Pacto de integridad |
Pacto de Integridad
El oferente declara que, por el sólo hecho de
participar en la presente licitación, acepta expresamente el presente pacto de
integridad, obligándose a cumplir con todas y cada una de las estipulaciones
contenidas el mismo, sin perjuicio de las que se señalen en el resto de las
bases de licitación y demás documentos integrantes. Especialmente, el oferente
acepta el suministrar toda la información y documentación que sea considerada
necesaria y exigida de acuerdo con las presentes bases de licitación, asumiendo
expresamente los siguientes compromisos:
- El oferente se compromete a respetar los derechos fundamentales de
sus trabajadores, entendiéndose por éstos los consagrados en la
Constitución Política de la República en su artículo 19, números 1º, 4º,
5º, 6º, 12º, y 16º, en conformidad al artículo 485 del Código del Trabajo.
Asimismo, el oferente se compromete a respetar los derechos humanos, lo
que significa que debe evitar dar lugar o contribuir a efectos adversos en
los derechos humanos mediante sus actividades, productos o servicios, y
subsanar esos efectos cuando se produzcan, de acuerdo con los Principios Rectores
de Derechos Humanos y Empresas de Naciones Unidas.
- El oferente se obliga a no ofrecer ni conceder, ni intentar
ofrecer o conceder, sobornos, regalos, premios, dádivas o pagos,
cualquiera fuese su tipo, naturaleza y/o monto, a ningún funcionario público
en relación con su oferta, con el proceso de licitación pública, ni con la
ejecución de el o los contratos que eventualmente se deriven de la misma,
ni tampoco a ofrecerlas o concederlas a terceras personas que pudiesen
influir directa o indirectamente en el proceso licitatorio, en su toma de
decisiones o en la posterior adjudicación y ejecución del o los contratos
que de ello se deriven.
- El oferente se obliga a no intentar ni efectuar acuerdos o
realizar negociaciones, actos o conductas que tengan por objeto influir o
afectar de cualquier forma la libre competencia, cualquiera fuese la
conducta o acto específico, y especialmente, aquellos acuerdos,
negociaciones, actos o conductas de tipo o naturaleza colusiva, en
cualquiera de sus tipos o formas.
- El oferente se obliga a revisar y verificar toda la información y
documentación, que deba presentar para efectos del presente proceso
licitatorio, tomando todas las medidas que sean necesarias para asegurar
su veracidad, integridad, legalidad, consistencia, precisión y vigencia.
- El oferente se obliga a ajustar su actuar y cumplir con los
principios de legalidad, probidad y transparencia en el presente proceso
licitatorio.
- El oferente manifiesta, garantiza y acepta que conoce y respetará
las reglas y condiciones establecidas en las bases de licitación, sus
documentos integrantes y él o los contratos que de ellos se derivase.
- El oferente reconoce y declara que la oferta presentada en el
proceso licitatorio es una propuesta seria, con información fidedigna y en
términos técnicos y económicos ajustados a la realidad, que aseguren la
posibilidad de cumplir con la misma en las condiciones y oportunidad
ofertadas.
- El oferente se obliga a tomar todas las medidas que fuesen
necesarias para que las obligaciones anteriormente señaladas sean asumidas
y cabalmente cumplidas por sus empleados, dependientes, asesores y/o
agentes y, en general, todas las personas con que éste o éstos se
relacionen directa o indirectamente en virtud o como efecto de la presente
licitación, incluidos sus subcontratistas, haciéndose plenamente
responsable de las consecuencias de su infracción, sin perjuicio de las
responsabilidades individuales que también procediesen y/o fuesen
determinadas por los organismos correspondientes.
Comportamiento ético del Adjudicatario
El adjudicatario que preste los servicios deberá
observar, durante toda la época de ejecución del contrato, el más alto estándar
ético exigible a los funcionarios públicos. Tales estándares de probidad deben
entenderse equiparados a aquellos exigidos a los funcionarios de la
Administración Pública, en conformidad con el Título III de la ley N° 18.575,
Orgánica Constitucional de Bases Generales de la Administración del Estado.
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