Licitación ID: 4884-44-LE25
SPI Seminario y Encuentro Plan Regional de Lectura
Reclamos recibidos por incumplir plazo de pago: 22
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Productos o servicios
1
Producción de eventos 1 Unidad
Cod: 80141607
Servicio de Producción Integral para la realización de la cuarta versión del Seminario “Mis primera palabras en lectura” y Encuentro de LE’OH “Leamos y escribamos en O’Higgins”, a través del Plan Regional de Lectura.  

1. Características de la licitación
Nombre de la licitación:
SPI Seminario y Encuentro Plan Regional de Lectura
Estado:
Adjudicada
Descripción:
Servicio de Producción Integral para la realización de la cuarta versión del Seminario “Mis primera palabras en lectura” y Encuentro de LE’OH “Leamos y escribamos en O’Higgins”, a través del Plan Regional de Lectura, de la Unidad de Fomento de la Cultura y las Artes, de la Secretaría Regional Ministerial de las Culturas, las Artes y el Patrimonio, región del Libertador General Bernardo O’Higgins
Tipo de licitación:
Pública-Licitación Pública igual o superior a 100 UTM e inferior a 1.000 UTM (LE)
Tipo de convocatoria:
ABIERTO
Moneda:
Peso Chileno
Etapas del proceso de apertura:
Una Etapa
Contrato
Se requerirá suscripción de contrato
Toma de razón por Contraloría:
No requiere Toma de Razón por Contraloría
Publicidad de ofertas técnicas:
Las ofertas técnicas serán de público conocimiento una vez realizada la apertura técnica de las ofertas.
2. Organismo demandante
Unidad de compra:
Consejo Regional de la Cultura y las Artes L.G. B. O´Higgins
R.U.T.:
61.978.230-5
Dirección:
Oficiales Gamero 551 Rancagua
Comuna:
Rancagua
Región en que se genera la licitación:
Región del Libertador General Bernardo O´Higgins
3. Etapas y plazos
Fecha de cierre de recepción de la oferta: 05-11-2025 12:00:00
Fecha de Publicación: 30-10-2025 15:08:59
Fecha inicio de preguntas: 30-10-2025 16:31:00
Fecha final de preguntas: 02-11-2025 23:59:00
Fecha de publicación de respuestas: 03-11-2025 23:59:00
Fecha de acto de apertura técnica: 05-11-2025 12:01:00
Fecha de acto de apertura económica (referencial): 05-11-2025 12:01:00
Fecha de Adjudicación: 07-11-2025 15:04:31
Fecha de entrega en soporte fisico No hay información
Fecha estimada de firma de contrato No hay información
Tiempo estimado de evaluación de ofertas No hay información
Extensión automática del plazo de ofertas:

Se estableció para esta licitación que: "Si a la fecha de recepción de ofertas, se han recibido 2 o menos propuestas, el plazo de cierre se ampliará automáticamente en 2 días hábiles, por una sola vez, bajo las condiciones establecidas en el artículo 25, inciso octavo, del Reglamento de la ley 19.886."
4. Antecedentes para incluir en la oferta
Adicionalmente, todos los proveedores para ofertar en esta licitación, deberán obligatoriamente confirmar y firmar electrónicamente la Declaración Jurada de Requisitos para Ofertar.
Documentos Administrativos
1.- Anexo N°1
2.- Anexo N°5
3.- Anexo N°6
Documentos Técnicos
1.- Anexo N°3
 
2.- Anexo N°4
 
Documentos Económicos
1.- Anexo N°2
5. Requisitos para contratar al proveedor adjudicado
Persona natural
Encontrarse hábil en el Registro de Proveedores, registro que verificará NO haber incurrido en las siguientes causales de inhabilidad:

1 .- Haber sido condenado por cualquiera de los delitos de cohecho contemplados en el título V del Libro Segundo del Código Penal.
 
2 .- Registrar una o más deudas tributarias por un monto total superior a 500 UTM por más de un año, o superior a 200 UTM e inferior a 500 UTM por un período superior a 2 años, sin que exista un convenio de pago vigente. En caso de encontrarse pendiente juicio sobre la efectividad de la deuda, esta inhabilidad regirá una vez que se encuentre firme o ejecutoriada la respectiva resolución.
 
3 .- Registrar deudas previsionales o de salud por más de 12 meses por sus trabajadores dependientes, lo que se acreditará mediante certificado de la autoridad competente.
 
4 .- La presentación al Registro Nacional de Proveedores de uno o más documentos falsos, declarado así por sentencia judicial ejecutoriada.
 
5 .- Haber sido declarado en quiebra por resolución judicial ejecutoriada.
 
6 .- Haber sido eliminado o encontrarse suspendido del Registro Nacional de Proveedores por resolución fundada de la Dirección de Compras.
 
7 .- Haber sido condenado por prácticas antisindicales o infracción a los derechos fundamentales del trabajador.
 
8 .- Registrar condenas asociadas a responsabilidad penal jurídica (incumplimiento artículo 10, Ley 20.393).
 
Documentos persona natural
- Fotocopia Legalizada de Cédula de Identidad
- Declaración jurada acreditando que no se encuentra afecto al art. 4 inciso 6 de la ley 19.886, en el cual se establece que "ningún órgano de la administración del Estado podrá suscribir contratos administrativos de provisión de bienes y servicios con los funcionarios directivos del mismo órgano o empresa, ni con personas unidas a ellos por los vínculos de parentesco."
Persona jurídica
Encontrarse hábil en el Registro de Proveedores, registro que verificará NO haber incurrido en las siguientes causales de inhabilidad:

1 .- Haber sido condenado por cualquiera de los delitos de cohecho contemplados en el título V del Libro Segundo del Código Penal.

2 .- Registrar una o más deudas tributarias por un monto total superior a 500 UTM por más de un año, o superior a 200 UTM e inferior a 500 UTM por un período superior a 2 años, sin que exista un convenio de pago vigente. En caso de encontrarse pendiente juicio sobre la efectividad de la deuda, esta inhabilidad regirá una vez que se encuentre firme o ejecutoriada la respectiva resolución.

3 .- Registrar deudas previsionales o de salud por más de 12 meses por sus trabajadores dependientes, lo que se acreditará mediante certificado de la autoridad competente.

4 .- La presentación al Registro Nacional de Proveedores de uno o más documentos falsos, declarado así por sentencia judicial ejecutoriada.

5 .- Haber sido declarado en quiebra por resolución judicial ejecutoriada.

6 .- Haber sido eliminado o encontrarse suspendido del Registro Nacional de Proveedores por resolución fundada de la Dirección de Compras.

7 .- Haber sido condenado por prácticas antisindicales o infracción a los derechos fundamentales del trabajador.

8 .- Registrar condenas asociadas a responsabilidad penal jurídica (incumplimiento artículo 10, Ley 20.393).

Documentos persona jurídica
- Fotocopia Legalizada del Rut de la Empresa
- Declaración jurada acreditando que no se encuentra afecto al art. 4 inciso 6 de la ley 19.886, en el cual se establece que "ningún órgano de la administración del Estado podrá suscribir contratos administrativos de provisión de bienes y servicios con los funcionarios directivos del mismo órgano o empresa, ni con personas unidas a ellos por los vínculos de parentesco."
- Certificado de Vigencia de la Sociedad
- (1) Certificado de Boletín de Informes Comerciales
- (1) Certificado de Quiebras/Convenio Judicial
6. Criterios de evaluación
ÍtemObservacionesPonderación
1 OFERTA TÉCNICA, Calidad de la propuesta. Nota 7: La oferta técnica presenta una propuesta completa que cumple con todos los requerimientos del servicio Nota 0: La oferta técnica no cumple los requisitos mínimos establecidos en las bases. 40%
2 EXPERIENCIA LABORAL DEL/DE LA OFERENTE Nota 7: El oferente acredita 5 (cinco) o más experiencias en ejecución de servicios de producción integral de similares características a la presente licitación. Nota 5: El oferente acredita de 3 (tres) a 4 (cuatro) experiencias en ejecución de servicios de producción integral de similares características a la presente licitación. Nota 3: El oferente acredita de 1 (una) a 2 (dos) experiencias en ejecución de servicios de producción integral de similares características a la presente licitación. Nota 0: El oferente NO acredita experiencias o no presenta información que permita su evaluación. 30%
3 PACTO DE INTEGRIDAD O CUMPLIMIENTO NORMATIVO COMPL Nota 7:El oferente cuenta con programa de integridad y este es conocido por los trabajadores de acuerdo a Declaración Jurada (Anexo N°6) o el oferente cuenta con programa de integridad y adjunta declaración jurada que no posee trabajadores. Nota 0:No declara y/o no acredita pacto de integridad 1%
4 ENFOQUE DE GÉNERO Nota 7: El oferente presenta antecedentes que permiten comprobar contratación de al menos una mujer en el equipo de trabajo, o que la empresa a través de Escritura pública identifica a la gerente general y/o representante legal como mujer y/o Sello mujer. Nota 0: El oferente no presenta antecedentes que permitan comprobar contratación de al menos una mujer en el equipo de trabajo, o que la empresa a través de Escritura pública identifica a la gerente general y/o representante legal como mujer y/o Sello mujer. 4%
5 OFERTA ECONÓMICA Oferta económica total más baja presentada x 7 Oferta económica total de quien oferta 25%

7. Montos y duración del contrato
Estimación en base a: Presupuesto Disponible
Fuente de financiamiento: 29.01.02.24.01.094
Contrato con Renovación: NO
Observaciones si correspondiere, considerando todo el período de vigencia del servicio requerido y establecido en estas Bases.
Plazos de pago: 30 días contra la recepción conforme de la factura
Opciones de pago: Transferencia Electrónica
Nombre de responsable de pago: Eduardo Vergara
e-mail de responsable de pago: eduardo.vergara@cultura.gob.cl
Nombre de responsable de contrato: Andrea Díaz Galaz
e-mail de responsable de contrato: andrea.diaz@cultura.gob.cl
Teléfono de responsable del contrato: 56-72-2235116-
Prohibición de subcontratación: Se permite subcontratación
8. Garantías requeridas
    Garantía fiel de Cumplimiento de Contrato
Beneficiario: Secretaría Regional Ministerial de las Culturas las Artes y el Patrimonio, Región del Libertador General Bernardo O’Higgins
Fecha de vencimiento: 16-03-2026
Monto: 5 %
Descripción: Se aceptarán como instrumentos válidos de garantía de cumplimiento de contrato, boleta de garantía bancaria, vale vista o depósito a la vista, póliza de seguro electrónica, certificado de fianza a la vista, como cualquier otro instrumento que asegure el cobro de la misma de manera rápida y efectiva, siempre que cumpla con las condiciones dispuestas en los párrafos anteriores. En caso de tratarse de una Póliza de Seguro, deberá ser sin liquidador, ni cláusula de arbitraje, emitida por una compañía aseguradora inscrita en la Superintendencia de Valores y Seguros de Chile, extendida a nombre de la Secretaría Regional Ministerial de las Culturas, las Artes y el Patrimonio, Región del Libertador General Bernardo O’Higgins y que deberá cubrir, ya sea a través de endoso o cláusula, el importe por las multas derivadas de incumplimientos a estas Bases de Licitación Pública, o en su defecto, no deberá considerar en sus cláusulas la exclusión de dichos importes. En este caso, previo a su entrega, el Prestador del Servicio deberá acreditar haber pagado la totalidad de la prima correspondiente al período de vigencia de la Póliza respectiva. El documento deberá ser entregado físicamente, o bien, enviado por correo certificado y recibido en la Oficina de Partes de la Secretaría Regional Ministerial de las Culturas, las Artes y el Patrimonio, ubicada en Oficiales Gamero N°551, comuna de Rancagua, región del Libertador General Bernardo O’Higgins. La regla precedente no rige respecto de la póliza de seguro electrónica, la cual se remitirá directamente a través del Sistema de Información de la Dirección de Compras y Contratación Pública [http://www.mercadopublico.cl]. La resolución que disponga el cobro de esa garantía deberá, en todo caso, estar debidamente fundada. La SEREMI se reserva la facultad de solicitar la subsanación de cualquier error o defecto formal, que se contenga en el instrumento de garantía expresado defectuosamente, dentro del plazo previsto para su presentación. Si la subsanación se requiriere el último día de ese término, se concederán un (1) día hábil para la corrección del documento de garantía. En caso de que exista un aumento de plazo para la ejecución del contrato, el adjudicatario deberá extender la vigencia de la garantía de fiel cumplimiento de contrato que se hubiere presentado por igual período del aumento del plazo. En el caso que correspondiera otorgar aumento de plazo por caso fortuito o fuerza mayor, no habrá derecho a indemnización ni compensación económica de ninguna especie para el Contratista de cargo de la SEREMI.
Glosa: “Garantía de fiel y oportuno cumplimiento del contrato de Servicio de Producción Integral para la realización de cuarta versión del Seminario “Mis primeras palabras en lectura” y Encuentro de LE’OH “Leamos y escribamos en O’Higgins”, de la Secretaría Regional Ministerial de las Culturas, las Artes y el Patrimonio, región del Libertador General Bernardo O’Higgins, y de las obligaciones laborales y sociales del adjudicatario”.
Forma y oportunidad de restitución: Al momento de hacerse efectiva la devolución del documento de garantía, la persona que lo retira deberá firmar el respectivo documento de la SEREMI donde señalará la fecha de devolución, presentando su Cédula de Identidad y copia de ésta, la que será guardada para archivo de la Institución, además de poder emitido por la empresa que autoriza a entregar dicho documento, en caso que no se trate del representante legal. Dicha garantía debe contemplar un término de vigencia igual al plazo de la ejecución del servicio aumentado en 60 (sesenta) días hábiles. Dicho documento se hará efectivo si el oferente adjudicado no cumple con las condiciones del contrato, y podrá ejecutarse sin forma de juicio, sin perjuicio de ejercer las acciones legales que sean procedentes. Asimismo, en caso de incumplimiento o cumplimiento tardío de las obligaciones del contrato, y siempre que el adjudicado no pague directamente las multas o éstas no sean descontadas del valor total del servicio, la SEREMI podrá hacer efectiva esta garantía. Si el oferente adjudicado, no entrega la garantía requerida, en la forma y dentro del plazo señalado, la SEREMI podrá adjudicar la Licitación Pública al oferente que siga de conformidad al orden de evaluación de las ofertas o bien declararla desierta, según corresponda, a través de un acto administrativo fundado.
9. Requerimientos técnicos y otras cláusulas
Cláusula de Readjudicación
La SEREMI, se reserva el derecho de poder readjudicar, el presente proceso licitatorio, al segundo 2do proveedor mejor evaluado y así sucesivamente, en el caso que el proveedor adjudicado no entregare la garantía de fiel y oportuno cumplimiento del contrato; si fuera una persona jurídica y no entregare la documentación señalada en el párrafo penúltimo del numeral 9. “Antecedentes legales” dentro del plazo previsto para ello, desistiera de su oferta; se comprobase falsedad en la oferta del adjudicatario; si el adjudicatario se encontrase inhábil para contratar con el Estado en los términos del artículo 35 quáter de la Ley N°19.886; no suscribiese el contrato dentro del plazo previsto en las Bases de Licitación por causas que no constituyan caso fortuito o fuerza mayor, yo no aceptare la orden de compra y ejecución del servicio de acuerdo de acuerdo a las condiciones indicadas en las presentes Bases.
Resolución de Empates

En caso de empate en las evaluaciones entre 2 (dos) o más  oferentes, el criterio que definirá la adjudicación será la obtención de mayor puntaje en el factor “Oferta Técnica en segunda instancia será la obtención de mayor puntaje en el factor “Experiencia Laboral del/de la oferente”  y, en caso de persistir el empate, será el mayor puntaje en el factor “Oferta Económica”,  y  si aun así el empate continúa, se definirá seleccionando la oferta que ingresó primero en www.mercadopublico.cl, medio de verificación será el comprobante de ingreso de la oferta.


SUPERVISIÓN DEL CONTRATO
Para los efectos establecidos en estas bases, el “requirente” será la Unidad Regional de Fomento de la Cultura y las Artes o la unidad, división, sección o departamento que continúe sus funciones. La SEREMI, con el objeto de coordinar y supervisar el correcto cumplimiento del contrato por parte del proveedor, tendrá las siguientes facultades: 1. A través de su Unidad Regional de Administración y Finanzas o la unidad, división, sección o departamento que continúe sus funciones: a. Mantendrá actualizado el archivo con la totalidad de los antecedentes originales del contrato; b. Aprobará los pagos, previo informe de recepción conforme de los bienes y/o servicios por parte de la Jefatura de la unidad requirente; c. En caso de proceder multas, calculará su monto y podrá hacerlas efectivas descontando su cuantía de los respectivos pagos d. Fiscalizará, previo al pago, el cumplimiento de la normativa laboral mediante la solicitud del certificado de cumplimiento de las obligaciones previsionales y laborales del proveedor, otorgado por la Dirección del Trabajo, junto con la nómina de los trabajadores que intervienen en la prestación del servicio. Tratándose de UTP, cada uno de sus integrantes debe acompañar dicho certificado. e. En su caso, determinará el término anticipado del contrato, con el mérito del informe de incumplimiento y los antecedentes aportados por el requirente, así como los respectivos descargos formulados por el proveedor. 2. A través de la Sección Requirente o la unidad, división, sección o departamento que continúe sus funciones: a. Emitirá el informe de recepción conforme de los bienes y/o servicios por parte del proveedor. Este documento versará sobre el cumplimiento de las obligaciones contractuales asumidas por el proveedor y será condición para la aprobación del pago por parte de la Unidad Regional de Administración y Finanzas en conformidad con la letra c) del número que antecede; b. En caso de incumplimiento del contrato por parte del proveedor, informará y acompañará los antecedentes a la Unidad Regional de Administración y Finanzas mediante un informe fundado de incumplimiento de productos y/o servicios; c. Mantendrá actualizado el archivo con la totalidad de las copias de los antecedentes del contrato. 3. A través de su Asesoría Jurídica o la unidad, división, sección o departamento que continúe sus funciones: en su caso, determinará la aplicación de las multas que correspondan, con el mérito del informe de incumplimiento y los antecedentes aportados por el requirente, así como los respectivos descargos formulados por el proveedor. Por su parte, el proveedor designará un coordinador que se relacionará con el funcionario designado por la Unidad Requirente, en calidad de contraparte técnica de la SEREMI, para coordinar la ejecución del contrato, así como los efectos a que haya lugar con ocasión de su incumplimiento. El Requirente será responsable de la supervisión directa del cumplimiento del contrato.
CESIÓN DEL CONTRATO Y LA SUBCONTRATACIÓN
El proveedor adjudicado no podrá ceder ni transferir en forma alguna, total ni parcialmente los derechos y obligaciones que nacen del desarrollo de una licitación, y en especial los establecidos en el contrato definitivo, salvo que una norma legal especial permita la cesión de derechos y obligaciones. Lo anterior, es sin perjuicio que los documentos justificativos de los créditos que emanen de estos contratos podrán transferirse de acuerdo a las normas del derecho común. Toda subcontratación de labores relacionada con el objeto de esta licitación deberá cumplir con los requisitos establecidos en el artículo 128 del Decreto Supremo N°661, de 2024 del Ministerio de Hacienda, y ser informada anticipadamente por el adjudicado a la SEREMI, pudiendo esta última objetar dicha subcontratación. Sin perjuicio de lo anterior, las tareas que subcontrate con terceros serán de su exclusiva responsabilidad. Para dicho efecto, el oferente/proveedor/contratista deberá explicitarlo claramente en su oferta, o bien, requerirlo formalmente y por escrito a la SEREMI indicando, en ambos casos, clara e inequívocamente cual componente del servicio requerido se pretende subcontratar, la individualización de la empresa que subcontratará, indicando nombre o razón social, rol único tributario y los fundamentos para proceder de dicha forma. La SEREMI tendrá la facultad de aceptar o rechazar, formalmente y por escrito, dicho requerimiento. A falta de dicho pronunciamiento, el proveedor no estará facultado para proceder a la subcontratación.
TÉRMINO ANTICIPADO DEL CONTRATO Y RESPONSABILIDAD
La SEREMI pondrá término al contrato por un acto administrativo fundado, en el evento que acaeciera alguna de las siguientes circunstancias: 1. Muerte o incapacidad sobreviniente de la personal natural, o la extinción de la personalidad jurídica de la sociedad contratista por cualquier causa. 2. Resciliación o mutuo acuerdo de las partes, siempre que el proveedor adjudicado no se encuentre en mora de cumplir sus obligaciones. La SEREMI en todo caso, evaluará si procede cursar pagos que estuvieren pendientes, por productos o servicios parciales previamente aprobados. 3. Por exigirlo el interés público o la seguridad nacional. 4. Si el contratista cayere en estado de notoria insolvencia, a menos que se mejoren cauciones entregadas o las existentes sean suficientes para garantizar el cumplimiento del contrato. 5. Si el Proveedor solicita el procedimiento concursal de reorganización judicial, solicita su liquidación voluntaria o da inicio al procedimiento concursal de renegociación, de acuerdo a lo establecido en la Ley N°20.720, que sustituye el régimen concursal vigente por una ley de reorganización y liquidación de empresas y personas, y perfecciona el rol de la superintendencia del ramo. 6. Si el contratista registra saldo insoluto de remuneraciones o cotizaciones de seguridad social con sus actuales trabajadores o trabajadores contratados en los últimos dos (2) años. 7. Por el incumplimiento grave de las obligaciones contraídas por el contratista, siempre y cuando ello no se deba a un caso fortuito o fuerza mayor. 8. Imposibilidad de ejecutar la prestación en los términos inicialmente pactados, cuando no fuera posible modificar el contrato. En tal caso, sólo se pagará el precio por los bienes y/o servicios que efectivamente se hubieran entregado o prestado, según corresponda, durante la vigencia del contrato. En caso de que la imposibilidad de cumplimiento del contrato obedeciere a motivos imputables al proveedor, será procedente la aplicación de las medidas previstas en el artículo 135 del Decreto Supremo N°661, de 2024, del Ministerio de Hacienda. 9. Por constatar que los integrantes de la UTP constituyeron dicha figura con el objeto de vulnerar la libre competencia. De verificarse tal circunstancia, se remitirán los antecedentes pertinentes a la Fiscalía Nacional Económica. 10. Si uno de los integrantes de la UTP se retira de ésta, y dicho integrante reuniese una o más características objeto de la evaluación de la oferta. 11. Por ocultar la UTP información relevante para ejecutar el contrato, que afecte a cualquiera de sus miembros. 12. Inhabilidad sobreviniente de alguno de los integrantes de la UTP, en la medida que no pueda continuar ejecutando el contrato con los restantes miembros, en los términos adjudicados. 13. Disolución de la UTP. Se entenderán como causales de incumplimiento grave las siguientes: a) Si el proveedor no destina el personal indicado en su propuesta, sin causa justificada. b) Si el proveedor no destina recursos para el normal desarrollo del contrato, sin causa justificada. c) Si el proveedor no entrega la garantía de fiel cumplimiento del contrato, cuando corresponda. d) Si existen retrasos injustificados en la entrega programada de los productos/servicios. e) Si el proveedor entrega parcialmente los productos/servicios o éstos no corresponden a lo ofertado. f) Si la calidad del trabajo no satisface las exigencias mínimas del servicio. g) Si el proveedor, o quienes presten servicios bajo su subordinación y dependencia o de manera esporádica, no cumplen con las disposiciones legales, reglamentarias o institucionales referentes al acoso laboral o que se configuren conductas indebidas de carácter grave acoso sexual, laboral o conducta inmoral, la que debe ser debidamente comprobada. h) Si la(s) multa(s) aplicada(s) al proveedor alcanza y/o supera el tope máximo del 30% (treinta por ciento) del valor total del contrato. i) Si el contratista, sus representantes o el personal dependiente den u ofrezcan dar obsequios, regalías u ofertas especiales al personal del Servicio, dar u ofrecer cualquier cosa de valor con el fin de influenciar u otras infracciones al principio de probidad y/o al pacto de integridad establecido en las Bases de Licitación. Si la SEREMI considerare que existe mérito suficiente para terminar anticipadamente el contrato, comunicará por escrito su decisión al adjudicatario, indicando la circunstancia o causal y los fundamentos de la misma. El adjudicatario dispondrá de un plazo de 5 (cinco) días hábiles, contados desde su notificación realizada en conformidad con el artículo 140 del Decreto Supremo N°661, de 2024 del Ministerio de Hacienda, para formular descargos. Con el mérito de ellos, o transcurrido el plazo referido sin que éstos se hubiesen formulado, la SEREMI resolverá sobre el particular, de manera fundada y previa ponderación de los antecedentes. En contra de dicha resolución procederán los recursos dispuestos en la Ley N°19.880. En caso de verificarse incumplimiento grave de las obligaciones del contrato, la SEREMI podrá ponerle término anticipado unilateralmente y sin forma de juicio, y hacer efectiva la garantía de fiel y oportuno cumplimiento, pudiendo, además, solicitar judicialmente la indemnización de perjuicios que corresponda, en virtud de las reglas generales del derecho común. El contrato se entenderá terminado una vez transcurrido el plazo de 30 (treinta) días hábiles contados de la notificación al proveedor, sin ulterior responsabilidad para la SEREMI, la Subsecretaría de las Culturas y las Artes y/o el Ministerio de las Culturas, las Artes y el Patrimonio. Además, las partes podrán dar término al contrato de común acuerdo, en cuyo caso, la SEREMI evaluará si procede cursar pagos que estuvieren pendientes, por productos o servicios parciales previamente aprobados.
MODIFICACIÓN DE CONTRATO
Conforme a lo establecido por el artículo 13 de la Ley N°19.886, y en el artículo 129 de su Reglamento, contenido en el Decreto Supremo N°661 de 2024, del Ministerio de Hacienda, el contrato resultante de la presente licitación podrá modificarse, de común acuerdo entre los contratantes, siempre y cuando existan razones de interés público, y que ésta permita satisfacer de igual o mejor forma la necesidad pública que haya dado origen al procedimiento de contratación. En su caso, dicha modificación deberá ajustarse a dicha normativa y efectuarse a través de un documento escrito, de forma previa a la expiración de su vigencia, debiendo ser posteriormente aprobado mediante la dictación del acto administrativo respectivo. Con todo, la modificación no podrá alterar la aplicación de los principios de estricta sujeción a las bases y de igualdad de los oferentes, y el equilibrio financiero del contrato, así como tampoco podrá aumentarse el monto del contrato más allá de un 30% (treinta por ciento) del valor total del mismo, siempre que la SEREMI cuente con disponibilidad presupuestaria para ello. En ningún caso podrán aprobarse modificaciones que puedan alterar los elementos esenciales del contrato u orden de compra inicial.
10. Demandas ante el Tribunal de Contratación Pública
No cuenta con demandas ante el Tribunal de Contratación Pública.