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Resolución de Empates |
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En caso de presentarse un empate entre 2 o más ofertas, ello se resolverá adjudicando al oferente que hubiese obtenido el mayor puntaje en el criterio “CONTRATACIÓN DE MANO DE OBRA NO CALIFICADA Y SUELDOS IMPONIBLES”. Si aplicando la fórmula anterior aún persiste el empate entre oferentes, dicha situación se resolverá adjudicando al oferente que hubiese obtenido el mayor puntaje en el sub-criterio “EXPERIENCIA DEL CONTRATISTA” y, finalmente, de continuar aun así empatados los oferentes, se adjudicará al oferente que hubiese obtenido el mayor puntaje en el sub-criterio “VALOR DE LA OFERTA”.
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Del Proyecto |
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La Licitación consiste en la construcción de Oficinas públicas ubicadas en calle San Martín N°251, de Quillón, que comprende la construcción de 3 oficinas totalizando 40m2 de superficie edificados en madera, entre otros, detallados explícitamente en sus respectivas Especificaciones Técnicas.y adosados al centro de integración del adulto mayor el cual se ha habilitado para cumplir con la normativa vigente especialmente con las condiciones de accesibilidad universal que son aplicables a este tipo de edificaciones que prestan servicio a la comunidad.
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Del Precio |
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El presupuesto asignado es de $21.000.000.- (Veintiún millones de pesos.)
En este ámbito, el mandante ha determinado la necesidad de considerar un valor de corte mínimo igual al 85% del presupuesto máximo, lo cual implica que las ofertas inferiores a dicho monto no serán consideradas en el proceso de selección, a objeto de resguardar la calidad, salvo pueda justificar técnicamente que puede desarrollar las obras en forma eficiente.
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De los Plazos |
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El plazo para la ejecución de las obras en todos sus detalles será propuesto por el oferente; sin embargo, éste no podrá ser inferior a 35 días ni mayor a 60 días, a contar de la fecha consignada en el Acta de Entrega de Terreno. Considerando que las jornadas de trabajo por parte de la constructora deberá ser en horario diurno, debido a las funciones que se desarrollan en el lugar en donde se ejecutará la obra. Siendo éste, de lunes a viernes de 07:00 a 21:00 h y sábados, domingos y festivos las 24 horas del día.
Cabe precisar que se entiende que el plazo otorgado involucra la recepción de los servicios correspondientes. Solo no se considerará como tiempo de ejecución los tiempos que se ocupen en revisión de los servicios correspondientes ya sea ESSBIO, SEC, DOM entre otros, siempre que de ello dependa la ejecución de las obras y que las solicitudes hayan sido hechas con la anticipación necesaria, lo que significa que si el atraso es por una mala planificación de los procesos para obtener los permisos, revisiones o recepciones, no se considerarán plazos fuera de los acordados en el contrato.
El plazo ofertado se entenderá en días corridos, sin deducción de lluvias, feriados ni festivos, y deberá ser cumplido estrictamente, salvo fuerza mayor o caso fortuito calificado por la ley vigente.
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Visita a Terreno |
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Se realizará visita a terreno obligatoria, según calendario expuesto por el portal www.mercadopublico.cl, para tal efecto, deberá asistir el representante legal o un representante (mandatado), la salida se realizará desde la Dirección de Desarrollo Comunitario de la I. Municipalidad de Quillón, ubicada en calle El Roble N°299 Piso 1 de la comuna de Quillón, a las 11: 30 horas. De esta visita se levantará un Acta que se subirá al Portal www.mercadopublico.cl y que deberá adjuntarse en el archivo Documentos Administrativos.
Será obligatorio que las personas que asistan a la visita a terreno deben considerar lo siguiente: Fotocopia de certificado de vigencia o Rol de la empresa, si la empresa es Persona Natural presentar Fotocopia de la Cedula de Identidad.
IMPORTANTE: Aquel Oferente que no se presente puntualmente a esta reunión o no cumpliere con lo requerido, quedará automáticamente Fuera de Bases.
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Consultas |
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Se establecerá un plazo de consultas sobre la documentación y proceso de licitación. Estas consultas, deberán ser formuladas, a través del portal www.mercadopublico.cl, según calendario expuesto por el mismo medio y punto 9 de las presentes BAE.
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Respuestas a las consultas |
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Las respuestas a las consultas serán efectuadas por el portal www.mercadopublico.cl, según calendario expuesto por el mismo medio y punto 9 de las presentes BAE. Se debe precisar que toda la documentación que se adjunte al documento donde se efectúan las aclaraciones son parte integral de las mismas. Será de responsabilidad del interesado la toma de conocimiento de las aclaraciones, ya que éstas forman parte integral de las bases. No se dará respuesta a consultas verbales o efectuadas fuera de los plazos o en forma distinta a lo indicado precedentemente.
Asimismo, el mandante se reserva el derecho de hacer de oficio, aclaraciones, enmiendas o rectificaciones a las Bases Administrativas, Planos de arquitectura e ingeniería y Especificaciones Técnicas de la presente propuesta, las que serán adjuntadas en el portal, a través del documento denominado “Aclaraciones”, considerando el mismo calendario de las aclaraciones a las consultas efectuadas por los oferentes.
De igual modo, la municipalidad podrá solicitar por el portal, con posterioridad al acto de apertura, las aclaraciones o informaciones que considere oportunas y que no alteren o modifiquen sustancialmente los antecedentes de la licitación, el principio de igualdad entre los proponentes y que no signifiquen alteración de la oferta. Las respuestas deberán ser igualmente, a través del portal y se deberán limitar a los puntos solicitados.
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Presentación de la Oferta |
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La Propuesta a Suma Alzada se deberá efectuar en portal www.mercadopublico.cl, antes de las fechas y horarios definidos en el cronograma de licitación. En tal sentido, se debe adjuntar archivo con formularios y documentos solicitados a continuación en formatos Word, Excel, Jpg o Pdf (no se aceptará otro tipo de formato, facultando a la municipalidad para dejar fuera de bases al proponente)
Para la presentación de las ofertas, los oferentes deberán cumplir con la totalidad de los requerimientos obligatorios especificados en las presentes bases. En consecuencia, aquellos oferentes que no cumplan con estos requerimientos, no serán evaluados y por tanto, quedarán fuera de bases.
En este contexto, se debe explicitar que el monto de la oferta en el portal debe ser Neto; sin embargo, en la oferta económica e itemizado debe ser con impuesto incluido.
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Apertura de la Licitación |
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La apertura de la propuesta será en la fecha y horario definido en el cronograma de licitación expuesto en portal www.mercadopublico.cl. Y calendario expuesto en el punto 9 de las presentes bases.
El acto de apertura electrónica de la presente licitación se realizará en una sola etapa, esto es, se procederá a abrir tanto la oferta técnica, la oferta económica y Anexos exigidos. Dicho proceso se efectuará a través del Sistema de Información.
Se deja expresamente establecido que frente a situaciones técnicas que afecten la plataforma electrónica del Sistema de Información, impidiendo el desarrollo de la apertura electrónica, el Servicio estará facultado para interrumpir la continuidad administrativa de tal proceso y disponer su prosecución el día hábil siguiente, previo certificado de indisponibilidad técnica del portal Mercado Público.
Antes de iniciar la evaluación de las ofertas con los criterios, promoviendo la oferta más conveniente para la Municipalidad de Quillón. Si las ofertas no poseen estas consideraciones no se procederá a incluirlas en la evaluación de la oferta. Siendo informado esto en las observaciones del “Acta de Evaluación de la Oferta”. Por lo tanto:
a) Si la oferta del proveedor no cumple en su totalidad con las especificaciones técnicas solicitadas, no será considerada su oferta.
b) Si no se adjuntan Anexos o estos están incompletos, no será considerada su oferta.
c) El plazo máximo de ejecución de la obra no podrá ser superior a 45 días.
d) Si el precio se encuentra fuera del presupuesto límite por producto.
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De las Garantías |
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Las Garantías podrán consistir en “cualquier instrumento que asegure el cobro de la garantía de manera rápida y efectiva”.
b) Las Garantías deberán ser tomadas por el oferente, a la orden de la Ilustre Municipalidad de Quillón. RUT: 69.141.400-0. Deberán entregarse con el nombre del proyecto.
c) Las Garantías expresarán claramente lo que caucionan y el objeto específico de la misma, debiendo decir: Para garantizar "la seriedad de la oferta", "el fiel cumplimiento de contrato" o "correcta ejecución", según corresponda con la glosa: “Ampliación C.I.A.M. para habilitación Centro Día”.
d) Todos los gastos que irrogue el mantenimiento de las garantías serán de cargo del contratista y será este responsable de mantenerlas vigentes por el período que caucionan.
e) El beneficiario (Mandante o Unidad Técnica según cada caso) estará facultado para hacer efectivas las garantías, si procediere, administrativamente y sin necesidad de requerimiento ni acción judicial o arbitral alguna.
f) No se aceptarán garantías tomadas por terceros.
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Garantía de Fiel Cumplimiento de Contrato |
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El proponente que se adjudique la oferta deberá ingresar la garantía por el "Fiel Cumplimiento del Contrato", en un plazo de 05 días hábiles, posterior a la adjudicación de la oferta en el portal, por un monto equivalente al 10% del valor total de la oferta con una vigencia del plazo contractual aumentado en 90 días. La que debe ser ingresada por oficina de partes antes de las 13:00 horas del día indicado como plazo máximo de su recepción.
En caso de existir aumento de plazo, la garantía del fiel cumplimiento del contrato, deberá reemplazarse o renovarse contemplándose el mayor plazo. En tal sentido, la empresa contratista deberá ingresar la nueva boleta con al menos 05 días hábiles de anticipación a la expiración al plazo original.
La Municipalidad estará facultada para hacer efectivo el documento en garantía de fiel cumplimiento del contrato, frente a cualquier incumplimiento de sus obligaciones por parte del prestador de servicio. En tal sentido, se puede hacer efectiva para efectuar el pago de las obligaciones laborales y sociales de los trabajadores, para cubrir multas y sanciones aplicadas al contratista; todas ellas tendrán el carácter de irrevocable.
El documento en garantía solo será restituido al licitante a condición de que no exista demanda o acción legal de especie alguna deducida en contra de éste o de la Municipalidad, derivada directa o indirectamente de la presente licitación y contrato correlativo. De existir tal demanda o acción legal, la Municipalidad queda facultada para hacer efectivo el presente documento en garantía.
La I. Municipalidad podrá verificar la autenticidad del instrumento de garantía con la entidad correspondiente.
La garantía de fiel cumplimiento del contrato se devolverá al adjudicatario a su solicitud previa presentación de informe por parte del I.T.O.
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Garantía de correcta ejecución de las obras |
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Una vez ejecutada conforme las obras, sin observaciones, para obtener el pago final de ellas la empresa deberá entregar un documento de garantía por el 5% del precio total del contrato, para garantizar la "Correcta Ejecución de las Obras". La vigencia de esta garantía será de un año contados desde la fecha de Recepción Provisoria conforme de las obras, aumentado en 60 días.
Nota: En el caso que la entidad donde se tome el documento, no incorporara la glosa en el documento de garantía, el contratista deberá solicitar a la entidad emisora le entregue un certificado o documento similar que acredite que no incorpora glosa en el documento y los motivos. Para esta salvedad el contratista, además, deberá presentar una carta firmada por el Representante Legal, donde relacione el instrumento de garantía con la glosa de ésta, según corresponda “Seriedad de la Oferta”, “Fiel Cumplimiento del Contrato” y/o “Correcta Ejecución de la Obra”.
La I. Municipalidad podrá verificar la autenticidad del instrumento de garantía con la entidad bancaria correspondiente.
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Comisión Evaluadora de las ofertas |
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Los integrantes de la comisión de evaluación, serán sujetos pasivos según los dispuesto en la Ley Nº20.730, que Regula el Lobby y las gestiones que representen intereses particulares ante las autoridades y funcionarios, por el período que dure el proceso de evaluación y estará constituida por los Siguientes funcionarios o quienes subroguen:
Yanet Tobar González Directora de Desarrollo Comunitario (S)
Sebastián Henríquez Manríquez Profesional SECPLAN
Maycol Paredes Sanhueza Técnico Dirección de Obras Municipales
Claudia Irribarren Varas Coordinadora Programa Centro Diurno
Edgardo Carlos Hidalgo Varela Secretario Municipal en calidad de ministro de Fe
O quienes los subroguen o designen.
Los cuales verificarán en detalle el cumplimiento de las ofertas y los requerimientos establecidos en las bases de licitación.
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Adjudicación |
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Se debe precisar, que solo se podrá adjudicar a los proponentes cuyas ofertas hayan sido recibidas, a través de los sistemas electrónicos o digitales establecidos por la Dirección de Compras y Contratación Pública.
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Del Contrato |
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Posterior a la notificación efectuada por el portal www.mercadopublico.cl. Respecto de la adjudicación de las obras, se deberá firmar el contrato dentro de un plazo de 07 días hábiles, se suscribe el contrato privado con la Unidad Técnica, de no poder cumplirse dicho plazo será facultad del municipio evaluar las situaciones que dieron origen al no cumplimiento, pudiendo ser mayor por causas justificadas, como por ejemplo que la contratación deba ser aprobada por concejo municipal.
Si el oferente no suscribe el contrato o no acompaña el documento de Garantía de Fiel Cumplimiento de Contrato en el plazo señalado, la Municipalidad podrá hacer efectiva la Garantía de Seriedad de la Oferta, pudiendo entonces proceder a adjudicar el servicio a otro de los oferentes o llamar a nueva Licitación, según lo estime conveniente la Municipalidad.
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Entrega de Terreno |
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La entrega de terreno se deberá realizar dentro de los siguientes 07 días hábiles posterior a la firma del contrato de ejecución de obra, sin perjuicio de lo anterior el inicio de las obras, no podrá exceder los 10 días corridos desde el acto de la entrega de terreno, salvo que se produzca un retraso administrativo municipal justificado o caso fortuito calificado por la ley vigente. De no cumplirse con el plazo estipulado la Municipalidad podrá hacer efectivas las garantías administrativas.
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Prohibición de ceder o transferir el contrato |
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El Contratista no podrá ceder o transferir el contrato en cuanto a las obligaciones por él contraídas, a persona natural o jurídica alguna. Sin embargo, y previa autorización municipal podrá subcontratar servicios contenidos en la presente licitación, entendiéndose no obstante como responsable directo ante la Municipalidad.
El incumplimiento de cualquiera de las obligaciones que para el “Contratista” se establecen en el presente artículo, facultará a la “Municipalidad” para poner término anticipado al contrato.
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Supervisión |
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La ejecución de la obra será supervisada por un Inspector Técnico (I.T.O) nombrado por la Municipalidad de Quillón, cualquier duda que surja de la interpretación de los antecedentes, así como los problemas que se deriven de su aplicación durante el transcurso de la obra, deberán ser expuestos a la Unidad Técnica, la que deberá resolver los problemas de orden técnico exclusivamente, correspondiéndole a la asesoría jurídica resolver aquellos de índole legal.
El Inspector Técnico de la Obra, designado por el Municipio, no podrá autorizar cambios en el proyecto, limitando su función a informar a la autoridad competente de la Municipalidad, respecto al grado de cumplimiento por parte de la empresa ejecutora del proyecto.
Para los efectos de consignar observaciones o plantear dudas se mantendrá en la obra y bajo custodia del contratista un Libro de Inspección denominado "Libro de Obras".
Los trabajos defectuosos o efectuados al margen de las normas técnicas correspondientes, que sean observados por el supervisor, deberán ser corregidos por el Contratista según sus indicaciones, sin que signifique mayor obra ni mayor costo para el Mandante.
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Letrero de Obra |
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Se debe considerar la colocación de un letrero indicativo de la obra, dentro de los primeros 10 días corridos, una vez entregada el acta de entrega de terreno, considerando el formato de Letrero Municipal.
Este letrero deberá ser instalado en un lugar visible, donde identifique el proyecto financiado y solo podrá ser retirado después de obtenida la Recepción Municipal Definitiva de las obras o cuando así lo determine el mandante, por la Dirección de Obras Municipal.
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Contratación mano de obra local |
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Se debe considerar a lo menos un 55 % del total de cantidad de mano de obra local (no calificada), información que se obtendrá del Certificado de contratación, emitido por oficinas de Intermediación laboral de Quillón (OMIL).
La OMIL de no contar con porcentaje solicitado de mano de obra local emitirá Certificado de No disponibilidad Laboral.
En la supervisión de este acto, el I.T.O considerará un contrato por persona, por período total de ejecución, como también contratos parciales (partidas o sub partidas).
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Estados de Pago |
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El precio del Contrato se cancelará en estados de pagos de acuerdo a los avances físicos de las partidas efectivamente ejecutadas, de acuerdo a Programa de Inversión entregado por el oferente (Formulario Anexo N°8), previo informe del Inspector Técnico de la Obra.
Para dar curso a cada estado de pago el contratista deberá acompañar los siguientes documentos en original y tres fotocopias:
A. Oficio conductor solicitando el estado de pago.
B. Factura a nombre de la I. Municipalidad de Quillón, calle 18 de septiembre Nº250, RUT: 69.141.400-0.
C. Fotocopia de factura anterior cancelada (cuando corresponda).
D. Carátula Tipo MOP con timbre y firma de la Unidad Técnica, el que deberá incluir el avance físico de la obra en porcentajes, cuyo formato será proporcionado por la Municipalidad.
E. Formulario de Detalle de Partidas con nombre y firma del Inspector Fiscal responsable de la supervisión de la obra. Este formulario será proporcionado por el Mandante.
F. Certificado vigente de la Inspección del Trabajo que acredite no tener reclamos laborales pendientes por la obra, si corresponde por plazo ofertado.
G. Certificados que acrediten tener pagadas las cotizaciones previsionales y de salud, de los trabajadores de la obra, si corresponde por plazo ofertado.
Los estados de pago serán considerados como un abono parcial que efectúa el Mandante durante el curso de los trabajos, y solo tendrá el carácter de un anticipo concedido al Contratista a cuenta del valor de la obra; en ningún caso se estimará este anticipo como la aceptación de la cantidad y calidad de obra ejecutada por el Contratista, al cual corresponde dicho abono.
Una vez autorizado el primer estado de pago de la obra, el contratista tendrá la posibilidad de factorizar las facturas correspondientes a los estados de pago posteriores, siempre y cuando hubieren sido autorizados por el ITO y se dé cumplimiento a las disposiciones establecidas por la Superintendencia de Bancos e Instituciones Financieras, y, especialmente, a lo prescrito por el Artículo 75 del Reglamento de la ley 19.886: “Las Entidades deberán cumplir con lo establecido en los contratos de factoring suscritos por sus Contratistas, siempre y cuando se le notifique oportunamente dicho contrato y no existan obligaciones o multas pendientes.”
Para efectuar la operación de factoring, el contratista o proveedor deberá solicitar autorización por escrito a la Municipalidad, mediante presentación ingresada en la Oficina de Partes Municipal, dirigida al ITO, Administrador Municipal y la DAF, con a lo menos 30 días de anticipación a la ejecución de la operación. El Sr. Administrador Municipal dará la autorización a la operación de factoring previo informe favorable emitido por el ITO respectivo, certificando que se practicó debida notificación al municipio y que no existen obligaciones ni multas pendientes.
La empresa contratista o proveedora, en caso de requerir una operación de factorización deberá notificar a la Empresa de Factoring respectiva, acompañando copia del contrato, de las presentes BAE, así como la autorización emitida por el Sr. Administrador Municipal.
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De las Modificaciones |
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Las condiciones de las obras que se estipulan en las Especificaciones Técnicas y en la Hoja Oferta son inamovibles, la Oferta es a Precio Fijo y no corresponderá pagar mayores obras ejecutadas por el Contratista, aún cuando exista cualquier error en los estudios realizados.
El plazo no puede ser prorrogado salvo fuerza mayor o caso fortuito calificado bajo la ley vigente, siempre y cuando la petición de prórroga se haya formulado, antes de los 05 días de expirar el plazo primitivo. En la solicitud de aumento de plazo se debe indicar específicamente la causa que lo motiva y el aumento de plazo solicitado.
Se entenderá como fuerza mayor o caso fortuito, lo indicado en la ley vigente.
En este contexto se debe precisar que las lluvias no se consideran como un motivo de fuerza mayor o caso fortuito.
El plazo de prórroga debe ser concedido por la Autoridad que adjudicó la propuesta, el alcalde. Es de responsabilidad del contratista los atrasos por falta de abastecimiento de materiales. Para evitar problemas que pudieran presentar, el Contratista declara conocer cabalmente la oferta y demanda de los materiales y su mercado.
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Obligaciones del contratista |
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El contratista deberá mantener a cargo de la obra al profesional competente, según la O.G.U.C., y será quien asumirá la responsabilidad y representación del contratista para hacer efectivas las instrucciones impartidas por la Inspección Técnica de la Obra y proporcionar los antecedentes e informes que requiera. En este contexto, el profesional propuesto en la oferta deberá ser quien asuma dicha función en primera instancia, a menos que el municipio rechace dicha proposición, pudiendo ser reemplazado posteriormente solo por otro profesional que acredite una calidad profesional y de experiencia superior.
El Municipio se reserva el derecho de rechazar a este profesional si lo estima conveniente, como garantía para la correcta ejecución de los trabajos. Esta medida podrá hacerla extensiva a cualquier trabajador.
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Responsabilidad del contratista |
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Como norma general el contratista estará obligado a usar materiales de primera calidad en la ejecución de la obra; dar cumplimiento a las leyes sociales, proporcionar los elementos de protección y seguridad al personal que utilice, y responder por los accidentes que puedan ocasionarse en el desarrollo de la obra, ya sea relacionados con los operarios o terceras personas.
a) Mantener en la obra, una carpeta para que pueda ser usada y revisada en las visitas de monitoreo, con la siguiente documentación, en original o fotocopia:
• Contrato de Ejecución de Obra
• Carta Gantt
• Oferta y Presupuesto detallado por partidas
• Programa de trabajo
• Especificaciones Técnicas y Planos
• Libro de Obras.
b) Cumplir con todas las exigencias que durante el desarrollo de la obra le formule la I.T.O., y que formando parte de las exigencias mínimas establecidas en la legislación, normas y bases no hubiesen sido observadas por la comisión de licitación revisora de la oferta.
c) Resguardar por la preservación y entregar al municipio, los materiales que surjan durante el desarrollo de la obra como resultado de las demoliciones de instalaciones existentes. También, será su responsabilidad la restitución, sin costo alguno para el mandante, de cualquier instalación que se vea afectada por la ejecución de la obra sin estar expresamente estipulado en la documentación otorgada al contratista.
d) Someter a la aprobación del Director de Obras y Secretaría Comunal de Planificación de Quillón, cualquier eventual modificación de proyecto, que se requerirá por causa de fuerza mayor o mejoramiento de la obra.
e) Entregar al municipio, al término de la obra, una carpeta de planos actualizados con todas las modificaciones, aprobadas oportunamente, que se hubieren efectuado en el curso del desarrollo de los trabajos.
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Obligaciones del ITO |
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La Inspección Técnica de la Obra, deberá verificar que las obra se construyan de acuerdo, al proyecto aprobado (planos y especificaciones), que se cumpla lo establecido en las BAE, interviene además como asesor o consultor de los inversionistas, colabora también en la previsión de conflictos y aporta toda su experiencia, para el mejor logro de los objetivos de calidad, costos, plazos y seguridad en las faenas.
Para ello el Inspector técnico tiene que ser un profesional de obra de profesión afín a la construcción ya sea Arquitecto, Ingeniero, Constructor, Técnico; quién deberá tener cabal conocimiento en las normas de construcción y del buen construir según "Ley General de Urbanismo y Construcción".
Dentro de sus obligaciones se destacan las siguientes:
• Verificar que las EETT tanto de Arquitectura, Cálculo, Instalaciones y de Especialidad, se cumplan al pie de la letra.
• Verificar que los avances de obras vayan de acuerdo a lo programado (según carta Gantt).
• Verificar que los profesionales y técnicos que ejerzan cumplan y ejecuten bien sus labores.
• Verificar que los Estados de Pagos, sean los reales.
• Verificar que se mantengan en obra planos siempre actualizados, retirando de obra las ediciones caducadas.
• Verificar que todos los materiales utilizados en la obra sean los requeridos en las Especificaciones Técnicas.
• Verificar que se cumplan todos los ensayos requeridos tanto en hormigones, como tomar las presiones, etc.
• Verificar que se cumplan todos los acuerdos manifestados en obra y reuniones.
• Verificar que los pagos de remuneraciones, Isapres y Fondos de pensiones estén al día. Antes de visar los estados de pago.
• Verificar que la obra se mantenga con todos sus permisos al día.
• Verificar que operarios-maestros-instaladores, que ejecuten la obra, sean los aptos.
• Verificar que profesionales estén permanentemente en Obra.
• Verificar de llevar al día el libro de obras el cual puede ser digital.
• Verificar que, en las reuniones de obra, se anoten los compromisos adquiridos.
• Verificar que maestros y operarios tengan experiencias en sus respectivos rubros.
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Término anticipado de contrato |
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El Mandante podrá poner término administrativo y en forma anticipada a un contrato en los siguientes casos:
a) Si el contratista o alguno de sus socios administradores fuere declarado reo por algún delito que merezca pena aflictiva, o en el caso de sociedades anónimas, lo fuese algún miembro del Directorio o Gerente.
b) Si el Contratista fuere declarado en quiebra.
c) Si el Contratista no acatare órdenes e instrucciones que le dé la Inspección Técnica de las Obras (I.T.O.).
d) Cuando de común acuerdo con el Contratista se resuelve liquidar el contrato.
e) Si el Contratista no comienza la obra, dentro de los primeros diez días desde el acto de entrega de Terreno.
f) Si el Contratista no constituyese o renovase las garantías en las fechas de vencimiento de las mismas.
g) Si durante la ejecución del contrato, el objeto de éste, quedare con defectos graves que no pudieran ser subsanados y que, consecuencialmente, obligaren a modificaciones sustanciales del proyecto.
h) Registrar saldos insolutos de remuneraciones o cotizaciones previsionales y de salud, con sus actuales trabajadores o con trabajadores contratados en los últimos dos años, a la mitad del periodo de ejecución del contrato, con un máximo de seis meses.
i)Por exigirlo el interés público o la seguridad nacional.
Puesto término anticipado del contrato por cualquier causal antes señalada, salvo la estipulada en la letra “d”, se mantendrán las garantías y retenciones del contrato para responder por el mayor precio que puedan costar las obras por un nuevo Contrato, como así mismo de las multas que corresponda pagar por el atraso que se produzca, o cualquier otro perjuicio que resultase para el Mandante.
En este contexto, de determinarse el término administrativo y en forma anticipada a un contrato, se deberá efectuar una liquidación del estado de avance efectivo de las obras, a objeto de liquidar la parte financiera. Para ello, durante este proceso la municipalidad deberá determinar el costo de las obras pendientes, efectuando en su contratación de acuerdo a lo señalado en las normas vigentes.
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De las Multas |
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La obra deberá estar completamente ejecutada en todos sus detalles dentro del plazo ofertado por el contratista, contados desde la fecha consignada en el acta de entrega de terreno.
En caso de no cumplir con lo establecido en las BAE la Municipalidad queda facultada para aplicar multas:
TIPO CAUSAL MONTO
Grave -No cumplir con los requisitos, condiciones o especificaciones establecidas en las Presentes BAE.
-No acatar órdenes o resoluciones que, sobre las obras u otros aspectos del contrato, imparta por escrito la I.T.O. (*1) 2 UTM por evento
Moderada en el caso de generar deterioro a causa o con ocasión de los trabajos realizados a la infraestructura (*2) 1 ½ UTM por evento
Leve Plazo de entrega 1 UTM por día
(*1) Dichas órdenes deberán ser cumplidas, o apeladas, por el contratista, en un plazo máximo de 7 días. En caso de incumplimiento se procederá aplicar multa ya dada a conocer en la tabla precedente.
(*2) Si fuese así se exigirá la reposición en igual capacidad, cantidad y materialidad de los activos dañados con la finalidad de restablecer y/o mejorar las condiciones iníciales de entrega de las obras, además se aplicará multa estipulada en tabla precedente.
Para todos los efectos se considerará como día de término de la obra, el día anterior (sin multa) de la Recepción de la Carta informativa con este contexto por la Oficina de Partes de la Unidad Técnica.
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Recepción provisoria |
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Terminados los trabajos el Contratista deberá solicitar por escrito a la Unidad Técnica la Recepción Provisoria de las obras a lo más en 5 (cinco) días antes del término de la obra. La I.T.O. verificará el término de ellas consignando el pase en el libro de obras si esto procediera; aprobado el pase informará en el plazo de tres días al alcalde, quien designará la Comisión, mediante Resolución Alcaldicia.
La comisión procederá a dicha recepción dentro de los 5 días hábiles siguientes a contar de la fecha de término real de las obras certificada por la ITO en el libro de obras, donde se debe indicar que las obras se encuentran terminada físicamente y se posee la documentación de respaldo correspondiente (recepciones de servicios); en la recepción se dejará constancia de las observaciones que corresponda en Acta, que será firmada por los miembros integrantes y por el Contratista o representante legal.
Si de la recepción de las obras resulta que los trabajos están mal terminados o no están ejecutados de conformidad a las especificaciones técnicas, o se han empleado materiales defectuosos o inadecuados, la comisión no dará curso a la Recepción Provisoria y elevará un informe detallado al Sr. Alcalde, el cual notificará al contratista, quien ejecutará a su costo los trabajos que faltan o las reparaciones que ella determine y le serán aplicadas las multas por atraso a contar de la fecha de término original de la obra.
Si de la recepción de las obras, la comisión determina que los trabajos adolecen de defectos fácilmente reparables, recepcionará las obras con reservas, levantando un “Acta de Recepción Provisoria con Observaciones”, detallando éstas y fijando un plazo para que el contratista ejecute a su costo los trabajos requeridos, el plazo adicional otorgado por la Comisión no podrá exceder del 25 % del plazo contractual y no estará afecto a multas.
El contratista informará por escrito al ITO, que las observaciones fueron subsanadas, quien a la vez constatará la veracidad de esto y deberá dar su V°B° por escrito a la Unidad Técnica, para que la comisión proceda a su recepción, levantándose un acta donde se deje constancia del cumplimiento de las correcciones técnicas ordenadas y de la fecha de término real de las obras.
Si el contratista hubiese excedido el plazo otorgado por la Comisión, esos días adicionales estarán afectos a multas de acuerdo a lo estipulado en las presentes Bases, de lo cual se dejará constancia en el acta de recepción.
En ningún caso podrá la empresa excusar su responsabilidad por los trabajos defectuosos o negarse a construirlos bajo pretexto de haber sido aceptados por el supervisor de la obra, reconstrucción que será obligatoria efectuar.
Si aun así, la empresa no subsanare o se negare a subsanar las observaciones que se le formulen, la Municipalidad podrá contratar directamente los trabajos requeridos por cuenta y cargo de la empresa haciendo efectivas todas las garantías que obren en su poder, sin perjuicio de sanciones adicionales que determine el Municipio.
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Recepción definitiva |
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El Municipio usará o explotará la obra, después de la Recepción Provisoria; sin embargo, el Contratista será siempre responsable durante el plazo de garantía por la correcta ejecución de las obras, de todos los defectos que presente, debiendo repararlos a su costo. El plazo se entenderá sin perjuicio del plazo legal de 5 años establecido en el Código Civil, Artículo 2003, de 12 meses desde la Recepción Provisoria.
La Recepción Definitiva se efectuará en un plazo de un año, contados desde la Recepción Provisional conforme de la obra, sin observaciones; se hará en la misma forma, condiciones y con la misma solemnidad que la Recepción Provisoria. -
La Comisión verificará básicamente lo siguiente:
a) La buena ejecución de los trabajos, es decir que no se hayan producido daños atribuidos a una ejecución defectuosa.
b) La calidad de los materiales empleados, es decir, que no se hayan presentado deficiencias propias de los materiales utilizados.
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Del domicilio y juridicción aplicable |
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Para todos los efectos derivados de la licitación a que se refieren estas bases, así como de los que se deriven del contrato, según corresponda, las partes fijan domicilio en la ciudad de Quillón y prorrogan la competencia ante sus Tribunales Ordinarios de Justicia.
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Otras consideraciones |
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Será requisito al momento de solicitar la Recepción Provisoria, presentar las boletas o certificados de los servicios que correspondan, acreditando que no existen deudas pendientes por consumo de agua, electricidad, gas u otro.
El Contratista deberá considerar, sin que esta numeración sea taxativa, que serán de su costo los siguientes gastos:
• Gastos adicionales.
• Obras Previsionales
• Gastos ocasionales por accidentes o daños que le pudieran ocurrir a su personal y/o terceros durante la vigencia del contrato.
• Gastos que deben efectuarse al inicio de la obra.
• Gastos por la instalación y provisión para sus trabajadores de baños químicos durante la vigencia del contrato.
• Solicitar los permisos correspondientes para la ejecución de las obras.
• Considerar la contratación de seguros contra incendio robo o el que se necesario para el resguardo de las obras.
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