RESOLUCIÓN EXENTA N°1535. ART. 16 "Aclaraciones a las ofertas".
Artículo 16°: Aclaraciones a las ofertas.-
El HOSPITAL podrá solicitar a los oferentes al momento de la apertura electrónica de sus ofertas y durante el proceso de evaluación que salven errores de referencia o de transcripción que dan lugar a inconsistencias evidentes u omisiones formales o bien que aclaren algunos aspectos precisos de su oferta siempre y cuando las rectificaciones de dichos errores, vicios u omisiones o aclaraciones no les confiera a esos oferentes una situación de privilegio o ventaja respecto de los demás competidores, esto es, en tanto no se afecten los principios de estricta sujeción a las bases y de igualdad de los oferentes y se informe de dicha solicitud al resto de los oferentes a través del Sistema de Información. Tanto la solicitud de aclaración de la oferta, por parte del HOSPITAL como la respuesta del oferente a dichas solicitudes, se realizarán a través del Sistema de Información. Se indicará al momento de la consulta, el plazo de respuesta a través del portal www.mercadopublico.cl.