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ANEXO 4
FORMATO TIPO: UNIÓN TEMPORAL DE PROVEEDORES.
Para adquisiciones inferiores a 1.000 UTM.
Artículo 67 bis del Decreto N° 250, de 2004, del Ministerio de Hacienda, que aprueba reglamento de la Ley N° 19.886 de Bases sobre contratos administrativos de suministro y prestación de servicios.
CONSTITUCIÓN DE UNIÓN TEMPORAL DE PROVEEDORES
ENTRE
XXX1
Y
XXX2
EN ________3 DE CHILE, a _____________4, comparecen:
Alternativa 1) Comparecencia de personas naturales.5
Alternativa 2) comparecencia de personas jurídicas.6
, los comparecientes mayores de edad, exponen:
PRIMERO: CONSTITUCIÓN: Los comparecientes con ocasión del proceso de licitación 4885-1-LE247 publicado por la Subsecretaría Regional Ministerial de las Culturas, las Artes y el Patrimonio del Maule, en virtud de este acto los comparecientes acuerdan en constituir y formalizar una UNIÓN TEMPORAL DE PROVEEDORES, en adelante “UTP”, según los términos dispuesto en el artículo sesenta y siete bis del Decreto N° 250, de 2004, del Ministerio de Hacienda, que aprueba reglamento de la Ley N° 19.886 de Bases sobre contratos administrativos de suministro y prestación de servicios; para los efectos de la presentación conjunta de una propuesta, para la celebración del contrato una vez adjudicada la Unión y, para la posterior ejecución del contrato en los términos descritos en éste y en las bases de la mencionada licitación, de acuerdo con la propuesta correspondiente que será presentada oportunamente de conformidad con los términos definidos por la entidad licitante.-
SEGUNDO: SOLIDARIDAD: Las partes comparecientes, pactan en este acto solidaridad respecto de todas las obligaciones que deriven de la oferta que presenten, de las bases de licitación que regulan el proceso singularizado en la cláusula primera, y del contrato que se suscriba para la realización del servicio denominado ______________________8 En virtud de dicha solidaridad, la Subsecretaría podrá exigir a cualquiera de los integrantes de la UTP que por este acto se constituye, indistintamente, el total cumplimiento de las obligaciones contraídas, cualquiera sea su naturaleza. De igual forma, el pago efectuado por la Subsecretaría a cualquiera de los integrantes de la Unión que por este acto se constituye, será válido y extinguirá la deuda respecto al otro en la parte que hubiere sido satisfecha. Serán aplicables a este pacto las disposiciones del Título Noveno “De las Obligaciones Solidarias”, del Libro Cuarto del Código Civil.
Se deja expresa constancia que cada uno de los miembros de la unión de proveedores sean ellos personas naturales o jurídicas mantendrán su autonomía jurídica y económica.
TERCERO: OBJETO Y ALCANCE: El objeto de la Unión Temporal consiste en la presentación conjunta a la Subsecretaría Regional Ministerial de las Culturas, las Artes y el Patrimonio del Maule, de una propuesta para al proceso de licitación singularizado en la cláusula primera de este acto, como, asimismo, asumir la obligación conjunta del desarrollo del servicio, el que será ejecutado de conformidad a las bases de licitación que regulan el proceso y al contrato que se suscriba para ello.
Los comparecientes se encargarán de elaborar la Propuesta Técnica y Económica, como también de suministrar el mutuo apoyo técnico, logístico y administrativo que se requiera para dicha presentación.
Además, y en cumplimiento con lo dispuesto en el artículo sesenta y siete bis del Decreto N° 250, de 2004, del Ministerio de Hacienda, que aprueba reglamento de la Ley N° 19.886 de Bases sobre contratos administrativos de suministro y prestación de servicios, al momento de presentación de ofertas, los integrantes de la Unión Temporal de Proveedores determinarán qué antecedentes presentarán para ser considerados en la evaluación respectiva, siempre y cuando lo anterior no signifique ocultar información relevante para la ejecución del respectivo contrato que afecte a alguno de los integrantes de la misma.-
CUARTO: CONSTANCIA: Los miembros de la presente UTP toman conocimiento expreso de la norma contenida en el inciso sexto del artículo sesenta y siete bis del Decreto N° 250, de 2004, del Ministerio de Hacienda, que aprueba reglamento de la Ley N° 19.886 de Bases sobre contratos administrativos de suministro y prestación de servicios, en lo que respecta a que las causales de inhabilidad para la presentación de las ofertas, para la formulación de la propuesta o para la suscripción de la convención, establecidas en la legislación vigente, afectarán a cada integrante de la unión temporal de proveedores individualmente considerado. En caso de afectar una causal de inhabilidad a algún integrante de la unión temporal de proveedores, ésta deberá decidir si continuará con el respectivo procedimiento de contratación con los restantes integrantes no inhábiles de la misma o se desiste de su participación en el respectivo proceso.
QUINTO: CESIÓN: Debe tenerse en cuenta que no podrá haber cesión de la participación de los miembros integrantes de la Unión Temporal de Proveedores. De modo que, en caso que uno o más de los miembros integrantes de la UTP que se constituye por este acto decida ceder su lugar en la UTP, será necesario que los nuevos miembros de la Unión Temporal de Proveedores constituyan, suscriban y formalicen una Unión Temporal de Proveedores nueva y distinta a la que en este acto se suscribe. Lo que, en todo caso, solo podrá efectuarse antes de presentación de la oferta en el proceso de licitación singularizado en la cláusula primera de este acto.
SEXTO: VIGENCIA: La vigencia de la Unión Temporal de Proveedores que se constituye por este acto, inicia a contar de esta fecha y durará ______9 , es decir, cubrirá el periodo de vigencia del contrato que establecen las bases, más 60 días hábiles.10
En caso, que, durante la vigencia del contrato, se acuerde con la entidad licitante la ampliación de la vigencia del contrato, el plazo antes citado deberá renovarse conforme al acuerdo modificatorio que se suscriba.
Con todo, la vigencia de la presente UTP deberá considerar el tiempo necesario para atender la solución a las garantías prestadas en el referido proceso de licitación.
SÉPTIMO: DOMICILIO: Los miembros de la Unión Temporal de Proveedores fija como domicilio, el ubicado en _______. 11
OCTAVO: REPRESENTANTE O APODERADO COMÚN DE LA UNIÓN TEMPORAL DE PROVEEDORES: La presente UTP designa en este acto, como Representante o Apoderado común de ésta, a don (ña) _______ 12, el (la) cual está facultado (a) para:13 a)__________, b)______(…). En caso de ausencia e impedimento temporal del representante recién designado, se nombra como suplente del Representante o Apoderado común de ésta UTP, a don (ña) _______ 14 con las mismas facultades.-
NOVENO: Para efectos del pago parcial y total del contrato, se deberá establecer el tipo de documento tributario electrónico a utilizar y quien o quienes emitirán por los meses que corresponda el servicio.
DECIMO: PERSONERÍAS: La personería de don (ña) __________15 para actuar en representación de la organización ______________16, consta en escritura pública de fecha __________17 otorgada ante don (doña) ________________18 Notario Público de la _________19, que no se inserta por ser conocida de las partes y del notario que autoriza.-
La personería de don (ña) __________20 para actuar en representación de la organización ______________21, consta en escritura pública de fecha __________22 otorgada ante don (doña) ________________23 Notario Público de la _________24, que no se inserta por ser conocida de las partes y del notario que autoriza.-
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