1.-
OFERTA ECONÓMICA: (25%)
Se medirá y evaluará la oferta económica propuesta, en base al precio total de los servicios profesionales a contratar.
Para la evaluación de lo anterior se utilizará el siguiente criterio:
Criterio de Evaluación Ponderación
Puntos Subfactor % Factor parcial % Factor Total %
Oferta Económica 25%
PRECIO TOTAL
Se refiere al precio final de todos los servicios a contratar. Se asignará base 100 al valor, decreciendo la ponderación en función de estos últimos. 100% (Valor menor oferta*100) / Valor oferta a ponderar 100%
4. CUMPLIMIENTO DE REQUISITOS FORMALES: (3%)
Se evaluará el cumplimiento de los requisitos formales presentados por la empresa oferente, específicamente se medirá el grado de cumplimiento de los antecedentes solicitados en las bases administrativas, de los Art. N°12, N°13, N°14, N° 21, N° 22.
Para la evaluación de lo anterior se utilizarán los siguientes criterios:
Criterio de Evaluación Ponderación
Puntos Subfactor % Factor parcial % Factor Total %
Cumplimiento de requisitos 3%
CUMPLIMIENTO
Se calcula sub factor * factor parcial
A. Cumplimiento oportuno de todos los requisitos formales exigidos en las bases para la presentación de la Oferta 100%
B. Cumplimiento posterior de uno o más requisitos formales exigidos en las bases para la presentación de la Oferta 40%
C. El oferente no da cumplimiento a los requisitos formales exigidos en las bases para la presentación de la oferta 0%
El licitador se reserva el derecho de verificar los antecedentes presentados por los proponentes. En caso de empate, se seleccionará la oferta que presente mayor puntaje en el criterio de Antecedentes del oferente, en caso de que la situación de empate persista se seleccionará la oferta con el mayor puntaje en el criterio de Propuesta técnica, ahora bien, en caso de que la situación de empate persista se seleccionará la oferta con el mayor puntaje en el criterio de Oferta Económica. Finalmente, si persiste el empate se seleccionará la oferta con el mayor puntaje en el criterio de Cumplimiento de requisitos formales.
De la evaluación resultante, se elaborará un Acta que será suscrita por todos los integrantes de la Comisión de Evaluación. Dicha Acta dará cuenta de la evaluación de las ofertas e indicará a qué proponente se sugiere adjudicar la licitación, o en su caso se propondrá declarar desierto el proceso. En caso de que corresponda, también se deberá dejar constancia en el Acta de las ofertas que no fueron evaluadas por encontrarse fuera de Bases, especificando los artículos que habrían sido vulnerados.
Artículo 24º: RECLAMOS: El proponente que desee efectuar algún reclamo u observación deberá hacerlo a través del portal, sin perjuicio de lo dispuesto en el inciso final del artículo 33º del Reglamento de la Ley N.º 19.886.
Artículo 25º ADJUDICACIÓN: La adjudicación se efectuará mediante el correspondiente acto administrativo, que será notificado mediante su publicación en el portal www.mercadopublico.cl.
Dicho acto administrativo deberá especificar los criterios de evaluación que, previamente establecidos en las Bases, hayan permitido al adjudicatario obtener la calificación de oferta más conveniente, de acuerdo con lo dispuesto en el artículo N.° 41 del Reglamento de la Ley N.º 19.886, aprobado por Decreto Supremo N.º 250, de 2004, del Ministerio de Hacienda.
El plazo de adjudicación será el indicado en el artículo 10° de las presentes Bases. Cuando la adjudicación no se realice dentro del plazo señalado precedentemente, el licitador informará en el Sistema de Información las razones que justifican el incumplimiento del plazo, indicando un nuevo plazo para la adjudicación.
Artículo 26º CONTRATO DE PRESTACIÓN DE SERVICIOS: Una vez que se encuentre totalmente tramitada la Resolución de adjudicación, el licitador procederá a redactar el contrato, el que deberá suscribirse por las partes, mediante instrumento privado, dentro del plazo establecido en el artículo 10º de las presentes bases, de lo contrario, se estimará que el proponente se desiste de su oferta.
En el caso que el proponente adjudicado no se encuentre inscrito en el Registro Electrónico Oficial de Proveedores del Estado a cargo de la Dirección de Compras y Contratación Pública, www.chileproveedores.cl, deberá inscribirse dentro del plazo establecido para la suscripción del contrato conforme a lo dispuesto en el párrafo precedente.
Para los efectos de dar cumplimiento a lo dispuesto en el artículo N° 22 numeral noveno del Reglamento de la Ley N.° 19.886, de Bases sobre Contratos Administrativos de Suministro y Ejecución de obras, el adjudicatario deberá acreditar si registra o no saldos insolutos de remuneraciones o cotizaciones de seguridad social con los actuales trabajadores o con trabajadores contratados en los últimos dos años. Para estos efectos, el proponente adjudicado deberá acompañar el Certificado de Antecedentes Laborales y Previsionales, emitido por la Dirección del Trabajo, con una vigencia no anterior a 10 días corridos de su fecha de presentación.
El contrato respectivo entrará en vigencia a contar de la total tramitación del acto administrativo que lo apruebe.
En el caso que el adjudicatario no haga entrega de la garantía de fiel cumplimiento de contrato o no se inscriba en forma oportuna en el Registro Electrónico Oficial de Proveedores del Estado o no entregue el certificado de antecedentes laborales y previsionales, se entenderá que éste no acepta la adjudicación, debiendo el licitador dejarla sin efecto, pudiendo el Mandante readjudicar la licitación al proponente que se encuentre mejor calificado en el listado priorizado que emita la comisión evaluadora o declarar desierta la licitación.
Artículo 27°: PLAZO DE EJECUCION DEL SERVICIO: El plazo de ejecución del servicio tendrá una duración de 40 días hábiles, los derechos y obligaciones nacidos del contrato de prestación de servicios respectivo, sólo serán exigibles a partir de la fecha de total tramitación del acto administrativo que lo aprueba.
Artículo 28°: GARANTÍA DE FIEL CUMPLIMIENTO DEL CONTRATO. Para garantizar el fiel cumplimiento del contrato y el pago de las obligaciones laborales y sociales con sus trabajadores, el proponente adjudicado deberá, al momento de la suscripción del contrato, entregar un instrumento o documento pagadero a la vista, de realización inmediata y de carácter irrevocable, que asegure el cobro de la misma de manera rápida y efectiva, que garantice el fiel cumplimiento del contrato, extendida a nombre de la División de Bienestar, RUT N.° 61.101.045-1, por un valor equivalente al 10% del monto total ofertado, cuya vigencia será desde la fecha de suscripción del contrato hasta la recepción del servicio más 120 días, con una glosa que señale “PARA GARANTIZAR EL FIEL Y OPORTUNO CUMPLIMIENTO DE LAS OBLIGACIONES CONTENIDAS EN EL CONTRATO DE SERVICIO DE AUDITORÍA DE LA JEFATURA DE AHORRO VIVIENDA DEL EJÉRCITO, CORRESPONDIENTE AL AÑO 2023”.
No se aceptarán garantías que contemplen cláusulas de arbitraje.
Para el caso de las Pólizas y Certificados de Fianza, estas podrán enviarse por correo electrónico al siguiente correo: mmeza.jave@ejercito.cl, siendo responsabilidad del proponente adjudicado que los documentos enviados estén correctamente emitidos.
El horario de entrega material de la garantía será de lunes a viernes de 09:00 a 13:00 horas, en las dependencias del Licitador, ubicado en Avenida Libertador Bernardo O’Higgins N.° 2334, Santiago,
En el evento que la garantía presentada por el proponente adjudicado fuese a vencer con anterioridad al cumplimiento de los requisitos para su devolución, deberá reemplazarla dentro de los 30 días corridos anteriores al vencimiento de la misma, por una garantía, del mismo valor, características y vigencia de la que está próxima a vencer. Si el proponente adjudicado no renovare la garantía en el plazo y condiciones indicados, el licitador deberá hacer efectiva la garantía vigente administrativamente y sin forma de juicio.
El licitador hará efectiva la garantía de fiel cumplimiento del contrato administrativamente y sin necesidad de requerimiento ni acción judicial alguna, con las causales señaladas en el Artículo 77 del Reglamento de la Ley N.° 19.886 aprobado mediante Decreto Supremo N.º 250, en el año 2004, y las contempladas en las presentes Bases.
Dicho acto administrativo se publicará en el Portal www.mercadopublico.cl., a más tardar dentro de las 24 horas de dictada, salvo que concurra alguna de las situaciones señaladas en el Artículo N.° 62 del Reglamento de la Ley de Compras.
Lo anterior es sin perjuicio de las acciones que el licitador pueda ejercer para exigir el cumplimiento forzado de lo pactado o la resolución del contrato, en ambos casos con la correspondiente indemnización de perjuicios.
No procediendo causales para hacerla efectiva, la garantía de fiel y oportuno cumplimiento será devuelta al proveedor en un plazo máximo de 90 días corridos, al término de su período de vigencia.
En el caso que el adjudicatario entregue dentro de plazo, una garantía que tenga errores de forma, el Licitador podrá admitir su garantía, a condición que ésta sea enmendada en un plazo no superior a 5 (cinco) días hábiles contados desde la entrega física de la garantía.
Artículo 29º MODIFICACIONES AL CONTRATO DE PRESTACIÓN DE SERVICIOS: El contrato podrá modificarse por mutuo acuerdo de las partes, cuando dichas modificaciones tengan como finalidad lograr un mejor cumplimiento de los objetivos del contrato.
En todo caso, las modificaciones no podrán exceder de un 30% del monto original del contrato, en cuanto al plazo, será fijado prudencialmente a criterio del Licitador.
Artículo 30º: TÉRMINO ANTICIPADO DEL CONTRATO: El contrato podrá terminar en forma anticipada por resciliación o mutuo acuerdo de las partes contratantes, sin necesidad de aviso previo o derecho a indemnización en este caso concreto.
A su vez, el Licitador podrá poner término anticipado al contrato, mediante resolución fundada y sin forma de juicio, por las causales señaladas en el artículo 13º de la Ley de Compras, y en el artículo 77º del Reglamento de Compras, sin perjuicio de las siguientes consideraciones:
1. Por incumplimiento grave de las obligaciones contraídas por el proponente adjudicado, tales como la negativa a prorrogar o renovar la garantía de fiel cumplimiento de contrato.
2. Incumplimiento grave y/o reiterado de parte del proponente adjudicado de sus obligaciones laborales y previsionales.
3. Si el proponente adjudicado se somete en calidad de deudor a alguno de los procedimientos concursales establecidos en la Ley N.° 20.720.
4. Por razones de interés público o de seguridad nacional.
5. Si el proponente adjudicado no iniciare oportunamente la ejecución del servicio.
6. Si el proponente adjudicado incurriera en multas y la suma alcance un monto igual o superior al 10% respecto del valor actualizado del total del contrato.
7. El incumplimiento de la obligación de confidencialidad por parte del proponente adjudicado.
8. En los casos de incumplimiento imputables al proponente adjudicado.
En atención al artículo N.º 79 ter del Decreto Supremo Nº 250, del año 2004, del Ministerio de Hacienda, ante la voluntad de poner término anticipado al contrato, el Licitador deberá notificar al proponente adjudicado a través del Sistema de Información de Compras y Contratación Pública siendo este el mecanismo válido de notificación, sin perjuicio de informar posteriormente al proponente adjudicado a través de correo electrónico o carta certificada conforme a la dirección indicada por el proponente adjudicado, quien tendrá un plazo de 5 (cinco) días hábiles siguientes, para presentar sus descargos al Licitador.
Vencido el plazo anterior, rechazado total o parcialmente los descargos presentados por el proponente adjudicado, o transcurrido el plazo de 5 (cinco) días hábiles sin que haya realizado los descargos, se dictará la resolución fundada que establece el término anticipado, publicándose oportunamente en el Sistema de Información de Compras y Contratación Pública.
En contra de dicha resolución procederán los recursos dispuestos en la Ley Nº 19.880, que Establece Bases de los Procedimientos Administrativos que rigen los Actos de los Órganos de la Administración del Estado.
Considerando el término anticipado al contrato de las presentes Bases, el Licitador hará efectiva la Garantía de Fiel y Oportuno Cumplimiento del Contrato.
En ningún caso el término del contrato por las causales establecidas en las presentes bases, dará derecho a indemnización al proponente adjudicado ni generará algún tipo de derecho al proponente adjudicado sobre los pagos no devengados.
Artículo 31º: DE LAS MULTAS: Se aplicarán multas por incumplimientos. Se entiende por incumplimiento, la no ejecución por parte del proponente adjudicado de todo o parte de las obligaciones contraídas en la forma y en el tiempo pactado, sin perjuicio de que habilita al Licitador a hacer efectiva la garantía por fiel cumplimiento del contrato, conforme lo establece el Reglamento contenido en el Decreto Supremo N.° 250, de la Ley N.° 19.886 de Bases sobre Contratos Administrativos de Suministro y Prestaciones de Servicios, del Ministerio de Hacienda (Párrafo 3: Garantías de fiel y oportuno cumplimiento, Artículo N.° 68 y siguientes).
Se aplicarán las multas correspondientes a la siguiente tabla:
PROCEDENCIA DE LAS MULTAS:
HECHO QUE LA ORIGINA MONTO DE LA MULTA CATEGORÍA
Incumplimiento del oferente en la mantención de 3 profesionales en forma permanente en terreno y/o por falta del supervisor, para efecto de las coordinaciones, requerimientos y comunicación entre las partes, sin aviso previo al correo del encargado del contrato. Se controlará con ingreso y salida firmado a la JAVE, esto corresponderá cuando el profesional no se presenta dentro de las 2 primeras horas de trabajo. 3 UF por cada día hábil MEDIA
Incumplimiento del oferente en el tiempo de horas de terreno según contrato, según oferta técnica y carta Gantt. Se considerará 1 hora de atraso, pasado los 15 min de retraso. Se controlará con ingreso y salida firmado a la JAVE. Esto corresponde si el profesional no se presenta dentro de las primeras 2 horas. 1 UF por cada hora persona MEDIA
Incumplimiento de la empresa auditora, en el equipo de profesionales en terreno (una vez iniciado el servicio) respecto del listado nominal evaluado en el proceso licitatorio o cambio de uno o más profesionales evaluados, sin previo aviso al correo del encargado del contrato. 3 UF por cada profesional MEDIA
Atrasos en incumplimiento de plazos de la prestación del servicio de auditoría a la JAVE (plazo acordado por las partes, lo que, se formalizará en el contrato). El incumplimiento se contará desde el día en que quedó estipulado en el contrato. 1 UF por cada día hábil de atraso LEVE
PROCEDIMIENTO DE APLICACIÓN DE LAS MULTAS.
Las multas serán notificadas al proponente adjudicado por escrito, a través del Sistema de Información de Compras y Contratación Pública siendo este el mecanismo válido de notificación, sin perjuicio de informar posteriormente al proponente adjudicado a través de correo electrónico o carta certificada conforme a la dirección indicada por el proponente adjudicado. El proponente adjudicado podrá reclamar efectuar sus descargos respecto de las multas establecidas.
Dichos descargos deberán presentarse por escrito en el plazo de 5 (cinco) días hábiles contados desde la notificación, acompañando todos los antecedentes que lo fundamenten. Vencido este plazo con o sin descargos, la entidad licitante, se pronunciará respecto a la multa mediante una resolución fundada, la cual será publicada en el Sistema de Información de Compras y Contratación Pública siendo este el mecanismo válido de notificación, sin perjuicio de informar posteriormente al proponente adjudicado a través de correo electrónico o carta certificada conforme a la dirección indicada por el proponente adjudicado.
En contra de dicha resolución procederán los recursos dispuestos en la Ley Nº 19.880, que Establece Bases de los Procedimientos Administrativos que rigen los Actos de los Órganos de la Administración del Estado.
La aplicación de las multas se realizará a través de la notificación de la resolución que aplica la multa, y se pagarán por parte del oferente adjudicado mediante vale vista o transferencia extendida a nombre de la División de Bienestar, RUT 61.101.045-1, Cuenta Corriente Banco Estado N. 109000523, con copia a rdiaz.jave@ejercito.cl y al encargado de contrato mmeza.jave@ejercito.cl, siendo del cargo del proponente adjudicado todos los gastos asociados a esta operación. En caso de que no se pague de la manera anterior, se hará efectivo el pago con cargo a las garantías vigentes (debiendo reemplazar la garantía, por una nueva y con las mismas características de la anterior dentro del plazo de 10 días hábiles contados desde que se hizo efectiva la garantía anterior, cuando esta se haya utilizado para el pago de multas). Asimismo, se podrá deducir la multa del pago correspondiente al proponente adjudicado por sus servicios o los que se adeudaren.
El monto de aplicación de multas no podrá exceder el 10% del monto total del contrato con impuestos incluidos. En el caso de que las multas cursadas superen el porcentaje antes mencionado, facultará al Licitador a dar término anticipado al contrato.
Cuando el cálculo del monto de la respectiva multa convertido a pesos chilenos resulte un número con decimales, éste se redondeará al número entero más cercano. Las multas se aplicarán sin perjuicio del derecho del Licitador de recurrir ante los Tribunales Ordinarios de Justicia, a fin de hacer efectiva la responsabilidad del proponente adjudicado.
Artículo 32º: FUERZA MAYOR: El proponente adjudicado no será responsable en caso de demora o tardanza en la ejecución de sus obligaciones contractuales debido a hechos independientes de su voluntad, considerados como fuerza mayor o caso fortuito, definido como tales por el Art 45° del Código Civil de la República de Chile.
La parte afectada notificará, por escrito, a la otra parte, dentro de los 05 (cinco) primeros días hábiles de acaecido el hecho, explicando lo ocurrido.
La notificación, deberá contener los fundamentos y antecedentes en que consten los hechos que constituyen la fuerza mayor o caso fortuito invocado, acompañando los correspondientes documentos y/o certificados de respaldo, para mejor resolver.
La calificación de la fuerza mayor o caso fortuito, corresponderá resolverla, mediante resolución fundada al Licitador en base a los antecedentes que oportunamente le proporcione el proponente adjudicado y/o aquellos otros que obtenga de terceros, o que sean de conocimiento público.
En el caso que el proponente adjudicado no pudiere cumplir con sus obligaciones procurará atenuar los daños y cumplirá con aquellas tan pronto como finalicen los hechos que dieron lugar a la causa de fuerza mayor.
De producirse alguno de los eventos antes mencionados, la ejecución del servicio se entenderá suspendida por el tiempo que dure el evento. En estos casos no regirá la aplicación de multas.
Artículo 33° PAGO: Una vez terminado el servicio por parte del oferente adjudicado, la entidad licitante emitirá un certificado de recepción conforme del servicio, lo que permitirá proceder a la emisión de la factura, la cual deberá extenderse a nombre de:
a. División de Bienestar del Ejército (Jefatura Ahorro Vivienda Ejército).
b. RUT N° 61.101.045-1.
c. Dirección: Av. Lib. Bernardo O’Higgins Nº2334, comuna de Santiago, Región Metropolitana.
Será requisito para cursar el pago respectivo, que el proponente adjudicado otorgue al encargado de Contrato los antecedentes que acrediten que no existen deudas con los trabajadores por concepto de remuneraciones, para lo cual deberá hacer entrega de los siguientes documentos que abarque todo el periodo del servicio:
- Formulario F30
- Formulario F30-1
- Cotizaciones previsionales (debidamente pagadas)
- Liquidaciones de remuneraciones debidamente firmadas. En caso del personal a honorarios, se solicitará el pago del honorario e impuesto que corresponda.
- Carpeta de asistencia
- Certificado de recepción conforme de la entidad licitante
El Licitador no pagará intereses, reajustes ni indemnizaciones de ningún tipo ante eventuales atrasos en los pagos. Ningún pago se podrá realizar antes de la fecha de total tramitación del acto administrativo que aprueba el contrato respectivo.
Artículo 34º: INICIO DEL SERVICIO. Una vez notificada la resolución que aprueba el contrato a través del sistema de información de compras y contratación pública, www.mercadopublico.cl, el inicio del trabajo comenzará al día siguiente hábil posterior a dicha notificación.
Artículo 35°: PLAZO DE EJECUCIÓN. El plazo para la ejecución del servicio será el ofertado por el proponente adjudicado, contado desde inicio del servicio y hasta la recepción conforme del servicio por parte del Licitador, mediante la emisión de un Certificado de recepción.
Artículo 36°: RECEPCIÓN ÚNICA. Una vez terminado el servicio, el proponente adjudicado solicitará por medio de una carta dirigida al encargado del Contrato la recepción de este, debiendo el encargado de contrato verificar el fiel cumplimiento de este y en el plazo que se indique en dicho contrato.
La recepción se efectuará mediante Acta suscrita por el proponente adjudicado y el Jefe de la Jefatura de Ahorro para la Vivienda del Ejército o quien lo subrogue o lo reemplace.
Si de la verificación del servicio efectuada resulta que los trabajos no están terminados o ejecutados en conformidad con lo especificado y solicitado, el Licitador no dará curso a la recepción y elaborará un informe, proponiendo un plazo para que el proponente adjudicado ejecute, a su costa, los trabajos que determine.
Artículo 37°: CESIÓN DEL CONTRATO: El proponente adjudicado no podrá ceder ni transferir en forma alguna, total ni parcialmente los derechos y obligaciones que nacen del contrato, lo anterior, es sin perjuicio de los documentos justificativos de los créditos que emanen de estos contratos, los que podrán transferirse de acuerdo con las normas del derecho común. El proponente adjudicado podrá subcontratar parte del contrato que se suscriba, pero entendiendo que la responsabilidad y obligación de cumplimiento del contrato permanecerán en el proponente adjudicado, como a su vez, es responsable de las obligaciones para con los trabajadores.
El proponente adjudicado podrá subcontratar hasta un 50% del valor total del contrato, salvo situaciones de excepción, justificadas por el proponente adjudicado, a través de solicitud efectuada al Encargado del Contrato, quien aprobará o desechará la solicitud.
Si subcontratare parcialmente algunas labores de este, el subcontratista deberá igualmente cumplir con los requisitos señalados en las presentes Bases, y suscribir la declaración jurada simple que se acompaña como Anexo A.2.
Artículo 38°: ENCARGADO DEL CONTRATO. Actuará como Encargado del presente contrato por parte del Licitador, el Jefe Sección Contabilidad o quien ocupe el cargo, subrogue o reemplace, el que, queda facultado para suscribir todas las comunicaciones a que diere origen la ejecución de este contrato, siendo el encargado de revisar y analizar su cumplimiento, así como supervigilar el cumplimiento del mismo, revisando la gestión de los pagos.
Artículo 39°: CONTROL CUMPLIMIENTO DEL CONTRATO. El control de los trabajos será responsabilidad del Encargado de Contrato, para hacer cumplir lo establecido en las especificaciones técnicas que lo integran, en los plazos previstos, con la ejecución ajustada al contrato y normativa pertinente. Para lo anterior, desempeñará las siguientes funciones principales:
• Verificar que el proponente adjudicado cumpla con los aspectos normativos que rigen la presente contratación.
• Efectuar el control administrativo del contrato.
• Realizar el control técnico del servicio.
Artículo 40°: INTERPRETACIÓN E INFORMACIÓN. Las presentes Bases administrativas, las Bases técnicas y el contrato respectivo se interpretarán en forma armónica, de manera que exista entre todos ellos la debida correspondencia. Todos los documentos relativos a la licitación se interpretarán siempre en el sentido de la más perfecta elaboración y ejecución de la propuesta, de acuerdo con las reglas de la ciencia y la técnica aplicables según sea el caso particular de que se trate. En caso de discrepancia en la interpretación primará lo dispuesto en las Bases técnicas o administrativas por sobre lo establecido en la oferta del adjudicatario.
Cualquier falta, descuido u omisión de los proponentes o adjudicatario en la obtención de información y estudio de los documentos relativos al proceso de licitación, no los exime de la responsabilidad de apreciar adecuadamente los costos necesarios para la elaboración y desarrollo de su propuesta o prestación del servicio. Por lo tanto, serán de su cargo todos los costos en que incurran para corregir faltas, errores, descuidos u omisiones resultantes de su análisis e interpretación de la información disponible o que se obtenga.
Artículo 41°: COMPETENCIA. Toda controversia que se suscite entre la aprobación de las Bases de licitación y su adjudicación será sometida a conocimiento del Tribunal de Contratación Pública. Las eventuales diferencias que existieren respecto de la interpretación del contrato o del alcance de sus estipulaciones que no pudieren ser resueltas de común acuerdo por las partes, serán sometidas al conocimiento de los tribunales ordinarios de justicia con sede en la comuna de Santiago, prorrogándose competencia para ante sus tribunales. Lo anterior sin perjuicio de las facultades que competen a la Contraloría General de la República.
Artículo 42°: CONFIDENCIALIDAD. Será condición esencial del contrato el hecho que el proponente adjudicado, sus profesionales y su personal, deberán guardar absoluta confidencialidad sobre los antecedentes, resultados, informes o hechos de que tomen conocimiento durante o con posterioridad a la ejecución del servicio contratado. En caso de transgresión de esta obligación, el Licitador podrá, sin más trámite, hacer efectiva el instrumento que garantiza el fiel cumplimiento del contrato, sin perjuicio de ejercer las acciones que correspondan, especialmente la indemnizatoria de perjuicios. Lo anterior, sin perjuicio de las normas de publicidad que rigen los actos administrativos.
Artículo 43°: RESPONSABILIDAD LABORAL DEL PROPONENTE ADJUDICADO. El proponente adjudicado y eventual subcontratista autorizado, deberán dar estricto y oportuno cumplimiento a todas las obligaciones legales y contractuales de carácter laboral respecto del personal que empleen en la ejecución del contrato. En consecuencia, serán de su cargo exclusivo, las remuneraciones, sueldos, asignaciones, gratificaciones, bonificaciones y cualquier otra remuneración, las cotizaciones previsionales y/o de salud, que correspondan a dicho personal y, en general, cualquier otro desembolso que deban realizar por conceptos análogos.
Serán también de su cargo los gastos de movilización del personal y todos los demás que, en relación con el mismo, se originen con motivo u ocasión de la ejecución del contrato. Asimismo, le corresponderá responder pecuniariamente por los eventuales accidentes que pudiere sufrir su personal, sea cual fuere el resultado de los mismos.
El Licitador, en ningún caso, y bajo ningún concepto, asume el carácter de empleador del personal que trabaja para el proponente adjudicado, puesto que dicho personal no se encuentra bajo subordinación ni dependencia de este.
Los pagos que, por cualquier causa, eventualmente, se dejen de efectuar al proponente adjudicado con ocasión del contrato, no podrán ser considerados o esgrimidos por éste como un antecedente justificatorio para dejar de pagar las sumas que deba a sus dependientes por concepto de remuneraciones, sobresueldos, premios, imposiciones legales, etc., según los contratos y negociaciones colectivas celebradas con éstos y las disposiciones legales vigentes. Lo anterior, sin perjuicio de los derechos del proponente adjudicado para solicitar el pago de las sumas que se adeudaren.
El proponente adjudicado deberá pagar las cotizaciones previsionales de su personal, debiendo adjuntar la documentación que lo acredite.
El Licitador tendrá derecho a información, retención y pago en la forma prevista en el Código del Trabajo y sus posteriores modificaciones. El licitador a su elección, podrá determinar si se acreditará mediante certificados emitidos por la respectiva Inspección del Trabajo o bien por entidades o instituciones competentes, conforme a lo previsto en el decreto Supremo N.º 319, de 13DIC2006, del Ministerio del Trabajo y Previsión Social, Reglamento del Articulo 183-C inciso segundo del Código del Trabajo, sobre acreditación de cumplimiento de obligaciones laborales y previsionales. Sin perjuicio de lo establecido precedentemente, para la procedencia de los pagos que correspondan al proponente adjudicado, el Licitador tendrá las siguientes facultades:
a) Podrá verificar mensualmente o con la periodicidad que se estime conveniente, el cumplimiento de las obligaciones legales, laborales y previsionales que afecten al proponente adjudicado respecto de los dependientes que prestan servicios en el cumplimiento del contrato.
Para estos efectos se podrá exigir al proponente adjudicado, durante la duración del contrato, el certificado de Cumplimiento de Obligaciones Laborales y previsionales emitido por la Dirección del Trabajo u otro organismo certificador. Además, podrá revisar y el proponente adjudicado la obligación de exhibir, ante la posibilidad del requerimiento dentro del plazo de 5 días hábiles, los contratos con sus correspondientes documentos que acrediten el monto y estado de pago de remuneraciones, planillas de declaración y pago de impuestos de segunda categoría, imposiciones previsionales, registro de asistencia y control de jornada de trabajo, formularios de pago de impuestos, entre otros. El proponente adjudicado deberá adoptar las medidas para dar cumplimiento a lo previsto en el artículo 154 bis del Código del Trabajo.
b) Retener, total o parcialmente, todo pago que deba efectuar al proponente adjudicado, cuando no cumpla en tiempo y forma con la exhibición de documentos señalados en la letra precedente. El Licitador también estará facultada para retener las sumas de dinero que adeude al proponente adjudicado por las obligaciones laborales, previsionales y de salud, adeudadas a su vez por el proponente adjudicado, cuando éstas consten en actas de la Inspección del Trabajo, documentos o registros públicos o privados independientes del Ejército (auditores o certificadores), más los reajustes e intereses correspondientes.
En tal evento, podrá a su voluntad, retener dichos montos hasta la acreditación del pago de las obligaciones de que se trata, o pagarlas a las personas o entidades correspondientes, a nombre y por cuenta del proponente adjudicado. Las sumas retenidas no devengarán ni reajustes ni intereses a favor del proponente adjudicado. El proponente adjudicado debe ser cotizante de alguna mutualidad de seguridad chilena y certificar que todo el personal que empleará para la ejecución de estos servicios se encuentra cubierto por esta entidad.
El proponente adjudicado se obligará por su cuenta y riesgo a ejecutar los servicios contratados por el Licitador, con trabajadores contratados en conformidad al Código del Trabajo, quienes actuarán bajo su exclusiva subordinación y dependencia. Por lo tanto, queda prohibido al proponente adjudicado tener personal a honorarios y subcontratar servicios para cumplir con el contrato, salvo la subcontratación que el Licitador autorice previamente por escrito. El proponente adjudicado será responsable exclusivo de cualquier daño, siniestro o perjuicio a la propiedad fiscal o a terceros, a consecuencia de los trabajos que se realicen, por mala manipulación, descuido, o falta de aplicación de normas de prevención de riesgos, para lo cual deberá prever las medidas de resguardo para la prevención de incendios y relativas a la responsabilidad civil.
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