Resolución de Empates |
En caso de producirse un empate en los puntajes obtenidos por los oferentes participantes en el proceso de evaluación, se aplicarán en el mismo orden que se presentan las siguientes reglas de desempate:
- Mayor puntaje en el criterio Recursos Humanos.
- Mayor puntaje en el criterio Coherencia Interna.
En caso de persistir el empate, se decidirá en base a los puntajes obtenidos en los ítems del criterio Recursos Humanos, según ponderación de mayor a menor:
- Mayor puntaje en el ítem experiencia en proceso de evaluación.
- Mayor puntaje en el ítem experiencia con la población objetivo.
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Mecanismo para solución de consultas respecto a la adjudicación |
Los proponentes que deseen presentar objeciones con respecto del proceso de adjudicación podrán hacerlo haciendo uso de la plataforma de información.
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Presentación de antecedentes omitidos por los oferentes |
Los antecedentes correspondientes a los anexos 1, 2, 7, 10 y 12, que no se presenten en el momento de la apertura podrán presentarse hasta dentro de las 24 horas siguientes posteriores a la solicitud de la presentación de estos, siempre y cuando se trate de certificados o antecedentes que se hayan producido y obtenido con anterioridad a la apertura o se refieran a situaciones no mutables entre el vencimiento del plazo para presentar ofertas y el periodo de evaluación. Lo anterior considerará una rebaja del puntaje que se define en la metodología de evaluación, adjunta, en el criterio “Cumplimiento de requisitos formales de presentación de la oferta”, el cual tiene una ponderación de 5% de acuerdo con lo dispuesto en el punto 8 de las presentes bases de licitación. Con todo, no podrá presentarse dentro de este plazo, los anexos correspondientes a la propuesta técnica (anexo nº 9) y la económica (anexo nº 8).
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Pacto de integridad |
El oferente declara que, por el sólo hecho de participar en la presente licitación, acepta expresamente el presente pacto de integridad, obligándose a cumplir con todas y cada una de las estipulaciones que contenidas el mismo, sin perjuicio de las que se señalen en el resto de las bases de licitación y demás documentos integrantes. Especialmente, el oferente acepta el suministrar toda la información y documentación que sea considerada necesaria y exigida de acuerdo a las presentes bases de licitación, asumiendo expresamente los siguientes compromisos:
1.- El oferente se compromete a respetar los derechos fundamentales de sus trabajadores, entendiéndose por éstos los consagrados en la Constitución Política de la República en su artículo 19, números 1º, 4º, 5º, 6º, 12º, y 16º, en conformidad al artículo 485 del código del trabajo. Asimismo, el oferente se compromete a respetar los derechos humanos, lo que significa que debe evitar dar lugar o contribuir a efectos adversos en los derechos humanos mediante sus actividades, productos o servicios, y subsanar esos efectos cuando se produzcan, de acuerdo a los Principios Rectores de Derechos Humanos y Empresas de Naciones Unidas.
2.-El oferente se obliga a no ofrecer ni conceder, ni intentar ofrecer o conceder, sobornos, regalos, premios, dádivas o pagos, cualquiera fuese su tipo, naturaleza y/o monto, a ningún funcionario público en relación con su oferta, con el proceso de licitación pública, ni con la ejecución de él o los contratos que eventualmente se deriven de la misma, ni tampoco a ofrecerlas o concederlas a terceras personas que pudiesen influir directa o indirectamente en el proceso licitatorio, en su toma de decisiones o en la posterior adjudicación y ejecución del o los contratos que de ello se deriven.
3.- El oferente se obliga a no intentar ni efectuar acuerdos o realizar negociaciones, actos o conductas que tengan por objeto influir o afectar de cualquier forma la libre competencia, cualquiera fuese la conducta o acto específico, y especialmente, aquellos acuerdos, negociaciones, actos o conductas de tipo o naturaleza colusiva, en cualquier de sus tipos o formas.
4.- El oferente se obliga a revisar y verificar toda la información y documentación, que deba presentar para efectos del presente proceso licitatorio, tomando todas las medidas que sean necesarias para asegurar la veracidad, integridad, legalidad, consistencia, precisión y vigencia de la misma.
5.- El oferente se obliga a ajustar su actuar y cumplir con los principios de legalidad, ética, moral, buenas costumbres y transparencia en el presente proceso licitatorio.
6.- El oferente manifiesta, garantiza y acepta que conoce y respetará las reglas y condiciones establecidas en las bases de licitación, sus documentos integrantes y él o los contratos que de ellos se derivase.
7.- El oferente se obliga y acepta asumir, las consecuencias y sanciones previstas en estas bases de licitación, así como en la legislación y normativa que sean aplicables a la misma.
8.- El oferente reconoce y declara que la oferta presentada en el proceso licitatorio es una propuesta seria, con información fidedigna y en términos técnicos y económicos ajustados a la realidad, que aseguren la posibilidad de cumplir con la misma en las condiciones y oportunidad ofertadas.
9.- El oferente se obliga a tomar todas las medidas que fuesen necesarias para que las obligaciones anteriormente señaladas sean asumidas y cabalmente cumplidas por sus empleados y/o dependientes y/o asesores y/o agentes y en general, todas las personas con que éste o éstos se relacionen directa o indirectamente en virtud o como efecto de la presente licitación, incluidos sus subcontratistas, haciéndose plenamente responsable de las consecuencias de su infracción, sin perjuicio de las responsabilidades individuales que también procediesen y/o fuesen determinadas por los organismos correspondientes.
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Multas |
En caso de que el adjudicatario no diera fiel cumplimiento al contrato que se suscribe entre las partes, en cuanto a plazos, trabajo o al alcance de las labores contratadas, sin causa justificada, lo que será calificado fundadamente por el FOSIS, este se reserva el derecho de aplicar la siguiente sanción:
Por cada evento de incumplimiento de las especificaciones técnicas tales como:
• Atraso en la implementación convenido en 15 días.
• No utilizar los materiales/maquinarias ofertadas y/o falta de insumos.
• Detrimento al patrimonio de FOSIS tangible e intangible.
El monto de las multas será rebajado del pago que el FOSIS deba efectuar al adjudicatario en los pagos más próximos.
a) Hasta 15 días de atraso, multa equivalente al 0,3% (cero coma tres por ciento) del valor del Contrato por cada día de atraso.
b) Más de 15 días de atraso, multa equivalente al 0,5% (cero coma cinco por ciento) del valor del Contrato, por cada día de atraso, a partir del primer día.
c) En caso de más de 15 días de atraso, FOSIS Región de Tarapacá, además de la imposición de las multas señaladas precedentemente, se reserva el derecho de poner término anticipado al Contrato, haciendo efectiva las garantías que estuvieren constituidas y sin perjuicio de las demás acciones legales que fueren procedentes, sin que el Contratista tenga derecho a demandar indemnización alguna por esta causa.
d) Si se sorprende no utilizando los materiales/maquinarias ofertadas se le multará con 0,1% (cero como uno por ciento) del valor del Contrato por cada vez que esto suceda.
Si los perjuicios ocasionados al FOSIS por el incumplimiento de las obligaciones
La multa se aplicará sin perjuicio del derecho del FOSIS de recurrir ante los tribunales ordinarios de justicia. Si los perjuicios ocasionados al FOSIS por el incumplimiento de las obligaciones por parte del adjudicatario exceden el monto de las sanciones aplicadas, éste podrá perseguir judicialmente la indemnización de perjuicios correspondientes.
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Termino Anticipado |
El FOSIS podrá poner término anticipado al contrato, en los siguientes casos:
a) Resciliación o mutuo acuerdo entre los contratantes.
b) Incumplimiento grave de las obligaciones contraídas por el contratante, lo que se entenderá, para el presente proceso licitatorio, cuando se produzcan, entre otros, las siguientes situaciones:
1. Si el Contratista, por causa que le sea imputable, no se presentase oportunamente a la entrega de terreno y tal situación persistiese por un período superior a 10 días hábiles. De igual forma, si efectuada la entrega de terreno, éste no iniciare la ejecución de obras dentro del plazo máximo de 10 días hábiles a partir de ésta.
2. Si el Contratista no cumple oportunamente con mantener vigente la Garantía Fiel Cumplimiento de Contrato en el caso de prórroga de contrato.
3. Si el Contratista no finiquita el contrato de cualquier trabajador bajo su dependencia, que el Servicio de Asistencia Técnica le haya solicitado, por insubordinación, desórdenes, incapacidad u otro motivo grave debidamente comprobado y tal situación persistiese por un período superior a 10 días hábiles.
4. Por grave incumplimiento de las instrucciones impartidas por el Servicio de Asistencia Técnica, entendiéndose por tal el incumplimiento de especificaciones técnicas, después de la tercera observación seguida.
5. Si la obra se encuentra atrasada, se entenderá el retraso en el inicio pactado para el inicio de las obras que supere los 10 días corridos; y el retraso en el término de las obras según lo pactado que supere los 15 días corridos.
6. Si por error en la ejecución de la obra, ésta quedase con defectos graves que no pudiesen ser reparados y comprometieran la seguridad de la misma.
7. Si el Contratista abandona la ejecución de obras por diez o más días hábiles seguidos, sin razón alguna y previamente comprobados por el Servicio de Asistencia Técnica.
c) Estado de notoria insolvencia del contratante, a menos que se mejoren las cauciones entregadas o las existentes sean suficientes para garantizar el cumplimiento del contrato.
d) Por exigirlo el interés público o la seguridad nacional.
e) Registrar saldos insolutos de remuneraciones o contrataciones de seguridad social con sus actuales trabajadores o con trabajadores contratados en los últimos dos años, a la mitad del periodo de ejecución del contrato, con un máximo de seis meses.
f) Por la causal contemplada en el numeral 8.3 (Acreditación de Cumplimiento de Remuneraciones o Cotizaciones de Seguridad Social), en caso de faltar a la verdad o alterar los montos en esta declaración, el FOSIS estará facultado para poner término anticipado al contrato.
El FOSIS podrá hacer efectiva la garantía de fiel y oportuno cumplimiento de contrato, en cualquiera de los casos señalados, con excepción de aquellos casos en que la causal de término es la “resciliación o mutuo acuerdo entre las partes”, “por exigirlo el interés público o la seguridad nacional”. Lo anterior es sin perjuicio de iniciar las acciones legales destinadas a exigir el pago de indemnizaciones por daños y perjuicios que fueren procedentes.
Todas estas causales serán debidamente calificadas por el FOSIS mediante una resolución fundada, la cual será publicada en el portal www.mercadopublico.cl dentro de las 24 horas de dictada, y comunicada por escrito al adjudicatario, mediante carta certificada.
Resuelto el término anticipado del contrato, no operará indemnización alguna para el adjudicatario, debiendo el FOSIS concurrir al pago de las obligaciones ya cumplidas que se encontraren insolutas a la fecha de la liquidación del contrato.
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Readjudicación |
En el caso de que el proveedor adjudicado se rehúse a suscribir el contrato, no entregue las garantías correspondientes en el plazo establecido para estos efectos, no cumpla con los requisitos para contratar establecidos en las presentes bases, se desista de su oferta o incurra en causal de inhabilidad para contratar con el Estado de acuerdo con los términos de la Ley N°19.886 y su reglamento, el FOSIS podrá, junto con dejar sin efecto la adjudicación original, adjudicar al oferente que le siga en puntaje, en conformidad con el orden de prelación establecido en el consolidado de evaluación y los resultados de los puntajes de la evaluación. Lo anterior tendrá lugar en un plazo no superior a 60 (sesenta) días corridos computados a contar de la fecha de la publicación de la adjudicación original en el portal de www.mercadopublico.cl.
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Confiabilidad |
Toda información a la cual el Adjudicatario tenga acceso con motivo del desarrollo de sus labores deberá mantenerse en estricta reserva, no pudiendo éste dar a conocer parte alguna de ella sin contar previamente con el consentimiento por escrito de la contraparte técnica del FOSIS. El Adjudicatario deberá dar garantías respecto al resguardo de la confidencialidad de la información, el incumplimiento de lo anterior facultará al FOSIS a dar por terminado el contrato anticipadamente y ejecutar la garantía de fiel cumplimiento del contrato, lo que no obstará a que FOSIS pueda perseguir judicialmente el pago de los perjuicios efectivamente causados.
El adjudicatario no podrá utilizar para ninguna finalidad ajena a la ejecución de los servicios licitados, la documentación, los antecedentes y, en general, cualquier información, que haya conocido o a la que haya accedido, en virtud de la ejecución del contrato o de cualquier actividad relacionada con éste.
El adjudicatario, así como su personal dependiente que, de una u otra manera, se hayan vinculado a la ejecución de los servicios licitados en cualquiera de sus etapas, deben guardar confidencialidad sobre los antecedentes, vinculados con el desarrollo de dichos servicios.
La responsabilidad del respectivo adjudicatario en este ámbito será solidaria respecto de sus administradores, representantes, personeros, empleados, consultores o subcontratistas.
La divulgación, por cualquier medio, de la totalidad o parte de la información referida en los párrafos anteriores, por parte del adjudicatario, durante la vigencia del contrato o una vez finalizado éste, dará motivo para que el FOSIS entable las acciones judiciales que correspondan, sin perjuicio de la responsabilidad solidaria por los actos en infracción de esta obligación que hayan ejecutado sus empleados.
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