PROPONENTES |
Podrán participar en la presente licitación, todas aquellas personas naturales y/o jurídicas, chilenas o extranjeras y/o uniones temporales de proveedores, que cumplan con los requisitos establecidos en estas bases, en su llamado y en los documentos Anexos de la propuesta, y que no tengan algunas de las inhabilidades establecidas en el inciso 1° del Artículo 4º de la Ley Nº 19.886, que se transcribe en su parte pertinente:
“(…) Quedarán excluidos quienes, al momento de la presentación de la oferta, de la formulación de la propuesta o de la suscripción de la convención, según se trate de licitaciones públicas, privadas o contratación directa, hayan sido condenados por prácticas anti sindicales o infracción a los derechos fundamentales del trabajador, dentro de los anteriores dos años”.
En el caso de las personas naturales o jurídicas extranjeras, éstas tendrán la obligación de otorgar y constituir, al momento de la adjudicación, mandato con poder suficiente o la constitución de sociedad de nacionalidad chilena o extranjera, según corresponda, con la cual se celebrará el contrato, y cuyo objeto deberá comprender la ejecución de dicho contrato, en los términos establecidos en el inciso cuarto del artículo 4º de la Ley Nº 19.886.
En caso que él, o los oferentes adjudicados no estén inscritos en el Registro Electrónico Oficial de proveedores del Estado, www.chileproveedores.cl, estarán obligados a inscribirse dentro de un plazo señalado en el punto 9 de las presentes bases. En el caso de una unión temporal de proveedores, cada proveedor de dicha unión deberá inscribirse dentro del plazo señalado para suscribir el contrato.
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PRESENTACIÓN DE LAS OFERTAS |
La oferta deberá estar disponible, en formato digital, junto con la documentación de respaldo que más adelante se indica, en el Sistema de Información de la Dirección de Compras y Contrataciones Públicas (en adelante “Portal Mercado Público”), en la fecha y hora señalado en el punto precedente, de conformidad a los protocolos que éste impone y a la normativa legal y reglamentaria vigente sobre esta materia.
Sólo se aceptará una propuesta por oferente, de modo que, existiendo más de una, La Municipalidad sólo analizará aquella que se hubiera presentado primero en el precitado Portal, rechazando las demás.
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CONSULTAS Y ACLARACIONES Y/O MODIFICACIONES DE DOCUMENTOS DE LICITACIÓN |
Las consultas o aclaraciones que puedan surgir en relación a las presentes Bases, deberán ser formuladas a través del sitio web www.mercadopublico.cl, a partir de la fecha de publicación de estas bases y hasta la fecha indicada en calendario de licitación.
Las respuestas estarán en conocimiento de todos los oferentes a través de este mismo medio, a más tardar a la hora del día señalado en calendario de licitación.
La Municipalidad podrá, por cualquier causa y en cualquier momento, antes del vencimiento del plazo para la presentación de ofertas, modificar los documentos de licitación mediante Decreto Alcaldicio, ya sea por iniciativa propia, o en atención a una aclaración solicitada por un oferente en cuyo caso se establecerá un plazo prudente para que los oferentes puedan conocer y adecuar sus ofertas a tales modificaciones. Se deja constancia, que el oferente se hace responsable del seguimiento del proceso licitatorio mediante la plataforma de compras públicas www.mercadopublico.cl.
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AMPLIACION PLAZO DE ADJUDICACION |
Si la adjudicación no pudiese efectuarse dentro de los plazos establecidos en el cronograma dispuesto en el punto 2 de las presentes bases, La Municipalidad informará en el Sistema de Información las razones que justifican el incumplimiento del plazo para la adjudicación. Lo anterior, en conformidad con lo establecido en el artículo 41° inciso 2° del D.S. N° 250, de 2004, del Ministerio de Hacienda. Asimismo, se emitirá la correspondiente resolución fundada, la cual será publicada en la plataforma www.mercadopublico.cl, para el conocimiento y seguimiento del proceso por parte de los oferentes.
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CONSULTAS SOBRE LA ADJUDICACION |
Las consultas o cualquier duda respecto con al proceso de adjudicación deben ser canalizadas a través del correo gisella.arismendi@municipalidadtimaukel.cl.
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PRECIO, VALIDEZ DE LA OFERTA Y FORMA DE PAGO |
La oferta deberá presentarse con valores NETOS, en moneda nacional y deberá tener una validez mínima de 90 días corridos, y en ella se entenderán incorporados todos los gastos e impuestos que pudieren ser aplicables.
La factura deberá ser extendida a nombre de la Ilustre Municipalidad de Timaukel, Rut N°69.251.600-1, con dirección en Villa Cameron S/N comuna de Timaukel, Provincia de Tierra del Fuego. Ésta deberá ser remitida al correo electrónico encargado.inventario@municipalidadtimaukel.cl.
La cancelación se realizará contra la presentación de la respectiva factura emitida por el total de los productos, en un plazo no superior a 30 días, contados desde la fecha de recepción conforme de la factura.
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APERTURA DE LAS OFERTAS |
Al momento de la apertura, el control de los antecedentes legales y/o administrativos, será formal, es decir, sólo se verificará que se presenten todos los antecedentes requeridos. El análisis de fondo de los antecedentes se efectuará con posterioridad durante el período de evaluación de las ofertas.
Del acto de apertura se levantará un Acta, la que será refrendada por todos los integrantes de la Comisión correspondiente.
Cualquier discrepancia o duda que se presente en el Acto de la Apertura, será resuelta por quien presida la Comisión Evaluadora.
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COMISION EVALUADORA |
Para las Licitaciones de Baja Complejidad podrá realizar la evaluación la unidad encargada del proceso, quien generará un Acta de Evaluación que dé cuenta de las ofertas evaluadas, los cuadros comparativos y la obtención del puntaje asignado a cada factor, la que será visada por el Director de Administración y Finanzas y la Directora de Control Interno y servirá de fundamento para solicitar la aprobación ante las instancias correspondiente según el monto de que se trate, como así también, para la emisión del Decreto Alcaldicio de Adjudicación.
Además, no podrán aceptar solicitudes de reunión, de parte de terceros, sobre asuntos vinculados directa o indirectamente con esta licitación y mientras dure dicho proceso. Del mismo modo, no podrán aceptar ningún tipo de donativo de parte de terceros.
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RESOLUCION DE EMPATES |
En el caso de igualdad de puntajes totales entre dos o más oferentes, se resolverá, en primer lugar, considerando la oferta que haya obtenido el mejor puntaje en el criterio Precio, y, en segundo lugar, tomando como base la mejor propuesta en Plazos de entrega. De mantenerse la igualdad, se adjudicará a quien obtenga mayor puntaje en comportamiento contractual anterior, si aun así se mantiene la igualdad se desempatará por el mejor puntaje en Residencia y luego en cumplimiento de requisitos formales.
Finalmente, de mantenerse de todos modos el empate, se adjudicará a aquel oferente que haya ingresado primero su propuesta en el portal mercado público considerándose la hora en que aquello se efectúe.
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ADJUDICACION |
La Municipalidad de Timaukel adjudicará la presente licitación a aquel oferente que, encontrándose hábil para contratar con los organismos del Estado, haya presentado la oferta más conveniente a sus intereses, de acuerdo a la evaluación realizada, debiendo notificar el resultado de la licitación a más tardar el día indicado en el Portal Mercado público.
En el caso que el adjudicatario no esté inscrito en el Registro Electrónico Oficial de Contratistas de Chile-Proveedores, estará obligado a inscribirse dentro del plazo de 5 días hábiles contados desde la fecha de notificación de la adjudicación.
La resolución de adjudicación será publicada en el Sistema de Información de la Dirección de Compras Públicas dentro del plazo de 10 días corridos contados desde la fecha del acta de evaluación.
En el evento que se presente alguna imposibilidad de informar el resultado de la adjudicación, esta situación será notificada en el Sistema de Información, indicando las razones que justifican el incumplimiento, fijando el nuevo plazo para hacerlo.
Los proponentes no favorecidos no percibirán indemnización de ninguna naturaleza, siendo de su exclusiva responsabilidad los gastos en que hubieren incurrido con motivo de la presentación de sus ofertas.
Las consultas que pudieran suscitarse con motivo de la adjudicación deberán consultarse a través del “Portal Mercado Público”, siendo respondidas por este mismo medio a más tardar, el día y hora indicado en calendario de licitación.
No obstante, lo señalado precedentemente, la Municipalidad de Timaukel mediante decreto fundado, podrá declarar desierta la licitación por no convenir a los intereses institucionales o, declarará inadmisibles las ofertas por no cumplir los oferentes con los requisitos establecidos en las presentes bases administrativas y técnicas.
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CONTRATO |
El contrato tendrá vigencia desde el día de emisión de la orden de compra y hasta 30 días corridos de finalizada la entrega del producto o servicio. Por tratarse de servicios menores a 1000 UTM, de servicios estándar de simple y objetiva especificación, se formalizará mediante la emisión de la orden de compra y la aceptación de ésta por parte del proveedor, según lo establecido en el artículo 63 del Reglamento de la Ley 19.886. Así mismo, se entenderá formar parte de la orden de compra las condiciones estipuladas en las presentes bases y sus anexos por las cuales se regirán las partes contratantes y la oferta presentada.
Sin perjuicio de la total tramitación de la resolución aprobatoria del contrato, el adjudicatario iniciará la prestación de sus servicios desde la fecha de aceptación de la respectiva orden de compra, para lo cual deberá tomar contacto con el responsable del proceso o su subrogante legal, según el caso.
En todo caso, si durante la ejecución del contrato, ciertas causas o circunstancias no imputables a culpa o negligencia del adjudicatario hicieren imposible su oportuno cumplimiento, podrá ampliarse el plazo estipulado para su término, previa solicitud por escrito y fundada de éste, la cual en caso de aceptarse sólo podrá ser formalizada mediante la dictación de un decreto fundado que, indicando el motivo de la modificación, cumpla con todos los requisitos indicados en el artículo 79° del DS. N° 250, de 2004, Reglamento de la Ley N° 19.886.
Si el monto total del contrato superara las 500 UTM, se enviará a la autorización por parte del concejo municipal en la reunión ordinaria más próxima de la adjudicación de la presente licitación.
Para todos los efectos legales del contrato las partes fijarán su domicilio en la comuna y ciudad de Porvenir y se someterán a la competencia de sus Tribunales de Justicia.
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ENTREGA DEL PRODUCTO |
La entrega del producto deberá ser realizada según lo indicado en las bases técnicas y oferta realizada por proveedor adjudicado, por lo que se deberá coordinar con la Municipalidad de Timaukel en los plazos estipulados, de no cumplir con la entrega se realizarán los cobros de multas y sanciones correspondientes.
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TERMINO ANTICIPADO DEL CONTRATO |
1.- La Municipalidad de reserva la facultad de poner término definitivo o suspender transitoriamente la ejecución del servicio, bajo las siguientes circunstancias:
a) Por caso fortuito o fuerza mayor.
b) Por causas imputables al adjudicatario por incumplimiento de las Bases Administrativas.
c) Por acuerdo entre las partes (resciliación).
d) Fallecimiento del adjudicatario si es persona natural o de uno de los socios que implique la disolución de la sociedad si es persona jurídica.
El contrato se entenderá resuelto administrativamente ipso-facto sin forma de juicio por cualquier incumplimiento grave de las obligaciones contraídas por el consultor, sin derecho a indemnización.
2.- Para todos los efectos de justificar la terminación administrativa del contrato, se considerarán como graves las siguientes causales:
I) Si el adjudicatario por causa que le sea imputable no entregase el servicio solicitado.
II) Si a juicio de la contraparte técnica no está ejecutando los servicios de acuerdo al contrato, o en forma reiterada o flagrante no cumple con lo estipulado en las Especificaciones Técnicas.
III) Si por causas o errores imputables al adjudicatario los productos encargados fruto del servicio prestado quedaren con defectos graves o no pudiesen ser reparados.
IV) Si el servicio final entregado no fuese de la calidad ofrecida y comprometiera a juicio de la contraparte municipal, la finalidad de la inversión.
V) Si el adjudicatario es declarado en quiebra, solicita su quiebra o inicia proposiciones de convenio con sus acreedores.
VI) Si el adjudicatario es una sociedad y va a su liquidación.
VII) Si hay orden de ejecución y embargo de todo o parte de los bienes del proveedor.
VIII) Si el adjudicatario cede o transfiere a terceros las obligaciones emanadas del contrato.
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MULTAS |
ver punto 12.4 de las bases
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CONFIDENCIALIDAD |
El adjudicatario estará obligado a mantener en estricta reserva y confidencialidad, el contenido de todos los antecedentes y de toda información que, con objeto de esta licitación y del contrato respectivo, sea y haya sido conocida por ella, quedándole estrictamente prohibido utilizar dicha información o conocimiento en cualquier otra actividad que pueda desarrollar y que no se refiera estrictamente al cumplimiento del servicio contratado, sin el consentimiento previo por escrito de la Municipalidad de Timaukel. Esta obligación se extiende también, al personal que trabaja para ella, directa o indirectamente.
En caso de incumplimiento de esta cláusula, la Municipalidad de Timaukel podrá dejar sin efecto la adjudicación o terminar anticipadamente el contrato, según el caso, pudiendo además hacer efectiva la garantía respectiva, sin perjuicio de iniciar las acciones legales que fueren procedentes.
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OTRAS CONSIDERACIONES |
Las presentes bases prevalecerán por sobre todo otro instrumento emitido en relación a su contenido.
Queda absolutamente prohibido al adjudicatario, ceder las obligaciones que asuma en virtud de la presente licitación. Su incumplimiento se regirá por lo dispuesto en el numeral 12.3 N° 2.
Además, la Municipalidad de Timaukel no cancelará anticipo alguno al adjudicatario.
En caso de que fuera necesario modificar estas bases, sea por caso fortuito o fuerza mayor; en atención a una aclaración solicitada por alguno de los participantes; o, por otras circunstancias debidamente fundamentadas en un acto administrativo debidamente tramitado, se otorgará un plazo prudencial de adecuación, el que será informado en el sitio web www.mercadopublico.cl.
Igualmente, si la adjudicación no se realiza dentro del plazo señalado en estas bases, se informará en el precitado sitio, las razones que justifican dicho incumplimiento, así como el nuevo plazo para la adjudicación.
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