Licitación ID: 4884-7-LQ25
Facilitadores CECREA 2025 Y 2026
Reclamos recibidos por incumplir plazo de pago: 21
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Productos o servicios
1
Servicios socioculturales 1 Unidad
Cod: 93141514
Servicio de Mediación Pedagógica y Coordinación Administrativa para conformar núcleo de facilitadores/as para el año 2025 y 2026  

1. Características de la licitación
Nombre de la licitación:
Facilitadores CECREA 2025 Y 2026
Estado:
Adjudicada
Descripción:
Servicio de Mediación Pedagógica y Coordinación Administrativa para conformar núcleo de facilitadores para el año 2025 y 2026.
Tipo de licitación:
Pública-Licitación Pública igual o superior a 2.000 UTM e inferior a 5.000 UTM (LQ)
Tipo de convocatoria:
ABIERTO
Moneda:
Peso Chileno
Etapas del proceso de apertura:
Una Etapa
Toma de razón por Contraloría:
No requiere Toma de Razón por Contraloría
Publicidad de ofertas técnicas:
Las ofertas técnicas serán de público conocimiento una vez realizada la apertura técnica de las ofertas.
2. Organismo demandante
Unidad de compra:
Consejo Regional de la Cultura y las Artes L.G. B. O´Higgins
R.U.T.:
61.978.230-5
Dirección:
Oficiales Gamero 551 Rancagua
Comuna:
Rancagua
Región en que se genera la licitación:
Región del Libertador General Bernardo O´Higgins
3. Etapas y plazos
Fecha de cierre de recepción de la oferta: 24-04-2025 12:00:00
Fecha de Publicación: 04-04-2025 17:55:20
Fecha inicio de preguntas: 04-04-2025 20:01:00
Fecha final de preguntas: 09-04-2025 23:59:00
Fecha de publicación de respuestas: 16-04-2025 23:59:00
Fecha de acto de apertura técnica: 24-04-2025 12:01:00
Fecha de acto de apertura económica (referencial): 24-04-2025 12:01:00
Fecha de Adjudicación: 09-05-2025 16:35:30
Fecha de entrega en soporte fisico No hay información
Fecha estimada de firma de contrato No hay información
Tiempo estimado de evaluación de ofertas No hay información
4. Antecedentes para incluir en la oferta
Adicionalmente, todos los proveedores para ofertar en esta licitación, deberán obligatoriamente confirmar y firmar electrónicamente la Declaración Jurada de Requisitos para Ofertar.
Documentos Administrativos
1.- ANEXO N° 1
2.- ANEXO N° 6
3.- ANEXO N° 7
4.- ANEXO Nº 8
5.- ANEXO Nº 9
6.- ANEXO Nº 10
7.- REX N° 189 Aprueba Bases Mediadores CECREA ID N° 4884-7-LQ25
Documentos Técnicos
1.- ANEXO N° 3
 
2.- ANEXO N° 4
 
3.- ANEXO N° 5
 
4.- Bases Mediadores CECREA ID N° 4884-7-LQ25
 
Documentos Económicos
1.- ANEXO N° 2
5. Requisitos para contratar al proveedor adjudicado
Persona natural
Encontrarse hábil en el Registro de Proveedores, registro que verificará NO haber incurrido en las siguientes causales de inhabilidad:

1 .- Haber sido condenado por cualquiera de los delitos de cohecho contemplados en el título V del Libro Segundo del Código Penal.
 
2 .- Registrar una o más deudas tributarias por un monto total superior a 500 UTM por más de un año, o superior a 200 UTM e inferior a 500 UTM por un período superior a 2 años, sin que exista un convenio de pago vigente. En caso de encontrarse pendiente juicio sobre la efectividad de la deuda, esta inhabilidad regirá una vez que se encuentre firme o ejecutoriada la respectiva resolución.
 
3 .- Registrar deudas previsionales o de salud por más de 12 meses por sus trabajadores dependientes, lo que se acreditará mediante certificado de la autoridad competente.
 
4 .- La presentación al Registro Nacional de Proveedores de uno o más documentos falsos, declarado así por sentencia judicial ejecutoriada.
 
5 .- Haber sido declarado en quiebra por resolución judicial ejecutoriada.
 
6 .- Haber sido eliminado o encontrarse suspendido del Registro Nacional de Proveedores por resolución fundada de la Dirección de Compras.
 
7 .- Haber sido condenado por prácticas antisindicales o infracción a los derechos fundamentales del trabajador.
 
8 .- Registrar condenas asociadas a responsabilidad penal jurídica (incumplimiento artículo 10, Ley 20.393).
 
Documentos persona natural
- Fotocopia Legalizada de Cédula de Identidad
- Declaración jurada acreditando que no se encuentra afecto al art. 4 inciso 6 de la ley 19.886, en el cual se establece que "ningún órgano de la administración del Estado podrá suscribir contratos administrativos de provisión de bienes y servicios con los funcionarios directivos del mismo órgano o empresa, ni con personas unidas a ellos por los vínculos de parentesco."
Persona jurídica
Encontrarse hábil en el Registro de Proveedores, registro que verificará NO haber incurrido en las siguientes causales de inhabilidad:

1 .- Haber sido condenado por cualquiera de los delitos de cohecho contemplados en el título V del Libro Segundo del Código Penal.

2 .- Registrar una o más deudas tributarias por un monto total superior a 500 UTM por más de un año, o superior a 200 UTM e inferior a 500 UTM por un período superior a 2 años, sin que exista un convenio de pago vigente. En caso de encontrarse pendiente juicio sobre la efectividad de la deuda, esta inhabilidad regirá una vez que se encuentre firme o ejecutoriada la respectiva resolución.

3 .- Registrar deudas previsionales o de salud por más de 12 meses por sus trabajadores dependientes, lo que se acreditará mediante certificado de la autoridad competente.

4 .- La presentación al Registro Nacional de Proveedores de uno o más documentos falsos, declarado así por sentencia judicial ejecutoriada.

5 .- Haber sido declarado en quiebra por resolución judicial ejecutoriada.

6 .- Haber sido eliminado o encontrarse suspendido del Registro Nacional de Proveedores por resolución fundada de la Dirección de Compras.

7 .- Haber sido condenado por prácticas antisindicales o infracción a los derechos fundamentales del trabajador.

8 .- Registrar condenas asociadas a responsabilidad penal jurídica (incumplimiento artículo 10, Ley 20.393).

Documentos persona jurídica
- Fotocopia Legalizada del Rut de la Empresa
- Declaración jurada acreditando que no se encuentra afecto al art. 4 inciso 6 de la ley 19.886, en el cual se establece que "ningún órgano de la administración del Estado podrá suscribir contratos administrativos de provisión de bienes y servicios con los funcionarios directivos del mismo órgano o empresa, ni con personas unidas a ellos por los vínculos de parentesco."
- Certificado de Vigencia de la Sociedad
- (1) Certificado de Boletín de Informes Comerciales
- (1) Certificado de Quiebras/Convenio Judicial
6. Criterios de evaluación
ÍtemObservacionesPonderación
1 Formación del(de la) Mediador(a) - Coordinador(a) Formación relacionada a esta postulación: proyectos o actividades educativas con NNJ desde el patrimonio, las culturas, artes, tecnologías, ciencias, música, sonido, sustentabilidad, comunicaciones y/o trabajo comunitario (70%) Formación complementaria (capacitaciones, talleres y/o especializaciones). (30%) 25%
2 Propuesta Técnica Creatividad y convergencia (25%) Metodología Cecrea (25%) Ciudadanía y enfoque de derechos (25%) Apoyo en acciones de red y comunidad de aprendizaje (25%) 25%
3 Oferta Económica Valor Total más económico ofertado x 7 Valor Total ofertado por el oferente 20%
4 Enfoque de Género Nota 7: El oferente presenta antecedentes que permiten comprobar contratación de al menos una mujer dentro de la empresa proveedora. Nota 0: El oferente no presenta antecedentes que permita comprobar contratación de al menos una mujer dentro de la empresa proveedora. 2%
5 Pacto de Integridad o Cumplimiento Normativo Compl Nota 7: El oferente cuenta con programa de integridad y este es conocido por los trabajadores de acuerdo a Declaración Jurada (Anexo N°9) o el oferente cuenta con programa de integridad y adjunta declaración jurada que no posee trabajadores. Nota 0: No declara y/o no acredita pacto de integridad 1%
6 Presentación de antecedentes legales Nota 7: Cumple con la entrega de los antecedentes dentro del plazo. Nota 0: No cumple con la entrega de los antecedentes dentro del plazo. 2%
7 Antecedentes de evaluación en Centros de Creación NOTA 7: Demuestra antecedentes de Evaluación en Centros de Creación con nota igual o mayor a 3,5. NOTA 5: No presenta antecedentes de Evaluación en Centros de Creación o demuestra antecedentes de evaluación con nota entre 3 y 3,4. NOTA 0: Demuestra antecedentes de Evaluación en Centros de Creación con nota igual o menor a 2,9. 5%
8 Experiencia del(de la) Mediador(a) – Coordinador(a Experiencia de trabajo NNJ proyectos artístico-culturales, ciencias, sustentabilidad, tecnologías, comunicaciones, música, sonido y/o trabajo comunitario (70%) Experiencia de trabajo NNJ enfoque de derechos, metodologías participativas, enfoque de género y diversidades y/o psicología (30%) 20%

7. Montos y duración del contrato
Estimación en base a: Presupuesto Disponible
Fuente de financiamiento: 29.01.01.24.03.135
Contrato con Renovación: NO
Observaciones Sin observaciones
Tiempo del Contrato 20 Meses
Plazos de pago: 30 días contra la recepción conforme de la factura
Opciones de pago: Transferencia Electrónica
Nombre de responsable de pago: Eduardo Vergara
e-mail de responsable de pago: eduardo.vergara@cultura.gob.cl
Nombre de responsable de contrato: Flavia Bustos Henriquez
e-mail de responsable de contrato: flavia.bustos@cultura.gob.cl
Teléfono de responsable del contrato: 56-72-2235116-
Prohibición de subcontratación: Se permite subcontratación
8. Garantías requeridas
    Garantía fiel de Cumplimiento de Contrato
Beneficiario: Secretaría Regional Ministerial de las Culturas las Artes y el Patrimonio región del Libertador General Bernardo O’Higgins
Fecha de vencimiento: 11-03-2027
Monto: 5 %
Descripción: Se aceptarán como instrumentos válidos de garantía de cumplimiento de contrato, boleta de garantía bancaria, vale vista o depósito a la vista, póliza de seguro electrónica, certificado de fianza a la vista, como cualquier otro instrumento que asegure el cobro de la misma de manera rápida y efectiva, siempre que cumpla con las condiciones dispuestas en los párrafos anteriores. En caso de tratarse de una Póliza de Seguro, deberá ser sin liquidador, ni cláusula de arbitraje, emitida por una compañía aseguradora inscrita en la Superintendencia de Valores y Seguros de Chile, extendida a nombre de la Secretaría Regional Ministerial de las Culturas, las Artes y el Patrimonio, Región del Libertador General Bernardo O’Higgins y que deberá cubrir, ya sea a través de endoso o cláusula, el importe por las multas derivadas de incumplimientos a estas Bases de Licitación Pública, o en su defecto, no deberá considerar en sus cláusulas la exclusión de dichos importes. En este caso, previo a su entrega, el Prestador del Servicio deberá acreditar haber pagado la totalidad de la prima correspondiente al período de vigencia de la Póliza respectiva. El documento deberá ser entregado físicamente, o bien, enviado por correo certificado y recibido en la Oficina de Partes de la Secretaría Regional Ministerial de las Culturas, las Artes y el Patrimonio, ubicada en Oficiales Gamero N°551, comuna de Rancagua, región del Libertador General Bernardo O’Higgins. La regla precedente no rige respecto de la póliza de seguro electrónica, la cual se remitirá directamente a través del Sistema de Información de la Dirección de Compras y Contratación Pública [http://www.mercadopublico.cl]. La resolución que disponga el cobro de esa garantía deberá, en todo caso, estar debidamente fundada. La SEREMI se reserva la facultad de solicitar la subsanación de cualquier error o defecto formal, que se contenga en el instrumento de garantía expresado defectuosamente, dentro del plazo previsto para su presentación. Si la subsanación se requiriere el último día de ese término, se concederán un (1) día hábil para la corrección del documento de garantía. En caso de que exista un aumento de plazo para la ejecución del contrato, el adjudicatario deberá extender la vigencia de la garantía de fiel cumplimiento de contrato que se hubiere presentado por igual período del aumento del plazo. En el caso que correspondiera otorgar aumento de plazo por caso fortuito o fuerza mayor, no habrá derecho a indemnización ni compensación económica de ninguna especie para el Contratista de cargo de la SEREMI.
Glosa: “Garantía de fiel y oportuno cumplimiento del contrato de un Servicio Especializado en Mediación Pedagógica y Coordinación Administrativa, con el objetivo de conformar un equipo de facilitadores(as) que componga el núcleo del Centro de Creación (CECREA) de Pichidegua; de la Unidad de Educación y Formación en Artes y Cultura, de la Secretaría Regional Ministerial de las Culturas, las Artes y el Patrimonio región del Libertador General Bernardo O’Higgins, y de las obligaciones laborales y sociales del adjudicatario”.
Forma y oportunidad de restitución: Al momento de hacerse efectiva la devolución del documento de garantía, la persona que lo retira deberá firmar el respectivo documento de la SEREMI donde señalará la fecha de devolución, presentando su Cédula de Identidad y copia de ésta, la que será guardada para archivo de la Institución, además de poder emitido por la empresa que autoriza a entregar dicho documento, en caso que no se trate del representante legal.
9. Requerimientos técnicos y otras cláusulas
Cláusula de Readjudicación
La SEREMI, se reserva el derecho de poder readjudicar, el presente proceso licitatorio, al segundo 2do proveedor mejor evaluado y así sucesivamente, en el caso que el proveedor adjudicado no entregare la garantía de fiel y oportuno cumplimiento del contrato; desistiera de su oferta; se comprobase falsedad en la oferta del adjudicatario; si el adjudicatario se encontrase inhábil para contratar con el Estado en los términos del artículo 35 quáter de la Ley N°19.886; no suscribiese el contrato dentro del plazo previsto en las Bases de Licitación por causas que no constituyan caso fortuito o fuerza mayor, yo no aceptare la orden de compra y ejecución del servicio de acuerdo de acuerdo a las condiciones indicadas en las presentes Bases.
SUPERVISIÓN DEL CONTRATO
Para los efectos establecidos en estas bases, el “requirente” será la Unidad de Educación y Formación en Artes y Cultura o la unidad, división, sección o departamento que continúe sus funciones. La SEREMI, con el objeto de coordinar y supervisar el correcto cumplimiento del contrato por parte del proveedor, tendrá las siguientes facultades: 1. A través de su Unidad Regional de Administración y Finanzas o la unidad, división, sección o departamento que continúe sus funciones: a. Mantendrá actualizado el archivo con la totalidad de los antecedentes originales del contrato; b. Aprobará los pagos, previo informe de recepción conforme de los bienes y/o servicios por parte de la Jefatura de la unidad requirente. c. En caso de proceder multas, calculará su monto y podrá hacerlas efectivas descontando su cuantía de los respectivos pagos. d. Fiscalizará, previo al pago, el cumplimiento de la normativa laboral mediante la solicitud del certificado de cumplimiento de las obligaciones previsionales y laborales del proveedor, otorgado por la Dirección del Trabajo, junto con la nómina de los trabajadores que intervienen en la prestación del servicio. Tratándose de UTP, cada uno de sus integrantes debe acompañar dicho certificado. e. En su caso, determinará el término anticipado del contrato, con el mérito del informe de incumplimiento y los antecedentes aportados por el requirente, así como los respectivos descargos formulados por el proveedor. 2. A través de la Sección Requirente o la unidad, división, sección o departamento que continúe sus funciones: a. Emitirá el informe de recepción conforme de los bienes y/o servicios por parte del proveedor. Este documento versará sobre el cumplimiento de las obligaciones contractuales asumidas por el proveedor y será condición para la aprobación del pago por parte de la Unidad Regional de Administración y Finanzas en conformidad con la letra c) del número que antecede. b. En caso de incumplimiento del contrato por parte del proveedor, informará y acompañará los antecedentes a la Unidad Regional de Administración y Finanzas mediante un informe fundado de incumplimiento de productos y/o servicios. c. Mantendrá actualizado el archivo con la totalidad de las copias de los antecedentes del contrato. 3. A través de su Asesoría Jurídica o la unidad, división, sección o departamento que continúe sus funciones: en su caso, determinará la aplicación de las multas que correspondan, con el mérito del informe de incumplimiento y los antecedentes aportados por el requirente, así como los respectivos descargos formulados por el proveedor. Por su parte, el proveedor designará un coordinador que se relacionará con el funcionario designado por la Unidad Requirente, en calidad de contraparte técnica de la SEREMI, para coordinar la ejecución del contrato, así como los efectos a que haya lugar con ocasión de su incumplimiento. El Requirente será responsable de la supervisión directa del cumplimiento del contrato.
TÉRMINO ANTICIPADO DEL CONTRATO Y RESPONSABILIDAD
La SEREMI pondrá término al contrato por un acto administrativo fundado, en el evento que acaeciera alguna de las siguientes circunstancias: 1. Muerte o incapacidad sobreviniente de la personal natural, o la extinción de la personalidad jurídica de la sociedad contratista por cualquier causa. 2. Resciliación o mutuo acuerdo de las partes, siempre que el proveedor adjudicado no se encuentre en mora de cumplir sus obligaciones. La SEREMI en todo caso, evaluará si procede cursar pagos que estuvieren pendientes, por productos o servicios parciales previamente aprobados. 3. Por exigirlo el interés público o la seguridad nacional. 4. Si el contratista cayere en estado de notoria insolvencia, a menos que se mejoren cauciones entregadas o las existentes sean suficientes para garantizar el cumplimiento del contrato. 5. Si el Proveedor solicita el procedimiento concursal de reorganización judicial, solicita su liquidación voluntaria o da inicio al procedimiento concursal de renegociación, de acuerdo a lo establecido en la Ley N°20.720, que sustituye el régimen concursal vigente por una ley de reorganización y liquidación de empresas y personas, y perfecciona el rol de la superintendencia del ramo. 6. Si el contratista registra saldo insoluto de remuneraciones o cotizaciones de seguridad social con sus actuales trabajadores o trabajadores contratados en los últimos 2 (dos) años. 7. Por el incumplimiento grave de las obligaciones contraídas por el contratista, siempre y cuando ello no se deba a un caso fortuito o fuerza mayor. 8. Imposibilidad de ejecutar la prestación en los términos inicialmente pactados, cuando no fuera posible modificar el contrato. En tal caso, sólo se pagará el precio por los bienes y/o servicios que efectivamente se hubieran entregado o prestado, según corresponda, durante la vigencia del contrato. En caso de que la imposibilidad de cumplimiento del contrato obedeciere a motivos imputables al proveedor, será procedente la aplicación de las medidas previstas en el artículo 135 del Decreto Supremo N°661, de 2024, del Ministerio de Hacienda. 9. Por constatar que los integrantes de la UTP constituyeron dicha figura con el objeto de vulnerar la libre competencia. De verificarse tal circunstancia, se remitirán los antecedentes pertinentes a la Fiscalía Nacional Económica. 10. Si uno de los integrantes de la UTP se retira de ésta, y dicho integrante reuniese una o más características objeto de la evaluación de la oferta. 11. Por ocultar la UTP información relevante para ejecutar el contrato, que afecte a cualquiera de sus miembros. 12. Inhabilidad sobreviniente de alguno de los integrantes de la UTP, en la medida que no pueda continuar ejecutando el contrato con los restantes miembros, en los términos adjudicados. 13. Disolución de la UTP. Se entenderán como causales de incumplimiento grave las siguientes: a) Si el proveedor no destina el personal indicado en su propuesta, sin causa justificada. b) Si el proveedor no destina recursos para el normal desarrollo del contrato, sin causa justificada. c) Si el proveedor no entrega la garantía de fiel cumplimiento del contrato, cuando corresponda. d) Si existen retrasos injustificados en la entrega programada de los productos/servicios. e) Si el proveedor entrega parcialmente los productos/servicios o éstos no corresponden a lo ofertado. f) Si la calidad del trabajo no satisface las exigencias mínimas del servicio. g) Si el proveedor, o quienes presten servicios bajo su subordinación y dependencia o de manera esporádica, no cumplen con las disposiciones legales, reglamentarias o institucionales referentes al acoso laboral o que se configuren conductas indebidas de carácter grave acoso sexual, laboral o conducta inmoral, la que debe ser debidamente comprobada. h) Si la(s) multa(s) aplicada(s) al proveedor supera(n) el tope máximo del 30% (treinta por ciento) del valor total del contrato. i) Si el contratista, sus representantes o el personal dependiente den u ofrezcan dar obsequios, regalías u ofertas especiales al personal del Servicio, dar u ofrecer cualquier cosa de valor con el fin de influenciar u otras infracciones al principio de probidad y/o al pacto de integridad establecido en las Bases de Licitación. Si la SEREMI considerare que existe mérito suficiente para terminar anticipadamente el contrato, comunicará por escrito su decisión al adjudicatario, indicando la circunstancia o causal y los fundamentos de la misma. El adjudicatario dispondrá de un plazo de 5 (cinco) días hábiles, contados desde su notificación realizada en conformidad con el artículo 140 del Decreto Supremo N°661, de 2024 del Ministerio de Hacienda, para formular descargos. Con el mérito de ellos, o transcurrido el plazo referido sin que éstos se hubiesen formulado, la SEREMI resolverá sobre el particular, de manera fundada y previa ponderación de los antecedentes. En contra de dicha resolución procederán los recursos dispuestos en la Ley N°19.880. En caso de verificarse incumplimiento grave de las obligaciones del contrato, la SEREMI podrá ponerle término anticipado unilateralmente y sin forma de juicio, y hacer efectiva la garantía de fiel y oportuno cumplimiento, pudiendo, además, solicitar judicialmente la indemnización de perjuicios que corresponda, en virtud de las reglas generales del derecho común. El contrato se entenderá terminado una vez transcurrido el plazo de 30 (treinta) días hábiles contados de la notificación al proveedor, sin ulterior responsabilidad para la SEREMI, Subsecretaría de las Culturas y las Artes y/o el Ministerio de las Culturas, las Artes y el Patrimonio. Además, las partes podrán dar término al contrato de común acuerdo, en cuyo caso, la SEREMI evaluará si procede cursar pagos que estuvieren pendientes, por productos o servicios parciales previamente aprobados
MODIFICACIÓN DE CONTRATO
Conforme a lo establecido por el artículo 13 de la Ley N°19.886, y en el artículo 129 de su Reglamento, contenido en el Decreto Supremo N°661 de 2024, del Ministerio de Hacienda, el contrato resultante de la presente licitación podrá modificarse, de común acuerdo entre los contratantes, siempre y cuando existan razones de interés público, y que ésta permita satisfacer de igual o mejor forma la necesidad pública que haya dado origen al procedimiento de contratación. En su caso, dicha modificación deberá ajustarse a dicha normativa y efectuarse a través de un documento escrito, de forma previa a la expiración de su vigencia, debiendo ser posteriormente aprobado mediante la dictación del acto administrativo respectivo. Con todo, la modificación no podrá alterar la aplicación de los principios de estricta sujeción a las bases y de igualdad de los oferentes, y el equilibrio financiero del contrato, así como tampoco podrá aumentarse el monto del contrato más allá de un 30% (treinta por ciento) del valor total del mismo, siempre que la SEREMI cuente con disponibilidad presupuestaria para ello. En ningún caso podrán aprobarse modificaciones que puedan alterar los elementos esenciales del contrato u orden de compra inicial.
ANTECEDENTES QUE CONFORMAN LA PROPUESTA Y EL CONTRATO RESULTANTE
Bases Administrativas. Bases Técnicas. Las consultas y solicitudes de aclaraciones y sus respuestas. Oferta Técnica y Económica. Adjudicación. Documentos Legales señalados en estas Bases. Contrato y su aprobación administrativa. Normativa legal y reglamentaria sobre Compras Públicas.
10. Demandas ante el Tribunal de Contratación Pública
No cuenta con demandas ante el Tribunal de Contratación Pública.