El HOSPITAL resolverá el proceso licitatorio en el plazo señalado en el cronograma contenido en el artículo 6° de estas Bases. Con todo, cuando la adjudicación no se realice dentro del plazo establecido, el HOSPITAL informará en el Sistema de Información las razones que justifican el incumplimiento del plazo e indicará un nuevo plazo para la adjudicación. Para tales efectos y en forma previa a dicho anuncio, a la Jefa del Departamento de Abastecimiento informará por escrito al Director Especial de Administración y Finanzas, lo siguiente:
a) La nueva fecha de adjudicación requerida la cual en ningún caso podrá exceder en más de 120 días corridos al plazo establecido originalmente.
b) Las razones que justifican la ampliación del plazo las cuales podrán estar fundadas en alguna de las siguientes causales:
i. Necesidad de mayor plazo para el estudio y evaluación de las propuestas por parte de la Comisión Técnica fundado en la complejidad de las ofertas o gran volumen de antecedentes que deben ser analizados.
ii. Circunstancias extraordinarias o fortuitas que han generado un retardo en el proceso de evaluación las cuales deberán ser debidamente explicitadas.
El HOSPITAL, de manera fundada y en cualquier momento o etapa en que se encuentre el proceso licitatorio, declarará inadmisibles aquellas propuestas que no cumplan con los requisitos exigidos en las presentes Bases. Las propuestas rechazadas lo serán en forma permanente y definitiva.
Conforme a las reglas de uso del Sistema de Información, el HOSPITAL podrá revocar la presente licitación en los siguientes casos:
- Errores insubsanables generados al momento de la creación del proceso licitatorio en el Sistema de Información de Compras y Contratación Pública y que impiden adjudicar conforme a lo previsto en las Bases.
- Errores u omisiones insubsanables en las Bases que afectan el proceso licitatorio impidiendo cumplir con el objeto de la misma o que de persistir en el mismo conducirá a un resultado no útil para la adecuada satisfacción de las necesidades del Hospital.
Todo lo anterior conforme al mérito del informe emitido por la Comisión Evaluadora a tal efecto.
Se declarará desierta la licitación, respecto de todos los productos licitados, en los siguientes casos:
- Si no se presentan ofertas.
- Si todas las ofertas son inadmisibles en conformidad al artículo 15º de estas Bases.
- Si las ofertas presentadas no resultan convenientes a los intereses del HOSPITAL, conforme a lo informado por la Comisión Evaluadora.
El acto de adjudicación es la aceptación oficial por parte del HOSPITAL de una propuesta presentada por un oferente que no genera al adjudicatario derecho adquirido alguno respecto de la adjudicación y que solo pasa a tener fuerza jurídica una vez perfeccionado el vínculo contractual, esto es, cuando ha sido emitida y aceptada la orden de compra o bien cuando se encuentra totalmente tramitado el acto administrativo aprobatorio del respectivo contrato, según el caso.
Los participantes serán notificados de la adjudicación en conformidad a lo dispuesto en el artículo 7º de las presentes Bases.
Para los efectos previstos en el párrafo cuarto del artículo 41° del Reglamento de la ley N°19.886, en caso de producirse consultas relacionadas con la resolución del proceso licitatorio, esto es, respecto de la adjudicación o declaración de licitación desierta, los oferentes podrán, dentro del plazo de 3 días hábiles contado desde la publicación de la respectiva resolución, formular sus consultas a través del Sistema de Información, las que serán respondidas en un plazo de 3 días hábiles contado desde la fecha de recepción del correo de consulta.