Artículo 9°: Participantes y requisitos. -
Podrán participar en esta propuesta pública todas las personas naturales y jurídicas, nacionales o extranjeras, así como también las uniones temporales de proveedores, que cumplan con los requisitos establecidos en las presentes Bases de licitación. Sin embargo y en el evento que resulten adjudicadas, se exigirá para contratar a las personas jurídicas extranjeras tener constituido domicilio en Chile.
En el evento de presentarse una Unión Temporal de Proveedores (en adelante también UTP) ésta deberá sujetarse, en todo, a lo establecido en el artículo 67 bis del Decreto N° 250, de 2004, que Aprueba Reglamento de la Ley 19.886 de Bases sobre Contratos Administrativos de Suministro y Prestación de Servicios
Podrán suscribir contratos con el HOSPITAL, todas las personas naturales y/o jurídicas que no se encuentren inhabilitadas para contratar con la Administración del Estado, según lo establecido en las leyes N°18.575, 19.886 y 20.393 y D.F.L. N°1/2004 Ministerio de Economía, Fomento y Reconstrucción y no se encuentren afectas a las inhabilidades contempladas en el artículo 92 del Reglamento de Compras Públicas aprobado por Decreto Supremo Nº250, de 09 de marzo de 2004, del Ministerio de Hacienda.
Conforme con lo anterior, no podrán participar en esta licitación, y quedarán excluidos:
a) quienes, dentro de los dos años anteriores al momento de la presentación de la oferta, de la formulación de la propuesta o de la suscripción de la convención, según se trate de licitaciones públicas, privadas o contratación directa, hayan sido condenados por prácticas antisindicales o infracción a los derechos fundamentales del trabajador o por delitos concursales establecidos en el Código Penal (artículo 4º, inciso 1º, ley Nº19.886).
b) los funcionarios directivos de la Universidad de Chile, ni personas unidas a ellos por los vínculos de parentesco descritos en la letra b) del artículo 54° de la ley Nº18.575, ley Orgánica Constitucional de Bases Generales de la Administración del Estado, ni sociedades de personas de las que aquéllos o éstas formen parte, ni sociedades comanditas por acciones o anónimas cerradas en que aquéllos o éstas sean accionistas, ni sociedades anónimas abiertas en que aquéllos o éstas sean dueños de acciones que representen el 10% o más del capital, ni gerentes, administradores, representantes o directores de cualquiera de las sociedades antedichas (artículo 4º, inciso 6º, ley Nº19.886).
c) aquellos condenados por prácticas anticompetitivas con la medida o prohibición de contratar con órganos de la administración del Estado, mediante sentencia del Tribunal de Defensa de la Libre Competencia conforme con lo dispuesto en el artículo 20° letra d) del D.F.L. N° 1/2004 del Ministerio de Economía, Fomento y Reconstrucción, que fija el texto refundido, coordinado y sistematizado del D.L. N° 211 de 1973, que Fija normas para la Defensa de la Libre Competencia.
d) aquellos que tengan la prohibición de contratar o de celebrar actos o contratos con la administración del Estado dispuesta en conformidad con los artículos 8º Nº 2) y 10° de la Ley Nº20.393, que establece la responsabilidad penal de las personas jurídicas en los delitos que indica.
A objeto de acreditar por el oferente que no está afecto a alguna de estas circunstancias, aquel deberá suscribir la declaración jurada del Anexo 2-A, 2-B o 2-C, según corresponda, el cual deberá ser incorporado y presentado en su Oferta Administrativa.