Licitación ID: 5147-56-LP22
Ampliacion mejoramiento Posta Salud Rural Cameron
Responsable de esta licitación: ILUSTRE MUNICIPALIDAD DE TIMAUKEL, ILUSTRE MUNICIPALIDAD DE TIMAUKEL
Reclamos recibidos por incumplir plazo de pago: 2
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Productos o servicios
1
Instalación o reparación de paredes 1 Global
Cod: 72101607
La necesidad de licitar por el portal www.mercadopublico.cl, para que una empresa, persona natural y/o jurídicas o uniones temporales de proveedores, que se encuentren inscritos (as), en el sistema de Compras y contratación Pública, y que cumplan con los  

1. Características de la licitación
Nombre de la licitación:
Ampliacion mejoramiento Posta Salud Rural Cameron
Estado:
Desierta (o art. 3 ó 9 Ley 19.886)
Descripción:
La necesidad de licitar por el portal www.mercadopublico.cl, para que una empresa, persona natural yo jurídicas o uniones temporales de proveedores, que se encuentren inscritos as, en el sistema de Compras y contratación Pública, y que cumplan con los requisitos establecidos en las bases, en su llamado en los documentos anexos y especificaciones Técnicas de la propuesta, participen de la licitación para la ejecución del proyecto: “Ampliación y Mejoramiento Posta de Salud Rural, Villa Cameron”, Código de plataforma 1-C-2021-658.-Sistema Subdere en línea.Las presentes Bases Administrativas Generales refieren a la conservación y habilitación de un inmueble fiscal. Se adjunta planimetría y laminas anteproyecto donde se requiere recuperar una infraestructura dentro del complejo municipal de Villa Cameron, correspondiente a la ampliación de la Posta de Salud primaria de Villa Cameron la cual se requiere ampliar su superficie de 131,47 metros cuadrados en situación actual para llegar a un total de edificación de 165 ,40 metros cuadrados totales de donde se ejecutaran nuevos espacios. Dicha ampliación constará de un total de 33,93 metros de superficie, proyectados con estructura de edificación con material de perfilería metálica en acero liviano, incluyendo estructura soportante y estructura de techumbre, además de un muro corta fuego para la protección de estructuras vecinas.
Tipo de licitación:
Pública-Licitación Pública igual o superior a 1.000 UTM e inferior a 2.000 UTM (LP)
Tipo de convocatoria:
ABIERTO
Moneda:
Peso Chileno
Etapas del proceso de apertura:
Una Etapa
Toma de razón por Contraloría:
No requiere Toma de Razón por Contraloría
Publicidad de ofertas técnicas:
Las ofertas técnicas serán de público conocimiento una vez realizada la apertura técnica de las ofertas.
2. Organismo demandante
Razón social:
ILUSTRE MUNICIPALIDAD DE TIMAUKEL
Unidad de compra:
ILUSTRE MUNICIPALIDAD DE TIMAUKEL
R.U.T.:
69.251.600-1
Dirección:
Cameron S/N
Comuna:
Timaukel
Región en que se genera la licitación:
Región de Magallanes y de la Antártica
3. Etapas y plazos
Fecha de cierre de recepción de la oferta: 30-12-2022 15:00:00
Fecha de Publicación: 11-11-2022 19:08:00
Fecha inicio de preguntas: 12-11-2022 21:00:00
Fecha final de preguntas: 25-11-2022 21:00:00
Fecha de publicación de respuestas: 28-11-2022 21:00:00
Fecha de acto de apertura técnica: 03-01-2023 15:00:00
Fecha de acto de apertura económica (referencial): 03-01-2023 15:00:00
Fecha de Adjudicación: 05-01-2023 17:30:00
Fecha de entrega en soporte fisico No hay información
Fecha estimada de firma de contrato No hay información
Tiempo estimado de evaluación de ofertas No hay información
4. Antecedentes para incluir en la oferta
Adicionalmente, todos los proveedores para ofertar en esta licitación, deberán obligatoriamente confirmar y firmar electrónicamente la Declaración Jurada de Requisitos para Ofertar.
Documentos Administrativos
1.- Anexo N° 1 Identificación del oferente y aceptación de las bases Firmada por el oferente si fuera persona natural o, por el representante legal del proponente si fuese persona jurídica. Anexo N° 2 Declaración Jurada por Inhabilidades del Artículo 4º inciso 1° de la Ley 19.886 Firmada por el oferente si fuera persona natural o, por el representante legal del proponente si fuese persona jurídica. Anexo N° 3 Declaración Jurada para Contratar Firmada por el oferente si fuera persona natural o, por el representante legal del proponente si fuese persona jurídica. Adjuntar documento de Visita a terreno Deberá adjuntar documento visita a terreno firmada por las partes para dar conocimiento y trasparencia de haber visitado el lugar de donde se desarrollarán las obras. Debido a que esta tiene carácter de obligatoria. EL DIA JUEVES 17 DE NOVIEMBRE.
Documentos Técnicos
1.- Programa General de Trabajo (Anexo N°4) . Indicar la programación de las fechas de entrega de las etapas según formato, programación en semanas. Esta propuesta podrá ofertar tiempos de ejecución menores a los establecidos en las Especificaciones Técnicas, y/o variación de los tiempos intermedios de ejecución de plazos y Etapas. Adjuntar listado de Personal que participara en la Propuesta (Anexo N°5). Contratista que para el personal que de adjudicarse más de una obra en caso de al momento de la entrega de terreno no deberá repetirse las mismas personas. Salvo partidas de especialidades gua ,alcantarillado ,gas y luz. Con nombres y apellidos de las personas que participaran en la ejecución del proyecto: deberá contar con un mínimo de 2 carpinteros y/o maestros del área, más un técnico en construcción, o profesional en obras (a) Constructor Civil, Ingeniero Constructor, arquitecto en calidad de residente en el lugar que se desarrollaran las obras (residente en obra), se debe subir junto a su oferta el título. No se permitirá la rotación de personal entre más de 1 obra adjudicada cuando ésta se ejecute en el mismo sector, es decir, si el oferente se adjudica más de una obra en el sector rural de Pampa Guanaco, deberá contar con personal diferente para la ejecución de cada proyecto. Se permitirá contar con un mismo profesional residente en obra para la ejecución de 2 o más proyectos en el mismo sector rural. Por el contrario, si el oferente se adjudica una obra en el sector rural Pampa Guanaco y otra obra en el sector rural de Villa Cameron, por tratarse de sectores rurales ubicados geográficamente distantes, el oferente deberá contar con un profesional residente de obra en cada sector. Medidas de Gestión o Control de obras ofrecidas por el oferente, sin perjuicio de las que adopte la I.T.O. (Anexo N°6) Este anexo deberá venir firmado en conformidad de las medidas de seguridad, en caso de accidentes y responsabilidad de contratista. Anexo de Formulario de la ACEPTACION DE CONDICIONES DE LA PROPUESTA Anexo N°7 (ESPECIFICACIONES TECNICAS) Este anexo expresa el conocimiento y cumplimiento de haber leído todos los antecedentes de la propuesta, antecedentes legales, técnicos, anexos y aclaraciones si la hubiere. Firmar Anexo N°7 según formato. Anexo N°8, Valor agregado, Propuesta de Considerar Incorporación de mejoras en la propuesta técnica Este anexo deberá venir firmado considerando marcar (x) alternativa a la cual oferta para dar mejora técnica del proyecto en cuestión.
 
Documentos Económicos
1.- Garantía Seriedad de la oferta por un monto de $ 250.000 (doscientos cincuenta mil pesos) Los oferentes deberán adjuntar garantía tomada a la Vista, Nominativa, No endosable, Irrevocable y de realización Inmediata. Se aceptará cualquier tipo de garantía que asegure su cobro de manera rápida y efectiva. La que deberá expresarse en pesos chilenos y podrá otorgarse de manera física o electrónicamente. En este último caso deberá ajustarse a la ley 19.799 sobre documentos electrónicos, firma electrónica y servicios de certificación de dicha firma. Anexo N° 9 Formulario de presentación de la oferta Económica El oferente deberá señalar en valor neto. De su oferta, esta debe ser coincidente con el valor a ofertar en la página del www.mercadopublico.cl ,debe indicarse plazo de ejecución de la obra. Anexo N° 10 Presupuesto detallado de la obra El oferente deberá ingresar formato Anexo Nº10 ,donde deberá señalar las cantidades, precios unitarios y valores totales, como así también, gastos generales, utilidades e impuestos, con o sin I.V.A. según sea si el monto Neto deberá ser igual al del ingresado en el mercado público. Si no su oferta quedara inadmisible en su apertura. Anexo N° 11 Formato letrero de obra Deberá subir firmado el anexo, al portal.
5. Requisitos para contratar al proveedor adjudicado
Persona natural
Encontrarse hábil en el Registro de Proveedores, registro que verificará NO haber incurrido en las siguientes causales de inhabilidad:

1 .- Haber sido condenado por cualquiera de los delitos de cohecho contemplados en el título V del Libro Segundo del Código Penal.
 
2 .- Registrar una o más deudas tributarias por un monto total superior a 500 UTM por más de un año, o superior a 200 UTM e inferior a 500 UTM por un período superior a 2 años, sin que exista un convenio de pago vigente. En caso de encontrarse pendiente juicio sobre la efectividad de la deuda, esta inhabilidad regirá una vez que se encuentre firme o ejecutoriada la respectiva resolución.
 
3 .- Registrar deudas previsionales o de salud por más de 12 meses por sus trabajadores dependientes, lo que se acreditará mediante certificado de la autoridad competente.
 
4 .- La presentación al Registro Nacional de Proveedores de uno o más documentos falsos, declarado así por sentencia judicial ejecutoriada.
 
5 .- Haber sido declarado en quiebra por resolución judicial ejecutoriada.
 
6 .- Haber sido eliminado o encontrarse suspendido del Registro Nacional de Proveedores por resolución fundada de la Dirección de Compras.
 
7 .- Haber sido condenado por prácticas antisindicales o infracción a los derechos fundamentales del trabajador.
 
8 .- Registrar condenas asociadas a responsabilidad penal jurídica (incumplimiento artículo 10, Ley 20.393).
 
Documentos persona natural
- Fotocopia Legalizada de Cédula de Identidad
- Declaración jurada acreditando que no se encuentra afecto al art. 4 inciso 6 de la ley 19.886, en el cual se establece que "ningún órgano de la administración del Estado podrá suscribir contratos administrativos de provisión de bienes y servicios con los funcionarios directivos del mismo órgano o empresa, ni con personas unidas a ellos por los vínculos de parentesco."
Persona jurídica
Encontrarse hábil en el Registro de Proveedores, registro que verificará NO haber incurrido en las siguientes causales de inhabilidad:

1 .- Haber sido condenado por cualquiera de los delitos de cohecho contemplados en el título V del Libro Segundo del Código Penal.

2 .- Registrar una o más deudas tributarias por un monto total superior a 500 UTM por más de un año, o superior a 200 UTM e inferior a 500 UTM por un período superior a 2 años, sin que exista un convenio de pago vigente. En caso de encontrarse pendiente juicio sobre la efectividad de la deuda, esta inhabilidad regirá una vez que se encuentre firme o ejecutoriada la respectiva resolución.

3 .- Registrar deudas previsionales o de salud por más de 12 meses por sus trabajadores dependientes, lo que se acreditará mediante certificado de la autoridad competente.

4 .- La presentación al Registro Nacional de Proveedores de uno o más documentos falsos, declarado así por sentencia judicial ejecutoriada.

5 .- Haber sido declarado en quiebra por resolución judicial ejecutoriada.

6 .- Haber sido eliminado o encontrarse suspendido del Registro Nacional de Proveedores por resolución fundada de la Dirección de Compras.

7 .- Haber sido condenado por prácticas antisindicales o infracción a los derechos fundamentales del trabajador.

8 .- Registrar condenas asociadas a responsabilidad penal jurídica (incumplimiento artículo 10, Ley 20.393).

6. Criterios de evaluación
ÍtemObservacionesPonderación
1 Cumplimiento de requisitos formales Entrega dentro del plazo original el 100% de los requisitos formales de presentación de la oferta 100 Entrega o rectifica de 1 a 2 antecedentes administrativos en instancia posterior al cierre de las ofertas 75 Entrega o rectifica de 3 a 4 antecedentes administrativos en instancia posterior al cierre de las ofertas 50 Entrega o rectifica 5 o más antecedentes administrativos en instancia posterior al cierre de las ofertas 25 5%
2 PRECIO CRITERIO “PRECIO OFERTADO” 20%. El oferente que oferte un precio mayor al presupuesto disponible quedará inmediatamente fuera de bases, la oferta subida con un menor precio tendrá un puntaje de 100 puntos. Los puntajes de las demás ofertas se calcularán mediante proporción inversa en razón de la mejor oferta que se haya presentado. Si se presentaran dos ofertas con igual precio, ambas tendrán el mismo puntaje. Precio Anexo Si el presupuesto presenta errores de cálculo que alteren el valor final de la oferta quedará inadmisible, como así también si se cambia el contenido del anexo. 20 % (Precio mínimo oferta X 100) / Oferta analizada 20 % 20%
3 visita a terreno VISITA DE TERRENO OBLIGATORIA DE: 10 % Esta será de carácter obligatoria, el día jueves 17 de noviembre a las 15:30 horas, del presente a quienes estén interesados en postular y no se presenten su oferta tendrá carácter de inadmisibilidad en el día y hora para reconocimiento del lugar donde se ejecutarán los trabajos, asignando un puntaje a las personas que asistan al lugar del proyecto, previa coordinación con la dirección de Secplan de la I. Municipalidad de Timaukel. VISITA A TERRENO EN LUGAR 10 % PUNTAJE El oferente que si visite la obra en el plazo y día 100 El oferente que no visite lugar de la obra en el plazo y día quedara inadmisible su oferta 0 10%
4 OTRAS MATERIAS DE ALTO IMPACO SOCIAL (TERRITORIALI OTRAS MATERIAS DE ALTO IMPACO SOCIAL (TERRITORIALIDAD): 10 % Se favorecerá a las empresas más cercanas al territorio, considerando que esto generará empleos a nivel local, para este criterio se asignará puntaje en relación a la siguiente tabla: OTRAS MATERIAS DE ALTO IMPACTO SOCIAL 10 % PUNTAJE Proveedores de la Región de Magallanes y antártica chilena que hayan hecho obras menores en la provincia de Tierra del Fuego, demostrable con órdenes de compra u contratos. 100 Proveedores de otras Regiones del País 80 10%
5 plazo Para este ítem, se asignará mayor puntaje a los oferentes que oferten menor cantidad de días de ejecución de las obras, plazo que no podrá ser menor a 120 días corridos ni superar los 150 días corridos, de lo contrario, su oferta quedará inadmisible. La oferta subida con una menor cantidad de días de ejecución (dentro del rango señalado) tendrá un puntaje de 100 puntos. Los puntajes de las demás ofertas se calcularán mediante proporción inversa en razón de la mejor oferta que se haya presentado. Si se presentaran dos ofertas con igual plazo, ambas tendrán el mismo puntaje. El plazo de ejecución de la obra será aquel que ofrece el adjudicatario, y comenzará a regir a contar de la fecha en que se haga in situ la entrega de terreno, junto con el contratista y la ITO. Se deberá generar el acta de entrega de terreno y el decreto Alcaldicio correspondiente que apruebe tal documento. Plazo Ejecución Si el presupuesto presenta errores de cálculo que alteren el valor final de la oferta qued 20%
6 VALOR AGREGADO Valor agregado mejoramiento exterior Revestimiento interior de sala reas con plancha de fibrocemento y fijación de su instalación de servicios básicos. 100 Construcción de acera de HCV y confección de portón de acceso a Sala reas. 80 Mejoramiento y limpieza de entorno a sala reas con ripiado de material pétreo. 60 20%
7 EXPERIENCIA DEL OFERENTE CRITERIO “EXPERIENCIA DEL OFERENTE” (15 %): Se evaluará la experiencia demostrable del oferente con un puntaje decreciente de 100 a 0 puntos en escala de acuerdo a las alternativas propuestas. Se entregará factura y/o orden de compra de la empresa u persona natural que acredite punto 1 o punto 2, adjuntando así los documentos que acrediten haber ejecutado obras similares de mejoramiento, ampliaciones u obras menores en recintos de salud primaria. Experiencia demostrable 1. Demostrable de haber ejecutados obras similares de mejoramiento, ampliaciones u obras menores en recintos de salud primaria. 100 2. Entrega 3 o más facturas u órdenes de compra de otras obras menores de mejoramiento, construcciones, conservaciones etc. Ya sea privados o particulares o con municipios. 70 3. No acredita experiencia. 0 15%

7. Montos y duración del contrato
Estimación en base a: Presupuesto Disponible
Fuente de financiamiento: SUBDERE PROYECTO PMU EMERGENCIA
Contrato con Renovación: NO
Observaciones El valor de la oferta no deberá superar el monto total 74.855.857, Setenta y cuatro millones ochocientos cincuenta y cinco mil ochocientos cincuenta y siete pesos.- I.V.A incluido o exento según corresponda, La oferta deberá presentarse en moneda n
Tiempo del Contrato 150 Días
Plazos de pago: 30 días contra la recepción conforme de la factura
Opciones de pago: Transferencia Electrónica, Cheque
Nombre de responsable de pago: HECTOR ALFARO MOLINA
e-mail de responsable de pago: daf@municipalidadtimaukel.cl
Nombre de responsable de contrato: LUIS BARRIA ANDRADE
e-mail de responsable de contrato: hernan.alvarez@municipalidadtimaukel.cl
Teléfono de responsable del contrato: 56-61-2236149-
Prohibición de subcontratación: No permite subcontratación
22. CESION O SUBCONTRATACION El Adjudicatario solo podrá ceder partidas especiales de gas, agua y electricidad, solamente aquellos considerados como servicios especiales. No podrá transferir o traspasar en forma alguna otra partida o ítem ,ya sea total
8. Garantías requeridas
    Garantías de Seriedad de Ofertas
Beneficiario: municipalidad de timaukel
Fecha de vencimiento: 30-01-2023
Monto: 250000 Peso Chileno
Descripción: Por la suma de $250.000 (Doscientos cincuenta mil pesos), a nombre de La Ilustre Municipalidad de Timaukel, con la siguiente glosa: “Para garantizar la seriedad de la oferta de contrato, denominada: “Ampliación y Mejoramiento Posta de Salud Rural, Villa Cameron”, Código de plataforma 1-C-2021-658.-Sistema Subdere en línea. con una vigencia mínima de 60 días, contados desde la fecha de apertura de las ofertas según lo publicado en el Portal Mercado público. Los oferentes deberán adjuntar garantía tomada a la Vista, Nominativa, No endosable, Irrevocable y de realización Inmediata. Se aceptará cualquier tipo de garantía que asegure su cobro de manera rápida y efectiva. La que deberá expresarse en pesos chilenos y podrá otorgarse de manera física o electrónicamente. En este último caso deberá ajustarse a la ley 19.799 sobre documentos electrónicos, firma electrónica y servicios de certificación de dicha firma.
Glosa: glosa: “Para garantizar la seriedad de la oferta de contrato, denominada: “Ampliación y Mejoramiento Posta de Salud Rural, Villa Cameron”,
Forma y oportunidad de restitución: Esta garantía será restituida dentro del plazo de 10 días contados desde la notificación de la resolución que dé cuenta de la inadmisibilidad, o de la adjudicación. En estos casos, la boleta podrá ser retirada en el Departamento de Tesorería de la Institución, ubicada en Villa Cameron S/N, comuna de Timaukel, entre las 9:00 y las 12:00 horas, de lunes a viernes, con la presentación del Rut en caso de ser el representante legal de la empresa, o de un poder notarial otorgado por la empresa en caso de corresponder a otra persona. Y o bien solicitando por correo electrónico a daf@municipalidadtimaukel.cl .para ser enviado por correo certificado. En caso de Re adjudicación, según lo dispuesto en el numeral 15 de estas bases, el plazo antes indicado se extenderá en 10 días, contados desde la notificación de la resolución que dé cuenta de ello, según lo dispuesto en la parte final del artículo 43° del D.S. N° 250 de 2004 del Ministerio de Hacienda. Al adjudicatario, esta Garantía le será restituida al momento de hacer entrega de la Garantía de fiel cumplimiento del contrato, que se detalla a continuación.
    Garantía fiel de Cumplimiento de Contrato
Beneficiario: municipalidad de timaukel
Fecha de vencimiento: 30-05-2024
Monto: 5 %
Descripción: Con el objeto de caucionar el fiel y oportuno cumplimiento de todas y cada una de las obligaciones pactadas en el contrato, el adjudicatario deberá reemplazar la boleta de seriedad de la oferta por cualquier tipo de garantía que asegure su cobro de manera rápida y efectiva. La que deberá expresarse en pesos chilenos y podrá otorgarse de manera física o electrónicamente. En este último caso deberá ajustarse a la ley 19.799 sobre documentos electrónicos, firma electrónica y servicios de certificación de dicha firma. Con la siguiente glosa: “Ampliación y Mejoramiento Posta de Salud Rural, Villa Cameron”, Código de plataforma 1-C-2021-658.-Sistema Subdere en línea; A favor de la Municipalidad de Timaukel, equivalente al 5% (Cinco por ciento) del monto total del contrato (IVA incluido si lo hubiera), expresado en moneda nacional, con una duración mínima de 18 meses, la que deberá ser entregada por el Adjudicatario, días antes a la firma del contrato.
Glosa: glosa: “Ampliación y Mejoramiento Posta de Salud Rural, Villa Cameron”,
Forma y oportunidad de restitución: Forma y oportunidad de restitución de la Garantía: La garantía será devuelta una vez que el oferente adjudicado haya dado total, íntegro y oportuno cumplimiento a todas las obligaciones por él contraídas en el respectivo contrato. Su entrega se efectuará al momento de la Recepción Provisoria, mediante expresa solicitud del Mandatario, la Municipalidad procederá a devolver esta garantía de Fiel Cumplimiento de Contrato, contra la entrega por parte del Contratista de una segunda boleta de garantía o vale vista que caucionará la Buena Ejecución de las Obras, su estabilidad y calidad de los trabajos ejecutados. Previamente a la restitución de la boleta, se requerirá la verificación de lo anterior, para lo cual la contraparte técnica de la Municipalidad emitirá el respectivo informe de cumplimiento, entendiendo para tales efectos, que las obligaciones del oferente adjudicado revisten el carácter de indivisibles. La devolución de la garantía de fiel cumplimiento se efectuará en dependencias de la Municipalidad de Timaukel, a su vencimiento, en el siguiente horario: de lunes a viernes desde las 10:00 hasta las 15:00 Hrs.
9. Requerimientos técnicos y otras cláusulas
Cláusula de Readjudicación
Si el oferente adjudicado se desistiere de firmar el contrato en los plazos estipulados en el artículo 63 del reglamento o no cumpliese con las demás condiciones y requisitos establecidos en las bases para la suscripción o aceptación de los referidos documentos, o no entregase la garantía de fiel cumplimiento del contrato en los plazos establecidos, la municipalidad podrá, junto con dejar sin efecto la adjudicación original, adjudicar la licitación al oferente que le seguía en puntaje, dentro del plazo de 30 días corridos contados desde la publicación de la adjudicación original. Asimismo, en caso de existir un error involuntario en la evaluación administrativa o técnica de las ofertas, el cual sea conocido antes de la prestación del servicio, el municipio estará facultado para readjudicar la licitación al oferente adecuado, conforme a la correcta aplicación de los criterios de evaluación. La Municipalidad de Timaukel, mediante decreto fundado por su Alcalde, podrá declarar desierta la licitación o, si fuere conveniente a los intereses institucionales, podrá adjudicarla al oferente que hubiere obtenido el segundo mejor puntaje en la evaluación de las ofertas y así sucesivamente con el tercero y siguientes, dejando sin efecto la adjudicación previa, en los siguientes casos: a Si el adjudicatario se desiste de firmar el contrato o no lo hace dentro del plazo establecido en las bases o en el artículo 65° del DS. N° 250; b Si no hace entrega, en el plazo establecido, de los antecedentes requeridos en el numeral siguiente; c Si no entrega las garantías solicitadas, siempre y cuando se soliciten; d Si se desista de su oferta o cambia unilateralmente el monto, forma o condiciones de ella; e Si rechaza la orden de compra o no es aceptada dentro de las 24 horas desde la emisión de la misma; y, f Si no se inscribe en el Registro de Proveedores, dentro del plazo previsto en el punto N°13 de las presentes bases o se encuentra inhábil, en el sistema de Chileprovee
ANTECDENTES GENERALES
Las presentes Bases Administrativas Generales refieren a la conservación y habilitación de un inmueble fiscal. Se adjunta planimetría y laminas anteproyecto donde se requiere recuperar una infraestructura dentro del complejo municipal de Villa Cameron, correspondiente a la ampliación de la Posta de Salud primaria de Villa Cameron la cual se requiere ampliar su superficie de 131,47 metros cuadrados en situación actual para llegar a un total de edificación de 165 ,40 metros cuadrados totales de donde se ejecutaran nuevos espacios. Dicha ampliación constará de un total de 33,93 metros de superficie, proyectados con estructura de edificación con material de perfilería metálica en acero liviano, incluyendo estructura soportante y estructura de techumbre, además de un muro corta fuego para la protección de estructuras vecinas. Esta ampliación corresponde a una medida de emergencia para habilitar nuevos espacios en el recinto actual con el fin de mejorar la atención de los pacientes, lo que incluye un espacio para una sala de reuniones y sala multipropósito, una caseta de generador para ser instalado un equipo electrógeno portátil y sistema de autogeneración de alternativa de respaldo, además de otras obras exteriores del recinto. Todo lo anterior indicado en la planimetría adjunta en las presentes bases de licitación.
objeto de la licitacion
La Municipalidad de Timaukel, en adelante “La Municipalidad”, ubicada en Villa Cameron S/N, comuna de Timaukel, Provincia de Tierra del Fuego Región de Magallanes y Antártica Chilena, llama a presentar ofertas mediante Licitación Pública para la contratación por la ejecución del proyecto denominado: “Ampliación y Mejoramiento Posta de Salud Rural, Villa Cameron”, Código de plataforma 1-C-2021-658.-Sistema Subdere en línea. Estas obras no podrán desarrollarse en un plazo superior a 120 días corridos, a su vez, ningún oferente podrá ofertar un plazo menor a 100 días, en resguardo para la buena ejecución de las obras, los oferentes deberán considerar en sus ofertas los tiempos de traslado y compra de materiales, condiciones climáticas y de la ruta, instalaciones de faenas y donde pernoctar, etc.
proponenetes
Podrán participar en la presente licitación, todas aquellas personas naturales y/o jurídicas, chilenas o extranjeras, y/o uniones temporales de proveedores que se encuentren inscritas en el sistema de Compras y Contratación Publica CHILE COMPRA, y que cumplan con los requisitos establecidos en estas bases, en su llamado y en los documentos Anexos de la propuesta, y que no tengan algunas de las inhabilidades establecidas en el inciso 1° del Artículo 4º de la Ley Nº 19.886, que se transcribe en su parte pertinente: “(…) Quedarán excluidos quienes, al momento de la presentación de la oferta, de la formulación de la propuesta o de la suscripción de la convención, según se trate de licitaciones públicas, privadas o contratación directa, hayan sido condenados por prácticas anti sindicales o infracción a los derechos fundamentales del trabajador, dentro de los anteriores dos años”. En el caso de las personas naturales o jurídicas extranjeras, éstas tendrán la obligación de otorgar y constituir, al momento de la adjudicación, mandato con poder suficiente o la constitución de sociedad de Nacionalidad chilena o extranjera, según corresponda. En el caso de una unión temporal de proveedores, cada proveedor de dicha unión deberá inscribirse en el sistema de Compras y Contratación Publica CHILE COMPRA, dentro del plazo señalado para suscribir, con la cual se celebrará el contrato, y cuyo objeto deberá comprender la ejecución de dicho contrato, en los términos establecidos en el inciso cuarto del artículo 4º de la Ley Nº 19.886. 1.2 UNIÓN TEMPORAL DE PROVEEDORES: En concordancia con el Art. 67 bis del Decreto 250 Reglamento de la Ley 19.886, se establece: • Unión de 2 o más proveedores para participar en un proceso de compra. • Nombramiento de un representante o apoderado común con poderes suficientes. • Solidaridad entre las partes, respecto de todas las obligaciones que se generen con la Municipalidad. Cuya vigencia deberá ser equivalente al periodo considerado para la ejecución del contrato más el tiempo de garantía de buena ejecución de la obra, o en su defecto, hasta la fecha de recepción final de la obra. • En adquisiciones inferiores a 1.000 UTM, el representante de la unión temporal de proveedores deberá adjuntar a la oferta el documento público o privado que da cuenta del acuerdo para participar de esta forma. • En adquisiciones iguales o superiores 1.000 UTM, el representante de la unión temporal de proveedores deberá presentar al momento de contratar una escritura pública que da cuenta del acuerdo. • Inscripción individual de proveedores integrantes de la Unión temporal en el registro de Proveedores (ChileProveedores), en donde cada proveedor deberá inscribirse de forma individual. • Inhabilidades para contratar afectan individualmente a los miembros de la Unión Temporal de Proveedores. • Vigencia de la Unión Temporal de Proveedores (UTP) deberá ser equivalente a la del contrato adjudicado más el tiempo estipulado para la garantía de fiel cumplimiento de contrato, según el numeral 25.3 de las presentes bases administrativas, cubriendo así el tiempo total del contrato hasta el momento de la recepción final de la obra.
VISITA A TERRENO OBLIGATORIA
La visita a terreno será de carácter obligatoria y se realizará solo una visita en terreno el día jueves 17 de noviembre a las 15:30 hrs. para reconocimiento del lugar donde se ejecutarán los trabajos, asignando un puntaje a las personas que asistan al lugar del proyecto, previa coordinación con la dirección de Secplan de la I. Municipalidad de Timaukel. Siendo única responsabilidad del oferente, la que condicionará el desarrollo de la buena ejecución de la obra y entrega correcta a su costo. En el caso de que a la visita de terreno no pudiera asistir el representante legal o dueño de la empresa interesada, se aceptará como válida la presencia de un representante de la empresa validado con poder notarial en donde se indique razón social de la empresa, R.U.T, y los poderes que se confieren para asistir a la visita a terreno al representante, identificándose claramente el nombre y R.U.T éste último, además de adjuntar fotocopia de cédula de identidad por ambos lados. En caso de visita deberán coordinarse con la Secretaria de Planificación mediante correo electrónico: al profesional de Secplan correo electrónico: hernan.alvarez@municipalidadtimaukel.cl, en caso llamar al contacto del profesional de Secplan celular +56 9 88380716, siendo la fecha tope antes del día agendado para la visita a terreno.
FINANCIAMIENTO
El proyecto será financiado con recursos provenientes del Fondo Subdere, subprograma PMU-EMERGENCIA, del programa mejoramiento Urbano, El o los Pagos correspondientes los efectuará directamente la Municipalidad a través de la Dirección de Administración y Finanzas. La oferta deberá presentarse con valores NETOS, en moneda nacional y deberá tener una validez mínima de 60 días corridos, y en ella se entenderán incorporados todos los gastos e impuestos que pudieren ser aplicables. El pago será mediante documento bancario en cheque del Banco Estado de Chile, o trasferencia electrónica, previa recepción conforme de la o las partidas, por parte de la ITO y de la Secretaría Comunal de Planificación. Los proponentes que oferten valores superiores al indicado anteriormente, quedarán imposibilitados de seguir en el proceso licitatorio. Según formato, oferta Anexo 10. presupuesto detallado. Los pagos sólo serán efectuados según los porcentajes de entrega que más adelante se indican, previa recepción conforme de los trabajos, por parte de la Secretaria Comunal de planificación y de la ITO de las obras Civiles, o de quien La Municipalidad designe para estos efectos.
consultas y aclaraciones
Las consultas o aclaraciones que puedan surgir en relación a las presentes Bases, deberán ser formuladas a través del sitio web www.mercadopublico.cl, a partir de la fecha de publicación de estas bases y hasta la fecha indicada en calendario de licitación. Las respuestas estarán en conocimiento de todos los oferentes a través de este mismo medio, a más tardar a la hora del día señalado en calendario de licitación. La Municipalidad podrá, por cualquier causa y en cualquier momento, antes del vencimiento del plazo para la presentación de ofertas, modificar los documentos de licitación mediante Decreto Alcaldicio, ya sea por iniciativa propia, o en atención a una aclaración solicitada por un oferente en cuyo caso se establecerá un plazo prudente para que los oferentes puedan conocer y adecuar sus ofertas a tales modificaciones.
precio y valides de la oferta
El valor de la oferta no deberá superar el monto total $ 74.855.857, (Setenta y cuatro millones ochocientos cincuenta y cinco mil ochocientos cincuenta y siete pesos).- (I.V.A incluido o exento según corresponda), La oferta deberá presentarse en moneda nacional y deberá tener una validez mínima de 60 días corridos, y en ella se entenderán incorporados todos los gastos e impuestos que pudieren ser aplicables. Las ofertas deberán subirse en Valor Neto en el portal www.mercadopublico.cl .La oferta en su anexo N°10, contempla, valor por ejecución de la obra en todas sus partidas contenidas en el presupuesto detallado a suma alzada. Los proponentes que oferten valores superiores al indicado anteriormente, quedarán imposibilitados de seguir en el proceso licitatorio, quedando su oferta inadmisible por no ajustarse a las presentes bases. La oferta ingresada en su anexo 10 debe ser coincidente con la del mercado publico en sus valores netos. De no ser así quedarán imposibilitados quedando su oferta inadmisible El pago se efectuará en un plazo de 30 días, contados desde la fecha de recepción conforme de la factura respectiva y del informe realizado por el oferente según se indica punto 5; El pago mediante documento bancario en cheque del Banco Estado de Chile, o trasferencia electrónica, previa recepción conforme de la o las partidas, por parte de la ITO y de la Secretaría Comunal de Planificación.
plazo de ejecución
El plazo de ejecución de la obra será aquel que ofrece el adjudicatario, y comenzará a regir a contar de la fecha en que se haga in situ la entrega de terreno, junto con el contratista y la ITO. Se deberá generar el acta de entrega de terreno y el decreto Alcaldicio correspondiente que apruebe tal documento. El plazo de ejecución de la obra ofertado no podrá ser mayor que 120 días corridos como máximo, sin deducción de feriados, festivos y deberá ser cumplido estrictamente salvo fuerza mayor o caso fortuito calificado por la Municipalidad. Los oferentes no podrán presentar un plazo mayor de ejecución, de lo contrario, su oferta quedará inadmisible, a su vez, ningún oferente podrá presentar un plazo menor a 100 días corridos, de lo contrario su oferta también quedará inadmisible.
apertura de las ofertas
Al momento de la apertura, el control de los antecedentes legales y/o administrativos, será formal, es decir, sólo se verificará que se presenten todos los antecedentes requeridos. El análisis de fondo de los antecedentes se efectuará con posterioridad durante el período de evaluación de las ofertas. Del acto de apertura se levantará un Acta, la que será refrendada por todos los integrantes de la Comisión correspondiente. Sólo se aceptará una propuesta por oferente, de modo que, existiendo más de una, la Municipalidad sólo analizará aquella que se hubiera presentado primero en el precitado Portal, rechazando las demás, la falta de cualesquiera de uno de los anexos técnicos y económicos de los puntos 4.2. y 4.3, siguientes serán causa de inadmisibilidad. Quedando rechazada la oferta. Cualquier discrepancia o duda que se presente en el Acto de la Apertura, será resuelta por quien presida la Comisión Evaluadora.
otros aspectos a considerar
11.1 RESOLUCION DE EMPATES En caso de producirse una igualdad en la ponderación final de las ofertas presentadas entre dos o más oferentes, se adjudicará la propuesta que haya obtenido el mayor puntaje en el criterio “Experiencia Demostrable”. En caso que se mantenga la situación de empate, se establece como segundo mecanismo de desempate, el oferente que haya obtenido un mayor puntaje en el criterio de “Plazo”. Si el empate persiste, como tercer mecanismo de desempate se adjudicará la licitación el oferente que haya tenido el mayor puntaje en criterio de “Valor agregado”, de continuar el empate se compara a quien obtuvo el mejor puntaje en el criterio de “Precio”, de continuar el empate se compara a quien obtuvo el mejor puntaje en el criterio “otras materias de alto impacto social”, de persistir el empate se adjudicará a la oferta que haya obtenido el más alto puntaje en el criterio de “Presentación de antecedentes”, y finalmente si persiste el empate, se dirimirá por el oferente que haya ingresado primero su propuesta en el portal Mercado Público considerándose la hora en que aquello se efectuó.
errores u omisiones
12. ERRORES U OMISIONES Una vez realizada la apertura electrónica de las ofertas, la Municipalidad de Timaukel podrá solicitar a los oferentes que salven errores u omisiones formales de tipo administrativo, siempre y cuando las rectificaciones de dichos vicios u omisiones no le confiera a esos oferentes una situación de privilegio respecto de los demás competidores, esto es, en tanto no se afecten los principios de estricta sujeción a las bases y de igualdad de los oferentes, y se informe de dicha solicitud al resto de los oferentes a través del sistema de información. Se permitirá, asimismo, la presentación de certificaciones o antecedentes administrativos que los oferentes hayan omitido presentar al momento de efectuar la oferta, siempre que dichas certificaciones o antecedentes se hayan producido u obtenido con anterioridad al vencimiento del plazo para presentar ofertas o se refieran a situaciones no mutables entre el vencimiento del plazo para presentar ofertas y el periodo de evaluación. Los oferentes tendrán un plazo máximo de 24 horas corridas, contadas desde la notificación del respectivo requerimiento vía “Foro Inverso” inserta en el portal de compras públicas, para responder a lo solicitado por la entidad licitante o para acompañar los antecedentes requeridos por ésta. El cumplimiento en el plazo establecido permitirá evaluar el criterio en el cual se solicitó el antecedente omitido dentro del plazo de presentación de ofertas, pero se asignará puntaje, en el criterio de evaluación “Cumplimiento de los Requisitos”. En caso que no se cumpla con el plazo otorgado se desestimará quedando inadmisible, la oferta por no cumplir con los requisitos exigidos en las presentes bases de licitación.
comision evaluadora
13. COMISION EVALUADORA La evaluación de las ofertas admitidas será realizada por una Comisión Evaluadora, integrada por un mínimo de 3 funcionarios municipales designados mediante Decreto Alcaldicio. La comisión Evaluadora calificará las ofertas realizadas a través del Portal del Mercado Público, de conformidad con lo dispuesto en el Artículo 37 del Reglamento de la Ley Nº 19.886, y será presidida por quien tenga mayor jerarquía al momento de realizar la evaluación, la comisión deberá emitir un acta de evaluación, debidamente fundada considerando todos los antecedentes exigidos, y estableciendo el puntaje que se le asigna a cada una de las ofertas, y su correspondiente orden de prelación, el que deberá remitirse al Sr. Alcalde de la Municipalidad de Timaukel.
EX13.1. EXAMEN DE ANTECEDENTES Y DERECHO A DESESTIMAR LAS OFERTAS
La Comisión Evaluadora verificará los antecedentes presentados por los oferentes e informará al alcalde, quien en virtud de lo dispuesto en el Artículo 9° de la Ley N° 19.886, podrá declarar, mediante un decreto Alcaldicio fundado, inadmisibles aquellas ofertas que no cumplan los requisitos establecidos en las bases. En caso de no presentarse oferentes o cuando las ofertas no resulten convenientes para los intereses de la municipalidad, se podrá declarar desierta la licitación, fundándose en razones objetivas y no discriminatorias. La evaluación de las ofertas declaradas admisibles será realizada por una Comisión Evaluadora
13.2 COMISIONES EVALUADORAS FUNCIONES:
Serán sus funciones de las comisiones evaluadoras entre otras las siguientes: • Resolver si las ofertas presentadas por cada proponente se ajustan a las Bases Administrativas y Bases Técnicas. • Confeccionar un informe o acta final de evaluación en la que se dejará constancia la puntuación obtenida por cada una de las propuestas evaluadas. Dejará constancia en general, sobre cualquier hecho relacionado con el proceso de evaluación que le merezca comentar. • Firmar una declaración Jurada manifestando que no hay conflicto de interés en la licitación en la cual se interviene. • Informar los criterios y ponderaciones utilizados en la evaluación. • La proposición de declaración de la licitación como desierta, cuando no se presentarán ofertas, o bien, cuando la comisión evaluadora juzgare que las ofertas presentadas no resultarán convenientes a los intereses de la Municipalidad. • La proposición de adjudicación, dirigida a la autoridad facultada para adoptar la decisión final.
adjudicacion
La Municipalidad de Timaukel adjudicará la presente licitación a aquel oferente que, encontrándose hábil para contratar con los organismos del Estado, haya presentado la oferta más conveniente a sus intereses, de acuerdo a la evaluación realizada, debiendo notificar el resultado de la licitación a más tardar el día indicado en el Portal Mercado público. En el caso que el adjudicatario no esté inscrito en el Registro Electrónico Oficial de Contratistas de Chile-Proveedores, estará obligado a inscribirse dentro del plazo de 15 días hábiles contados desde la fecha de notificación de la adjudicación. La resolución de adjudicación será publicada en el Sistema de Información de la Dirección de Compras Públicas dentro del plazo de 30 días corridos contados desde la fecha del acta de evaluación. En el evento que se presente alguna imposibilidad de informar el resultado de la adjudicación, esta situación será notificada en el Sistema de Información, indicando las razones que justifican el incumplimiento, fijando el nuevo plazo para hacerlo. Los proponentes no favorecidos no percibirán indemnización de ninguna naturaleza, siendo de su exclusiva responsabilidad los gastos en que hubieren incurrido con motivo de la presentación de sus ofertas. Las consultas que pudieran suscitarse con motivo de la adjudicación deberán consultarse a través del “Portal Mercado Público”, siendo respondidas por este mismo medio a más tardar, el día y hora indicado en calendario de licitación. No obstante lo señalado precedentemente, la Municipalidad de Timaukel mediante decreto fundado, podrá declarar desierta la licitación por no convenir a los intereses institucionales o, declarará inadmisibles las ofertas por no cumplir los oferentes con los requisitos establecidos en estas bases y en las Especificaciones Técnicas. Dicha resolución será publicada en el Sistema de Información de la Dirección de Compras y Contrataciones Públicas dentro del plazo de 30 días corridos desde la fecha del acta de evaluación.
readjudicacion
Si el oferente adjudicado se desistiere de firmar el contrato en los plazos estipulados en el artículo 63 del reglamento o no cumpliese con las demás condiciones y requisitos establecidos en las bases para la suscripción o aceptación de los referidos documentos, o no entregase la garantía de fiel cumplimiento del contrato en los plazos establecidos, la municipalidad podrá, junto con dejar sin efecto la adjudicación original, adjudicar la licitación al oferente que le seguía en puntaje, dentro del plazo de 30 días corridos contados desde la publicación de la adjudicación original. Asimismo, en caso de existir un error involuntario en la evaluación administrativa o técnica de las ofertas, el cual sea conocido antes de la prestación del servicio, el municipio estará facultado para readjudicar la licitación al oferente adecuado, conforme a la correcta aplicación de los criterios de evaluación. La Municipalidad de Timaukel, mediante decreto fundado por su Alcalde, podrá declarar desierta la licitación o, si fuere conveniente a los intereses institucionales, podrá adjudicarla al oferente que hubiere obtenido el segundo mejor puntaje en la evaluación de las ofertas (y así sucesivamente con el tercero y siguientes), dejando sin efecto la adjudicación previa, en los siguientes casos: a) Si el adjudicatario se desiste de firmar el contrato o no lo hace dentro del plazo establecido en las bases o en el artículo 65° del DS. N° 250; b) Si no hace entrega, en el plazo establecido, de los antecedentes requeridos en el numeral siguiente; c) Si no entrega las garantías solicitadas, siempre y cuando se soliciten; d) Si se desista de su oferta o cambia unilateralmente el monto, forma o condiciones de ella; e) Si rechaza la orden de compra o no es aceptada dentro de las 24 horas desde la emisión de la misma; y, f) Si no se inscribe en el Registro de Proveedores, dentro del plazo previsto en el punto N°13 de las presentes bases o se encuentra inhábil, en el sistema de Chileproveedores. g) En caso de término anticipado de contrato y liquidación de contrato, el alcalde estará facultado en Re adjudicar al segundo oferente mejor evaluado u subsiguiente en el caso de mantener la igualdad en el proceso y no llamar a un segundo llamado. En cualquiera de estos casos, La Municipalidad de Timaukel podrá hacer efectiva la garantía de seriedad de la oferta. La declaración de Re adjudicación será publicada en el portal www.mercadopublico.cl y el nuevo adjudicado será el oferente que ocupe el segundo lugar en la evaluación original del proceso, en los términos consignados en estas bases administrativas.
modalidad de contrato
La Contratación será a suma alzada, en pesos chilenos, sin reajustes ni intereses, impuestos incluidos (si corresponde) y el pago será efectuado mediante estados de pago de acuerdo a lo definido en el numeral 6 validez de la oferta y numeral 26, forma de pago, según lo mencionado en las presentes bases. El Contrato será a plazo fijo y el proponente estará obligado a ofertar por el costo que comprende el servicio de acuerdo a las Especificaciones Técnicas y documentos adjuntos a estas bases, asumiendo el adjudicatario todos los riesgos e imponderables que signifiquen mayores costos en su ejecución cualquiera sea su origen, naturaleza o procedencia e incluye además el valor de los aportes y derechos a los servicios respectivos, según corresponda, remuneraciones e imposiciones de personal, costos de las garantías, traslados, hospedaje, alimentación y en general todos los gastos que irrogue o exija el cumplimiento del contrato, sea directo o indirecto. Pasarán a formar parte del contrato, las presentes Bases, Especificaciones Técnicas y demás antecedentes que se acompañen a estas. El contrato deberá suscribirse en un plazo máximo de 15 días hábiles contados desde la notificación de la adjudicación en el portal de chilecompra, por el Adjudicatario ante Notario y por la Municipalidad de Timaukel, representada por su Alcalde o subrogante legal. Sin perjuicio de lo anterior, debido a la pandemia que se vive a nivel mundial actualmente, Covid-19, en el entendido que es dificultoso poder proyectar como se siga desarrollando esta y por el momento, es complejo pronosticar su permanencia y durabilidad en el tiempo, en caso que la pandemia afecte por múltiples motivos el desarrollo directo o indirecto de la obra, se deja constancia, que en dicho contrato, el municipio podrá especificar cláusula en la que se prolongue el inicio de las obras y las medidas que se deberán tomar en cuanto a la situación sanitaria actual. Todo lo anterior sujeto a la evolución y desarrollo de la presente pandemia. Sin perjuicio de la total tramitación de la resolución de adjudicación, la secretaria comunal de planificación se comunicará con el oferente para trámites pertinentes de la firma de contrato, para una vez firmado entre las partes el documento, se tramitará en la misma fecha la emisión de la orden de compra, la cual deberá ser aceptada en un plazo máximo de 24 horas una vez emitida, según lo dispuesto en el artículo N° 63 del Reglamento de la Ley N° 19.886. Con todo, los servicios sólo podrán ser pagados en la medida que la precitada resolución aprobatoria se hubiera dictado. En todo caso, si durante la ejecución del contrato, ciertas causas o circunstancias no imputables a culpa o negligencia del adjudicatario hicieren imposible su oportuno cumplimiento, podrá ampliarse el plazo estipulado para su término, previa solicitud por escrito y fundada de éste, la cual en caso de aceptarse sólo podrá ser formalizada mediante la dictación de un decreto fundado que indicando el motivo de la modificación, cumpla con todos los requisitos indicados en el artículo 79° del DS. N° 250, de 2004, Reglamento de la Ley N° 19.886. La autorización de ampliación del plazo, necesariamente implicará ampliar la garantía de fiel y oportuno cumplimiento del contrato, respetando el plazo adicional de 60 días hábiles contemplado en el artículo 70° del precitado Reglamento. Para todos los efectos legales del contrato las partes fijarán su domicilio en la ciudad y comuna de Porvenir y se someterán a la competencia de sus Tribunales de Justicia. Antecedentes legales del adjudicatario Para la redacción del contrato, el oferente adjudicado deberá proporcionar, en el plazo máximo de 10 días hábiles, original o copia autorizada ante Notario, de los siguientes documentos: a) Cédula Nacional de Identidad b) Inscripción en Chileproveedores c) Boleta de garantía por Fiel y Oportuno Cumplimiento del Contrato, de acuerdo a lo solicitado en estas bases. d) Declaración jurada para contratar (Anexo N° 3), debidamente firmada. Además tratándose de personas jurídicas, se deberá entregar original o copia autorizada ante Notario, de los siguientes documentos: e) RUT de la empresa. f) Certificado de Vigencia de la empresa, extendida por el Conservador de Bienes Raíces y Registro de Comercio respectivos, con no más de 60 días de anticipación a la fecha de la firma del contrato. g) Certificado de vigencia de la personería, emitido por el Conservador de Bienes Raíces y Registro de Comercio correspondientes, con no más de 60 días de anticipación a la fecha de la firma del contrato. h) Escritura en que conste la personería del representante legal del oferente, con expresa mención de sus facultades, las cuales deberán contener las de percibir y contratar. Si el adjudicatario mantiene disponibles los documentos antes citados en “Documentos Acreditados” del Portal Chile Proveedores, no requiere presentar dicha información. No obstante lo anterior, la Municipalidad podrá solicitar físicamente dichos antecedentes o requerir documentos adicionales a los señalados si se consideran indispensables para la redacción del contrato. 17.1.-REQUISITOS PARA CONTRATAR: 17.1.-ANTECEDENTES LEGALES DEL ADJUDICATARIO: Para la redacción del contrato, el oferente adjudicado deberá proporcionar, en el plazo máximo de 3 días hábiles, original o copia autorizada ante Notario, de los siguientes documentos: a) Cédula Nacional de Identidad b) Inscripción en Chileproveedores c) Boleta de garantía por Fiel y Oportuno Cumplimiento del Contrato, de acuerdo a lo solicitado en las presentes bases. d) Declaración jurada para contratar (Anexo N° 3), debidamente firmada. Tratándose de personas jurídicas, se deberá entregar original o copia autorizada ante Notario, de los siguientes documentos: e) Declaración Jurada Simple – No registrar condenas asociadas a responsabilidad penal jurídica (incumplimiento artículo 10, ley 20.393) Aplicable solo para persona jurídica. f) RUT de la empresa. g) Certificado de Vigencia de la empresa, extendida por el Conservador de Bienes Raíces y Registro de Comercio respectivos, con no más de 60 días de anticipación a la fecha de la firma del contrato. h) Certificado de vigencia de la personería, emitido por el Conservador de Bienes Raíces y Registro de Comercio correspondientes, con no más de 60 días de anticipación a la fecha de la firma del contrato. i) Escritura en que conste la personería del representante legal del oferente, con expresa mención de sus facultades, las cuales deberán contener las de percibir y contratar. Si el adjudicatario mantiene disponibles los documentos antes citados en “Documentos Acreditados” del Portal Chile Proveedores, no requiere presentar dicha información. No obstante lo anterior, la Municipalidad podrá solicitar físicamente dichos antecedentes o requerir documentos adicionales a los señalados si se consideran indispensables para la redacción del contrato. En caso de que el adjudicatario no cumpla con estos requisitos, o no entregue la documentación solicitada para la suscripción del contrato, la Municipalidad se encontrará habilitada para adjudicar esta licitación al segundo mejor oferente, él que deberá acreditar dentro del plazo de 30 días hábiles desde notificado de la adjudicación el cumplimiento del requisito antes señalado. En todo caso, el municipio podrá declarar desierta la licitación, cuando las ofertas no resulten convenientes a sus intereses, en conformidad al artículo 9° de la ley N° 19.886.
plazo de ejecución
El plazo de ejecución de la obra será aquel que ofrece el adjudicatario, y comenzará a contar de la fecha en que se haga in situ la entrega de terreno, junto con el contratista y la ITO. Se deberá generar un acta de entrega de terreno, la que deberá ser sancionada por decreto Alcaldicio que la apruebe.
entrega de terreno
Una vez firmado el Contrato, y aceptada la orden de compra, la Unidad Técnica comunicará al Adjudicatario el día en que se hará la entrega del terreno, la cual no excederá de 7 días hábiles desde la fecha de suscripción del contrato o,. De la entrega, se dejará constancia en un acta. El plazo de ejecución de la obra se contará a partir del día de la entrega del terreno. Si la entrega del terreno no se realiza dentro del plazo indicado, por causas imputables a la Unidad Técnica, él oferente deberá informar por escrito al Mandante tales circunstancias. Con todo, si la Unidad Técnica no realiza la entrega del terreno dentro de los 7 días siguientes desde la suscripción del contrato, La municipalidad podrá exigir el término anticipado del contrato, por incumplimiento, donde el oferente no tendrá derecho a reclamar y/o demandar ninguna indemnización por este concepto. La demora por más de 15 días corridos en la iniciación de los trabajos o cualquier interrupción en el curso de ellos que dure igual plazo y que no haya sido causada por fuerza mayor o justificada plenamente ante la I.T.O., se considerará grave y, por lo tanto, dará derecho a la Municipalidad para dar término anticipado al Contrato.
de las obligaciones del contratista
20.1 CONTROL DE CALIDAD: Para aquellos materiales y/o partidas que así lo requieren, en conformidad con las Especificaciones Técnicas, deberán efectuarse informes y controles de calidad, los que serán solicitados directamente por la Inspección y realizados por algún organismo competente. El número y tipos de ensayos de calidad será el estipulado por las especificaciones técnicas o, en su defecto, por los que soliciten los organismos receptores de obras correspondientes. Los gastos que se originen por estos conceptos serán de cargo del Contratista. El contratista adjudicado, junto con cada estado de pago, deberá acreditar el oportuno y cabal cumplimiento de sus obligaciones laborales y de seguridad social, en relación con el personal que destine a la ejecución del contrato, así como de los trabajadores de sus subcontratistas. Para ello, deberá presentar un certificado emitido por la Inspección del Trabajo, o un organismo idóneo, de cumplimiento de las obligaciones laborales y de seguridad social. Copias de las planillas de pago de cotizaciones previsionales y copia de las liquidaciones de sueldos debidamente firmadas por el trabajador. (del mes inmediatamente anterior o del actual en que se está presentando el Estado de Pago). En caso que el adjudicatario no acredite oportunamente el cumplimiento de las obligaciones antedichas, la Municipalidad podrá retener los pagos que tenga a favor de este y pagar con ellos al trabajador o institución previsional acreedora o hacer efectiva la garantía de fiel cumplimiento del contrato prevista en las presentes bases. La Municipalidad tendrá el mismo derecho señalado en el párrafo anterior respecto de los subcontratistas del adjudicatario. El contratista deberá acompañar al inicio de la obra una planilla (nómina) que indique los nombres de los trabajadores que se desempeñan en virtud del contrato e informar a la Municipalidad ante cualquier modificación que se produzca. Copia de dicha planilla deberá adjuntarse al libro de Obra, así como sus modificaciones. 1) El contratista adjudicado deberá cumplir con las normas de seguridad de accidentes de trabajo y también con las medidas de seguridad que el ITO indique. 2) Asimismo, el contratista adjudicado deberá dar cabal cumplimiento a las normas del Código del Trabajo para con sus trabajadores. 3) El contratista adjudicado será responsable de la obra frente a terceros. 4) El contratista del haberse adjudicado más de una obra, deberá registrar en sus certificado de obligación previsional y laboral F30-1 distinto personal, presentando contratos al comienzo de las obras y en su ejecución, salvo aquellas partidas de ítem de instalaciones de agua luz, gas que son certificadas por instaladores registrados. 20.2.- CORRESPONDERÁ AL CONTRATISTA a) Dirigir, ejecutar, administrar la construcción y ejecución de los trabajos contratados, personalmente, ciñéndose estrictamente a los planos, especificaciones, normas y detalles en forma que permita la total y oportuna ejecución de las obras pactadas. b) Coordinar la ejecución del proyecto y el cumplimiento de las estipulaciones contractuales, ya sean de orden técnico o administrativo. c) Designación de personal idóneo y calificado, nombrando a un profesional que lo represente durante la ejecución de las faenas. Entregar documentación por oficina de partes. d) El Contratista deberá mantener y actualizar a lo menos una vez cada 15 días los gráficos de avance. e) Proveer y mantener un libro de obras donde se anotará el avance de los trabajos, la actividad de ejecución, las fechas reales de inicio y todas aquellas anotaciones pertinentes a su trabajo en la obra. f) La presentación oportuna y con la documentación completa de los Estados de pago. g) Dar cumplimiento a las instrucciones impartidas por la I.T.O. h) Identificar la obra dentro de los cinco días hábiles siguientes al inicio de los trabajos mediante un letrero como mínimo, cuyo texto y diseño corresponda a las indicaciones proporcionadas en las Normas Especiales de las presentes Bases. Dicho letrero deberá indicar el programa que financia las obras, la fuente de financiamiento y la identificación del Mandante y de la Unidad Técnica. La confección de este letrero deberá contar con la aprobación del Inspector Técnico (deberá solicitar formato a la Unidad Técnica). No se permitirá destacar el nombre del Contratista en relación al resto de la leyenda ni la colocación de otros letreros relativos al provecto. i) Proveer de una placa conmemorativa, según se detalla en el anexo N°12 de las presentes Bases. j) El Contratista o jefe de las obras a cargo de los trabajos, o la persona que lo represente con arreglo a las disposiciones de los artículos anteriores, estará obligado a acompañar a los funcionarios del Mandante o de la Unidad Técnica que tengan encargo de visitar o inspeccionar las obras; a suministrar instrumentos, herramientas y otros medios que permitan a los referidos funcionarios hacer una revisión prolija de las obras en construcción, como también a presentar las planillas de jornales, facturas, controles, certificados y otros documentos que guarden relación con el contrato. En general, el Contratista estará obligado a proporcionar a dichos funcionarios y al Inspector Técnico de la Obras, los datos que se soliciten en conformidad a las instrucciones y/o formularios que para ese objeto se le entreguen. 20.3.- PERSONAL DEL CONTRATISTA El número de trabajadores que se ocupe en las obras deberá tener relación con la cantidad de obras por ejecutar y el tipo de tecnología que el Contratista oferte. EL Contratista que asegure más de una adjudicación en obras en la comuna y su ejecución fuese paralela en tiempos, y plazos estará prohibida la rotación de personal para obras colindantes en el mismo lugar las que deberan tener personal distinto asi como su instalación de faena respectiva. Deberá presentar su programa y un listado diferente de personal al momento de la entrega de terreno de cada obra para ejecución de obras, el listado deberá ser concordante con el F30-1, y adjuntarse a la solicitud de sus respectivos estados de pagos; salvo instalaciones y servicios de agua, luz gas y alcantarillados donde están están sujetas a instaladores certificados . El Contratista deberá informar mensualmente y mientras dure la obra y/o servicio adjudicado, a la Unidad Técnica, sobre el momento y estado de cumplimiento de las obligaciones laborales y previsionales de sus trabajadores, como asimismo, de las obligaciones que de igual tipo o clase tengan los subcontratistas con sus trabajadores, conforme lo dispuesto en el artículo 183-C del Código del Trabajo. Esta obligación de informar deberá ser acreditada, respecto de las obligaciones previsionales, mediante Certificado emitido por la respectiva Inspección del Trabajo y en cuanto al cumplimiento de los derechos laborales, mediante la respectiva Liquidación de sueldo, debidamente firmada por el trabajador o bien por medios idóneos que garanticen la veracidad de dicho monto y estado de cumplimiento, tanto respecto de los trabajadores del Contratista, como también se exigirá la referida documentación respecto de las obligaciones que tengan los subcontratistas con sus trabajadores En caso que la empresa Contratista registre saldos insolutos de remuneraciones o cotizaciones de seguridad social con sus actuales trabajadores o con trabajadores contratados en los últimos dos años, los primeros estados de pago producto del contrato deberán ser destinados al pago de dichas obligaciones, debiendo el Contratista acreditar que la totalidad de las obligaciones se encuentran liquidadas al cumplirse la mitad del periodo de ejecución del contrato, con un máximo de seis meses. El Mandante y/o Unidad Técnica deberán exigir que la empresa contratada proceda a dichos pagos y le presente los comprobantes y planillas que demuestren el total cumplimiento de la obligación. El incumplimiento de esta obligación por parte del Contratista dará derecho a dar por terminado, inmediatamente, sin forma de juicio, el respectivo contrato, pudiendo llamarse a una nueva licitación en que el Contratista referido no podrá participar. Estas exigencias deberán cumplirse igualmente respecto de la subcontratación. La mano de obra que se utilice y/o emplee en la ejecución de las obras a que se obliga el Contratista, deberá ser íntegramente contratada por él, en consecuencia, el personal que el Contratista ocupa, deberá estar subordinado a él en sus relaciones de trabajo y no tendrá vínculo laboral alguno con la Unidad Técnica ni con el Mandante. El personal del Contratista, sub-Contratistas o proveedores, están autorizados a permanecer sólo en el recinto de la obra y no se les permitirá acceso a otras ya terminadas si las hubiera, salvo en casos específicos calificados por la Inspección Técnica. Para estos efectos el Contratista deberá establecer expresa prohibición. 20.4.-PROFESIONAL RESIDENTE O TECNICO EN CONSTRUCCION. El Contratista bajo su responsabilidad designará un profesional o técnico en construcción habilitado de acuerdo a la ley, responsable de la obra, para dirigir las faenas de acuerdo al programa, el cual se entenderá ampliamente facultado para representar al Contratista en todos los asuntos relacionados con la obra. Deberá presentar sus antecedentes a la entrega de terreno de la obra del profesional o técnico en construcción que se hará cargo de la obra (copia de título). Este Profesional o técnico debe permanecer en el lugar de las faenas mientras estas se desarrollen. También deberá existir un profesional subrogante, de las mismas características, y con iguales atribuciones, por las ausencias que pueda experimentar el titular. La designación de dicho profesional u técnico y su subrogante deberá quedar registrada en el libro de obras. En ausencia por más de 07 días será aplicada multa y registrado por libro de obra equivalente a 2 UF día, con un tope de 20 UF. La Unidad Técnica podrá, en cualquier momento y por causas justificadas, ordenar al Contratista el término de las funciones de él o de los reemplazantes. 20.5. PROFESIONALES A CARGO. Para el manejo adecuado del contrato se requerirán como mínimo los siguientes profesionales:  Constructor Civil, Ingeniero Constructor, arquitecto o Técnico en Construcción en calidad de residente en el lugar en el que se desarrollarán las obras (residente en obra), para Autocontrol. Los antecedentes de los profesionales requeridos deberán ser presentados y entregados a la inspección técnica de obras para su aprobación al momento de realizarse la entrega de terreno, si no realiza la entrega de la documentación para la aprobación al momento de la entrega de terreno, de este hecho deberá quedar constancia en la respectiva acta de entrega de terreno. En este caso la Municipalidad le otorgará al contratista un plazo excepcional de 10 corridos contabilizados desde la entrega de terreno para entregar la documentación. Los profesionales aprobados, podrán ser reemplazados previa presentación a la unidad técnica de una solicitud u oficio conductor de cambio explicando los motivos del mismo y propondrá el (los) reemplazante(s), que deberán tener los méritos similares o superiores al aceptado. La unidad Técnica deberá dar su V°B°, Si procediere a este cambio o requerir otro reemplazante. Por cada día que no se dé cumplimiento a lo señalado, se aplicara una multa equivalente, según recuadro, punto anterior numeral 26. 20.6 CONDICIONES Y ACCIDENTES DEL TRABAJO El Contratista tiene que suministrar a sus trabajadores los equipos e implementos necesarios de protección y tomar las medidas para mantener en la obra la higiene y seguridad en el trabajo, en conformidad a las normas legales que regulan la materia. Es obligación del Contratista efectuar la denuncia de los accidentes del trabajo y de las enfermedades profesionales, en conformidad con las disposiciones legales sobre la materia, debiendo informar al I.T.O. de los hechos ocurridos, haciendo entrega cuando corresponda de tales denuncias. Del mismo modo, deberá contar con plan de seguridad para sus labores habituales. 20.7 COORDINACIÓN DE FAENAS El Contratista queda obligado a facilitar la ejecución de los trabajos que la Unidad Técnica contrate con otras personas o realice directamente, coordinando sus faenas sin que esto le dé derechos a pagos extraordinarios. Podrá solicitar aumentos de plazo sólo por causas justificadas por la I.T.O. que tengan directa relación con los trabajos que la Unidad Técnica contrate paralelamente. Dichos aumentos se concederán por Decreto o Resolución de la Unidad Técnica, previa autorización del Mandante. 21. MEDIDAS COVID-19 Y RESGUARDOS El Contratista queda obligado a tomar todos los resguardos posibles en relación al Covid-19, tanto en el lugar de trabajo como en sus instalaciones de faenas. El contratista deberá de ceñirse estrictamente a los siguientes protocolos implementados por el Ministerio de Economía (Protocolos Sanitarios Para el Funcionamiento de Empresas, link https://www.economia.gob.cl/2020/03/27/protocolos-sanitarios-para-funcionamiento-de-empresas.htm): • Protocolo de Recomendaciones en los Lugares de Trabajo. • Protocolo en Obras o Faenas de Construcción. El Contratista deberá contratar el Seguro de Salud covid para cada uno de los trabajadores de la obra, debiendo el contratista, entregar dicha documentación a la unidad técnica conjuntamente con toda la presentación de su programa y listado de personal al momento de la entrega de terreno, y deberá adjuntarse a los respectivos estados de pago debiendo ser concordante con el F 30-1, en caso de existir nuevas contrataciones de personal el contratista deberá acompañar a la unidad técnica el contrato y el seguro covid. No se requerira este seguro a los instaladores certificados independientes que ejecuten las partidas de servicios de agua, luz gas y alcantarillados. El Contratista antes de comenzar las faenas debe de estar en conocimiento de los protocolos señalados anteriormente. Sin perjuicio de lo anterior, el contratista deberá de adoptar todas las medidas preventivas que instaure la municipalidad de Timaukel, ya sea por la dirección de Secplan o por el Dpto. de Salud, además de ceñirse a los protocolos ya existentes y decretados, como a su vez, los que puedan surgir en el transcurso del presente proceso licitatorio, así también posterior a esto ya ejecutándose la obra. 22. CESION O SUBCONTRATACION El Adjudicatario solo podrá ceder partidas especiales de gas, agua y electricidad, solamente aquellos considerados como servicios especiales. No podrá transferir o traspasar en forma alguna otra partida o ítem ,ya sea total ni parcial, que correspondan a los derechos y obligaciones que nacen del desarrollo de la ejecución de la presente licitación, y en especial los establecidos en el contrato definitivo, ni constituir sobre tales derechos y obligaciones garantías, prendas u otros gravámenes que la pudiera afectar.
TERMINO ANTICIPADO DE CONTRATO
23.1.- La Municipalidad se reserva la facultad de poner término definitivo o suspender transitoriamente la ejecución del servicio, bajo las siguientes circunstancias: a) Por caso fortuito o fuerza mayor. b) Por causas imputables al adjudicatario por incumplimiento de las Bases Administrativas. c) Por acuerdo entre las partes (resciliación). d) Fallecimiento del adjudicatario si es persona natural o de uno de los socios que implique la disolución de la sociedad si es persona jurídica. e) Contagio de personal por Covid-19 f) Por atraso por 10 o más días corridos, sin justificación, la Unidad técnica al efectuar las visitas a la obra deberá dejar constancia de la falta de personal en la obra, dejando registro de tal situación en el libro de obras. En caso de no encontrarse el libro de obras en la faena por cualquier circunstancia o motivo, la unidad técnica levantará un acta de haber efectuado la visita a terreno el día y hora en que se efectuó y el hecho de no haber personal trabajando. La Falta de personal por 10 o más días corridos se demostrará con el registro en el libro de obras, o el acta respectiva levantada en terreno visada por el ministro de fe del municipio. El contrato se entenderá resuelto administrativamente ipso-facto sin forma de juicio por cualquier incumplimiento grave de las obligaciones contraídas por el oferente, sin derecho a indemnización de ningún tipo. 23.2.- Para todos los efectos de justificar la terminación administrativa del contrato, se considerarán como graves las siguientes causales: 1º Mutuo Acuerdo: La resciliación, entre los contratantes. 2º Unilateralmente: el municipio, mediante decreto Alcaldicio fundado, podrá poner término anticipado al contrato, sin derecho a indemnización alguna para el contratista, y faculta a la Municipalidad para efectuar el cobro de la garantía por el fiel cumplimiento del contrato, cuando se presenten una o más de las siguientes situaciones: 1. Incumplimiento grave y reiterado del adjudicatario de cualquiera de as obligaciones establecidas en las bases, en su oferta y en las obligaciones estipuladas en el Contrato, previo informe de la unidad técnica. Se considerará que el incumplimiento del proveedor es grave en los siguientes casos: a) Si se hubiera hecho efectiva la boleta de garantía del fiel cumplimiento del contrato, y el adjudicatario no entregara una nueva en su reemplazo, en la forma y plazo establecido en las presentes bases. b) Si el adjudicatario cediera a terceros en todo o en parte las obligaciones que asuma en virtud del respectivo contrato. c) Por retardo en el inicio de las obras por más de 15 días corridos, contados desde la fecha del acta de entrega de terreno d) El notorio abandono de las obras por más de 10 días corridos. e) Por no acatar las instrucciones impartidas por los ITOS. f) Si durante la vigencia del Contrato incurriera en alguna causal de inhabilidad para contratar con el Estado o con esta entidad licitante, de acuerdo a lo indicado en el numeral 2 de estas Bases. g) Haber incurrido, durante la vigencia del Contrato, en alguna de las inhabilidades para inscribirse en el Registro de Proveedores de la Dirección de Compras y Contrataciones Públicas, en los casos previstos en el artículo 92 del Decreto Supremo Nº 250, de 2004 (Hacienda). h) Si el proveedor adjudicado fuere suspendido o eliminado del Registro Oficial de Contratistas, a cargo de la Dirección de Compras y Contrataciones Públicas, de acuerdo a lo establecido en los artículos 95 y 96 del Decreto Supremo Nº 250, de 2004 (Hacienda). i) Si el oferente adjudicado fuera declarado en quiebra o cayera en estado de notoria insolvencia del contratante, a menos que se mejoren las cauciones entregadas, o las existentes sean suficientes para garantizar el cumplimiento del contrato. j) Por liquidación o término de la sociedad, ya sea que se produzca por extinción, absorción o fusión de la razón social, en el caso de que el contratista sea una persona jurídica. k) Si el proveedor fuera condenado por algún delito que tuviera pena aflictiva, en el caso de una persona jurídica, sus miembros, directores, socios o representantes. l) Cuando el monto el total de multas excede el monto máximo de multas, previsto en el numeral 37.1 de las presentes bases. (tope máximo de 30 UF) m) Registrar saldos insolutos de remuneraciones o cotizaciones de seguridad social con sus actuales trabajadores o con trabajadores contratados en los últimos dos años, a la mitad del período de ejecución del contrato, con un máximo de seis meses. n) En caso que el adjudicatario no acreditara el cumplimiento de sus obligaciones laborales y previsionales de los que trabajadores que realicen la ejecución la obra. Por este motivo el adjudicatario deberá de manera mensual entregar la ITO, la documentación que de cuenta del cumplimiento de las obligaciones laborales y previsionales. o) Cuando el atraso supere el 30% del plazo de ejecución de la obra, se podrá poner término anticipado al Contrato y/o hacer efectivas las garantías que estuvieren constituidas, sin perjuicio de las demás acciones legales que fueren procedentes. p) Cuando el valor de las multas cursadas exceda el 15% del monto del contrato y sus modificaciones. q) Por exigirlo el interés público o la seguridad nacional. El término anticipado del Contrato deberá disponerse previa resolución fundada dictada al efecto. Sin perjuicio de la declaración de término anticipado del contrato, el oferente adjudicado deberá dar cumplimiento íntegramente al contrato hasta la notificación del referido término anticipado. Para hacer efectivo el término anticipado del contrato, la resolución administrativa que declara el término anticipado deberá ser notificada al contratista vía electrónica, mediante correo electrónico a la casilla de correo electrónica que el oferente haya indicado como contacto al momento de presentar su oferta, o al correo electrónico que el oferente indique en el contrato. Se entenderá por notificación válida la realizada al o los correos electrónicos de contacto informados por el adjudicatario en su oferta o en el contrato, o en caso de cambio de correo electrónico al informado oportuna y formalmente a la Municipalidad. Será de exclusiva responsabilidad del oferente adjudicado informar oportuna y formalmente a la Municipalidad de Timaukel mediante carta ingresada por oficina de partes dirigida a la unidad técnica, el hecho de haberse producido un cambio del correo electrónico de contacto informado en su oferta o contrato, indicando en esta comunicación el numero correo electrónico de contacto. Si el adjudicatario no informa de manera oportuna y formal a la Municipalidad de Timaukel el cambio de correo electrónico, se entenderá válidamente notificado y emplazado si el Municipio le notifica al o los correos electrónicos indicados en su oferta o en el contrato. Una vez notificado el adjudicatario éste dispondrá del plazo de 5 días hábiles, contados desde el día siguiente hábil desde la fecha de recepción del correo electrónico que le notifica el término anticipado del contrato, en dicho plazo el adjudicatario podrá presentar sus descargos. Si vencido este plazo el contratista no presenta descargos, se hará efectivo el término anticipado de contrato de forma inmediata. Si presenta descargos, la municipalidad dispondrá de un plazo de 10 días hábiles no fatales, para pronunciarse respecto de aquellos. En el evento que los descargos sean rechazados, el oferente adjudicado podrá presentar recurso de reposición en el plazo de 5 días hábiles contados desde la fecha de notificación del decreto Alcaldicio respectivo, en conformidad a la ley N° 19.880. Lo anterior, es sin perjuicio de las multas que pudieren ser aplicables, o el cobro de las garantías entregadas por el adjudicatario al Municipio, encontrándose este último facultado para hacerlas efectivas, según lo establecido en las presentes Bases. La municipalidad conservará su derecho de interponer las acciones judiciales pertinentes para cobrar todos los perjuicios ocasionados. En ninguno de estos casos, procederá el pago de indemnización alguna al proveedor adjudicado.
TERMINO ANTICIPADO DE CONTRATO
23.1.- La Municipalidad se reserva la facultad de poner término definitivo o suspender transitoriamente la ejecución del servicio, bajo las siguientes circunstancias: a) Por caso fortuito o fuerza mayor. b) Por causas imputables al adjudicatario por incumplimiento de las Bases Administrativas. c) Por acuerdo entre las partes (resciliación). d) Fallecimiento del adjudicatario si es persona natural o de uno de los socios que implique la disolución de la sociedad si es persona jurídica. e) Contagio de personal por Covid-19 f) Por atraso por 10 o más días corridos, sin justificación, la Unidad técnica al efectuar las visitas a la obra deberá dejar constancia de la falta de personal en la obra, dejando registro de tal situación en el libro de obras. En caso de no encontrarse el libro de obras en la faena por cualquier circunstancia o motivo, la unidad técnica levantará un acta de haber efectuado la visita a terreno el día y hora en que se efectuó y el hecho de no haber personal trabajando. La Falta de personal por 10 o más días corridos se demostrará con el registro en el libro de obras, o el acta respectiva levantada en terreno visada por el ministro de fe del municipio. El contrato se entenderá resuelto administrativamente ipso-facto sin forma de juicio por cualquier incumplimiento grave de las obligaciones contraídas por el oferente, sin derecho a indemnización de ningún tipo. 23.2.- Para todos los efectos de justificar la terminación administrativa del contrato, se considerarán como graves las siguientes causales: 1º Mutuo Acuerdo: La resciliación, entre los contratantes. 2º Unilateralmente: el municipio, mediante decreto Alcaldicio fundado, podrá poner término anticipado al contrato, sin derecho a indemnización alguna para el contratista, y faculta a la Municipalidad para efectuar el cobro de la garantía por el fiel cumplimiento del contrato, cuando se presenten una o más de las siguientes situaciones: 1. Incumplimiento grave y reiterado del adjudicatario de cualquiera de as obligaciones establecidas en las bases, en su oferta y en las obligaciones estipuladas en el Contrato, previo informe de la unidad técnica. Se considerará que el incumplimiento del proveedor es grave en los siguientes casos: a) Si se hubiera hecho efectiva la boleta de garantía del fiel cumplimiento del contrato, y el adjudicatario no entregara una nueva en su reemplazo, en la forma y plazo establecido en las presentes bases. b) Si el adjudicatario cediera a terceros en todo o en parte las obligaciones que asuma en virtud del respectivo contrato. c) Por retardo en el inicio de las obras por más de 15 días corridos, contados desde la fecha del acta de entrega de terreno d) El notorio abandono de las obras por más de 10 días corridos. e) Por no acatar las instrucciones impartidas por los ITOS. f) Si durante la vigencia del Contrato incurriera en alguna causal de inhabilidad para contratar con el Estado o con esta entidad licitante, de acuerdo a lo indicado en el numeral 2 de estas Bases. g) Haber incurrido, durante la vigencia del Contrato, en alguna de las inhabilidades para inscribirse en el Registro de Proveedores de la Dirección de Compras y Contrataciones Públicas, en los casos previstos en el artículo 92 del Decreto Supremo Nº 250, de 2004 (Hacienda). h) Si el proveedor adjudicado fuere suspendido o eliminado del Registro Oficial de Contratistas, a cargo de la Dirección de Compras y Contrataciones Públicas, de acuerdo a lo establecido en los artículos 95 y 96 del Decreto Supremo Nº 250, de 2004 (Hacienda). i) Si el oferente adjudicado fuera declarado en quiebra o cayera en estado de notoria insolvencia del contratante, a menos que se mejoren las cauciones entregadas, o las existentes sean suficientes para garantizar el cumplimiento del contrato. j) Por liquidación o término de la sociedad, ya sea que se produzca por extinción, absorción o fusión de la razón social, en el caso de que el contratista sea una persona jurídica. k) Si el proveedor fuera condenado por algún delito que tuviera pena aflictiva, en el caso de una persona jurídica, sus miembros, directores, socios o representantes. l) Cuando el monto el total de multas excede el monto máximo de multas, previsto en el numeral 37.1 de las presentes bases. (tope máximo de 30 UF) m) Registrar saldos insolutos de remuneraciones o cotizaciones de seguridad social con sus actuales trabajadores o con trabajadores contratados en los últimos dos años, a la mitad del período de ejecución del contrato, con un máximo de seis meses. n) En caso que el adjudicatario no acreditara el cumplimiento de sus obligaciones laborales y previsionales de los que trabajadores que realicen la ejecución la obra. Por este motivo el adjudicatario deberá de manera mensual entregar la ITO, la documentación que de cuenta del cumplimiento de las obligaciones laborales y previsionales. o) Cuando el atraso supere el 30% del plazo de ejecución de la obra, se podrá poner término anticipado al Contrato y/o hacer efectivas las garantías que estuvieren constituidas, sin perjuicio de las demás acciones legales que fueren procedentes. p) Cuando el valor de las multas cursadas exceda el 15% del monto del contrato y sus modificaciones. q) Por exigirlo el interés público o la seguridad nacional. El término anticipado del Contrato deberá disponerse previa resolución fundada dictada al efecto. Sin perjuicio de la declaración de término anticipado del contrato, el oferente adjudicado deberá dar cumplimiento íntegramente al contrato hasta la notificación del referido término anticipado. Para hacer efectivo el término anticipado del contrato, la resolución administrativa que declara el término anticipado deberá ser notificada al contratista vía electrónica, mediante correo electrónico a la casilla de correo electrónica que el oferente haya indicado como contacto al momento de presentar su oferta, o al correo electrónico que el oferente indique en el contrato. Se entenderá por notificación válida la realizada al o los correos electrónicos de contacto informados por el adjudicatario en su oferta o en el contrato, o en caso de cambio de correo electrónico al informado oportuna y formalmente a la Municipalidad. Será de exclusiva responsabilidad del oferente adjudicado informar oportuna y formalmente a la Municipalidad de Timaukel mediante carta ingresada por oficina de partes dirigida a la unidad técnica, el hecho de haberse producido un cambio del correo electrónico de contacto informado en su oferta o contrato, indicando en esta comunicación el numero correo electrónico de contacto. Si el adjudicatario no informa de manera oportuna y formal a la Municipalidad de Timaukel el cambio de correo electrónico, se entenderá válidamente notificado y emplazado si el Municipio le notifica al o los correos electrónicos indicados en su oferta o en el contrato. Una vez notificado el adjudicatario éste dispondrá del plazo de 5 días hábiles, contados desde el día siguiente hábil desde la fecha de recepción del correo electrónico que le notifica el término anticipado del contrato, en dicho plazo el adjudicatario podrá presentar sus descargos. Si vencido este plazo el contratista no presenta descargos, se hará efectivo el término anticipado de contrato de forma inmediata. Si presenta descargos, la municipalidad dispondrá de un plazo de 10 días hábiles no fatales, para pronunciarse respecto de aquellos. En el evento que los descargos sean rechazados, el oferente adjudicado podrá presentar recurso de reposición en el plazo de 5 días hábiles contados desde la fecha de notificación del decreto Alcaldicio respectivo, en conformidad a la ley N° 19.880. Lo anterior, es sin perjuicio de las multas que pudieren ser aplicables, o el cobro de las garantías entregadas por el adjudicatario al Municipio, encontrándose este último facultado para hacerlas efectivas, según lo establecido en las presentes Bases. La municipalidad conservará su derecho de interponer las acciones judiciales pertinentes para cobrar todos los perjuicios ocasionados. En ninguno de estos casos, procederá el pago de indemnización alguna al proveedor adjudicado.
factoring
Esta entidad edilicia cumplirá con los contratos de Factoring suscritos por el contratista, siempre y cuando se le notifique oportunamente dicho contrato y no existan obligaciones o multas pendientes Art.Nº75, del reglamento de la ley de compras públicas de Chile. En caso de celebrarse este tipo de contrato, el contratista u empresa, oferente adjudicado, y la empresa de FACTORING, Tendrá la obligación de notificar el contrato celebrado y consultar la existencia de multas u obligaciones pendientes a la Ilustre municipalidad de Timaukel. Previo al inicio de procedimiento de cobro. La notificación deberá practicarse: 1.-Correo electrónico a la dirección de finanzas y a la dirección de Secplan. Antes de la firma de contrato. direccion.secplan@municipalidadtimaukel.cl. Y al correo daf@municipalidadtimaukel.cl 2.-Oficio Conductor a la directora de Secplan. Antes de la firma de contrato. Por Tratarse de un contrato de ejecución por etapas en el cual es posible tener que calcular multas por incumplimiento y/o atrasos imputables al adjudicatario.
UNIDAD TECNICA
Para la correcta ejecución de las obras, actuará como unidad técnica la Secretaría Comunal de Planificación, la que supervisará el cumplimiento del contrato, resolverá los problemas que se susciten durante la ejecución de las obras y será la encargada de visar los pagos y facturas para tramitación del correspondiente estado de pago.
inspeccion tecnica de obras
Cumplidos todos los trámites que le den vigencia legal al Contrato, se dará inicio al plazo contractual de la Obra, mediante Acta de Entrega Oficial de Terreno, suscrita por el Contratista y la ITO. La Municipalidad será representada ante el Contratista por la ITO, quien deberá, entre otras funciones, inspeccionar y llevar el registro de los avances y observaciones que le merezca lo ejecutado, en el Libro de Obra respectivo. La inspección citada en el punto precedente no libera al Contratista de ninguna de las obligaciones de responsabilidad que le son propias y la inspección no constituirá en caso alguno, aprobación parcial o total de la Obra. Para el correcto control de la obra, actuará como unidad técnica la Secretaría Comunal de Planificación (SECPLAN) unidad responsable de la recepción provisoria de la obra y estará constituida por la o las personas que dicha unidad designe y tendrá la responsabilidad de fiscalizar el cumplimiento del contrato correspondiente. La inspección Técnica de la Obra (I.T.O), podrá autorizar cambios u ordenar modificaciones a la obra que ameriten ser consideradas, evaluadas y aprobadas si procede, para optimizar la construcción e inversión que se realiza, siempre y cuando esta no modifique el valor del contrato todo esto en coordinación con Secretaría Comunal de Planificación, previo VºBº de Alcalde. Si la inspección infringiere la disposición del artículo precedente y el contratista acatase lo dispuesto por él, las consecuencias que pudieren derivar de dicha aceptación, serán de exclusiva responsabilidad del contratista. Para los efectos de consignar las inspecciones, observaciones o plantear dudas, la Secplan en conjunto con el contratista mantendrá el resguardo de este ya sea en la obra o en la oficina de secplan bajo su custodia. Este libro de Obra, autocopiativo, de tapas rígidas, debidamente foliado en original y 2 copias, en el que se consignarán: a) Avances e instrucciones de la ITO, dentro de los términos contractuales. b) Observaciones a los trabajos que se ejecuten. c) Observaciones del o los proyectistas con conocimiento de la ITO. d) Comunicaciones de orden técnico que deban intercambiar Contratista, Proyectista y la ITO. Los trabajos mal ejecutados, materiales mal empleados y elementos utilizados al margen de las normas técnicas correspondientes, que sean observados por la ITO; deberán ser sustituidos, reconstruidos, reparados o refaccionados a costa del Contratista en el plazo que la ITO Establezca, según las indicaciones; sin que ello represente, en caso alguno, aumento de Obra ni costo adicional para el Mandante. Las observaciones efectuadas en el Libro de Obra por la ITO, deberán ser acatadas de inmediato por el Contratista; y su inobservancia será causal de multas parciales y/o término anticipado del Contrato en caso de recurrencia. Se aplicará una multa por cada vez que el Contratista no acate las instrucciones de la ITO dentro del plazo establecido, para ello, deben de quedar especificadas de manera clara en el Libro de Obras. UTM DIA MODO DE APLICACIÓN DE MULTAS 1,0 (día) Si el atraso no es mayor quince días 1,5 (día) Si el atraso sobre pasa los quince días
programa de trabajo
La empresa que se adjudique la propuesta, deberá presentar a la inspección desde la fecha de entrega de terreno de inicio de la obra, un programa de trabajo, aplicando un método de programación del tipo ruta crítica y junto con ello el ante proyecto de agua potable alcantarillado luz, gas y proyectos especiales de instalaciones.
terminos de obras
Una vez que la Unidad Técnica a través de la ITO o profesional responsable, haya verificado y confirmado el término de la obras y el fiel cumplimiento de los planos y especificaciones técnicas establecidas en el contrato, lo comunicará al Mandante mediante el envío de la Recepción Provisoria sin observaciones de la obra, será obligación del contratista, entregar a la Unidad Técnica, una carpeta de planos, aprobados oportunamente por las entidades que correspondan, al momento de cursar el ultimo estado de pago u la recepción provisoria de obras.
AUMENTOS DE PLAZO
29.1 Por causa constitutiva de caso fortuito o fuerza mayor, el contratista adjudicado podrá solicitar prórroga del plazo del contrato antes del vencimiento del mismo, y dentro del plazo de 10 días hábiles de acaecido el hecho que motiva tal solicitud. Mediante carta dirigida al Alcalde. El plazo solicitado, no necesariamente debe ser igual al plazo del evento ocurrido. Considerando, que no siempre los plazos presentados serán directamente proporcionales al evento en cuestión. El aumento de plazo, no podrá ser superior al plazo original establecido en su oferta, que se contempla para la ejecución de la obra Por aumento de partidas o incorporación de nuevas partidas del diseño original. Si por alguna razón, la Unidad Técnica considera la necesidad de incorporar nuevas partidas o aumentar una partida específica del proyecto original, se podrá aumentar el plazo de ejecución inicial presentado por el oferente. La Unidad Técnica (Dirección Secplan), evaluará el mérito de la solicitud, previo informe del Inspector Técnico de la obra (ITO), validada y argumentada por el IFO y podrá aceptarla o rechazarla total o parcialmente mediante acto administrativo fundado. Si por la circunstancia anteriormente expuesta se necesite un aumento del monto adjudicado este podrá ser financiado por presupuesto municipal debidamente autorizado vía decreto por la autoridad competente y por el Concejo Municipal si así se requiere. El monto de aumento será de acuerdo a las partidas modificadas/agregadas y su tratamiento estará acorde a lo que expresa el numeral 22. 29.2 Imprevistos: Si durante la ejecución de la obra, se produce alguna situación extraordinaria no contemplada para la ejecución del proyecto, que signifique aumentar plazos. Deberá ser evaluada por la unidad técnica previamente informe de la inspección técnica (ITO), validada y argumentada por el IFO de la obra para determinar su aprobación o rechazo. La autorización o rechazo de la solicitud que implique aumentos de plazos se manifestará mediante Decreto Alcaldicio. El aumento de plazo de ejecución implica necesariamente el aumento de los plazos establecidos en las garantías respectivas.
responsabilidad contractual
El Contratista deberá ejecutar correcta y oportunamente las obras y/o servicios contratados. Será responsable de culpa leve por todas las acciones y/o actividades que ejecute y/o desarrolle y de todos los perjuicios directos, previstos o imprevistos, causados por alguna clase de incumplimiento contractual. La Unidad Técnica, por su parte, responderá sólo por su culpa grave. El Contratista será el único responsable, salvo fuerza mayor o caso fortuito o causa no imputable a aquél, de obtener las autorizaciones correspondientes para la instalación de faenas y/o labores contratadas, así como del suministro, transporte, instalación, mantención y suficiencia de dicha instalación, requerida para el normal desarrollo de las obras y/o cumplimiento de sus obligaciones. Corresponderá al Contratista demostrar haber procedido con la diligencia debida según las circunstancias, entendiéndose en todo caso que la simple observancia de las disposiciones legales y reglamentarias no basta por sí sola para exonerarse de responsabilidad. Los aumentos de plazo, así como el retardo en la entrega del terreno, o en la elaboración de cualquier acto administrativo que se relacione con las obras, incluidos los referidos al pago, incluso si fueran imputables exclusivamente a errores u omisiones de la Unidad Técnica y/o del Mandante, no darán derecho a indemnizaciones de ninguna especie, salvo que se acredite dolo.
recepcion de las obras
31.1. RECEPCIÓN PROVISORIA LA OBRA: Terminado los trabajos, el contratista deberá solicitar por escrito a la Unidad Técnica, la Recepción Provisoria de las obras. La Unidad técnica quién deberá verificar esa circunstancia, verificado y confirmado el término de las obras y el fiel cumplimiento del Contrato, ajustado a los planos, especificaciones técnicas y proyectos de especialidad, con las debidas certificaciones de calidad que indique el proyecto la ITO lo consignará en el libro de obras con la fecha exacta de término. La ITO deberá comunicarlo a la Municipalidad por escrito, en un plazo no superior a 5 días hábiles, indicando la fecha en que el contratista puso término a la obra. Se entenderá como fecha de término el día en que, según lo constatado por la ITO, el contratista terminó de ejecutar el 100% de las obras contratadas. En ningún caso el contratista podrá excusar su responsabilidad por los trabajos defectuosos, o negarse a reconstruirlos, bajo pretexto de haber sido aceptados por el Inspector Técnico de la Obra. La Recepción Provisoria, se efectuará dentro de un máximo de 15 días hábiles a contar de la fecha del decreto que designa la Comisión Receptora compuesta por 3 funcionarios municipales, más el ITO del proyecto, dicha comisión deberá requerir del contratista la presentación de los antecedentes necesarios para certificar la correcta ejecución de la obra. Si en la inspección en terreno de la obra, por parte de la comisión no hay observaciones, se suscribe el Acta de Recepción, definiendo en esta la fecha de término de las obras. El Acta de Recepción Provisoria, entre otros, deberá consignar, los siguientes datos: a) La fecha de inicio de la Obra b) La fecha de término de la Obra. c) La fecha en que habrá de efectuarse la Recepción Definitiva de la misma. d) La visación de la Unidad Técnica, para autorizar el último Estado de Pago, con las deducciones a que hubiere lugar. Por el contrario si en la inspección en terreno de las obras por parte de la comisión constatare que existen observaciones a las características y calidad de lo ejecutado, no se cursará la recepción correspondiente; emitiéndose un acta con observaciones, estableciendo en ella el plazo de 15 días corridos para que el contratista atienda, ejecute y resuelva a su costo los trabajos o reparaciones señaladas en las observaciones que se consignarán en el libro de obras y en el acta que levantará la comisión. necesarios que se determinen. Concluido el plazo para subsanar las observaciones por parte del contratista, éste solicitará nuevamente a la unidad técnica la recepción provisoria, la comisión se constituirá nuevamente en terreno dentro del plazo de 5 días hábiles para verificar la atención a las observaciones y efectuar la Recepción Provisoria, si procediere, en un plazo de 5 días hábiles contados desde el informe del ITO indicando que fueron subsanadas las observaciones hechas anteriormente y comprobada la correcta ejecución y término efectivo de la obra se procederá a dar curso a la recepción provisoria levantándose el Acta de recepción correspondiente, que será firmada por la ITO, contratista y la comisión designada, consignándose en ella como fecha de término de la obra la que indique el ITO y que deberá quedar consignada en el Acta de Recepción El Contratista, deberá entregar en el acto de la Recepción Provisoria de las obras, obligatoriamente los siguientes antecedentes, si corresponden: 1) Certificados de la Inspección del Trabajo, Previsión Social, AFP y de Fonasa o ISAPRES según correspondan que acrediten el cumplimiento de las obligaciones laborales y previsionales, que no hay pagos pendientes ni reclamos por falta o atraso de imposiciones a los trabajadores de la obra o faena. 2) Todos los certificados que sean exigibles por el Minvu, permisos de edificación para otorgar la Recepción correspondiente y aquellos que se estime por parte de la de la unidad técnica. 3) Entregar los planos As-Built de Arquitectura y de todas las instalaciones que se hayan efectuado en la construcción, como así también lo referido en las EE.TT respectivas, Libro de Obras, especificaciones, manuales equipos y sus garantías, catálogos y en general todos los documentos utilizados durante el desarrollo de las obras. 4) Certificado Súper Intendencia de Electricidad y Combustible, TE1 electricidad, TC6 Gas. El plazo de garantía para la Buena Ejecución de la Obra, estabilidad y calidad de los trabajos ejecutados, tendrá vigencia mínima igual a 13 meses, contados desde la fecha del acta de Recepción Provisoria. Si las observaciones no fueren subsanadas, y habiendo vencido el plazo de ejecución del contrato se aplicará la multa prevista en el numeral 50 numero 1° de las presentes bases. Con posterioridad a la Recepción Provisoria y durante el periodo de garantía, la Municipalidad usará o explotará la obra como estime conveniente, siendo el Contratista responsable de todos los defectos que presente dentro de este plazo debiendo repararlos a su costa, a menos que se deban a un uso o explotación inadecuados. 31.2.-RECEPCIÓN PROVISORIA CON OBSERVACIONES: En caso de defectos encontrados en la obra que puedan ser reparados fácilmente, se recibirá provisoriamente con Observaciones. El plazo para subsanar las reservas será el que indique la comisión en el acta que al efecto levante, el que se contará desde la fecha de dicha acta, y que no podrá superar el 10 % del plazo del contrato original. Una vez subsanadas las observaciones por parte del contratista, la ITO verificará finalmente el cumplimiento de estas observaciones e informará a la comisión de recepción a objeto que adjunte dicho informe al Acta de Recepción. En caso de no subsanarse las observaciones dentro del plazo establecido, quedará sin efecto la recepción con reserva, aplicándose la multa por cada día de atraso desde la fecha de término contractual vigente hasta que el contratista solicite nuevamente la recepción una vez terminadas las obras inconclusas. Durante el plazo que medie entre la Recepción Provisoria y la Recepción Definitiva de la Obra y en el caso que no afecten el desarrollo de las observaciones, la Municipalidad podrá disponer el uso de la obra, para los fines que fue concebida. 32.3.- RECEPCIÓN DEFINITIVA: La recepción definitiva de obra, deberá ser efectuada en el plazo de 13 meses contados desde la fecha de la recepción provisoria. Para ello con un mínimo de 30 días, previos al término del plazo de garantía de 13 meses, el contratista deberá solicitar por escrito a la Unidad Técnica la Recepción Definitiva de la Obra. Tramitándose a contar del recibo de la solicitud, la designación por decreto de la comisión de recepción respectiva, la que dispondrá de 10 días hábiles contados desde la fecha de emisión del decreto de nombramiento de la comisión, la comisión realizará una revisión final, a objeto de verificar si existen observaciones y desperfectos en la obra que deba subsanar el contratista. Si no existen observaciones, procederá la recepción definitiva, se levantará el acta respectiva y se restituirán en su oportunidad las garantías del contrato, en caso contrario, se emitirá un informe técnico detallando las observaciones y desperfectos que deba reparar la empresa contratista. Al momento de solicitar la recepción definitiva el contratista previa deberá hacer entrega entrega de los planos definitivos de la obra como de las instalaciones de electricidad, gas, agua y alcantarillado, debidamente autorizadas por los organismos correspondientes junto con los certificados de recepción definitiva del Proyecto Sanitario (Agua potable y Alcantarillado), con todas las modificaciones hechas durante el desarrollo de la obra, (si es que las hubiere) de la siguiente forma: un original y una copia en digital de todos los antecedentes como versión de planos en Autocad. El costo de la tramitación de la edificación, permisos, planos, certificados entre otros corresponderá al contratista. Esta recepción tiene por objeto, verificar el comportamiento de la Obra en el período de garantía y establecer las fallas y/o errores constructivos que transcurrido el plazo de un año pudiesen haberse producido. Durante este periodo de 13 meses, la empresa contratista es responsable de efectuar los trabajos de reparación y mejoramiento que sean necesarios para superar defectos constructivos. Dichos desperfectos u observaciones serán informadas por escrito por la Municipalidad, detallando con la mayor claridad posible los desperfectos atribuidos a una incorrecta ejecución de la construcción. La empresa contratista deberá acusar recibo e informar de las acciones a seguir para la reparación de los desperfectos en un periodo no mayor de 5 días hábiles a contar de la fecha de la notificación, a excepción de aquellas situaciones de carácter de urgencia como anegamientos, cortes eléctricos, etc., que requerirán la presencia inmediata. En el caso de responder favorablemente y realizar los trabajos de acuerdo a lo programado, se continuará con la etapa de garantía de las obras hasta su finalización. El contratista tendrá 5 días hábiles para corregir estos desperfectos y una vez subsanados se podrá dar curso a la recepción definitiva de la obra. En caso de no cumplimiento de las obligaciones en esta etapa, la Municipalidad se reserva el derecho de seguir las acciones legales que corresponda para establecer las responsabilidades civiles que pudieran existir en la mala ejecución de las obras o ejecutar la garantía de fiel cumplimiento del contrato. Efectuada la Recepción Definitiva de todas las etapas del proyecto sin observaciones, la Municipalidad procederá, dentro de un plazo de 45 días corridos desde la fecha de la recepción, a la liquidación del contrato, Cumplida esta formalidad y si no existen saldos pendientes a favor del Mandante, se, devolverá al contratista la garantía de caución de la buena ejecución de obra y el o los saldos de retenciones, si las hubiere. Si no hubiere saldos pendientes y luego de aprobado el acto administrativo que apruebe la liquidación por parte del contratista, se le devolverá la boleta de garantía por el fiel y oportuno cumplimiento del contrato correspondiente, Esta recepción final, en ningún caso exime al Contratista de la responsabilidad establecida en el Artículo 2003, del Código Civil, por el plazo de 5 años.
garantias
33.1 SERIEDAD DE LA OFERTA Los oferentes deberán adjuntar garantía tomada a la Vista, Nominativa, No endosable, Irrevocable y de realización Inmediata. Se aceptará cualquier tipo de garantía que asegure su cobro de manera rápida y efectiva. La que deberá expresarse en pesos chilenos y podrá otorgarse de manera física o electrónicamente. En este último caso deberá ajustarse a la ley 19.799 sobre documentos electrónicos, firma electrónica y servicios de certificación de dicha firma. Por la suma de $250.000 (Doscientos cincuenta mil pesos), a nombre de La Ilustre Municipalidad de Timaukel, con la siguiente glosa: “Para garantizar la seriedad de la oferta de contrato, denominada: “Ampliación y Mejoramiento Posta de Salud Rural, Villa Cameron”, Código de plataforma 1-C-2021-658.-Sistema Subdere en línea. con una vigencia mínima de 60 días, contados desde la fecha de apertura de las ofertas según lo publicado en el Portal Mercado público. La Municipalidad de Timaukel podrá hacer efectiva esta garantía, en cualquiera de los siguientes casos: a) Si el proponente se desiste de su propuesta o la retira unilateralmente, durante el período de vigencia de la misma. b) Si se comprobara falsedad de los documentos constitutivos de la oferta. c) Si el oferente adjudicado no suscribiera el contrato dentro del plazo respectivo o no se inscribiera en el Registro de Proveedores del Estado (Chile Proveedores), dentro del plazo señalado. Toda oferta que no esté acompañada de esta garantía será rechazada por La Municipalidad de Timaukel, por no ajustarse a lo establecido en estas bases. En el caso de que el oferente presente garantía en forma física, esta deberá ser entrega en la Municipalidad de Timaukel mediante oficio o carta conductora, sobre cerrado en oficina de partes antes de la hora de apertura de licitación. En horarios de 08:00 Hrs a 17 :00 de lunes a Jueves y Viernes de 08:00 a 16 Horas ( Villa Cameron S/N). Sin perjuicio de lo anterior, dadas las condiciones de aislamiento y lejanía, las garantías podrán ser enviadas escaneadas (legibles) por correo electrónico al municipio, siempre y cuando se recepcionen hasta antes de la hora de apertura. No obstante lo anterior, el oferente deberá de igual manera hacer llegar de manera física la garantía al municipio en los horarios indicados anteriormente. 32.2 RESTITUCION DE GARANTIA 33.2.A. GARANTÍA DE SERIEDAD DE LA OFERTA Esta garantía será restituida dentro del plazo de 10 días contados desde la notificación de la resolución que dé cuenta de la inadmisibilidad, o de la adjudicación. En estos casos, la boleta podrá ser retirada en el Departamento de Tesorería de la Institución, ubicada en Villa Cameron S/N, comuna de Timaukel, entre las 9:00 y las 12:00 horas, de lunes a viernes, con la presentación del Rut en caso de ser el representante legal de la empresa, o de un poder notarial otorgado por la empresa en caso de corresponder a otra persona. Y o bien solicitando por correo electrónico a daf@municipalidadtimaukel.cl .para ser enviado por correo certificado. En caso de Re adjudicación, según lo dispuesto en el numeral 15 de estas bases, el plazo antes indicado se extenderá en 10 días, contados desde la notificación de la resolución que dé cuenta de ello, según lo dispuesto en la parte final del artículo 43° del D.S. N° 250 de 2004 del Ministerio de Hacienda. Al adjudicatario, esta Garantía le será restituida al momento de hacer entrega de la Garantía de fiel cumplimiento del contrato, que se detalla a continuación. Plazo para entregar la Garantía: La garantía de correcta ejecución de la obra deberá entregarse en original, en conjunto con la solicitud de la recepción provisoria de la obra, en la oficina de partes de la Municipalidad de Timaukel ubicada en el Villa Cameron S/N, comuna de Timaukel, cuyos horarios van de lunes a jueves de 08:00 am a 17:00 pm y los días viernes de 08:00 am hasta las 16:00 pm. Forma y oportunidad de restitución de la Garantía: La devolución de la garantía de fiel cumplimiento se efectuará en dependencias de la Municipalidad de Timaukel, a su vencimiento. En el caso de las personas jurídicas, para proceder al retiro de la garantía se deberá presentar un poder simple timbrado por la entidad a la que se representa, fotocopia de la cedula de identidad de la persona que retira y el RUT de la correspondiente empresa. Las personas naturales podrán retirar su garantía con una fotocopia de su cedula de identidad. 33.3. FIEL Y OPORTUNO CUMPLIMIENTO Con el objeto de caucionar el fiel y oportuno cumplimiento de todas y cada una de las obligaciones pactadas en el contrato, el adjudicatario deberá reemplazar la boleta de seriedad de la oferta por cualquier tipo de garantía que asegure su cobro de manera rápida y efectiva. La que deberá expresarse en pesos chilenos y podrá otorgarse de manera física o electrónicamente. En este último caso deberá ajustarse a la ley 19.799 sobre documentos electrónicos, firma electrónica y servicios de certificación de dicha firma. Con la siguiente glosa: “Ampliación y Mejoramiento Posta de Salud Rural, Villa Cameron”, Código de plataforma 1-C-2021-658.-Sistema Subdere en línea; A favor de la Municipalidad de Timaukel, equivalente al 5% (Cinco por ciento) del monto total del contrato (IVA incluido si lo hubiera), expresado en moneda nacional, con una duración mínima de 18 meses, la que deberá ser entregada por el Adjudicatario, días antes a la firma del contrato. Esta garantía tendrá carácter de irrevocable y pagadera a la vista. Se exigirá su consignación a través de documento, el cual podrá ser, a vía ejemplar, vale vista, póliza de garantía (acreditar el pago oportuno de la prima), certificado de fianza, boleta de garantía bancaria u otro instrumento financiero que puedan ser utilizados como caución y que aseguren el cobro de manera rápida y efectiva, tomada por el oferente. En el caso de tratarse de una póliza de seguro, deberá ser de ejecución inmediata, sin liquidador, ni cláusula de arbitraje, emitida por una compañía aseguradora inscrita en la Superintendencias de Valores y seguros de Chile. En los casos que el proponente garantice sus servicios mediante una caución electrónicamente esta deberá ajustarse a la Ley N° 19.799 sobre documentos electrónicos firma electrónica y servicios de certificación de dicha firma electrónica con una caución electrónica como por ejemplo una póliza de seguros de ejecución inmediata, un deposito a la vista, entre otros medios de características equivalentes. Plazo para entregar la Garantía: La garantía de fiel y oportuno cumplimiento deberá entregarse en original, dentro del plazo de 8 días hábiles máximos contados desde la adjudicación, mediante su ingreso a oficina de partes de la Municipalidad de Timaukel ubicada en Villa Cameron S/N, comuna de Timaukel, Provincia de Tierra del Fuego. En el caso de que el oferente presente garantía en forma física, esta deberá ser entrega en la Municipalidad de Timaukel mediante oficio o carta conductor en sobre cerrado en oficina de partes de la Municipalidad de Timaukel ubicada en Villa Cameron S/N, comuna de Timaukel, en horarios de 08:00 Hrs a 17 :00 de lunes a Jueves, y los dias viernes de 08:00 a 16 Horas. Forma y oportunidad de restitución de la Garantía: La garantía será devuelta una vez que el oferente adjudicado haya dado total, íntegro y oportuno cumplimiento a todas las obligaciones por él contraídas en el respectivo contrato. Su entrega se efectuará al momento de la Recepción Provisoria, mediante expresa solicitud del Mandatario, la Municipalidad procederá a devolver esta garantía de Fiel Cumplimiento de Contrato, contra la entrega por parte del Contratista de una segunda boleta de garantía o vale vista que caucionará la Buena Ejecución de las Obras, su estabilidad y calidad de los trabajos ejecutados. Previamente a la restitución de la boleta, se requerirá la verificación de lo anterior, para lo cual la contraparte técnica de la Municipalidad emitirá el respectivo informe de cumplimiento, entendiendo para tales efectos, que las obligaciones del oferente adjudicado revisten el carácter de indivisibles. La devolución de la garantía de fiel cumplimiento se efectuará en dependencias de la Municipalidad de Timaukel, a su vencimiento, en el siguiente horario: de lunes a viernes desde las 10:00 hasta las 15:00 Hrs. En el caso de las personas jurídicas, para proceder al retiro de la garantía se deberá presentar un poder simple timbrado por la entidad a la que se representa, fotocopia de la cedula de identidad de la persona que retira y el RUT de la correspondiente empresa. Las personas naturales podrán retirar su garantía con una fotocopia de su cedula de identidad. Aplicación de la Garantía: La garantía se hará efectiva previo decreto Alcaldicio fundado y en los casos que se produzca un incumplimiento grave de las obligaciones que consigna el contrato y de acuerdo a las causales de las presentes bases administrativas de término anticipado de contrato. Sin perjuicio de lo anterior, el municipio tendrá la facultad para requerir judicialmente el pago de cualquier perjuicio o daño ocasionado por el oferente adjudicado que supere el monto cubierto por la garantía. Se hace presente que el Municipio puede efectuar y utilizar los medios electrónicos para efectuar sus procedimientos administrativos en virtud de lo dispuesto en el art 19 de la ley Nº 18.880 que dice así: “utilización de medios electrónicos. El procedimiento administrativo podrá realizarse a través de técnicas y medios electrónicos. Todas las notificaciones que deban practicarse al proveedor en relación con el procedimiento detallado en el presente numeral se efectuaran por correo electrónico, al correo indicado por el proveedor en su oferta en los antecedentes que obren en el proceso de contratación. La notificación así efectuada, se entenderá practicada el día y la hora indicada en el email. Para hacer efectiva la garantía de fiel cumplimiento, el municipio, a través de email, comunicara al oferente adjudicado el o los motivos por los cuales esta se ejecutará, para que en un plazo de cinco días hábiles contados desde que sea practicada la notificación, presente sus descargos. Si vencido este plazo no presenta descargos, la Municipalidad emitirá el decreto Alcaldicio fundado correspondiente y transcurridos cinco días hábiles desde su notificación, se hará efectiva la garantía en forma inmediata. Si presenta descargos, el Municipio, dispondrá de un plazo de cinco días hábiles no fatales para pronunciarse respecto de los descargos. En el evento que estos descargos sean rechazados, el oferente adjudicado podrá presentar recurso de reposición en el plazo de cinco días hábiles contados desde la fecha de notificación del decreto Alcaldicio respectivo, en conformidad a la Ley N° 19.880, que Establece las Bases de Procedimientos Administrativos que Rigen los Actos de los Órganos de la Administración del Estado. Para los efectos del párrafo anterior, se entenderá practicada la notificación a contar del tercer día hábil siguiente a la expedición del correspondiente email. Transcurrido el plazo para presentar descargos o deducir el recurso de reposición, sin que se presenten, o si este último es rechazado, el municipio procederá a hacer efectiva la garantía correspondiente. Sin perjuicio de las acciones de cumplimiento o resolución del contrato y de indemnizaciones de perjuicio que se pudieran ejercer separada e independientemente por el incumplimiento de las obligaciones contractuales, La Municipalidad podrá hacer efectiva la Garantía de Fiel y oportuno Cumplimiento del Contrato, sin necesidad de requerimiento ni acción judicial alguna, en caso de concurrir algunas de las circunstancias prescritas en el numeral 43 de estas bases, salvo que la causal respectiva no le sea imputable al adjudicatario. En caso de cobro de la garantía por alguna circunstancia que no signifique el cese del contrato, el adjudicatario deberá renovar dentro del plazo de 7 días hábiles siguientes a su cobro, so pena de dar por terminado anticipadamente el contrato sin indemnización. 33.4 GARANTÍA DE BUENA EJECUCIÓN DE LAS OBRAS. Al momento de la Recepción Provisoria, mediante expresa solicitud del Mandatario, la Municipalidad procederá a devolver esta garantía de Fiel Cumplimiento de Contrato, contra la entrega por parte del Contratista de una segunda boleta de garantía o vale vista que caucionará la Buena Ejecución de las Obras, su estabilidad y calidad de los trabajos ejecutados; “Ampliación y Mejoramiento Posta de Salud Rural, Villa Cameron”, Código de plataforma 1-C-2021-658.-Sistema Subdere en línea. ; A favor de la Municipalidad de Timaukel, equivalente al 5% (Cinco por ciento) del monto total del contrato (IVA incluido con una vigencia de 13 meses, entregada a la fecha establecida para la Recepción Provisoria Definitivas de las Obras, por un monto equivalente al 5% del valor total del Contrato, por ejecución extendida a nombre de la Municipalidad de Timaukel, La que deberá expresarse en pesos chilenos y podrá otorgarse de manera física o electrónicamente. En este último caso deberá ajustarse a la ley 19.799 sobre documentos electrónicos, firma electrónica y servicios de certificación de dicha firma. Con la siguiente, Glosa: “Ampliación y Mejoramiento Posta de Salud Rural, Villa Cameron”, Código de plataforma 1-C-2021-658.-Sistema Subdere en línea. Cualquiera sea el tiempo en que se haya celebrado un Contrato, sólo a su liquidación total podrán devolverse las Garantías que lo caucionaron. La garantía por Buena Ejecución de la Obra, tendrá una duración mínima de 13 meses corridos, contados desde la fecha de Recepción Provisoria de Obra. Aplicación de la Garantía: La garantía solo se hará efectiva previo decreto Alcaldicio fundado y en los casos que se produzca un incumplimiento grave de las obligaciones que consigna el contrato y de acuerdo a las causales de las presentes bases administrativas de término anticipado de contrato. Sin perjuicio de lo anterior, el municipio tendrá la facultad para requerir judicialmente el pago de cualquier perjuicio o daño ocasionado por el oferente adjudicado que supere el monto cubierto por la garantía. Se hace presente que el Municipio puede efectuar y utilizar los medios electrónicos para efectuar sus procedimientos administrativos en virtud de lo dispuesto en el art 19 de la ley 18.880 que dice así: “utilización de medios electrónicos. El procedimiento administrativo podrá realizarse a través de técnicas y medios electrónicos. Todas las notificaciones que deban practicarse al proveedor en relación con el procedimiento detallado en el presente numeral se efectuaran por correo electrónico, al correo indicado por el proveedor en su oferta p en los antecedentes que obren en el proceso de contratación. La notificación así efectuada, se entenderá practicada el día y la hora indicada en el email. Para hacer efectiva la garantía de fiel cumplimiento, el municipio, a través de email, comunicara al oferente adjudicado el o los motivos por los cuales esta se ejecutará, para que en un plazo de cinco días hábiles contados desde que sea practicada la notificación, presente sus descargos. Si vencido este plazo no presenta descargos, la Municipalidad emitirá el decreto Alcaldicio fundado correspondiente y transcurridos cinco días hábiles desde su notificación, se hará efectiva la garantía en forma inmediata. Si presenta descargos, el Municipio, dispondrá de un plazo de cinco días hábiles no fatales para pronunciarse respecto de los descargos. En el evento que estos descargos sean rechazados, el oferente adjudicado podrá presentar recurso de reposición en el plazo de cinco días hábiles contados desde la fecha de notificación del decreto Alcaldicio respectivo, en conformidad a la Ley N° 19.880, que Establece las Bases de Procedimientos Administrativos que Rigen los Actos de los Órganos de la Administración del Estado. Para los efectos del párrafo anterior, se entenderá practicada la notificación a contar del tercer día hábil siguiente a la expedición del correspondiente email. Transcurrido el plazo para presentar descargos o deducir el recurso de reposición, sin que se presenten, o si este último es rechazado, el municipio procederá a hacer efectiva la garantía correspondiente. Sin perjuicio de las acciones de cumplimiento o resolución del contrato y de indemnizaciones de perjuicio que se pudieran ejercer separada e independientemente por el incumplimiento de las obligaciones contractuales. La Municipalidad podrá hacer efectiva la Garantía de Fiel y oportuno Cumplimiento del Contrato, sin necesidad de requerimiento ni acción judicial alguna. En caso de cobro de la garantía por alguna circunstancia que no signifique el cese del contrato, el adjudicatario deberá renovar dentro del plazo de 7 días hábiles siguientes a su cobro, so pena de dar por terminado anticipadamente el contrato sin indemnización. 34. GARANTIA ADICIONAL: Cuando el precio de la oferta adjudicada sea inferior en más de un 10% del presupuesto estimativo elaborado por el Municipio, se exigirá al adjudicatario que aumente la garantía de fiel y oportuno cumplimiento en un monto equivalente a la diferencia entre su oferta económica y el valor de dicho presupuesto.
forma de pago
Los pagos se regirán por las siguientes reglas: La Municipalidad pagará al adjudicatario a través de 4 estados de pago. Estos quedarán sujetos a estados de pagos por avance de obras Civiles , todos y ellos a la aprobación de los informes entregados por el adjudicatario por parte y aprobación de la I.T.O. en conformidad del director de Secplan o quien le subrogue la Municipalidad designe para ello. PRIMER ESTADO DE PAGO, OBRA CIVIL 25 % Se pagará por avance del 25 %. valor ítem obras civiles adjudicado SEGUNDO ESTADO DE PAGO, OBRA CIVIL 50 % Se pagará por avance del 50 %. valor ítem obras civiles adjudicado TERCER ESTADO DE PAGO, OBRACIVIL 75% Se pagará por avance del 75 %. valor ítem obras civiles adjudicado CUARTO ESTADO DE PAGO, OBRA CIVIL 100% Se pagará por equipamiento puesto en obra instalado del 100 %. valor ítem Obras Civiles, adjudicado
ANTECEDENTES PARA EL PAGO
El adjudicatario deberá solicitar por escrito los pagos e ingresar las solicitudes en la oficina de partes de la Municipalidad de Timaukel, ubicada en Villa Cameron S/N, comuna de Timaukel, Provincia de Tierra del Fuego, lunes a jueves de 08:00 a 17:00 y viernes de 08:00 a 16:00 hrs, y deberá acompañar las solicitudes de pago, con la siguiente documentación: • Carta Dirigida a la Secretaria Comunal de Planificación, a la (dirección de Secplan o Subrogante) mediante el cual se informará del avance y etapas realizada de lo ejecutado y que el desarrollo ha sido conforme al contrato, bases administrativas y especificaciones técnicas. Los pagos se efectuarán en un plazo de 30 días, con emisión de documento bancario cheque Banco Estado de Chile o mediante transferencia electrónica contados desde la fecha de recepción de la factura respectiva, la cual deberá ser extendida a nombre de la Municipalidad Timaukel, Rut 69.251.600-1, con dirección en Villa Cameron S/N Timaukel. Los pagos serán por avance de obra y se cancelarán al contratista conforme a estados de pago calculados de acuerdo al porcentaje físico de la obra y a los precios del presupuesto detallado, presentado por el contratista e incluido en el contrato. Estos deberán considerar solamente las obras ejecutadas. No se podrán presentar estados de pago por materiales depositados al pie de la obra. El estado de pago deberá tener el visto bueno de la ITO. El contratista deberá indicar en cada estado de pago el avance de la obra, entregando un detalle desglosado por partida, mostrando separadamente el costo directo, los gastos generales y las utilidades. Para la cancelación de los estados de pago el contratista presentará a la Unidad Técnica los siguientes antecedentes: a. Certificado de pago de Obligaciones laborales de los trabajadores de la obra deberá adjuntar contratos de obra y serna acorde al personal acorde a los trabajos a realizar. b. Certificado emitido por la Inspección del Trabajo que no tiene reclamos de trabajadores. c. Estado de Avance aprobado por la ITO. d. Carátula de Estado de Pago. e. Itemizado de partidas, según avance f. Factura a nombre de “Ilustre Municipalidad de Timaukel”. La municipalidad podrá reclamar el contenido de la factura dentro de los ocho días de corrido siguientes a su recepción. Si no lo hiciere, se entenderá recibida conforme el día de su entrega, momento a partir del cual se comenzará a contar la fecha de vencimiento de su pago. Conforme lo dispone el artículo 79 bis del Decreto 250/2004, el pago se efectuará dentro de los 30 días corridos siguientes a la recepción conforme de la factura. Previa visación del estado del Estado Pago por la ITO. El pago se hará efectivo a través de documento bancario o a través de transferencia electrónica a la cuenta que el oferente indique y que se encuentre asociada a la empresa. En caso de que la factura se extienda mal por parte del contratista, o bien, este no incorpore los antecedentes ya referidos, no se efectuará el pago y se hará devolución de la misma, rigiendo un plazo de veinte días corridos desde que se presente una nueva factura o los antecedentes respectivos.
OBLIGACIONES DEL CONTRATISTA
a) Ejecutar todos los trabajos consultados en los antecedentes de su Propuesta adjudicada. b) Entregar a la ITO de la Unidad Técnica, al momento de la presentación de un Estado de Pago, un mínimo de 10 fotografías digitales, que muestren el desarrollo y avance de las obras en el período, en el caso del primer Estado de Pago deberá presentar fotografías del sitio al comienzo de la obra y luego las fotos de la obra con el avance correspondiente. c) Entregar al término de la obra, sello verde de las instalaciones de gas, planos de Arquitectura, estructurales, planos de todas las Instalaciones, debidamente registradas y autorizados en los servicios que correspondan, Planos del Proyecto de agua y alcantarillado si procede, al igual que el Proyecto Eléctrico certificado Sec, con todas las modificaciones hechas durante el desarrollo de la obra, (si es que las hubiere), en la siguiente forma: un original y dos copias y una copia digital confeccionado en software Autocad. d) Aceptar y aplicar las normas y procedimientos generales de Prevención de Accidentes y las instrucciones escritas o verbales que le importa al inspector técnico respectivo sobre la materia, durante el desarrollo de las obras. Además responderá al fiel cumplimiento de las disposiciones y será el único responsable del cabal cumplimiento del código del trabajo, leyes sociales, de medicina curativa y preventiva, sobre accidentes del trabajo y enfermedades provisionales, y en general toda legislación social y provisional vigente, ante su personal contratado. El contratista es el único responsable de la obra ante la Municipalidad y frente a terceros. El contratista será el responsable exclusivo de los daños y perjuicios que causare a terceros ya sea por defecto del proyecto por infracción a los Reglamentos y Ordenanzas, y en general, por cualquier error, negligencia o imprudencia de parte suya o de sus trabajadores. El contratista deberá proteger contra la acción de factores climáticos, transporte y otros, el material que por dicha (s) acciones pueda resultar dañado o afectado. En los casos no contemplados en los ítems antes expuestos, se aplicarán como normas las que regulen la contratación de obras al sector público, tales D.S. Nº 75 de 2004 del Ministerio de Obras Públicas. e) Dentro de los primeros 15 días hábiles a partir de la fecha de Entrega Oficial de Terreno instalar en la obra en un punto visible el Letrero de Obra, la ubicación de este letrero será indicada en terreno por la Inspección Técnica de Obra. El letrero deberá ser impreso a través de plotters inyección de tinta de alta resolución sobre papel autoadhesivo “scotchcall” de 3M o autoadhesivo JAC laminado brillante, resistente a la luz solar, técnica denominada “gigantografías”, en todo caso la impresión debe asegurar la calidad y durabilidad bajo cualquier condición climática y durante el período que dure el Contrato. Por cada día de atraso en la instalación del Letrero de Obra se aplicará una multa de $50.000.-, la que será descontada, sin mayor trámite, en el estado de pago correspondiente. Las características del letrero serán según anexo 11. Una vez realizada la Recepción Definitiva, el letrero deberá ser entregado al municipio. No se aceptará la colocación de otros letreros próximos a sus costados que no sean el de la Empresa Constructora en su costado derecho, y a una distancia mínima de 2.0 mts. f) El Oferente Adjudicado deberá tomar los resguardos y tomar un seguro contra todo riesgo desde el plazo de desarrollo de la obra en ejecución aumentada en 3 meses, mediante la contratación de una Póliza de Seguro progresivo, Asumiendo los costos en caso de siniestró, provocado por la ejecución de los trabajos, ya que el municipio no tendrá responsabilidad de eventualidades. De no hacerlo deberá entregar el contratista una declaración jurada ante Notario. Al momento de la entrega de terreno. Asumiendo todo costo. g) Medidas De Seguridad, Serán las establecidas por la ITO, de acuerdo a la normativa vigente y en Concordancia con las medidas de control establecidas en las presentes Bases Administrativas, de acuerdo a Anexo N° 6. Para el primer estado deberá presentar planilla de entrega de los implementos de seguridad de los trabajadores H) El contratista deberá realizar tramitación del proyecto de edificación respectivo en Ministerio de Vivienda y Urbanismo (Punta Arenas), para ello deberá ingresar el proyecto con todos los antecedentes respectivos para tal efecto, del cual deberá obtener el “Certificado de Recepción Definitiva de Obras de Edificación”, el cual deberá ser entregado a la Municipalidad de Timaukel en cuanto la ITO lo solicite. Es también de cargo del Contratista todos los pagos y garantías que haya que efectuar por concepto de derechos, permisos, aportes, ensayos de laboratorio, recepciones, honorarios, impuestos, y en general, sin que la enumeración sea taxativa, se deberá incluir en el valor de la oferta todo gasto que irrogue el cumplimiento del contrato. 36.1.- PAGO INSTALACIONES Y USO DE SERVICIOS INTALACION DE FAENA. Al oferente adjudicado del contrato, se le fijará un cobro equivalente a 5 UTM mensuales, conforme a lo estipulado en la Ordenanza Municipal, Titulo II, articulo 4. numeral 2 Obras nuevas y ampliaciones, sobre los derechos municipales referidos a permisos de derechos de construcción y uso de servicios municipales, qué contemplan la provisión de luz, leña, agua y/o la instalación de faena. Este pago será por el periodo que mantenga su faena y debiendo pagarse en forma directa a la tesorería municipal. Para el pago de este concepto será requerido el primer pago mensual al momento de cursar el primer estado de pago contra recepción conforme de la partida de instalación de faena, mientras que el resto de las cuotas mensuales deberán ser pagadas al momento de cursar el ultimo estado de pago la recepción conforme de acta de recepción provisoria.
multas
Se considerará un porcentaje de multa diario por atraso en la recepción provisoria de las obras. Del mismo modo se multarán los incumplimientos a las órdenes del I.T.O. en virtud de las obligaciones que impone el contrato, las Bases Administrativas y Técnicas. En caso de incumplimiento de una orden impartida por la I.T.O., se aplicará una multa diaria equivalente, a 1,0 UTM día. Cómo mínimo con valor ascendiente según cuadro: UTM DIA ATRASO PLAZO CONTRACTUAL MODO DE APLICACIÓN DE MULTAS 1,0 (día) Si el atraso no es mayor quince días 1,5 (día) Si el atraso sobre pasa los quince días En caso de atraso en la ejecución de la obra, se aplicará, la multa diaria correspondiente. La Unidad Técnica deberá notificar al contratista de los casos y/o situaciones que ameriten y/o motiven la aplicación de multas y/o sanciones con la finalidad de que, en forma previa a la dictación del acto administrativo respectivo, éstos puedan entregar los antecedentes y argumentos que estimen pertinentes. Las notificaciones en ese caso se efectuarán mediante anotación en el Libro de Obras. Notificada la proposición de aplicación de multa y/o sanción al contratista, éste dispondrá de 5 días hábiles para reclamar y/o formular y/o presentar su contestación y/o descargos por escrito. El plazo comenzará a correr a partir del día hábil siguiente al de la notificación. Los descargos deberán presentarse en la Oficina de Partes de la I. Municipalidad de Timaukel, en horarios de lunes a viernes, de 09:00 a 17:00 horas o por correo electrónico dirigido a oficinadepartes@municipalidadtimaukel.cl, con copia a la dirección direccion.secplan@municipalidadtimaukel.cl – Direccion de Secplan. El documento en que consten los descargos deberá indicar expresamente como referencia el Número de oficio de la Unidad Técnica que informa y/o materializa la proposición de la sanción y/o multa. Transcurrido este plazo, y con los antecedentes que la Unidad Técnica disponga y/o que el contratista haya aportado, se dictará un acto administrativo que se pronunciará sobre los hechos, la sanción y la cuantía, si correspondiere, a través de una resolución fundada. Las sanciones impuestas serán notificadas mediante carta certificada dirigida al contratista, al domicilio que figura en el texto del contrato, sin perjuicio de su anotación en el Libro de Obras. En contra del referido acto administrativo procederán los recursos que al efecto contempla la ley N° 19.880, que establece Bases de los Procedimientos Administrativos que rigen los Actos de los Órganos de la Administración del Estado. Todas las multas serán descontadas de los estados de pago que correspondan. Si el saldo pendiente que existe por concepto de estados de pago no cubre el monto total de la multa, se podrá recurrir a las retenciones e inclusive a la boleta de garantía de fiel cumplimiento de contrato. Cuando el atraso supere el 30% del plazo de ejecución de la obra, se podrá poner término anticipado al Contrato y/o hacer efectivas las garantías que estuvieren constituidas, sin perjuicio de las demás acciones legales que fueren procedentes. Los valores que correspondan por concepto de multas a que hubiere lugar de acuerdo al contrato se informarán en el Oficio conductor del estado de pago que corresponda. El Gobierno Regional restará dicho monto del pago total de la factura. En ningún caso el Contratista podrá descontar las multas del monto facturado, ni emitir nota de crédito por ese concepto. 37.1. PROCEDIMIENTO PARA LA APLICACIÓN DE MULTAS MULTAS: Sin perjuicio de la Garantía de fiel cumplimiento de contrato, si el contratista no cumple con lo pactado, la Municipalidad aplicará, a través del informe técnico de la ITO, validadas por el alcade, las multas por decreto alcaldía previstas en las presentes bases. Estas multas no serán aplicables en situaciones de caso fortuito o fuerza mayor, las cuales deberán fundamentarse por escrito a la Municipalidad, en la forma que se señaló en el punto referido a la vigencia y duración del contrato de estas bases de licitación. Estas multas serán aprobadas ya sea en su totalidad o en su porcentaje proporcional al monto del contrato, por decreto Alcaldicio. La aplicación de la multa será notificada al contratista a través del Libro de Obras y se entenderá por notificado de ella al día hábil siguiente de dicha anotación. El contratista podrá pedir reposición de la multa dentro de los cinco días hábiles siguientes a la notificación, apelando en subsidio ante el Alcalde. Resuelto los recursos, confirmando la multa, o vencido el plazo para su interposición se repone de ella porque e s el Alcalde el que se pronuncia., El Alcalde quedará facultado para cobrar la multa mediante decreto fundado, remitiéndole copia de ella al adjudicatario. La multa aplicada se deducirá preferentemente del estado de pago más próximo, de la garantía de fiel cumplimiento del contrato, o de cualquier suma que la Municipalidad adeude al adjudicatario, o se cobrarán judicialmente, en su caso. Con toda la multa no podrá exceder del 15% del monto del contrato, y sus modificaciones, configurándose la causal de término anticipado del contrato, prevista en el numeral 44.1 de las presentes bases. 1. Tipos de Multas 1) Por atraso en el término de la Obra: Por cada día de atraso, (con un tope de 15 días corridos) ,hasta que entregue la solicitud de recepción provisoria, ingresada por oficina de partes del Municipio o mediante entrega a la ITO, en este último caso se consignará en el Libro de Obras la fecha de su recepción. 2) Además, se multará a la empresa por ausencia no justificada del Encargado de la Obra, por un monto de 1.0 UTM por día, (con un tope de 15 días corridos). 3) Por incumplimiento de instrucciones impartidas por la ITO, registradas en el Libro de Obras, se aplicará una multa de 2,0 UTM diarias, (con un tope de 15 días corridos). 4) La no entrega del respectivo Libro de Obras al Inicio de las Obras (Entrega de terreno), le será aplicable una multa de 2 UTM, (por única vez). Para el cálculo de los montos correspondientes, se considerará el valor de la UF a la fecha de la infracción. MULTAS En el evento de un incumplimiento total o parcial de lo pactado, imputable al adjudicatario, se aplicará a éste la multa que a continuación se indica: Descripción de la falta Unidad Monto de la multa Por cada día de atraso en el plazo de entrega del servicio. Día de atraso 1 UTM Por cada día de atraso en el plazo de entrega del servicio.por mas de 15 días Mas de 15 días 1,5 UTM Las multas se aplicarán hasta el tope máximo de 30 UF, en caso de superar dicho monto se cobrará hasta el tope y se pondrá termino anticipado al contrato aun cuando los 30 días corridos indicados en el párrafo anterior no se hayan cumplido, todo conforme a lo dispuesto en el Art. 79 ter del Reglamento de compras Públicas.
confidencialidad
El adjudicatario estará obligado a mantener en estricta reserva y confidencialidad, el contenido de todos los antecedentes y de toda información que, con objeto de esta licitación y del contrato respectivo, sea y haya sido conocida por ella, quedándole estrictamente prohibido utilizar dicha información o conocimiento en cualquier otra actividad que pueda desarrollar y que no se refiera estrictamente al cumplimiento del servicio contratado, sin el consentimiento previo por escrito de la Municipalidad de Timaukel. Esta obligación se extiende también, al personal que trabaja para ella, directa o indirectamente. En caso de incumplimiento de esta cláusula, la Municipalidad de Timaukel podrá dejar sin efecto la adjudicación o terminar anticipadamente el contrato, según el caso, pudiendo además hacer efectiva la garantía respectiva, sin perjuicio de iniciar las acciones legales que fueren procedentes.
OTRAS CONSIDERACIONES
s presentes bases prevalecerán por sobre todo otro instrumento emitido en relación a su contenido. Queda absolutamente prohibido al adjudicatario, ceder las obligaciones que asuma en virtud de la presente licitación. Su incumplimiento se regirá por lo dispuesto en el numeral 15.2,23,24 ,26,2 precedente. Además, la Municipalidad de Timaukel no pagara anticipo alguno al adjudicatario. En caso de que fuera necesario modificar estas bases, sea por caso fortuito o fuerza mayor; en atención a una aclaración solicitada por alguno de los participantes; o, por otras circunstancias debidamente fundamentadas en un acto administrativo debidamente tramitado, se otorgará un plazo prudencial de adecuación, el que será informado en el sitio web www.mercadopublico.cl. Igualmente, si la adjudicación no se realiza dentro del plazo señalado en estas bases, se informará en el precitado sitio, las razones que justifican dicho incumplimiento así como el nuevo plazo para la adjudicación.