CONSULTAS Y DUDAS. - |
Durante la publicación de la licitación, las consultas y dudas que se tengan al respecto sólo se aceptarán durante el período que se establece en las mismas bases de licitación, a través de la opción FORO del portal mercadopublico.cl.
NO SE RESPONDERÁN CONSULTAS O DUDAS FUERA DEL FORO, NI FUERA DE PLAZO.
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ACEPTACIÓN DE LAS BASES.- |
Por la sola presentación de su propuesta el oferente acepta todas las normas y condiciones que regulan tanto el mecanismo de licitación, selección y adjudicación, como el de ejecución de la contratación, principalmente las obligaciones contempladas en las presentes bases de licitación.
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Modificación de las bases |
El Servicio podrá modificar las presentes bases y sus anexos, durante el proceso de licitación, hasta antes del vencimiento del plazo para presentar ofertas. En caso que la modificación ocurriera dentro de los dos últimos días para presentar las ofertas, se debe ampliar el plazo en 3 (tres) días hábiles para que los oferentes actualicen sus propuestas.
Las modificaciones que se lleven a cabo serán informadas a través del sitio web www.mercadopublico.cl. Estas modificaciones formarán parte integral de las bases vigentes desde la total tramitación del acto administrativo que las apruebe.
Las aclaraciones que se efectúen se entenderán que forman parte de las presentes bases.
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Comisión evaluadora |
Para efectos del proceso de evaluación se constituirá una Comisión Evaluadora de DICREP, a la que le corresponderá resolver en una única instancia la licitación, redactar las respectivas actas e informes técnicos y económicos, en las que se consignarán las evaluaciones y los acontecimientos acaecidos y los resultados de ésta.
Los miembros de la Comisión Evaluadora no podrán tener conflictos de interes con los oferentes al momento de la evaluación, y deberán evaluar las propuestas para la adjudicación por parte del Jefe Superior del Servicio.
La vigencia de la comisión comenzará en la fecha que se apruebe la presente resolución y tendrá una duración hasta 2 (dos) días después de aceptada la orden de compra o después de la fecha de la resolución que declara desierta o revoca la presente licitación, según corresponda.
La Comisión Evaluadora estará integrada por miembros designados para tales efectos, los cuales pueden ser nombrados por este acto administrativo o en otro distinto, debiendo ser publicado en el portal www.mercadopúblico.cl
En caso de que alguno de los integrantes de la Comisión Evaluadora se encuentre incapacitado/a de ejercer sus funciones en la presente licitación pública, por razones fundadas y por acto administrativo, este integrante será reemplazado debiendo cumplir con las obligaciones que demanda la Ley de Lobby, N.º 20.730. Esta designación será sancionada por acto administrativo, el cual se deberá subir a www.mercadopublico.cl
Se deberá designar al Presidente de la Comisión Evaluadora, quien levantará el informe final que deberá incluir lo señalado en el artículo 40° bis, del D.S 250, de 2004, del Ministerio de Hacienda.
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RESOLUCIÓN DE EMPATES.- |
En caso de empates se aplicará la siguiente tabla de prelación:
a) En caso de empate, se adjudicará al mejor porcentaje en el criterio OFERTA ECONÓMICA
b) Si el empate persiste se adjudicará al mejor porcentaje en el criterio CONDICIONES DE EMPLEO Y REMUNERACIÓN
c) Si el empate persiste, prevalecerá el mejor porcentaje en el criterio INCLUSIÓN CON ENFOQUE DE GÉNERO
d) Si el empate persiste, prevalecerá el mejor porcentaje en el criterio SELLO 40 HORAS
Por último, si persiste el empate, se seleccionará la oferta que primero se subió al portal.
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Subcontratación |
Prohibición de subcontratación:
Se prohíbe la subcontratación a excepción de los servicios de limpieza de vidrios, desratización, desinsectación y sanitización, en caso de que la empresa adjudicada no cuente con dichos servicios y no pueda emitir el correspondiente certificado.
En el caso de la realización de los servicios subcontratados, el proveedor adjudicado deberá informar al administrador o subrogante, como contraparte técnica, que se llevarán a cabo esos servicios con una anticipación de dos días hábiles, identificando la empresa y el detalle de los funcionarios que realizarán los servicios.
Circunstancias y alcances de la prohibición
En caso de que la empresa adjudicada utilice los servicios de subcontratación, DICREP podrá solicitar los documentos que acrediten el pago de las remuneraciones y/o cotizaciones de seguridad social, de los trabajadores actuales o durante los últimos 2 años de la empresa subcontratada, durante toda la vigencia de la contratación.
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Adjudicación |
La licitación se evaluará y adjudicará, con todas las ofertas que cumplan con todos los requisitos de las bases.
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CLÁUSULA DE READJUDICACIÓN.- |
Si el respectivo adjudicatario se desiste de su oferta, no firma el contrato dentro del plazo establecido en las presentes bases, rechaza la orden de compra, no presenta la garantía de fiel cumplimiento en el plazo establecido en las presentes bases, o no está hábil en ChileProveedores, DICREP podrá dejar sin efecto la adjudicación y seleccionar al oferente que, de acuerdo al resultado de la evaluación le siga en puntaje, y así sucesivamente, siempre que DICREP lo estime adecuado a sus intereses y en el evento que no se haya dado inicio a la ejecución de los servicios.
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ACREDITACIÓN DE CUMPLIMIENTO DE REMUNERACIONES O COTIZACIONES DE SEGURIDAD SOCIAL.- |
La acreditación de esta obligación se hará mediante certificado de cumplimiento de obligaciones laborales y previsionales emitido por la Inspección del Trabajo respectiva, que deberá ser entregado al administrador o subrogante por el adjudicatario conjuntamente con la factura.
El adjudicatario deberá presentar las facturas de pago mensuales junto con las copias de contrato y cotizaciones laborales pagadas del mes anterior a la prestación del servicio facturado de cada uno de los trabajadores que prestarán el servicio en la DICREP.
Si el adjudicatario no cumple con esta obligación, devengará las multas establecidas en estas bases. Además, DICREP procederá a retener el monto de lo adeudado y podrá pagar las remuneraciones y cotizaciones sociales de los trabajadores que se deban, en forma directa.
Esta acreditación será del personal que estrictamente cumple o cumplió funciones en la dependencia de DICREP, manteniendo las condiciones de remuneraciones brutas indicadas en el anexo correspondiente.
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VERIFICACIÓN DE CONDICIONES DE EMPLEO Y REMUNERACIONES.- |
El administrador o subrogante podrá solicitar al proveedor adjudicado, según corresponda, copia de liquidación de sueldo de las personas que hagan aseo en la Unidad de Crédito Punta Arenas con el fin de verificar el cumplimiento del anexo N° 3, antes de pagar la respectiva factura.
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PERSONAL DE ASEO.- |
Los trabajadores del proveedor adjudicado deberán cumplir solo las obligaciones señaladas en estas bases y DICREP se reserva el derecho de solicitar cambio de trabajadores de aseo, debidamente fundado ante el proveedor adjudicado, debiendo ser informada tal situación al jefa/a del subdepartamento de unidades de crédito o su subrogante legal.
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CONTRAPARTE TÉCNICA DE DICREP. |
El administrador o subrogante, será responsable por la ejecución, seguimiento y gestión del respectivo contrato, manteniendo el contacto con el proveedor adjudicado durante toda su vigencia y, a su vez, el proveedor adjudicado deberá remitirse a los funcionarios ya mencionados.
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Sanitización, desinsectación y desratización y acreditación |
Las empresas de sanitización, desinsectación y desratización, al igual que sus trabajadores, deberán estar autorizadas por la Seremi de Salud, conforme al Decreto N° 157/2005, sobre “Reglamento de Pesticidas de Uso Sanitario y Doméstico”, artículos 95° y 100°, y dar cumplimiento a las exigencias del Decreto N° 594/1999, artículos 3, 11 y 22, sobre “Condiciones Sanitarias y Ambientales Básicas en los lugares de trabajo”. Deberá estar vigente en el catastro de empresas aplicadoras de plaguicidas de uso sanitario y doméstico.
La empresa adjudicada deberá entregar al administrador o subrogante, al momento de terminar la aplicación, un certificado de los tratamientos realizados, emitido por el responsable técnico.
Exigencia de documentos
El proveedor adjudicado, y antes de comenzar los trabajos de control de plagas, deberá presentar la siguiente documentación:
• Hojas de seguridad de acuerdo a la Norma chilena NCH 2245 Of. 93.
• Ficha técnica de los productos a utilizar.
• Procedimiento de ejecución.
Con respecto a la desratización, el contratista deberá adjuntar un croquis con los sectores donde se ubiquen los cebos y/o trampas.
El administrador o subrogante, como contraparte técnica, será responsable de
• No permitir que los trabajos se realicen sin los requisitos establecidos en las presentes bases y aplicar los procedimientos de multas y otros, señalados en las presentes bases.
• Coordinar la sanitización de la unidad de crédito dentro de los primeros dos días de cada semana, frecuencia necesaria considerando las consecuencias negativas de la pandemia mundial covid-19 en nuestro país, lo cual se realizará vía correo electrónico con el proveedor adjudicado, y en caso de no ser respetado procederán las multas que correspondan.
• Aprobar el plan de desinsectación y desratización de la unidad de crédito que el proveedor entregará para su aprobación dentro de los 7 días siguientes a la firma del contrato, además de coordinar cada una de las sesiones y, en caso de cambio de fecha de estas, deberá ser fundamentado en el correo en que se informó de este cambio al proveedor.
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Vigencia del contrato |
Inicio de servicios de aseo
Los servicios comenzarán una vez suscrito el contrato, en las fechas dispuestas en el mismo.
Duración de la prestación de servicios
El contrato tendrá una duración de 24 meses, considerando que el presupuesto es anual.
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Forma de pago y conformidad del servicio |
Los pagos serán mensuales, para lo que el proveedor emitirá la factura una vez que el administrador o su subrogante como su contraparte técnica, emita el certificado de conformidad de los servicios prestados.
Previo a la emisión del certificado de conformidad el proveedor deberá presentar los certificados de cumplimiento de las obligaciones laborales y previsionales (F30 y F30-1).
La factura deberá ser remitida al correo electrónico dicreprecepcion@custodium.com, extendida a nombre de la Dirección General del Crédito Prendario, RUT N° 61.504.000-2, indicando en su glosa la descripción de los servicios y el número de la orden de compra respectiva. El pago de los servicios realizados será dentro de 30 días desde la recepción de la factura en la plataforma web del SII.
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MULTAS A APLICAR.- |
1.9.14.1 Tipos de multa
Las multas a aplicar al proveedor adjudicado se verificarán previo informe de la contraparte técnica y de acuerdo a las faltas que se indican a continuación
ítem Falta a multar No cumple con: Multa a aplicar
1 Por cada día de ausencia de trabajador de la empresa de aseo, sin que sea reemplazado. Punto 2.5, cláusula ANEXO de bases específicas, en concordancia con lo
ofertado en anexo 1. 5% sobre el valor mensual del servicio
2 Por cada semana de ausencia del Supervisor. Punto 2.4, cláusula ANEXO de bases específicas, en concordancia con lo ofertado en anexo 1. 7% sobre el valor mensual del servicio, por cada semana de incumplimiento.
3 Cada incumplimiento en la realización de la desinsectación. Punto 2.13 de las bases
específicas sobre control
de plagas y sus
exigencias. 7% sobre el valor mensual del servicio, por día de atraso tras el vencimiento del plazo acordado con el administrador o subrogante.
4 Cada incumplimiento en la realización de la desratización. Punto 2.13 de las bases
específicas sobre control
exigencias. 7% sobre el valor mensual del servicio, por día de atraso tras el vencimiento del plazo acordado con el administrador o subrogante.
5 Cada incumplimiento en la realización de la Sanitización trimestral. Punto 2.14 de las bases
específicas sobre control
de plagas y sus
exigencias. 7% sobre el valor mensual del servicio, por día de atraso una vez terminado el mes.
6 Cada incumplimiento en la realización de la Sanitización semanal. Punto 2.14 de las bases
específicas sobre control
de plagas y sus
exigencias. 7% sobre el valor semanal del servicio, por día de atraso una vez terminado el mes.
7 En el evento que el adjudicatario o la empresa subcontratada pierdan la certificación correspondiente a sanitización, desinsectación y desratización, durante la ejecución del trabajo en la unidad de crédito Lo señalado en el punto
1.9.11 de las bases
administrativas 2% sobre el valor mensual del contrato.
8 Por cada uno de los demás casos de incumplimiento mensual de las obligaciones señaladas en las presentes bases imputables al proveedor adjudicado informadas por el administrador o subrogante. Demás faltas
contempladas en bases y
no indicadas en ítems
precedentes. 2% sobre el valor mensual del servicio, por cada falta
En todo caso, la suma de las multas no podrán exceder más de 3 (tres) multas, por configurarse causal de término anticipado de la contratación.
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PROCEDIMIENTO PARA LA APLICACIÓN DE MULTAS.- |
Cuando la contraparte técnica verifique la ocurrencia de uno o más de los incumplimientos tipificados precedentemente, informará al proveedor adjudicado, por medio de carta certificada dirigida al domicilio señalado en la documentación del adjudicatario, con el detalle de los hechos que configuran el eventual incumplimiento y su correspondiente multa.
El proveedor podrá realizar descargos, por medio de carta certificada dirigida a la Oficina de Partes de la Dirección General del Crédito Prendario, ubicada en calle San Antonio N°427, quinto piso, comuna de Santiago, dentro del plazo de 5 días hábiles, a contar del tercer día siguiente de su recepción en la oficina de correos que corresponda.
En el caso de que el proveedor no realice descargos, los realice fuera del plazo establecido en las presentes bases, o sean desestimados por la contraparte técnica, esta última informará a la Jefatura del Departamento de Crédito para la elaboración de la resolución, la cual indicará el detalle de los hechos que configuran el incumplimiento y la multa que resulta aplicable, siendo notificada al proveedor, mediante carta certificada, al domicilio señalado en la documentación del adjudicatario.
El proveedor podrá aceptar y pagar la multa una vez notificado el acto administrativo, sin necesidad de seguir con el procedimiento señalado a continuación.
En contra de esta resolución, el proveedor podrá presentar recurso de reposición dentro del plazo de 5 días hábiles contados desde su notificación, debiendo acompañar todos los antecedentes que sean necesarios para fundar el recurso.
En el caso del incumplimiento de lo dispuesto en el Ítem 2 del presente punto, DICREP podrá hacer efectivo el cobro de la garantía de postventa.
El Director General resolverá el recurso de reposición a través de resolución fundada, en la que podrá acoger totalmente el recurso, dejando sin efecto la multa aplicada, acoger parcialmente el recurso, modificando el monto de la multa aplicada, o bien, rechazar el recurso, ratificando el monto de la multa aplicada. Esta resolución será notificada al proveedor, mediante carta certificada, al domicilio señalado en la documentación del adjudicatario.
En contra de la resolución que resuelve el recurso de reposición presentado no procederán más recursos.
El pago de las multas se hará por ventanilla, se expresará en pesos chilenos, y el proveedor tendrá un plazo de tres días hábiles para pagarla a contar del término del plazo establecido para su impugnación, en caso de no interponer recurso alguno, o en caso contrario, desde la notificación que se pronuncia sobre la reposición. En el caso de no cumplir con el pago de multas dentro del plazo señalado, el servicio no será recepcionado de manera conforme y DICREP rechazará el pago de la factura hasta que el proveedor no regularice el pago correspondiente.
De la misma forma, podrá poner término anticipado a la contratación del servicio y realizar toda acción judicial que estime conveniente a fin del resguardo de los recursos fiscales de la institución o bien se rechazará la factura hasta que el proveedor no regularice el pago de la multa.
No procederán estas multas si se estableciere la concurrencia de un caso fortuito o fuerza mayor, debidamente acreditado por el proveedor adjudicado y con el V°B° de la contraparte técnica. En caso de acumular más 3 (tres) multas, DICREP podrá poner término anticipado a la contratación del servicio por incumplimiento por parte de la empresa adjudicada, sin derecho a indemnización alguna en favor del proveedor.
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Modificación y término anticipado del contrato. |
1.9.15.1 Causales
Causales de modificación o término anticipado del contrato:
a) Resciliación o mutuo acuerdo entre los contratantes.
b) Incumplimiento grave de las obligaciones contraídas por el contratante, como, por ejemplo, la renuncia unilateral por parte del proveedor adjudicado o en caso de acumular 3 (tres) multas, entre otras.
c) Estado de notoria insolvencia del contratante, lo cual quedará acreditado con el inicio de un procedimiento regulado dentro de la Ley Nº 27.720.
d) Por exigirlo el interés público o la seguridad nacional.
e) Registrar y/o mantener saldos insolutos de remuneraciones o cotizaciones de seguridad social con sus actuales trabajadores o con trabajadores contratados en los últimos dos años, a la mitad del período de ejecución del contrato con un máximo de seis meses.
f) Las demás que se establezcan en estas bases de licitación.
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Procedimiento para el término anticipado del contrato |
Cuando la contraparte técnica verifique la ocurrencia de uno o más de los incumplimientos tipificados en estas bases licitatorias, informará al proveedor adjudicado, por medio de carta certificada dirigida al domicilio señalado en la documentación del adjudicatario, el detalle de los hechos que configuran el eventual incumplimiento y su decisión de dar por terminado anticipadamente el servicio.
El proveedor podrá realizar descargos por medio de carta certificada, dirigida a la Oficina de Partes de la Dirección General del Crédito Prendario, ubicada en calle San Antonio N°427, quinto piso, comuna de Santiago, dentro del plazo de 5 días hábiles, a contar del tercer día siguiente de su recepción en la oficina de correos que corresponda.
En el caso de que el proveedor no realice descargos, los realice fuera del plazo establecido en las presentes bases, o sean desestimados por la contraparte técnica, esta última informará a la Jefatura del Departamento de Crédito para la elaboración de la resolución, la cual indicará el detalle de los hechos que configuran el incumplimiento y el termino anticipado del servicio, siendo notificada al proveedor, mediante carta certificada, al domicilio señalado en la documentación del adjudicatario.
El acto administrativo que da por terminado anticipadamente al servicio podrá impugnarse mediante los recursos administrativos contemplados en la Ley N° 19.880, que establece las bases de los procedimientos administrativos que rigen los actos de los órganos de la administración del Estado.
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