SANCIONES Y MULTAS |
El oferente contratado estará afecto a las multas y sanciones que digan relación con la inadecuada ejecución en
la entrega de los productos adjudicados, la forma de entregarlos o incumplimiento de lo indicado en las
presentes Bases y posterior Orden de Compra.
Se aplicarán multas del 0.5% del valor total adjudicado por día de atraso en la entrega del producto.
En caso que los hechos sean constitutivos de falta, corresponderá al DSM determinar la naturaleza y cuantía de
la sanción, para lo que considerará, entre otros aspectos, la situación del abastecimiento del bien en particular y
el porcentaje de cumplimiento de las entregas que el proveedor tiene en el período respectivo, de acuerdo a las
bases. El DSM resolverá el rechazo, aceptación o modificación de la sanción. En caso de aplicar una sanción,
ésta se comunicará por escrito,
El Proveedor podrá interponer recurso de reposición ante el Director del DSM, durante los cinco (5) días hábiles
siguientes a la fecha de notificación. Se entenderá practicada la notificación a contar del tercer día siguiente de la
recepción de la carta en la oficina de correos respectiva. Recibida la reposición del proveedor, el Director por su
parte deberá resolver en un plazo máximo de treinta (30) días hábiles, con los antecedentes que se disponga y/o
que el proveedor haya aportado. Se dictará el acto administrativo que se pronunciará sobre los hechos, la
sanción y su cuantía, a través de una resolución, la que será debidamente notificada al proveedor, en los
términos señalados en los párrafos anteriores. Respecto de esta decisión, procederán los recursos que al efecto
dispone la Ley Nº 19.880.
Una vez ejecutoriada la sanción, y para el evento de que esta conlleve una multa, o indemnización, el DSM podrá
cobrar mediante la rebaja directamente del total facturado debiendo el proveedor respaldar con la Nota de Crédito
respectiva.
No obstante lo anterior, se podrá obviar la multa en la medida que el atraso o incumplimiento se deba a razones
de fuerza mayor no atribuibles al proveedor.
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Resolución de Empates |
Se entenderá por empate cuando haya igualdad de puntajes entre dos o más propuestas una vez evaluada
técnica y económicamente todas aquellas que hayan sido presentadas válidamente. Los criterios de desempate
son los siguientes:
a) En primer lugar, se seleccionará aquel oferente que presente el mayor puntaje en el ITEM Evaluación
Económica en el proceso de evaluación de las propuestas.
b) En segundo lugar, a igualdad entre dos o más propuestas bajo este criterio Evaluación Económica, se escogerá
aquella propuesta que presente la mayor puntuación en el ITEM Procedencia de la Marca.
c) En tercer lugar, en caso de persistir igualdad entre dos o más propuestas bajo los criterios anteriores, se
escogerá aquella propuesta con el mayor puntaje en el ITEM Plazo de Entrega.
Si pese a todo lo anterior, aun persistiera el empate, la Comisión Evaluadora citará a representantes de las
Empresas que igualen en puntaje para definir en conjunto la modalidad para desempatar. De no presentarse uno
o unos de los oferentes empatados, implicará la adjudicación al que se presentare o se dirimirá sólo entre
quienes se presentaron, según corresponda la situación.
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Pacto de integridad |
El oferente declara que por el sólo hecho de participar en la presente licitación, acepta expresamente el presente
pacto de integridad, obligándose a cumplir con todas y cada una de las estipulaciones que contenidas en el
mismo, sin perjuicio de las que se señalen en el resto de las bases de licitación y demás documentos integrantes.
Especialmente, el oferente acepta el suministrar toda la información y documentación que sea considerada
necesaria y exigida de acuerdo a las presentes bases de licitación, asumiendo expresamente los siguientes
compromisos:
a) El oferente se obliga a no ofrecer ni conceder ni intentar ofrecer o conceder, sobornos, regalos, premios, dádivas
o pagos, cualquiera fuese su tipo, naturaleza y/o monto, a ningún funcionario público en relación con su oferta,
con el proceso de licitación pública, ni con la ejecución de él o los contratos que eventualmente se deriven de la
misma, ni tampoco a ofrecerlas o concederlas a terceras personas que pudiesen influir directa o indirectamente
en el proceso licitatorio, en su toma de decisiones o en la posterior adjudicación y ejecución del o los contratos
que de ello se deriven.
b) El oferente se obliga a no intentar ni efectuar acuerdos o realizar negociaciones, actos o conductas que tengan
por objeto influir o afectar de cualquier forma la libre competencia, cualquiera fuese la conducta o acto específico,
y especialmente, aquellos acuerdos, negociaciones, actos o conductas de tipo o naturaleza colusiva, en
cualquiera de sus tipos o formas.
c) El oferente se obliga a revisar y verificar toda la información y documentación que deba presentar para efectos
del presente proceso licitatorio, tomando todas las medidas que sean necesarias para asegurar la veracidad,
integridad, legalidad, consistencia, precisión y vigencia de la misma.
d) El oferente se obliga a ajustar su actuar y cumplir con los principios de legalidad, ética, moral, buenas costumbres
y transparencia en el presente proceso licitatorio.
e) El oferente manifiesta, garantiza y acepta que conoce y respetará las reglas y condiciones establecidas en las
bases de licitación, sus documentos integrantes y él o los contratos que de ellos se derivasen.
f) El oferente se obliga y acepta asumir las consecuencias y sanciones previstas en estas bases de licitación, así
como en la legislación y normativa que sean aplicables a la misma.
g) El oferente reconoce y declara que la oferta presentada en el proceso licitatorio es una propuesta seria, con
información fidedigna y en términos técnicos y económicos ajustados a la realidad, que aseguren la posibilidad de
cumplir con la misma en las condiciones y oportunidad ofertadas.
h) El oferente se obliga a tomar todas las medidas que fuesen necesarias para que las obligaciones anteriormente
señaladas sean asumidas y cabalmente cumplidas por sus empleados y/o dependientes y/o asesores y/o
agentes y en general, todas las personas con que éste o éstos se relacionen directa o indirectamente en virtud o
como efecto de la presente licitación, incluidos sus subcontratistas, haciéndose plenamente responsable de las
consecuencias de su infracción, sin perjuicio de las responsabilidades individuales que también procediesen y/o
fuesen determinadas por los organismos correspondientes.
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