DEL PROCESO DE EVALUACIÓN
Luego de efectuada la apertura en el portal de mercado público, la Comisión Evaluadora deberá estimar, apreciar, calcular el grado de utilidad o aptitud de las ofertas, para satisfacer las necesidades municipales, a través de la revisión acuciosa de los antecedentes que constituyen las Propuestas, con el objeto de verificar si éstos permiten la aplicación de la Pauta de Evaluación, esto es, si son Ofertas Evaluables.
En virtud de comprobar lo señalado en el inciso anterior, la Comisión tiene la facultad de permitir la presentación de certificaciones o antecedentes que los oferentes hayan omitido presentar al momento de efectuar la oferta, que no se encuentren considerados en las causales de inadmisibilidad de las ofertas en el proceso de evaluación, siempre que dichas certificaciones o antecedentes se hayan producido u obtenido con anterioridad al vencimiento del plazo para presentar ofertas o se refieran a situaciones no mutables entre el vencimiento del plazo para presentar ofertas y el período de evaluación. Tratándose de certificaciones o antecedentes incompletos se entenderán como no presentados oportunamente y podrá aplicarse lo dispuesto en esta cláusula.
Para dichas presentaciones de certificaciones o antecedentes se otorgará un plazo fatal máximo de 72 horas, contados desde su comunicación al oferente por parte la Municipalidad, la que se informará exclusivamente, a través del Sistema de información www.mercadopublico.cl. (Foro Inverso). La responsabilidad de revisar oportunamente dicho sistema durante el período de evaluación recae exclusivamente en los respectivos oferentes.
Se descontará puntaje en el factor de evaluación “Cumplimiento de Requisitos Formales” por solicitar documentos por Foro Inverso, lo que se deberá establecer en las Bases Administrativas Especiales.
Para el caso de considerarlo necesario, la Comisión Evaluadora podrá solicitar un Informe Técnico a la Unidad y/o la Dirección respectiva o a quien ésta determine, con el objeto de establecer si una o más ofertas o partes de éstas, permiten su evaluación, así como también, corroborar la información entregada por parte de los oferentes, o la vigencia, validez o legalidad de dichos antecedentes, el que en ningún caso será vinculante.
La Comisión Evaluadora declarará inadmisible cualquiera de las ofertas presentadas que no cumplan los requisitos o condiciones establecidos en las presentes bases, sin perjuicio de la facultad de solicitar a los oferentes que salven errores u omisiones formales, de acuerdo con lo establecido en la normativa de compras públicas en el artículo 56 del reglamento de la ley 19.886.
Posteriormente, la Comisión Evaluadora asignará los puntajes a cada Oferta considerada evaluable para cada factor según se señale en la Pauta de Evaluación de las Bases Administrativas Especiales y ordenará las Propuestas según los resultados que obtuvo el Valor Total de cada una de ellas en la evaluación, de mayor a menor.
Finalmente, la Comisión emitirá el Informe final de la Comisión Evaluadora, firmada por todos los integrantes de la Comisión de Evaluación, en la cual deberá contener las materias establecidas en el artículo 57 del Reglamento de la Ley Compras, como también, de cada una de las ofertas presentadas y la clasificación de dichas propuestas, con indicación de las observaciones consignadas y de las causales invocadas, las solicitudes o rectificación de los antecedentes omitidos, como a su vez la correspondiente respuesta a observaciones, si procediese, así como de cualquier otra observación o materia que la comisión considerase pertinente incorporar en este informe.