BASES ADMINISTRATIVAS
“DISEÑO, HABILITACIÓN Y AUTORIZACIÓN SANITARIA, SALA RX DENTAL CDT,
DEL HOSPITAL DE LINARES”
ID 5139-13-LE22
Especificación: DISEÑO, HABILITACIÓN Y AUTORIZACIÓN SANITARIA, SALA RX DENTAL CDT, DEL HOSPITAL DE LINARES
ID Licitación: 5139-13-LE22
Mandante: Hospital de Linares
Duración del Contrato: Por única vez
Unidad Técnica: Subdirección de Operaciones
Tipo de Adquisición: Licitación Pública, mayor a 100 UTM y menor 1.000 UTM
Tipo de Convocatoria: Abierta
Tipo de Adjudicación: Simple, con emisión automática de Orden de Compra
Moneda: Pesos Chilenos
Etapa del Proceso: En una etapa.
1. Generalidades
La entidad mandante es el Hospital de Linares, con domicilio en Av. Brasil Nº753, de Linares, requiere la construcción de la obra denominada “DISEÑO, HABILITACIÓN Y AUTORIZACIÓN SANITARIA, SALA RX DENTAL CDT” para el Hospital de Linares.
Que revisado el catálogo del portal www.mercadopublico.cl, se constata, que el servicio requerido no se encuentra disponible a través del sistema de Convenio Marco de la Dirección de Compras y Contratación Pública.
Las presentes Bases Administrativas establecen y rigen las condiciones para la adquisición de los servicios de “DISEÑO, HABILITACIÓN Y AUTORIZACIÓN SANITARIA, SALA RX DENTAL CDT”. La Licitación contempla la compra de servicios por única vez.
El proceso de la presente Licitación Pública se regirá íntegramente por lo dispuesto en la Ley 19.886 de Bases sobre Contratos Administrativos de Suministro y Prestación de Servicios y su reglamento, además por sus Especificaciones Técnicas y Bases Administrativas debidamente aprobadas.
Los oferentes, por el sólo hecho de presentar sus propuestas a esta Licitación se entenderán en cabal conocimiento de todos y cada uno de los instrumentos que integran las bases, eventuales respuestas a las consultas formuladas por los proveedores y aclaraciones, si las hubiere.
El presente llamado a licitación será publicado en el Sistema de Información de la Dirección de Compras Públicas, esto es www.mercadopublico.cl, se efectuará a través del mismo el proceso completo de postulación y selección de ofertas, adjudicación y contratación se encontrará disponible gratuitamente en dicho sitio electrónico a fin de que los interesados puedan tomar conocimiento y participar en el proceso.
Podrán presentar ofertas en esta licitación aquellas personas naturales y/o jurídicas que acrediten su situación financiera e idoneidad técnicas conforme lo establece la Ley Nº19.886 y su reglamento, cumpliendo con los requisitos exigidos en las presentes Bases de Licitación.
De conformidad a lo dispuesto en el reglamento de la Ley de Compras, los oferentes podrán presentar ofertas bajo la figura de Unión Temporal de Proveedores, cumpliendo para ello los requisitos establecidos en el Artículo 67 bis del citado reglamento. De resultar adjudicado, la Entidad Licitante exigirá que, al momento de la suscripción del contrato respectivo, todos los integrantes de la Unión Temporal de Proveedores se encuentren inscritos y habilitados en ChileProveedores.
El oferente adjudicado en esta licitación deberá estar inscrito en el Registro de Proveedores del portal www.mercadopublico.cl, o en su defecto, proceder a su inscripción en el plazo máximo de 5 días, en conformidad con lo dispuesto en el inciso 4 del artículo 16 de la Ley Nº19.886. Los oferentes que hayan sido condenados por prácticas antisindicales o infracción a los derechos fundamentales del trabajador o por delitos concursales establecidos en los artículos 463 y siguientes del Código Penal, dentro de dos años previos, quedarán excluidos de la presente licitación.
1.1 Mandante
Nombre: : Hospital de Linares
Domicilio: : Avda. Brasil Nº753, Linares
1.2 Unidad Técnica
Departamento: : Subdirección de Operaciones.
Domicilio: : Avda. Brasil Nº753, Linares
- Etapas y Plazos de la Licitación
Se deja establecido el siguiente calendario de actividades a efectuar durante el periodo de licitación en cuanto a fechas, plazos y horario. Esta información sólo podrá ser modificada por la Unidad Técnica mediante comunicación por escrito (aclaraciones) a todos los proponentes.
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Etapa del Proceso
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Fecha
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Hora
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Publicación
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26/07/2022
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14:00
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Inicio de Preguntas
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26/07/2022
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14:01
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Visita a Terreno
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28/07/2022
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11:00
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Final de Preguntas
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29/07/2022
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12:00
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Publicación de Respuestas
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02/08/2022
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16:00
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Cierre Recepción de Ofertas
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05/08/2022
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15:00
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Acto Apertura Electrónica
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05/08/2022
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15:01
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Adjudicación
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26/08/2022
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17:00
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Se considera una visita a terreno Obligatoria para el día jueves 28 de julio de 2022, a las 11:00 hrs. de la mañana, en oficina de Mantenimiento e Infraestructura, con encargado de Unidad Técnica, Don Juan José Gutiérrez Gutiérrez, Subdirector (S) de Operaciones o quien lo subrroge, ubicada en Av. Brasil #753, Linares.
**La visita es de carácter obligatorio. El oferente que no asista no podrá participar del proceso de evaluación de ofertas. Los oferentes no podrán aducir desconocimiento del proceso y todas sus condiciones y características específicas que influyen sobre la materialización del proyecto, por ende su oferta se declarará inadmisible.
**Se otorgará un tiempo máximo de espera de 15 minutos posterior a la hora de visita a él o los oferentes que lleguen atrasados.
**Se levantará un acta donde se registrará la asistencia, la cual deberá ser firmada por un Representante de la Empresa y el funcionario designado por el Servicio para tal efecto, el cual actuará como Ministro de fe.
**A esta visita a terreno deberán asistir todos los oferentes que estén interesados en participar de la presente licitación.
3. PRESENTACIÓN DE LA OFERTA
El oferente deberá ingresar su oferta económica en la página www.mercadopublico.cl, hasta la fecha de cierre de presentación de ofertas definidas en la ficha electrónica. Cumplido este plazo los oferentes no tendrán acceso a ingresar sus antecedentes. La oferta ingresada en el sistema de información debe ser expresada en pesos chilenos, en valores NETOS (sin IVA) sin perjuicio de lo solicitado en los formularios de la propuesta.
La Presentación de Antecedentes Administrativos, Técnicos y Económicos:
Los interesados deberán presentar junto a su oferta, los siguientes antecedentes:
Anexo Nº1-A: Identificación del Oferente “Persona natural o jurídica”: Se deberá completar lo solicitado en el Anexo N° 1.A (Persona natural o jurídica, según corresponda) identificación completa del oferente, y su representante legal cuando corresponda, incluyendo los domicilios, los números de RUT y detalle de la garantía de seriedad de la oferta.
Anexo N°1-B: Identificación del Oferente Unión Temporal de Proveedores (UTP): Oferentes que presenten ofertas bajo la figura de Unión Temporal de Proveedores, deberán presentar el Anexo N°1.B y además presentar el documento público o privado que da cuenta del acuerdo para participar de esta forma.
Anexo Nº2: Declaración Jurada: Declaración Jurada de Aceptación de Condiciones. En el caso de las personas jurídicas, la Declaración Jurada deberá suscribirse por el o los mandatarios que tengan poder suficiente para representar y obligar a la empresa.
Anexo N°3: Declaración de Habilitación: Declaración Jurada simple de no encontrarse dentro de las inhabilidades establecidas en Art. 4 de la Ley Nº19.886, sobre contratos administrativos de suministros y prestaciones de servicios y no haber sido sancionado de acuerdo a la Ley 20.393 con la prohibición absoluta u temporal para celebrar actos o contratos con los organismos del estado, y de no encontrarse inhabilitado respecto de lo indicado en el Art.26 letra D, del DL 211.-
Anexo N°4: Experiencia del Oferente o profesional oferente en obras de Edificación de Salud , Obras Nuevas, Remodelaciones, Habilitaciones, Ampliaciones: experiencia que debe ser acreditada con los respectivos certificados emitidos por el mandante y/o Recepción Municipal que respalden la información del formulario de los proyectos ejecutados por el Oferente o profesional oferente en Obras de Salud. Los certificados deberán contener como mínimo la siguiente información: Nombre de la obra, Mandante, M2 construidos, año de ejecución del proyecto, monto del contrato. Los certificados que no indiquen estas condiciones, no serán considerados en la evaluación.
Anexo N°5: Experiencia del Oferente o profesional oferente en Otras Obras de Edificación en General, Obras Nuevas, Remodelaciones, Habilitaciones, Ampliaciones: experiencia que debe ser acreditada con los respectivos certificados emitidos por el mandante y/o Recepción Municipal que respalden la información del formulario de los proyectos ejecutados por el Oferente o profesional oferente, en Otras Obras de Edificación. Los certificados deberán contener como mínimo la siguiente información: Nombre de la obra, Mandante, M2 construidos, año de ejecución del proyecto. Los certificados que indiquen condiciones distintas, no serán considerados en la evaluación.
No se considerarán para la evaluación loteos ni Urbanizaciones.
*** Para los Anexos 4 y 5, se estipula:
Experiencia del Profesional Oferente: de profesión Ingeniero Civil, Ingeniero Constructor o Constructor Civil con experiencia en construcción de Obras en General.
Este profesional deberá presentar:
• Currículum Vitae.
• Copia de certificado de título original o legalizado ante Notario Público.
• Certificados de mandante y/o certificados de recepción definitiva municipal que acrediten su experiencia como Profesional residente o Constructor en las obras consignadas en los Anexos 4 y 5.***
Anexo N°6: Diseño y plazo de ejecución: Contempla el diseño de la obra y plazo de ejecución.
Anexo N°7: Oferta Económica: se expresa el valor económico de los servicios requeridos.
Anexo N°8: Presupuesto Detallado: se detalla la cantidad y el valor de cada una de las partidas que componen el proyecto de acuerdo a lo ofertado. Este debe ser presentado en formato de planilla electrónica, tipo MS Excel.
Anexo N°9: Requisitos empresas constratistas y/o subcontratistas: Esta documentación deberá ser presentada por el Proveedor una vez adjudicada la Licitación
4. Aclaración y Complementación de Antecedentes
En conformidad con el artículo 40 inciso 1º de las bases del Decreto Nº250 que aprueba el reglamento de la Ley Nº19.886 el Hospital de Linares podrá solicitar a los oferentes que salven errores u omisiones formales, siempre y cuando las rectificaciones de dichos vicios u omisiones no les confieran a esos oferentes una situación de privilegio respecto de los demás competidores, esto es, en tanto no se afecten los principios de estricta sujeción a las bases y de igualdad de los oferentes, y se informe de dicha solicitud al resto de los oferentes a través del Sistema de información. Las ofertas deberán ajustarse a los requerimientos y condiciones establecidos en las presentes Bases.
5. La Presentación de las Ofertas y el Criterio de Evaluación
Los oferentes deberán ingresar en el portal su precio, el que deberá ajustarse a las presentes bases administrativas y especificaciones técnicas; también deberá incluir cualquier archivo adjunto que certifique los criterios por los cuales serán evaluados.
Las ofertas que cumplan con todos los requisitos establecidos serán sometidas a un proceso de evaluación interno, de acuerdo con la ponderación que se indica a continuación:
a) Oferta Económica: (45%)
La determinación del puntaje para este criterio se obtendrá sobre el precio unitario ofertado por cada ítem, obteniendo el valor total neto, el cual deberá ajustarse a lo indicado en las Especificaciones Técnicas y se evaluará en base a la siguiente fórmula:
Puntaje Oferta (i) = Precio Unitario Oferta más económica x 100
Precio Unitario de Oferta (i)
En donde (i) es el valor de la oferta válida de cada oferente.
El valor indicado por el proveedor, de acuerdo al primer inciso de este criterio de evaluación, será el único monto válido para el cálculo y será de su responsabilidad poner énfasis en el adecuado ingreso de la oferta.
b) Cumplimiento de los Requisitos: (5%)
Para la determinación del puntaje en este criterio se considerará toda la información proporcionada por el Oferente y de acuerdo a las presentes Bases Administrativas y Especificaciones Técnicas, según lo siguiente:
- Anexo Nº1-A: Identificación del Oferente “Persona Natural o Jurídica”
- Anexo N°1-B: Identificación del Oferente “Unión Temporal de Proveedores UTP”
- Anexo Nº2: Declaración Jurada
- Anexo N°3: Declaración de Habilitación
- Anexo N°4: Experiencia del Oferente o profesional oferente en obras de Edificación de Salud
- Anexo N°5: Experiencia del Oferente o profesional oferente en Otras Obras de Edificación en General.
- Anexo N°6: Diseño y plazo de ejecución
- Anexo Nº7: Oferta Económica
- Anexo N°8: Presupuesto Detallado
- Anexo N°9: Requisitos empresas contratistas y/o subcontratistas
Toda vez que el Proveedor presente los antecedentes anteriormente mencionados, será evaluado de la siguiente forma:
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Presentación de Antecedentes
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Puntaje
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Presenta TODOS los antecedentes solicitados
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100 puntos
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NO presenta la totalidad de los antecedentes solicitados
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0 puntos
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c) Evaluación Técnica: (40%)
(Ponderación 40%). Experiencia del Oferente o Profesional Oferente:
Experiencia del Oferente En ejecución de Obras de Salud
(Subponderación 70%)
o
Profesional Oferente (100%) En ejecución de Otras Obras de Edificación (Subponderación 30%)
La evaluación técnica se subdivide en dos aspectos a evaluar, los cuales se detallan a continuación:
1. Experiencia del oferente o profesional oferente en ejecución de Obras de Salud (Subponderación 70%).
La experiencia en superficie construida de Obras de Salud será el estipulado por cada oferente en el Anexo Nº4, el cual debe ser completado según las condiciones definidas. Se realizará una revisión previa de la certificación de las obras indicadas en el Anexo Nº4 y sólo aquellas que cumplan los requisitos de acreditación exigidos serán evaluadas de acuerdo a la siguiente fórmula:
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Metros cuadrados acreditados
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Puntaje obtenido
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0 - 154m2
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1 punto
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155 a 308m2
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2 puntos
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309 a 462m2
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4 puntos
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463 a 616m2
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7 puntos
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617m2 y más m2
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10 puntos
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2. Experiencia del oferente o profesional oferente en ejecución de Otras Obras de Edificación (Subponderación 30%)
La experiencia en superficie construida de Otras Obras de edificación será el estipulado por cada oferente en el Anexo N°5, el cual debe ser completado según las condiciones definidas. Se realizará una revisión previa de la certificación de las obras indicadas en el Anexo N°5 y sólo aquellas que cumplan los requisitos de acreditación exigidos serán evaluadas de acuerdo a la siguiente fórmula:
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Metros cuadrados acreditados
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Puntaje obtenido
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Hasta 500m2
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1 punto
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501 a 800m2
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2 puntos
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801 a 1.000m2
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4 puntos
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1.001 a 1.500m2
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7 puntos
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1.501 y más m2
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10 puntos
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d) Plazo de Ejecución: (10%)
El puntaje para este criterio se obtendrá el plazo de ejecución indicado en su carta Oferta:
Puntaje oferente: N° de días corridos con menor tiempo de Ejecución (x)
N° de días corridos de la oferta analizada
Siendo (x) cada una de las empresas que tengan su oferta válidamente emitida.
El Tiempo de Entrega, estará definido como el tiempo comprometido por el oferente contado a partir de la fecha del Acta Entrega de Terreno, hasta el término del plazo de entrega formal y total de la obra, todo ello formalizado mediante acta de recepción Provisoria o Definitiva.
Toda oferta que no indique la cantidad de días que se demorará en desarrollar el punto anterior, será considerada con puntaje igual a 0 punto.
***Todo debe ser ingresado en anexo N°6, en conjunto con detalle de trabajos y anexar Carta Gantt con días de trabajo propuestos según plazo por ítems. ***
6.- RESOLUCIÓN DE EMPATES
En caso de existir empate en el puntaje de una línea, la comisión evaluadora resolverá lo siguiente, aplicando las siguientes consideraciones:
Se buscará en primer término en las ofertas empatadas, el mejor puntaje obtenido para el factor “ Oferta Económica”, adjudicando a dicho oferente la licitación. De persistir el empate, se considerará nuevamente de entre las ofertas aún empatadas, el puntaje obtenido en el factor “ Evaluación Técnica”, aquella oferta con mayor puntaje en dicho factor, será la adjudicada, si el empate persiste, se adjudicará a la oferta con mayor puntaje en el factor “ Plazo de Ejecución”. De persistir el empate, se considerará nuevamente de entre las ofertas aún empatadas, el puntaje obtenido en el factor “Cumplimiento de los Requisitos ”, aquella oferta con mayor puntaje en dicho factor, será la adjudicada.
Solo en caso de subsistir empate entre dos o más ofertas en todos los criterios de evaluación antes señalados, se “adjudicará” la propuesta que ingresó primero en www.mercadopublico.cl.
7.- MODIFICACIONES A LAS BASES
Se podrán modificar las presentes bases y sus anexos, ya sea por iniciativa propia o en atención a una aclaración solicitada por alguno de los oferentes, durante el proceso de la Propuesta, hasta antes del vencimiento del plazo para presentar ofertas.
Las modificaciones que se lleven a cabo, serán informadas a través del sitio www.mercadopublico.cl. Estas modificaciones formarán parte integral de las bases. Las modificaciones de bases estarán vigentes desde la total tramitación del acto administrativo que las apruebe.
En caso de ser necesaria modificaciones los plazos indicados en el número 2 de estas bases se podrán ampliar hasta por 5 días hábiles.
8.- CONSULTAS DURANTE EL PROCESO DE LICITACIÓN
Los interesados en participar en la presente licitación podrán formular consultas y solicitar aclaraciones dentro de los plazos señalados en las presentes bases. Las preguntas deberán formularse a través del sistema www.mercadopublico.cl. Estas preguntas y sus respuestas se pondrán en conocimiento de todos los interesados, a través de su publicación en www.mercadopublico.cl, sin indicar el autor de las preguntas, dentro de los plazos señalados.
9.- COMISIÓN EVALUADORA
La comisión que realizará la evaluación para la adjudicación estará constituida por:
-Sra. Caroline Beals Campos, RUT: 9.160.178-8, Subdirectora de Gestión Administrativa
-Sr. Juan Gutiérrez Gutiérrez, RUT: 12.963.480-4, Subdirector (S) de Operaciones
-Sr. Sebastian Hernandez Figueroa, RUT: 16.764.720-0, Jefe (S) Unidad de Mantenimiento
-Srta. Claudia Yañez Valencia, RUT: 13.599.268-2, Jefa (S) Departamento de Finanzas
-Sra. María Valenzuela Vielma, RUT: 9.392.008-2, Jefe Departamento de Adquisiciones
-Sra. Yesica Muñoz Garrido, RUT: 14.549.260-2, Jefa de Abastecimiento
O en su defecto, las personas que subroguen dichos cargos.
La comisión evaluadora quedará reflejada en la Resolución de Publicación de Licitación.
Se prohíbe que los integrantes concedan reuniones a oferentes, lobistas o gestores de intereses particulares, durante la evaluación salvo en el caso de actividades previamente contempladas dentro del procedimiento licitatorio a través de las Bases.
Los miembros de la Comisión Evaluadora deberán abstenerse de recibir donativos mientras la integran.
10.- DE LA ADJUDICACIÓN DE LA PROPUESTA
La adjudicación se realizará conforme a los criterios de evaluación establecidos en el punto 5 de las “Especificaciones Administrativas” de las presentes Bases. Se contendrá en una Resolución Interna en la cual se incorporará el acta debidamente firmada.
10.1.‑ La adjudicación será publicada en el portal Mercado público entendiéndose notificada al adjudicatario y al resto de los oferentes transcurridas 24 horas desde dicha publicación, de acuerdo con el artículo N°6 del Reglamento de la Ley N°19.886.
10.2.- Durante el período de evaluación, los oferentes sólo podrán mantener contacto con el Hospital de Linares para los efectos de la misma, tales como solicitud de aclaraciones, entrevistas, visitas a terreno, presentación, exposiciones, entrega de muestras o pruebas que se pudiesen requerir durante la evaluación, quedando absolutamente prohibido cualquier otro tipo de contacto.
10.3.- El Hospital de Linares, se reserva el derecho de declarar desierta la Licitación cuando no se presenten ofertas, o cuando esta no resulte conveniente a sus intereses. Para declarar desierta la presente Licitación se requerirá Resolución fundada que así lo disponga, publicada en el portal www.mercadopublico.cl.
10.4.‑ Si se resuelve el rechazo de todas las propuestas, se procederá a declarar desierta la licitación mediante Resolución publicada en el portal Mercado público. Se deja constancia que los antecedentes adjuntos a las ofertas no serán devueltos. El mismo procedimiento será aplicado a los proveedores que no resulten adjudicados.
10.5.‑ El HOSPITAL DE LINARES, se reserva el derecho de declarar inadmisible la o las ofertas cuando no cumplieren con los requisitos exigidos en las presentes bases. La declaración de inadmisibilidad de la presente licitación se efectuará por resolución fundada, publicándose en el portal www.mercadopublico.cl.
10.6.‑ El HOSPITAL DE LINARES, se reserva el derecho de aceptar la propuesta que le pareciere más conveniente a sus intereses, siendo no necesariamente la más económica de acuerdo a los criterios de evaluación antes señalados.
10.7.- EL HOSPITAL DE LINARES, se reserva el derecho de adjudicar en el caso de que existiera un oferente que cumpla con las expectativas.
10.8.‑ La entidad licitante se reserva el derecho de modificar la fecha de adjudicación de acuerdo con lo establecido en el artículo N°41 inciso 2° del reglamento de la Ley N°19.886.
11.- DEL RECHAZO DE TODAS O ALGUNAS DE LAS PROPUESTAS
11.1.- La Comisión y el Mandante se reservan la facultad de rechazar todas o algunas de las ofertas realizadas, declarando desierta la Licitación total o parcialmente si se considera que no satisfacen los propósitos o los requerimientos técnicos de la Licitación; si se estima que no son convenientes al interés local, si las disponibilidades presupuestarias fueron insuficientes, atendidos sus montos o por otras razones técnicas o presupuestarias que se expresarán en la Resolución fundada que así lo resuelva, la que será puesta en conocimiento de los oferentes, mediante el portal www.mercadopublico.cl.
La calificación de las causas precedentemente señaladas será facultad de la Comisión y Mandante y el rechazo de las ofertas fundadas en alguna de ella, no dará derecho a reclamo ni indemnización alguna.
11.2.- Causales para Declarar Desierta la Licitación
La Comisión Evaluadora podrá declarar desierta la Licitación por las siguientes causales:
- Que no se presenten oferentes.
- Que lo ofertado no resulte conveniente a los intereses del Hospital de Linares
- Que el valor de la oferta exceda el monto presupuestario que para estos efectos dispone el Hospital de Linares.
- Que sólo se presente un oferente y que cuyos precios no sean convenientes para el Hospital.
La existencia de la causal para declarar desierta la Licitación será calificada exclusivamente por la Comisión Evaluadora. Esta declaración deberá ser efectuada mediante una Resolución fundada, que deberá ser publicada en el portal www.mercadopublico.cl.
12.- VALIDEZ DE LA OFERTA
Las ofertas tendrán una validez mínima de 60 días corridos contados desde la fecha de cierre de recepción de ofertas. Si dentro del plazo antes referido no se pudiera efectuar la adjudicación, el Hospital de Linares podría solicitar a los proponentes, antes de la fecha de su expiración, una prórroga de la validez de las mismas por igual período. Si alguno de ellos no lo hiciere, dicha oferta se entenderá desistida.
13.- VIGENCIA DE LA OFERTA
La vigencia de la oferta presentada a través del Portal Mercado público será válida hasta el último día del plazo de garantía del servicio, contados desde la recepción provisoria.
14.- READJUDICACIÓN
Si el respectivo adjudicatario se desiste de su oferta, o no acepta la orden de compra, no puede prestar el servicio o entregar los bienes adjudicados, no entrega los antecedentes legales para contratar, se desiste de firmar el contrato, o no se inscribe en www.chileproveedores.cl en un plazo máximo de cinco (5) días hábiles desde notificada la adjudicación, la entidad licitante podrá, dejar sin efecto la adjudicación y seleccionar al oferente que, de acuerdo al resultado de la evaluación le siga en puntaje al adjudicatario inicial, a menos que, de acuerdo a los intereses del servicio, se estime conveniente declarar desierta la Licitación.
15.- FECHA DE ADJUDICACIÓN (aplazamiento)
Si por causas no imputadas al Hospital de Linares, las que serán oportunamente informadas, no se puede cumplir con la fecha indicada en las Bases para Adjudicar, se publicará una nueva fecha en el portal www.mercadopublico.cl, lo cual no podrán exceder los 5 días hábiles adicionales al plazo ya establecido.
16.- GARANTÍAS (Exigencias comunes)
Todas las cauciones o garantías que se exijan en las presentes bases administrativas deberán tener el carácter de irrevocables, se pagaderas a la vista y estar extendidas, tomadas o emitidas en forma nominativa a nombre del Hospital de Linares expresadas en pesos chilenos o unidades de fomento.
Todas la garantías exigidas en las presentes bases podrán ser constituidas por documentos, como póliza de seguro electrónica, Boleta de Garantía, y cualquier otro instrumento que asegure el pago de la garantía de manera rápida y efectiva, y cumpla con las condiciones exigidas en estas bases y en el reglamento de la Ley 19.886, sin perjuicio de ello, tanto para la garantía de seriedad de la oferta como para la garantía de fiel y oportuno cumplimiento de contrato, no se exigirá glosa alguna cuando la naturaleza del documento no permita incluirla, ni tampoco se exigirá, el señalamiento expreso, en el documento, del vencimiento mínimo indicado en las bases, cuando por su propia naturaleza el instrumento en garantía, tenga un vencimiento igual o superior al exigido.
La fecha y oportunidad de entrega de cada una de las Garantías se establece en los puntos 16.1, 16.2 y 16.3 de las presentes Bases Administrativas.
Si por alguna razón de incumplimiento grave, la Unidad Técnica requiere hacer efectiva alguna de las Garantías solicitadas a algún(os) oferente(s), este(os) deberá(n) remplazar dicho documento ya cobrado, por una nueva Garantía a nombre del Hospital de Linares, por el mismo monto y con el mismo plazo de vencimiento que el documento inicial. Este nuevo plazo de vencimiento se contará en días corridos desde la fecha de notificación de cobro, de la Garantía original. El plazo de entrega de esta nueva Garantía será de 5 días hábiles, contados desde la fecha de cobro del documento inicial. La no entrega de la nueva Garantía en el plazo señalado facultara a la Unidad Técnica para desestimar la oferta o liquidar el contrato según corresponda.
Todas las garantías y demás antecedentes solicitados deberán ser entregados en la oficina de partes del Hospital de Linares, ubicado en Avda. Brasil Nº753 Linares, en horario de lunes a viernes de 08:30 a 13:00 horas.
16.1. – GARANTÍA DE SERIEDAD DE LA OFERTA:
La garantía de Seriedad de la Oferta deberá ser pagadera a la vista y tener carácter de irrevocable por un monto de $200.000 (Doscientos mil pesos) o valor equivalente a unidad de fomento, deberá ser tomada, extendida o emitida a nombre del HOSPITAL DE LINARES, RUT N°61.606.917-9, debiendo incluir dicho documento la siguiente glosa: “Para garantizar la Seriedad de la oferta ID 5139-13-LE22 DISEÑO, HABILITACIÓN Y AUTORIZACIÓN SANITARIA, SALA RX DENTAL CDT” con una fecha de vencimiento no menor a 60 (sesenta) días corridos a contar de la fecha de cierre de la presente licitación.
La garantía deberá ser entregada en la Oficina de Partes del Hospital de Linares, ubicado en Avda. Brasil Nº753 Linares, en horario de oficina, esto es de lunes a jueves de 08:30 a 16:00 horas y viernes de 08:30 a 15:00 horas; hasta el día y hora de cierre de la presente licitación. En el caso de documentación electrónica lo requerido con antelación quedará sin efecto pues solo deberá ser adjuntada en la oferta respectiva.
Importante: el Oferente que no presente Garantía de Seriedad de la Oferta por la presente Licitación y en los plazos establecidos, quedará excluido de participar en el proceso de Evaluación y posterior Adjudicación. Se debe presentar una Boleta por cada oferta presentada.
La restitución de la Garantía por Seriedad de la Oferta, se hará efectiva dentro de los diez primeros días hábiles posteriores al vencimiento de la boleta y esta deberá ser retirada por el oferente en Caja Central del Hospital de Linares presentando copia de Rut de la empresa y carta de representación además de cédula de identidad de quien lo retira.
16.2. – GARANTÍA DE FIEL Y OPORTUNO CUMPLIMIENTO DEL CONTRATO:
El (los) adjudicatario(s) deberá(n) presentar dentro de los 10 días siguientes a la publicación de Resolución de Adjudicación, Garantía el Fiel y Oportuno Cumplimiento de Contrato de la entrega de bienes y servicios solicitados, extendida a nombre del HOSPITAL DE LINARES, RUT: 61.606.917-9, debiendo incluir dicho documento la siguiente glosa: “Para garantizar Fiel y Oportuno Cumplimiento de contrato ID 5139-13-LE22 DISEÑO, HABILITACIÓN Y AUTORIZACIÓN SANITARIA, SALA RX DENTAL CDT”, por el monto equivalente a un 5% del Total Adjudicado a dicho oferente, con una fecha de vencimiento de 60 días hábiles después de terminado el contrato. La garantía deberá tener el carácter de irrevocable y ser pagadera a la vista.
De acuerdo a lo anterior quedará exceptuado de la presentación de Garantía de Fiel y Oportuno Cumplimiento aquellas adjudicaciones MENORES O IGUAL A CINCO MILLONES DE PESOS ($5.000.000).
La Garantía de Fiel Cumplimiento de Contrato y demás antecedentes solicitados, deberán ser entregados en la oficina de partes del Hospital de Linares, ubicado en Avda. Brasil Nº753 Linares, en horario de oficina, esto es de lunes a jueves de 08:30 a 17:00 horas. y viernes de 08:30 a 16:00 horas. En el caso de documentación electrónica lo requerido con antelación quedará sin efecto pues solo deberá ser enviado por correo electrónico a contratoshospitallinares@gmail.com.
En los casos de Disolución del Contrato, descritos en el Número 17.12 de las bases, se hará efectivo el cobro de la Garantía por Fiel Cumplimiento Contrato, en la Forma prevista en el artículo Nº72 del Reglamento de la Ley Nº19.886.
La restitución de la Garantía por Seriedad de la Oferta (y Fiel Cumplimiento) se hará efectiva dentro de los diez primeros días hábiles posteriores al vencimiento de la boleta y esta deberá ser retirada por el oferente en Caja Central del Hospital de Linares presentando copia de Rut de la empresa y carta de representación además de cédula de identidad de quien lo retira.
En caso de los aumentos de plazo y cualquier otra modificación del contrato (Aumentos de Obras, Obras Extraordinarias), la garantía deberá ser modificada según se indica:
• Aumento de Plazo: la vigencia será igual al nuevo plazo del contrato aumentado en la misma cantidad de días que la garantía original.
• Aumento de Obra u Obra Extraordinaria: el valor de la garantía será el mismo porcentaje de la garantía original, aplicado al valor del aumento de la obra u obra extraordinaria.
16.3.- GARANTÍA CORRECTA EJECUCIÓN Y BUEN COMPORTAMIENTO DE LAS OBRAS
Una vez que las obras estén ejecutadas, recibidas conformes y como requisito previo al pago total de la obra y a la devolución de la garantía de Fiel y Oportuno cumplimiento de contrato, el contratista deberá entregar una garantía de Correcta Ejecución y Buen Comportamiento de las Obras. Deberá ser extendida a la orden del HOSPITAL DE LINARES, RUT: 61.606.917-9, por un monto equivalente al 5% del monto bruto total del contrato; el Documento de Garantía de correcta ejecución deberá ser válido por un plazo mínimo igual al período de tiempo entre la recepción provisoria y la recepción definitiva, aumentado en 60 días corridos, es decir, un total de 240 días corridos y contados desde la recepción provisoria. Dicho documento deberá incluir la siguiente glosa: "Para Garantizar la Correcta Ejecución y Buen Comportamiento de la Obra ID 5139-13-LE22 DISEÑO, HABILITACIÓN Y AUTORIZACIÓN SANITARIA, SALA RX DENTAL CDT”.
Una vez realizada la recepción definitiva de la obra se procederá a la devolución de la garantía al adjudicatario. Esta devolución será realizada por la Entidad Licitante, previa solicitud de la Unidad Técnica, la correspondiente devolución del (los) Documento(s) de correcta ejecución, el (los) cual se remitirá (n) mediante carta certificada al (los) proveedor (es) correspondiente (s).
17.- DEL CONTRATO
17.1.- Formalización del Contrato
Para las adjudicaciones cuyo monto sea menor a 100 UTM, el contrato se formalizará mediante la emisión de la Orden de Compra y la aceptación de ésta por parte del Proveedor; cuando se trate de adjudicaciones cuyo monto sea mayor o igual a 100 UTM y menor a 1000 UTM, el contrato se formalizará mediante la emisión de la Orden de Compra y la aceptación de ésta por parte del Proveedor, siempre y cuando se trate de bienes o servicios estándar de simple y objetiva especificación y, por último en el caso de las adjudicaciones mayores a 1000 UTM el contrato se formalizará mediante la suscripción del mismo, de acuerdo a los requisitos y condiciones que se expresan en los puntos que a continuación se indican.
17.2.- Plazo para celebrar el Contrato
El contrato deberá suscribirse dentro del plazo de 60 días hábiles desde la total tramitación de la Resolución de Adjudicación. Si vencido este plazo el proponente adjudicado no ha suscrito el Contrato, el Hospital de Linares podrá dejar sin efecto la Resolución de Adjudicación, pudiendo Readjudicar esta propuesta al oferente que sigue en puntaje al adjudicatario inicial o declarar desierto el proceso, situación de la cual se dejará constancia en el portal.
17.3.- Inicio del Contrato
El Contrato que se celebre al respecto comenzará a regir a contar de la total tramitación del acto que lo apruebe, salvo en aquellos casos en los cuales en que, por razones de buen servicio las prestaciones contenidas deban iniciarse desde el momento de la adjudicación.
17.4.- Vigencia del Contrato
El Contrato tendrá una duración de acuerdo hasta el último día del plazo de garantía del servicio, desde la recepción provisoria, o en su defecto, hasta que se obtenga la autorización sanitaria.
Con todo, el Hospital de Linares, podrá poner término anticipado al Contrato en cualquier momento y por simple vía administrativa, cuando el oferente adjudicado incurra en incumplimiento, con la única formalidad de comunicar a la Empresa su decisión mediante carta certificada.
17.5.- Modificación de Contrato
Las partes podrán modificar el correspondiente contrato suscrito por ellas. Todas las modificaciones de servicios acordadas durante el periodo de vigencia del respectivo contrato se incorporarán en nuevos anexos, los que, para todos los efectos legales, formarán parte integrante de dicho contrato. Al respecto, los señalados anexos deberán perfeccionarse por mutuo acuerdo de las partes y aprobarse mediante el correspondiente acto administrativo. Las modificaciones no podrán superar el 30% de valor total del respectivo contrato ni alterar la naturaleza del objeto de éste.
17.6.- Gastos del Contrato
Todos los gastos, derechos, impuestos, aranceles, honorarios y demás que se acusen en la celebración del contrato serán siempre de cargo del proveedor.
17.7 Acreditación de Cumplimiento de Obligaciones Laborales
Al comenzar la vigencia del contrato, el adjudicatario deberá acreditar mediante una declaración jurada, que no registra saldos insolutos de remuneraciones o cotizaciones de seguridad social con sus actuales trabajadores o con trabajadores contratados en los últimos dos años. Esta declaración deberá ser presentada cada seis meses de vigencia del contrato. Sin perjuicio de ello, el Hospital de Linares también podrá solicitar al adjudicatario, en cualquier momento, la presentación de certificados de la Dirección del Trabajo u otros antecedentes que estime pertinentes para acreditar el cumplimiento de las obligaciones laborales antes señaladas.
17.8 Precio y Reajustabilidad
Los precios ofertados se mantendrán inalterables por toda la vigencia del Convenio.
17.9 Confidencialidad
El adjudicatario no podrá utilizar para ninguna finalidad ajena a la ejecución de los servicios licitados, la documentación, los antecedentes y, en general, cualquier información, que haya conocido o a la que haya accedido, en virtud de la ejecución del contrato, o de cualquier actividad relacionada con éste.
El adjudicatario, así como sus consultores y personal dependiente que de una u otra manera se hayan vinculado a la ejecución de los servicios licitados, en cualquiera de sus etapas, deben guardar confidencialidad sobre los antecedentes vinculados con el desarrollo de dichos servicios.
La responsabilidad del respectivo Adjudicatario en este ámbito, será solidaria respecto de la de sus administradores, representantes, personeros, empleados, consultores o subcontratistas.
El Adjudicatario, debe dar garantías respecto al resguardo de la confidencialidad de la información, reservándose la Entidad licitante el derecho de ejercer las sanciones legales que correspondan, de acuerdo con las normas legales vigentes.
17.10.- Desarrollo del Contrato
17.10.1.- Entrega de la Obra
Una vez obtenida la autorización de trabajo por parte de la Municipalidad, Permiso de Edificación aprobado y pagado, y cualquier otra autorización necesaria por parte de la Seremi u otro organismo si es que hubiera correspondido, se hará entrega de terreno para la ejecución de las obras, levantándose un acta suscrita por la Inspección Técnica de la Obra, nombrada para ese cometido por el HOSPITAL DE LINARES, en adelante la ITO, y el Contratista.
De no requerir autorización de trabajo por parte de la Municipalidad, Seremi u otro organismo se hará entrega de terreno para la ejecución de las obras, dentro del plazo de 5 días hábiles, contados desde la total tramitación de la resolución que aprueba el contrato, levantándose un acta suscrita por la Inspección Técnica de la Obra y el Contratista.
Ante el evento que surja algún inconveniente en la tramitación de los permisos, la Unidad Técnica mediante Resolución Fundada, calificará el hecho y podrá autorizar extender el plazo y fijar una nueva fecha para hacer entrega del terreno y dar inicio a los trabajos contratados.
17.10.2.- Libro de Obras
La ITO deberá abrir un Libro de Obras, foliado y en triplicado, en el acto de entrega del Terreno, mediante el cual se anotarán las comunicaciones entre la ITO y el profesional residente, quien será el representante del contratista en la obra.
En este libro será necesario identificar, como mínimo, en su primera página, el nombre de la obra, el del contratista, el de la ITO, el del profesional residente a cargo de la obra, el monto del contrato, fecha de entrega y fecha de término prevista de la ejecución de la obra.
Oportunamente se deberá ir incorporando los nombres de los otros profesionales residentes, o de especialidades que pasen a formar parte del equipo de trabajo del contratista.
En sus páginas finales, se deberá dejar estampada la fecha del término y Recepción Provisional de cada una de las etapas pertinentes, en su caso, y la de la Obra.
La primera copia será para la ITO y la segunda copia quedará para el contratista.
Al final de la construcción de la obra, este libro, quedará en manos de la ITO.
17.11.- Traspaso de Contrato
El Contratista no podrá ceder ni transferir en forma alguna, total ni parcialmente los derechos u obligaciones que nacen del desarrollo tanto de la licitación, como en especial los establecidos en el Contrato definitivo, salvo que una norma legal especial permita la cesión de derechos u obligaciones. Lo anterior, es sin perjuicio que los documentos justificativos de los créditos que emanen de estos contratos puedan transferirse de acuerdo a las normas del derecho común, según indica Artículo N°74 Prohibición de Cesión del Reglamento de la Ley de Compras Públicas.
17.12.- Disolución del Contrato
Serán causales de disolución del Contrato, las contempladas en el artículo 77 del Reglamento de la Ley 19.886.
18.- ORDEN DE COMPRA:
18.1.- La Orden de Compra será Generada por la Unidad de Abastecimiento, del Hospital de Linares, con cargo al presupuesto definido para esta institución.
18.2.- La Orden de Compra emitida a través del portal, deberá ser aceptada por el oferente dentro del plazo de 24 horas.
18.3.- El adjudicatario facturará posterior a la entrega y recepción conforme de los servicios, por cada estado de pago, la que debe llevar VºBº de la Unidad Técnica correspondiente o quien lo subrogue.
18.4.- La factura deberá estar emitida a Nombre de Hospital de Linares, Rut: 61.606.917-9, cuya dirección es Avda. Brasil #753 de Linares, Giro Servicios.
Sólo corresponde facturar a la persona o empresa cuyo nombre figura en la Resolución de adjudicación en caso contrario no se cursará el respectivo pago.
18.5.- El proveedor adjudicado y que cuente con una orden de compra emitida, deberá aceptar esta en el portal www.mercadopublico.cl, la no realización de esta acción significará el rechazo de la orden de compra y postergación del pago.
19.-FORMA DE PAGO:
El proveedor deberá ACEPTAR la orden de compra dentro de 24 horas siguientes a la notificación de ésta a través del portal www.mercadopublico.cl.
El Hospital, una vez recepcionado conforme los servicios, efectuará la recepción de la Boleta de Honorarios o Factura según corresponda.
En caso de existir disconformidad, respecto de lo entregado por el proveedor, y la información que posee el Hospital, se solicitarán las correcciones correspondientes.
El Hospital de Linares, teniendo a la vista los antecedentes anteriores procederá a realizar la RECEPCIÓN CONFORME en la plataforma www.mercadopublico.cl.
19.1.-FACTURACIÓN: El proveedor podrá facturar una vez realizada la RECEPCIÓN CONFORME en la plataforma www.mercadopublico.cl por parte de la Institución.
Por cada entrega, el proveedor deberá emitir la factura correspondiente a nombre del Hospital de Linares, RUT 61.606.917-9, Dirección: Avda. Brasil Nº 753, Linares, indicando claramente en el detalle de su glosa lo siguiente:
• Nombre de la propuesta adjudicada,
• N° de la Orden de Compra
En el campo de referencia 801 se debe indicar el número o ID DE LA ORDEN DE COMPRA emitido por el portal www.mercadopublico.cl.
Será motivo de rechazo inmediato de la factura en la plataforma del SII, el no indicar el N° de la orden de compra.
19.2.-PAGO: Con todo lo señalado en los párrafos anteriores el pago se realizará por TRANSFERENCIA ELECTRÓNICA, por mes vencido, en un plazo no superior a 45 días corridos, de acuerdo a lo estipulado en la Ley de Presupuesto N 21.289 del año 2021, Partida 16 Ministerio de Salud, Glosa 02 letra e) "Las obligaciones devengadas de cada Servicio de Salud deberán ser pagadas en un plazo que no podrá exceder de 45 días, a contar de la fecha en que la factura es aceptada".
19.3.-MODO DE ENVÍO DE DOCUMENTO DE COBRO: El documento de pago, deberá enviarlo a través de la plataforma del Servicio de Impuestos Internos. Paralelamente se deberá enviar a:
Correo electrónico dipresrecepcion@custodium.com.
19.4 ANTICIPO:
El Hospital de Linares no considera anticipos para la presente licitación.
19.5 FACTORING:
El Hospital de Linares, aceptará que el Contratista entregue su facturación a empresas de factoring o a aquellas que presenten servicios similares, lo anterior siempre y cuando cumplan con los puntos requeridos a continuación, y que tienen por objeto resguardar la correcta aplicación y pago a quien corresponda de los montos adeudados por los bienes recibidos y/o los servicios prestados en los tiempos que el Hospital de Linares se ha comprometido a pagar. Dicho proceder se detalla a continuación:
a) La empresa de factoring deberá comunicarse con la Unidad Técnica, a través del ITO, para verificar la recepción conforme de la(s) factura(s) que se pretende recibir en factoring.
b) La empresa de factoring deberá realizar el envío de las copias de facturas factorizadas, debidamente legalizadas ante notario, al Departamento de Finanzas del Hospital de Linares, ubicado en Avenida Brasil N°753, Linares, antes de 10 días corridos de vencido el plazo para el pago de dichos documentos.
c) En caso de haberse notificado válidamente al Hospital de Linares la cesión del crédito y no extiendo obligaciones pendientes, se originará el pago del o los documentos factorizados a nombre de la empresa que los haya recibido en factoring. Extinguiéndose las obligaciones con el Contratista.
d) Las facturas que se presenten, deberán contar en la Copia Ejecutivo Cedible, con la identificación y otros datos del Receptor de la misma, siendo los documentos que cumplan con este requisito, los únicos que podrán ser sometidos a procesos de cobranza.
En el caso de que existan pagos de multas pendientes, y la factura haya sido factorizada, el cobro de la multa será descontado directamente de las garantías o de los pagos pendientes al Contratista dándose aplicación a lo dispuesto en el Art. N°75 del Decreto 250 en el cual se faculta a la entidad compradora a no cumplir el contrato de factoring si existen obligaciones o multas pendientes.
20.- PERSONAL DE LA OBRA:
Las personas que estén a cargo directo de la obra deberán cumplir los siguientes requisitos técnicos y administrativos:
a) Profesional Residente de la Obra Ingeniero Civil, Ingeniero Constructor, Constructor Civil. Deberá acreditar 3 años de experiencia en obras de edificación de superficie mayor o igual a la cantidad de metros de la obra a la que se postula habiendo ejercido un cargo similar. Se exigirá 3 visitas semanal (Jornadas de 7.5 hrs por día).
b) Jefe de Terreno (Jefe de Obra): Técnico en Construcción con 3 años de experiencias en cargos similares en obras de edificación o trabajador del área de la Construcción que acredite 5 años de experiencia como mínimo en cargos similares (Jefe de terreno o Jefe de obra), o Profesional del área de Construcción que acredite a lo menos 1 año de experiencia en Obra. Se exige permanencia en contrato con visitas a cada frente de trabajo (individualizados en el Artículo Nº2) con un total de 45 horas semanales como MÍNIMO.
c) Experto en Prevención de Riesgo: Técnico o profesional autorizado por la SEREMI de Salud que acredite un mínimo de 3 años de experiencia en obras de construcción. Se exige a lo menos 2 visitas semanales (Jornadas de 7.5 hrs por día).
El mecanismo para validar la experiencia de los profesionales mencionados en el presente artículo será la copia del Certificado de Título, y certificados de experiencia emitidos por los respectivos Mandantes, sean estos Públicos o Privados.
Nota: Estos antecedentes no son considerados dentro de la evaluación técnica, sin embargo, deberán acreditarlo obligatoriamente antes de iniciar los trabajos.
20.1 Permanencia de los Profesionales
La presencia y/o ausencia de los Profesionales quedará consignada en el Libro de Asistencia. El adjudicatario deberá tomar los resguardos para los casos de Licencias Médicas, vacaciones y casos fortuitos para que esta disposición se cumpla, independientemente de las razones del ausentismo.
En el caso de ausentismo por licencia médica y/o vacaciones que supere los 7 días corridos, el adjudicatario deberá proponer un reemplazante del profesional, el cual deberá contar con el VºBº de la ITO.
Sólo en casos muy justificados y de fuerza mayor, la Unidad Técnica podrá autorizar la ausencia de un Profesional por un máximo de un día.
Cuando no se cumpla con el tiempo de permanencia exigido para cada profesional, la Unidad Técnica cobrará una multa de 5 UF diarias por cada profesional faltante, que se descontará en el estado de pago sin mayor trámite, cada mes o fracción de mes que no haya dado cumplimiento a esta disposición.
La ausencia del o los profesionales no podrá exceder los 5 días, de lo contrario, el SERVICIO estará facultado para poner término anticipado al contrato.
21.- CONTRATACIÓN DE SEGUROS TODO RIESGO DE LA CONSTRUCCIÓN Y DAÑOS A TERCEROS
Se solicitarán los siguientes seguros:
21.1.- SEGURO CONTRA TODO RIESGO DE CONSTRUCCIÓN Y MONTAJE
El contratista deberá contratar a satisfacción del Hospital de Linares, un seguro contra todo riesgo de construcción y montaje, para cubrir las obras del contrato, por el 100% del valor de la obra, en unidades de fomento de acuerdo con el valor de la UF del día en que se emite la póliza. La póliza deberá detallar la obra que se asegura.
El contratista deberá incluir también en este seguro, las maquinarias y equipos móviles de su propiedad, que ocupará en la ejecución de las obras, como también los equipos y materiales del proyecto, proporcionados por él y por el Hospital, que el contratista o sus subcontratistas deban montar. Además, deberá cubrir por medio de un adicional, el riesgo de transporte de los equipos y materiales de propiedad del Hospital de Linares y del Contratista, que deban ser trasladados desde sus propias bodegas, bodegas del Hospital, o bodegas de proveedores hasta el lugar de las obras.
El seguro contra todo riesgo de construcción y montaje deberá cubrir en todo momento el costo total de las obras construidas, tanto directamente por el Contratista, como por sus subcontratistas y los contratos paralelos del Hospital de Linares. Cubrirán también los suministros de materiales y componentes, maquinarias propias y de terceros, vehículos, el personal propio y de terceros, etc.
En suma, cubrirá todos los bienes y personas relacionadas con la obra de construcción.
21.2.- SEGURO DE RESPONSABILIDAD CIVIL DE CONSTRUCCIÓN
El contratista deberá contratar a satisfacción del Hospital de Linares, un seguro contra daños a la propiedad pública y privada, y a las personas, para cubrir una responsabilidad civil, por un monto del 5% del valor del contrato, expresado en UF.
Esta póliza deberá ser de "responsabilidad civil cruzada", considerando el personal, los bienes y las instalaciones del hospital, como si fueran de terceros.
No se aceptarán pólizas de responsabilidad civil corporativa.
Las cláusulas de cobertura que deberá incluir serán al menos las siguientes:
- Muerte de terceras personas y lesiones corporales causadas a las mismas.
- Daños causados a bienes de propiedad o arrendados directamente por el Hospital.
- Daños por incendio y explosión causados por el Contratista, su personal o terceros, como
subcontratista, instaladores, etc., o personal de éstos, que trabajen en la obra.
En caso de otorgarse extensión del plazo contractual o atraso en la recepción provisoria, el contratista deberá prorrogar el período de vigencia de los seguros, en igual número de días y el costo de éstos, será de cuenta del Contratista.
22.- FOTOGRAFÍAS
Archivo Fotográfico impreso y digital: El contratista deberá proporcionar al término de los trabajos un set de a lo menos 10 fotografías en formato digital y en formato impreso de 15 x 10 cm cada una en papel fotográfico color, que muestren en forma clara el desarrollo de las obras.
Otros: Adicionalmente el contratista deberá proporcionar al término de los trabajos: planos AS Built (Arquitectura e Instalaciones), certificados, manuales, garantías de equipos incorporados, etc. respecto de la obra ejecutada.
23.- ALCANCE DE TRABAJO
Las obras, materia de este contrato comprenden la totalidad de lo indicado en las Especificaciones Técnicas.
El contratista suministrará la mano de obra, sus correspondientes leyes sociales, los materiales y elementos de trabajo, así como la coordinación de las diferentes partidas de la obra. Podrá utilizar subcontratista debidamente calificado y aprobado por la U.T.
24.- INSPECCIÓN Y CONTROL
El control de la obra estará a cargo de un profesional asignado por la Unidad Técnica en adelante ITO (Inspector Técnico de Obras) o IFO (Inspector Fiscal de Obras) y todas las instrucciones por él impartidas deberán ser cumplidas estrictamente.
La Unidad de Salud del Personal de la Secretaria Ministerial de Salud, podrá también realizar inspecciones, las que controlarán principalmente la prevención de riesgos.
En caso de que estas órdenes signifiquen originalmente, con respecto a lo especificado, ya sea aumento o disminución de obra, el contratista deberá presentar un presupuesto detallado de ellas antes de proceder a cualquier ejecución de las mismas y esperar su ratificación.
Todas las instrucciones se darán por escrito y se dejará constancia en el libro de inspección de la obra que deberá mantener el contratista cerca del recinto de los trabajos.
El contratista deberá suministrar además Libro de Obras exclusivo para Prevención de Riesgos, el que deberá ser registrado por el profesional a cargo de acuerdo con las exigencias indicadas en las presentes bases y contendrá todas las actividades y tramites que éste desarrolle. El libro estará disponible en obra para ser revisado periódicamente por la Inspección Técnica de Obras.
25.- SUBCONTRATOS
Con autorización de la Unidad Técnica, el Contratista podrá subcontratar parte de la obra, en cuyo caso subsistirán integralmente las garantías constituidas por el Contratista respecto de los trabajos subcontratados, como asimismo su responsabilidad frente a la Unidad Técnica por la ejecución de la totalidad de los trabajos encomendados, incluida la parte subcontratada.
La Unidad Técnica se reserva el derecho de aceptar o rechazar Subcontratistas previa evaluación.
El Subcontratista deberá regirse por lo dispuesto en la Ley N°16.744, de Accidentes del Trabajo y Enfermedades Profesionales.
No habrá ninguna relación de contrato entre el subcontratista y la Unidad Técnica salvo en aquellos casos en que se contraten directamente.
Por razones que la Unidad Técnica justifique a través de informe fundado del ITO o IFO, podrá exigir el cambio del Subcontratista a la Empresa Contratista en cualquier momento de la ejecución de la obra, sin que el Contratista tenga derecho a reclamo ni indemnización de ningún tipo. Así como también de cualquier trabajador de la obra.
En caso de existir subcontratos, el Hospital de Linares a través de la Unidad Técnica podrá hacer efectivos los derechos contemplados en el Art. 183 letra C y D, del Código del Trabajo.
26.- INSPECCIONES Y PRUEBAS
Todos los materiales de construcción están sujetos a inspecciones y aprobaciones que la ITO Fiscal, soliciten antes de ser incorporados a la obra.
La Unidad Técnica podrá solicitar análisis y ensayos de material con cargo al contratista a los organismos de control establecidos las veces que ésta lo requiera y que sean necesarios para verificar el correcto cumplimiento de las especificaciones técnicas.
27.-OBRAS EXTRAORDINARIAS - AUMENTOS DE OBRA
Los aumentos de plazo y cualquier otra modificación del contrato, requerirá autorización expresa del Director del Hospital de Linares. En caso de que, de acuerdo con las normas e instrucciones para la Inversión Pública del Sistema Nacional de Inversiones se requiera reevaluación, el resultado favorable de esta última será condición para la autorización.
Solo podrán efectuarse otras modificaciones al contrato en caso de fuerza mayor o caso fortuito debidamente acreditado. En todo caso, la calificación de fuerza mayor será realizada siempre por la Unidad Técnica. Ninguna modificación del diseño podrá afectar la naturaleza propia del proyecto formulado, evaluado y aprobado previamente.
Deberá evitarse toda obra extraordinaria y aumento de obras, de existir, el contratista deberá presentar a la Unidad Técnica presupuesto detallado por la totalidad de ellas, justificando cada uno de los ítems, esta solicitud debe ser presentada dentro de los diez primeros días de ocurrido el evento o identificado el problema, pasado este plazo la empresa asumirá por cuenta propia las observaciones que se presenten.
Las obras extraordinarias o aumentos de obras como un total no podrán exceder del 10% del monto del contrato.
El Hospital de Linares será la entidad responsable de dar V°B° a las obras, previo informe de la U.T.
28.- AUMENTOS DE PLAZOS
Se deja establecido que los aumentos de plazos que las partes convengan no darán derecho al oferente a solicitar o cobrar mayores Gastos Generales.
29.- RECEPCIÓN PROVISORIA
La Recepción Provisoria será realizada por la comisión receptora dentro de un plazo no mayor a 30 días corridos, desde que la Inspección Técnica de Obra (ITO) ha constatado el término de la Obra. Dicha Comisión podrá requerir del Contratista y la ITO, la presentación de los antecedentes necesarios para certificar la correcta ejecución de la obra.
En el evento de que la Comisión efectúe observaciones, fijará un plazo para que el contratista ejecute, a su costa, los trabajos o reparaciones señaladas en las observaciones. Una vez subsanadas las observaciones por parte del contratista, éste solicitará nuevamente la recepción a la ITO, la que verificará su término e informará a la Comisión para que proceda a efectuar la Recepción Provisoria dentro de los 5 días corridos desde el informe de la ITO.
Si las observaciones no fueren subsanadas, se aplicarán las multas de acuerdo a lo establecido en el Artículo N°49 y N°50 de las presentes Bases.
El Contratista será responsable de las obras, hasta el momento en que se formalice la recepción provisoria sin observaciones.
30.- RECEPCIÓN DEFINITIVA
Transcurridos 6 meses de la Recepción Provisoria, se procederá a la Recepción Definitiva. Si en el lapso intermedio ocurriera en la obra cualquier defecto derivado de defectos en la construcción, el contratista deberá repararlos a su costa.
Este deber, se entenderá sin perjuicio del plazo de garantía legal de cinco años, a que se refiere al Artículo Nº2003, regla 3º del Código Civil, el que se contará desde la Recepción Definitiva de las obras.
Una vez efectuada la recepción definitiva se procederá a la liquidación del contrato.
31.- ADMINISTRACIÓN Y CONTROL DE LA OBRA
La Unidad Técnica, durante la vigencia del Contrato, en las fechas y formas que estime conveniente, estará facultado para efectuar la supervisión y control del cumplimiento de éste. El Contratista deberá otorgar todas las facilidades destinadas a la ejecución de dicha supervisión y control.
32.- ATRIBUCIONES DE LA INSPECCIÓN TÉCNICA
El ITO o IFO será el profesional designado por la UT., el cual deberán velar por el cumplimiento de todos los antecedentes de la obra que conforman la licitación, y actuará como coordinador entre el Contratista y la Unidad Técnica.
No tendrá facultad de: Aprobar Obras Extraordinarias - Aumentos de Obras, Disminución de Obras, Cambiar materiales especificados.
33.- MULTA POR INCUMPLIMIENTO
Multa por incumplimiento de instrucciones dadas por la ITO Fiscal en libro de obra.
La Unidad Técnica podrá aplicar multa al contratista por el incumplimiento de las órdenes instruidas a través del libro de obra por la Inspección Técnica, la cual será de 5 UTM por cada incumplimiento a una instrucción del ITO. Para la aplicación de multa, la Unidad Técnica evaluará los antecedentes presentados por la Inspección técnica que justifiquen su aplicación.
La multa será aplicada al valor del estado de pago correspondiente al mes en que se determine su sanción y descontadas del estado de pago inmediatamente siguiente sin ulterior reclamo del contratista.
34.- MULTA POR ATRASO
En caso de que el contratista no entregue la obra totalmente terminada en el plazo fijado en el contrato y sus modificaciones, o no entregue las obras que le hayan sido encomendadas en las observaciones del acta de recepción provisoria; incurrirá en una multa por cada día de atraso, aplicada por la Unidad Técnica, de acuerdo a la modalidad que se indica, la que se descontará administrativamente de los pagos o saldos de obra, garantías y/o retenciones:
El monto diario por cada día de atraso en la entrega de la obra totalmente terminada será de Tres por sobre Mil (3/1.000) del valor del contrato, incluido aumentos y disminuciones de obra, con un tope equivalente al 20% del valor total adjudicado (IVA Incluido), en caso de sobrepasar dicho tope del 20%, el Hospital de Linares tendrá la facultad de poner término anticipado al contrato.
El tiempo de atraso para determinar el monto de esta multa se calculará de acuerdo a la siguiente expresión:
T = PM - PO
En donde:
T =Tiempo de atraso expresado en días
PO = Plazo de ejecución de obras ofrecido por el contratista en su oferta más las modificaciones.
PM = Plazo efectivo de ejecución de la Obra
Cabe señalar que el tope máximo del 20% del monto total adjudicado (IVA Incluido), corresponde al tope máximo de multa considerando todos los incumplimientos incurridos por el contratista.
No obstante, lo anterior, los proveedores adjudicados podrán hacer valer sus derechos de acuerdo a lo establecido en el Artículo 10 de la Ley 18575, Orgánica Constitucional de Bases Generales de la Administración del Estado.
35.- APLICACIÓN Y NOTIFICACIÓN DE MULTAS
De forma previa a la aplicación de una multa, la Entidad Licitante notificará al Oferente Adjudicado personalmente o por carta certificada, documento en el cual se señalarán los hechos y circunstancias que configuran el incumplimiento que origina la aplicación de la sanción. La Entidad Licitante otorgará un plazo de 3 días hábiles, contados desde el día siguiente al que el proveedor fuera notificado, para que éste presente sus descargos, los cuales serán analizados en su mérito y se decidirá la resolución final al respecto. Se procederá en consecuencia, cuando transcurrido el plazo otorgado, no se presente descargos por escrito a la Entidad Licitante.
En caso de aplicación de la sanción, ésta será por Resolución fundada, la que se pronunciará sobre los eventuales descargos presentados y la aplicación de la sanción respectiva.
La resolución de aplicación de multa se notificará al Contratista por escrito, personalmente o por carta certificada y será publicada en el sistema de información de conformidad a lo dispuesto en el Art. 6 del Reglamento de la Ley 19.886 de Compras y Contratación pública y Art. 46 de la Ley 19.880. Una vez notificada la resolución que aplica multa el proveedor tendrá un plazo de 5 días hábiles para deducir recursos ante esta misma autoridad, de conformidad a lo dispuesto en el Art. 59 de la Ley 19.880. El Contratista podrá hacer valer sus derechos de acuerdo con lo establecido en el Artículo 10 de la Ley N°18.575, Orgánica Constitucional de Bases Generares de la Administración del Estado.
36.- DAÑOS A TERCEROS:
Todo daño de cualquier naturaleza, que con motivo de la ejecución de las obras se cause a terceros, será de exclusiva responsabilidad del contratista, quien deberá responder de inmediato por los daños causados a terceros, sin perjuicio de las acciones judiciales u otras que correspondan seguir posteriormente.
Serán de cargo del contratista cubrir las prestaciones a que den lugar las lesiones provocadas accidentalmente a terceros, por la ejecución de trabajos efectuados por él o por sus subcontratistas.
El incumplimiento de esta obligación facultará a la Unidad Técnica para retener Estados de Pago, sin perjuicio de las demás acciones que puedan realizarse.
37.- ANTECEDENTES QUE DEBE ENTREGAR EL CONTRATISTA
Será responsabilidad del contratista entregar sin costo para el Hospital de Linares al término de la obra, un original de todos los planos de arquitectura e instalaciones que hayan sufrido modificaciones en el curso de los trabajos. Estos se entregarán ordenados y legajados.
Todos los planos se entregarán respaldados por sistemas magnéticos en archivos legibles por programas CAD. Los planos de instalaciones deben acompañarse con las aprobaciones de los organismos respectivos.
38.- CAPACITACIÓN DEL USO DE INSTALACIONES
El contratista deberá capacitar al personal sobre el uso de las instalaciones que se modifiquen con la ejecución de los trabajos.
39.- OBSERVACIONES EN EL PERIODO DE GARANTÍA
Con relación a las Observaciones que se presenten en el periodo de Garantía (240 días contados desde la recepción provisoria sin observaciones) de la obra, el Contratista deberá cumplir con el siguiente procedimiento:
1. Junto con la entrega de antecedentes en el proceso de Recepción Provisoria, la empresa deberá indicar el profesional que realizará la postventa durante el periodo de garantía, entregando todos sus antecedentes, que aseguren la expedita comunicación.
2. Cuando se presenten observaciones de carácter arquitectónico, mobiliario e instalaciones que no impiden el normal funcionamiento del edificio, la empresa tendrá un periodo de dos días corridos desde la fecha impresa en el documento que se informa de la observación, para subsanarlas.
3. Se señala que, en el proceso de postventa, los gastos incurridos por concepto de viajes o trabajos derivados de las observaciones no podrán ser imputados al Hospital de Linares. Tampoco podrán ser imputados los gastos de viaje y cualquier gasto asociado cuando al verificar la observación se constate que esta ocurre por causa de terceros.
El incumplimiento de este procedimiento de postventa será causal del cobro anticipado de la garantía de buena ejecución de la Obra.
40.-INSTRUCTIVO SOBRE HIGIENE Y SEGURIDAD EN EL TRABAJO PARA CONTRATISTAS DEL HOSPITAL DE LINARES:
La Ley 16744/68 sobre Accidentes del Trabajo y Enfermedades Profesionales y la Ley 18.620, establecen que la entidad (Hospital de Linares), es subsidiariamente responsable de las obligaciones que afectan a sus contratistas en lo referente a prevención de riesgos profesionales de sus trabajadores.
Dado lo anterior, se ha estimado necesario impartir las siguientes instrucciones sobre la materia.
40.1. PROPÓSITO Y ALCANCES:
El propósito de los procedimientos e instrucciones que se detallan a continuación es el de dar a conocer a los Contratistas las principales obligaciones y responsabilidades, tanto propias como de sus subcontratistas, referidas a higiene y seguridad en el trabajo durante la ejecución del Contrato.
Las instrucciones y procedimientos contenidos en este documento serán aplicables a todos los Contratistas y Subcontratistas que realicen los trabajos descritos para el presente proceso de contratación. Estas constituyen complementos de las disposiciones sobre higiene y seguridad en el trabajo que se establecen en la Ley Nº16.744, sus reglamentos y decretos reglamentarios posteriores.
El presente instructivo regirá para todo contrato de ejecución de obra o prestación del servicio que celebre el Hospital de Linares con sus contratistas y deberán ser incluidas en las Bases Administrativas que rijan las condiciones del contrato.
Asimismo, las responsabilidades del contratista también lo serán para el subcontratista, siendo el primero, responsable de su cumplimiento por parte del segundo.
40.2. DEFINICIÓN:
Contratista: se entenderá por contratista a toda persona natural o jurídica que, en virtud del contrato respectivo, contrae la obligación de ejecutar una obra material.
Subcontratista: se entenderá por subcontratista a toda persona natural o jurídica que pacte un contrato de obras con el contratista relativo a la labor encomendada por el Hospital de Linares y cuente con la aprobación previa de este último.
40.3. RESPONSABILIDAD DEL CONTRATISTA
REFERENTE A NORMAS GENERALES DE SEGURIDAD
A. Toda empresa contratista que suscriba contrato con el Hospital de Linares, deberá aceptar y aplicar las normas y procedimientos generales de prevención de accidentes y las instrucciones escritas o verbales que le imparta el I.T.O. respectivo sobre la materia durante el desarrollo de las obras.
B. Las normas y procedimientos generales para la prevención de accidentes profesionales regirán en cualquier instalación o dependencia del Hospital de Linares y otros lugares físicos donde se estén realizando trabajos para el Hospital de Linares.
C. Las instrucciones y procedimientos señalados en el presente documento podrán ser modificado por el Hospital de Linares, sí las circunstancias operacionales y/o riesgos potenciales de accidentes así lo requieren.
D. El contratista deberá informar a la U. T. del Hospital de Linares sobre la Institución en la que cotiza el seguro de accidentes enfermedades profesionales, y el Hospital o Mutualidad a la que deberá enviarse al trabajador en caso de accidente.
REFERENTE A DISPOSICIONES LEGALES
Toda empresa contratista deberá conocer y aplicar las disposiciones legales vigentes sobre accidentes del trabajo y enfermedades profesionales, especialmente las siguientes:
• Ley Nº16744 y los Decretos Nº40/1969, modificado por el Decreto Nº95/95 y Nº54/1969 que la complementan del Ministerio del Trabajo y sus reglamentos.
• D.S. Nº594/1999, " Reglamento sobre condiciones sanitarias y ambientales mínimas en los lugares de trabajo ", Ministerio de Salud Pública.
• D.S. 47/92, " Ordenanza General de Construcciones y Urbanismo", Ministerio de Vivienda y Urbanismo.
• Ley Nº18.290/84 " Ley del Tránsito y sus Reglamentos ", Ministerio de Justicia.
• Normas NCH Eléctrica N°4 de 2003, aprobada por Decreto N°115, de 2004, del Ministerio de Economía, Fomento y Reconstrucción.
• NSEG 5/55 Normas de Instalaciones Electricidad de corrientes fuertes ", reactualizada Resolución Nº 692/71- Resolución Nº137 de 1993.- Superintendencia de Servicios Eléctricos y Gas. D.S. Nº 4188/55 del Ministerio del Interior.
• Normas NSEG 6 E N 71 " Electricidad, cruces y paralelismo, aprobada por D.S. Nº1261/57 del Ministerio del Interior, reactualizada por Resolución Nº 692/71 de la Superintendencia de Servicios Eléctricos y Gas.
•Decreto Nº75. Nuevo Reglamento para Contratos de Obras Públicas.
• Todas las disposiciones legales vigentes sobre contaminación ambiental.
REFERENTE ÁREA Y SECTORES DE TRABAJO:
A. Al inicio de la obra, el contratista deberá visitar el terreno e informar en detalle de los riesgos potenciales de accidentes en el área o sector en que desarrollará sus trabajos.
B. El personal del contratista no podrá transitar por área o sectores que no correspondan al designado para realizar sus actividades, excepto con la autorización escrita de la U.T.
REFERENTES A LOS PELIGROS Y RIESGOS QUE ENTRAÑEN LAS OBRAS
Todo contratista deberá instruir al inicio de cada faena y permanentemente durante el desarrollo de la obra a todo su personal y al subcontratista sobre riesgos potenciales que presentan sus propios trabajos y/o aquellos relacionados con el funcionamiento de los establecimientos del Hospital de Linares, especialmente cuando se realicen trabajos en las dependencias de éste. Para ello, deberá gestionar un Plan y Programa de Prevención de Riesgos adecuado a la realidad y condiciones de la obra, el que deberá ser remitido a la Unidad Técnica previo al inicio de los trabajos, a fin de efectuar las observaciones correspondientes. El Contratista deberá mantener todos los respaldos necesarios para verificar que el control de los riesgos resulta efectivo.
REFERENTE A LOS TRABAJOS EN ALTURA
Se considera Trabajo en Altura, todo aquel que sea realizado a una altura igual o superior de 1,50 mt. De acuerdo con lo anterior, será obligación del Contratista adoptar todas las medidas que sean necesarias para salvaguardar la integridad de las personas que deban realizar trabajos en altura, optando por acciones de Eliminación, Sustitución, medidas de Ingeniería, Controles Administrativos y/o Uso de EPP, en el orden citado.
REFERENTE A LA INFORMACIÓN DE ACCIDENTE:
El aviso de cualquier accidente, indistintamente su gravedad, deberá realizarse en forma inmediata, a fin de establecer las medidas de control y/o preventivas necesarias en conjunto con el Contratista y la Unidad Técnica correspondiente, comunicando al Inspector Técnico de Obra, mediante minuta y en el plazo de 48 horas mediante el documento oficial de la investigación del hecho con sus conclusiones. Se considera, además, cualquier daño a terceros y/o a la propiedad del Hospital de Linares.
El Contratista deberá dar cumplimiento, además, a lo consignado en el Compendio de Normas del Seguro Social de Accidentes del Trabajo y Enfermedades Profesionales, según Resolución Exenta Nº156 de la SUSESO (Superintendencia de Seguridad Social), respecto de todo Accidente Grave o Fatal. Lo anterior, de acuerdo también, al DTO Nº76.
REFERENTE ACCIDENTES Y DAÑOS A TERCEROS:
Serán de cargo del contratista, cubrir las prestaciones a que den lugar las lesiones provocadas accidentalmente a terceros, por la ejecución de trabajos efectuados por él o por sus subcontratistas.
El contratista deberá informar a la U. T. del Hospital de Linares sobre la Institución en la que cotiza el seguro de accidentes o enfermedades profesionales, y el Hospital o Mutual a la que deberá enviarse al trabajador en caso de accidente.
REFERENTE AL EQUIPO DE PROTECCIÓN PERSONAL Y ROPA DE TRABAJO:
El contratista, de acuerdo con la Ley 16.744 tiene la obligación de proporcionar a todo su personal, equipos de protección y ropa de trabajo adecuada para resguardarlo de riesgos de accidentes por efectos mecánicos, contaminantes ambientales y clima; además deberá controlar el uso correcto, calidad, reposición y mantención oportuna de estos elementos.
Los EPP (Elementos de Protección Personal), serán de costo exclusivo del Contratista y de su entrega se deben generar y mantener los respectivos respaldos, además de entregar una oportuna instrucción y capacitación sobre su correcto uso
REFERENTE AL USO DE VEHÍCULOS, EQUIPOS Y MAQUINARIAS:
Todo vehículo, equipo, herramienta o maquinaria empleado por el contratista en la obra, deberá mantenerse en perfectas condiciones de uso y disponer de todos los dispositivos de seguridad y resguardo necesarios.
Para el uso de equipo eléctrico se requiere de mantener cables y extensiones en buen estado, con los conductores adecuados e instalados por vía aérea, donde y cuando corresponda. No se permitirá el uso de cables y extensiones a nivel de piso y con evidente daño en su cubierta aisladora.
REFERENTE AL TRANSPORTE DE PERSONAL Y DE MATERIALES:
A. Todo conductor de vehículos u operador de maquinarias pesada de la empresa contratista, deberá contar con autorización escrita del organismo pertinente para conducir este tipo de vehículos.
B. El transporte de personas deberá hacerse en vehículo adecuados para dichos fines, quedando estrictamente prohibido hacerlo en vehículos para el transporte de materiales o sobre equipo pesado.
C. Los vehículos para el transporte de materiales deberán estar acondicionados para mantener una correcta estiba de ellos y evitar accidentes del tránsito.
REFERENTE AL MATERIAL SOBRANTE, ORDEN Y ASEO DE LAS FAENAS:
Todas las áreas de trabajo deberán mantenerse permanentemente limpias y ordenadas, sobre todo aquellos recintos de uso común y los correspondientes al Centro Asistencial.
Se deberán implementar todas las medidas tendientes a la prevención y control de material particulado en aquellas áreas o recintos asistenciales, de acuerdo con lo estipulado en la Circular No 7, que Establece Normas para la Prevención de Infecciones Asociadas a Modificaciones Estructurales y otras Actividades que generen Polvo Ambiental en Establecimientos Hospitalarios.
Todo material que sea almacenado a la intemperie, de propiedad del contratista, incluso el de desecho o sobrante deberá quedar ubicado y ordenado en tal manera que no provoque riesgos de accidentes, ni obstaculice el tránsito de personas y vehículos o acceso de instalaciones y extintores de incendio.
El acopio de excedentes, basuras y/o escombros, deberá realizarse de acuerdo a las características de peligrosidad de cada uno de ellos, acopiando aquellos residuos considerados como Peligrosos, de acuerdo a la normativa vigente, lo mismo cuando exista presencia de Asbesto.
El acopio de excedentes o residuos no podrá realizarse en la vía pública, salvo para el acopio temporal en caso de traslado a vertedero autorizado, para lo cual se deberán adoptar todos los resguardos necesarios.
REFERENTE A LA SUSPENSIÓN DE TRANSITO:
En todo trabajo en que se requiere reducir o suspender tránsito de vehículos o peatones en un área determinada, ésta deberá ser claramente señalada, y previamente autorizada por la U.T. del Hospital de Linares.
Se deberá respetar lo señalado en el Manual de Señalización Vial del SERVIU y respetar lo indicado en la respectiva Ordenanza Municipal (En caso de proceder), además, se deberá contar con un programa de señalización vial, con los permisos y señalización correspondientes, en el caso de utilizar parte de la acera o calzada. Todos estos trámites, serán coordinados con la U.T. y de cargo al Contratista.
REFERENTE A PREVENCIÓN DE INCENDIOS:
A. El contratista deberá contar con los equipos contra incendio que corresponda, sean estos portátiles o de instalaciones fijas, a fin de proteger sus instalaciones y las de la obra cuando se ejecuten trabajos con riesgo de incendio. La cantidad de extintores se calculará de acuerdo con lo consignado en el DTO 594, artículo 46.
B. Los equipos o instalaciones para extinción de incendios deberán cumplir con todas las especificaciones técnicas y legales vigentes.
C. En caso de que las características del amago de incendio, el contratista se vea obligado a utilizar los equipos contra incendios de propiedad del Hospital de Linares la recarga o reposición de éstos será de cargo del contratista respectivo.
D. Será responsabilidad del contratista cualquier incendio, que se produzca en sus instalaciones, de sus daños, y de los daños que produzca a la propiedad del Hospital de Linares o de terceros.
E. El contratista deberá tener entrenado a su personal para actuar en caso de incendio.
F. El contratista deberá mantener adecuadas condiciones de almacenamiento de materiales, orden y aseo.
G. Es obligación para el Contratista, contar con un Plan de Emergencias par estos casos, y que, al igual que cualquier accidente de trabajo, tiene el deber de informar inmediatamente, respecto de cualquier incidente ocurrido al interior de la obra o faena.
REFERENTE A PRIMEROS AUXILIOS:
A. El contratista deberá mantener en la obra botiquines de primeros auxilios dotados de los elementos mínimos necesarios para prestar los primeros auxilios.
B. En cada obra deberá haber personal entrenado para prestar las atenciones de primeros auxilios a los lesionados.
C. El Contratista debe contar con los Procedimientos claramente establecidos para estos efectos.
REFERENTE A TRANSGRESIONES A LAS BASES ADMINISTRATIVAS PARA CONTRATISTAS CON RELACIÓN A PREVENCIÓN DE ACCIDENTES:
El personal supervisor del Hospital de Linares, Inspectores Fiscales y Coordinadores o Expertos en prevención de riesgos profesionales, éstos últimos en ausencia del primero, están facultados para hacer observaciones verbales o escritas al contratista o su representante, cuando no se cumplan las instrucciones y procedimientos de higiene y seguridad en el trabajo, las que se realizarán en el Libro de Obra.
REFERENTE A LA SITUACIÓN POR ESTADO DE EMERGENCIA SANITARIA.
El Contratista tendrá la obligación de adoptar las medidas sanitarias necesarias para reducir la probabilidad de contagio por Covid-19, según las indicaciones establecidas en el Plan de Acción Coronavirus, implementando protocolos de distanciamiento social, higienización y sanitización de áreas de trabajo y personas, entre otras medidas.
40.4. SANCIONES:
El incumplimiento o inobservancia por parte del contratista o sus subcontratistas, de las disposiciones establecidas en la Ley 16.744 sobre Higiene y Seguridad, sus Reglamentos, Decreto Reglamentarios posteriores, que sobre la materia imparta el inspector fiscal durante el desarrollo de la obra o servicio contratado; que ocasione algún tipo de accidente o riesgo inminente o riesgo a personas o bienes materiales, que obligue a la suspensión de una determinada faena o trabajo dentro de la obra, podrá ser sancionada según se indica a continuación:
El Hospital de Linares, se reserva el derecho de hacer efectivas las pólizas de seguros que se encuentren vigentes y/o la garantía por fiel cumplimiento de contrato, ante hechos que sean acreditados como incumplimiento de alguna cláusula del contrato. Sin perjuicio de lo anterior, el contratista podrá siempre oponerse a la medida señalada por medio de los recursos definidos en el Art. 15 de la Ley 19.880 y en la forma que se establece en el Art. 59 del mismo cuerpo legal.
Sin perjuicio de las sanciones señaladas en los puntos precedentes, el Hospital de Linares se reserva el derecho de iniciar el procedimiento judicial encaminado a exigir el pago por parte del contratista de las indemnizaciones por los daños y perjuicios ocasionados.
41.- PRELACIÓN DE DOCUMENTOS:
En caso de discrepancia o discordancia entre los diferentes antecedentes de la licitación, prevalecerán unos sobre otros, conforme al orden de prioridad siguiente:
1) Las aclaraciones y respuestas a consultas de la licitación.
2) Las bases administrativas y técnicas. (Considerándose para este efecto, complementarias y no excluyentes).
3) Oferta del Proveedor.
4) La Ley 19.886.
5) El reglamento de la Ley 19.886.