1.-
C. DOCUMENTOS ECONÓMICOS:
Anexo E: OFERTA ECONÓMICA: La modalidad de la propuesta, incluye todos sus gastos generales, utilidades e impuestos incluidos.
Artículo 11º: MONTO ESTIMADO DE LA PROPUESTA: De acuerdo a lo contemplado en el artículo 19 bis del Reglamento de Compras, el monto estimado para la presente contratación es de $ 9.000.000 (nueve millones de pesos) IVA incluido, con todos sus gastos generales, utilidades e impuestos incluidos, por un periodo de 1 (un) año y cancelados en 12 (doce) mensualidades.
Artículo 12°: MODIFICACIÓN DE LAS BASES Y ANEXOS: El Licitador podrá modificar las presentes bases administrativas, bases técnicas, anexos y plazos de la licitación hasta antes de la fecha de cierre de recepción de las ofertas, mediante resolución fundada, debidamente tramitada e informando de ello a través del Portal www.mercadopublico.cl. En este caso, los proponentes deberán efectuar las modificaciones que sean necesarias en sus ofertas, dentro del plazo que se otorgará en la resolución modificatoria de bases de la presente licitación.
Artículo 13º: DE LA GARANTÍA DE SERIEDAD DE LA OFERTA: Para presentar ofertas, cada oferente deberá entregar, conforme a lo indicado en el Artículo 8º “Cronograma” un instrumento o documento pagadero a la vista, de realización inmediata y de carácter irrevocable, que asegure el cobro de la misma de manera rápida y efectiva, que garantice la seriedad de la oferta, extendido a nombre de la División de Bienestar, RUT N.° 61.101.045-1 por la suma de $ 450.000 (cuatrocientos cincuenta mil pesos), con una vigencia mínima de 60 días corridos contados desde el día siguiente de la fecha de la apertura de la propuesta, con una glosa que señale “PARA GARANTIZAR LA SERIEDAD DE LA OFERTA DE LA LICITACIÓN DE SERVICIO DE ARRIENDO DE IMPRESORAS MULTIFUNCIONAL, BLANCO/NEGRO Y COLOR”.
La garantía podrá otorgarse física o electrónicamente. En los casos en que se otorgue de manera electrónica, deberá remitirse al correo rparraguez.jave@ejercito.cl y ajustarse a la Ley N° 19.799 sobre Documentos Electrónicos, Firma Electrónica y Servicios de certificación de dicha firma. En los casos en que se otorgue de manera física, deberá entregarse en las dependencias de la Jefatura de Ahorro para la Vivienda del Ejército, ubicada en Avenida Libertador Bernardo O’Higgins N.° 2334, comuna de Santiago, Región Metropolitana de lunes a viernes entre las 09:00 y 13:00 horas. El horario para entrega de las garantías emitidas electrónicamente será hasta antes del cierre de recepción de las ofertas, conforme se señala en el artículo 8° de las presentes Bases Administrativas.
Es de responsabilidad del oferente que los documentos enviados estén correctamente emitidos, no aceptándose garantías que contemplen cláusulas de arbitraje, de lo contrario la oferta será rechazada.
La no entrega de la referida garantía, en el plazo y condiciones señalados, producirá el rechazo inmediato de la oferta.
En el evento que el vencimiento de la referida garantía se verificase con anterioridad a la suscripción del contrato, el proponente deberá reemplazarla, dentro de los 15 días corridos anteriores al vencimiento de ésta, por otra garantía, por el mismo valor, características y vigencia que la próxima a vencer. La no entrega de la referida garantía en el plazo y condiciones señalados, producirá el rechazo inmediato de la oferta.
El licitador devolverá el instrumento que garantiza la seriedad de la oferta, al proponente adjudicado, una vez que la resolución que aprueba el contrato se encuentre totalmente tramitada y haya entregado el instrumento que garantiza el fiel cumplimiento del contrato.
La devolución del instrumento de garantía de seriedad de la oferta a los proponentes no adjudicados y a aquellos proponentes cuyas ofertas hayan sido declaradas inadmisibles o desestimadas, se efectuará dentro del plazo de 30 días corridos contados desde la notificación de la resolución que aprueba el contrato.
Será responsabilidad de cada oferente retirar dicho instrumento desde las dependencias de la Jefatura de Ahorro para la Vivienda del Ejército, ubicada en Avenida Libertador Bernardo O’Higgins N.° 2334, comuna de Santiago, Región Metropolitana de lunes a viernes entre las 09:00 y 13:00 horas
El licitador, se reserva el derecho de ejecutar la garantía de seriedad de la oferta cuando:
1. Por un hecho imputable al adjudicado, no reemplace la garantía dentro del plazo otorgado para ello cuando se encuentre próxima a vencer.
2. No concurra a la suscripción del contrato respectivo.
3. No presente, en tiempo y forma, la garantía de fiel cumplimiento de contrato.
4. No se habilite en el Registro de Proveedores al momento de celebrar el contrato.
5. No acompañe los documentos solicitados para contratar.
Artículo 14º: COSTO DE LA GARANTÍA: El costo de la garantía de la garantía de seriedad de la oferta, de fiel cumplimiento del contrato y sus eventuales reemplazos cuando corresponda, será de cargo exclusivo de los proponentes.
Artículo 15°: DE LA VIGENCIA DE LAS OFERTAS: Las ofertas mantendrán su vigencia por un plazo de 60 días corridos, contados desde la fecha de apertura de las estas.
Artículo 16º: ERRORES U OMISIONES FORMALES: El licitador podrá solicitar a los oferentes, dentro del plazo de la “Evaluación de las ofertas” que salven errores u omisiones formales, (Art. 40 de DS 250 del ministerio de Hacienda del año 2004), para que, a su vez, dentro del plazo de hasta 3 días corridos, contados desde el día siguiente del requerimiento anterior, salven los errores u omisiones formales requeridos, siempre y cuando las rectificaciones de dichos vicios u omisiones no les confieran a esos oferentes una situación de privilegio respecto de los demás competidores, esto es, en tanto no se afecten los principios de estricta sujeción a las Bases y de igualdad de los proponentes, y se informe de dicha solicitud al resto de los proponentes a través del Sistema de Información Pública.
La entidad licitante, podrá permitir la presentación de certificaciones o antecedentes que los proponentes hayan omitido presentar al momento de efectuar la oferta, siempre que dichas certificaciones o antecedentes se hayan producido u obtenido con anterioridad al vencimiento del plazo para presentar ofertas o se refieran a situaciones no mutables entre el vencimiento del plazo para presentar ofertas y el período de evaluación. En esta etapa, el licitador podrá solicitar aclaraciones de las ofertas, sea mediante información a través del foro inverso, de documentos o de manera presencial.
En estos casos, el proponente será evaluado en el criterio de presentación formal de la propuesta, con un menor puntaje, de acuerdo con la tabla de evaluación que contemplan las presentes bases. Transcurrido el plazo otorgado sin que el participante subsane las omisiones señaladas o no aclare su oferta, se evaluará con el puntaje mínimo en el criterio “Presentación Formal de la Propuesta”.
Artículo 17º: DECLARACIÓN DE DESIERTA Y/O INADMISIBILIDAD: En el caso que no se reciban ofertas o éstas no cumplan con las bases de licitación o excedan los fondos disponibles para la ejecución del presente servicio o que las ofertas presentadas no resulten convenientes a los intereses del Licitador, se declarará, fundadamente y sin más trámite, desierta y/o inadmisible la licitación. El Licitador se reserva el derecho de llamar a una nueva licitación pública o proceder mediante una licitación privada o trato directo de conformidad a la Ley.
Artículo 18º: COMISIÓN EVALUADORA: Para efectuar la evaluación del presente proceso licitatorio existirá una Comisión Evaluadora, que procederá a evaluar los antecedentes que constituyan las ofertas mediante un análisis económico y técnico efectuado de acuerdo con los factores de evaluación y puntajes asignados en la Matriz de Decisión, la cual, estará conformada por:
- Sub Jefe JAVE, o quien lo subrogue o reemplace.
- Asesor de Recursos Humanos ECL. de la JAVE, o quien lo subrogue o reemplace.
- Técnico en Mantenimiento ECL. de la JAVE, o quien lo subrogue o reemplace.
Los miembros de la Comisión Evaluadora, no deberán tener conflictos de interés con los actuales o potenciales oferentes de la presente Licitación Pública, para así poder integrar la Comisión Evaluadora en conformidad a lo preceptuado en el artículo 37° del Reglamento de Compras.
Asimismo, como integrantes de la Comisión Evaluadora deberán comprometerse respecto a las deliberaciones que se lleven a cabo durante el proceso de evaluación.
Los miembros de la Comisión Evaluadora, no podrán conceder reuniones con oferentes, lobbistas o gestores de intereses particulares, que tengan relación con este proceso, durante la evaluación, salvo en el caso de actividades previamente contempladas dentro del procedimiento licitatorio establecido en las presentes Bases y comprometerse a no aceptar donativos de terceros.
Durante el período de evaluación, los oferentes no podrán mantener contacto con el personal de la División de Bienestar y/o de la Jefatura de Ahorro para la Vivienda del Ejército, que participe en este proceso licitatorio, con excepción de las aclaraciones y/o presentaciones que se pudieran requerir, las que, sólo se realizarán a través del sistema de información.
La Comisión Evaluadora, procederá a la revisión y análisis de los documentos y antecedentes exigidos en las Bases de Licitación y en las Bases Técnicas, elaborando un informe comparativo de las propuestas presentadas, conforme al orden de precedencia de dichas ofertas de acuerdo con los resultados de la aplicación del sistema de evaluación, de acuerdo con los siguientes criterios:
Artículo 19º: CRITERIOS DE EVALUACIÓN: Los criterios de evaluación de las ofertas están orientados a determinar dentro de aquellas ofertas, la más conveniente a los intereses de la JAVE.
Las ofertas serán evaluadas de acuerdo a la siguiente Matriz de Evaluación, adjudicándose la presente Licitación Pública a la oferta que obtenga el mayor puntaje, como consecuencia de la aplicación de los referidos criterios.
Para la evaluación de las ofertas, se aplicarán los siguientes criterios, con sus respectivas ponderaciones y puntajes:
PARÁMETRO PONDERACIÓN
PRECIO (PR) 50%
EXPERIENCIA (EE) 25%
CUMPLIMIENTO DE REQUISITOS FORMALES (CRF) 15%
VISITA A TERRENO (VT) 10%
TOTAL 100%
Una vez calculados cada uno de los criterios mencionados anteriormente, deberá obtenerse el puntaje mayor otorgado a la propuesta de la siguiente manera:
Puntaje Propuesta = PR + EE + PFP + VT
Para lo anterior, la descripción de los parámetros antes señalados es la siguiente:
1. PRECIO (PR): Se refiere al precio total de la oferta, por la prestación del servicio de seguridad. El precio deberá ser expresado con IVA incluido
La metodología de evaluación de este factor se desarrollará conforme a lo siguiente:
PRECIO PUNTAJE
Precio más bajo 100
Segundo Precio más bajo 90
Tercer Precio más bajo 80
Cuarto Precio más bajo 70
Quinto Precio más bajo 60
Sexto Precio más bajo 50
Séptimo Precio más bajo 40
La metodología de evaluación se basará en la siguiente ecuación:
Puntaje PRECIO X 50%
Puntos Ofertados: Corresponde a la oferta de cada oferente.
Mayor punto Ofertado: Corresponde al mayor puntaje ofertado.
2. EXPERIENCIA (EE): Se refiere al tiempo anterior en que el oferente ha prestado el Servicio de Arriendo de Impresoras Multifuncionales en los 2 (dos) últimos años anteriores al presente proceso licitatorio, 2022-2023, a organismos públicos y/o privados y a distintos organismos, esto es, no se pueden presentar órdenes de compra o facturas por servicios prestados al mismo organismo, sólo se considerará una de ellas, de acuerdo a la siguiente tabla:
PUNTAJE EXPERIENCIA
100 Si se presentan 15 o más facturas u órdenes de compra “aceptadas”, por la prestación del Servicio de Arriendo de Impresoras Multifuncionales blanco/negro y color, realizados en los últimos 2 años.
70 Si se presentan entre 10 a 14 facturas u órdenes de compra “Recepción conforme”, por la prestación del Servicio de Arriendo de Impresoras Multifuncionales blanco/negro y color, realizados en los últimos 2 años.
50 Si se presentan entre 6 a 9 facturas u órdenes de compra “Recepción conforme”, por la prestación del Servicio de Arriendo de Impresoras Multifuncionales blanco/negro y color, realizados en los últimos 2 años.
30 Si se acreditan menos de 5 facturas u órdenes de compra “Recepción conforme”, por la prestación del Servicio de Arriendo de Impresoras Multifuncionales blanco/negro y color, realizados en los últimos 2 años.
0 Si no acredita experiencia
La metodología de evaluación de este factor se desarrollará conforme a lo siguiente:
Puntaje EXPERIENCIA X 25%
Puntos Ofertados: Corresponde a la oferta de cada oferente.
Mayor punto Ofertado: Corresponde al mayor puntaje ofertado.
Nota:
No serán consideradas aquellas facturas u órdenes de compra que no correspondan al tipo de Servicio de Arriendo de Impresoras Multifuncionales blanco/negro y color, objeto de la presente licitación.
No se considerarán las facturas u órdenes de compra que sean de un mismo contrato o recinto en el cual haya prestado el Servicio de Arriendo de Impresoras Multifuncionales blanco/negro y color.
3. CUMPLIMIENTO DE REQUISITOS FORMALES (CRF).(15%) Se refiere a la presentación conforme de los antecedentes requeridos en la presente licitación pública, de acuerdo a lo siguiente:
ATRIBUTO PUNTAJE
La totalidad de los antecedentes son presentados en el plazo de recepción de las ofertas. 100 puntos
Uno o más de los antecedentes son presentados en el plazo de recepción de las ofertas, pero dentro del plazo adicional de 2 días hábiles otorgado para la corrección de omisiones o errores. 50 puntos
No presenta un o más de los antecedentes una vez cumplido el plazo adicional de 2 días hábiles otorgado para la corrección de omisiones o errores 0 punto
La metodología de evaluación de este factor se desarrollará conforme a lo siguiente:
Puntaje CRF X 5%
Puntos Ofertados: Corresponde a la oferta de cada oferente.
Mayor punto Ofertado: Corresponde al mayor puntaje ofertado.
4. VISITA A TERRENO (VT): Se refiere a la visita física por parte del oferente al edificio de la JAVE, para dimensionar las tareas a realizar en el Servicio de Arriendo de Impresoras Multifuncionales blanco/negro y color para la JAVE.
El porcentaje asignado para la visita a terreno se evaluará como sigue:
Asiste : 10%
No asiste : 0%
El licitador se reserva el derecho de verificar los antecedentes presentados por los oferentes.
En caso de empate se seleccionará la oferta mejor evaluada en el criterio precio, en caso que la situación de empate persista, se preferirá la oferta que presente mejor puntaje en el criterio experiencia, si aún persiste se preferirá la oferta que obtenga mayor puntaje en el criterio presentación formal de la propuesta y si el empate persiste, se preferirá la mejor oferta en visita a terreno.
De la evaluación resultante, se elaborará un Acta que será suscrita por todos los integrantes del Comité de Evaluación. Dicha Acta dará cuenta de la evaluación de las ofertas e indicará a qué proponentes se sugiere adjudicar la licitación, o en su caso se propondrá declarar desierto el proceso. En caso que corresponda, también se deberá dejar constancia en el acta de las ofertas que no fueron evaluadas por encontrarse fuera de bases, especificando los artículos que habrían sido vulnerados.
Artículo 20°: RECLAMOS: El proponente que desee efectuar algún reclamo u observación deberá hacerlo a través del portal, sin perjuicio de lo dispuesto en el inciso final del artículo 33 del Reglamento de la Ley N.º 19.886.
Artículo 21º: PROPUESTA MÁS VENTAJOSA: La JAVE aceptará la propuesta más ventajosa, de conformidad con los criterios de evaluación establecidos en las presentes Bases, mediante acto administrativo debidamente notificado al adjudicatario y al resto de los oferentes, a través del Sistema de Información de Mercado Público, dentro de los plazos señalados para dichos efectos, mediante Resolución de Adjudicación.
Artículo 22º: ADJUDICACIÓN: La adjudicación se efectuará mediante el correspondiente acto administrativo, que será notificado mediante su publicación en el portal www.mercadopublico.cl.
Dicho acto administrativo deberá especificar los criterios de evaluación que, previamente establecidos en las Bases, hayan permitido al adjudicatario obtener la calificación de oferta más conveniente, de acuerdo con lo dispuesto en el artículo 41 del Reglamento de la Ley N.º 19.886, aprobado por Decreto Supremo N.º 250, de 2004, del Ministerio de Hacienda.
El plazo de adjudicación será el establecido en el cronograma de la presente licitación. Cuando la adjudicación no se realice dentro del plazo señalado precedentemente, el licitador informará en el Sistema de Información las razones que justifican el incumplimiento del plazo, indicando un nuevo plazo para la adjudicación.
Artículo 23º: CONTRATO DE PRESTACIÓN DE SERVICIOS: La prestación de servicios se formalizará mediante la suscripción de un contrato entre la División de Bienestar a través de la Jefatura de Ahorro para la vivienda del Ejército y el oferente adjudicado, de conformidad con lo establecido en el artículo 63 del Reglamento de la Ley N.° 19.886 y tendrá la vigencia necesaria para recibir a total satisfacción de la División de Bienestar de los servicios requeridos, conforme a lo ofertado en el criterio plazo de entrega.
El contrato, deberá suscribirse por las partes mediante instrumento privado, dentro del plazo establecido en el cronograma de la presente licitación, de lo contrario, se estimará que el oferente se desiste de su oferta.
En caso que el oferente adjudicado no se encuentre inscrito en el Registro Electrónico Oficial de Proveedores del Estado a cargo de la Dirección de Compras y Contratación Pública, www.chileproveedores.cl, deberá inscribirse en el plazo de establecido para la suscripción del contrato, conforme al cronograma de la licitación.
Para los efectos de dar cumplimiento a lo dispuesto en el artículo 22 numeral noveno del Reglamento de la Ley N.º 19.886, de “Bases sobre Contratos Administrativos de Suministro y Prestación de Servicios”, el adjudicatario deberá acreditar si registra o no saldos insolutos de remuneraciones o cotizaciones de seguridad social con los actuales trabajadores o con trabajadores contratados en los últimos dos años. Para estos efectos, el oferente adjudicado deberá acompañar el Certificado de Antecedentes Laborales y Previsionales, emitido por la Dirección del Trabajo, con una vigencia no anterior a 10 días de su fecha de presentación.
El contrato respectivo entrará en vigencia a contar de la total tramitación del acto administrativo que lo apruebe.
En caso que el adjudicatario no se inscriba en forma oportuna en el Registro Electrónico Oficial de Proveedores del Estado, no acepte dentro de plazo la orden de compra o no entregue el certificado de antecedentes laborales y previsionales, o no hace entrega de la garantía de fiel cumplimiento del contrato, se entenderá que éste no acepta la adjudicación, caso en el cual, el licitador podrá declarar desierta la licitación. En estos casos, el licitador hará efectiva, sin más trámite, la garantía de seriedad de la oferta señalada precedentemente en estas bases, pudiendo el licitador readjudicar la licitación al oferente que se encuentre mejor calificado en el listado priorizado que emita la comisión evaluadora o declarar desierta la licitación.
Artículo 24º: GARANTÍA DE FIEL CUMPLIMIENTO DEL CONTRATO: Para garantizar el fiel cumplimiento de las obligaciones del contrato y el pago de las obligaciones laborales y sociales con sus trabajadores, el oferente adjudicado deberá mantener vigente durante todo el período de duración del contrato más 60 días hábiles, un instrumento o documento pagadero a la vista, de realización inmediata y de carácter irrevocable, que asegure el cobro de la misma de manera rápida y efectiva, que garantice el fiel cumplimiento del contrato, extendida a nombre de la División de Bienestar, RUT N.° 61.101.045-1, por un valor equivalente de a lo menos el 10% del monto total ofertado, cuya vigencia será todo el período de duración del contrato más 60 días hábiles, con una glosa que señale “PARA GARANTIZAR EL FIEL CUMPLIMIENTO DEL CONTRATO DEL SERVICIO DE ARRIENDO DE IMPRESORAS MULTIFUNCIONAL, BLANCO/NEGRO Y COLOR”.
No se aceptarán garantías que contemplen cláusulas de arbitraje y las que contemplen la exclusión del pago de multas. En el caso de contravención a este artículo, se dejará sin efecto la adjudicación y se hará el cobro de la garantía de seriedad de la oferta.
En el evento que la garantía presentada por el oferente adjudicado fuese a vencer con anterioridad al cumplimiento de los requisitos para la devolución de la misma, deberá reemplazarla dentro de los 30 días hábiles anteriores al vencimiento de ésta, por una garantía, del mismo valor, características y vigencia de la que está próxima a vencer. Si el oferente no renovare la garantía en el plazo y condiciones indicados, el licitador deberá hacer efectiva la garantía vigente administrativamente y sin forma de juicio.
El licitador hará efectiva la garantía de fiel cumplimiento del contrato administrativamente y sin necesidad de requerimiento ni acción judicial alguna, con las causales señaladas en el Artículo 77 del Reglamento de la Ley enunciada en “VISTOS 1)”, aprobado mediante Decreto Supremo N.º 250, en el año 2004, y las contempladas en las presentes bases de licitación.
Dicho acto administrativo se publicará en el Portal www.mercadopublico.cl., a más tardar dentro de las 24 horas de dictada, salvo que concurra alguna de las situaciones señaladas en el Artículo N.° 62 del Reglamento de la Ley de Compras.
Lo anterior es sin perjuicio de las acciones que el licitador pueda ejercer para exigir el cumplimiento forzado de lo pactado o la resolución del contrato, en ambos casos con la correspondiente indemnización de perjuicios.
Se procederá a la devolución de la mencionada garantía dentro de los 30 días hábiles siguientes a la entrega y recepción conforme de los servicios adquiridos.
Artículo 25°: PLAZO DE DURACIÓN DEL CONTRATO: El contrato comenzará a regir a contar de la total tramitación de la resolución que lo apruebe y tendrá vigencia de 1 año.
Artículo 26º: ADMINISTRADOR DEL CONTRATO: Actuará como Administrador del presente contrato por parte de la Jefatura de Ahorro para la Vivienda del Ejército, el ECL. Raúl Parraguez Espina, o quien ocupe el cargo, subrogue o reemplace, el que, queda facultado para suscribir todas las comunicaciones a que diere origen la ejecución de este contrato, siendo el encargado de revisar y analizar su cumplimiento, así como supervigilar el cumplimiento del mismo, revisando la gestión de los pagos.
Artículo 27º: CONTROL CUMPLIMIENTO DEL CONTRATO: El control de los trabajos será responsabilidad del Administrador de Contrato, para hacer cumplir lo establecido en las especificaciones técnicas que lo integran, en los plazos previstos, con la ejecución ajustada al contrato y normativa pertinente. Para lo anterior, desempeñará las siguientes funciones principales:
• Verificar que el Contratista cumpla con los aspectos normativos que rigen la presente contratación.
• Efectuar el control administrativo del contrato.
• Realizar el control técnico del servicio.
Artículo 28º: MODIFICACIÓN Y TÉRMINO ANTICIPADO: El contrato podrá modificarse por mutuo acuerdo de las partes, cuando dichas modificaciones tengan como finalidad lograr un mejor cumplimiento de los objetivos del contrato de hacerse cargo de situaciones imprevistas, acaecidas durante la ejecución de los servicios, que podrán derivar en un aumento del plazo contractual. Estas modificaciones deben entenderse referidas a aquellas situaciones que deriven de un cambio de los servicios que no pudo tener en cuenta el Contratista al momento de presentar su oferta y que sean necesarios para llevar a mejor término los servicios contratados.
En todo caso, las modificaciones no podrán exceder de un 30% del monto original del contrato, en cuanto al plazo, será fijado prudencialmente a criterio del licitador.
El plazo del contrato podrá ser prorrogado por resolución fundada, incluyéndose como causales el caso fortuito o fuerza mayor.
Por su parte, el contrato terminará en forma anticipada por resciliación o mutuo acuerdo entre los contratantes y, sin necesidad de aviso previo y sin derecho a indemnización, en los casos siguientes:
1. Por incumplimiento grave de las obligaciones contraídas por el contratante, tales como la negativa a prorrogar la garantía de fiel cumplimiento de contrato.
2. Incumplimiento grave y/o reiterado de parte del Contratista de sus obligaciones laborales y previsionales;
3. Si se somete en calidad de deudor a alguno de los procedimientos concursales establecidos en la Ley N.° 20.720;
4. Por razones de interés público o de seguridad nacional.
5. Si el contratista no iniciare oportunamente la ejecución del servicio.
6. Si el Contratista incurriera en multas y la suma alcance un monto igual o superior al 10% respecto del valor actualizado del total del contrato.
7. El incumplimiento de la obligación de confidencialidad.
8. Si el Contratista no acatare las órdenes e instrucciones que se le den por parte del Administrador de Contrato. Se entiende que se contarán hasta 10 ocasiones de distintas instrucciones, cuyas constancias deberán constar en Comunicaciones Breves.
9. En los casos de incumplimiento imputables al contratista.
En atención al artículo N.º 79 ter del Decreto Supremo Nº 250, del año 2004, del Ministerio de Hacienda, ante la voluntad de poner término anticipado al contrato o su modificación, deberá notificarse al contratista por escrito a través de documento, oficio o carta, por parte del Administrador de Contrato, entregado al prestador del servicio por carta certificada conforme a la dirección indicada por el contratista, quien tendrá un plazo de 5 (cinco) días hábiles siguientes, para presentar sus descargos al Mandante.
Vencido el plazo anterior, rechazado total o parcialmente los descargos presentados por el contratista, o transcurrido el plazo de 5 (cinco) días hábiles sin que haya realizado los descargos, se dictará la resolución fundada que establece el término anticipado o la modificación, publicándose en el Sistema de Información, a más tardar dentro de las 48 horas de dictada, salvo que concurra alguna de las situaciones señaladas en el Artículo N.º 62 del Reglamento de la Ley de Compras.
Dicha resolución podrá ser reclamada de conformidad con lo dispuesto en los artículos N.º 10 de la Ley N.º 18.575 y Nº 15 de la Ley N.º 19.880 (Principio de Impugnabilidad).
Considerando el término anticipado al contrato de las presentes Bases, la División de Bienestar (Jefatura Ahorro Vivienda Ejército) hará efectiva la Garantía de Fiel y Oportuno Cumplimiento.
En ningún caso el término del contrato por las causales establecidas en las presentes bases, dará derecho a indemnización ni generará algún tipo de derecho al Prestador del Servicio sobre los pagos no devengados.
Artículo 29º: MULTAS: Se aplicarán multas por incumplimientos establecidos en estas Bases. Se entiende por incumplimiento, la no ejecución por parte del proveedor de todo o parte de las obligaciones contraídas en la forma y en el tiempo pactado, sin perjuicio de que habilita al Mandante a hacer efectiva la garantía por fiel cumplimiento del contrato, conforme lo establece el Reglamento contenido en el Decreto Supremo N.° 250, de la Ley N.° 19.886 de Bases sobre Contratos Administrativos de Suministro y Prestaciones de Servicios, del Ministerio de Hacienda (Párrafo 3: Garantías de fiel y oportuno cumplimiento, Artículo N.° 68 y siguientes).
Se aplicarán las multas correspondientes a la siguiente tabla:
Procedencia de las Multas
DESCRIPCIÓN DE LA FALTA GRAVEDAD MONTO
Tiempo de respuesta superior a 5 (cinco) en la reparación de un equipo que presenta fallas. LEVE 5 UF
Tiempo de respuesta superior a 8 (ocho) en la reparación de un equipo que presenta fallas. LEVE 10 UF
Tiempo de respuesta superior a 24 (veinticuatro) en la reparación de un equipo que presenta fallas. LEVE 15 UF
Acumulación de 3 multas por incumplimiento al contrato, dentro de un mismo periodo y por igual o distintas faltas. GRAVE 20 UF
Procedimiento de aplicación de las Multas
Se entenderá por notificada una multa transcurrida 24 (veinticuatro) horas desde que el administrador del contrato, emita la notificación respectiva por escrito al oferente adjudicado. El contratista podrá reclamar administrativamente de las multas establecidas ante el administrador del contrato.
Dicho reclamo deberá presentarse por escrito en el plazo de 3 (tres) días hábiles contados desde la notificación. Toda reclamación presentada extemporáneamente será rechazada de plano. Asimismo, todo reclamo presentado en forma verbal se considerará como no oficial y por lo tanto, sin validez administrativa.
El pronunciamiento emanado del administrador del contrato respecto del reclamo presentado será notificado mediante carta certificada, dirigida al domicilio registrado en el Portal Chile Compra, la cual se entenderá notificada al tercer día desde su depósito en la oficina de correos.
El pronunciamiento del administrador del contrato deberá evacuarse dentro del plazo de 10 días hábiles y podrá ser apelado para ante el Jefe Jefatura Ahorro para la Vivienda, dentro del plazo de 5 (cinco) días hábiles contados desde la notificación del pronunciamiento, para que éste en el plazo de 10 (diez) días hábiles, dicte el acto administrativo que resuelva la apelación de la multa. En contra del acto administrativo dictado por el Jefe de la Jefatura de Ahorro para la vivienda del Ejército, procederán los recursos de reposición y jerárquico establecidos en la Ley N.° 19.880.
La aplicación de las multas se hará unilateral y administrativamente, deduciendo su valor del estado de pago correspondiente o de las garantías vigentes, en su caso o pagado por el contratista mediante vale vista extendido a nombre de la División de Bienestar; lo anterior sin perjuicio de los reclamos y/o apelaciones de carácter administrativo presentadas por el Contratista, ante las instancias determinadas para tales efectos. La aplicación de una multa no podrá implicar atraso alguno en el pago de facturas correspondiente a los respectivos estados de pago, reteniéndose de estos, únicamente, el monto de las multas, cuyo valor se pagará a la Contratista o retendrá definitivamente, en cuanto se conozcan las resultas de los reclamos, apelaciones y recursos presentados.
El monto de aplicación de multas no podrá exceder el 10% del monto total del contrato con impuestos incluidos. En el caso de que las multas cursadas superen el porcentaje antes mencionado, facultará a la Entidad Licitante a dar término anticipado al contrato.
Artículo 30º: FUERZA MAYOR:
El proveedor no será responsable en caso de demora o tardanza en la ejecución de sus obligaciones contractuales debido a hechos independientes de su voluntad, considerados como fuerza mayor o caso fortuito, definido como tales por el Art 45° del Código civil de la República de Chile.
La parte afectada notificará, por escrito, a la otra parte, dentro de los 05 (cinco) primeros días de acaecido el hecho, explicando lo ocurrido.
La notificación, deberá contener los fundamentos y antecedentes en que consten los hechos que constituyen la fuerza mayor o caso fortuito invocado, acompañando los correspondientes documentos y/o certificados de respaldo, para mejor resolver.
La calificación de la fuerza mayor o caso fortuito, corresponderá resolverla, mediante resolución fundada, al Ejército, en base a los antecedentes que, oportunamente, le proporcione el vendedor y/o aquellos otros que obtenga de terceros, o sean de conocimiento público.
La parte que no pudiere cumplir con sus obligaciones procurará atenuar los daños y cumplirá con aquellas tan pronto como finalicen los hechos que dieron lugar a la causa de fuerza mayor.
De producirse alguno de los eventos antes mencionados, la ejecución del servicio se entenderá suspendida por el tiempo que dure tal evento. En estos casos no regirá la aplicación de multas.
Si transcurrieren más de 05 (cinco) días desde el momento que se produjo algunos de los hechos indicados sin que se efectúe la comunicación y aportes de antecedentes a la institución, los días de exceso, sobre los 05 (cinco) días señalados para hacer la comunicación, con un tope de 15 (quince) días corridos estarán afectos a multa igual a la dispuesta en el artículo siguiente de estas bases. Sobrepasado ese plazo, el Ejército podrá resolver el contrato y hacer efectiva la garantía y oportuno cumplimiento del contrato.
Artículo 31: TOMA DE CONTADOR: El oferente adjudicado efectuará el último día hábil de cada mes, la toma de contador de fotocopias e impresiones en cada uno de los equipos instalados y dejará una copia de estos contadores en la JAVE. Posteriormente remitirá hasta el tercer día hábil de cada mes un reporte con el detalle de copiado (impresiones y fotocopias) realizadas durante ese periodo, con el objeto de revisar y emitir la Orden de Compra respectiva, a través del Portal Chile Compra, el proveedor deberá aceptarla si se encuentra conforme y emitir la factura correspondiente.
Artículo 32: FORMA DE PAGO: Las facturas serán pagadas mensualmente al término de la prestación del servicio, no mes calendario, para lo cual, la JAVE remitirá los días 04 de cada mes la Orden de Compra para que la empresa adjudicada remita la factura correspondiente, cuando el último día del plazo sea inhábil, la orden se extenderá el primer día hábil siguiente y deberá extenderse a nombre de:
- División de Bienestar del Ejército.
- RUT N° 61.101.045-1.
- Dirección: Avenida Libertador Bernardo O`Higgins N° 260, comuna de Santiago, Región Metropolitana.
La JAVE dispondrá de un plazo de hasta 8 (ocho) días hábiles para efectuar observaciones a las facturas presentadas, lo que, se estipulará en el contrato que se suscriba con el adjudicatario.
Las facturas serán pagadas dentro de los 30 (treinta) días de presentación de éstas. La JAVE no pagará intereses, reajustes ni indemnizaciones de ningún tipo ante eventuales atrasos en los pagos. Ningún pago se podrá realizar antes de la fecha de total tramitación del acto administrativo que aprueba el contrato respectivo.
- Documentación de la Cesión del crédito expresada en la factura a una empresa Factoring con sus correspondientes timbres u otros que la acrediten.
Artículo 33º: CESIÓN DEL CONTRATO: El oferente adjudicado no podrá ceder ni transferir en forma alguna, total ni parcialmente, los derechos y obligaciones que nacen del desarrollo de la presente licitación pública y en especial, los establecidos en el contrato.
Asimismo, no podrá subcontratar el servicio contratado y en caso de incumplir esta obligación, la DIVBIE-JAVE quedará facultada para poner término inmediato al contrato, sin derecho a indemnización alguna, debiendo, por el contrario, el adjudicado, indemnizar los perjuicios que por ello provengan.
La infracción a lo indicado, hará responsable al adjudicado de los perjuicios ocasionados y será causal suficiente para poner término de inmediato al contrato, procediendo la DIVBIE-JAVE a ejecutar la garantía de fiel cumplimiento recibida.
Artículo 34°: VISITA A TERRENO: Con la finalidad de aclarar el sentido y alcance del servicio licitado y conocer las dependencias, se materializará una visita al edificio corporativo de la JAVE, la que estará a cargo del ECL. (SOF) Raúl Parraguez Espina, o quien lo subrogue.
Las consultas que surjan de la lectura de las Bases y aquellas que se deriven como resultado de dicha visita, deberán ser efectuadas mediante el canal formal en el sistema de Mercado Público, durante la etapa de preguntas y respuestas de la licitación.
La visita se realizará en dependencias de la JAVE, ubicada en Avenida Libertador Bernardo O`Higgins N° 2334, comuna de Santiago, Región Metropolitana, conforme al cronograma de las presentes bases.
En caso que esta actividad recayera en un día sábado, domingo o festivo, la visita se llevará a efecto el día hábil inmediatamente siguiente.
Artículo 35°: INTERPRETACIÓN E INFORMACIÓN: Las presentes Bases administrativas, las Bases técnicas y el contrato respectivo se interpretarán en forma armónica, de manera que exista entre todos ellos la debida correspondencia. Todos los documentos relativos a la licitación se interpretarán siempre en el sentido de la más perfecta elaboración y ejecución de la propuesta, de acuerdo con las reglas de la ciencia y la técnica aplicables según sea el caso particular de que se trate. En caso de discrepancia en la interpretación primará lo dispuesto en las Bases técnicas o administrativas por sobre lo establecido en la oferta del adjudicatario.
Cualquier falta, descuido u omisión de los proponentes o adjudicatario en la obtención de información y estudio de los documentos relativos al proceso de licitación, no los exime de la responsabilidad de apreciar adecuadamente los costos necesarios para la elaboración y desarrollo de su propuesta o prestación del servicio. Por lo tanto, serán de su cargo todos los costos en que incurran para corregir faltas, errores, descuidos u omisiones resultantes de su análisis e interpretación de la información disponible o que se obtenga.
Artículo 36°: COMPETENCIA: Toda controversia que se suscite entre la aprobación de las bases de licitación y su adjudicación, será sometida a conocimiento del Tribunal de Contratación Pública.
Las eventuales diferencias que existieren respecto de la interpretación del contrato o del alcance de sus estipulaciones que no pudieren ser resueltas de común acuerdo por las partes, serán sometidas al conocimiento de los tribunales ordinarios de justicia con sede en la comuna de Santiago, prorrogándose competencia para ante sus tribunales. Lo anterior sin perjuicio de las facultades que competen a la Contraloría General de la República.
Artículo 37°: CONFIDENCIALIDAD: Será condición esencial del contrato el hecho que el Contratista, sus profesionales y su personal, deberán guardar absoluta confidencialidad sobre los antecedentes, resultados, informes o hechos de que tomen conocimiento durante o con posterioridad a la ejecución del servicio contratado. En caso de transgresión de esta obligación, la División de Bienestar, a través de la Jefatura de Ahorro para la Vivienda del Ejército, podrá, sin más trámite, hacer efectiva el instrumento que garantiza el fiel cumplimiento del contrato, sin perjuicio de ejercer las acciones que correspondan, especialmente la indemnizatoria de perjuicios. Lo anterior, sin perjuicio de las normas de publicidad que rigen los actos administrativos.
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