De acuerdo al Artículo 40 del Decreto Nº 250 Reglamento ley de compra 19.886, la Entidad Licitante podrá solicitar a los oferentes que salven errores u omisiones formales, siempre y cuando las rectificaciones de dichos vicios u omisiones no les confieran a esos oferentes una situación de privilegio respecto de los demás competidores, esto es, en tanto no se afecten los principios de estricta sujeción a las bases y de igualdad de los oferentes, y se informe de dicha solicitud al resto de los oferentes a través del Sistema de Información.
La entidad licitante podrá permitir la presentación de certificaciones o antecedentes que los oferentes hayan omitido presentar al momento de efectuar la oferta, siempre que dichas certificaciones o antecedentes se hayan producido u obtenido con anterioridad al vencimiento del plazo para presentar ofertas o se refieran a situaciones no mutables entre el vencimiento del plazo para presentar ofertas y el periodo de evaluación.
En caso de existir errores formales de tipeo durante el proceso de evaluación, que no alteren el valor final de la oferta, la comisión evaluadora, si lo estima necesario, podrá solicitar aclaraciones.
El requerimiento de los antecedentes antes señalados, de ser necesario, se hará por la Entidad Licitante mediante el foro inverso de la Licitación, debiendo el oferente responder por este mismo medio dentro del plazo de 24 horas.
Los antecedentes solicitados no podrán alterar la oferta económica, así como tampoco podrán vulnerar el principio de igualdad de los oferentes.
Si el proponente no da respuesta en el plazo señalado, la Municipalidad procederá a efectuar la rebaja de puntaje si corresponde.
La Comisión podrá corregir errores simplemente aritméticos que presenten las ofertas, como, asimismo, podrá Admitir las propuestas que presenten defectos de forma, omisión o errores menores, siempre que estos defectos no sean cuestiones de fondo ni su corrección altere el principio de igualdad de los proponentes. Los rechazos o admisiones deberán constar en el informe.
De esta solicitud se comunicará a los demás oferentes en el Portal del Sistema de Información www.mercadopublico.cl
La comisión evaluadora se reserva el derecho de extender los plazos de evaluación cuando el análisis de las ofertas sea de alta complejidad técnica o cuando deba chequear alguna información con organismos externos a este Municipio, esta modificación se hará mediante un decreto que ratifique la modificación del cronograma de la Licitación.
Los cálculos de evaluación se desarrollarán en una planilla Excel, por lo cual no se considerarán aproximaciones de puntaje en notas parciales, salvo en el puntaje final, hasta dos decimales.
De acuerdo al Decreto 250 en su artículo 40, inciso segundo, a aquellas ofertas que se declaren inadmisibles por no cumplir con los requisitos establecidos en las bases, se les especificará los requisitos incumplidos.