contrato se entiende celebrado con la aceptación del proveedor de la respectiva orden de compra).
• Otros antecedentes documentados que proporcione y/o solicite el Servicio.
Todos los documentos antes mencionados formarán un todo integrado, complementándose recíprocamente, en forma tal que se considerará parte de la Contratación toda obligación que aparezca en cualquiera de los documentos señalados.
Se deja constancia que en caso de contradicción entre los instrumentos reguladores del presente proceso se aplicará el Principio de Preeminencia de las Bases, consideradas como marco básico
|
|
|
DE LA RESPONSABILIDAD DEL PROVEEDOR |
El proveedor, será responsable por todo accidente, daño o perjuicio que, durante la vigencia del contrato, y a raíz de su ejecución u omisión, pudiere ocurrir a sus trabajadores, colaboradores, a terceros o a la propiedad privada o pública existente.
El proveedor se obliga expresamente a responder y pagar todo daño o perjuicio que se produzca o se ocasione en accidentes de tránsito, trabajo u otros relacionados con el servicio a ejecutar, cualquiera sea la causa, razón o motivo del accidente originado por responsabilidad total o parcial del proveedor. Dicha responsabilidad se extenderá incluso a aquellos casos en que encontrándose asegurado el riesgo respectivo, la Compañía de Seguro retardare el pago, o se negare a pagar los daños resultantes de acuerdo con cláusulas de la póliza u otras normas legales o reglamentarias o a disposiciones internas, comprometiéndose el proveedor a asumir la total responsabilidad en el accidente y a soportar el pago de tales daños o perjuicios, liberando a la SEREMI por los hechos que se produzcan y de todo cobro que se le formule.
|
|
|
DE LA RESPONSABILIDAD DEL PROVEEDOR |
El proveedor, será responsable por todo accidente, daño o perjuicio que, durante la vigencia del contrato, y a raíz de su ejecución u omisión, pudiere ocurrir a sus trabajadores, colaboradores, a terceros o a la propiedad privada o pública existente.
El proveedor se obliga expresamente a responder y pagar todo daño o perjuicio que se produzca o se ocasione en accidentes de tránsito, trabajo u otros relacionados con el servicio a ejecutar, cualquiera sea la causa, razón o motivo del accidente originado por responsabilidad total o parcial del proveedor. Dicha responsabilidad se extenderá incluso a aquellos casos en que encontrándose asegurado el riesgo respectivo, la Compañía de Seguro retardare el pago, o se negare a pagar los daños resultantes de acuerdo con cláusulas de la póliza u otras normas legales o reglamentarias o a disposiciones internas, comprometiéndose el proveedor a asumir la total responsabilidad en el accidente y a soportar el pago de tales daños o perjuicios, liberando a la SEREMI por los hechos que se produzcan y de todo cobro que se le formule.
|
|
|