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MECANISMO Y RESOLUCION DE EMPATE |
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Se entenderá por empate cuando haya igualdad de puntajes entre dos o más propuestas una vez evaluada técnica y económicamente todas aquellas que hayan sido presentadas válidamente. Los criterios de desempate son los siguientes:
a) En primer lugar, se seleccionará aquel oferente que presente el mayor puntaje en el ITEM Evaluación Económica en el proceso de evaluación de las propuestas.
b) En segundo lugar, a igualdad entre dos o más propuestas, se escogerá aquella propuesta que presente la mayor puntuación en el ITEM Plazo de Implementación.
c) En tercer lugar, se estará al mayor puntaje obtenido en el ITEM Comportamiento Contractual.
Si pese a todo lo anterior, aun existiese empate, la Comisión Evaluadora citará a representantes de las Empresas que empaten para definir en conjunto la modalidad para desempatar. De no presentarse uno o unos de los oferentes empatados, ello implicará la adjudicación al que se presentare o se dirimirá sólo entre quienes se presentaren, según corresponda la situación.
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MECANISMO Y RESOLUCION DE EMPATE |
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Se entenderá por empate cuando haya igualdad de puntajes entre dos o más propuestas una vez evaluada técnica y económicamente todas aquellas que hayan sido presentadas válidamente. Los criterios de desempate son los siguientes:
a) En primer lugar, se seleccionará aquel oferente que presente el mayor puntaje en el ITEM Evaluación Económica en el proceso de evaluación de las propuestas.
b) En segundo lugar, a igualdad entre dos o más propuestas, se escogerá aquella propuesta que presente la mayor puntuación en el ITEM Plazo de Implementación.
c) En tercer lugar, se estará al mayor puntaje obtenido en el ITEM Comportamiento Contractual.
Si pese a todo lo anterior, aun existiese empate, la Comisión Evaluadora citará a representantes de las Empresas que empaten para definir en conjunto la modalidad para desempatar. De no presentarse uno o unos de los oferentes empatados, ello implicará la adjudicación al que se presentare o se dirimirá sólo entre quienes se presentaren, según corresponda la situación.
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MECANISMO Y RESOLUCION DE EMPATE |
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Se entenderá por empate cuando haya igualdad de puntajes entre dos o más propuestas una vez evaluada técnica y económicamente todas aquellas que hayan sido presentadas válidamente. Los criterios de desempate son los siguientes:
a) En primer lugar, se seleccionará aquel oferente que presente el mayor puntaje en el ITEM Evaluación Económica en el proceso de evaluación de las propuestas.
b) En segundo lugar, a igualdad entre dos o más propuestas, se escogerá aquella propuesta que presente la mayor puntuación en el ITEM Plazo de Implementación.
c) En tercer lugar, se estará al mayor puntaje obtenido en el ITEM Comportamiento Contractual.
Si pese a todo lo anterior, aun existiese empate, la Comisión Evaluadora citará a representantes de las Empresas que empaten para definir en conjunto la modalidad para desempatar. De no presentarse uno o unos de los oferentes empatados, ello implicará la adjudicación al que se presentare o se dirimirá sólo entre quienes se presentaren, según corresponda la situación.
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SANCIONES Y MULTAS |
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Sin perjuicio de lo indicado en el punto 16, el DSM podrá administrativamente cobrar multas al proveedor cuando este no cumpla con el servicio requerido, con excepción de casos fortuitos o de fuerza mayor que sean debidamente justificados.
La decisión de multa que califique el DSM será notificada por escrito o por correo electrónico al proveedor indicando la causa y origen del incumplimiento.
Situaciones que puedan ameritar la aplicación de multas:
a) Diferencias en la entrega del servicio respecto de lo solicitado.
b) Negativa injustificada a prestar el servicio como seria no poder realizar el servicio por tener compromisos adquiridos con otra entidad o comprador o bien no contar con los móviles ofrecidos. Si el proveedor incurriese en dos ocasiones en la presente falta se estará a lo indicado en la letra c) del numeral 16.
Forma de Cálculo de la Multa:
a) 1 UF por ocasión con un máximo de dos faltas. Habiéndose incurrido en una tercera falta, se estará a lo establecido en la letra c) del punto 15 anterior.
Las multas señaladas serán notificadas por escrito y descontadas según su valorización del pago total si procedieren.
La aplicación de la multa se hará sin forma de juicio y se rebajará directamente del total facturado debiendo el proveedor respaldar con la Nota de Crédito respectiva.
En caso que los hechos sean constitutivos de falta, corresponderá al DSM determinar la naturaleza y cuantía de la sanción, para lo que considerará, entre otros aspectos, el impacto en el servicio por no entregar los servicios en los plazos convenidos. El DSM resolverá el rechazo, aceptación o modificación de la sanción. En caso de aplicar una sanción, ésta se comunicará por escrito.
El Proveedor podrá interponer recurso de reposición ante el Director del DSM, durante los cinco (5) días hábiles siguientes a la fecha de notificación. Se entenderá practicada la notificación a contar del tercer día siguiente de la recepción de la carta en la oficina de correos respectiva. Recibida la reposición del proveedor, el Director por su parte deberá resolver en un plazo máximo de treinta (30) días hábiles, con los antecedentes que se disponga y/o que el proveedor haya aportado. Se dictará el acto administrativo que se pronunciará sobre los hechos, la sanción y su cuantía, a través de un Decreto Administrativo, la que será debidamente notificada al proveedor, en los términos señalados en los párrafos anteriores. Respecto de esta decisión, procederán los recursos que al efecto dispone la Ley Nº 19.880.
No obstante lo anterior, se podrá obviar la multa en la medida que el atraso o incumplimiento se deba a razones de fuerza mayor no atribuibles al proveedor.
Con todo, las razones del atraso o incumplimiento deberán ser debidamente informadas y respaldadas lo que será evaluado y considerado por el DSM. Junto con ello, el proveedor deberá comprometerse con un nuevo plazo de despacho.
En el caso que el proveedor no pueda prestar el servicio solicitado, deberá en un plazo no mayor a 48 horas rechazar la Orden de Compra emitida consignando tal razón. De no cumplir con esta formalidad y transcurridas las 48 horas, se entenderá como incumplimiento al contrato y se le aplicará la multa indicada en este numeral.
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SANCIONES Y MULTAS |
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Sin perjuicio de lo indicado en el punto 16, el DSM podrá administrativamente cobrar multas al proveedor cuando este no cumpla con el servicio requerido, con excepción de casos fortuitos o de fuerza mayor que sean debidamente justificados.
La decisión de multa que califique el DSM será notificada por escrito o por correo electrónico al proveedor indicando la causa y origen del incumplimiento.
Situaciones que puedan ameritar la aplicación de multas:
a) Diferencias en la entrega del servicio respecto de lo solicitado.
b) Negativa injustificada a prestar el servicio como seria no poder realizar el servicio por tener compromisos adquiridos con otra entidad o comprador o bien no contar con los móviles ofrecidos. Si el proveedor incurriese en dos ocasiones en la presente falta se estará a lo indicado en la letra c) del numeral 16.
Forma de Cálculo de la Multa:
a) 1 UF por ocasión con un máximo de dos faltas. Habiéndose incurrido en una tercera falta, se estará a lo establecido en la letra c) del punto 15 anterior.
Las multas señaladas serán notificadas por escrito y descontadas según su valorización del pago total si procedieren.
La aplicación de la multa se hará sin forma de juicio y se rebajará directamente del total facturado debiendo el proveedor respaldar con la Nota de Crédito respectiva.
En caso que los hechos sean constitutivos de falta, corresponderá al DSM determinar la naturaleza y cuantía de la sanción, para lo que considerará, entre otros aspectos, el impacto en el servicio por no entregar los servicios en los plazos convenidos. El DSM resolverá el rechazo, aceptación o modificación de la sanción. En caso de aplicar una sanción, ésta se comunicará por escrito.
El Proveedor podrá interponer recurso de reposición ante el Director del DSM, durante los cinco (5) días hábiles siguientes a la fecha de notificación. Se entenderá practicada la notificación a contar del tercer día siguiente de la recepción de la carta en la oficina de correos respectiva. Recibida la reposición del proveedor, el Director por su parte deberá resolver en un plazo máximo de treinta (30) días hábiles, con los antecedentes que se disponga y/o que el proveedor haya aportado. Se dictará el acto administrativo que se pronunciará sobre los hechos, la sanción y su cuantía, a través de un Decreto Administrativo, la que será debidamente notificada al proveedor, en los términos señalados en los párrafos anteriores. Respecto de esta decisión, procederán los recursos que al efecto dispone la Ley Nº 19.880.
No obstante lo anterior, se podrá obviar la multa en la medida que el atraso o incumplimiento se deba a razones de fuerza mayor no atribuibles al proveedor.
Con todo, las razones del atraso o incumplimiento deberán ser debidamente informadas y respaldadas lo que será evaluado y considerado por el DSM. Junto con ello, el proveedor deberá comprometerse con un nuevo plazo de despacho.
En el caso que el proveedor no pueda prestar el servicio solicitado, deberá en un plazo no mayor a 48 horas rechazar la Orden de Compra emitida consignando tal razón. De no cumplir con esta formalidad y transcurridas las 48 horas, se entenderá como incumplimiento al contrato y se le aplicará la multa indicada en este numeral.
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