Licitación ID: 5147-63-CO25
CONS REVESTIMIENTOS EXTERIORES P GUANACO
Responsable de esta licitación: ILUSTRE MUNICIPALIDAD DE TIMAUKEL
Reclamos recibidos por incumplir plazo de pago: 3
Este número indica los reclamos recibidos por esta institución desde los últimos 12 meses hasta el día de ayer. Recuerde interpretar esta información considerando la cantidad de licitaciones y órdenes de compra que esta institución genera en el Mercado Público.
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Productos o servicios
1
Instalación o reparación de paredes 1 Unidad
Cod: 72101607
Generales definen según los antecedentes e realizará una visita a terreno de carácter obligatoria durante el proceso de licitación para demostrar el lugar donde se ejecutarán los trabajos. El proveedor deberá realizar la conservación de los revestimient  

1. Características de la licitación
Nombre de la licitación:
CONS REVESTIMIENTOS EXTERIORES P GUANACO
Estado:
Adjudicada
Descripción:
El proveedor deberá realizar la conservación de los revestimientos exteriores de las viviendas y equipamiento en la villa Pampa Guanaco, aplicando pintura en TabiquesMuro de color Blanco y la Cubierta de color Rojo. La superficie estimativa a realizar los trabajos son los siguientes : • Tabique: 1022 m2 aproximadamente • Cubierta: 811 m2 aproximadamente
Tipo de licitación:
Privada-Licitación Privada igual o superior a 100 UTM e inferior a 1000 UTM (CO).
Tipo de convocatoria:
CERRADO
Moneda:
Peso Chileno
Etapas del proceso de apertura:
Una Etapa
Toma de razón por Contraloría:
No requiere Toma de Razón por Contraloría
Publicidad de ofertas técnicas:
Las ofertas técnicas serán de público conocimiento una vez realizada la apertura técnica de las ofertas.
2. Organismo demandante
Unidad de compra:
ILUSTRE MUNICIPALIDAD DE TIMAUKEL
R.U.T.:
69.251.600-1
Dirección:
Cameron S/N
Comuna:
Timaukel
Región en que se genera la licitación:
Región de Magallanes y de la Antártica
3. Etapas y plazos
Fecha de cierre de recepción de la oferta: 13-11-2025 9:00:00
Fecha de Publicación: 03-11-2025 17:57:51
Fecha inicio de preguntas: 03-11-2025 18:16:00
Fecha final de preguntas: 08-11-2025 18:00:00
Fecha de publicación de respuestas: 10-11-2025 20:00:00
Fecha de acto de apertura técnica: 13-11-2025 9:05:00
Fecha de acto de apertura económica (referencial): 13-11-2025 9:05:00
Fecha de Adjudicación: 17-11-2025 12:43:07
Fecha de entrega en soporte fisico 07-11-2025
Fecha estimada de firma de contrato No hay información
Tiempo estimado de evaluación de ofertas No hay información
VISITA A TERRENO 07-11-2025 14:30:00
4. Antecedentes para incluir en la oferta
Adicionalmente, todos los proveedores para ofertar en esta licitación, deberán obligatoriamente confirmar y firmar electrónicamente la Declaración Jurada de Requisitos para Ofertar.
Documentos Administrativos
1.- Anexo N° 1 Identificación del oferente y aceptación de las bases Firmada por el oferente si fuera persona natural o, por el representante legal del proponente si fuese persona jurídica. Anexo N° 2 Declaración Jurada por Inhabilidades del Artículo 4º inciso 1° de la Ley 19.886 Firmada por el oferente si fuera persona natural o, por el representante legal del proponente si fuese persona jurídica. Anexo N° 3 Declaración Jurada para Contratar Firmada por el oferente si fuera persona natural o, por el representante legal del proponente si fuese persona jurídica. Adjuntar documento de Visita a terreno de carácter obligatoria Deberá adjuntar documento visita a terreno firmada por las partes para dar conocimiento y transparencia de haber visitado el lugar de donde se desarrollarán las obras. Debido a que esta tiene carácter de obligatoria . El dia miércoles 15 de octubre de 2025. El oferente que no asista el dia y lugar quedara inadmisible la oferta.
Documentos Técnicos
1.- Programa General de Trabajo (Anexo N°4) . Indicar la programación de las fechas de entrega de las etapas según formato, programación en semanas. Esta propuesta podrá ofertar tiempos de ejecución menores a los establecidos en las Especificaciones Técnicas, y/o variación de los tiempos intermedios de ejecución de plazos y Etapas. Adjuntar listado de Personal que participara en la Propuesta (Anexo N°5). Con nombres y apellidos de las personas que participaran en la ejecución del proyecto: deberá contar con un mínimo de 3 maestros del área, mas Jefe de obra o capataz en calidad de residente en el lugar en el que se desarrollarán las obras (residente en obra), para Autocontrol. Medidas de Gestión o Control de obras ofrecidas por el oferente, sin perjuicio de las que adopte la I.T.O. (Anexo N°6) Este anexo deberá venir firmado en conformidad de las medidas de seguridad, en caso de accidentes y responsabilidad de contratista. Anexo de Formulario de la ACEPTACION DE CONDICIONES DE LA PROPUESTA Anexo N°7 (ESPECIFICACIONES TECNICAS) Este anexo expresa el conocimiento y cumplimiento de haber leído todos los antecedentes de la propuesta, antecedentes legales, técnicos, anexos y aclaraciones si la hubiere. Firmar Anexo N°7 según formato. ANEXO 8 PROGRAMA DE INTEGRIDAD Este anexo Acreditación de Programa de Integridad y ética empresarial, conocido y aplicado por su personal. Se entenderá por Programas de Integridad y ética empresarial cualquier sistema de gestión que tenga como objetivo prevenir, y si resulta necesario, identificar y sancionar las infracciones de leyes, regulaciones, códigos o procedimientos internos que tienen lugar en una organización, promoviendo una cultura de cumplimiento.
 
Documentos Económicos
1.- Anexo N° 9 Formulario de presentación de la oferta Económica El oferente deberá señalar en valor neto. De su oferta, esta debe ser coincidente con el valor a ofertar en la página del www.mercadopublico.cl ,debe indicarse plazo de ejecución de la obra. Anexo N° 10 Presupuesto detallado de la obra El oferente deberá señalar los, precios unitarios y valores totales, como así también, gastos generales, utilidades e impuestos, con impuestos incluidos oferta por obra Civil. Queda estrictamente prohibido cambiar el “contenido” del anexo, puesto que, si esto ocurriera, quedará inadmisible la oferta.
5. Requisitos para contratar al proveedor adjudicado
Persona natural
Encontrarse hábil en el Registro de Proveedores, registro que verificará NO haber incurrido en las siguientes causales de inhabilidad:

1 .- Haber sido condenado por cualquiera de los delitos de cohecho contemplados en el título V del Libro Segundo del Código Penal.
 
2 .- Registrar una o más deudas tributarias por un monto total superior a 500 UTM por más de un año, o superior a 200 UTM e inferior a 500 UTM por un período superior a 2 años, sin que exista un convenio de pago vigente. En caso de encontrarse pendiente juicio sobre la efectividad de la deuda, esta inhabilidad regirá una vez que se encuentre firme o ejecutoriada la respectiva resolución.
 
3 .- Registrar deudas previsionales o de salud por más de 12 meses por sus trabajadores dependientes, lo que se acreditará mediante certificado de la autoridad competente.
 
4 .- La presentación al Registro Nacional de Proveedores de uno o más documentos falsos, declarado así por sentencia judicial ejecutoriada.
 
5 .- Haber sido declarado en quiebra por resolución judicial ejecutoriada.
 
6 .- Haber sido eliminado o encontrarse suspendido del Registro Nacional de Proveedores por resolución fundada de la Dirección de Compras.
 
7 .- Haber sido condenado por prácticas antisindicales o infracción a los derechos fundamentales del trabajador.
 
8 .- Registrar condenas asociadas a responsabilidad penal jurídica (incumplimiento artículo 10, Ley 20.393).
 
Documentos persona natural
- Fotocopia Legalizada de Cédula de Identidad
- Declaración jurada acreditando que no se encuentra afecto al art. 4 inciso 6 de la ley 19.886, en el cual se establece que "ningún órgano de la administración del Estado podrá suscribir contratos administrativos de provisión de bienes y servicios con los funcionarios directivos del mismo órgano o empresa, ni con personas unidas a ellos por los vínculos de parentesco."
Persona jurídica
Encontrarse hábil en el Registro de Proveedores, registro que verificará NO haber incurrido en las siguientes causales de inhabilidad:

1 .- Haber sido condenado por cualquiera de los delitos de cohecho contemplados en el título V del Libro Segundo del Código Penal.

2 .- Registrar una o más deudas tributarias por un monto total superior a 500 UTM por más de un año, o superior a 200 UTM e inferior a 500 UTM por un período superior a 2 años, sin que exista un convenio de pago vigente. En caso de encontrarse pendiente juicio sobre la efectividad de la deuda, esta inhabilidad regirá una vez que se encuentre firme o ejecutoriada la respectiva resolución.

3 .- Registrar deudas previsionales o de salud por más de 12 meses por sus trabajadores dependientes, lo que se acreditará mediante certificado de la autoridad competente.

4 .- La presentación al Registro Nacional de Proveedores de uno o más documentos falsos, declarado así por sentencia judicial ejecutoriada.

5 .- Haber sido declarado en quiebra por resolución judicial ejecutoriada.

6 .- Haber sido eliminado o encontrarse suspendido del Registro Nacional de Proveedores por resolución fundada de la Dirección de Compras.

7 .- Haber sido condenado por prácticas antisindicales o infracción a los derechos fundamentales del trabajador.

8 .- Registrar condenas asociadas a responsabilidad penal jurídica (incumplimiento artículo 10, Ley 20.393).

6. Criterios de evaluación
ÍtemObservacionesPonderación
1 PACTO DE INTEGRIDAD Anexo 8: Acreditación de Programa de Integridad y ética empresarial, conocido y aplicado por su personal. Se evaluarán a los oferentes sobre la base de la información indicada en el Anexo N°8 “Programa de Integridad”. De acuerdo con lo señalado, la asignación de puntajes en este criterio se realizará conforme con lo siguiente: DESCRIPCIÓN PUNTAJE Cuentan con programas de integridad que sean conocidos por el personal, y adjunta medios de verificación para acreditar que son conocidos por éstos. 100 puntos No Cuentan con programas de integridad que sean conocidos por el personal o; cuenta con programas de integridad y no adjunta medios de verificación para acreditar que son conocidos por su personal. 0 puntos 10%
2 OTRAS MATERIAS DE IMPACTO SOCIAL OTRAS MATERIAS DE ALTO IMPACO SOCIAL (TERRITORIALIDAD): 15 % Se favorecerá a las empresas más cercanas al territorio, considerando que esto generará empleos a nivel local, para este criterio se asignará puntaje en relación a la siguiente tabla: OTRAS MATERIAS DE ALTO IMPACTO SOCIAL 15 % PUNTAJE Proveedores de la Región de Magallanes y antártica chilena que hayan hecho obras menores en la provincia de Tierra del Fuego, demostrable con órdenes de compra u contratos. 100 Proveedores de otras Regiones del País 90 15%
3 EXPERIENCIA 20% 1. Demostrable con órdenes de compra o ficha técnica de la metodología con aplicaciones de equipos especiales. (ejemplo equipo AIRLESS). 100 2. Otras obras menores de mejoramiento con aplicaciones de pintura con mano de obra tradicional 70 20%
4 PLAZO PLAZO (25 %): El plazo de ejecución de la obra será aquel que ofrece el adjudicatario, y comenzará a regir a contar de la fecha en que se haga in situ la entrega de terreno, junto con el contratista y la ITO. Se deberá generar el acta de entrega de terreno y el decreto Alcaldicio correspondiente que apruebe tal documento. Plazo Ejecución Si el presupuesto presenta errores de cálculo que alteren el valor final de la oferta quedará inadmisible, como así también si se cambia el contenido del anexo. 25 % (Oferta mínimo plazo X 100) / Oferta analizada 25 % 25%
5 requisitos formales Presentación de antecedentes Cumplimiento de requisitos formales 5 % 5%
6 precio Presentación de antecedentes Cumplimiento de requisitos formales 5 % Precio Anexo Si el presupuesto presenta errores de cálculo que alteren el valor final de la oferta quedará inadmisible, como así también si se cambia el contenido del anexo. 25 % (Precio mínimo oferta X 100) / Oferta analizada 25 % 25%

7. Montos y duración del contrato
Estimación en base a: Presupuesto Disponible
Fuente de financiamiento: Presupuesto Municipal
Contrato con Renovación: NO
Observaciones Sin observaciones
Tiempo del Contrato 30 Días
Plazos de pago: 30 días contra la recepción conforme de la factura
Opciones de pago: Transferencia Electrónica
Nombre de responsable de pago: Héctor Alfaro
e-mail de responsable de pago: daf@municipalidadtimaukel.cl
Nombre de responsable de contrato: Luis Barría Andrade
e-mail de responsable de contrato: luis.barria@municipalidadtimaukel.cl
Teléfono de responsable del contrato: 56-9-42431288-
Prohibición de subcontratación: No permite subcontratación
El Adjudicatario No podrá transferir o traspasar en forma alguna otra partida o ítem ,ya sea total ni parcial, que correspondan a los derechos y obligaciones que nacen del desarrollo de la ejecución de la presente licitación, y en especial los estableci
8. Garantías requeridas
    Garantía fiel de Cumplimiento de Contrato
Beneficiario: Municipalidad de Timaukel
Fecha de vencimiento: 16-02-2026
Monto: 5 %
Descripción: A favor de la Municipalidad de Timaukel, equivalente al 5% (Cinco por ciento) del monto total del contrato (IVA incluido si lo hubiera), expresado en moneda nacional, con una duración mínima de 90 días más el plazo de adjudicación, la que deberá ser entregada por el Adjudicatario, días antes a la firma del contrato.
Glosa: Con el objeto de resguardar en virtud del riesgo involucrado en la contratación de caucionar el fiel y oportuno cumplimiento de todas y cada una de las obligaciones pactadas en el contrato, el adjudicatario deberá presentar garantía que asegure su cobro de manera rápida y efectiva. La que deberá expresarse en pesos chilenos y podrá otorgarse de manera física o electrónicamente. En este último caso deberá ajustarse a la ley 19.799 sobre documentos electrónicos, firma electrónica y servicios de certificación de dicha firma. Con la siguiente glosa: Licitación publica con la siguiente glosa : “Conservación revestimientos exteriores complejo municipal Pampa Guanaco”.
Forma y oportunidad de restitución: Forma y oportunidad de restitución de la Garantía: La garantía será devuelta una vez que el oferente adjudicado haya dado total, íntegro y oportuno cumplimiento a todas las obligaciones por él contraídas en el respectivo contrato. Su entrega se efectuará al momento de la recepción provisoria, mediante expresa solicitud del Mandatario, la Municipalidad procederá a devolver esta garantía de Fiel Cumplimiento de Contrato, contra la entrega .
9. Requerimientos técnicos y otras cláusulas
ANTECEDENTES GENERALES
Las presentes Bases Administrativas Generales se definen según los antecedentes informados, en donde se realizará una visita a terreno de carácter obligatoria durante el proceso de licitación para demostrar el lugar donde se ejecutarán los trabajos. El proveedor deberá realizar la conservación de los revestimientos exteriores de las viviendas y equipamiento en la villa Pampa Guanaco, aplicando pintura en Tabiques/Muro de color Blanco y la Cubierta de color Rojo. La superficie estimativa a realizar los trabajos son los siguientes: • Tabique: 1022 m2 aproximadamente • Cubierta: 811 m2 aproximadamente Para la aplicación de la pintura se solicita elementos de seguridad ya que los trabajos a realizar en altura, estos serán los siguientes: Para Tabiques/Muros (Color Blanco) en donde la mayoría se encuentra con revestimiento Hardie Siding (Siding Fibrocemento) y en menor cantidad muro de Bloque de Ladrillo • El contratista deberá limpiar las superficies donde se ejecutarán los trabajos, libre de polvo o algún otro elemento que esté ahí, además deberá proteger vanos de la edificación (Puertas, Ventanas y contramarcos). • Se solicita cómo mínimo dos manos de látex extracubriente para muros, esto para tapar las imperfecciones de la pintura existente. • Se requiere como pintura exterior esmalte al agua con un mínimo de dos manos o hasta que la mezcla sea homogénea Para Cubierta (Color Rojo) existen dos tipos de revestimientos instalados, teja tipo metálica y planchas de zinc alum onda estándar. • El contratista deberá limpiar la superficies donde se ejecutarán los trabajos, libre de polvo o algún otro elemento que esté ahí, además deberá proteger los escantillones y caños existentes, tomando precaución en los de calefacción, que la pintura a aplicar no sea inflamable con el calor.
PROPONENTES
Podrán participar todas aquellas personas naturales y/o jurídicas, chilenas o extranjeras y/o uniones temporales de proveedores, que cumplan con los requisitos establecidos en estas bases, en su llamado y en los documentos Anexos de la propuesta, y que no tengan algunas de las inhabilidades establecidas en el inciso 1° del Artículo 4º de la Ley Nº 19.886, que se transcribe en su parte pertinente: “(…) Quedarán excluidos quienes, dentro de los dos años anteriores al momento de la presentación de la oferta, de la formulación de la propuesta o de la suscripción de la convención, según se trate de licitaciones públicas, privadas o contratación directa, hayan sido condenados por prácticas antisindicales o infracción a los derechos fundamentales del trabajador, o por delitos concursales establecidos en el Código Penal”. En el caso de las personas naturales o jurídicas extranjeras, éstas tendrán la obligación de otorgar y constituir, al momento de la adjudicación, mandato con poder suficiente o la constitución de sociedad de nacionalidad chilena o extranjera, según corresponda, con la cual se celebrará el contrato, y cuyo objeto deberá comprender la ejecución de dicho contrato, en los términos establecidos en el inciso cuarto del artículo 4º de la Ley Nº 19.886. En caso que él, o los oferentes adjudicados no estén inscritos en el Registro Electrónico Oficial de proveedores del Estado, www.chileproveedores.cl, estarán obligados a inscribirse dentro de un plazo señalado en el punto 9 de las presentes bases. En el caso de una unión temporal de proveedores, cada proveedor de dicha unión deberá inscribirse dentro del plazo señalado para suscribir el contrato. Al tratarse de un proceso bajo la modalidad de Licitación Privada, la Ilustre Municipalidad de Timaukel invitará a participar a determinadas empresas que cumplan con los requisitos establecidos en anteriormente, con el objeto de ejecutar el proyecto “Conservación revestimientos exteriores complejo municipal Pampa Guanaco”, según el siguiente listado: • PURO CAMPO SPA RUT: 77.516.053-5 • TANDEM FOAM SPA RUT: 77.077.706-2 • VENEGAS CONSTRUCCIONES SPA RUT: 77.889.939-6 • JYM SPA RUT: 77.816.877-4 • CONSTRUCTORA HM SPA RUT: 76.959.646-1 • SOCIEDAD COMERCIAL CGV Ltda. RUT: 76.109.523-4
UNIÓN TEMPORAL DE PROVEEDORES
En concordancia con el Art. 67 bis del Decreto 250 Reglamento de la Ley 19.886, se establece: • Unión de 2 o más proveedores para participar en un proceso de compra. • Nombramiento de un representante o apoderado común con poderes suficientes. • Solidaridad entre las partes, respecto de todas las obligaciones que se generen con la Municipalidad. Cuya vigencia deberá ser equivalente al periodo considerado para la ejecución del contrato más el tiempo de garantía de buena ejecución de la obra, o en su defecto, hasta la fecha de recepción final de la obra. • En adquisiciones inferiores a 1.000 UTM, el representante de la unión temporal de proveedores deberá adjuntar a la oferta el documento público o privado que da cuenta del acuerdo para participar de esta forma. • En adquisiciones iguales o superiores 1.000 UTM, el representante de la unión temporal de proveedores deberá presentar al momento de contratar una escritura pública que da cuenta del acuerdo. • Inscripción individual de proveedores integrantes de la Unión temporal en el registro de Proveedores (ChileProveedores), en donde cada proveedor deberá inscribirse de forma individual. • Inhabilidades para contratar afectan individualmente a los miembros de la Unión Temporal de Proveedores. • Vigencia de la Unión Temporal de Proveedores (UTP) deberá ser equivalente a la del contrato adjudicado más el tiempo estipulado para la garantía de fiel cumplimiento de contrato, según el numeral 25.3 de las presentes bases administrativas, cubriendo así el tiempo total del contrato hasta el momento de la recepción final de la obra.
VISITA A TERRENO DE CARÁCTER OBLIGATORIA
La visita a terreno será de carácter obligatoria en terreno el día viernes 07 de noviembre de 2025 a las 14:30 hrs. para reconocimiento del lugar donde se ejecutarán los trabajos, oferentes que no asistan quedará su oferta inadmisible, siendo única responsabilidad del oferente, la que condicionará el desarrollo de la buena ejecución de la obra y entrega correcta a su costo. previa coordinación con la dirección de Obras de la I. Municipalidad de Timaukel. En el caso de que a la visita de terreno no pudiera asistir el representante legal o dueño de la empresa interesada, se aceptará como válida la presencia de un representante de la empresa validado con poder notarial en donde se indique razón social de la empresa, R.U.T, y los poderes que se confieren para asistir a la visita a terreno al representante, identificándose claramente el nombre y R.U.T éste último, además de adjuntar fotocopia de cédula de identidad por ambos lados. En caso de visita deberán coordinarse con la Dirección de obras municipales a correo electrónico: dom@municipalidadtimaukel.cl, en caso llamar al contacto del profesional arquitecto a numero 56233846107 siendo la fecha tope antes del día agendado para la visita a terreno.
PRESENTACIÓN DE LAS OFERTAS
La oferta deberá estar disponible, en formato digital, junto con la documentación de respaldo que más adelante se indica en el Sistema de Información de la Dirección de Compras y Contrataciones Públicas (en adelante “Portal Mercado Público”), en la fecha y hora señalado en el cronograma adjunto de las presentes bases, de conformidad a los protocolos que éste impone y a la normativa legal y reglamentaria vigente sobre esta materia. Sólo se aceptará una propuesta por oferente, de modo que, existiendo más de una, la Municipalidad sólo analizará aquella que se hubiera presentado primero en el precitado Portal, rechazando las demás, la falta de cualesquiera de uno de los anexos técnico y económicos de los puntos 4.2. y 4.3, siguientes serán causa de inadmisibilidad. Oferentes u empresas así sea persona natural en representación que hayan presentados liquides de contratos y términos anticipados con la municipalidad de Timaukel, u otras municipalidades, quedaran administrativamente en su apertura inmediata su oferta inadmisible.
DEL FINANCIAMIENTO
El proyecto será financiado con recursos provenientes de recursos de la municipalidad de Timaukel ; cuenta 22-06-001-000-000 (mantenimiento y reparación de edificaciones); El o los Pagos correspondientes los efectuará directamente la Municipalidad a través de la Dirección de Administración y Finanzas. La oferta deberá presentarse con valores NETOS, en moneda nacional y deberá tener una validez mínima de 60 días corridos, y en ella se entenderán incorporados todos los gastos e impuestos que pudieren ser aplicables. El pago será mediante documento bancario en cheque del Banco Estado de Chile, o trasferencia electrónica, previa recepción conforme de la o las partidas, por parte de la ITO y de la Secretaría Comunal de Planificación Los proponentes que oferten valores superiores al indicado anteriormente, quedarán imposibilitados de seguir en el proceso licitatorio. Los pagos sólo serán efectuados según los porcentajes de entrega que más adelante se indican, previa recepción conforme de los trabajos, por parte de la dirección de Obras Municipales ( DOM) y de la ITO de las obras Civiles, o de quien La Municipalidad designe para estos efectos.
CONSULTAS Y ACLARACIONES Y/O MODIFICACIONES DE DOCUMENTOS DE LICITACIÓN
Las consultas o aclaraciones que puedan surgir en relación a las presentes Bases, deberán ser formuladas a través del sitio web www.mercadopublico.cl, a partir de la fecha de publicación de estas bases y hasta la fecha indicada en calendario de licitación. Las respuestas estarán en conocimiento de todos los oferentes a través de este mismo medio, a más tardar a la hora del día señalado en calendario de licitación. La Municipalidad podrá, por cualquier causa y en cualquier momento, antes del vencimiento del plazo para la presentación de ofertas, modificar los documentos de licitación mediante Decreto Alcaldicio, ya sea por iniciativa propia, o en atención a una aclaración solicitada por un oferente en cuyo caso se establecerá un plazo prudente para que los oferentes puedan conocer y adecuar sus ofertas a tales modificaciones.
PRECIO, VALIDEZ DE LA OFERTA
El valor de la oferta no deberá superar cada uno del ítem, para el monto total de obras civiles $ 34.620.000 (Treinta y cuatro millones seiscientos veinte mil pesos), impuestos incluidos, deberá presentarse en moneda nacional y deberá tener una validez mínima de 60 días corridos, y en ella se entenderán incorporados todos los gastos e impuestos que pudieren ser aplicables. Las ofertas deberán subirse en Valor Neto presupuesto en el portal www.mercadopublico.cl .La oferta en su anexo N°09 debe ser coincidente con el neto de presupuesto detallado. Los proponentes que oferten valores superiores al indicado anteriormente, quedarán imposibilitados de seguir en el proceso licitatorio, quedando su oferta inadmisible por no ajustarse a las presentes bases. El pago se efectuará en un plazo de 30 días, contados desde la fecha de recepción conforme de la factura respectiva y del informe realizado por el oferente según se indica punto 4.4; El pago mediante documento bancario en cheque del Banco Estado de Chile, o trasferencia electrónica, previa recepción conforme de la o las partidas, por parte de la ITO y de la Dirección de obras municipales.
PLAZO DE EJECUCION
El plazo de ejecución de la obra será aquel que ofrece el adjudicatario, y comenzará a regir a contar de la fecha en que se haga in situ la entrega de terreno, junto con el contratista y la ITO. Se deberá generar el acta de entrega de terreno y el decreto Alcaldicio correspondiente que apruebe tal documento. El plazo de ejecución de la obra ofertado no podrá ser mayor que 30 días corridos como máximo, sin deducción de feriados, festivos y deberá ser cumplido estrictamente salvo fuerza mayor o caso fortuito calificado por la Municipalidad.
APERTURA DE LAS OFERTAS
Al momento de la apertura, el control de los antecedentes legales y/o administrativos, será formal, es decir, sólo se verificará que se presenten todos los antecedentes requeridos. El análisis de fondo de los antecedentes se efectuará con posterioridad durante el período de evaluación de las ofertas. Del acto de apertura se levantará un Acta, la que será refrendada por todos los integrantes de la Comisión correspondiente. Sólo se aceptará una propuesta por oferente, de modo que, existiendo más de una, la Municipalidad sólo analizará aquella que se hubiera presentado primero en el precitado Portal, rechazando las demás, la falta de cualesquiera de uno de los anexos técnicos y económicos de los puntos 4.2. y 4.3, siguientes serán causa de inadmisibilidad. Quedando rechazada la oferta. Cualquier discrepancia o duda que se presente en el Acto de la Apertura, será resuelta por quien presida la Comisión Evaluadora.
RESOLUCION DE EMPATES
En caso de producirse una igualdad en la ponderación final de las ofertas presentadas entre dos o más oferentes, se adjudicará la propuesta que haya obtenido el mayor puntaje en el criterio “Experiencia Demostrable”. En caso que se mantenga la situación de empate, se establece como segundo mecanismo de desempate, el oferente que haya obtenido un mayor puntaje en el criterio de “Plazo”. Si el empate persiste, como tercer mecanismo de desempate se adjudicará la licitación el oferente que haya tenido el mayor puntaje en criterio de “Visita a terreno”, de continuar el empate se compara a quien obtuvo el mejor puntaje en el criterio de “Precio”, de continuar el empate se compara a quien obtuvo el mejor puntaje en el criterio “otras materias de alto impacto social”, de persistir el empate se adjudicará a la oferta que haya obtenido el más alto puntaje en el criterio de “Presentación de antecedentes”, y finalmente si persiste el empate, se dirimirá por el oferente que haya ingresado primero su propuesta en el portal Mercado Público considerándose la hora en que aquello se efectuó.
ERRORES U OMISIONES
Una vez realizada la apertura electrónica de las ofertas, la Municipalidad de Timaukel podrá solicitar a los oferentes que salven errores u omisiones formales de tipo administrativo, siempre y cuando las rectificaciones de dichos vicios u omisiones no le confiera a esos oferentes una situación de privilegio respecto de los demás competidores, esto es, en tanto no se afecten los principios de estricta sujeción a las bases y de igualdad de los oferentes, y se informe de dicha solicitud al resto de los oferentes a través del sistema de información. Se permitirá, asimismo, la presentación de certificaciones o antecedentes administrativos que los oferentes hayan omitido presentar al momento de efectuar la oferta, siempre que dichas certificaciones o antecedentes se hayan producido u obtenido con anterioridad al vencimiento del plazo para presentar ofertas o se refieran a situaciones no mutables entre el vencimiento del plazo para presentar ofertas y el periodo de evaluación. Los oferentes tendrán un plazo máximo de 24 horas corridas, contadas desde la notificación del respectivo requerimiento vía “Foro Inverso” inserta en el portal de compras públicas, para responder a lo solicitado por la entidad licitante o para acompañar los antecedentes requeridos por ésta. El cumplimiento en el plazo establecido permitirá evaluar el criterio en el cual se solicitó el antecedente omitido dentro del plazo de presentación de ofertas, pero se asignará puntaje, en el criterio de evaluación “Cumplimiento de los Requisitos”. En caso que no se cumpla con el plazo otorgado se desestimará quedando inadmisible, la oferta por no cumplir con los requisitos exigidos en las presentes bases de licitación.
COMISION EVALUADORA
La evaluación de las ofertas admitidas será realizada por una Comisión Evaluadora, integrada por un mínimo de 3 funcionarios municipales designados mediante Decreto Alcaldicio. La comisión Evaluadora calificará las ofertas realizadas a través del Portal del Mercado Público, de conformidad con lo dispuesto en el Artículo 37 del Reglamento de la Ley Nº 19.886, y será presidida por quien tenga mayor jerarquía al momento de realizar la evaluación, la comisión deberá emitir un acta de evaluación, debidamente fundada considerando todos los antecedentes exigidos, y estableciendo el puntaje que se le asigna a cada una de las ofertas, y su correspondiente orden de prelación, el que deberá remitirse al Sr. Alcalde de la Municipalidad de Timaukel.
EXAMEN DE ANTECEDENTES Y DERECHO A DESESTIMAR LAS OFERTAS
La Comisión Evaluadora verificará los antecedentes presentados por los oferentes e informará al alcalde, quien en virtud de lo dispuesto en el Artículo 9° de la Ley N° 19.886, podrá declarar, mediante un decreto Alcaldicio fundado, inadmisibles aquellas ofertas que no cumplan los requisitos establecidos en las bases. En caso de no presentarse oferentes o cuando las ofertas no resulten convenientes para los intereses de la municipalidad, se podrá declarar desierta la licitación, fundándose en razones objetivas y no discriminatorias. La evaluación de las ofertas declaradas admisibles será realizada por una Comisión Evaluadora.
COMISIONES EVALUADORAS FUNCIONES
Serán sus funciones de las comisiones evaluadoras entre otras las siguientes: • Resolver si las ofertas presentadas por cada proponente se ajustan a las Bases Administrativas y Bases Técnicas. • Confeccionar un informe o acta final de evaluación en la que se dejará constancia la puntuación obtenida por cada una de las propuestas evaluadas. Dejará constancia en general, sobre cualquier hecho relacionado con el proceso de evaluación que le merezca comentar. • Firmar una declaración Jurada manifestando que no hay conflicto de interés en la licitación en la cual se interviene. • Informar los criterios y ponderaciones utilizados en la evaluación. • La proposición de declaración de la licitación como desierta, cuando no se presentarán ofertas, o bien, cuando la comisión evaluadora juzgare que las ofertas presentadas no resultarán convenientes a los intereses de la Municipalidad. • La proposición de adjudicación, dirigida a la autoridad facultada para adoptar la decisión final.
ADJUDICACION
La Municipalidad de Timaukel adjudicará la presente licitación a aquel oferente que, encontrándose hábil para contratar con los organismos del Estado, haya presentado la oferta más conveniente a sus intereses, de acuerdo a la evaluación realizada, debiendo notificar el resultado de la licitación a más tardar el día indicado en el Portal Mercado público. En el caso que el adjudicatario no esté inscrito en el Registro Electrónico Oficial de Contratistas de Chile-Proveedores o no se encuentre Habil, la oferta quedara inadmisible. La resolución de adjudicación será publicada en el Sistema de Información de la Dirección de Compras Públicas dentro del plazo de 30 días corridos contados desde la fecha del acta de evaluación. En el evento que se presente alguna imposibilidad de informar el resultado de la adjudicación, esta situación será notificada en el Sistema de Información, indicando las razones que justifican el incumplimiento, fijando el nuevo plazo para hacerlo. Los proponentes no favorecidos no percibirán indemnización de ninguna naturaleza, siendo de su exclusiva responsabilidad los gastos en que hubieren incurrido con motivo de la presentación de sus ofertas. Las consultas que pudieran suscitarse con motivo de la adjudicación deberán consultarse a través del “Portal Mercado Público”, siendo respondidas por este mismo medio a más tardar, el día y hora indicado en calendario de licitación. No obstante lo señalado precedentemente, la Municipalidad de Timaukel mediante decreto fundado, podrá declarar desierta la licitación por no convenir a los intereses institucionales o, declarará inadmisibles las ofertas por no cumplir los oferentes con los requisitos establecidos en estas bases y en las Especificaciones Técnicas. Dicha resolución será publicada en el Sistema de Información de la Dirección de Compras y Contrataciones Públicas dentro del plazo de 30 días corridos desde la fecha del acta de evaluación.
READJUDICACION
Si el oferente adjudicado se desistiere de firmar el contrato en los plazos estipulados en el artículo 63 del reglamento o no cumpliese con las demás condiciones y requisitos establecidos en las bases para la suscripción o aceptación de los referidos documentos, o no entregase la garantía de fiel cumplimiento del contrato en los plazos establecidos, la municipalidad podrá, junto con dejar sin efecto la adjudicación original, adjudicar la licitación al oferente que le seguía en puntaje, dentro del plazo de 30 días corridos contados desde la publicación de la adjudicación original. Asimismo, en caso de existir un error involuntario en la evaluación administrativa o técnica de las ofertas, el cual sea conocido antes de la prestación del servicio, el municipio estará facultado para readjudicar la licitación al oferente adecuado, conforme a la correcta aplicación de los criterios de evaluación. La Municipalidad de Timaukel, mediante decreto fundado por su Alcalde, podrá declarar desierta la licitación o, si fuere conveniente a los intereses institucionales, podrá adjudicarla al oferente que hubiere obtenido el segundo mejor puntaje en la evaluación de las ofertas (y así sucesivamente con el tercero y siguientes), dejando sin efecto la adjudicación previa, en los siguientes casos: a) Si el adjudicatario se desiste de firmar el contrato o no lo hace dentro del plazo establecido en las bases o en el artículo 65° del DS. N° 250; b) Si no hace entrega, en el plazo establecido, de los antecedentes requeridos en el numeral siguiente; c) Si no entrega las garantías solicitadas, siempre y cuando se soliciten; d) Si se desista de su oferta o cambia unilateralmente el monto, forma o condiciones de ella; e) Si rechaza la orden de compra o no es aceptada dentro de las 24 horas desde la emisión de la misma; y, g) En caso de término anticipado de contrato y liquidación de contrato, el alcalde estará facultado en Re adjudicar al segundo oferente mejor evaluado u subsiguiente en el caso de mantener la igualdad en el proceso y no llamar a un segundo llamado. La declaración de Re adjudicación será publicada en el portal www.mercadopublico.cl y el nuevo adjudicado será el oferente que ocupe el segundo lugar en la evaluación original del proceso, en los términos consignados en estas bases administrativas.
MODALIDAD DEL CONTRATO
La Contratación será a suma alzada, en pesos chilenos, sin reajustes ni intereses, impuestos incluidos (si corresponde) y el pago será efectuado mediante estados de pago de acuerdo a lo definido en el numeral 6 validez de la oferta y numeral 26, forma de pago, según lo mencionado en las presentes bases. El Contrato será a plazo fijo y el proponente estará obligado a ofertar por el costo que comprende el servicio de acuerdo a las Especificaciones Técnicas y documentos adjuntos a estas bases, asumiendo el adjudicatario todos los riesgos e imponderables que signifiquen mayores costos en su ejecución cualquiera sea su origen, naturaleza o procedencia e incluye además el valor de los aportes y derechos a los servicios respectivos, según corresponda, remuneraciones e imposiciones de personal, costos de las garantías, traslados, hospedaje, alimentación y en general todos los gastos que irrogue o exija el cumplimiento del contrato, sea directo o indirecto. Pasarán a formar parte del contrato, las presentes Bases, Especificaciones Técnicas y demás antecedentes que se acompañen a estas. El contrato deberá suscribirse en un plazo máximo de 05 días hábiles contados desde la notificación de la adjudicación en el portal de chilecompra, por el Adjudicatario ante Notario y por la Municipalidad de Timaukel, representada por su Alcalde o subrogante legal. Sin perjuicio de la total tramitación de la resolución de adjudicación, la secretaria comunal de planificación se comunicará con el oferente para trámites pertinentes de la firma de contrato, para una vez firmado entre las partes el documento, se tramitará en la misma fecha la emisión de la orden de compra, la cual deberá ser aceptada en un plazo máximo de 24 horas una vez emitida, según lo dispuesto en el artículo N° 63 del Reglamento de la Ley N° 19.886. Con todo, los servicios sólo podrán ser pagados en la medida que la precitada resolución aprobatoria se hubiera dictado. En todo caso, si durante la ejecución del contrato, ciertas causas o circunstancias no imputables a culpa o negligencia del adjudicatario hicieren imposible su oportuno cumplimiento, podrá ampliarse el plazo estipulado para su término, previa solicitud por escrito y fundada de éste, la cual en caso de aceptarse sólo podrá ser formalizada mediante la dictación de un decreto fundado que indicando el motivo de la modificación, cumpla con todos los requisitos indicados en el artículo 79° del DS. N° 250, de 2004, Reglamento de la Ley N° 19.886. La autorización de ampliación del plazo, necesariamente implicará ampliar la garantía de fiel y oportuno cumplimiento del contrato, respetando el plazo adicional de 60 días hábiles contemplado en el artículo 70° del precitado Reglamento. Para todos los efectos legales del contrato las partes fijarán su domicilio en la ciudad y comuna de Porvenir y se someterán a la competencia de sus Tribunales de Justicia.
Antecedentes legales del adjudicatario
Para la redacción del contrato, el oferente adjudicado deberá proporcionar, en el plazo máximo de 10 días hábiles, original o copia autorizada ante Notario, de los siguientes documentos: a) Cédula Nacional de Identidad b) Inscripción en Chileproveedores c) Boleta de garantía por Fiel y Oportuno Cumplimiento del Contrato, de acuerdo a lo solicitado en estas bases. d) Declaración jurada para contratar (Anexo N° 3), debidamente firmada. Además tratándose de personas jurídicas, se deberá entregar original o copia autorizada ante Notario, de los siguientes documentos: e) RUT de la empresa. f) Certificado de Vigencia de la empresa, extendida por el Conservador de Bienes Raíces y Registro de Comercio respectivos, con no más de 60 días de anticipación a la fecha de la firma del contrato. g) Certificado de vigencia de la personería, emitido por el Conservador de Bienes Raíces y Registro de Comercio correspondientes, con no más de 60 días de anticipación a la fecha de la firma del contrato. h) Escritura en que conste la personería del representante legal del oferente, con expresa mención de sus facultades, las cuales deberán contener las de percibir y contratar. Si el adjudicatario mantiene disponibles los documentos antes citados en “Documentos Acreditados” del Portal Chile Proveedores, no requiere presentar dicha información. No obstante lo anterior, la Municipalidad podrá solicitar físicamente dichos antecedentes o requerir documentos adicionales a los señalados si se consideran indispensables para la redacción del contrato.
PLAZO DE EJECUCIÓN DEL CONTRATO
El plazo de ejecución de la obra será aquel que ofrece el adjudicatario, y comenzará a contar de la fecha en que se haga in situ la entrega de terreno, junto con el contratista y la ITO. Se deberá generar un acta de entrega de terreno, la que deberá ser sancionada por decreto Alcaldicio que la apruebe.
ENTREGA DEL TERRENO
Una vez firmado el Contrato, y aceptada la orden de compra, la Unidad Técnica comunicará al Adjudicatario el día en que se hará la entrega del terreno, la cual no excederá de 05 días hábiles desde la fecha de suscripción del contrato o,. De la entrega, se dejará constancia en un acta. El plazo de ejecución de la obra se contará a partir del día de la entrega del terreno. Si la entrega del terreno no se realiza dentro del plazo indicado, por causas imputables a la Unidad Técnica, él oferente deberá informar por escrito al Mandante tales circunstancias. Con todo, si la Unidad Técnica no realiza la entrega del terreno dentro de los 05 días siguientes desde la suscripción del contrato, La municipalidad podrá exigir el término anticipado del contrato, por incumplimiento, donde el oferente no tendrá derecho a reclamar y/o demandar ninguna indemnización por este concepto. La demora por más de 10 días corridos en la iniciación de los trabajos o cualquier interrupción en el curso de ellos que dure igual plazo y que no haya sido causada por fuerza mayor o justificada plenamente ante la I.T.O., se considerará grave y, por lo tanto, dará derecho a la Municipalidad para dar término anticipado al Contrato.
CONTROL DE CALIDAD
Para aquellos materiales y/o partidas que así lo requieren, en conformidad con las Especificaciones Técnicas, deberán efectuarse informes y controles de calidad, los que serán solicitados directamente por la Inspección y realizados por algún organismo competente. El contratista adjudicado, junto con cada estado de pago, deberá acreditar el oportuno y cabal cumplimiento de sus obligaciones laborales y de seguridad social, en relación con el personal que destine a la ejecución del contrato, así como de los trabajadores de sus subcontratistas. Para ello, deberá presentar un certificado emitido por la Inspección del Trabajo, o un organismo idóneo, de cumplimiento de las obligaciones laborales y de seguridad social. Copias de las planillas de pago de cotizaciones previsionales y copia de las liquidaciones de sueldos debidamente firmadas por el trabajador. (del mes inmediatamente anterior o del actual en que se está presentando el Estado de Pago). En caso que el adjudicatario no acredite oportunamente el cumplimiento de las obligaciones antedichas, la Municipalidad podrá retener los pagos que tenga a favor de este y pagar con ellos al trabajador o institución previsional acreedora o hacer efectiva la garantía de fiel cumplimiento del contrato prevista en las presentes bases. La Municipalidad tendrá el mismo derecho señalado en el párrafo anterior respecto de los subcontratistas del adjudicatario. El contratista deberá acompañar al inicio de la obra una planilla (nómina) que indique los nombres de los trabajadores que se desempeñan en virtud del contrato e informar a la Municipalidad ante cualquier modificación que se produzca. Copia de dicha planilla deberá adjuntarse al libro de Obra, así como sus modificaciones. 1) El contratista adjudicado deberá cumplir con las normas de seguridad de accidentes de trabajo y también con las medidas de seguridad que el ITO indique. 2) Asimismo, el contratista adjudicado deberá dar cabal cumplimiento a las normas del Código del Trabajo para con sus trabajadores. 3) El contratista adjudicado será responsable de la obra frente a terceros. 4) El contratista del haberse adjudicado más de una obra, deberá registrar en su certificado de obligación previsional y laboral F30-1.
CORRESPONDERÁ AL CONTRATISTA
a) Dirigir, ejecutar, administrar la construcción y ejecución de los trabajos contratados, personalmente, ciñéndose estrictamente a los planos, especificaciones, normas y detalles en forma que permita la total y oportuna ejecución de las obras pactadas. b) Coordinar la ejecución del proyecto y el cumplimiento de las estipulaciones contractuales, ya sean de orden técnico o administrativo. c) Designación de personal idóneo y calificado, nombrando a un profesional que lo represente durante la ejecución de las faenas. Entregar documentación por oficina de partes. e) Proveer y mantener un libro de obras donde se anotará el avance de los trabajos, la actividad de ejecución, las fechas reales de inicio y todas aquellas anotaciones pertinentes a su trabajo en la obra. f) La presentación oportuna y con la documentación completa de los Estados de pago. g) Dar cumplimiento a las instrucciones impartidas por la I.T.O. j) El Contratista o jefe de las obras a cargo de los trabajos, o la persona que lo represente estará obligado a acompañar a los funcionarios del Mandante o de la Unidad Técnica que tengan encargo de visitar o inspeccionar las obras; a suministrar instrumentos, herramientas y otros medios que permitan a los referidos funcionarios hacer una revisión prolija de las obras en construcción, como también a presentar las planillas de jornales, facturas, controles, certificados y otros documentos que guarden relación con el contrato. En general, el Contratista estará obligado a proporcionar los datos que se soliciten en conformidad a las instrucciones y/o formularios que para ese objeto se le entreguen.
PERSONAL DEL CONTRATISTA
El número de trabajadores que se ocupe en las obras deberá tener relación con la cantidad de obras por ejecutar y el tipo de tecnología que el Contratista oferte. EL Contratista que asegure más de una adjudicación en obras en la comuna y su ejecución fuese paralela en tiempos, y plazos estará prohibida la rotación de personal para obras colindantes en el mismo lugar las que deberán tener personal distinto, así como su instalación de faena respectiva. El Contratista deberá informar mensualmente y mientras dure la obra y/o servicio adjudicado, a la Unidad Técnica, sobre el momento y estado de cumplimiento de las obligaciones laborales y previsionales de sus trabajadores, como asimismo, de las obligaciones que de igual tipo o clase tengan los subcontratistas con sus trabajadores, conforme lo dispuesto en el artículo 183-C del Código del Trabajo. Esta obligación de informar deberá ser acreditada, respecto de las obligaciones previsionales, mediante Certificado emitido por la respectiva Inspección del Trabajo y en cuanto al cumplimiento de los derechos laborales, mediante la respectiva Liquidación de sueldo, debidamente firmada por el trabajador o bien por medios idóneos que garanticen la veracidad de dicho monto y estado de cumplimiento, tanto respecto de los trabajadores del Contratista, como también se exigirá la referida documentación respecto de las obligaciones que tengan los subcontratistas con sus trabajadores En caso que la empresa Contratista registre saldos insolutos de remuneraciones o cotizaciones de seguridad social con sus actuales trabajadores o con trabajadores contratados en los últimos dos años, los primeros estados de pago producto del contrato deberán ser destinados al pago de dichas obligaciones, debiendo el Contratista acreditar que la totalidad de las obligaciones se encuentran liquidadas al cumplirse la mitad del periodo de ejecución del contrato, con un máximo de seis meses. El Mandante y/o Unidad Técnica deberán exigir que la empresa contratada proceda a dichos pagos y le presente los comprobantes y planillas que demuestren el total cumplimiento de la obligación. El incumplimiento de esta obligación por parte del Contratista dará derecho a dar por terminado, inmediatamente, sin forma de juicio, el respectivo contrato, pudiendo llamarse a una nueva licitación en que el Contratista referido no podrá participar. Estas exigencias deberán cumplirse igualmente respecto de la subcontratación. La mano de obra que se utilice y/o emplee en la ejecución de las obras a que se obliga el Contratista, deberá ser íntegramente contratada por él, en consecuencia, el personal que el Contratista ocupa, deberá estar subordinado a él en sus relaciones de trabajo y no tendrá vínculo laboral alguno con la Unidad Técnica ni con el Mandante. El personal del Contratista, sub-Contratistas o proveedores, están autorizados a permanecer sólo en el recinto de la obra y no se les permitirá acceso a otras ya terminadas si las hubiera, salvo en casos específicos calificados por la Inspección Técnica. Para estos efectos el Contratista deberá establecer expresa prohibición.
PERSONAL A CARGO
Para el manejo adecuado del contrato se requerirán como mínimo :  Jefe de obra o capataz en calidad de residente en el lugar en el que se desarrollarán las obras (residente en obra), para Autocontrol. la documentación será entregada al momento de la entrega de terreno para la aprobación y se solicitara a lo menos 02 años de experiencia en el mismo cargo de este hecho deberá quedar constancia en la respectiva acta de entrega de terreno. En este caso la Municipalidad le otorgará al contratista un plazo excepcional de 10 corridos contabilizados desde la entrega de terreno para entregar la documentación.
CONDICIONES Y ACCIDENTES DEL TRABAJO
El Contratista tiene que suministrar a sus trabajadores los equipos e implementos necesarios de protección y tomar las medidas para mantener en la obra la higiene y seguridad en el trabajo, en conformidad a las normas legales que regulan la materia. Es obligación del Contratista efectuar la denuncia de los accidentes del trabajo y de las enfermedades profesionales, en conformidad con las disposiciones legales sobre la materia, debiendo informar al I.T.O. de los hechos ocurridos, haciendo entrega cuando corresponda de tales denuncias. Del mismo modo, deberá contar con plan de seguridad para sus labores habituales.
TERMINO ANTICIPADO DEL CONTRATO
La Municipalidad se reserva la facultad de poner término definitivo o suspender transitoriamente la ejecución del servicio, bajo las siguientes circunstancias: a) Por caso fortuito o fuerza mayor. b) Por causas imputables al adjudicatario por incumplimiento de las Bases Administrativas. c) Por acuerdo entre las partes (resciliación). d) Fallecimiento del adjudicatario si es persona natural o de uno de los socios que implique la disolución de la sociedad si es persona jurídica. e) Por atraso por 10 o más días corridos, sin justificación, la Unidad técnica al efectuar las visitas a la obra deberá dejar constancia de la falta de personal en la obra, dejando registro de tal situación en el libro de obras. En caso de no encontrarse el libro de obras en la faena por cualquier circunstancia o motivo, la unidad técnica levantará un acta de haber efectuado la visita a terreno el día y hora en que se efectuó y el hecho de no haber personal trabajando. La Falta de personal por 10 o más días corridos se demostrará con el registro en el libro de obras, o el acta respectiva levantada en terreno visada por el ministro de fe del municipio. El contrato se entenderá resuelto administrativamente ipso-facto sin forma de juicio por cualquier incumplimiento grave de las obligaciones contraídas por el oferente, sin derecho a indemnización de ningún tipo. 22.2.- Para todos los efectos de justificar la terminación administrativa del contrato, se considerarán como graves las siguientes causales: 1º Mutuo Acuerdo: La resciliación, entre los contratantes. 2º Unilateralmente: el municipio, mediante decreto Alcaldicio fundado, podrá poner término anticipado al contrato, sin derecho a indemnización alguna para el contratista, y faculta a la Municipalidad para efectuar el cobro de la garantía por el fiel cumplimiento del contrato, cuando se presenten una o más de las siguientes situaciones: 1. Incumplimiento grave y reiterado del adjudicatario de cualquiera de las obligaciones establecidas en las bases, en su oferta y en las obligaciones estipuladas en el Contrato, previo informe de la unidad técnica. Se considerará que el incumplimiento del proveedor es grave en los siguientes casos: a) Si se hubiera hecho efectiva la boleta de garantía del fiel cumplimiento del contrato, y el adjudicatario no entregara una nueva en su reemplazo, en la forma y plazo establecido en las presentes bases. b) Si el adjudicatario cediera a terceros en todo o en parte las obligaciones que asuma en virtud del respectivo contrato. c) Por retardo en el inicio de las obras por más de 15 días corridos, contados desde la fecha del acta de entrega de terreno d) El notorio abandono de las obras por más de 10 días corridos. e) Por no acatar las instrucciones impartidas por los ITOS. f) Si durante la vigencia del Contrato incurriera en alguna causal de inhabilidad para contratar con el Estado o con esta entidad licitante, de acuerdo a lo indicado en el numeral 2 de estas Bases. g) Haber incurrido, durante la vigencia del Contrato, en alguna de las inhabilidades para inscribirse en el Registro de Proveedores de la Dirección de Compras y Contrataciones Públicas, en los casos previstos en el artículo 92 del Decreto Supremo Nº 250, de 2004 (Hacienda). h) Si el proveedor adjudicado fuere suspendido o eliminado del Registro Oficial de Contratistas, a cargo de la Dirección de Compras y Contrataciones Públicas, de acuerdo a lo establecido en los artículos 95 y 96 del Decreto Supremo Nº 250, de 2004 (Hacienda). i) Si el oferente adjudicado fuera declarado en quiebra o cayera en estado de notoria insolvencia del contratante, a menos que se mejoren las cauciones entregadas, o las existentes sean suficientes para garantizar el cumplimiento del contrato. j) Por liquidación o término de la sociedad, ya sea que se produzca por extinción, absorción o fusión de la razón social, en el caso de que el contratista sea una persona jurídica. k) Si el proveedor fuera condenado por algún delito que tuviera pena aflictiva, en el caso de una persona jurídica, sus miembros, directores, socios o representantes. l) Registrar saldos insolutos de remuneraciones o cotizaciones de seguridad social con sus actuales trabajadores o con trabajadores contratados en los últimos dos años, a la mitad del período de ejecución del contrato, con un máximo de seis meses. m) En caso que el adjudicatario no acreditara el cumplimiento de sus obligaciones laborales y previsionales de los que trabajadores que realicen la ejecución la obra. Por este motivo el adjudicatario deberá de manera mensual entregar la ITO, la documentación que de cuenta del cumplimiento de las obligaciones laborales y previsionales. n) Cuando el atraso supere el 30% del plazo de ejecución de la obra, se podrá poner término anticipado al Contrato y/o hacer efectivas las garantías que estuvieren constituidas, sin perjuicio de las demás acciones legales que fueren procedentes. o) Cuando el valor de las multas cursadas exceda el 15% del monto del contrato y sus modificaciones. p) Por exigirlo el interés público o la seguridad nacional. El término anticipado del Contrato deberá disponerse previa resolución fundada dictada al efecto. Sin perjuicio de la declaración de término anticipado del contrato, el oferente adjudicado deberá dar cumplimiento íntegramente al contrato hasta la notificación del referido término anticipado. Para hacer efectivo el término anticipado del contrato, la resolución administrativa que declara el término anticipado deberá ser notificada al contratista vía electrónica, mediante correo electrónico a la casilla de correo electrónica que el oferente haya indicado como contacto al momento de presentar su oferta, o al correo electrónico que el oferente indique en el contrato. Se entenderá por notificación válida la realizada al o los correos electrónicos de contacto informados por el adjudicatario en su oferta o en el contrato, o en caso de cambio de correo electrónico al informado oportuna y formalmente a la Municipalidad. Será de exclusiva responsabilidad del oferente adjudicado informar oportuna y formalmente a la Municipalidad de Timaukel mediante carta ingresada por oficina de partes dirigida a la unidad técnica, el hecho de haberse producido un cambio del correo electrónico de contacto informado en su oferta o contrato, indicando en esta comunicación el numero correo electrónico de contacto. Si el adjudicatario no informa de manera oportuna y formal a la Municipalidad de Timaukel el cambio de correo electrónico, se entenderá válidamente notificado y emplazado si el Municipio le notifica al o los correos electrónicos indicados en su oferta o en el contrato. Una vez notificado el adjudicatario éste dispondrá del plazo de 5 días hábiles, contados desde el día siguiente hábil desde la fecha de recepción del correo electrónico que le notifica el término anticipado del contrato, en dicho plazo el adjudicatario podrá presentar sus descargos. Si vencido este plazo el contratista no presenta descargos, se hará efectivo el término anticipado de contrato de forma inmediata. Si presenta descargos, la municipalidad dispondrá de un plazo de 10 días hábiles no fatales, para pronunciarse respecto de aquellos. En el evento que los descargos sean rechazados, el oferente adjudicado podrá presentar recurso de reposición en el plazo de 5 días hábiles contados desde la fecha de notificación del decreto Alcaldicio respectivo, en conformidad a la ley N° 19.880. Lo anterior, es sin perjuicio de las multas que pudieren ser aplicables, o el cobro de las garantías entregadas por el adjudicatario al Municipio, encontrándose este último facultado para hacerlas efectivas, según lo establecido en las presentes Bases. La municipalidad conservará su derecho de interponer las acciones judiciales pertinentes para cobrar todos los perjuicios ocasionados. En ninguno de estos casos, procederá el pago de indemnización alguna al proveedor adjudicado.
FACTORING
Esta entidad edilicia cumplirá con los contratos de Factoring suscritos por el contratista, siempre y cuando se le notifique oportunamente dicho contrato y no existan obligaciones o multas pendientes Art.Nº75, del reglamento de la ley de compras públicas de Chile. En caso de celebrarse este tipo de contrato, el contratista u empresa, oferente adjudicado, y la empresa de FACTORING, Tendrá la obligación de notificar el contrato celebrado y consultar la existencia de multas u obligaciones pendientes a la Ilustre municipalidad de Timaukel. Previo al inicio de procedimiento de cobro. La notificación deberá practicarse: 1.-Correo electrónico a la dirección de finanzas y a la dirección de Obras municipales Antes de cada estado de pago. dom@municipalidadtimaukel.cl.Y al correo daf@municipalidadtimaukel.cl 2.-Oficio Conductor al director de obras municipales. Antes de 05 días de la emisión de la factura. Por Tratarse de un contrato de ejecución por etapas en el cual es posible tener que calcular multas por incumplimiento y/o atrasos imputables al adjudicatario.
UNIDAD TÉCNICA
Para la correcta ejecución de las obras, actuará como unidad técnica la Secretaría Comunal de Planificación, la que supervisará el cumplimiento del contrato, resolverá los problemas que se susciten durante la ejecución de las obras y será la encargada de visar los pagos y facturas para tramitación del correspondiente estado de pago.
INSPECCIÓN TÉCNICA DE OBRAS
Cumplidos todos los trámites que le den vigencia legal al Contrato, se dará inicio al plazo contractual de la Obra, mediante Acta de Entrega Oficial de Terreno, suscrita por el Contratista y la ITO. La Municipalidad será representada ante el Contratista por la ITO, quien deberá, entre otras funciones, inspeccionar y llevar el registro de los avances y observaciones que le merezca lo ejecutado, en el Libro de Obra respectivo. La inspección citada en el punto precedente no libera al Contratista de ninguna de las obligaciones de responsabilidad que le son propias y la inspección no constituirá en caso alguno, aprobación parcial o total de la Obra. Para el correcto control de la obra, actuará como unidad técnica la dirección de obras (DOM) unidad responsable de la recepción provisoria de la obra y estará constituida por la o las personas que dicha unidad designe y tendrá la responsabilidad de fiscalizar el cumplimiento del contrato correspondiente. La inspección Técnica de la Obra (I.T.O), podrá autorizar cambios u ordenar modificaciones a la obra que ameriten ser consideradas, evaluadas y aprobadas si procede, para optimizar la construcción e inversión que se realiza, siempre y cuando esta no modifique el valor del contrato todo esto en coordinación con la dirección de obras, previo VºBº de Alcalde. Si la inspección infringiere la disposición del artículo precedente y el contratista acatase lo dispuesto por él, las consecuencias que pudieren derivar de dicha aceptación, serán de exclusiva responsabilidad del contratista. Para los efectos de consignar las inspecciones, observaciones o plantear dudas, la DOM en conjunto con el contratista mantendrá el resguardo de este ya sea en la obra o en la oficina bajo su custodia. Este libro de Obra, autocopiativo, de tapas rígidas, debidamente foliado en original y 2 copias, en el que se consignarán: a) Avances e instrucciones de la ITO, dentro de los términos contractuales. b) Observaciones a los trabajos que se ejecuten. c) Observaciones del o los proyectistas con conocimiento de la ITO. d) Comunicaciones de orden técnico que deban intercambiar Contratista, Proyectista y la ITO. Los trabajos mal ejecutados, materiales mal empleados y elementos utilizados al margen de las normas técnicas correspondientes, que sean observados por la ITO; deberán ser sustituidos, reconstruidos, reparados o refaccionados a costa del Contratista en el plazo que la ITO Establezca, según las indicaciones; sin que ello represente, en caso alguno, aumento de Obra ni costo adicional para el Mandante. Las observaciones efectuadas en el Libro de Obra por la ITO, deberán ser acatadas de inmediato por el Contratista; y su inobservancia será causal de multas parciales y/o término anticipado del Contrato en caso de recurrencia. Se aplicará una multa por cada vez que el Contratista no acate las instrucciones de la ITO dentro del plazo establecido, para ello, deben de quedar especificadas de manera clara en el Libro de Obras. UTM DIA MODO DE APLICACIÓN DE MULTAS 1,0 (día) Si el atraso no es mayor quince días 1,5 (día) Si el atraso sobre pasa los quince días
PROGRAMA DE TRABAJO
La empresa que se adjudique la propuesta, deberá presentar a la inspección desde la fecha de entrega de terreno de inicio de la obra, un programa de trabajo, aplicando un método de programación del tipo ruta crítica y junto con ello el ante proyecto .
TÉRMINO DE LAS OBRAS
Una vez que la Unidad Técnica a través de la ITO o profesional responsable, haya verificado y confirmado el término de la obras y el fiel cumplimiento de las especificaciones técnicas establecidas en el contrato, lo comunicará al Mandante mediante el envío de la Recepción Provisoria sin observaciones de la obra, será obligación del contratista, entregar a la Unidad Técnica archivo fotográfico del antes y el después al momento de cursar el ultimo estado de pago u la recepción provisoria de obras.
AUMENTOS DE PLAZO
Por causa constitutiva de caso fortuito o fuerza mayor, el contratista adjudicado podrá solicitar prórroga del plazo del contrato antes del vencimiento del mismo, y dentro del plazo de 10 días hábiles de acaecido el hecho que motiva tal solicitud. Mediante carta dirigida al Alcalde. El plazo solicitado, no necesariamente debe ser igual al plazo del evento ocurrido. Considerando, que no siempre los plazos presentados serán directamente proporcionales al evento en cuestión. El aumento de plazo, no podrá ser superior al plazo original establecido en su oferta, que se contempla para la ejecución de la obra Por aumento de partidas o incorporación de nuevas partidas del diseño original. Si por alguna razón, la Unidad Técnica considera la necesidad de incorporar nuevas partidas o aumentar una partida específica del proyecto original, se podrá aumentar el plazo de ejecución inicial presentado por el oferente. La Unidad Técnica (Dirección de obras Municipales), evaluará el mérito de la solicitud, previo informe del Inspector Técnico de la obra (ITO), validada y argumentada por el IFO y podrá aceptarla o rechazarla total o parcialmente mediante acto administrativo fundado. Si por la circunstancia anteriormente expuesta se necesite un aumento del monto adjudicado este podrá ser financiado por presupuesto municipal debidamente autorizado vía decreto por la autoridad competente y por el Concejo Municipal si así se requiere. El monto de aumento será de acuerdo a las partidas modificadas/agregadas y su tratamiento estará acorde a lo que expresa el numeral 22. 28.2 Imprevistos: Si durante la ejecución de la obra, se produce alguna situación extraordinaria no contemplada para la ejecución del proyecto, que signifique aumentar plazos. Deberá ser evaluada por la unidad técnica previamente informe de la inspección técnica (ITO), validada y argumentada por el IFO de la obra para determinar su aprobación o rechazo. La autorización o rechazo de la solicitud que implique aumentos de plazos se manifestará mediante Decreto Alcaldicio. El aumento de plazo de ejecución implica necesariamente el aumento de los plazos establecidos en las garantías respectivas. 29.- RESPONSABILIDAD CONTRACTUAL El Contratista deberá ejecutar correcta y oportunamente las obras y/o servicios contratados. Será responsable de culpa leve por todas las acciones y/o actividades que ejecute y/o desarrolle y de todos los perjuicios directos, previstos o imprevistos, causados por alguna clase de incumplimiento contractual. La Unidad Técnica, por su parte, responderá sólo por su culpa grave. El Contratista será el único responsable, salvo fuerza mayor o caso fortuito o causa no imputable a aquél, de obtener las autorizaciones correspondientes para la instalación de faenas y/o labores contratadas, así como del suministro, transporte, instalación, mantención y suficiencia de dicha instalación, requerida para el normal desarrollo de las obras y/o cumplimiento de sus obligaciones. Corresponderá al Contratista demostrar haber procedido con la diligencia debida según las circunstancias, entendiéndose en todo caso que la simple observancia de las disposiciones legales y reglamentarias no basta por sí sola para exonerarse de responsabilidad. Los aumentos de plazo, así como el retardo en la entrega del terreno, o en la elaboración de cualquier acto administrativo que se relacione con las obras, incluidos los referidos al pago, incluso si fueran imputables exclusivamente a errores u omisiones de la Unidad Técnica y/o del Mandante, no darán derecho a indemnizaciones de ninguna especie, salvo que se acredite dolo.
RECEPCIÓN PROVISORIA LA OBRA
Terminado los trabajos, el contratista deberá solicitar por escrito a la Unidad Técnica, la Recepción Provisoria de las obras. La Unidad técnica quién deberá verificar esa circunstancia, verificado y confirmado el término de las obras y el fiel cumplimiento del Contrato, ajustado a los planos, especificaciones técnicas y proyectos de especialidad, con las debidas certificaciones de calidad que indique el proyecto la ITO lo consignará en el libro de obras con la fecha exacta de término. La ITO deberá comunicarlo a la Municipalidad por escrito, en un plazo no superior a 5 días hábiles, indicando la fecha en que el contratista puso término a la obra. Se entenderá como fecha de término el día en que, según lo constatado por la ITO, el contratista terminó de ejecutar el 100% de las obras contratadas. En ningún caso el contratista podrá excusar su responsabilidad por los trabajos defectuosos, o negarse a reconstruirlos, bajo pretexto de haber sido aceptados por el Inspector Técnico de la Obra. La Recepción Provisoria, se efectuará dentro de un máximo de 15 días hábiles a contar de la fecha del decreto que designa la Comisión Receptora compuesta por 3 funcionarios municipales, más el ITO del proyecto, dicha comisión deberá requerir del contratista la presentación de los antecedentes necesarios para certificar la correcta ejecución de la obra. Si en la inspección en terreno de la obra, por parte de la comisión no hay observaciones, se suscribe el Acta de Recepción, definiendo en esta la fecha de término de las obras. El Acta de Recepción Provisoria, entre otros, deberá consignar, los siguientes datos: a) La fecha de inicio de la Obra b) La fecha de término de la Obra. c) La fecha en que habrá de efectuarse la Recepción Definitiva de la misma. d) La visación de la Unidad Técnica, para autorizar el último Estado de Pago, con las deducciones a que hubiere lugar. Por el contrario si en la inspección en terreno de las obras por parte de la comisión constatare que existen observaciones a las características y calidad de lo ejecutado, no se cursará la recepción correspondiente; emitiéndose un acta con observaciones, estableciendo en ella el plazo de 15 días corridos para que el contratista atienda, ejecute y resuelva a su costo los trabajos o reparaciones señaladas en las observaciones que se consignarán en el libro de obras y en el acta que levantará la comisión. necesarios que se determinen. Concluido el plazo para subsanar las observaciones por parte del contratista, éste solicitará nuevamente a la unidad técnica la recepción provisoria, la comisión se constituirá nuevamente en terreno dentro del plazo de 5 días hábiles para verificar la atención a las observaciones y efectuar la Recepción Provisoria, si procediere, en un plazo de 5 días hábiles contados desde el informe del ITO indicando que fueron subsanadas las observaciones hechas anteriormente y comprobada la correcta ejecución y término efectivo de la obra se procederá a dar curso a la recepción provisoria levantándose el Acta de recepción correspondiente, que será firmada por la ITO, contratista y la comisión designada, consignándose en ella como fecha de término de la obra la que indique el ITO y que deberá quedar consignada en el Acta de Recepción El Contratista, deberá entregar en el acto de la Recepción Provisoria de las obras, obligatoriamente los siguientes antecedentes, si corresponden: 1) Certificados de la Inspección del Trabajo, Previsión Social, AFP y de Fonasa o ISAPRES según correspondan que acrediten el cumplimiento de las obligaciones laborales y previsionales, que no hay pagos pendientes ni reclamos por falta o atraso de imposiciones a los trabajadores de la obra o faena. 2) Entregar fotografías así también lo referido en las EE.TT respectivas, Libro de Obras, especificaciones, manuales equipos y sus garantías, catálogos y en general todos los documentos utilizados durante el desarrollo de las obras. Si las observaciones no fueren subsanadas, y habiendo vencido el plazo de ejecución del contrato se aplicará la multa prevista en el numeral 50 numero 1° de las presentes bases. Con posterioridad a la Recepción Provisoria y durante el periodo de garantía, la Municipalidad usará o explotará la obra como estime conveniente, siendo el Contratista responsable de todos los defectos que presente dentro de este plazo debiendo repararlos a su costa, a menos que se deban a un uso o explotación inadecuados.
RECEPCIÓN PROVISORIA CON OBSERVACIONES
En caso de defectos encontrados en la obra que puedan ser reparados fácilmente, se recibirá provisoriamente con Observaciones. El plazo para subsanar las reservas será el que indique la comisión en el acta que al efecto levante, el que se contará desde la fecha de dicha acta, y que no podrá superar el 10 % del plazo del contrato original. Una vez subsanadas las observaciones por parte del contratista, la ITO verificará finalmente el cumplimiento de estas observaciones e informará a la comisión de recepción a objeto que adjunte dicho informe al Acta de Recepción. En caso de no subsanarse las observaciones dentro del plazo establecido, quedará sin efecto la recepción con reserva, aplicándose la multa por cada día de atraso desde la fecha de término contractual vigente hasta que el contratista solicite nuevamente la recepción una vez terminadas las obras inconclusas. Durante el plazo que medie entre la Recepción Provisoria y la Recepción Definitiva de la Obra y en el caso que no afecten el desarrollo de las observaciones, la Municipalidad podrá disponer el uso de la obra, para los fines que fue concebida.
CONFIDENCIALIDAD
El adjudicatario estará obligado a mantener en estricta reserva y confidencialidad, el contenido de todos los antecedentes y de toda información que, con objeto de esta licitación y del contrato respectivo, sea y haya sido conocida por ella, quedándole estrictamente prohibido utilizar dicha información o conocimiento en cualquier otra actividad que pueda desarrollar y que no se refiera estrictamente al cumplimiento del servicio contratado, sin el consentimiento previo por escrito de la Municipalidad de Timaukel. Esta obligación se extiende también, al personal que trabaja para ella, directa o indirectamente. En caso de incumplimiento de esta cláusula, la Municipalidad de Timaukel podrá dejar sin efecto la adjudicación o terminar anticipadamente el contrato, según el caso, pudiendo además hacer efectiva la garantía respectiva, sin perjuicio de iniciar las acciones legales que fueren procedentes.
OTRAS CONSIDERACIONES
Las presentes bases prevalecerán por sobre todo otro instrumento emitido en relación a su contenido. Queda absolutamente prohibido al adjudicatario, ceder las obligaciones que asuma en virtud de la presente licitación. Su incumplimiento se regirá por lo dispuesto en el numeral 15.2,23,24 ,26,2 precedente. Además, la Municipalidad de Timaukel no pagara anticipo alguno al adjudicatario. En caso de que fuera necesario modificar estas bases, sea por caso fortuito o fuerza mayor; en atención a una aclaración solicitada por alguno de los participantes; o, por otras circunstancias debidamente fundamentadas en un acto administrativo debidamente tramitado, se otorgará un plazo prudencial de adecuación, el que será informado en el sitio web www.mercadopublico.cl. Igualmente, si la adjudicación no se realiza dentro del plazo señalado en estas bases, se informará en el precitado sitio, las razones que justifican dicho incumplimiento así como el nuevo plazo para la adjudicación.
10. Demandas ante el Tribunal de Contratación Pública
No cuenta con demandas ante el Tribunal de Contratación Pública.