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Resolución de Empates |
Se entenderá por empate cuando haya igualdad de puntajes entre dos o más propuestas una vez evaluada técnica y económicamente todas aquellas que hayan sido presentadas válidamente. Los criterios de desempate, en este caso, son los siguientes:
En caso de presentarse un empate en puntaje ponderado, se considerará para efectos de adjudicación, en primer término, al oferente con mejor puntaje en el criterio Oferta Económica.
En segundo término y de mantenerse el empate, se considerará al oferente con mayor puntaje en el criterio Plazo de Entrega.
En tercer lugar y de continuar el empate, se adjudicará al proveedor que obtenga el puntaje más alto en el criterio Experiencia del Proveedor.
En cuarto lugar, existiendo aún empate, se adjudicará al proveedor con el mayor puntaje en el criterio Condiciones de Empleo y Remuneraciones.
Finalmente, y de persistir el empate, se adjudicará al proveedor que obtenga el puntaje más alto en el criterio Cumplimiento Antecedentes Formales.
Si pese a todo lo anterior, aun persistiera el empate, la Comisión Evaluadora citará a representantes de las Empresas que empaten para definir en conjunto la modalidad para desempatar. De no presentarse uno o unos de los oferentes empatados, ello implicará la adjudicación al que se presentare o se dirimirá sólo entre quienes se presentaren, según corresponda la situación.
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Mecanismo para solución de consultas respecto a la adjudicación |
Los Oferentes interesados podrán hacer preguntas por escrito sobre los antecedentes de la licitación que estimen pertinentes a través del foro del portal de compras públicas www.mercadopúblico.cl.
El Municipio emitirá las respuestas, así como otras aclaraciones que estime pertinentes, dentro de la calendarización de la plataforma, las que serán puestas a disposición de los oferentes en el mismo portal. Será responsabilidad de los oferentes cerciorarse de la existencia de respuestas y aclaraciones a las Bases de Licitación, las cuales formarán parte del contrato que se celebre, presumiéndose de derecho el conocimiento de las mismas.
A su vez, realizada la apertura electrónica de las ofertas, la Entidad licitante podrá solicitar a los oferentes que salven errores u omisiones formales, siempre y cuando las rectificaciones de dichos vicios u omisiones no les confieran a esos oferentes una situación de privilegio respecto de los demás competidores, esto es, en tanto no se afecten los principios de estricta sujeción a las bases y de igualdad de los oferentes y se informe de dicha solicitud al resto de los oferentes si correspondiere a través del Sistema de Información.
Se permitirá, asimismo, la presentación de certificaciones o antecedentes que los oferentes hayan omitido presentar al momento de efectuar la oferta, siempre que dichas certificaciones o antecedentes se hayan producido u obtenido con anterioridad al vencimiento del plazo para presentar ofertas o se refieran a situaciones NO mutables entre el vencimiento del plazo para presentar ofertas y el periodo de evaluación.
Los oferentes tendrán un plazo máximo de 48 horas corridas, establecidas en el foro de Aclaración de ofertas, contados desde la notificación del respectivo requerimiento, para responder a lo solicitado por la Entidad licitante o para acompañar los antecedentes requeridos por ésta. La Entidad licitante no considerará las respuestas o los antecedentes recibidos una vez vencido dicho plazo.
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Pacto de integridad |
El oferente declara que por el sólo hecho de participar en la presente licitación, acepta expresamente el presente pacto de integridad, obligándose a cumplir con todas y cada una de las estipulaciones que, contenidas en el mismo, sin perjuicio de las que se señalen en el resto de las bases de licitación y demás documentos integrantes. Especialmente, el oferente acepta el suministrar toda la información y documentación que sea considerada necesaria y exigida de acuerdo a las presentes bases de licitación, asumiendo expresamente los siguientes compromisos:
a) El oferente se obliga a no ofrecer ni conceder ni intentar ofrecer o conceder, sobornos, regalos, premios, dádivas o pagos, cualquiera fuese su tipo, naturaleza y/o monto, a ningún funcionario público en relación con su oferta, con el proceso de licitación pública, ni con la ejecución de él o los contratos que eventualmente se deriven de la misma, ni tampoco a ofrecerlas o concederlas a terceras personas que pudiesen influir directa o indirectamente en el proceso licitatorio, en su toma de decisiones o en la posterior adjudicación y ejecución del o los contratos que de ello se deriven.
b) El oferente se obliga a no intentar ni efectuar acuerdos o realizar negociaciones, actos o conductas que tengan por objeto influir o afectar de cualquier forma la libre competencia, cualquiera fuese la conducta o acto específico, y especialmente, aquellos acuerdos, negociaciones, actos o conductas de tipo o naturaleza colusiva, en cualquiera de sus tipos o formas.
c) El oferente se obliga a revisar y verificar toda la información y documentación que deba presentar para efectos del presente proceso licitatorio, tomando todas las medidas que sean necesarias para asegurar la veracidad, integridad, legalidad, consistencia, precisión y vigencia de la misma.
d) El oferente se obliga a ajustar su actuar y cumplir con los principios de legalidad, ética, moral, buenas costumbres y transparencia en el presente proceso licitatorio.
e) El oferente manifiesta, garantiza y acepta que conoce y respetará las reglas y condiciones establecidas en las bases de licitación, sus documentos integrantes y él o los contratos que de ellos se derivasen.
f) El oferente se obliga y acepta asumir las consecuencias y sanciones previstas en estas bases de licitación, así como en la legislación y normativa que sean aplicables a la misma.
g) El oferente reconoce y declara que la oferta presentada en el proceso licitatorio es una propuesta seria, con información fidedigna y en términos técnicos y económicos ajustados a la realidad, que aseguren la posibilidad de cumplir con la misma en las condiciones y oportunidad ofertadas.
h) El oferente se obliga a tomar todas las medidas que fuesen necesarias para que las obligaciones anteriormente señaladas sean asumidas y cabalmente cumplidas por sus empleados y/o dependientes y/o asesores y/o agentes y en general, todas las personas con que éste o éstos se relacionen directa o indirectamente en virtud o como efecto de la presente licitación, incluidos sus subcontratistas, haciéndose plenamente responsable de las consecuencias de su infracción, sin perjuicio de las responsabilidades individuales que también procediesen y/o fuesen determinadas por los organismos correspondientes.
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Declaracion de inadmisibilidad |
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Considerando lo señalado por la Comisión de Evaluación se podrán declarar inadmisible las ofertas cuando estas no cumplieren los requisitos establecidos en las Bases y se declarará desierta la licitación cuando no se presenten ofertas o bien, cuando estas no resulten convenientes a sus intereses. En ambos casos la declaración deberá ser por resolución fundada.
El resultado de la Propuesta se comunicará a todos los oferentes, una vez cumplido el trámite administrativo de los antecedentes, a través del Portal Mercado Público.
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Pago de los Servicios |
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El pago de la Obra se realizará en un plazo de 30 días una vez recibida la Factura correspondiente, lo que quedará debidamente consignado en la Orden Compra. La entrega de la factura deberá realizarse con posterioridad a la recepción conforme de la Obra.
El plazo indicado anteriormente será válido en la medida que la obra haya sido entregada en absoluta conformidad a lo solicitado y en cumplimiento de las presentes Bases y Especificaciones Técnicas. Cualquier diferencia o incumplimiento por parte del proveedor podrá implicar la modificación de dicho plazo sin perjuicio de lo establecido en la Cláusula 17 siguiente.
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Sanciones y Multas |
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El oferente contratado estará afecto a las multas y sanciones que digan relación con el incumplimiento de los plazos de término o la inadecuada entrega de la obra o incumplimiento de lo indicado en las presentes Bases o Especificaciones Técnicas.
Se aplicarán multas del 2% del valor total solicitado en la Orden de Compra por día de atraso en la entrega de la Obra. Las multas señaladas serán notificadas por escrito y descontadas según su valorización del pago total si procedieren.
La aplicación de la multa se hará sin forma de juicio y se rebajará directamente del total facturado debiendo el proveedor respaldar con la Nota de Crédito respectiva.
El Proveedor podrá interponer recurso de reposición ante el Director del DSM, durante los cinco (5) días hábiles siguientes a la fecha de notificación. Se entenderá practicada la notificación a contar del tercer día siguiente de la recepción de la carta en la oficina de correos respectiva. Recibida la reposición del proveedor, el Director por su parte deberá resolver en un plazo máximo de treinta (30) días hábiles, con los antecedentes que se disponga y/o que el proveedor haya aportado. Se dictará el acto administrativo que se pronunciará sobre los hechos, la sanción y su cuantía, a través de un Decreto Administrativo, la que será debidamente notificada al proveedor, en los términos señalados en los párrafos anteriores. Respecto de esta decisión, procederán los recursos que al efecto dispone la Ley Nº 19.880.
No obstante lo anterior, se podrá obviar la multa en la medida que el atraso o incumplimiento se deba a razones de fuerza mayor no atribuibles al proveedor.
Con todo, las razones del atraso o incumplimiento deberán ser debidamente informadas y respaldadas lo que será evaluado y considerado por el DSM. Junto con ello, el proveedor deberá comprometerse con un nuevo plazo de despacho.
En el caso que el proveedor adjudicado no cuente con la posibilidad de realizar la Obera, deberá en un plazo no mayor a 48 horas rechazar la Orden de Compra emitida consignando tal razón. De no cumplir con esta formalidad y transcurridas las 48 horas, se entenderá como incumplimiento al contrato y se le aplicará la multa indicada en este numeral.
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Modificaciones a las Bases |
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El Municipio podrá modificar las Bases Administrativas Especiales y sus anexos, ya sea por iniciativa propia o en atención a una aclaración solicitada por alguno de los proveedores, hasta antes del vencimiento del plazo para presentar ofertas. Éstas deberán ser aprobadas mediante decreto y en caso necesario, deberá fijar prudencialmente un nuevo plazo para la presentación de ofertas, de manera de permitir que los proveedores puedan conocer y adecuar su oferta a tales modificaciones.
Las modificaciones que se lleven a cabo serán informadas a través del Portal Mercado Público. Estas modificaciones formarán parte integral de las presentes Bases.
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