Multas |
La Universidad aplicará las siguientes multas al contratista por incumplimiento a cualquiera de las obligaciones asumidas de acuerdo a las presentes bases y su oferta, en el evento de ocurrir las situaciones que a continuación se señalan: - Retraso en el plazo de entrega: 3 UTM, por cada día corrido de atraso. El plazo de entrega se comienza a contar desde la aceptación de la orden de compra. Las multas en su conjunto tendrán un tope del 30% del valor total del contrato, y si sobrepasaren ese porcentaje, encontrándose ejecutoriada la resolución que aplica la sanción, la Universidad podrá poner término anticipado al contrato, sin perjuicio del cobro de las multas adeudadas, de acuerdo con las normas pertinentes. El valor de la UTM será el del día en que la Facultad de Química y Biología de la Universidad de Santiago de Chile notifique por medio de correo electrónico del incumplimiento que origina la multa al adjudicatario, de acuerdo con el procedimiento que se detalla a continuación. Una vez constatada una falta que amerite la aplicación de una multa, la Facultad de Química y Biología de la Universidad de Santiago de Chile comunicará al adjudicatario por medio de correo electrónico para que éste efectúe los descargos respectivos dentro del plazo de cinco días hábiles desde recibida la comunicación. Una vez recibidos los descargos, la Universidad decidirá en definitiva si procede o no la aplicación de la multa, para cuyo efecto se oficiará a la Dirección Jurídica para la elaboración de la resolución correspondiente. La resolución que aplica las multas se notificará mediante correo electrónico, indicando la causa y el monto de la misma, y podrá reclamarse de acuerdo a los procedimientos establecidos en la Ley N.º 19.880.
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Readjudicación |
Conforme a lo estipulado en el artículo 41 inciso final del Decreto Supremo N.° 250 del Ministerio de Hacienda, se podrá dejar sin efecto la adjudicación y readjudicar al oferente que siga en puntaje en un plazo máximo de 60 días corridos, contados desde la notificación de la resolución adjudicatoria, en los siguientes casos. a. Si el adjudicatario rechaza expresamente la adjudicación. b. Si el adjudicatario rechaza la orden de compra emitida al efecto. c. Si el adjudicatario no se inscribe en el registro de proveedores en el plazo máximo de 30 días corridos contados desde la notificación de la adjudicación. En el caso de las UTP la inscripción aplica para todos sus integrantes. d. Si el oferente adjudicado adquiere un conflicto de intereses con la Universidad de Santiago de Chile, de aquellos establecidos en el artículo 4º de la Ley N.° 19.886. En caso que el adjudicatario sea una UTP y alguno de sus integrantes estuviese afecto a la citada inhabilidad del artículo 4, inciso 6°, la UTP deberá informar por escrito, dentro del plazo de 30 días corridos, si se desiste o decide igualmente ejecutar el contrato adjudicado, con la integración del resto de sus miembros, siempre que éstos fuesen hábiles. En el evento de no informar lo anterior o de manifestar su intención de desistirse, la licitación será readjudicada al siguiente oferente mejor evaluado. Luego del retiro de alguno de sus miembros, la UTP debe continuar funcionando con al menos 2 integrantes. Si la integración no cumple con el mínimo recién indicado, o el integrante de la UTP que se retira es alguno de los hubiese reunido una o más características objeto de la evaluación de la oferta, ésta deberá ser dejada sin efecto, debiendo la licitación ser readjudicada al siguiente mejor oferente mejor evaluado.
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Formalización y Suscripción del contrato |
Atendido el monto de la adquisición, el contrato se formalizará con la aceptación de la orden de compra por el proveedor adjudicado. El contrato a que de origen la presente licitación comenzará a regir a partir de la total aceptación de la Orden de Compra, y se mantendrá vigente hasta el total cumplimiento de las obligaciones que emanan del mismo
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Precio y Forma de pago |
La Universidad emitirá una orden de compra al adjudicatario, por el valor total de los productos, con impuestos incluidos. El pago se efectuará dentro de los treinta (30) días corridos siguientes a la recepción de la factura correspondiente, previo certificado de conformidad extendido por la Facultad de Química y Biología de la Universidad de Santiago de Chile. En el caso de la UTP, será el representante de ésta, indicado en el documento de constitución, quien deberá emitir la boleta o factura respectiva para cursar los pagos que genere la ejecución del contrato
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Notificaciones |
En conformidad al artículo 19 de la Ley N.° 19.880, el adjudicatario autoriza a la Universidad para notificar a su(s) correo(s) electrónico(s) indicado(s) en el Anexo N°1, o en su defecto, al señalado en Mercado Público o en Chileproveedores, todas las decisiones o resoluciones que adopte en relación a la presente contratación, incluyendo, pero sin limitarse a ello, a avisos de termino anticipado, no renovación, y/o aplicación de multas
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Adjudicación |
La Universidad de Santiago de Chile aceptará la propuesta más ventajosa considerando los criterios de evaluación señalados en las presentes bases de licitación, con sus correspondientes puntajes, y no se encuentra obligada a adjudicar al proponente cuya oferta económica sea la de menor valor. La adjudicación será simple y por la totalidad de los bienes materia de la presente licitación, no aceptándose ofertas parciales, y se efectuará mediante Resolución Exenta de la autoridad correspondiente de la Universidad de Santiago de Chile, y se ceñirá a los puntajes obtenidos por los oferentes de acuerdo a la aplicación de los criterios de evaluación conforme al Informe de Evaluación o Cuadro Comparativo, y será notificada al adjudicatario y demás oferentes a través de la página web www.mercadopublico.cl. No obstante, lo anterior, se declararán inadmisibles las ofertas y desierta la licitación, cuando éstas no reúnan la totalidad de los requisitos establecidos en estas bases, o no se recibieren ofertas. Asimismo, y de acuerdo con lo dispuesto en el artículo 41 inciso 2º del Reglamento de la Ley N.º 19.886, si la adjudicación no puede efectuarse dentro de los plazos establecidos, la Universidad informará de este hecho y sus causas en el Sistema de Información e indicará un nuevo plazo para ello. En caso que el oferente adjudicado no se encuentre inscrito en el Registro de Proveedores a cargo de la Dirección de Compras y Contrataciones Públicas (www.chileproveedores.cl) deberá hacerlo en el plazo de 30 días corridos desde la notificación de la adjudicación de la oferta, y ello será verificado al momento de formalizar la contratación, en forma previa a emitir la orden de compra, mediante el certificado de habilidad.
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