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Resolución de Empates |
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En caso de presentarse un empate entre 2 o más ofertas, ello se resolverá adjudicando al oferente que hubiese obtenido el mayor puntaje en el criterio “PRECIO”. Si aplicando la fórmula anterior aún persiste el empate entre oferentes, dicha situación se resolverá adjudicando al oferente que hubiese obtenido el mayor puntaje en el sub-criterio “EXPERIENCIA”. De persistir el empate, se adjudicará al oferente que hubiese obtenido el mayor puntaje en el sub-criterio "PLAZO DE ENTREGA” y, finalmente, de continuar aun así empatados los oferentes, se adjudicará al oferente que hubiese obtenido el mayor puntaje en el sub-criterio “CUMPLIMIENTO REQUISITOS FORMALES
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Pacto de integridad |
El oferente declara que, por el sólo hecho de participar en la presente licitación, acepta expresamente el presente pacto de integridad, obligándose a cumplir con todas y cada una de las estipulaciones que contenidas el mismo, sin perjuicio de las que se señalen en el resto de las bases de licitación y demás documentos integrantes. Especialmente, el oferente acepta el suministrar toda la información y documentación que sea considerada necesaria y exigida de acuerdo a las presentes bases de licitación, asumiendo expresamente los siguientes compromisos:
1.- El oferente se compromete a respetar los derechos fundamentales de sus trabajadores, entendiéndose por éstos los consagrados en la Constitución Política de la República en su artículo 19, números 1º, 4º, 5º, 6º, 12º, y 16º, en conformidad al artículo 485 del código del trabajo. Asimismo, el oferente se compromete a respetar los derechos humanos, lo que significa que debe evitar dar lugar o contribuir a efectos adversos en los derechos humanos mediante sus actividades, productos o servicios, y subsanar esos efectos cuando se produzcan, de acuerdo a los Principios Rectores de Derechos Humanos y Empresas de Naciones Unidas.
2.-El oferente se obliga a no ofrecer ni conceder, ni intentar ofrecer o conceder, sobornos, regalos, premios, dádivas o pagos, cualquiera fuese su tipo, naturaleza y/o monto, a ningún funcionario público en relación con su oferta, con el proceso de licitación pública, ni con la ejecución de él o los contratos que eventualmente se deriven de la misma, ni tampoco a ofrecerlas o concederlas a terceras personas que pudiesen influir directa o indirectamente en el proceso licitatorio, en su toma de decisiones o en la posterior adjudicación y ejecución del o los contratos que de ello se deriven.
3.- El oferente se obliga a no intentar ni efectuar acuerdos o realizar negociaciones, actos o conductas que tengan por objeto influir o afectar de cualquier forma la libre competencia, cualquiera fuese la conducta o acto específico, y especialmente, aquellos acuerdos, negociaciones, actos o conductas de tipo o naturaleza colusiva, en cualquier de sus tipos o formas.
4.- El oferente se obliga a revisar y verificar toda la información y documentación, que deba presentar para efectos del presente proceso licitatorio, tomando todas las medidas que sean necesarias para asegurar la veracidad, integridad, legalidad, consistencia, precisión y vigencia de la misma.
5.- El oferente se obliga a ajustar su actuar y cumplir con los principios de legalidad, ética, moral, buenas costumbres y transparencia en el presente proceso licitatorio.
6.- El oferente manifiesta, garantiza y acepta que conoce y respetará las reglas y condiciones establecidas en las bases de licitación, sus documentos integrantes y él o los contratos que de ellos se derivase.
7.- El oferente se obliga y acepta asumir, las consecuencias y sanciones previstas en estas bases de licitación, así como en la legislación y normativa que sean aplicables a la misma.
8.- El oferente reconoce y declara que la oferta presentada en el proceso licitatorio es una propuesta seria, con información fidedigna y en términos técnicos y económicos ajustados a la realidad, que aseguren la posibilidad de cumplir con la misma en las condiciones y oportunidad ofertadas.
9.- El oferente se obliga a tomar todas las medidas que fuesen necesarias para que las obligaciones anteriormente señaladas sean asumidas y cabalmente cumplidas por sus empleados y/o dependientes y/o asesores y/o agentes y en general, todas las personas con que éste o éstos se relacionen directa o indirectamente en virtud o como efecto de la presente licitación, incluidos sus subcontratistas, haciéndose plenamente responsable de las consecuencias de su infracción, sin perjuicio de las responsabilidades individuales que también procediesen y/o fuesen determinadas por los organismos correspondientes.
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ADJUDICACIÓN |
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La Universidad de Santiago de Chile aceptará la propuesta más ventajosa considerando los criterios de
evaluación señalados en las presentes bases de licitación, con sus correspondientes puntajes, y no se encuentra
obligada a adjudicar al proponente cuya oferta económica sea la de menor valor.
La adjudicación se efectuará mediante Resolución Exenta del Director de Administración y Finanzas de la
Universidad de Santiago de Chile y se ceñirá a los puntajes obtenidos por los oferentes de acuerdo a la aplicación
de los criterios de evaluación conforme al Informe de Evaluación, y será notificada al adjudicatario y demás
oferentes a través de la página web www.mercadopublico.cl. No obstante, lo anterior, se declararán
inadmisibles las ofertas y desierta la licitación, cuando éstas no reúnan la totalidad de los requisitos establecidos
en estas bases, o no se recibieren ofertas.
Asimismo, y de acuerdo con lo dispuesto en el artículo 41 inciso 2º del Reglamento de la Ley Nº 19.886, si la
adjudicación no puede efectuarse dentro de los plazos establecidos, la Universidad informará de este hecho y
sus causas en el Sistema de Información e indicará un nuevo plazo para ello.
En caso que el oferente adjudicado no se encuentre inscrito en el Registro de Proveedores a cargo de la
Dirección de Compras y Contrataciones Públicas (www.chileproveedores.cl) deberá hacerlo en el plazo
máximo de 15 días hábiles desde la notificación de la adjudicación de la oferta
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READJUDICACIÓN |
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Conforme a lo estipulado en el artículo 41 inciso final del Decreto Supremo N°250 del Ministerio de Hacienda,
se podrá dejar sin efecto la adjudicación y readjudicar al oferente que siga en puntaje en un plazo máximo de
60 días corridos, contados desde la notificación de la resolución que adjudica la licitación, en los siguientes
casos.
a. Si el adjudicatario rechaza expresamente la adjudicación.
b. Si el adjudicatario rechaza la orden de compra emitida al efecto.
c. Si el adjudicatario no se inscribe en el registro de proveedores en el plazo máximo de 15 días hábiles
contados desde la notificación de la adjudicación. En el caso de las UTP la inscripción aplica para
todos sus integrantes.
d. Si el oferente adjudicado incurre en un conflicto de intereses con la Universidad de Santiago de Chile,
de aquellos establecidos en el artículo 4º de la Ley N° 19.886 de 2003, y la N°20.393 de 2009.
En caso que el adjudicatario sea una UTP y alguno de sus integrantes estuviese afecto a la citada inhabilidad
del artículo 4°, inciso 6°, la UTP deberá informar por escrito, dentro del plazo de 15 días hábiles, si se desiste
o decide igualmente ejecutar el contrato adjudicado, con la integración del resto de sus miembros, siempre que
éstos fuesen hábiles. En el evento de no informar lo anterior o de manifestar su intención de desistirse, la
licitación será readjudicada al siguiente oferente mejor evaluado.
Sin perjuicio de lo expuesto, si se estima conveniente de acuerdo a los intereses del servicio, se podrá declarar
desierta la licitación y efectuar la contratación mediante la realización de un nuevo proceso de compra.
Sin perjuicio de lo expuesto, de acuerdo a los intereses del servicio, si se estima conveniente se podrá declarar
desierta la licitación y optar por efectuar la contratación mediante la realización de un nuevo proceso de compra.
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MULTAS |
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La Universidad aplicará multas al proveedor por infracciones a las condiciones de las presentes bases
administrativas y técnicas, y la oferta adjudicada, en el evento de ocurrir cualquiera de las situaciones que a
continuación se señalan:
1) Retraso en el plazo de entrega: 3 UTM por cada día hábil de atraso. El plazo de entrega se
comenzará a contar desde el día siguiente a la aceptación de la orden de compra.
Se consideran días hábiles de lunes a viernes.
Las multas en su conjunto tendrán un tope del 30% del valor total del contrato, y si sobrepasaren ese porcentaje,
encontrándose ejecutoriada la resolución que aplica la sanción, la Universidad podrá poner término anticipado
al contrato, sin perjuicio del cobro de las multas adeudadas, de acuerdo con las normas pertinentes.
El valor de la UTM será el del día en que el Departamento de Ingeniería Química notifique por medio de correo
electrónico del incumplimiento que origina la multa al adjudicatario, de acuerdo con el procedimiento que se
detalla a continuación.
Una vez constatada una falta que amerite la aplicación de una multa, el Departamento de Ingeniería Química
comunicará tal situación al adjudicatario por medio de correo electrónico, para que éste efectúe los descargos
respectivos dentro del plazo de cinco días hábiles contados desde recibida la comunicación. El proveedor deberá
presentar sus descargos por escrito junto con los antecedentes que sustenten sus alegaciones mediante correo
electrónico dirigido a la contraparte administrativa por la Universidad. Una vez recibidos los descargos, la
Universidad decidirá en definitiva si procede o no la aplicación de la multa, para cuyo efecto se oficiará a la
Dirección Jurídica para la elaboración de la resolución correspondiente.
La resolución que aplica las multas se notificará mediante correo electrónico, indicando la causa y el monto de
la misma, y podrá reclamarse de acuerdo a los procedimientos establecidos en la Ley Nº 19.880. El recurso se
resolverá dentro del plazo establecido en la Ley para ello, contado desde su recepción.
Las multas se harán efectivas con cargo al pago que se encuentre pendiente, y si este monto no fuere suficiente
para cubrir el total de la multa, se podrá perseguir judicialmente su cobro de acuerdo con las normas pertinentes.
Sin perjuicio de lo señalado precedentemente se considerará para todos los efectos lo expuesto y dispuesto en
los artículos 77 y siguientes del Reglamento de Compras Públicas y en la Ley N° 19.880, que establece las
Bases de los Procedimientos Administrativos que rigen los Actos de los Órganos de la Administración del
Estado, sobre dicha materia.
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MODIFICACIÓN Y TERMINO ANTICIPADO DE CONTRATO |
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El contrato podrá modificarse o terminarse anticipadamente por las causales consignadas en el artículo 13 de la
Ley Nº 19.886 y en el artículo 77 del Reglamento de dicha Ley.
Por otro lado, y sin perjuicio de las demás acciones que procedan, en caso de incumplimiento de las obligaciones
del contratante, la Universidad podrá resolver el contrato, en todo o parte, mediante notificación escrita al
contratante mediante correo electrónico, conforme al N°18.5. de estas bases, debido al incumplimiento grave
de las obligaciones que le impone el contrato.
Se entenderá por incumplimiento grave los siguientes casos:
a. El contratante no da cumplimiento al objeto del contrato, esto es, la adquisición de Reactor Catalítico
CEU-A.
b. El contratista sufre la aplicación de multas cuyo monto total de tales sanciones alcanza el 30% del
valor total del contrato.
No obstante, lo anterior, son causales de término anticipado del contrato, en el caso específico de la UTP, los
siguientes:
- La constatación de que los integrantes de la UTP la constituyeron con el objeto de vulnerar la libre
competencia. De verificarse tal circunstancia, se remitirán los antecedentes permitentes a la Fiscalía
Nacional Económica.
- Si uno de los integrantes de la UTP se retira de ésta, y dicho integrante reuniese una o más
características objeto de la evaluación de la oferta.
- Ocultar información relevante para ejecutar el contrato, que afecte a cualquier de sus miembros.
- Inhabilidad sobreviniente de alguno de sus integrantes, en la medida que la UTP no pueda continuar
ejecutando el contrato con los restantes miembros, en los mismos términos adjudicados.
- La disolución de la UTP.
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