Resolución de Empates |
Se entenderá por empate cuando haya igualdad de puntajes entre dos o más propuestas una vez evaluada técnica y económicamente todas aquellas que hayan sido presentadas válidamente. Los criterios de desempate, en este caso, son los siguientes:
En caso de presentarse un empate en el puntaje ponderado, se considerará para efectos de adjudicación, en primer término, al oferente con mejor puntaje en el Criterio Oferta Económica
De mantenerse el empate, se considerará al oferente con mayor puntaje en el Criterio Plazo de Entrega.
De continuar el empate, se considerará al oferente con mayor puntaje en el Criterio Catálogo de Productos/Servicios.
Si pese a todo lo anterior, aun persistiera el empate, la Comisión Evaluadora citará a representantes de las Empresas que empaten para definir en conjunto la modalidad para desempatar. De no presentarse uno o unos de los oferentes empatados, ello implicará la adjudicación al que se presentare o se dirimirá sólo entre quienes se presentaren, según corresponda la situación.
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Pacto de integridad |
El oferente declara que, por el sólo hecho de participar en la presente licitación, acepta expresamente el presente pacto de integridad, obligándose a cumplir con todas y cada una de las estipulaciones que contenidas el mismo, sin perjuicio de las que se señalen en el resto de las bases de licitación y demás documentos integrantes. Especialmente, el oferente acepta el suministrar toda la información y documentación que sea considerada necesaria y exigida de acuerdo a las presentes bases de licitación, asumiendo expresamente los siguientes compromisos:
1.- El oferente se compromete a respetar los derechos fundamentales de sus trabajadores, entendiéndose por éstos los consagrados en la Constitución Política de la República en su artículo 19, números 1º, 4º, 5º, 6º, 12º, y 16º, en conformidad al artículo 485 del código del trabajo. Asimismo, el oferente se compromete a respetar los derechos humanos, lo que significa que debe evitar dar lugar o contribuir a efectos adversos en los derechos humanos mediante sus actividades, productos o servicios, y subsanar esos efectos cuando se produzcan, de acuerdo a los Principios Rectores de Derechos Humanos y Empresas de Naciones Unidas.
2.-El oferente se obliga a no ofrecer ni conceder, ni intentar ofrecer o conceder, sobornos, regalos, premios, dádivas o pagos, cualquiera fuese su tipo, naturaleza y/o monto, a ningún funcionario público en relación con su oferta, con el proceso de licitación pública, ni con la ejecución de él o los contratos que eventualmente se deriven de la misma, ni tampoco a ofrecerlas o concederlas a terceras personas que pudiesen influir directa o indirectamente en el proceso licitatorio, en su toma de decisiones o en la posterior adjudicación y ejecución del o los contratos que de ello se deriven.
3.- El oferente se obliga a no intentar ni efectuar acuerdos o realizar negociaciones, actos o conductas que tengan por objeto influir o afectar de cualquier forma la libre competencia, cualquiera fuese la conducta o acto específico, y especialmente, aquellos acuerdos, negociaciones, actos o conductas de tipo o naturaleza colusiva, en cualquier de sus tipos o formas.
4.- El oferente se obliga a revisar y verificar toda la información y documentación, que deba presentar para efectos del presente proceso licitatorio, tomando todas las medidas que sean necesarias para asegurar la veracidad, integridad, legalidad, consistencia, precisión y vigencia de la misma.
5.- El oferente se obliga a ajustar su actuar y cumplir con los principios de legalidad, ética, moral, buenas costumbres y transparencia en el presente proceso licitatorio.
6.- El oferente manifiesta, garantiza y acepta que conoce y respetará las reglas y condiciones establecidas en las bases de licitación, sus documentos integrantes y él o los contratos que de ellos se derivase.
7.- El oferente se obliga y acepta asumir, las consecuencias y sanciones previstas en estas bases de licitación, así como en la legislación y normativa que sean aplicables a la misma.
8.- El oferente reconoce y declara que la oferta presentada en el proceso licitatorio es una propuesta seria, con información fidedigna y en términos técnicos y económicos ajustados a la realidad, que aseguren la posibilidad de cumplir con la misma en las condiciones y oportunidad ofertadas.
9.- El oferente se obliga a tomar todas las medidas que fuesen necesarias para que las obligaciones anteriormente señaladas sean asumidas y cabalmente cumplidas por sus empleados y/o dependientes y/o asesores y/o agentes y en general, todas las personas con que éste o éstos se relacionen directa o indirectamente en virtud o como efecto de la presente licitación, incluidos sus subcontratistas, haciéndose plenamente responsable de las consecuencias de su infracción, sin perjuicio de las responsabilidades individuales que también procediesen y/o fuesen determinadas por los organismos correspondientes.
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Sanciones y Multas |
El oferente contratado estará afecto a las multas y sanciones que digan relación con la inadecuada entrega de los productos o incumplimiento de lo indicado en las presentes Bases y posterior Contrato.
Se aplicarán multas del 2% del valor total solicitado en la Orden de Compra por día de atraso en los despachos por un plazo máximo de hasta 20 días. Sobrepasado ese plazo, se estará a lo consignado en el numeral 16, relativo al Término Anticipado del Contrato. Las multas señaladas serán notificadas por escrito y descontadas según su valorización del pago total si procedieren.
La aplicación de la multa se hará sin forma de juicio y se rebajará directamente del total facturado debiendo el proveedor respaldar con la Nota de Crédito respectiva.
En caso que los hechos sean constitutivos de falta, corresponderá al DSM determinar la naturaleza y cuantía de la sanción, para lo que considerará, entre otros aspectos, el impacto en el servicio por no entregar los servicios en los plazos convenidos. El DSM resolverá el rechazo, aceptación o modificación de la sanción. En caso de aplicar una sanción, ésta se comunicará por escrito.
El Proveedor podrá interponer recurso de reposición ante el Director del DSM, durante los cinco (5) días hábiles siguientes a la fecha de notificación. Se entenderá practicada la notificación a contar del tercer día siguiente de la recepción de la carta en la oficina de correos respectiva. Recibida la reposición del proveedor, el Director por su parte deberá resolver en un plazo máximo de treinta (30) días hábiles, con los antecedentes que se disponga y/o que el proveedor haya aportado. Se dictará el acto administrativo que se pronunciará sobre los hechos, la sanción y su cuantía, a través de un Decreto Administrativo, la que será debidamente notificada al proveedor, en los términos señalados en los párrafos anteriores. Respecto de esta decisión, procederán los recursos que al efecto dispone la Ley Nº 19.880.
No obstante lo anterior, se podrá obviar la multa en la medida que el atraso o incumplimiento se deba a razones de fuerza mayor no atribuibles al proveedor.
Con todo, las razones del atraso o incumplimiento deberán ser debidamente informadas y respaldadas lo que será evaluado y considerado por el DSM. Junto con ello, el proveedor deberá comprometerse con un nuevo plazo de despacho.
En el caso que el proveedor no pueda prestar el servicio solicitado, deberá en un plazo no mayor a 48 horas rechazar la Orden de Compra emitida consignando tal razón. De no cumplir con esta formalidad y transcurridas las 48 horas, se entenderá como incumplimiento al contrato y se le aplicará la multa indicada en este numeral.
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