DESCRIPCION DEL MANDANTE |
I.1. DESCRIPCION DEL MANDANTE
NOMBRE DEL CONTRATANTE : MUNICIPALIDAD DE TIMAUKEL
REPRESENTANTE LEGAL : LUIS BARRIA ANDRADE
RUT : 69.251.600-1
DOMICILIO : VILLA CAMERON S/N TIMAUKEL.
MANDANTE : MUNICIPALIDAD DE TIMAUKEL
FINANCIAMIENTO : PROGRAMA MEJORAMIENTO URBANO PMU,
LÍNEA EMERGENCIA DEL PROYECTO -SUBDERE.
PRESUPUESTO TOTAL DEL PROYECTO : $ 71.620.117 (Setenta y un millones
seiscientos veinte mil ciento diecisiete pesos). I.V.A. incluido.
CONTRAPARTE TECNICA : MUNICIPALIDAD DE TIMAUKEL, SECRETARÍA
COMUNAL DE PLANIFICACIÓN, EN ADELANTE
LA I.T.O.
I.2. ANTECEDENTES GENERALES
Las presentes Bases Administrativas Generales se refieren a la construcción de cuatro (4) señaléticas turísticas en la comuna de Timaukel, Tierra del Fuego, con el objetivo de potenciar la actividad turística de sus localidades.
En la siguiente imagen se muestra la ubicación de los cuatro (4) puntos de las señaléticas los cuales fueron otorgados factibilidad técnica para su instalación en faja fiscal mediante ORD. Nº 558, del 29 de junio de 2022 de la dirección de Vialidad MOP Magallanes. Cumpliendo con la normativa vigente.
|
|
|
OBJETIVO DE LA LICITACION |
El proyecto considera dos tipologías de diseño. Una tipología de acceso, correspondiente a las señaléticas Nº1 y Nº 2 según recuadro anterior, ubicadas próximas a las localidades de Pampa Guanaco y Paso Bellavista cuyo objetivo es indicar la bienvenida con el nombre de la localidad. Y una segunda tipología de tótem informativo, correspondiente a las señaléticas Nº3 y Nº 4 según recuadro anterior, ubicadas próximas a las localidades de Caleta María y Paso Bellavista, cuyo objetivo es indicar el nombre de la localidad junto a información de sus atributos paisajísticos. En todas, se distinguen logos identitarios del Municipio e iconos de prohibiciones según lo solicitado por la comunidad en los procesos participativos de diseño para cuidar el habitar de la comuna.
En relación a su estructura y materialidad, todas corresponden a una estructura de perfilería de acero, cubierta por placas de acero sólidas y/o caladas de terminación oxidado tipo acero corten, y fijada a fundaciones de hormigón armado mediante placas base. Letras e iconos también son de metal. Todo el uso de materiales y dimensiones cumplen con la normativa vigente y están acompañadas de una memoria de cálculo anexa al proyecto.
Todas las obras especificadas deberán regirse por estas Especificaciones Técnicas, por las Normas I.N.N., la Ordenanza General de Construcciones y Urbanización, y en general a toda disposición legal o reglamentaria sobre la materia que corresponda.
II. OBJETO DE LA LICITACIÓN
La Municipalidad de Timaukel, en adelante “La Municipalidad”, ubicada en Villa Cameron S/N, comuna de Timaukel, Provincia de Tierra del Fuego Región de Magallanes y Antártica Chilena, llama a presentar ofertas mediante Licitación Pública para la contratación por la ejecución del proyecto denominado: Estas obras no podrán desarrollarse en un plazo superior a 90 días corridos, a su vez, ningún oferente podrá ofertar un plazo menor a 75 días corridos, en resguardo para la buena ejecución de las obras, los oferentes deberán considerar en sus ofertas los tiempos de traslado y compra de materiales, condiciones climáticas y de la ruta, instalaciones de faenas y donde pernoctar, etc.
III. BASES ADMINISTRATIVAS
1. PROPONENTES
Podrán participar en la presente licitación, todas aquellas personas naturales y/o jurídicas, chilenas o extranjeras, y/o uniones temporales de proveedores que se encuentren inscritas en el sistema de Compras y Contratación Publica CHILE COMPRA, y que cumplan con los requisitos establecidos en estas bases, en su llamado y en los documentos Anexos de la propuesta, y que no tengan algunas de las inhabilidades establecidas en el inciso 1° del Artículo 4º de la Ley Nº 19.886, que se transcribe en su parte pertinente:
“(…) Quedarán excluidos quienes, al momento de la presentación de la oferta, de la formulación de la propuesta o de la suscripción de la convención, según se trate de licitaciones públicas, privadas o contratación directa, hayan sido condenados por prácticas anti sindicales o infracción a los derechos fundamentales del trabajador, dentro de los anteriores dos años”.
En el caso de las personas naturales o jurídicas extranjeras, éstas tendrán la obligación de otorgar y constituir, al momento de la adjudicación, mandato con poder suficiente o la constitución de sociedad de Nacionalidad chilena o extranjera, según corresponda. En el caso de una unión temporal de proveedores, cada proveedor de dicha unión deberá inscribirse dentro del plazo señalado para suscribir, con la cual se celebrará el contrato, y cuyo objeto deberá comprender la ejecución de dicho contrato, en los términos establecidos en el inciso cuarto del artículo 4º de la Ley Nº 19.886.
1.2 UNIÓN TEMPORAL DE PROVEEDORES:
• Unión de 2 o más proveedores para participar en un proceso de compra.
• Solidaridad entre las partes.
• Nombramiento de un representante o apoderado común.
• En adquisiciones inferiores a 1.000 UTM, obligatoriedad de adjuntar a la oferta documento público o privado que da cuenta del acuerdo.
• En adquisiciones iguales o superiores 1.000 UTM, obligatoriedad de presentar al momento de contratar escritura pública que da cuenta del acuerdo.
• Inscripción individual de proveedores integrantes de la Unión en ChileProveedores.
• Inhabilidades para contratar afectan individualmente a los miembros de la Unión.
• Vigencia de la Unión UTP equivalente a la del contrato adjudicado deberá cubrir el tiempo de contrato y más el tiempo de garantía de fiel cumplimiento de contrato
|
|
|
VISITA A TERRENO |
Las visitas serán de carácter opcional solo el día jueves 18 de enero a las 15:30 hrs. En Pampa Guanaco. para reconocimiento del lugar donde se ejecutarán las obras, asignando un puntaje a las personas que asistan al lugar del proyecto, previa coordinación con la dirección de Secplan de la I. Municipalidad de Timaukel.Siendo única responsabilidad del oferente, la que condicionará el desarrollo de la buena ejecución de la obra y entrega correcta a su costo. En caso de visita deberán coordinarse con la secretaria de Planificación a correo electrónico: de la dirección de Secplan correo electrónico: direccion.secplan@municipalidadtimaukel.cl, en caso llamar al contacto del celular +56978808711 directora de Secplan ;Paola Espinoza Vega, siendo la fecha tope antes del día y cierre de las ofertas publicadas en el portal www.mercadopublico.cl.
Esta deberá ser representada por el oferente o representante legal y en su caso una declaración jurada simple para ir en representación de la empresa sea natural o jurídica adjuntando copia de cedula de identidad y contrato de la empresa a la cual representa. En justificación a que pertenece a ella con antigüedad de 15 dias como mínimo para cumplimiento del requisito,de obtener admisibilidad.
|
|
|
FINANCIAMIENTO |
El proyecto será financiado con recursos provenientes de la SUBDERE de la Resolución Exenta N° 11589/2023, de fecha 31 de octubre de 2023 de la Subsecretaria de desarrollo Regional y administrativo emitida por la Sra (ta). FRANCISCA ALEJANDRA PERALES FLORES, Subsecretaria Gabinete. Que aprueba financiamiento e informa recursos y dispone trasferencia a la Municipalidad de Timaukel con cargo a la partida 05, capitulo 05, subtitulo 33, ítem 03, asignación 005, regulado por la glosa 05, programa de mejoramiento Urbano y equipamiento Comunal, Línea emergencia del proyecto PMU: “Construcción Señaléticas Turísticas Timaukel “Código 1-C -2022-529. Sistema subdere en línea. Aprobado según código N° 1-C-2022-529.por un monto de $ 71.620.117 (Setenta y un millones seiscientos veinte mil ciento diecisiete pesos).
La oferta deberá presentarse con valores NETOS, en moneda nacional y deberá tener una validez mínima de 60 días corridos, y en ella se entenderán incorporados todos los gastos e impuestos que pudieren ser aplicables.
El pago será mediante documento bancario en cheque del Banco Estado de Chile, o trasferencia electrónica, previa recepción conforme de la o las partidas, por parte de la ITO y de la Secretaría Comunal de Planificación
Los proponentes que oferten valores superiores al indicado anteriormente, quedarán imposibilitados de seguir en el proceso licitatorio. Según formato.
Los pagos sólo serán efectuados según los porcentajes de entrega que mas adelante se indican, previa recepción conforme de los trabajos, por parte de la Secretaria Comunal de planificación y de la ITO de las obras Civiles, o de quien la Municipalidad designe para estos efectos.
|
|
|
CONSULTAS Y ACLARACIONES |
5. CONSULTAS Y ACLARACIONES Y/O MODIFICACIONES DE DOCUMENTOS DE LICITACIÓN
Las consultas o aclaraciones que puedan surgir en relación a las presentes Bases, deberán ser formuladas a través del sitio web www.mercadopublico.cl, a partir de la fecha de publicación de estas bases y hasta la fecha indicada en calendario de licitación.
Las respuestas estarán en conocimiento de todos los oferentes a través de este mismo medio, a más tardar a la hora del día señalado en calendario de licitación.
La Municipalidad podrá, por cualquier causa y en cualquier momento, antes del vencimiento del plazo para la presentación de ofertas, modificar los documentos de licitación mediante Decreto Alcaldicio, ya sea por iniciativa propia, o en atención a una aclaración solicitada por un oferente en cuyo caso se establecerá un plazo prudente para que los oferentes puedan conocer y adecuar sus ofertas a tales modificaciones.
|
|
|
PRECIO Y VALIDEZ DE LA OFERTA |
El valor de la oferta no deberá superar el monto de $ 71.620.117 (Setenta y un millones seiscientos veinte mil ciento diecisiete pesos). tener una validez mínima de 60 días corridos, y en ella se entenderán incorporados todos los gastos e impuestos que pudieren ser aplicables. Las ofertas deberán subirse en Valor Neto en el portal www.mercadopublico.cl .La oferta en su anexo N°10, contempla, valor por Obra Civil.
Los proponentes que oferten valores superiores al indicado anteriormente, quedarán imposibilitados de seguir en el proceso licitatorio, quedando su oferta inadmisible por no ajustarse a las presentes bases.
El pago se efectuará en un plazo de 30 días, contados desde la fecha de recepción conforme de la factura respectiva y del informe realizado por el oferente según se indica punto 4.4; El pago mediante documento bancario en cheque del Banco Estado de Chile, o trasferencia electrónica, previa recepción conforme de la o las partidas, por parte de la ITO y de la Secretaría Comunal de Planificación
|
|
|
PLAZO DE EJECUICON |
El plazo de ejecución de la obra será aquel que ofrece el adjudicatario, y comenzará a regir a contar de la fecha en que se haga in situ la entrega de terreno, junto con el contratista y la ITO. Se deberá generar el acta de entrega de terreno y el decreto Alcaldicio correspondiente que apruebe tal documento.
El plazo de ejecución de la obra ofertado no podrá ser mayor que 120 días corridos como máximo, sin deducción de feriados, festivos y deberá ser cumplido estrictamente salvo fuerza mayor o caso fortuito calificado por la Municipalidad.
Los oferentes no podrán presentar un plazo mayor de ejecución, de lo contrario, su oferta quedará inadmisible, a su vez, ningún oferente podrá presentar un plazo menor a 90 días corridos, de lo contrario su oferta también quedará inadmisible.
|
|
|
ERRORES U OMISIONES |
11. ERRORES U OMISIONES
Una vez realizada la apertura electrónica de las ofertas, la Municipalidad de Timaukel podrá solicitar a los oferentes que salven errores u omisiones formales de tipo administrativo, siempre y cuando las rectificaciones de dichos vicios u omisiones no le confiera a esos oferentes una situación de privilegio respecto de los demás competidores, esto es, en tanto no se afecten los principios de estricta sujeción a las bases y de igualdad de los oferentes, y se informe de dicha solicitud al resto de los oferentes a través del sistema de información.
Se permitirá, asimismo, la presentación de certificaciones o antecedentes administrativos que los oferentes hayan omitido presentar al momento de efectuar la oferta, siempre que dichas certificaciones o antecedentes se hayan producido u obtenido con anterioridad al vencimiento del plazo para presentar ofertas o se refieran a situaciones no mutables entre el vencimiento del plazo para presentar ofertas y el periodo de evaluación.
Los oferentes tendrán un plazo máximo de 24 horas corridas, contadas desde la notificación del respectivo requerimiento vía “Foro Inverso” inserta en el portal de compras públicas, para responder a lo solicitado por la entidad licitante o para acompañar los antecedentes requeridos por ésta. El cumplimiento en el plazo establecido permitirá evaluar el criterio en el cual se solicitó el antecedente omitido dentro del plazo de presentación de ofertas, pero se asignará puntaje, en el criterio de evaluación “Cumplimiento de los Requisitos”. En caso que no se cumpla con el plazo otorgado se desestimará quedando inadmisible, la oferta por no cumplir con los requisitos exigidos en las presentes bases de licitación.
|
|
|
COMISION EVALUADORA |
La evaluación de las ofertas admitidas será realizada por una Comisión Evaluadora, integrada por un mínimo de 3 funcionarios municipales designados mediante Decreto Alcaldicio.
La comisión será presidida por quien tenga mayor jerarquía al momento de su realización, y emitirá un acta de evaluación, debidamente fundada considerando todos los antecedentes exigidos, y estableciendo el puntaje que se le asigna a cada una de las ofertas, y su correspondiente orden de prelación, el que deberá remitirse al Sr. Alcalde de la Municipalidad de Timaukel.
COMISIONES EVALUADORAS FUNCIONES:
Serán sus funciones de las comisiones evaluadoras entre otras las siguientes:
• Resolver si las ofertas presentadas por cada proponente se ajustan a las Bases Administrativas y Bases Técnicas.
• Confeccionar un informe o acta final de evaluación en la que se dejará constancia la puntuación obtenida por cada una de las propuestas evaluadas. Dejará constancia en general, sobre cualquier hecho relacionado con el proceso de evaluación que le merezca comentar.
• Firmar una declaración Jurada manifestando que no hay conflicto de interés en la licitación en la cual se interviene.
• Informar los criterios y ponderaciones utilizados en la evaluación.
• La proposición de declaración de la licitación como desierta, cuando no se presentaran ofertas, o bien, cuando la comisión evaluadora juzgare que las ofertas presentadas no resultaran convenientes a los intereses de la Municipalidad.
• La proposición de adjudicación, dirigida a la autoridad facultada para adoptar la decisión final.
|
|
|
ADJUDICACION |
La Municipalidad de Timaukel adjudicará la presente licitación a aquel oferente que, encontrándose hábil para contratar con los organismos del Estado, haya presentado la oferta más conveniente a sus intereses, de acuerdo a la evaluación realizada, debiendo notificar el resultado de la licitación a más tardar el día indicado en el Portal Mercado público.
En el caso que el adjudicatario no esté inscrito en el Registro Electrónico Oficial de Contratistas de Chile-Proveedores, estará obligado a inscribirse dentro del plazo de 15 días hábiles contados desde la fecha de notificación de la adjudicación.
La resolución de adjudicación será publicada en el Sistema de Información de la Dirección de Compras Públicas dentro del plazo de 30 días corridos contados desde la fecha del acta de evaluación.
En el evento que se presente alguna imposibilidad de informar el resultado de la adjudicación, esta situación será notificada en el Sistema de Información, indicando las razones que justifican el incumplimiento, fijando el nuevo plazo para hacerlo.
Los proponentes no favorecidos no percibirán indemnización de ninguna naturaleza, siendo de su exclusiva responsabilidad los gastos en que hubieren incurrido con motivo de la presentación de sus ofertas.
Las consultas que pudieran suscitarse con motivo de la adjudicación deberán consultarse a través del “Portal Mercado Público”, siendo respondidas por este mismo medio a más tardar, el día y hora indicado en calendario de licitación.
No obstante lo señalado precedentemente, la Municipalidad de Timaukel mediante decreto fundado, podrá declarar desierta la licitación por no convenir a los intereses institucionales o, declarará inadmisibles las ofertas por no cumplir los oferentes con los requisitos establecidos en estas bases y en las Especificaciones Técnicas. Dicha resolución será publicada en el Sistema de Información de la Dirección de Compras y Contrataciones Públicas dentro del plazo de 30 días corridos desde la fecha del acta de evaluación.
|
|
|
READJUDICACION |
Si el oferente adjudicado se desistiere de firmar el contrato en los plazos estipulados en el artículo 63 del reglamento o no cumpliese con las demás condiciones y requisitos establecidos en las bases para la suscripción o aceptación de los referidos documentos, o no entregase la garantía de fiel cumplimiento del contrato en los plazos establecidos, la municipalidad podrá, junto con dejar sin efecto la adjudicación original, adjudicar la licitación al oferente que le seguía en puntaje, dentro del plazo de 30 días corridos contados desde la publicación de la adjudicación original.
Asimismo, en caso de existir un error involuntario en la evaluación administrativa o técnica de las ofertas, el cual sea conocido antes de la prestación del servicio, el municipio estará facultado para readjudicar la licitación al oferente adecuado, conforme a la correcta aplicación de los criterios de evaluación.
La Municipalidad de Timaukel, mediante decreto fundado por su Alcalde, podrá declarar desierta la licitación o, si fuere conveniente a los intereses institucionales, podrá adjudicarla al oferente que hubiere obtenido el segundo mejor puntaje en la evaluación de las ofertas (y así sucesivamente con el tercero y siguientes), dejando sin efecto la adjudicación previa, en los siguientes casos:
a) Si el adjudicatario se desiste de firmar el contrato o no lo hace dentro del plazo establecido en las bases o en el artículo 65° del DS. N° 250;
b) Si no hace entrega, en el plazo establecido, de los antecedentes requeridos en el numeral siguiente;
c) Si no entrega las garantías solicitadas, siempre y cuando se soliciten;
d) Si se desista de su oferta o cambia unilateralmente el monto, forma o condiciones de ella;
e) Si rechaza la orden de compra o no es aceptada dentro de las 24 horas desde la emisión de la misma; y,
f) Si no se inscribe en el Registro de Proveedores, dentro del plazo previsto en el punto N°13 de las presentes bases o se encuentra inhábil, en el sistema de Chileproveedores.
g) En caso de término anticipado de contrato y liquidación de contrato, el alcalde estará facultado en Re adjudicar al segundo oferente mejor evaluado u subsiguiente en el caso de mantener la igualdad en el proceso y no llamar a un segundo llamado,
En cualquiera de estos casos, La Municipalidad de Timaukel podrá hacer efectiva la garantía de seriedad de la oferta.
La declaración de readjudicación será publicada en el portal www.mercadopublico.cl y el nuevo adjudicado será el oferente que ocupe el segundo lugar en la evaluación original del proceso, en los términos consignados en estas bases administrativas.
|
|
|
MODALIDAD DE CONTRATO |
La Contratación será a suma alzada, en pesos chilenos, sin reajustes ni intereses, impuestos incluidos (si corresponde) y el pago será efectuado mediante estados de pago de acuerdo a lo definido en el numeral 6 validez de la oferta y numeral 26, forma de pago, según lo mencionado en las presentes bases.
El Contrato será a plazo fijo y el proponente estará obligado a ofertar por el costo que comprende el servicio de acuerdo a las Especificaciones Técnicas y documentos adjuntos a estas bases, asumiendo el adjudicatario todos los riesgos e imponderables que signifiquen mayores costos en su ejecución cualquiera sea su origen, naturaleza o procedencia e incluye además el valor de los aportes y derechos a los servicios respectivos, según corresponda, remuneraciones e imposiciones de personal, costos de las garantías, traslados, hospedaje, alimentación y en general todos los gastos que irrogue o exija el cumplimiento del contrato, sea directo o indirecto.
Pasarán a formar parte del contrato, las presentes Bases, Especificaciones Técnicas y demás antecedentes que se acompañen a estas.
El contrato deberá suscribirse en un plazo máximo de 10 días hábiles contados desde la notificación de la adjudicación en el portal de chilecompra, por el Adjudicatario ante Notario y por la Municipalidad de Timaukel, representada por su Alcalde o subrogante legal.
Sin perjuicio de la total tramitación de la resolución de adjudicación, la secretaria comunal de planificación se comunicará con el oferente para trámites pertinentes de la firma de contrato, para una vez firmado entre las partes el documento, se tramitará en la misma fecha la emisión de la orden de compra, la cual deberá ser aceptada en un plazo máximo de 24 horas una vez emitida, según lo dispuesto en el artículo N° 63 del Reglamento de la Ley N° 19.886.
Con todo, los servicios sólo podrán ser pagados en la medida que la precitada resolución aprobatoria se hubiera dictado.
En todo caso, si durante la ejecución del contrato, ciertas causas o circunstancias no imputables a culpa o negligencia del adjudicatario hicieren imposible su oportuno cumplimiento, podrá ampliarse el plazo estipulado para su término, previa solicitud por escrito y fundada de éste, la cual en caso de aceptarse sólo podrá ser formalizada mediante la dictación de un decreto fundado que indicando el motivo de la modificación, cumpla con todos los requisitos indicados en el artículo 79° del DS. N° 250, de 2004, Reglamento de la Ley N° 19.886.
La autorización de ampliación del plazo, necesariamente implicará ampliar la garantía de fiel y oportuno cumplimiento del contrato, respetando el plazo adicional de 60 días hábiles contemplado en el artículo 70° del precitado Reglamento.
Para todos los efectos legales del contrato las partes fijarán su domicilio en la ciudad y comuna de Porvenir y se someterán a la competencia de sus Tribunales de Justicia.
Antecedentes legales del adjudicatario
Para la redacción del contrato, el oferente adjudicado deberá proporcionar, en el plazo máximo de 10 días hábiles, original o copia autorizada ante Notario, de los siguientes documentos:
a) Cédula Nacional de Identidad
b) Inscripción en Chileproveedores
c) Boleta de garantía por Fiel y Oportuno Cumplimiento del Contrato, de acuerdo a lo solicitado en estas bases.
d) Declaración jurada para contratar (Anexo N° 3), debidamente firmada.
Además tratándose de personas jurídicas, se deberá entregar original o copia autorizada ante Notario, de los siguientes documentos:
e) RUT de la empresa.
f) Certificado de Vigencia de la empresa, extendida por el Conservador de Bienes Raíces y Registro de Comercio respectivos, con no más de 60 días de anticipación a la fecha de la firma del contrato.
g) Certificado de vigencia de la personería, emitido por el Conservador de Bienes Raíces y Registro de Comercio correspondientes, con no más de 60 días de anticipación a la fecha de la firma del contrato.
h) Escritura en que conste la personería del representante legal del oferente, con expresa mención de sus facultades, las cuales deberán contener las de percibir y contratar.
Si el adjudicatario mantiene disponibles los documentos antes citados en “Documentos Acreditados” del Portal Chile Proveedores, no requiere presentar dicha información.
No obstante lo anterior, la Municipalidad podrá solicitar físicamente dichos antecedentes o requerir documentos adicionales a los señalados si se consideran indispensables para la redacción del contrato.
15.1.- ENTREGA DEL TERRENO
Una vez firmado el Contrato, y aceptada la orden de compra, la Unidad Técnica comunicará al Adjudicatario el día en que se hará la entrega del terreno, la cual no excederá de 7 días hábiles desde la fecha de suscripción del contrato o de la entrega, se dejará constancia en un acta. El plazo de ejecución de la obra se contará a partir del día de la entrega del terreno.
Si la entrega del terreno no se realiza dentro del plazo indicado, por causas imputables a la Unidad Técnica, él oferente deberá informar por escrito al Mandante tales circunstancias. Con todo, si la Unidad Técnica no realiza la entrega del terreno dentro de los 10 días siguientes desde la suscripción del contrato, La municipalidad podrá exigir el término anticipado del contrato, por incumplimiento, donde el oferente no tendrá derecho a reclamar y/o demandar ninguna indemnización por este concepto.
La demora por más de 15 días corridos en la iniciación de los trabajos o cualquier interrupción en el curso de ellos que dure igual plazo y que no haya sido causada por fuerza mayor o justificada plenamente ante la I.T.O., se considerará grave y, por lo tanto, dará derecho a la Unidad Técnica para dar término anticipado al Contrato.
15.2.- DE LAS OBLIGACIONES DEL CONTRATISTA
15.2.1.- CONTROL DE CALIDAD
Para aquellos materiales y/o partidas que así lo requieren, en conformidad con las Especificaciones Técnicas, deberán efectuarse informes y controles de calidad, los que serán solicitados directamente por la Inspección y realizados por algún organismo competente.
1. El número y tipos de ensayos de calidad será el estipulado por las especificaciones técnicas o, en su defecto, por los que soliciten los organismos receptores de obras correspondientes. Los gastos que se originen por estos conceptos serán de cargo del Contratista.
El contratista adjudicado, junto con cada estado de pago, deberá acreditar el oportuno y cabal cumplimiento de sus obligaciones laborales y de seguridad social, en relación con el personal que destine a la ejecución del contrato, así como de los trabajadores de sus subcontratistas. Para ello, deberá presentar un certificado emitido por la Inspección del Trabajo, o un organismo idóneo, de cumplimiento de las obligaciones laborales y de seguridad social. Copias de las planillas de pago de cotizaciones previsionales y copia de las liquidaciones de sueldos debidamente firmadas por el trabajador. Y adjuntar el respectivo cpmprobante de pago (del mes inmediatamente anterior o del actual en que se está presentando el Estado de Pago). En caso que el adjudicatario no acredite oportunamente el cumplimiento de las obligaciones antedichas, la Municipalidad podrá retener los pagos que tenga a favor de este y pagar con ellos al trabajador o institución previsional acreedora o hacer efectiva la garantía de fiel cumplimiento del contrato prevista en las presentes bases.
La Municipalidad tendrá el mismo derecho señalado en el párrafo anterior respecto de los subcontratistas del adjudicatario.
El contratista deberá acompañar al inicio de la obra una planilla (nómina) que indique los nombres de los trabajadores que se desempeñan en virtud del contrato e informar a la Municipalidad ante cualquier modificación que se produzca. Copia de dicha planilla deberá adjuntarse al libro de Obra, así como sus modificaciones.
1) El contratista adjudicado deberá cumplir con las normas de seguridad de accidentes de trabajo y también con las medidas de seguridad que el ITO indique. A su vez deberá ser entregar al inicio los trabajos de todos los elementos de protección personal de obra la cual deberá quedar registrado en una planilla de un EPP de cada trabajador con recepción y firma.
2) Asimismo, el contratista adjudicado deberá dar cabal cumplimiento a las normas del Código del Trabajo para con sus trabajadores.
3) El contratista adjudicado será responsable de la obra frente a terceros.
4) El contratista del haberse adjudicado más de una obra, deberá registrar en su certificado de obligación previsional y laboral F30-1 distinto personal, presentando contratos al comienzo de las obras y en su ejecución, salvo aquellas partidas de ítem de instalaciones de agua luz, gas que son certificadas por instaladores registrados.
15.2.2- CORRESPONDERÁ AL CONTRATISTA
a) Dirigir, ejecutar, administrar la construcción y ejecución de los trabajos contratados, personalmente, ciñéndose estrictamente a los planos, especificaciones, normas y detalles en forma que permita la total y oportuna ejecución de las obras pactadas.
b) Coordinar la ejecución del proyecto y el cumplimiento de las estipulaciones contractuales, ya sean de orden técnico o administrativo.
c) Designación de personal idóneo y calificado, nombrando a un profesional que lo represente durante la ejecución de las faenas. Entregar documentación por oficina de partes.
d) El Contratista deberá mantener y actualizar a lo menos una vez cada 15 días los gráficos de avance.
e) Proveer y mantener un libro de obras donde se anotará el avance de los trabajos, la actividad
de ejecución, las fechas reales de inicio y todas aquellas anotaciones pertinentes a su trabajo en la obra.
f) La presentación oportuna y con la documentación completa de los Estados de pago.
g) Dar cumplimiento a las instrucciones impartidas por la I.T.O.
h) Identificar la obra dentro de los cinco días hábiles siguientes al inicio de los trabajos mediante un LETRERO según ANEXO N°11 como mínimo, cuyo texto y diseño corresponda a las indicaciones proporcionadas en las Normas Especiales de las presentes Bases.
Dicho letrero deberá indicar el programa que financia las obras, la fuente de financiamiento y la identificación del Mandante y de la Unidad Técnica. La confección de este letrero deberá contar con la aprobación del Inspector Técnico (deberá solicitar formato a la Unidad Técnica).
No se permitirá destacar el nombre del Contratista en relación al resto de la leyenda ni la colocación de otros letreros relativos al provecto.
j) El Contratista o jefe de las obras a cargo de los trabajos, o la persona que lo represente con arreglo a las disposiciones de los artículos anteriores, estará obligado a acompañar a los funcionarios del Mandante o de la Unidad Técnica que tengan encargo de visitar o inspeccionar las obras; a suministrar instrumentos, herramientas y otros medios que permitan a los referidos funcionarios hacer una revisión prolija de las obras en construcción, como también a presentar las planillas de jornales, facturas, controles, certificados y otros documentos que guarden relación con el contrato. En general, el Contratista estará obligado a proporcionar a dichos funcionarios y al Inspector Técnico de la Obras, los datos que se soliciten en conformidad a las instrucciones y/o formularios que para ese objeto se le entreguen.
15.3.-PERSONAL DEL CONTRATISTA
El número de trabajadores que se ocupe en las obras deberá tener relación con la cantidad de obras por ejecutar y el tipo de tecnología que el Contratista oferte.
EL Contratista que asegure más de una adjudicación en obras en la comuna y su ejecución fuese paralela en tiempos y plazos estará prohibida la rotación de personal para obras colindantes en el mismo lugar las que deberá tener personal distinto, así como su instalación de faena.
Lo anterior podrá ofertarse de manera especial si las obras tuvieren economías de escala y ello contribuya a una mejor y mayor oferta.
Deberá presentar su programa y listado diferente de personal al momento de la entrega de terreno para ejecución este deberá ser concordante con el F30-1, A su solicitud de sus respectivos estados de pagos ; salvo instalaciones y servicios de agua, luz gas y alcantarillados donde están están sujetas a instaladores certificados .
El Contratista deberá informar mensualmente y mientras dure la obra y/o servicio adjudicado, a la Unidad Técnica, sobre el momento y estado de cumplimiento de las obligaciones laborales y previsionales de sus trabajadores, como asimismo, de las obligaciones que de igual tipo o clase tengan los subcontratistas con sus trabajadores, conforme lo dispuesto en el artículo 183-C del Código del Trabajo.
Esta obligación de informar deberá ser acreditada, respecto de las obligaciones previsionales, mediante Certificado emitido por la respectiva Inspección del Trabajo y en cuanto al cumplimiento de los derechos laborales, mediante la respectiva Liquidación de sueldo, debidamente firmada por el trabajador o bien por medios idóneos que garanticen la veracidad de dicho monto y estado de cumplimiento, tanto respecto de los trabajadores del Contratista, como también se exigirá la referida documentación respecto de las obligaciones que tengan los subcontratistas con sus trabajadores
En caso que la empresa Contratista registre saldos insolutos de remuneraciones o cotizaciones de seguridad social con sus actuales trabajadores o con trabajadores contratados en los últimos dos años, los primeros estados de pago producto del contrato deberán ser destinados al pago de dichas obligaciones, debiendo el Contratista acreditar que la totalidad de las obligaciones se encuentran liquidadas al cumplirse la mitad del periodo de ejecución del contrato, con un máximo de seis meses. El Mandante y/o Unidad Técnica deberán exigir que la empresa contratada proceda a dichos pagos y le presente los comprobantes y planillas que demuestren el total cumplimiento de la obligación. El incumplimiento de esta obligación por parte del Contratista dará derecho a dar por terminado, inmediatamente, sin forma de juicio, el respectivo contrato, pudiendo llamarse a una nueva licitación en que el Contratista referido no podrá participar.
Estas exigencias deberán cumplirse igualmente respecto de la subcontratación.
La mano de obra que se utilice y/o emplee en la ejecución de las obras a que se obliga el Contratista, deberá ser íntegramente contratada por él. En consecuencia, el personal que el Contratista ocupa, deberá estar subordinado a él en sus relaciones de trabajo y no tendrá vínculo alguno con la Unidad Técnica ni con el Mandante.
El personal del Contratista, sub-Contratistas o proveedores, están autorizados a permanecer sólo en el recinto de la obra para fines de avance de las partidas del contrato y no se les permitirá, pernoctar, albergar ni usar como dependencia de alojamiento.
Al momento de terminar la jornada laboral se cerrarán los accesos de la obra para estos efectos la municipalidad exigirá el Contratista expresa prohibición. Siendo causal de obligación del contratista al momento de generarse esta prohibición con la facultad de determinar una multa o paralización de la obra. Hasta que se regularice situación anómala.
15.4.-PROFESIONAL RESIDENTE O TECNICO EN CONSTRUCCION.
El Contratista bajo su responsabilidad designará un profesional o técnico en construcción habilitado de acuerdo a la ley, responsable de la obra, para dirigir las faenas de acuerdo al programa, el cual se entenderá ampliamente facultado para representar al Contratista en todos los asuntos relacionados con la obra. Deberá presentar sus antecedentes a la entrega de terreno de la obra del profesional o técnico en construcción que se hará cargo de la obra (copia de título).
Este Profesional o técnico debe permanecer en el lugar de las faenas mientras estas se desarrollen. También deberá existir un profesional subrogante, de las mismas características, y con iguales atribuciones, por las ausencias que pueda experimentar el titular.
La designación de dicho profesional u técnico y su subrogante deberá quedar registrada en el libro de obras. En ausencia por más de 07 días será aplicada multa y registrado por libro de obra equivalente a 1 UTM X día.
La Unidad Técnica podrá, en cualquier momento y por causas justificadas, ordenar al Contratista el término de las funciones de él o de los reemplazantes.
Los antecedentes requeridos deberán ser presentados a la inspección para su aprobación en un plazo máximo de diez días, contabilizados desde la entrega de terreno. Ratificando el anexo en su oferta de la persona a cargo.
Los profesionales u tecnicos aprobados, podrán ser reemplazados previa presentación a la unidad técnica de una solicitud u oficio conductor de cambio explicando los motivos del mismo y propondrá el (los) reemplazante(s), que deberán tener los méritos similares o superiores al aceptado. La unidad Técnica deberá dar su V°B°, Si procediere a este cambio o requerir otro remplazante.
15.6 CONDICIONES Y ACCIDENTES DEL TRABAJO
El Contratista tiene que suministrar a sus trabajadores los equipos e implementos necesarios de protección y tomar las medidas para mantener en la obra la higiene y seguridad en el trabajo, en conformidad a las normas legales que regulan la materia.
Es obligación del Contratista efectuar la denuncia de los accidentes del trabajo y de las enfermedades profesionales, en conformidad con las disposiciones legales sobre la materia, debiendo informar al I.T.O. de los hechos ocurridos, haciendo entrega cuando corresponda de tales denuncias.
Del mismo modo, deberá contar con plan de seguridad para sus labores habituales.
15.7 COORDINACIÓN DE FAENAS
El Contratista queda obligado a facilitar la ejecución de los trabajos que la Unidad Técnica contrate con otras personas o realice directamente, coordinando sus faenas sin que esto le dé derechos a pagos extraordinarios. Podrá solicitar aumentos de plazo sólo por causas justificadas por la I.T.O. que tengan directa relación con los trabajos que la Unidad Técnica contrate paralelamente. Dichos aumentos se concederán por Decreto o Resolución de la Unidad Técnica, previa autorización del Mandante.
15.8 MEDIDAS COVID-19 Y OTROS RESGUARDOS DE SALUBRIDAD DE LA OBRA.
El Contratista queda obligado a tomar todos los resguardos posibles en relación al Covid-19, tanto en el lugar de trabajo como en sus instalaciones de faenas. El contratista deberá de ceñirse estrictamente a los siguientes protocolos implementados por el Ministerio de Economía (Protocolos Sanitarios Para el Funcionamiento de Empresas, link https://www.economia.gob.cl/2020/03/27/protocolos-sanitarios-para-funcionamiento-de-empresas.htm):
• Protocolo de Recomendaciones en los Lugares de Trabajo.
• Protocolo en Obras o Faenas de Construcción.
El Contratista antes de comenzar las faenas debe de estar en conocimiento de los protocolos señalados anteriormente. Sin perjuicio de lo anterior, el contratista deberá de adoptar todas las medidas preventivas que instaure la municipalidad de Timaukel, ya sea por la dirección de Secplan o por el Dpto. de Salud, además de ceñirse a los protocolos ya existentes y decretados, como a su vez, los que puedan surgir en el transcurso del presente proceso licitatorio, así también posterior a esto ya ejecutándose la obra.
|
|
|
SUBCONTRATACION |
El Adjudicatario No podrá transferir o traspasar en forma alguna otra partida o ítem, ya sea total ni parcial, que correspondan a los derechos y obligaciones que nacen del desarrollo de la ejecución de la presente licitación, y en especial los establecidos en el contrato definitivo, ni constituir sobre tales derechos y obligaciones garantías, prendas u otros gravámenes que la pudiera afectar.
16.1 TERMINO ANTICIPADO DEL CONTRATO
1.- La Municipalidad se reserva la facultad de poner término definitivo o suspender transitoriamente la ejecución del servicio, bajo las siguientes circunstancias:
a) Por caso fortuito o fuerza mayor.
b) Por causas imputables al adjudicatario por incumplimiento de las Bases Administrativas.
c) Por acuerdo entre las partes (resciliación).
d) Fallecimiento del adjudicatario si es persona natural o de uno de los socios que implique la disolución de la sociedad si es persona jurídica.
e) Contagio de personal por Covid-19
f) Por atraso en más de 10 días, sin justificación de ampliación del último correspondiente del plazo original demostrándose por libro de obras, si no hubiere personal trabajando en 10 días corridos.
El contrato se entenderá resuelto administrativamente ipso-facto sin forma de juicio por cualquier incumplimiento grave de las obligaciones contraídas por el oferente, sin derecho a indemnización.
Por incumplimiento en pago de remuneraciones, cotizaciones laborales previsionales ya sea directos trabajadores u subconcontratos, o terceros.
2.- Para todos los efectos de justificar la terminación administrativa del contrato, se considerarán como graves las siguientes causales:
El contrato podrá terminarse anticipadamente, en caso de concurrir algunas de las siguientes causales:
1) La resciliación o mutuo acuerdo entre los contratantes.
2) Incumplimiento grave de las obligaciones estipuladas en el Contrato. Se considerará que el incumplimiento del proveedor es grave en los siguientes casos:
a) Si se hubiera hecho efectiva la boleta de garantía del fiel cumplimiento del contrato, y el adjudicatario no entregara una nueva en su reemplazo, en la forma y dentro del plazo establecido.
b) Si el adjudicatario cediera a terceros las obligaciones que asuma en virtud del respectivo contrato.
c) por retardo en el inicio de las obras por más de 15 días hábiles.
d) notorio abandono de las obras ´por más de 10 días seguidos.
e) por no acatar las instrucciones impartidas por los ITOS.
3) Si durante la vigencia del Contrato incurriera en alguna causal de inhabilidad para contratar con el Estado o con esta entidad licitante, de acuerdo a lo indicado en el numeral 2 de estas Bases.
4) Haber incurrido, durante la vigencia del Contrato, en alguna de las inhabilidades para inscribirse en el Registro de Proveedores de la Dirección de Compras y Contrataciones Públicas, en los casos previstos en el artículo 92 del Decreto Supremo Nº 250, de 2004 (Hacienda).
5) Si el proveedor adjudicado fuere suspendido o eliminado del Registro Oficial de Contratistas, a cargo de la Dirección de Compras y Contrataciones Públicas, de acuerdo a lo establecido en los artículos 95 y 96 del Decreto Supremo Nº 250, de 2004 (Hacienda).
6) El estado de notoria insolvencia del contratante, a menos que se mejoren las cauciones entregadas o las existentes sean suficientes para garantizar el cumplimiento del contrato.
7) En caso que el adjudicatario no acreditara el cumplimiento de sus obligaciones laborales y sociales con sus trabajadores.
8) Por exigirlo el interés público o la seguridad nacional.
En ninguno de estos casos, procederá el pago de indemnización alguna al proveedor adjudicado.
El término anticipado del Contrato deberá disponerse previa resolución fundada dictada al efecto. Además, deberá ser notificado por carta certificada al adjudicatario, salvo en la situación descrita en el N° 1 precedente, en que se requerirá un acta suscrita por el representante legal del adjudicatario y el Alcalde, dando cuenta de ello.Con todo, durante el período transcurrido entre la notificación del término anticipado y la nueva contratación que efectúe la Municipalidad el adjudicatario deberá cumplir con todas las obligaciones pactadas.
|
|
|
FACTORING |
Esta entidad edilicia cumplirá con los contratos de Factoring suscritos por el contratista, siempre y cuando se le notifique oportunamente dicho contrato y no existan obligaciones o multas pendientes Art.Nº75, del reglamento de la ley de compras públicas de Chile.
En caso de celebrarse este tipo de contrato, el contratista u empresa, oferente adjudicado, y la empresa de FACTORING, Tendrá la obligación de notificar el contrato celebrado y consultar la existencia de multas u obligaciones pendientes a la Ilustre municipalidad de Timaukel. Previo al inicio de procedimiento de cobro.
La notificación deberá practicarse:
1.-Correo electrónico a la dirección de finanzas y a la dirección de Secplan. Antes de la firma de contrato. direccion.secplan@municipalidadtimaukel.cl. Y al correo daf@municipalidadtimaukel.cl
2.-Oficio Conductor a la directora de Secplan. Antes de la firma de contrato.
Por Tratarse de un contrato de ejecución por etapas en el cual es posible tener que calcular multas por incumplimiento y/o atrasos imputables al adjudicatario, la aprobación y la factorización del ultimo estado de pago quedara sujeto a previa aprobación de la entidad mandante.
|
|
|
UNIDAD TECNICA |
Para la correcta ejecución de las obras, actuará como unidad técnica la Secretaría Comunal de Planificación, la que supervisará el cumplimiento del contrato, resolverá los problemas que se susciten durante la ejecución de las obras y será la encargada de visar los pagos y facturas para tramitación del correspondiente estado de pago.
|
|
|
INSPECCION TECNICA DE OBRAS |
Cumplidos todos los trámites que le den vigencia legal al Contrato, se dará inicio al plazo contractual de la Obra, mediante Acta de Entrega Oficial de Terreno, suscrita por el Contratista y la ITO. La Municipalidad será representada ante el Contratista por la ITO, quien deberá, entre otras funciones, inspeccionar y llevar el registro de los avances y observaciones que le merezca lo ejecutado, en el Libro de Obra respectivo. La inspección citada en el punto precedente no libera al Contratista de ninguna de las obligaciones de responsabilidad que le son propias y la inspección no constituirá en caso alguno, aprobación parcial o total de la Obra.
Para el correcto control de la obra, actuará como unidad técnica la Secretaría Comunal de Planificación (SECPLAN) unidad responsable de la recepción provisoria de la obra y estará constituida por la o las personas que dicha unidad designe y tendrá la responsabilidad de fiscalizar el cumplimiento del contrato correspondiente.
La inspección Técnica de la Obra (I.T.O), podrá autorizar cambios u ordenar modificaciones a la obra que ameriten ser consideradas, evaluadas y aprobadas si procede, para optimizar la construcción e inversión que se realiza, siempre y cuando esta no modifique el valor del contrato todo esto en coordinación con Secretaría Comunal de Planificación, previo VºBº de Alcalde. Si la inspección infringiere la disposición del artículo precedente y el contratista acatase lo dispuesto por él, las consecuencias que pudieren derivar de dicha aceptación, serán de exclusiva responsabilidad del contratista.
Para los efectos de consignar las inspecciones, observaciones o plantear dudas, la Secplan en conjunto con el contratista mantendrá el resguardo de este ya sea en la obra o en la oficina de secplan bajo su custodia.
Este libro de Obra, autocopiativo, de tapas rígidas, debidamente foliado en original y 2 copias, en el que se consignarán:
a) Avances e instrucciones de la ITO, dentro de los términos contractuales.
b) Observaciones a los trabajos que se ejecuten.
c) Observaciones del o los proyectistas con conocimiento de la ITO.
d) Comunicaciones de orden técnico que deban intercambiar Contratista, Proyectista y la ITO.
Los trabajos mal ejecutados, materiales mal empleados y elementos utilizados al margen de las normas técnicas correspondientes, que sean observados por la ITO; deberán ser sustituidos, reconstruidos, reparados o refaccionados a costa del Contratista en el plazo que la ITO Establezca, según las indicaciones; sin que ello represente, en caso alguno, aumento de Obra ni costo adicional para el Mandante.
Las observaciones efectuadas en el Libro de Obra por la ITO, deberán ser acatadas de inmediato por el Contratista; y su inobservancia será causal de multas parciales y/o término anticipado del Contrato en caso de recurrencia.
Se aplicará una multa por cada vez que el Contratista no acate las instrucciones de la ITO dentro del plazo establecido, para ello, deben de quedar especificadas de manera clara en el Libro de Obras.
UTM DIA MODO DE APLICACIÓN DE MULTAS
1,0 (día) Si el atraso no es mayor quince días
1,5 (día) Si el atraso sobre pasa los quince días
|
|
|
PROGRAMA DE TRABAJO |
La empresa que se adjudique la propuesta, deberá presentar a la inspección desde la fecha de entrega de terreno de inicio de la obra un programa de trabajo aplicando un método de programación del tipo ruta crítica y junto con ello el ante proyecto de agua potable alcantarillado luz, gas y proyectos especiales de instalaciones.
|
|
|
TERMINO DE LAS OBRAS |
Una vez que la Unidad Técnica a través de la ITO o profesional responsable, haya verificado y confirmado el término de la obras y el fiel cumplimiento de los planos y especificaciones técnicas establecidas en el contrato, lo comunicará al Mandante mediante el envío de la Recepción Provisoria sin observaciones de la obra, será obligación del contratista, entregar a la Unidad Técnica, una carpeta de planos, aprobados oportunamente por las entidades que correspondan, al momento de cursar el ultimo estado de pago u la recepción provisoria de obras.
|
|
|
AUMENTOS DE PLAZOS |
Por causa constitutiva de caso fortuito o fuerza mayor, el contratista adjudicado podrá solicitar prórroga del plazo del contrato antes del vencimiento del mismo mediante carta y deberá adjuntar carta Gantt de reprogramación de las partidas en tiempos de días corridos de que confluyen su justificación, y dentro del plazo de 10 días hábiles de acaecido el hecho que motiva tal solicitud. Mediante carta dirigida al Alcalde.
El plazo solicitado, no necesariamente debe ser igual al plazo del evento ocurrido. Considerando, que no siempre los plazos presentados serán directamente proporcionales al evento en cuestión.
El aumento de plazo, no podrá ser superior al plazo original establecido en su oferta, que se contempla para la ejecución de la obra
Por aumento de partidas o incorporación de nuevas partidas del diseño original. Si por alguna razón, la Unidad Técnica considera la necesidad de incorporar nuevas partidas o aumentar una partida específica del proyecto original, se podrá aumentar el plazo de ejecución inicial presentado por el oferente.
La Unidad Técnica (Dirección Secplan), evaluará el mérito de la solicitud, previo informe validado del Inspector Técnico de la obra (ITO) y argumentada, podrá aceptarla o rechazarla total o parcialmente la Dirección de Secplan mediante acto administrativo fundado por D.A.
Si por la circunstancia anteriormente expuesta se necesite un aumento del monto adjudicado este podrá ser financiado por presupuesto municipal debidamente autorizado vía decreto por la autoridad competente y por el Concejo Municipal si así se requiere.
El monto de aumento será de acuerdo a las partidas modificadas/agregadas y su tratamiento estará acorde a lo que expresa el numeral 22.
Imprevistos: Si durante la ejecución de la obra, se produce alguna situación extraordinaria no contemplada para la ejecución del proyecto, que signifique aumentar plazos. Deberá ser evaluada por la unidad técnica previamente informe de la inspección técnica (ITO), validada y argumentada por la dirección de secplan de la obra para determinar su aprobación o rechazo.
La autorización o rechazo de la solicitud que implique aumentos de plazos se manifestará mediante Decreto Alcaldicio.
El aumento de plazo de ejecución implica reprogramar su obra entregando carta Gantt y necesariamente el aumento de los plazos establecidos en las garantías respectivas.
|
|
|
RESPONSABILIDAD CONTRACTUAL |
El Contratista deberá ejecutar correcta y oportunamente las obras y/o servicios contratados. Será responsable de culpa leve por todas las acciones y/o actividades que ejecute y/o desarrolle y de todos los perjuicios directos, previstos o imprevistos, causados por alguna clase de incumplimiento contractual. La Unidad Técnica, por su parte, responderá sólo por su culpa grave.
El Contratista será el único responsable, salvo fuerza mayor o caso fortuito o causa no imputable a aquél, de obtener las autorizaciones correspondientes para la instalación de faenas y/o labores contratadas, así como del suministro, transporte, instalación, mantención y suficiencia de dicha instalación, requerida para el normal desarrollo de las obras y/o cumplimiento de sus obligaciones.
Corresponderá al Contratista demostrar haber procedido con la diligencia debida según las circunstancias, entendiéndose en todo caso que la simple observancia de las disposiciones legales y reglamentarias no basta por sí sola para exonerarse de responsabilidad.
Los aumentos de plazo, así como el retardo en la entrega del terreno, o en la elaboración de cualquier acto administrativo que se relacione con las obras, incluidos los referidos al pago, incluso si fueran imputables exclusivamente a errores u omisiones de la Unidad Técnica y/o del Mandante, no darán derecho a indemnizaciones de ninguna especie, salvo que se acredite dolo.
|
|
|
RESPONSABILIDAD CONTRACTUAL |
Terminado los trabajos, el contratista deberá solicitar por escrito a la Unidad Técnica, la Recepción Provisoria de las obras.
Verificado y confirmado el término de las obras y el fiel cumplimiento del Contrato, ajustado a los planos, especificaciones técnicas y proyectos de especialidad, la ITO lo consignará en el libro de obras con la fecha exacta de término. La Recepción Provisoria, se efectuará dentro de un máximo de 15 días hábiles a contar de la fecha del decreto que designa la Comisión Receptora, tramitado luego del recibo de la solicitud de recepción del contratista y la verificación de término de la obra por parte de la ITO.
Si en la inspección en terreno de las obras, por parte de la comisión, existieren observaciones a las características y calidad de lo ejecutado, no se cursará la recepción correspondiente; emitiéndose un acta con observaciones, estableciendo en ella el plazo para que el contratista atienda, resuelva y ejecute a su costo los trabajos necesarios que se determinen. Concluido el plazo para subsanar las observaciones por parte del contratista, la comisión se constituirá nuevamente en terreno, para verificar la atención a las observaciones y efectuar la Recepción Provisoria, si procede; levantándose el Acta de Recepción correspondiente.
El Acta de Recepción Provisoria, entre otros, deberá consultar, los siguientes datos:
a) La fecha de inicio de la Obra
b) La fecha de término de la Obra.
c) La fecha en que habrá de efectuarse la Recepción Definitiva de la misma.
d) La visación de la Unidad Técnica, para autorizar el último Estado de Pago, con las deducciones a que hubiere lugar.
El plazo de garantía para la Buena Ejecución de la Obra, estabilidad y calidad de los trabajos ejecutados, tendrá vigencia mínima igual a 13 meses, contados desde la fecha del acta de Recepción Provisoria.
Durante el plazo que medie entre la Recepción Provisoria y la Recepción Definitiva de la Obra y en el caso que no afecten el desarrollo de las observaciones, la Municipalidad podrá disponer el uso de la obra, para los fines que fue concebida.
Con un mínimo de 15 días, previos al término del plazo de garantía de 13 meses, el contratista deberá solicitar por escrito a la Unidad Técnica la Recepción Definitiva de la Obra. Tramitándose a contar del recibo de la solicitud, la designación por decreto de la comisión de recepción respectiva, la que dispondrá de 10 días hábiles contados desde la fecha de emisión del decreto para efectuar y levantar el Acta de Recepción Definitiva, si procede. Esta recepción tiene por objeto, verificar el comportamiento de la Obra en el período de garantía y establecer las fallas y/o errores constructivos que transcurrido el plazo de un año pudiesen haberse producido.
Se procederá a efectuar la recepción definitiva previa entrega de los planos definitivos de la obra-.Esta recepción final, en ningún caso exime al Contratista de la responsabilidad establecida en el Artículo 2003, del Código Civil, por el plazo de 5 años.
Efectuada, sin observaciones, la Recepción Definitiva de la Obra, se procederá a efectuar la liquidación del Contrato. Cumplida esta formalidad y si no existen saldos pendientes a favor del Mandante, se, devolverá al contratista la garantía de caución de la buena ejecución de obra y el o los saldos de retenciones, si las hubiere.
|
|
|
RESPONSABILIDAD CONTRACTUAL |
Terminado los trabajos, el contratista deberá solicitar por escrito a la Unidad Técnica, la Recepción Provisoria de las obras.
Verificado y confirmado el término de las obras y el fiel cumplimiento del Contrato, ajustado a los planos, especificaciones técnicas y proyectos de especialidad, la ITO lo consignará en el libro de obras con la fecha exacta de término. La Recepción Provisoria, se efectuará dentro de un máximo de 15 días hábiles a contar de la fecha del decreto que designa la Comisión Receptora, tramitado luego del recibo de la solicitud de recepción del contratista y la verificación de término de la obra por parte de la ITO.
Si en la inspección en terreno de las obras, por parte de la comisión, existieren observaciones a las características y calidad de lo ejecutado, no se cursará la recepción correspondiente; emitiéndose un acta con observaciones, estableciendo en ella el plazo para que el contratista atienda, resuelva y ejecute a su costo los trabajos necesarios que se determinen. Concluido el plazo para subsanar las observaciones por parte del contratista, la comisión se constituirá nuevamente en terreno, para verificar la atención a las observaciones y efectuar la Recepción Provisoria, si procede; levantándose el Acta de Recepción correspondiente.
El Acta de Recepción Provisoria, entre otros, deberá consultar, los siguientes datos:
a) La fecha de inicio de la Obra
b) La fecha de término de la Obra.
c) La fecha en que habrá de efectuarse la Recepción Definitiva de la misma.
d) La visación de la Unidad Técnica, para autorizar el último Estado de Pago, con las deducciones a que hubiere lugar.
El plazo de garantía para la Buena Ejecución de la Obra, estabilidad y calidad de los trabajos ejecutados, tendrá vigencia mínima igual a 13 meses, contados desde la fecha del acta de Recepción Provisoria.
Durante el plazo que medie entre la Recepción Provisoria y la Recepción Definitiva de la Obra y en el caso que no afecten el desarrollo de las observaciones, la Municipalidad podrá disponer el uso de la obra, para los fines que fue concebida.
Con un mínimo de 15 días, previos al término del plazo de garantía de 13 meses, el contratista deberá solicitar por escrito a la Unidad Técnica la Recepción Definitiva de la Obra. Tramitándose a contar del recibo de la solicitud, la designación por decreto de la comisión de recepción respectiva, la que dispondrá de 10 días hábiles contados desde la fecha de emisión del decreto para efectuar y levantar el Acta de Recepción Definitiva, si procede. Esta recepción tiene por objeto, verificar el comportamiento de la Obra en el período de garantía y establecer las fallas y/o errores constructivos que transcurrido el plazo de un año pudiesen haberse producido.
Se procederá a efectuar la recepción definitiva previa entrega de los planos definitivos de la obra-.Esta recepción final, en ningún caso exime al Contratista de la responsabilidad establecida en el Artículo 2003, del Código Civil, por el plazo de 5 años.
Efectuada, sin observaciones, la Recepción Definitiva de la Obra, se procederá a efectuar la liquidación del Contrato. Cumplida esta formalidad y si no existen saldos pendientes a favor del Mandante, se, devolverá al contratista la garantía de caución de la buena ejecución de obra y el o los saldos de retenciones, si las hubiere.
|
|
|
GARANTIAS |
GARANTIAS ADICIONALES PARA CORRECTA EJECUCION DE LA OBRA POR TRABAJOS EN FAJA FISCAL
1.-BOLETA QUE GARANTIZA LA CORRECTA APLICACIÓN DE LA SEÑALIZACION:
El oferente adjudicado deberá presentar y se aceptará cualquier tipo de garantía que asegure su cobro de manera rápida y efectiva. La que deberá expresarse en UF y podrá otorgarse de manera física o electrónicamente. En este último caso deberá ajustarse a la ley 19.799 sobre documentos electrónicos, firma electrónica y servicios de certificación de dicha firma.
Con la siguiente glosa: La Correcta aplicación de la señalización del proyecto, fondo PMU-SUBDERE “Construcción Señaléticas Turísticas Timaukel “Código 1-C -2022-529. A favor del Director Regional de Vialidad de Magallanes y Antártica Chilena, garantía que indicara el número DV.XII.R.N°558 resolución de fecha 29 de junio 2022. Boleta que será remitida a la Municipalidad de Timaukel, equivalente por un monto de 25 UF, con una duración mínima de 18 meses, la que deberá ser entregada por el Adjudicatario, días antes a la firma del contrato.
2.-BOLETA QUE GARANTIZA DAÑOS A TERCEROS:
El oferente adjudicado deberá presentar y se aceptará cualquier tipo de garantía que asegure su cobro de manera rápida y efectiva. La que deberá expresarse en UF y podrá otorgarse de manera física o electrónicamente. En este último caso deberá ajustarse a la ley 19.799 sobre documentos electrónicos, firma electrónica y servicios de certificación de dicha firma.
Con la siguiente glosa: Daños a Terceros del proyecto, fondo PMU-SUBDERE “Construcción Señaléticas Turísticas Timaukel “Código 1-C -2022-529. A favor del Director Regional de Vialidad de Magallanes y Antártica Chilena, garantía que indicara el número DV.XII.R.N°558 resolución de fecha 29 de junio 2022.
Boleta que será remitida a la Municipalidad de Timaukel, equivalente por un monto de 50 UF, con una duración mínima de 18 meses, la que deberá ser entregada por el Adjudicatario, días antes a la firma del contrato.
25.4 GARANTÍA DE BUENA EJECUCIÓN DE LAS OBRAS.
Al momento de la Recepción Provisoria, mediante expresa solicitud del Mandatario, la Municipalidad procederá a devolver esta garantía de Fiel Cumplimiento de Contrato, contra la entrega por parte del Contratista de una segunda boleta de garantía o vale vista que caucionará la Buena Ejecución de las Obras, su estabilidad y calidad de los trabajos ejecutados; proyecto PMU: “Construcción Señaléticas Turísticas Timaukel “Código 1-C -2022-529. Sistema subdere en línea. Aprobado según código N° 1-C-2022-529..-A favor de la Municipalidad de Timaukel, equivalente al 5% (Cinco por ciento) del monto total del contrato (IVA incluido con una vigencia de 13 meses, entregada a la fecha establecida para la Recepción Provisoria Definitivas de las Obras, por un monto equivalente al 5% del valor total del Contrato, por ejecución extendida a nombre de la Municipalidad de Timaukel, La que deberá expresarse en pesos chilenos y podrá otorgarse de manera física o electrónicamente. En este último caso deberá ajustarse a la ley 19.799 sobre documentos electrónicos, firma electrónica y servicios de certificación de dicha firma. Con la siguiente, Glosa: proyecto PMU: “Construcción Señaléticas Turísticas Timaukel “Código 1-C -2022-529. Sistema subdere en línea. Aprobado según código N° 1-C-2022-529.
Cualquiera sea el tiempo en que se haya celebrado un Contrato, sólo a su liquidación total podrán devolverse las Garantías que lo caucionaron.
La garantía por Buena Ejecución de la Obra, tendrá una duración mínima de 13 meses corridos, contados desde la fecha de Recepción Provisoria de Obra.
Aplicación de la Garantía:
La garantía solo se hará efectiva previo decreto Alcaldicio fundado y en los casos que se produzca un incumplimiento grave de las obligaciones que consigna el contrato y de acuerdo a las causales de las presentes bases administrativas de término anticipado de contrato. Sin perjuicio de lo anterior, el municipio tendrá la facultad para requerir judicialmente el pago de cualquier perjuicio o daño ocasionado por el oferente adjudicado que supere el monto cubierto por la garantía.
Se hace presente que el Municipio puede efectuar y utilizar los medios electrónicos para efectuar sus procedimientos administrativos en virtud de lo dispuesto en el art 19 de la ley 18.880 que dice así: “utilización de medios electrónicos. El procedimiento administrativo podrá realizarse a través de técnicas y medios electrónicos.
Todas las notificaciones que deban practicarse al proveedor en relación con el procedimiento detallado en el presente numeral se efectuaran por correo electrónico, al correo indicado por el proveedor en su oferta p en los antecedentes que obren en el proceso de contratación. La notificación así efectuada, se entenderá practicada el día y la hora indicada en el email.
Para hacer efectiva la garantía de fiel cumplimiento, el municipio, a través de email, comunicara al oferente adjudicado el o los motivos por los cuales esta se ejecutará, para que en un plazo de cinco días hábiles contados desde que sea practicada la notificación, presente sus descargos. Si vencido este plazo no presenta descargos, la Municipalidad emitirá el decreto Alcaldicio fundado correspondiente y transcurridos cinco días hábiles desde su notificación, se hará efectiva la garantía en forma inmediata. Si presenta descargos, el Municipio, dispondrá de un plazo de cinco días hábiles no fatales para pronunciarse respecto de los descargos. En el evento que estos descargos sean rechazados, el oferente adjudicado podrá presentar recurso de reposición en el plazo de cinco días hábiles contados desde la fecha de notificación del decreto Alcaldicio respectivo, en conformidad a la Ley N° 19.880, que Establece las Bases de Procedimientos Administrativos que Rigen los Actos de los Órganos de la Administración del Estado.
Para los efectos del párrafo anterior, se entenderá practicada la notificación a contar del tercer día hábil siguiente a la expedición del correspondiente email.
Transcurrido el plazo para presentar descargos o deducir el recurso de reposición, sin que se presenten, o si este último es rechazado, el municipio procederá a hacer efectiva la garantía correspondiente.
Sin perjuicio de las acciones de cumplimiento o resolución del contrato y de indemnizaciones de perjuicio que se pudieran ejercer separada e independientemente por el incumplimiento de las obligaciones contractuales.
La Municipalidad podrá hacer efectiva la Garantía de Fiel y oportuno Cumplimiento del Contrato, sin necesidad de requerimiento ni acción judicial alguna.
En caso de cobro de la garantía por alguna circunstancia que no signifique el cese del contrato, el adjudicatario deberá renovar dentro del plazo de 7 días hábiles siguientes a su cobro, so pena de dar por terminado anticipadamente el contrato sin indemnización.
INICIO DE LAS OBRAS EN FAJA FISCAL
Previo al inicio de las obras será la municipalidad de Timaukel la que deberá:
Remitir a la Dirección Regional de Vialidad de Magallanes y Antártica Chilena, Las boletas de garantía, acompañadas de la Resolución protocolizada ante notario.
Presentar al Sr. Jefe Provincial de Tierra del Fuego de la D.V. comprobante de recepción de la Boleta de garantía con V°B° del Fiscal MOP y copia de la presente resolución.
Dar aviso a Carabineros de Chile de acuerdo a lo señalado en el art.N° 165 de la ley N° 18.290 de la ley de tránsito.
|
|
|
FORMA DE PAGO |
Las remesas se pagarán al contratista conforme a estados de pago calculados de acuerdo con el porcentaje de avance físico real de la obra y a los precios del presupuesto detallado presentado por el contratista e incluidos en el contrato.
Para tales efectos sólo se deberán considerar las obras efectivamente ejecutadas, y no se podrán presentar estados de pago por materiales depositados al pie de la obra. Así mismo, los ítems globales y de unidades se pagarán sólo al 100% de ejecución.
Los estados de pago deberán ser entregados los días 15 de cada mes mediante oficina de partes de la Ilustre Municipalidad de Timaukel o mediante correo electrónico a la I.T.O a cargo del contrato. De caer en día festivo, deberá ser presentado el día hábil siguiente a esta fecha. Si el contratista ingresara con fecha posterior a la estipulada en el párrafo anterior, no podrá cursar Estado de Pago alguno hasta el día 15 del mes siguiente.
Todos los estados de pago deberán contar con la aprobación de los informes entregados por el adjudicatario por parte de la I.T.O. en conformidad del director de Secplan o quien le subrogue la Municipalidad designe para ello.
26.1 ANTECEDENTES PARA EL PAGO
El adjudicatario deberá solicitar por escrito los pagos e ingresar las solicitudes en la oficina de partes de la Municipalidad de Timaukel, ubicada en Villa Cameron S/N, comuna de Timaukel, Provincia de Tierra del Fuego, lunes a jueves de 08:00 a 17:00 y viernes de 08:00 a 16:00 hrs, y deberá acompañar las solicitudes de pago, con la siguiente documentación:
• Carta Dirigida a la secretaria Comunal de Planificación, a la (dirección de Secplan o Subrogante) mediante el cual se informará del avance y etapas realizada de lo ejecutado y que el desarrollo ha sido conforme al contrato, bases administrativas y especificaciones técnicas.
Los pagos se efectuarán en un plazo de 30 días, con emisión de documento bancario cheque Banco Estado de Chile o mediante transferencia electrónica contados desde la fecha de recepción de la factura respectiva, la cual deberá ser extendida a nombre de la Municipalidad Timaukel, Rut 69.251.600-1, con dirección en Villa Cameron S/N Timaukel.
Los pagos serán por avance de obra y se pagarán al contratista o factoring según sea el caso una vez recibido conforme a estados de pago calculados de acuerdo al porcentaje físico de la obra y a los precios del presupuesto detallado, presentado por el contratista e incluido en el contrato. Estos deberán considerar solamente las obras ejecutadas. No se podrán presentar estados de pago por materiales depositados al pie de la obra. El estado de pago deberá tener el visto bueno de la ITO.
El contratista deberá presentar los días 15 de cada mes el estado de pago correspondiente al avance de la obra, de modo tal de asegurar la tramitación de los recursos con la entidad mandante dentro del mismo mes, de no cumplirse este plazo la unidad técnica deberá tramitar el estado de pago correspondiente para el siguiente mes calendario.
Para la cancelación de los estados de pago el contratista presentará a la Unidad Técnica los siguientes antecedentes:
a) Certificado de pago de Obligaciones laborales de los trabajadores de la obra deberá adjuntar contratos de obra y sera acorde al personal y a los trabajos a realizar.
b) Certificado emitido por la Inspección del Trabajo que no tiene reclamos de trabajadores.
c) Liquidaciones de sueldo debidamente firmada por ambas partes ( trabajador y empleador)
d) Estado de Avance aprobado por la ITO.
e) Carta de solicitud de estado de pago.
f) Carátula de Estado de Pago.
g) Itemizado de partidas, según avance
h) Informe fotográfico.
i) Factura a nombre de “Ilustre Municipalidad de Timaukel”.
26.2. OBLIGACIONES DEL CONTRATISTA: EL CONTRATISTA tramitar el estado de pago correspondiente para el:
a) Ejecutar todos los trabajos consultados en los antecedentes de su Propuesta adjudicada.
b) Entregar a la ITO de la Unidad Técnica, al momento de la presentación de un Estado de Pago, un mínimo de 10 fotografías digitales, que muestren el desarrollo y avance de las obras en el período, en el caso del primer Estado de Pago deberá presentar fotografías del sitio al comienzo de la obra y luego las fotos de la obra con el avance correspondiente.
c) Aceptar y aplicar las normas y procedimientos generales de Prevención de Accidentes y las instrucciones escritas o verbales que le importa al inspector técnico respectivo sobre la materia, durante el desarrollo de las obras. Además responderá al fiel cumplimiento de las disposiciones y será el único responsable del cabal cumplimiento del código del trabajo, leyes sociales, de medicina curativa y preventiva, sobre accidentes del trabajo y enfermedades provisionales, y en general toda legislación social y provisional vigente, ante su personal contratado. El contratista es el único responsable de la obra ante la Municipalidad y frente a terceros. El contratista será el responsable exclusivo de los daños y perjuicios que causare a terceros ya sea por defecto del proyecto por infracción a los Reglamentos y Ordenanzas, y en general, por cualquier error, negligencia o imprudencia de parte suya o de sus trabajadores. El contratista deberá proteger contra la acción de factores climáticos, transporte y otros, el material que por dicha (s) acciones pueda resultar dañado o afectado. En los casos no contemplados en los ítems antes expuestos, se aplicarán como normas las que regulen la contratación de obras al sector público, tales D.S. Nº 75 de 2004 del Ministerio de Obras Públicas.
d) Dentro de los primeros 15 días hábiles a partir de la fecha de Entrega Oficial de Terreno instalar en la obra en un punto visible el Letrero de Obra, la ubicación de este letrero será indicada en terreno por la Inspección Técnica de Obra. El letrero deberá ser impreso a través de plotters inyección de tinta de alta resolución sobre papel autoadhesivo “scotchcall” de 3M o autoadhesivo JAC laminado brillante, resistente a la luz solar, técnica denominada “gigantografías”, en todo caso la impresión debe asegurar la calidad y durabilidad bajo cualquier condición climática y durante el período que dure el Contrato. Por cada día de atraso en la instalación del Letrero de Obra se aplicará una multa de $50.000.-, la que será descontada, sin mayor trámite, en el estado de pago correspondiente. Las características del letrero serán según anexo 11. Una vez realizada la Recepción Definitiva, el letrero deberá ser entregado al municipio. No se aceptará la colocación de otros letreros próximos a sus costados que no sean el de la Empresa Constructora en su costado derecho, y a una distancia mínima de 2.0 mts.
e) Medidas De Seguridad, Serán las establecidas por la ITO, de acuerdo a la normativa vigente y en
Concordancia con las medidas de control establecidas en las presentes Bases Administrativas,
de acuerdo a Anexo N° 6. Para el primer estado deberá presentar planilla de entrega de los implementos
de seguridad de los trabajadores
H) En caso que el oferente adjudicado (contrato) utilice en la instalación de su campamento o hagan uso de los terrenos Municipales, instalación de servicios básicos, se fijará un cobro mensual de 3 UTM, este pago será ya sea proveerse de leña y o pernoctar o instalarse. Este pago será solo por dos servicios, es de obligación del contratista abastecerse de agua para faenas de hormigón y consumo humano dado por faenas anexas de agua y de generación de luz por el periodo que mantenga su faena.
Por lo servicios de que se utilice deberá realizar el pago en la tesorería de la Municipalidad en forma mensual. Instalaciones que deberán retirarse al término de la obra y/o recepción provisoria a efecto de dar cumplimiento el contratista u oferente que no hagan uso de los terrenos municipales para dormir o no hagan usos de los servicios básicos de leña, no deberán cancelar el monto. La que se pagará de la siguiente forma de acuerdo a su ocupación y uso:
Servicio y uso de servicio básico VALOR 3 UTM
Proveerse de leña 1,5 UTM
Pernoctar o instalarse en recinto u complejo Municipal 1,5 UT M
|
|
|
otras consideraciones |
Se considerará un porcentaje de multa diario por atraso en la recepción provisoria de las obras. Del mismo modo se multarán los incumplimientos a las órdenes del I.T.O. en virtud de las obligaciones que impone el contrato, las Bases Administrativas y Técnicas.
En caso de incumplimiento de una orden impartida por la I.T.O., se aplicará una multa diaria equivalente, a 1,0 UTM día. Cómo mínimo con valor ascendiente según cuadro:
UTM DIA ATRASO PLAZO CONTRACTUAL MODO DE APLICACIÓN DE MULTAS
1,0 (día) Si el atraso no es mayor quince días
1,5 (día) Si el atraso sobre pasa los quince días
En caso de atraso en la ejecución de la obra, se aplicará, la multa diaria correspondiente.
La Unidad Técnica deberá notificar al contratista de los casos y/o situaciones que ameriten y/o motiven la aplicación de multas y/o sanciones con la finalidad de que, en forma previa a la dictación del acto administrativo respectivo, éstos puedan entregar los antecedentes y argumentos que estimen pertinentes. Las notificaciones en ese caso se efectuarán mediante anotación en el Libro de Obras.
Notificada la proposición de aplicación de multa y/o sanción al contratista, éste dispondrá de 5 días hábiles para reclamar y/o formular y/o presentar su contestación y/o descargos por escrito. El plazo comenzará a correr a partir del día hábil siguiente al de la notificación.
Los descargos deberán presentarse en la Oficina de Partes de la I. Municipalidad de Timaukel, en horarios de lunes a viernes, de 09:00 a 17:00 horas o por correo electrónico dirigido a oficinadepartes@municipalidadtimaukel.cl, con copia a la dirección direccion.secplan@municipalidadtimaukel.cl – Direccion de Secplan. El documento en que consten los descargos deberá indicar expresamente como referencia el Número de oficio de la Unidad Técnica que informa y/o materializa la proposición de la sanción y/o multa.
Transcurrido este plazo, y con los antecedentes que la Unidad Técnica disponga y/o que el contratista haya aportado, se dictará un acto administrativo que se pronunciará sobre los hechos, la sanción y la cuantía, si correspondiere, a través de una resolución fundada.
Las sanciones impuestas serán notificadas mediante carta certificada dirigida al contratista, al domicilio que figura en el texto del contrato, sin perjuicio de su anotación en el Libro de Obras.
En contra del referido acto administrativo procederán los recursos que al efecto contempla la ley N° 19.880, que establece Bases de los Procedimientos Administrativos que rigen los Actos de los Órganos de la Administración del Estado.
Todas las multas serán descontadas de los estados de pago que correspondan. Si el saldo pendiente que existe por concepto de estados de pago no cubre el monto total de la multa, se podrá recurrir a las retenciones e inclusive a la boleta de garantía de fiel cumplimiento de contrato.
Cuando el atraso supere el 30% del plazo de ejecución de la obra, se podrá poner término anticipado al Contrato y/o hacer efectivas las garantías que estuvieren constituidas, sin perjuicio de las demás acciones legales que fueren procedentes.
Los valores que correspondan por concepto de multas a que hubiere lugar de acuerdo al contrato se informarán en el Oficio conductor del estado de pago que corresponda. El Gobierno Regional restará dicho monto del pago total de la factura. En ningún caso el Contratista podrá descontar las multas del monto facturado, ni emitir nota de crédito por ese concepto.
27.1. PROCEDIMIENTO PARA LA APLICACIÓN DE MULTAS
MULTAS:
Sin perjuicio de la Garantía de fiel cumplimiento de contrato, si el contratista no cumple con lo pactado, la Municipalidad aplicará, a través del informe técnico de la ITO, validada y argumentada por la dirección de secplan segu sea el caso respectivo de la obra, las multas previstas en las presentes bases.
Estas multas no serán aplicables en situaciones de caso fortuito o fuerza mayor, las cuales deberán fundamentarse por escrito a la Municipalidad, en la forma que se señaló en el punto referido a la vigencia y duración del contrato de estas bases de licitación. Estas multas se aplicarán por decreto Alcaldicio.
La aplicación de la multa será notificada al contratista a través del Libro de Obras y se entenderá por notificado de ella al día hábil siguiente de dicha anotación.
El contratista podrá pedir reposición de la multa dentro de los cinco días hábiles siguientes a la notificación, apelando en subsidio ante el Alcalde.
Resuelto los recursos, confirmando la multa, o vencido el plazo para su interposición se repone de ella porque e s el Alcalde el que se pronuncia., El Alcalde quedará facultado para cobrar la multa mediante decreto fundado, remitiéndole copia de ella al adjudicatario.
La multa aplicada se deducirá preferentemente del estado de pago más próximo, de la garantía de fiel cumplimiento del contrato, o de cualquier suma que la Municipalidad adeude al adjudicatario, o se cobrarán judicialmente, en su caso.
Con toda la multa no podrá exceder del 15% del monto del contrato, y sus modificaciones, configurándose la causal de término anticipado del contrato, prevista en el numeral 44.1 de las presentes bases.
1. Tipos de Multas
1) Por atraso en el término de la Obra: Por cada día de atraso, (con un tope de 15 días corridos) ,hasta que entregue la solicitud de recepción provisoria, ingresada por oficina de partes del Municipio o mediante entrega a la ITO, en este último caso se consignará en el Libro de Obras la fecha de su recepción.
2) Además, se multará a la empresa por ausencia no justificada del Encargado de la Obra, por un monto de 1.0 UTM por día, (con un tope de 15 días corridos).
3) Por incumplimiento de instrucciones impartidas por la ITO, registradas en el Libro de Obras, se aplicará una multa de 1,0 UTM diarias, (con un tope de 15 días corridos).
4) La no entrega del respectivo Libro de Obras al Inicio de las Obras (Entrega de terreno), le será aplicable una multa de 2 UTM, (por única vez).
Para el cálculo de los montos correspondientes, se considerará el valor de la UTM a la fecha de la infracción.
MULTAS
En el evento de un incumplimiento total o parcial de lo pactado, imputable al adjudicatario, se aplicará a éste la multa que a continuación se indica:
Descripción de la falta Unidad Monto de la multa
Por cada día de atraso en el plazo de entrega del servicio. Día de atraso 1 UTM
Por cada día de atraso en el plazo de entrega del servicio.por mas de 15 dias Mas de 15 dias 1,5 UTM
Las multas se aplicarán hasta el tope máximo de 30 UF, en caso de superar dicho monto se cobrará hasta el tope y se pondrá termino anticipado al contrato aun cuando los 30 días corridos indicados en el párrafo anterior no se hayan cumplido, todo conforme a lo dispuesto en el Art. 79 ter del Reglamento de compras Públicas.
28. CONFIDENCIALIDAD
El adjudicatario estará obligado a mantener en estricta reserva y confidencialidad, el contenido de todos los antecedentes y de toda información que, con objeto de esta licitación y del contrato respectivo, sea y haya sido conocida por ella, quedándole estrictamente prohibido utilizar dicha información o conocimiento en cualquier otra actividad que pueda desarrollar y que no se refiera estrictamente al cumplimiento del servicio contratado, sin el consentimiento previo por escrito de la Municipalidad de Timaukel. Esta obligación se extiende también, al personal que trabaja para ella, directa o indirectamente.
En caso de incumplimiento de esta cláusula, la Municipalidad de Timaukel podrá dejar sin efecto la adjudicación o terminar anticipadamente el contrato, según el caso, pudiendo además hacer efectiva la garantía respectiva, sin perjuicio de iniciar las acciones legales que fueren procedentes.
29. OTRAS CONSIDERACIONES
Las presentes bases prevalecerán por sobre todo otro instrumento emitido en relación a su contenido.
Queda absolutamente prohibido al adjudicatario, ceder las obligaciones que asuma en virtud de la presente licitación. Su incumplimiento se regirá por lo dispuesto en el numeral 15.2,23,24 ,26,2 precedente.
Además, la Municipalidad de Timaukel no pagara anticipo alguno al adjudicatario.
En caso de que fuera necesario modificar estas bases, sea por caso fortuito o fuerza mayor; en atención a una aclaración solicitada por alguno de los participantes; o, por otras circunstancias debidamente fundamentadas en un acto administrativo debidamente tramitado, se otorgará un plazo prudencial de adecuación, el que será informado en el sitio web www.mercadopublico.cl.
Igualmente, si la adjudicación no se realiza dentro del plazo señalado en estas bases, se informará en el precitado sitio, las razones que justifican dicho incumplimiento así como el nuevo plazo para la adjudicación.
|
|
|