El oferente declara que, por el sólo hecho
de participar en la presente licitación, acepta expresamente el presente pacto
de integridad, obligándose a cumplir con todas y cada una de las estipulaciones
contenidas el mismo, sin perjuicio de las que se señalen en el resto de las
bases de licitación y demás documentos integrantes. Especialmente, el oferente
acepta el suministrar toda la información y documentación que sea considerada
necesaria y exigida de acuerdo con las presentes bases de licitación, asumiendo
expresamente los siguientes compromisos tanto durante la licitación como
durante la ejecución del contrato que resulte adjudicado:
I) El oferente se
compromete a respetar los derechos fundamentales de sus trabajadores,
entendiéndose por éstos los consagrados en la Constitución Política de la
República en su artículo 19, números 1º, 4º, 5º, 6º, 12º, y 16º, en conformidad
al artículo 485 del código del trabajo. Asimismo, el oferente se compromete a
respetar los derechos humanos, lo que significa que debe evitar dar lugar o
contribuir a efectos adversos en los derechos humanos mediante sus actividades,
productos o servicios, y subsanar esos efectos cuando se produzcan, de acuerdo
con los Principios Rectores de Derechos Humanos y Empresas de Naciones Unidas.
II) El oferente se
obliga a no ofrecer ni conceder, ni intentar ofrecer o conceder, sobornos,
regalos, premios, dádivas o pagos, cualquiera fuese su tipo, naturaleza y/o
monto, a ningún funcionario público en relación con su oferta, con el proceso
de licitación pública, ni con la ejecución de él o los contratos que
eventualmente se deriven de la misma, ni tampoco a ofrecerlas o concederlas a terceras personas que pudiesen
influir directa o indirectamente en el proceso licitatorio, en su toma de
decisiones o en la posterior adjudicación y ejecución del o los contratos que
de ello se deriven.
III) El oferente se
obliga a no intentar ni efectuar acuerdos o realizar negociaciones, actos o
conductas que tengan por objeto influir o afectar de cualquier forma la libre
competencia, cualquiera fuese la conducta o acto específico, y especialmente,
aquellos acuerdos, negociaciones, actos o conductas de tipo o naturaleza
colusiva, en cualquier de sus tipos o formas.
IV) El oferente se
obliga a revisar y verificar toda la información y documentación, que deba
presentar para efectos del presente proceso licitatorio, tomando todas las
medidas que sean necesarias para asegurar la veracidad, integridad, legalidad,
consistencia, precisión y vigencia de esta.
V) El oferente se
obliga a ajustar su actuar y cumplir con los principios de legalidad, ética,
moral, buenas costumbres y transparencia en el presente proceso licitatorio.
VI) El oferente
manifiesta, garantiza y acepta que conoce y respetará las reglas y condiciones
establecidas en las bases de licitación, sus documentos integrantes y él o los
contratos que de ellos se derivase.
VII) El oferente se
obliga y acepta asumir las consecuencias y medidas previstas en estas bases de
licitación, así como en la legislación y normativa que sean aplicables a la
misma.
VIII) El oferente
reconoce y declara que la oferta presentada en el proceso licitatorio es una
propuesta seria, con información fidedigna y en términos técnicos y la misma en
las condiciones y oportunidad ofertadas.
IX) El oferente se obliga a tomar todas las
medidas que fuesen necesarias para que las obligaciones anteriormente señaladas
sean asumidas y cabalmente cumplidas por sus empleados y/o dependientes y/o
asesores y/o agentes y en general, todas las personas con que éste o éstos se
relacionen directa o indirectamente en virtud o como efecto de la presente
licitación, haciéndose plenamente responsable de las consecuencias de su
infracción, sin perjuicio de las responsabilidades individuales que también
procediesen y/o fuesen determinadas por los organismos correspondientes.
X) El oferente se
obliga a no utilizar, durante la ejecución del contrato, información
privilegiada obtenida con ocasión de éste o con ocasión de cualquier servicio
que haya o se encuentre prestando a algún organismo regido por la Ley N°
19.886.
XI) Una vez iniciado el procedimiento de
contratación, el oferente deberá cumplir con la prohibición establecida en el
artículo 35 ter de la Ley N° 19.886, esto es, no podrá mantener comunicación,
como participante o interesado en el referido proceso, o como eventual
interesado o participante en él, con las personas que desempeñen funciones en
el organismo licitante que participen del proceso de adjudicación,
independientemente de su calidad jurídica, en lo referido directa o
indirectamente a tal proceso, salvo que se realice a través del Sistema de
Información y Gestión de Compras Públicas administrado por la Dirección de
Compras y Contratación Pública, y en la forma establecida en las bases de
licitación, que asegure la participación e igualdad de todos los oferentes.