Resolución de Empates |
En caso de empate, se adjudicará al proveedor que obtuvo mayor puntaje en oferta técnica.
Si aplicando criterio anterior persiste el empate, se adjudicará al proveedor que oferta productos médicos con menor Precio.
Si persiste el empate, se adjudicará a quien ingreso primera oferta en plataforma www.mercadopublico.cl.
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Mecanismo para solución de consultas respecto a la adjudicación |
de acuerdo a Ley 19.886
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Presentación de antecedentes omitidos por los oferentes |
Sólo se procederá a revisar Ofertas enviadas electrónicamente vía el portal www.mercadopublico.cl. Las ofertas que no sean remitidas electrónicamente a través del portal www.mercadopublico.cl, serán declaradas inadmisibles, devolviéndoseles a los respectivos participantes los antecedentes que hayan presentado, en la medida que así lo soliciten. Lo anterior, no obsta a que cualquier error u omisión de fondo que se constate en el posterior proceso de revisión de las ofertas, invalide aquella oferta que no se ajuste a lo dispuesto en estas Bases.
Sin perjuicio de ello, El Municipio solicitará a los oferentes que salven los errores u omisiones formales detectadas en el acto de apertura o en el posterior proceso de revisión de las ofertas, siempre y cuando las rectificaciones de dichos vicios u omisiones no les confieran a éstos oferentes una situación de privilegio respecto de los demás competidores, esto es, en tanto no se afecten los principios de estricta sujeción a las Bases y de igualdad de los oferentes, y se informe de dicha solicitud al resto de los oferentes a través del Sistema de Información, todo ello de conformidad al inciso primero del artículo 40 del reglamento de la ley 19.886.
Del mismo modo, El Municipio permitirá la presentación de certificaciones o antecedentes que los oferentes hayan omitido presentar al momento de efectuar la oferta, siempre que dichas certificaciones o antecedentes se hayan producido u obtenido con anterioridad al vencimiento del plazo para presentar ofertas o se refieran a situaciones no mutables entre el vencimiento del plazo para presentar ofertas y el período de evaluación. Para estos efectos, se otorgará un plazo de 2 días corridos, contados desde el requerimiento informado a través del portal www.mercadopublico.cl mediante la aplicación “Solicitud de Aclaraciones”, para que el oferente subsane la omisión de las formalidades requeridas, pero será sancionado en la calificación de su oferta, específicamente en “Evaluación de las Ofertas” contenido en estas Bases.
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Pacto de integridad |
El oferente declara que, por el sólo hecho de participar en la presente licitación, acepta expresamente el presente pacto de integridad, obligándose a cumplir con todas y cada una de las estipulaciones que contenidas el mismo, sin perjuicio de las que se señalen en el resto de las bases de licitación y demás documentos integrantes. Especialmente, el oferente acepta el suministrar toda la información y documentación que sea considerada necesaria y exigida de acuerdo a las presentes bases de licitación, asumiendo expresamente los siguientes compromisos:
1.- El oferente se compromete a respetar los derechos fundamentales de sus trabajadores, entendiéndose por éstos los consagrados en la Constitución Política de la República en su artículo 19, números 1º, 4º, 5º, 6º, 12º, y 16º, en conformidad al artículo 485 del código del trabajo. Asimismo, el oferente se compromete a respetar los derechos humanos, lo que significa que debe evitar dar lugar o contribuir a efectos adversos en los derechos humanos mediante sus actividades, productos o servicios, y subsanar esos efectos cuando se produzcan, de acuerdo a los Principios Rectores de Derechos Humanos y Empresas de Naciones Unidas.
2.-El oferente se obliga a no ofrecer ni conceder, ni intentar ofrecer o conceder, sobornos, regalos, premios, dádivas o pagos, cualquiera fuese su tipo, naturaleza y/o monto, a ningún funcionario público en relación con su oferta, con el proceso de licitación pública, ni con la ejecución de él o los contratos que eventualmente se deriven de la misma, ni tampoco a ofrecerlas o concederlas a terceras personas que pudiesen influir directa o indirectamente en el proceso licitatorio, en su toma de decisiones o en la posterior adjudicación y ejecución del o los contratos que de ello se deriven.
3.- El oferente se obliga a no intentar ni efectuar acuerdos o realizar negociaciones, actos o conductas que tengan por objeto influir o afectar de cualquier forma la libre competencia, cualquiera fuese la conducta o acto específico, y especialmente, aquellos acuerdos, negociaciones, actos o conductas de tipo o naturaleza colusiva, en cualquier de sus tipos o formas.
4.- El oferente se obliga a revisar y verificar toda la información y documentación, que deba presentar para efectos del presente proceso licitatorio, tomando todas las medidas que sean necesarias para asegurar la veracidad, integridad, legalidad, consistencia, precisión y vigencia de la misma.
5.- El oferente se obliga a ajustar su actuar y cumplir con los principios de legalidad, ética, moral, buenas costumbres y transparencia en el presente proceso licitatorio.
6.- El oferente manifiesta, garantiza y acepta que conoce y respetará las reglas y condiciones establecidas en las bases de licitación, sus documentos integrantes y él o los contratos que de ellos se derivase.
7.- El oferente se obliga y acepta asumir, las consecuencias y sanciones previstas en estas bases de licitación, así como en la legislación y normativa que sean aplicables a la misma.
8.- El oferente reconoce y declara que la oferta presentada en el proceso licitatorio es una propuesta seria, con información fidedigna y en términos técnicos y económicos ajustados a la realidad, que aseguren la posibilidad de cumplir con la misma en las condiciones y oportunidad ofertadas.
9.- El oferente se obliga a tomar todas las medidas que fuesen necesarias para que las obligaciones anteriormente señaladas sean asumidas y cabalmente cumplidas por sus empleados y/o dependientes y/o asesores y/o agentes y en general, todas las personas con que éste o éstos se relacionen directa o indirectamente en virtud o como efecto de la presente licitación, incluidos sus subcontratistas, haciéndose plenamente responsable de las consecuencias de su infracción, sin perjuicio de las responsabilidades individuales que también procediesen y/o fuesen determinadas por los organismos correspondientes.
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VIGENCIA OFERTA |
Las ofertas que presenten los proponentes deberán tener una vigencia mínima de 60 días corridos, a contar de la fecha del acto de apertura de las mismas, situación que deben explicitar en su oferta. De no señalarlo se entenderá como se indica en las presentes Bases con vigencia 60 días. Transcurrido el plazo otorgado por el Municipio sin que el participante subsane las omisiones señaladas, será declarada inadmisible sin más trámite su oferta. El Departamento de Salud podrá declarar desierta la licitación cuando no se presenten ofertas, o bien, cuando éstas no resultaren convenientes a sus intereses, debiendo dejarse constancia en la respectiva acta de apertura o evaluación. En ambos casos la declaración deberá realizarse mediante resolución fundada.
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READJUDICACION |
Si el respectivo adjudicatario se desiste de su oferta, no entrega los antecedentes legales para contratar o no se inscribe en registro de proveedores en los plazos que se establecen en las presentes bases, o no entrega los insumos de aseo en el plazo ingresado en su oferta, la entidad licitante podrá dejar sin efecto la adjudicación y seleccionar al oferente que, de acuerdo al resultado de la evaluación le siga en puntaje, y así sucesivamente, a menos que, de acuerdo a los intereses del servicio, se estime conveniente declarar desierta la licitación.
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MONTO ADJUDICACION |
Si el monto adjudicado supera en más de un 30% al monto estimado, se explicitara en el acto adjudicatario las razones técnicas y económicas que justificaran las diferencias, según Decreto 250 artículo 11 inciso 2°.
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MODIFICACION FECHA ADJUDICACION |
En caso de no cumplir con la fecha de adjudicación indicada en calendario de estas Bases, se publicara una nueva fecha en el portal www.mercadopublico.cl, informando las razones del atraso.
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VIGENCIA ORDEN DE COMPRA |
La Vigencia de la Orden de Compra, será de 2 meses (60 días corridos). El plazo de vigencia será contado desde el envío de la Orden de Compra.
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TERMINO ANTICIPADO ORDEN DE COMPRA |
No obstante la vigencia contractual señalada en el número 8 de estas Bases, el Municipio, a través del Departamento de Salud, podrá terminar anticipadamente la Orden de Compra en los siguientes casos:
a. Quiebra o notoria insolvencia de la adjudicataria, verificada por el Municipio a menos que en este último caso se mejoren las cauciones entregadas o las existentes sean suficientes para garantizar el cumplimiento de lo adjudicado.
b. Disolución de la Sociedad del Adjudicatario.
c. Resciliación o mutuo acuerdo entre la Municipalidad y el contratado. En el caso de UNIÓN TEMPORAL DE PROVEEDORES (UTP), el acuerdo de fin de servicio por resciliación o mutuo acuerdo, debe ser suscrito por todos los integrantes de la UTP.
d. Disminución notoria, evaluada y certificada por el Municipio, de las capacidades técnicas del adjudicatario.
e. Cambio no autorizado en los productos licitados.
f. Por caso fortuito o fuerza mayor, por razones de ley o actos de autoridad que hagan imperioso terminarlo.
g. En caso que la empresa que obtiene la licitación registre saldos insolutos de remuneraciones o cotizaciones de seguridad social con sus actuales trabajadores o con trabajadores en los último dos años, el pago producto de la Orden de Compra licitada deberán ser destinados al pago de dichas obligaciones, debiendo la empresa acreditar que la totalidad de las obligaciones se encuentran liquidas. El respectivo Departamento deberá exigir que la empresa contratada proceda a dichos pagos y le presente los comprobantes y planillas que demuestren el total cumplimiento de la obligación. El incumplimiento de estas obligaciones por parte de la empresa contratada dará derecho a dar por terminada la respectiva Orden de Compra, pudiendo llamarse a una nueva licitación en la que la empresa referida no podrá participar, todo ello de conformidad, con lo establecido en el artículo 4 inciso 2° de la Ley N° 19.886.
h. Infringir la confidencialidad. La información, resultados y documentos generados como producto de la ejecución de la Orden de Compra.
i. Incumplimiento grave de las obligaciones contraídas por la empresa. Se entenderá por incumplimiento grave la no ejecución o la ejecución parcial por parte de la empresa de una o más de sus obligaciones, que importe una vulneración a los elementos esenciales de lo licitado y adjudicado y confirmado a través de la orden de compra, siempre y cuando no exista alguna causal que le exima de responsabilidad y que dicho incumplimiento le genere al Municipio un perjuicio significativo en el cumplimiento de sus funciones.
j. Haber sido condenado por prácticas antisindicales o infracción a los derechos fundamentales del trabajador; o haber sido condenado en delitos concursales establecidos en el Código Penal; o por inhabilidad para celebrar contratos o cualquier conducta prevista por la Ley N° 20.393.
k. Antecedentes falsos o fraudulentos de certificaciones solicitadas en las Bases técnicas y Administrativas de esta Licitación.
l. La falsedad o falta de completitud de los antecedentes aportados por el proveedor adjudicado, para efectos de ser contratados, así como la adulteración y/u omisión de antecedentes presentados en su oferta.
m. Cuando las multas excedan el 10% del valor del total adjudicado.
n. Que afecten la seguridad nacional o el interés público.
ñ. Ocultamiento de información relevante para la ejecución del respectivo servicio, que afecte a alguno de los integrantes de la UNION TEMPORAL DE PROVEEDORES (UTP).
o. Si la Municipalidad constatara de que los integrantes de la UNION TEMPORAL DE PROVEEDORES constituyeran dicha figura con el objeto de vulnerar la libre competencia. De verificarse tal circunstancia, se remitirán los antecedentes pertinentes a la Fiscalía nacional Económica.
p. Cuando alguno de los integrantes de la UNION TEMPORAL DE PROVEEDORES se retira de ésta, y dicho integrante hubiese reunido una o más características objeto de la evaluación de la oferta. En caso de inhabilidad sobreviniente de alguno de sus integrantes de la UNION TEMPORAL DE PROVEEDORES, en la medida que la UTP no
pueda continuar ejecutando el servicio con los restantes miembros, en los mismos términos adjudicados.
q. En caso de disolución de la UNION TEMPORAL DE PROVEEDORES. Tratándose de una UNION TEMPORAL DE PROVEEDORES, cuando se retire alguno de sus integrantes, quedando la UTP con menos de 2 integrantes.
r. No cumplir con el plazo de entrega.
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MULTAS |
11.1 APLICACION
La Municipalidad tiene la facultad para y aplicar y notificar al proponente la multa correspondiente éstas se aplicarán sin derecho a impugnación en los casos que se señala a continuación y por el monto que se indica:
Atraso en los plazos de entrega de acuerdo a lo propuesto en la oferta adjudicada.
Atrasos en la reposición de los Productos y/o Servicios que eventualmente pudieran venir con defectos de fabricación o que no correspondan con lo solicitado.
El valor de las multas será de 01 UF por día de atraso en el tiempo de respuesta a los requerimientos anteriores, será calculado en relación al valor de la UF correspondiente al día en que se produzca el incumplimiento o retraso por parte del proveedor. Esta sanción será ejecutoriada descontando administrativamente el valor de la multa a la factura a cancelar y el proponente deberá emitir el documento tributario que sea procedente (Nota de Crédito).
En el caso de que la empresa incurra en anomalías, faltas e incumplimientos reiterados a las Bases y/o a la Propuesta, la Municipalidad tendrá plena facultad para poner unilateralmente término anticipado al contrato, en forma administrativa, y sin derecho a indemnización alguna para el adjudicatario de la licitación, con un aviso previo de 30 días. Las multas no podrán exceder el 10% del valor de los productos licitados.
11.2 PROCEDIMIENTOS APLICACIÓN MULTAS: El procedimiento para la aplicación de las multas se efectuará de acuerdo al siguiente detalle:
Detectada una situación que amerite la aplicación de multas por parte del Departamento de Salud, se le informará al oferente adjudicado, por vía electrónica, indicando, la infracción cometida, los hechos que la constituyen y el monto probable de la multa. A contar de la fecha del despacho de la comunicación electrónica precedente, el oferente tendrá un plazo de cinco días hábiles, para efectuar sus descargos, acompañando todos los antecedentes que estime pertinentes. Presentados los descargos o vencido el plazo para ello, se podrá recibir la causa a prueba conforme con las reglas de la Ley N° 19.880.
Una vez recibidos los descargos, o vencido el plazo para ello, o vencido el término probatorio en caso de haberse dispuesto, la Municipalidad tendrá un plazo de veinte días hábiles para adoptar la decisión definitiva, mediante resolución, comunicándose por vía electrónica al coordinador del adjudicado.
A contar de la fecha de la comunicación de la resolución a que refiere el literal anterior, el contratista podrá interponer los Recursos establecidos en la Ley N° 19.880 en los plazos y en la forma que para cada caso corresponda.
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FACTURACION Y PAGO |
12.1 Facturación: La Dirección de Facturación es Gustavo Le Paige #328, San Pedro de Atacama y se realizará en forma posterior a la entrega y recepción conforme de los productos médicos. Tratándose de unión temporal de proveedores, la facturación debe realizarse a nombre de la razón social definida en la Constitución de la Unión Temporal de Proveedores (UTP). En caso de omisión de esta información, debe facturarse a nombre de la razón social al cual pertenece el Representante o apoderado de la UTP.
Las facturas que correspondan deberán ingresarse a la casilla adqsalud@munispa.cl. Para el correcto funcionamiento de este proceso, es necesario el cumplimiento íntegro de las siguientes especificaciones:
Los PDF deben ser enviados al siguiente correo: adqsalud@munispa.cl
O en su defecto, hacer ingreso físico de factura electrónica en oficina de partes Municipalidad San Pedro de Atacama.
12.2 Pago de facturas: El pago a los proveedores es de 30 días a contar de la fecha de recepción de la factura y una vez confirmada la entrega conforme de los productos y/o servicios, la cual se verificará mediante un comprobante de ingreso. Para el pago, todos los proveedores deberán detallar en la factura o bien en un documento anexo a ésta, toda la información para realizar el depósito del cheque:
a. Nº Cuenta corriente, vista o ahorro
b. Banco
c. Dirección correo electrónico
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CONTACTOS LICITACION |
Durante el proceso licitatorio, esto es, desde la aprobación de las bases y hasta la comunicación del resultado de la licitación, el Departamento de Salud no podrá tener contactos con los oferentes, salvo mediante los mecanismos establecidos en las presentes bases de licitación. En el evento que se contravenga este numeral, sea por los oferentes del proceso o funcionarios del Departamento, se evaluará la continuidad del oferente en el proceso licitatorio e inicio del proceso investigativo, respectivamente.
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JURISDICCION |
Toda controversia que se suscite entre la aprobación de las bases de licitación y su adjudicación, será sometida a conocimiento del Tribunal de Contratación Pública. Las eventuales diferencias que existieren durante la vigencia de la orden de compra que se emita y acepte el proveedor, que no pueda ser resuelta de común acuerdo entre las partes, serán conocidas por los Tribunales Ordinarios de Justicia con sede en la comuna y ciudad de Calama, prorrogándose competencia para ante sus tribunales.
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DIRECCION ENTREGA |
La dirección de envío es Calle Gustavo Le Paige #377. El horario: de Lunes a Jueves desde las 8:00 a 12:30 hrs. – desde 14:00 a 16:30 hrs. Y el día Viernes desde las 8:00 a 12:30 hrs.- y desde 14:00 a 15:30 hrs. Cesfam Comuna San Pedro de Atacama, II Región de Antofagasta, Chile.
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