Licitación ID: 514847-45-LE24
Circuito Cerrado de Televisión y Botones de Pánico
Responsable de esta licitación: I MUNICIPALIDAD DE LAUTARO
Reclamos recibidos por incumplir plazo de pago: 22
Este número indica los reclamos recibidos por esta institución desde los últimos 12 meses hasta el día de ayer. Recuerde interpretar esta información considerando la cantidad de licitaciones y órdenes de compra que esta institución genera en el Mercado Público.
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Productos o servicios
1
Software de vigilancia de redes 1 Unidad
Cod: 43232801
Adquisición e Instalación de Circuito Cerrado de Televisión, según lo detallado en el punto 13 y Anexo 3  

2
Sistemas de alarma 1 Unidad
Cod: 46171604
Instalación botones de pánico, según lo detallado en el punto 13 y Anexo 3.  

1. Características de la licitación
Nombre de la licitación:
Circuito Cerrado de Televisión y Botones de Pánico
Estado:
Adjudicada
Descripción:
La Municipalidad de Lautaro, a través de su Departamento de Salud, en adelante DSM, llama a presentar ofertas para la contratación Adquisición e Instalación de Circuito Cerrado de Televisión y Botones de Pánico, a través de Licitación Pública, según lo detallado en el punto 13 y Anexo 3.
Tipo de licitación:
Pública-Licitación Pública igual o superior a 100 UTM e inferior a 1.000 UTM (LE)
Tipo de convocatoria:
ABIERTO
Moneda:
Peso Chileno
Etapas del proceso de apertura:
Una Etapa
Contrato
Se requerirá suscripción de contrato
Toma de razón por Contraloría:
No requiere Toma de Razón por Contraloría
Publicidad de ofertas técnicas:
Las ofertas técnicas serán de público conocimiento una vez realizada la apertura técnica de las ofertas.
2. Organismo demandante
Unidad de compra:
Salud
R.U.T.:
69.190.100-9
Dirección:
OHIGGINS Nº 1096
Comuna:
Lautaro
Región en que se genera la licitación:
Región de la Araucanía
3. Etapas y plazos
Fecha de cierre de recepción de la oferta: 09-12-2024 15:01:00
Fecha de Publicación: 25-11-2024 10:18:00
Fecha inicio de preguntas: 25-11-2024 15:31:00
Fecha final de preguntas: 28-11-2024 15:31:00
Fecha de publicación de respuestas: 02-12-2024 18:30:00
Fecha de acto de apertura técnica: 09-12-2024 15:30:00
Fecha de acto de apertura económica (referencial): 09-12-2024 15:30:00
Fecha de Adjudicación: 27-01-2025 12:31:22
Fecha de entrega en soporte fisico No hay información
Fecha estimada de firma de contrato No hay información
Tiempo estimado de evaluación de ofertas No hay información
Visita a Terreno 04-12-2024 10:00:00
4. Antecedentes para incluir en la oferta
Adicionalmente, todos los proveedores para ofertar en esta licitación, deberán obligatoriamente confirmar y firmar electrónicamente la Declaración Jurada de Requisitos para Ofertar.
Documentos Administrativos
1.- ANEXOS LICITACIÓN
Documentos Técnicos
1.- BASES
 
2.- BASES
 
No hay información de Antecedentes Económicos
5. Requisitos para contratar al proveedor adjudicado
Persona natural
Encontrarse hábil en el Registro de Proveedores, registro que verificará NO haber incurrido en las siguientes causales de inhabilidad:

1 .- Haber sido condenado por cualquiera de los delitos de cohecho contemplados en el título V del Libro Segundo del Código Penal.
 
2 .- Registrar una o más deudas tributarias por un monto total superior a 500 UTM por más de un año, o superior a 200 UTM e inferior a 500 UTM por un período superior a 2 años, sin que exista un convenio de pago vigente. En caso de encontrarse pendiente juicio sobre la efectividad de la deuda, esta inhabilidad regirá una vez que se encuentre firme o ejecutoriada la respectiva resolución.
 
3 .- Registrar deudas previsionales o de salud por más de 12 meses por sus trabajadores dependientes, lo que se acreditará mediante certificado de la autoridad competente.
 
4 .- La presentación al Registro Nacional de Proveedores de uno o más documentos falsos, declarado así por sentencia judicial ejecutoriada.
 
5 .- Haber sido declarado en quiebra por resolución judicial ejecutoriada.
 
6 .- Haber sido eliminado o encontrarse suspendido del Registro Nacional de Proveedores por resolución fundada de la Dirección de Compras.
 
7 .- Haber sido condenado por prácticas antisindicales o infracción a los derechos fundamentales del trabajador.
 
8 .- Registrar condenas asociadas a responsabilidad penal jurídica (incumplimiento artículo 10, Ley 20.393).
 
Documentos persona natural
- Fotocopia Legalizada de Cédula de Identidad
- Declaración jurada acreditando que no se encuentra afecto al art. 4 inciso 6 de la ley 19.886, en el cual se establece que "ningún órgano de la administración del Estado podrá suscribir contratos administrativos de provisión de bienes y servicios con los funcionarios directivos del mismo órgano o empresa, ni con personas unidas a ellos por los vínculos de parentesco."
Persona jurídica
Encontrarse hábil en el Registro de Proveedores, registro que verificará NO haber incurrido en las siguientes causales de inhabilidad:

1 .- Haber sido condenado por cualquiera de los delitos de cohecho contemplados en el título V del Libro Segundo del Código Penal.

2 .- Registrar una o más deudas tributarias por un monto total superior a 500 UTM por más de un año, o superior a 200 UTM e inferior a 500 UTM por un período superior a 2 años, sin que exista un convenio de pago vigente. En caso de encontrarse pendiente juicio sobre la efectividad de la deuda, esta inhabilidad regirá una vez que se encuentre firme o ejecutoriada la respectiva resolución.

3 .- Registrar deudas previsionales o de salud por más de 12 meses por sus trabajadores dependientes, lo que se acreditará mediante certificado de la autoridad competente.

4 .- La presentación al Registro Nacional de Proveedores de uno o más documentos falsos, declarado así por sentencia judicial ejecutoriada.

5 .- Haber sido declarado en quiebra por resolución judicial ejecutoriada.

6 .- Haber sido eliminado o encontrarse suspendido del Registro Nacional de Proveedores por resolución fundada de la Dirección de Compras.

7 .- Haber sido condenado por prácticas antisindicales o infracción a los derechos fundamentales del trabajador.

8 .- Registrar condenas asociadas a responsabilidad penal jurídica (incumplimiento artículo 10, Ley 20.393).

Documentos persona jurídica
- Fotocopia Legalizada del Rut de la Empresa
- Declaración jurada acreditando que no se encuentra afecto al art. 4 inciso 6 de la ley 19.886, en el cual se establece que "ningún órgano de la administración del Estado podrá suscribir contratos administrativos de provisión de bienes y servicios con los funcionarios directivos del mismo órgano o empresa, ni con personas unidas a ellos por los vínculos de parentesco."
- Certificado de Vigencia de la Sociedad
- (1) Certificado de Boletín de Informes Comerciales
- (1) Certificado de Quiebras/Convenio Judicial
6. Criterios de evaluación
ÍtemObservacionesPonderación
1 EVALUACION ECONOMICA SEGUN BASES ADJUNTAS. 40%
2 COMPORTAMIENTO CONTRACTUAL ANTERIOR SEGUN BASES ADJUNTAS. 25%
3 PLAZO DE IMPLEMENTACIÓN SEGUN BASES ADJUNTAS. 35%

7. Montos y duración del contrato
Estimación en base a: Presupuesto Disponible
Fuente de financiamiento: 2152905999003
Contrato con Renovación: NO
Observaciones Sin observaciones
Plazos de pago: 30 días contra la recepción conforme de la factura
Opciones de pago: Transferencia Electrónica
Nombre de responsable de pago: HERNALDO MORALES URREA
e-mail de responsable de pago: HMORALES@MUNILAUTARO.CL
Nombre de responsable de contrato: MARCO JOFRE LEIVA
e-mail de responsable de contrato: MJOFRE@MUNILAUTARO.CL
Teléfono de responsable del contrato: 56-45-2591471-
Prohibición de subcontratación: No permite subcontratación
Se prohíbe al Contratista subcontratar todos o algunos de los servicios encomendados a raíz de la presente Licitación, sus Bases y posterior Contrato. El incumplimiento de esta prohibición por parte del Contratista será considerado incumplimiento grave o
8. Garantías requeridas
No hay información de Garantías
9. Requerimientos técnicos y otras cláusulas
Cláusula de Readjudicación
Si el respectivo adjudicatario se desiste de su oferta, no entrega los antecedentes legales para contratar y/o la garantía de fiel cumplimiento, no firma el contrato o no se inscribe en Chileproveedores en los plazos que se establecen en las presentes bases, la entidad licitante podrá dejar sin efecto la adjudicación y seleccionar al oferente que, de acuerdo al resultado de la evaluación le siga en puntaje, y así sucesivamente, a menos que, de acuerdo a los intereses del servicio, se estime conveniente declarar desierta la licitación.
MECANISMO Y RESOLUCION DE EMPATE
Se entenderá por empate cuando haya igualdad de puntajes entre dos o más propuestas una vez evaluada técnica y económicamente todas aquellas que hayan sido presentadas válidamente. Los criterios de desempate son los siguientes: a) En primer lugar, se seleccionará aquel oferente que presente el mayor puntaje en el ITEM Evaluación Económica en el proceso de evaluación de las propuestas. b) En segundo lugar, a igualdad entre dos o más propuestas, se escogerá aquella propuesta que presente la mayor puntuación en el ITEM Plazo de Implementación. c) En tercer lugar, se estará al mayor puntaje obtenido en el ITEM Comportamiento Contractual. Si pese a todo lo anterior, aun existiese empate, la Comisión Evaluadora citará a representantes de las Empresas que empaten para definir en conjunto la modalidad para desempatar. De no presentarse uno o unos de los oferentes empatados, ello implicará la adjudicación al que se presentare o se dirimirá sólo entre quienes se presentaren, según corresponda la situación.
MECANISMO Y RESOLUCION DE EMPATE
Se entenderá por empate cuando haya igualdad de puntajes entre dos o más propuestas una vez evaluada técnica y económicamente todas aquellas que hayan sido presentadas válidamente. Los criterios de desempate son los siguientes: a) En primer lugar, se seleccionará aquel oferente que presente el mayor puntaje en el ITEM Evaluación Económica en el proceso de evaluación de las propuestas. b) En segundo lugar, a igualdad entre dos o más propuestas, se escogerá aquella propuesta que presente la mayor puntuación en el ITEM Plazo de Implementación. c) En tercer lugar, se estará al mayor puntaje obtenido en el ITEM Comportamiento Contractual. Si pese a todo lo anterior, aun existiese empate, la Comisión Evaluadora citará a representantes de las Empresas que empaten para definir en conjunto la modalidad para desempatar. De no presentarse uno o unos de los oferentes empatados, ello implicará la adjudicación al que se presentare o se dirimirá sólo entre quienes se presentaren, según corresponda la situación.
MECANISMO Y RESOLUCION DE EMPATE
Se entenderá por empate cuando haya igualdad de puntajes entre dos o más propuestas una vez evaluada técnica y económicamente todas aquellas que hayan sido presentadas válidamente. Los criterios de desempate son los siguientes: a) En primer lugar, se seleccionará aquel oferente que presente el mayor puntaje en el ITEM Evaluación Económica en el proceso de evaluación de las propuestas. b) En segundo lugar, a igualdad entre dos o más propuestas, se escogerá aquella propuesta que presente la mayor puntuación en el ITEM Plazo de Implementación. c) En tercer lugar, se estará al mayor puntaje obtenido en el ITEM Comportamiento Contractual. Si pese a todo lo anterior, aun existiese empate, la Comisión Evaluadora citará a representantes de las Empresas que empaten para definir en conjunto la modalidad para desempatar. De no presentarse uno o unos de los oferentes empatados, ello implicará la adjudicación al que se presentare o se dirimirá sólo entre quienes se presentaren, según corresponda la situación.
SANCIONES Y MULTAS
Sin perjuicio de lo indicado en el punto 16, el DSM podrá administrativamente cobrar multas al proveedor cuando este no cumpla con el servicio requerido, con excepción de casos fortuitos o de fuerza mayor que sean debidamente justificados. La decisión de multa que califique el DSM será notificada por escrito o por correo electrónico al proveedor indicando la causa y origen del incumplimiento. Situaciones que puedan ameritar la aplicación de multas: a) Diferencias en la entrega del servicio respecto de lo solicitado. b) Negativa injustificada a prestar el servicio como seria no poder realizar el servicio por tener compromisos adquiridos con otra entidad o comprador o bien no contar con los móviles ofrecidos. Si el proveedor incurriese en dos ocasiones en la presente falta se estará a lo indicado en la letra c) del numeral 16. Forma de Cálculo de la Multa: a) 1 UF por ocasión con un máximo de dos faltas. Habiéndose incurrido en una tercera falta, se estará a lo establecido en la letra c) del punto 15 anterior. Las multas señaladas serán notificadas por escrito y descontadas según su valorización del pago total si procedieren. La aplicación de la multa se hará sin forma de juicio y se rebajará directamente del total facturado debiendo el proveedor respaldar con la Nota de Crédito respectiva. En caso que los hechos sean constitutivos de falta, corresponderá al DSM determinar la naturaleza y cuantía de la sanción, para lo que considerará, entre otros aspectos, el impacto en el servicio por no entregar los servicios en los plazos convenidos. El DSM resolverá el rechazo, aceptación o modificación de la sanción. En caso de aplicar una sanción, ésta se comunicará por escrito. El Proveedor podrá interponer recurso de reposición ante el Director del DSM, durante los cinco (5) días hábiles siguientes a la fecha de notificación. Se entenderá practicada la notificación a contar del tercer día siguiente de la recepción de la carta en la oficina de correos respectiva. Recibida la reposición del proveedor, el Director por su parte deberá resolver en un plazo máximo de treinta (30) días hábiles, con los antecedentes que se disponga y/o que el proveedor haya aportado. Se dictará el acto administrativo que se pronunciará sobre los hechos, la sanción y su cuantía, a través de un Decreto Administrativo, la que será debidamente notificada al proveedor, en los términos señalados en los párrafos anteriores. Respecto de esta decisión, procederán los recursos que al efecto dispone la Ley Nº 19.880. No obstante lo anterior, se podrá obviar la multa en la medida que el atraso o incumplimiento se deba a razones de fuerza mayor no atribuibles al proveedor. Con todo, las razones del atraso o incumplimiento deberán ser debidamente informadas y respaldadas lo que será evaluado y considerado por el DSM. Junto con ello, el proveedor deberá comprometerse con un nuevo plazo de despacho. En el caso que el proveedor no pueda prestar el servicio solicitado, deberá en un plazo no mayor a 48 horas rechazar la Orden de Compra emitida consignando tal razón. De no cumplir con esta formalidad y transcurridas las 48 horas, se entenderá como incumplimiento al contrato y se le aplicará la multa indicada en este numeral.
SANCIONES Y MULTAS
Sin perjuicio de lo indicado en el punto 16, el DSM podrá administrativamente cobrar multas al proveedor cuando este no cumpla con el servicio requerido, con excepción de casos fortuitos o de fuerza mayor que sean debidamente justificados. La decisión de multa que califique el DSM será notificada por escrito o por correo electrónico al proveedor indicando la causa y origen del incumplimiento. Situaciones que puedan ameritar la aplicación de multas: a) Diferencias en la entrega del servicio respecto de lo solicitado. b) Negativa injustificada a prestar el servicio como seria no poder realizar el servicio por tener compromisos adquiridos con otra entidad o comprador o bien no contar con los móviles ofrecidos. Si el proveedor incurriese en dos ocasiones en la presente falta se estará a lo indicado en la letra c) del numeral 16. Forma de Cálculo de la Multa: a) 1 UF por ocasión con un máximo de dos faltas. Habiéndose incurrido en una tercera falta, se estará a lo establecido en la letra c) del punto 15 anterior. Las multas señaladas serán notificadas por escrito y descontadas según su valorización del pago total si procedieren. La aplicación de la multa se hará sin forma de juicio y se rebajará directamente del total facturado debiendo el proveedor respaldar con la Nota de Crédito respectiva. En caso que los hechos sean constitutivos de falta, corresponderá al DSM determinar la naturaleza y cuantía de la sanción, para lo que considerará, entre otros aspectos, el impacto en el servicio por no entregar los servicios en los plazos convenidos. El DSM resolverá el rechazo, aceptación o modificación de la sanción. En caso de aplicar una sanción, ésta se comunicará por escrito. El Proveedor podrá interponer recurso de reposición ante el Director del DSM, durante los cinco (5) días hábiles siguientes a la fecha de notificación. Se entenderá practicada la notificación a contar del tercer día siguiente de la recepción de la carta en la oficina de correos respectiva. Recibida la reposición del proveedor, el Director por su parte deberá resolver en un plazo máximo de treinta (30) días hábiles, con los antecedentes que se disponga y/o que el proveedor haya aportado. Se dictará el acto administrativo que se pronunciará sobre los hechos, la sanción y su cuantía, a través de un Decreto Administrativo, la que será debidamente notificada al proveedor, en los términos señalados en los párrafos anteriores. Respecto de esta decisión, procederán los recursos que al efecto dispone la Ley Nº 19.880. No obstante lo anterior, se podrá obviar la multa en la medida que el atraso o incumplimiento se deba a razones de fuerza mayor no atribuibles al proveedor. Con todo, las razones del atraso o incumplimiento deberán ser debidamente informadas y respaldadas lo que será evaluado y considerado por el DSM. Junto con ello, el proveedor deberá comprometerse con un nuevo plazo de despacho. En el caso que el proveedor no pueda prestar el servicio solicitado, deberá en un plazo no mayor a 48 horas rechazar la Orden de Compra emitida consignando tal razón. De no cumplir con esta formalidad y transcurridas las 48 horas, se entenderá como incumplimiento al contrato y se le aplicará la multa indicada en este numeral.
10. Demandas ante el Tribunal de Contratación Pública
No cuenta con demandas ante el Tribunal de Contratación Pública.