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Pacto de integridad |
El oferente declara que, por el sólo hecho de participar en la presente licitación, acepta
expresamente el presente pacto de integridad, obligándose a cumplir con todas y cada una de
las estipulaciones contenidas el mismo, sin perjuicio de las que se señalen en el resto de las
bases de licitación y demás documentos integrantes. Especialmente, el oferente acepta
suministrar toda la información y documentación que sea considerada necesaria y exigida de
acuerdo con las presentes bases de licitación, asumiendo expresamente los siguientes
compromisos:
1. El oferente se compromete a respetar los derechos fundamentales de sus trabajadores,
entendiéndose por éstos los consagrados en la Constitución Política de la República en su
artículo 19, números 1°, 4°, 5°, 6°, 12°, y 16°, en conformidad al artículo 485 del Código del
Trabajo. Asimismo, el oferente se compromete a respetar los derechos humanos, lo que
significa que debe evitar dar lugar o contribuir a efectos adversos en los derechos humanos
mediante sus actividades, servicios, y subsanar esos efectos cuando se produzcan, de
acuerdo con los Principios Rectores de Derechos Humanos y Empresas de Naciones
Unidas.
2. El oferente se obliga a no ofrecer ni conceder, ni intentar ofrecer o conceder, sobornos,
regalos, premios, dádivas o pagos, cualquiera fuese su tipo, naturaleza y/o monto, a ningún
funcionario público en relación con su oferta, con el proceso de licitación pública, ni con la
ejecución de el o los contratos que eventualmente se deriven de la misma, ni tampoco a
ofrecerlas o concederlas a terceras personas que pudiesen influir directa o indirectamente
en el proceso licitatorio, en su toma de decisiones o en la posterior adjudicación y ejecución
del o los contratos que de ello se deriven.
3. El oferente se obliga a no intentar ni efectuar acuerdos o realizar negociaciones, actos o
conductas que tengan por objeto influir o afectar de cualquier forma la libre competencia,
cualquiera fuese la conducta o acto específico, y especialmente, aquellos acuerdos,
negociaciones, actos o conductas de tipo o naturaleza colusiva, en cualquiera de sus tipos
o formas.
4. El oferente se obliga a revisar y verificar toda la información y documentación, que deba
presentar para efectos del presente proceso licitatorio, tomando todas las medidas que
sean necesarias para asegurar su veracidad, integridad, legalidad, consistencia, precisión
y vigencia.
5. El oferente se obliga a ajustar su actuar y cumplir con los principios de legalidad, probidad
y transparencia en el presente proceso licitatorio.
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6. El oferente manifiesta, garantiza y acepta que conoce y respetará las reglas y condiciones
establecidas en las bases de licitación, sus documentos integrantes y él o los contratos que
de ellos se derivase.
7. El oferente reconoce y declara que la oferta presentada en el proceso licitatorio es una
propuesta seria, con información fidedigna y en términos técnicos y económicos ajustados
a la realidad, que aseguren la posibilidad de cumplir con la misma en las condiciones y
oportunidad ofertadas.
8. El oferente se obliga a tomar todas las medidas que fuesen necesarias para que las
obligaciones anteriormente señaladas sean asumidas y cabalmente cumplidas por sus
empleados, dependientes, asesores y/o agentes y, en general, todas las personas con que
éste o éstos se relacionen directa o indirectamente en virtud o como efecto de la presente
licitación, incluidos sus subcontratistas, haciéndose plenamente responsable de las
consecuencias de su infracción, sin perjuicio de las responsabilidades individuales que
también procediesen y/o fuesen determinadas por los organismos correspondientes.
Se deja constancia que cualquier incumplimiento por parte de los oferentes a lo dispuesto en
el Pacto de Integridad indicado en este artículo, que sea observado durante el transcurso del
respectivo proceso licitatorio, dará lugar a que sus respectivas ofertas sean declaradas
inadmisibles. Asimismo, si se observare algún incumplimiento por parte del adjudicatario al
presente Pacto de Integridad con posterioridad a la adjudicación y anterior al momento de
contratación, facultará al HOSPITAL para dejar sin efecto la correspondiente adjudicación
respecto del servicio que le fue adjudicado, pudiendo readjudicarse la licitación conforme con
lo dispuesto en el artículo 25° de las presentes Bases. En los dos casos anteriormente
señalados, el HOSPITAL ejecutará la garantía de seriedad de la oferta presentada por el
proveedor incumplidor.
Si durante la ejecución del contrato se detectan situaciones en donde el proveedor contratado
haya incumplido el presente Pacto de Integridad, se producirá el término anticipado del
contrato en conformidad con lo previsto en el artículo 37° de estas Bases.
Comportamiento ético del Adjudicatario: El adjudicatario que preste los servicios deberá
observar, durante toda la época de ejecución del contrato, el más alto estándar ético exigible
a los funcionarios públicos. Tales estándares de probidad deben entenderse equiparados a
aquellos exigidos a los funcionarios de la Administración Pública, en conformidad con el Título
III de la ley N°18.575, Orgánica Constitucional de Bases Generales de la Administración del
Estado.
Confidencialidad: El adjudicatario no podrá utilizar para ninguna finalidad ajena a la ejecución
del contrato, la documentación, los antecedentes y, en general, cualquier información, que
haya conocido o a la que haya accedido, en virtud de cualquier actividad relacionada con el
contrato.
El adjudicatario, así como su personal dependiente que se haya vinculado a la ejecución del
contrato, en cualquiera de sus etapas, deben guardar confidencialidad sobre los antecedentes
relacionados con el proceso licitatorio y el respectivo contrato.
El adjudicatario debe adoptar medidas para el resguardo de la confidencialidad de la
información, reservándose el órgano comprador el derecho de ejercer las acciones legales que
correspondan, de acuerdo con las normas legales vigentes, en caso de divulgación no
autorizada, por cualquier medio, de la totalidad o parte de la información referida.
La divulgación, por cualquier medio, de la totalidad o parte de la información referida en los
párrafos anteriores, por parte del proveedor, durante la vigencia del contrato o dentro de los 5
años siguientes después de finalizado éste, facultará al HOSPITAL para deducir en su contra
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las acciones judiciales que correspondan. Con todo, tratándose de bases de datos de carácter
personal, la obligación de confidencialidad dura indefinidamente, de acuerdo con la Ley
N°19.628, sobre Protección de la Vida Privada.
Si durante la ejecución del contrato se detectan situaciones en donde el proveedor contratado
haya incumplido lo indicado en esta cláusula, se producirá el término anticipado del contrato
en conformidad con el artículo 38° de estas Bases. Lo anterior, sin perjuicio de las acciones
legales que pudiesen originarse con ocasión de esta situación.
Artículo 32°: Informes. -
Sin perjuicio de los informes periódicos que deba evacuar el Proveedor, y de la información
prevista en el artículo 35° de estas Bases, aquel deberá informar al HOSPITAL sobre cualquier
aspecto de sus servicios, trabajo cuando la Contraparte Técnica así lo requiera. El Proveedor
HOSPITAL para todos los efectos del contrato. Será la única persona autorizada para actuar
por el Proveedor.
Artículo 33°: Obligaciones Especiales del Proveedor.
Sin perjuicio de las obligaciones que deriven de la naturaleza de la contratación, el proveedor
tendrá las siguientes obligaciones:
1. No podrá hacer por iniciativa propia cambio alguno a las especificaciones técnicas de
contenidas en estas Bases.
2. Asumir la responsabilidad en cuanto a la buena ejecución de la contratación.
3. Ejecutar la contratación con estricta sujeción a lo establecido en estas Bases,
aclaraciones y otros antecedentes proporcionados para tales efectos.
4. Dar cumplimiento en todo momento a las instrucciones de la Autoridad Sanitaria que
resulten aplicables respecto del servicio que se contratan y en especial aquellas
dictadas con ocasión de una emergencia de salud pública tal como las derivadas del
brote de coronavirus (COVID-19).
5. Devolver al HOSPITAL -mediante entrega efectuada a la Contraparte Técnica- la
totalidad de los documentos cuya cobranza judicial se le encomendó y que al momento
del término no hayan sido presentadas las demandas y por ende el Pagaré se encuentre
aun en poder de la empresa. El plazo para la devolución de los documentos que no
estén ingresados a Tribunales, será de 10 días hábiles.
6. Entregar a la Contraparte Técnica dentro del plazo máximo de 5 días hábiles contados
desde la fecha de finalización del período de 36 meses de prestación de servicios los
siguientes informes:
6.1) Un informe de los documentos en cobranza prejudicial señalando el estado de
gestiones
6.2) un informe de los documentos en cobranza judicial señalando el estado de
gestiones y estado de tramitación.
incumplimiento a esta obligación dará derecho al HOSPITAL para aplicar la multa
establecida en el artículo 36° N°7 de las presentes Bases.
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