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Pacto de integridad |
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El oferente declara que, por el sólo hecho de participar en la presente licitación, acepta expresamente el presente pacto
de integridad, obligándose a cumplir con todas y cada una de las estipulaciones contenidas el mismo, sin perjuicio de las
que se señalen en el resto de las bases de licitación y demás documentos integrantes. Especialmente, el oferente acepta
el suministrar toda la información y documentación que sea considerada necesaria y exigida de acuerdo con las presentes
bases de licitación, asumiendo expresamente los siguientes compromisos tanto durante la licitación como durante la
ejecución del contrato que resulte adjudicado:
I) El oferente se compromete a respetar los derechos fundamentales de sus trabajadores, entendiéndose por éstos los
consagrados en la Constitución Política de la República en su artículo 19, números 1º, 4º, 5º, 6º, 12º, y 16º, en conformidad
al artículo 485 del código del trabajo. Asimismo, el oferente se compromete a respetar los derechos humanos, lo que
significa que debe evitar dar lugar o contribuir a efectos adversos en los derechos humanos mediante sus actividades,
productos o servicios, y subsanar esos efectos cuando se produzcan, de acuerdo con los Principios Rectores de Derechos
Humanos y Empresas de Naciones Unidas.
II) El oferente se obliga a no ofrecer ni conceder, ni intentar ofrecer o conceder, sobornos, regalos, premios, dádivas o
pagos, cualquiera fuese su tipo, naturaleza y/o monto, a ningún funcionario público en relación con su oferta, con el proceso
de licitación pública, ni con la ejecución de él o los contratos que eventualmente se deriven de la misma, ni tampoco a
ofrecerlas o concederlas a terceras personas que pudiesen influir directa o indirectamente en el proceso licitatorio, en su
toma de decisiones o en la posterior adjudicación y ejecución del o los contratos que de ello se deriven.
III) El oferente se obliga a no intentar ni efectuar acuerdos o realizar negociaciones, actos o conductas que tengan por
objeto influir o afectar de cualquier forma la libre competencia, cualquiera fuese la conducta o acto específico, y
especialmente, aquellos acuerdos, negociaciones, actos o conductas de tipo o naturaleza colusiva, en cualquier de sus
tipos o formas.
IV) El oferente se obliga a revisar y verificar toda la información y documentación, que deba presentar para efectos del
presente proceso licitatorio, tomando todas las medidas que sean necesarias para asegurar la veracidad, integridad,
legalidad, consistencia, precisión y vigencia de esta.
V) El oferente se obliga a ajustar su actuar y cumplir con los principios de legalidad, ética, moral, buenas costumbres y
transparencia en el presente proceso licitatorio.
VI) El oferente manifiesta, garantiza y acepta que conoce y respetará las reglas y condiciones establecidas en las bases
de licitación, sus documentos integrantes y él o los contratos que de ellos se derivase.
VII) El oferente se obliga y acepta asumir las consecuencias y medidas previstas en estas bases de licitación, así como en
la legislación y normativa que sean aplicables a la misma.
VIII) El oferente reconoce y declara que la oferta presentada en el proceso licitatorio es una propuesta seria, con
información fidedigna y en términos técnicos y la misma en las condiciones y oportunidad ofertadas.
IX) El oferente se obliga a tomar todas las medidas que fuesen necesarias para que las obligaciones anteriormente
señaladas sean asumidas y cabalmente cumplidas por sus empleados y/o dependientes y/o asesores y/o agentes y en
general, todas las personas con que éste o éstos se relacionen directa o indirectamente en virtud o como efecto de la
presente licitación, haciéndose plenamente responsable de las consecuencias de su infracción, sin perjuicio de las
responsabilidades individuales que también procediesen y/o fuesen determinadas por los organismos correspondientes.
X) El oferente se obliga a no utilizar, durante la ejecución del contrato, información privilegiada obtenida con ocasión de
éste o con ocasión de cualquier servicio que haya o se encuentre prestando a algún organismo regido por la Ley N° 19.886.
XI) Una vez iniciado el procedimiento de contratación, el oferente deberá cumplir con la prohibición establecida en el
artículo 35 ter de la Ley N° 19.886, esto es, no podrá mantener comunicación, como participante o interesado en el referido proceso, o como eventual interesado o participante en él, con las personas que desempeñen funciones en el organismo
licitante que participen del proceso de adjudicación, independientemente de su calidad jurídica, en lo referido directa o
indirectamente a tal proceso, salvo que se realice a través del Sistema de Información y Gestión de Compras Públicas
administrado por la Dirección de Compras y Contratación Pública, y en la forma establecida en las bases de licitación, que
asegure la participación e igualdad de todos los oferentes
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