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Resolución de Empates |
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En el evento de que una vez culminado el proceso de evaluación de ofertas, hubiese dos o más proponentes que hayan obtenido el mismo puntaje máximo, quedando más de uno en condiciones de resultar adjudicados, se optará por aquella oferta que cuente con un mayor puntaje según el siguiente orden de criterios: Precio, Artistas, Exclusividad y Disponibilidad de Artistas, Cumplimiento de Requerimientos Técnicos Mínimos, Experiencia, Proveedor Local, Pacto de Integridad y Cumplimiento de Requisitos Formales. De persistir el empate habiéndose aplicados todos los criterios de evaluación se preferirá la oferta que ingrese primero al portal mercado público.
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Presentación de antecedentes omitidos por los oferentes |
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Una vez realizada la apertura electrónica de las ofertas, la Entidad licitante podrá solicitar a los oferentes que salven errores u omisiones formales, siempre y cuando las rectificaciones de dichos vicios u omisiones no les confieran a esos oferentes una situación de privilegio respecto de los demás competidores, esto es, en tanto no se afecten los principios de estricta sujeción a las bases y de igualdad de los oferentes, y se informe de dicha solicitud al resto de los oferentes si correspondiere a través del Sistema de Información. Se permitirá, asimismo, la presentación de certificaciones o antecedentes que los oferentes hayan omitido presentar al momento de efectuar la oferta, siempre que dichas certificaciones o antecedentes se hayan producido u obtenido con anterioridad al vencimiento del plazo para presentar ofertas o se refieran a situaciones NO mutables entre el vencimiento del plazo para presentar ofertas y el periodo de evaluación. Para dichas aclaraciones y presentaciones de antecedentes se otorgará un plazo fatal de 2 días hábiles o 48 horas, contados desde el requerimiento de la entidad licitante, el que se informará a través del Sistema de información www.mercadopublico.cl.
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Pacto de integridad |
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- El oferente declara que, por el sólo hecho de participar en la presente licitación, acepta expresamente el presente pacto de integridad, obligándose a cumplir con todas y cada una de las estipulaciones contenidas en el mismo, sin perjuicio de las que se señalen en el resto de las bases de licitación y demás documentos integrantes.- El oferente se obliga a no ofrecer ni conceder, ni intentar ofrecer o conceder, sobornos, regalos, premios, dádivas o pagos, cualquiera fuese su tipo, naturaleza y/o monto, a ningún funcionario público en relación con su oferta, con el proceso de licitación pública, ni con la ejecución de él o los contratos que eventualmente se deriven de la misma, ni tampoco a ofrecerlas o concederlas a terceras personas que pudiesen influir directa o indirectamente en el proceso licitatorio, en su toma de decisiones o en la posterior adjudicación y ejecución del o los contratos que de ello se deriven.- El oferente se obliga a no intentar ni efectuar acuerdos o realizar negociaciones, actos o conductas que tengan por objeto influir o afectar de cualquier forma la libre competencia, cualquiera fuese la conducta o acto específico, yespecialmente, aquellos acuerdos, negociaciones, actos o conductas de tipo o naturaleza colusiva, en cualquiera de sus tipos o formas.- El oferente se obliga a revisar y verificar toda la información y documentación, que deba presentar para efectos del presente proceso licitatorio, tomando todas las medidas que sean necesarias para asegurar la veracidad, integridad, legalidad, consistencia, precisión y vigencia de la misma.- El oferente se obliga a ajustar su actuar y cumplir con los principios de legalidad, ética, moral, buenas costumbres y transparencia en el presente proceso licitatorio.- El oferente manifiesta, garantiza y acepta que conoce y respetará las reglas y condiciones establecidas en las bases de licitación, sus documentos integrantes y él o los contratos que de ellos se derivase.- El oferente se obliga y acepta asumir, las consecuencias y sanciones previstas en estas bases de licitación, así como en la legislación y normativa que sean aplicables a la misma.- El oferente reconoce y declara que la oferta presentada en el proceso licitatorio es una propuesta seria, con información f idedigna y en términos técnicos y económicos ajustados a la realidad, que aseguren la posibilidad de cumplir con la misma en las condiciones y oportunidad ofertadas.- El oferente se obliga a tomar todas las medidas que fuesen necesarias para que las obligaciones anteriormente señaladas sean asumidas y cabalmente cumplidas por sus empleados y/o dependientes y/o asesores y/o agentes y en general, todas las personas con que éste o éstos se relacionen directa o indirectamente en virtud o como efecto de la presente licitación, incluidos sus subcontratistas, haciéndose plenamente responsable de las consecuencias de su infracción, sin perjuicio de las responsabilidades individuales que también procediesen y/o fuesen determinadas por los organismos correspondientes.
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Contrato |
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El contrato deberá ser suscrito por las partes dentro del plazo de 10 días corridos contados desde la notificación de la adjudicación, de conformidad a lo dispuesto en el art. 117 del Reglamento de Compras, el que debe ser firmado presencialmente en la ilustre Municipalidad de Futrono, previamente visado y validado por Asesoría Jurídica. Para la firma del contrato el proveedor adjudicado debe presentar una fotocopia de la cédula de identidad del Representante Legal de la empresa o persona natural según corresponda. Así como el certificado de Vigencia y Constitución de la empresa. En ambos casos, de no cumplir con lo anterior, se entenderá por desistida su oferta, y se podrá adjudicar la propuesta a otro oferente, considerando para ello el informe de Evaluación y Recomendación de Adjudicación de la Comisión de Evaluación. Ante la ausencia de más oferentes o bien, no ser estos convenientes a los intereses de la institución, la ilustre Municipalidad de Futrono declarará desierta la respectiva licitación.
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Orden de Compra |
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Una vez el contrato se encuentre firmado por ambas partes, se enviará al proveedor una orden de compra, la que debe ser aceptada por el oferente adjudicado (Art.117 del Reglamento). La orden de Compra NO puede ser cedida a terceros en forma alguna. La Ilustre Municipalidad de Futrono se reserva el derecho de anular la Orden de Compra emitida, por incumplimientos del proveedor, especialmente de la falta a la prestación de los servicios. También se puede dar término de contrato anticipado por incumplimiento.
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Inspector Técnico del Servicio |
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El Inspector Técnico del Servicio será el responsable de velar que el servicio se preste de acuerdo con lo establecido en las presentes bases y respectivo contrato. Además, deberá ser el responsable de dar recepción conforme al servicio, de acuerdo a lo establecido en las Bases técnicas y lo ofertado por el proveedor. - Supervisar, coordinar y fiscalizar el cumplimiento de las obligaciones y demás estipulaciones establecidas en las bases para el oportuno cumplimiento del contrato.- Coordinar las acciones que sean pertinentes para la operación y cumplimiento de este contrato.- Dar visto bueno y recepción conforme de lo contratado, como también la tramitación del pago y sanciones.- Para los efectos del pago, sólo el Inspector Técnico del Servicio podrá recibir conforme el servicio contenido en la factura. El Inspector Técnico del Servicio de la presente licitación será el Director de Desarrollo Comunitario o quién por ausencia y mediante Decreto Alcaldicio le Subrogue.
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Multas |
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Los incumplimientos del proveedor, facultará a la Ilustre Municipalidad de Futrono a efectuar el cobro de multas cuyo monto máximo será del 30 % del valor total de la Orden de Compra. Las causales para la aplicación de multas son: 8.1 Incumplimiento de horario en la presentación de los artistas. (10% del total de la orden de compra) Si los requerimientos técnicos puestos en terreno son inferiores a los ofertados. (10% del total de la orden de compra) Presenta artistas distintos a los ofertados. (10% de la orden de compra) Procedimiento aplicación multa. Detectada una situación que amerite la aplicación de multa o el término anticipado del contrato, el organismo comprador notificará inmediatamente de ello al proveedor, vía oficio, informando sobre la sanción a aplicar y sobre los hechos en que aquélla se motiva. A contar de la notificación singularizada en el párrafo anterior, el proveedor tiene un plazo de 5 días hábiles para efectuar sus descargos por escrito ante el administrador del correspondiente contrato, acompañando todos los antecedentes que respalden su posición. Vencido el plazo indicado sin que se hayan presentado descargos, se aplicará la correspondiente sanción por medio de una resolución fundada del organismo comprador. Si el adjudicado ha presentado descargos dentro del plazo establecido para estos efectos, el organismo comprador tendrá un plazo de 30 días hábiles, contados desde la recepción del descargo para rechazarlos o acogerlos, total o parcialmente. Al respecto, el rechazo total o parcial de los descargos del respectivo proveedor deberá formalizarse a través de la dictación de una resolución fundada en la cual deberá detallarse el contenido y las características de la sanción a aplicar. La indicada resolución deberá notificarse al respectivo proveedor adjudicado personalmente o mediante carta certificada o correo electrónico. 8.2 Recurso de reposición. El proveedor dispondrá de un plazo de 5 días hábiles, contados desde la notificación por medio de oficio al proveedor, de la resolución fundada singularizada en los párrafos anteriores para impugnar dicho acto administrativo, debiendo acompañar todos los antecedentes que justifiquen eliminar, modificar o reemplazar la respectiva sanción. El organismo comprador tendrá un plazo no superior a 30 días hábiles para resolver el citado recurso. La resolución que acoja el recurso podrá modificar, reemplazar o dejar sin efecto el acto impugnado. Las multas deberán ser pagadas en el plazo máximo de 10 días hábiles contados desde la notificación de la resolución que aplica la multa. Las multas se aplicarán sin perjuicio del derecho de la entidad licitante de recurrir ante los Tribunales Ordinarios de Justicia, a fin de hacer efectiva la responsabilidad del contratante incumplidor. En caso de no recibir reclamación dentro de los 5 días estipulados para tal efecto, la multa se entenderá aceptada por el proveedor, por lo que se procederá a su cobro, previo decreto que la aplique, lo mismo para el evento que no se acoja sureclamo. No procederá el cobro de las multas señaladas en este punto, si el incumplimiento se debe a un caso fortuito o fuerza mayor, de acuerdo con los artículos 45 y 1547 del Código Civil o una causa enteramente ajena a la voluntad de las partes, el cual será calificado como tal por la Entidad Licitante, en base al estudio de los antecedentes por los cuales el oferente adjudicado acredite el hecho que le impide cumplir El uso de esta facultad no da derecho al oferente a ningún tipo de indemnización. En la eventual aplicación de la multa se deberá respetar en todo caso los principios de contradictoriedad e impugnabilidad; resguardando un debido proceso.
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Derecho a declarar desierta la licitación, revocar o suspenderla. |
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La Municipalidad de Futrono podrá declarar desierta la licitación cuando no se presenten oferentes o cuando las ofertas no sean convenientes para el servicio. Se podrá revocar la licitación cuando vulnere el interés público general o específico del Municipio y en general por razones de mérito y oportunidad. Podrá así mismo suspenderla cuando el Tribunal de contrataciones públicas y otra entidad así lo ordenen. Dichas declaraciones deberán materializarse a través de la dictación de una resolución fundada y no darán derecho a indemnización alguna a los oferentes.
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Inadmisibilidad |
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La entidad licitante declarará inadmisibles cualquiera de las ofertas presentadas que no cumplan con los requisitos o condiciones establecidas en las presentes bases de licitación, específicamente en los siguientes casos: 5.6 No presentar alguno de los documentos administrativos, técnicos y económicos al momento de presentar la oferta, solicitados en el punto 3.1 Instrucciones para presentación de ofertas. Ofertar por un monto mayor al presupuesto disponible para esta licitación.
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